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Nombres de Dominios, Jurisdicción y Ley Aplicable en Internet
por Favio Farinella
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I - Conflictos en el nombre de los dominios.
II - Los negocios en Internet y el juez competente.
III - El largo brazo de la ley: aplicación extraterritorial de la norma.
IV - Las instituciones financieras y sus cuestiones.
V - La cautela, virtud poco utilizada.

I - Conflictos en el nombre de los dominios

El acceso a las operaciones en Internet necesita algún tipo de identificación. En tanto las personas reciben un nombre al nacer y los comerciantes buscan individualizarse mediante su nombre comercial, y proteger sus bienes y servicios mediante los registros correspondientes, Internet no es la excepción. La identificación en la red se denomina dominio y su nombre distingue a su propietario en todo el mundo.

Así como el uso de Internet ha revolucionado el comercio, un potencial mercado de decenas de millones de consumidores inquieta cada vez mas a quienes se dedican a los negocios en la red. La mera publicación de una página en la web es una oportunidad para incrementar la posibilidad de captar miles de consumidores a lo largo y ancho del mundo. Esta peculiar característica de Internet es la que inquieta a mas de un jurista. La inquietud se expande, al igual que la red, por todo el mundo, haciendo nacer la opinión que clama por la urgente necesidad de regulación, al menos sobre ciertas materias. La forma en que tal regulación sea realizada, podría llevar en definitiva a prohibir o dañar seriamente el desarrollo comercial de la red.

Una vez que cierto negocio decide establecerse "on-line", debe necesariamente obtener su identidad particular. Esta identidad es el nombre del dominio desde el cual podrá accederse a sus bienes y/o productos. En general, los nombres de dominio no son difíciles de obtener, pero cuando se los desea relacionar con un movimiento comercial que implica el nombre comercial, logotipos, marcas registradas o de servicios, pueden nacer ciertos problemas. Un nombre de dominio es una dirección brindada a una computadora en particular, la cual se conecta con la red Internet, y a través de la cual se transfiere información desde o hacia el dueño de una determinada página web. A fin de eliminar los errores en la comunicación, cada dirección debe ser única. Desde la primera vez que se opera con una página en la red, los nombres de dominio en Internet son asignados y registrados en el Centro de Información de la Red Internet -Internet Network Information Center-, dependiente de la Fundación Nacional de Ciencias -"InterNIC"-. Este registro es administrado por Network Solutions Inc. ("NSI"), una compañía que opera en el estado de Virginia, USA, controlada por "InterNIC".

Los nombres de dominio poseen dos elementos: un primer y un segundo nivel de dominio. Dentro del primer nivel, existen a su vez seis subniveles en los USA: .com; .edu; .gov; .mil; .org; y .net; representando lo siguiente: .com para el uso comercial; .edu para instituciones educativas; .gov para uso oficial; .mil para uso militar; .org para organizaciones no gubernamentales; and .net para la administración de otras redes. Al incrementarse junto con el comercio internacional, el uso del nivel .com, se propusieron en febrero de 1997, siete niveles adicionales: .firm para negocios o empresas; .store para negocios de oferta de productos o servicios; .web para entidades que actúan solo en el campo de la red Internet; .arts para entidades dedicadas a actividades culturales y de entretenimiento; .rec para entidades con actividades de recreación; .info para entes que proveen servicios de información; y .nom para aquellos que desean una nomenclatura personal o individual.

Mas allá de estos niveles genéricos, existen también los niveles nacionales, los cuales se refieren a cada estado. Ejemplos de estos son ".au" para Australia, ".ar" para Argentina, ".us" para los EEUU, y también los dominios internacionales ("ITLD"), relacionados con entes de real carácter internacional que incluye entre otros a las organizaciones intergubernamentales –v.g. ".oas" para la OEA.

Por su parte, el segundo nivel de dominios, es la parte que se añade en forma de prefijo al primer nivel hasta ahora comentado. Generalmente puede tratarse del nombre de una compañía, una abreviatura, una marca de producto o servicio, etc.

