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Creado el Código de Conducta para Uso de los Equipos Informáticos en la Administración de Justicia (España)
Por Antonio Luis Valero Canales
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El pasado 11 de Marzo de 2003 entró en vigor la Instrucción 2/2003, de 26 de Febrero , del Consejo General del Poder Judicial español, por el que se realiza una reglamentación nueva del uso, tratamiento, objetivos, y medios a utilizar por todos los componentes de los órganos judiciales y demás usuarios de la justicia en relación a los equipos informáticos.

Se trata de una norma heterogénea que trata con gran detalle todo lo relacionado con la informática en la Administración de Justicia española, aludiendo en primer lugar desde el punto de vista subjetivo a las personas a las que va destinado, comprendiendo dentro de dicho ámbito a todos los profesionales que prestan sus servicios en los órganos judiciales ( Jueces y Magistrados, Secretarios Judiciales, funcionarios, personal laboral, contratados, etc), es decir a cualquiera persona que trabaje permanente u ocasionalmente en la Administración de Justicia. Se establece también la obligatoriedad de su uso para todos los componentes de los órganos judiciales.

La Instrucción persigue como objetivo la utilización por todos los usuarios de las aplicaciones informáticas establecidas, maximizando al máximo su rendimiento y consiguiendo una realidad judicial informatizada. Con ello se pretende conseguir que la tramitación de los procedimientos judiciales se realice en función de los documentos informáticos previamente diseñados o versionados en la propia aplicación, al tiempo que se consigue tener un completo conocimiento de la totalidad de los procedimientos judiciales mediante las herramientas informáticas, lo que permite su control interno por el propio órgano judicial, y externo por los Servicios de Inspección. Ello posibilitará también la obtención de una estadística judicial plenamente fiable al poderse obtener en su totalidad por vía informática.

Se establece la obligación de los usuarios de la Administración de Justicia de hacer una utilización de los medios informáticos, de la navegación por Internet, y del correo electrónico para usos exclusivamente profesionales. Sólo con carácter excepcional se permite su uso para actividades personales.

Se fija igualmente una obligación por parte de todos los usuarios de respetar las medidas de seguridad establecidas y la legislación sobre protección de datos personales.

Una novedad muy interesante es la de la creación de una Agenda Judicial de Señalamientos, a través de la aplicación informática establecida, que será de utilización obligatoria, y permitirá mediante su publicación en Internet, que los ciudadanos, los Abogados, Procuradores, Graduados Sociales y demás operadores jurídicos puedan consultar directamente en la red los señalamientos de los juicios que se vayan a celebrar en cada Juzgado, y puedan conocer su estado, si va a ser celebrado, si está suspendido y porqué motivo, o cualquier otra incidencia que afecte a su celebración. Con ello se pretende conceder a los ciudadanos y a los profesionales una información ágil, fiable y actualizada, y evitar las comparecencias en los órganos judiciales para obtener información, lo que descarga de trabajo tanto a los componentes del órgano judicial como a los profesionales afectados.

Se establece también la obligatoriedad de registro mediante la aplicación informática de la totalidad de los asuntos o expedientes que entren en los distintos órganos jurisdiccionales, haciendo referencia a los intervinientes y a los profesionales que le asistan, dándole a cada asunto un Número de Identificación General ( NIG ), que servirá para identificarlo con independencia de las vicisitudes que tenga, o del órgano al que se encargue su tramitación y resolución. Y en consonancia con ello se pretende sustituir los Libros de Registro manuales, por otros obtenidos mediante la aplicación informática, imprimiéndose y autenticándose mediante la firma del Secretario Judicial.

Se impone una fecha límite, que será el 1 de octubre de 2003, para que consten registrados en soporte informático la totalidad de los procedimientos pendientes ante cada órgano judicial, con indicación precisa y clara de la fase procesal en que se encuentren. El control de que se cumpla dicho registro corresponderá a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, las que informarán sobre su incumplimiento en su caso, a la Comisión de Informática Judicial del Consejo General del Poder Judicial, para que adopte las medias oportunas.

Se atribuye a los Secretarios Judiciales la obligación de velar porque la información contenida en las aplicaciones informáticas esté convenientemente actualizada, y de que se respeten los requisitos de autenticidad, integridad, privacidad y seguridad.

Se prevé que las resoluciones de los Jueces se integren en la propia aplicación, para lo que el Consejo General del Poder Judicial podrá establecer un manual de estilo, y se anuncia la creación de un nuevo puesto de trabajo, hasta ahora inexistente, que será el de "monitor judicial", lo cual dependerá de reformas legislativas más profundas.

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