En lo que a las normas respecta, el nombre del dominio no es tratado –al menos hasta el momento- como una marca de servicio o producto. Y es aquí donde reside el problema. En una cantidad importante de casos, viejas y reconocidas marcas encontraron que sus mismos nombres habían sido registrados por personas físicas sin relación alguna con tales empresas. Algunas de ellas consistían en inteligentes estrategias de "marketing personal" llevadas adelante por quienes desde el primer momento alegaban su absoluta buena fe, razón por la cual las disputas se resolvieron amigablemente. Pero en otras ocasiones, el propietario del nombre del dominio reclamó un arreglo monetario a fin de dejar de utilizar la marca en forma inmediata, evitando con esto el proceso judicial y sus costos. Esta suerte de "chantaje" cibernético tuvo poca vida. A medida que estas situaciones se repetían, en EEUU se brindó un procedimiento mucho más ágil a fin de facilitar a aquellas empresas que habían visto utilizada su marca, una vía rápida que no fuera la del pago de suma alguna para detener la utilización del nombre.

En California, se brindó el reconocimiento de su derecho en un juicio sumario, a la actora Panavision, contra un "ciberintruso" de Illinois que había registrado tanto la marca Panavision como Panaflex en calidad de nombres de sus propios dominios. En este caso, la Corte de California halló que las acciones del demandado consistentes en registrar las marcas de los actores para luego vendérselas a ellos mismos, constituían un uso comercial fraudulento, y caía bajo los estándares de la Federal Trademark Dilution Act.

En forma similar, la Corte de Distrito de Illinois concedió la razón en juicio sumario a la actora en los autos Intermatic Inc. v. Toeppen, afirmando que tanto la registración realizada por el demandado así como el uso del nombre de Intermatics como nombre de su propio dominio, debilitaba la capacidad de la empresa para identificar y distinguir sus mercaderías y servicios en la red. Las futuras cuestiones referidas a infracciones de marcas vía nombres de dominios de Internet, serán seguramente resueltas utilizando la legislación federal. De cualquier manera, las disputas referidas al registro del nombre de los dominios también es seguro que continúen en tanto crezca diariamente el número de usuarios de la red.

El registro de los nombres de dominio hizo que la empresa Network Solutions Inc. –NSI- se tornara el foco de numerosas disputas judiciales. Como reacción a lo comentado, NSI adaptó las políticas de registro de nombres de dominio que había llevado hasta el momento. De esta forma, publico su versión más reciente de políticas de registro, junto con las ultimas resoluciones que incluyen procedimientos de resolución de controversias.

La nueva política de la NSI esencialmente brinda una prioridad para los registros de mas antigüedad, sean estos nombres de dominios o marcas de comercio. De esta forma, según los procedimientos de solución de controversias de la NSI, las marcas de comercio registradas antes como nombres de dominio tendrán preferencia, en tanto que los nombres de dominio registrados primeros que las marcas, prevalecerán. Y en cualquier caso en que alguna de las partes retenga información destina a determinar las fechas del registro, la NSI colocará al nombre en disputa en una situación de suspenso, negando su uso a ambas partes hasta que una corte determine a quien corresponde su uso.

Este nuevo sector del derecho informático comienza recién su evolución. A fin de resolver las futuras cuestiones que nacerán con referencia a las marcas y nombres de dominio, quienes participan del negocio deberían preocuparse por realizar búsquedas exhaustivas tanto dentro del campo de las marcas como de los nombres de dominio, antes de elegir uno que los identifique. Si una empresa quisiera proteger su propio nombre y el futuro uso que de él se haga en la red, debiera registrarlo tanto en calidad de marca como de nombre de dominio, a fin de asegurarse sobre una solución a su favor en caso de cualquier pretendida disputa.

II - Los negocios en Internet y los jueces competentes

Aquellos hombres de negocios deseosos de entrar en la red, o que contemplan tal posibilidad, debieran prestar una esmerada atención a las cuestiones referidas a la jurisdicción, y el impacto potencial que el uso de Internet pudiera tener, en casos que surgidos los conflictos, se presentara la situación de poder ser demandados en foros remotos. Hoy día, los casos en que esta situación se presenta parecen lejanos y reducidos en cantidad, pero existe una fuerte tendencia a su generalización. Veamos algunos ejemplos.

En el caso Inset Systems Inc. c/ Instruction Set Inc., la demandada "ISI", era una compañía de tecnología de computación de Massachusetts, que no tenía ni una filial ni siquiera empleados en Connecticut, y tampoco desarrollaba negocios con habitualidad allí. De todas formas, la Corte Federal de Distrito sostuvo que la ISI era sujeto legitimado pasivo en Connecticut desde que se había prevalido de la posibilidad de realizar negocios en ese lugar, al publicar una página en la red, la cual era accesible a los residentes de Connecticut, utilizando el nombre de "Inset," con lo cual la actora, siendo una compañía de marketing de software que había registrado previamente tal nombre, veía perjudicados sus derechos exclusivos de identificación de sus productos. A mayor abundamiento, la demandada había provisto un "toll-free" denominado "1-800-US-INSET," por el cual podían los residentes de Connecticut contactar y operar con la misma.

La Corte de Distrito del distrito Este de Missouri profundizó en la resolución de Inset, en el caso Maritz Inc. c. Cybergold Inc., donde se debatió igualmente sobre una violación del derecho marcario. La Corte sostuvo que la demandada tenía plena legitimación pasiva en Missouri porque utilizaba su sitio instalado en Berkeley, California, para contactar a sus usuarios remotos -incluyendo 131 transmisiones realizadas hacia Missouri- con su registro de usuarios de correo electrónico.

También recientemente, la Sexta Corte de Circuito de Apelaciones de Ohio sostuvo que un distribuidor de software de Texas, quien había contratado en Ohio con la compañía CompuServe, Inc., a fin de distribuir su software a través de Internet en las computadoras de CompuServe, había -por esa acción- deliberadamente tomado la decisión de realizar negocios en Ohio en forma habitual, y que sus alegaciones referidas a que CompuServe había violado el acuerdo, lo sometía plenamente a la jurisdicción en Ohio.

Vemos que todos estos casos involucran cierta actividad material realizada por parte de los demandados en el estado de la "jurisdicción remota" que se pretende negar. En un primer análisis, pareciera que el poseer una página en la red accesible en foros remotos, no constituye motivo suficiente para conferir jurisdicción sobre los conflictos allí producidos, aun cuando ese sea el punto de conexión que vincula a cada demandado con el actor en la controversia.

En el caso McDonough c. Fallon McElligot, la Corte de Distrito del distrito Sur de California sostuvo que el solo hecho de poseer un sitio en la red, sin mas, es insuficiente a los fines de conferir jurisdicción. Y en forma concordante, la Corte de Distrito del distrito Sur de New York sostuvo en el caso Bensusan Restaurant Inc. c. Richard B. King, que la mera existencia de un sitio en la red no era suficiente para imponer la jurisdicción neoyorquina sobre el demandado residente en Missouri. Los hechos se sucedieron de este modo: Bensusan era un hombre que manejaba un club de jazz en New York, utilizando la marca registrada como "The Blue Note". King operaba un pequeño club en Columbia, Missouri, también llamado "The Blue Note." A fin de promover su club, King publicó una página en la red desde una computadora ubicada en Missouri, la cual contenía un logo sustancialmente parecido al de la actora. El sito de King contenía información general sobre su club, con un calendario de eventos e información sobre tarifas. La Corte halló que desde que los tickets para los shows del negocio de King, solo podían ser adquiridos en Missouri, cualquier confusión entre las marcas comerciales registradas con el club de Bensusan en New York, sucedería solo allí, y no en New York. La Corte remarcó en primer lugar que King había negado cualquier tipo de asociación con el "The Blue Note" neoyorquino. En segundo término afirmó que King no había realizado acto alguno para que deliberadamente pudiera prevalerse de supuestos o potenciales beneficios en New York, y en tercer lugar, sostuvo que constituiría una violación del debido proceso el afirmar la existencia de jurisdicción personal, basándola exclusivamente en el hecho de mantener una página en la web. La corte realizó la distinción con el ya mencionado caso CompuServe, en el cual habían tenido lugar hechos tales como que Patterson hubiera específicamente tomado como destino a Ohio al suscribir y utilizar los servicios de CompuServe a fin de distribuir su software, además de haber publicitado el mismo a través de este servicio, y haber enviado repetidamente tal software al service en Ohio, extendiendo en consecuencia su negocio, desde Texas hasta Ohio, constituyendo esto sí evidencia suficiente para que aceptar la jurisdicción de los tribunales del estado de Ohio.

Una corte de Minnesota recientemente tuvo oportunidad de referirse a la interactividad llevada a cabo por un sitio de la red de Nevada, a la cual podía accederse por computadoras situadas en Minnesota. En el caso Estado de Minnesota c. Granite Gate Resorts, la Corte estatal denegó la petición de la demandada que excepcionaba sobre la base de la falta de jurisdicción, luego de constatar el importante número de "hits" –entradas- recibidas en la computadora de los demandados, desde Minnesota, considerando también el número telefónico toll-free publicitado en la misma red, y contando el número de residentes en Minnesota que habían suscripto la lista de correo de la misma demandada. La Corte evaluó la actividad desarrollada en Internet a fin de imponer la jurisdicción que pretendía ser negada, y sostuvo que la publicidad en Internet constituye una forma directa de campaña de marketing en el estado de Minnesota, lo cual a la luz de la interacción producida con las computadoras en el estado del foro en discusión, era motivo suficiente para someter a la demandada a la jurisdicción del estado de Minnesota.

Hasta ahora y sobre la base de lo comentado, los jueces americanos parecieran requerir de los individuos, cierta actividad material en el desarrollo de sus negocios, a fin de conectarlos con el foro remoto con el cual se realiza la interacción mediática, y en consecuencia, conceder la jurisdicción reclamada. El punto central hasta ahora no resuelto es la extensión de la actividad requerida, la cual no se ha definido por tribunal alguno hasta el momento. Pareciera que el requisito de actividad se satisface con cierta interacción producida entre el sitio de la red y los residentes en el estado del foro remoto. Este hecho hace nacer la cuestión de la forma en que tal interacción debiera tener lugar. Dada la preponderancia y utilidad de los hiperlinks, es incierto si aquellos links desconocidos o insospechados que vinculan una página con otra puedan constituir suficiente "interacción" para sostener la jurisdicción respecto del dueño del sitio.

Este punto es central desde que un hiperlink puede traer a mi página a cualquier consumidor, aun cuando no haya publicitado mis bienes o servicios en el lugar de residencia de tal cliente "no deseado". Sumado a esto, en una importante cantidad de casos, los nombres de dominio son "linqueados" sin previo aviso ni conocimiento de la página a la cual se llega. Si bien veremos después que se ha brindado como consejo el manejar una zona comercial previamente delimitada por la empresa, a fin de evitar caer en jurisdicciones no conocidas o indeseadas, la solución será relativa, en tanto no pueda manejar el potencial espectro de demandantes que llega a mi página a través de otras.

III - El largo brazo de la ley: aplicación extraterritorial de la norma

Mas allá del hecho de la jurisdicción concedida respecto de una persona que residiendo en otro estado, era demandado en Minnesota, el caso Granite Gate Resorts es significativo porque la Corte sostuvo el criterio de la Fiscalía General de Minnesota. Este hizo referencia a que las actividades en Internet del demandado, se hallaban en oposición con el derecho del lugar, el cual prohíbe el juego, las prácticas anticompetitivas, la publicidad engañosa, y el fraude al consumidor. La demandada Granite Gate Resorts no solamente podía ser llevada a juicio ante las cortes de Minnesota, sino que también podía ser enjuiciada a la luz del derecho de Minnesota, sobre la base de la solicitud presentada desde Nevada –lugar de residencia de la demandada-, la cual llegaba a Minnesota a través de Internet.

Este caso lidera la tendencia, en tanto Minnesota no es el único estado que intenta imponer en otros estados de la unión americana, sus normas relativas a la conducta a observar en Internet.

California recientemente aprobó una ley que específicamente extiende su alcance a aquellos vendedores situados fuera del estado, que utilizan Internet para publicitar, vender, o dar en leasing sus productos o servicios.

La Sección 17538 del Código de Negocios y Profesiones de California fue enmendada a fin de añadir las ventas o leasing u ofertas de ambos brindadas por medio del teléfono, el correo postal o catálogos de ventas llevadas a cabo en el territorio estatal, a las actividades desarrolladas a través del uso de Internet u "otros medios electrónicos de comunicación o de aparatos de telecomunicación", los cuales traigan como consecuencia la negociación de una o mas transacciones en la que se vean involucrados mas de 10 U$S.

La aplicación de esta ley a aquellos vendedores que se sitúan fuera de California es clara en la intención del legislador californiano: la norma requiere que los vendedores, incluso aquellos que utilizan Internet u otros medios electrónicos de comunicación, provean políticas de devolución y regreso específicas así como cierta información mínima, a aquellos compradores residentes en California. Desde que las páginas de la red son vistas en todo el mundo, esta ley esencialmente apunta a imponer requerimientos a los vendedores ubicados en cualquier parte del orbe, en tanto el comprador resida en California. Aun cuando la ley hable de solicitudes de compra así como ventas, dada la necesidad de interacción en la red de la cual ya hablamos anteriormente, la jurisdicción que se brinda sobre el vendedor "remoto" de Internet requiere inevitablemente un comprador residente en California, quien será el que invoque la misma.

El ACLU enfrentó una ley recientemente aprobada en el estado de Georgia, que había nacido con el fin de prevenir el uso de seudónimos y sobrenombres en Internet –la llamada "falsa identificación"-, o publicitar logos o imágenes registradas como marcas a fin de "falsamente implicar" la autoridad para el uso de estas imágenes. Aun cuando la alegación del ACLU descansa sobre los principios constitucionales de la libre expresión y la privacidad, la aplicación efectiva de la ley de Georgia amenaza con alterar –al menos en ese lugar- el uso de los objetos de hiperlink, y el anonimato de los grupos de noticias y aquellos autodenominados grupos de charla -"chat-rooms"-.

La aplicación extraterritorial de la ley estatal en los EEUU, posee el potencial de minar seriamente la utilidad del comercio electrónico. Es difícil cumplir con todas las leyes aplicables, cuando intencionalmente se realizan campañas de marketing sobre consumidores residentes en otros estados de la unión, pero la necesidad de adaptarse a las demandas de cada uno de los 50 estados componentes de la unión –y potencialmente otros países-, puede detener el comercio al punto que sea imposible cumplimentar todos los requisitos requeridos por cada jurisdicción. A esto se suma la posible complicación surgida si se intentara cumplir con las responsabilidades legales derivadas del uso de la red, sancionado en diferente forma según cual fuera el estado de residencia del comprador del producto o servicio. Esta enorme carga que podría imponerse en las espaldas de cada vendedor en cincuenta matices diferentes, ha llevado a pensar en la regulación federal –nacional- de la actividad desarrollada en Internet.

A fin de evitar la aplicación de leyes de otros estados, la planeación referida al uso de Internet por parte de las empresas, debiera tener en consideración ciertos pasos indispensables y continuos esfuerzos, para controlar el espectro de interacciones con otros foros. Desde que la publicidad en Internet no puede ser realísticamente limitada en lo geográfico, los negocios debieran autolimitarse en su desarrollo geográfico hacia áreas determinadas, al brindar información adecuada en su página en la red. A esto debiera sumársele la denegación de contrataciones en áreas en las cuales no se había previsto realizar negocios.

IV - Las instituciones financieras y sus cuestiones

Bajo las exigencias de la Ley de Secreto Bancario -Bank Secrecy Act-, deben monitorearse ciertas transacciones financieras y registrar los reportes, tanto para las transacciones de moneda como para aquellas llamadas "actividades sospechosas". Las transacciones en Internet ya han sido también identificadas para su control por la Autoridad Estadounidense específica -Department of Treasury's Financial Crimes Enforcement Network ("FinCEN")- desde que la eficiencia y anonimato de tales operaciones las han tornado herramientas atractivas para el lavado del dinero. El FinCEN hace referencia a las operaciones denominándolas "cyberpagos" y repara especialmente en la transferencia de "valores financieros" en Internet. El ente ha expresado su preocupación referida a la forma en que las instituciones financieras podrán continuar proveyendo información sobre el efectivo lavado de dinero, en tanto las operaciones "cara a cara" decrecen a favor de la banca on-line.

La aceptación de depósitos a través de los cyberpagos podría requerir que las instituciones financieras deban alterar sus actuales políticas dirigidas a la identificación de clientes. Actualmente, si una institución financiera sospecha respecto de una operación, debe incluir el monto y tipo de operación en un "reporte de actividades sospechosas" -Suspicious Activity Report, "SAR"-. Este reporte contempla claramente los caracteres de una operación cara a cara, como por ejemplo el nombre completo, domicilio, día de nacimiento, ocupación, licencia de conductor, pasaporte, etc. -. Esto implica que necesariamente deba preverse una adaptación a la red de la manera en que tales datos se recaban. Desde que es dudoso que esta información pueda ser obtenida a través de Internet en el momento de efectuarse la operación sospechada, los datos deberían ser colectados cuando se establece la primera de las relaciones, y a fin de prevenir falsificaciones, su fidelidad con los datos reales debería ser independientemente verificada en la locación remota a fin de permitir a la institución el poder cumplimentar correctamente las obligaciones de información antes mencionadas.

El uso de Internet puede también impactar en los esfuerzos realizados por los bancos, tendientes a cumplimentar las exigencias legales. A un banco puede serle requerido el delimitar su área geográfica de atención y proveer información sobre los depósitos y préstamos fin de posibilitar que la autoridad de regulación pueda recabar evidencias de discriminación en el crédito bajo leyes tales como la ley de Hipotecas para Vivienda -Home Mortgage Disclosure Act "HMDA"- y el desempeño que se tiene al amparo de la ley de reinversiones comunitarias -Community Reinvestment Act "CRA"-. Por ejemplo, esta última ley requiere que los bancos establezcan sus áreas de mercado contiguas a sus filiales, y que las mismas estén situadas geográficamente conforme las fronteras ya existentes.

Cuáles estándares utilizan los bancos para delinear una comunidad en la ciberbanca?. En realidad, ninguna. Todo cliente puede operar con la banca electrónica, sin tipo alguno de ataduras. Es incierto si la Reserva Federal permitiese una descripción escrita de la "cibercomunidad" de los clientes de Internet, similar a la "comunidad militar" permitida para los bancos cuyas áreas de actuación involucran familias de militares que van de un lado a otro.

V. La cautela, virtud poco utilizada

Visto el potencial de Internet cualquier tipo de negocios con aspiraciones de progreso, inmediatamente comienza a pensar en su inclusión en la red a través de la propia página web. Esto podría ser un error en tanto el exponerse libremente a las consecuencias de una jurisdicción incierta o la inesperada aplicación de la legislación de otros estados a los negocios que uno realiza, bien puede constituir el principio de un gran desastre.

Si determinado negocio tiene por miras en lo inmediato el incluir sus productos o servicios en la red, debiera proteger sus marcas y el futuro nombre de dominio con ciertas medidas preliminares. En primer lugar, es necesario asegurase sobre la inexistencia de nombres iguales o similares. Si la marca ya se halla registrada en calidad de nombre de dominio, deberá iniciar el procedimiento previsto de solución de controversias ante la NSI a fin de hacer cesar el uso que infringe la ley. En caso que la marca no estuviera siendo usada como nombre de dominio, se la debería registrar como tal a fin de prevenir e impedir su futuro uso por terceros y evitar así posibles conflictos.

Si quien realiza los negocios desea utilizar otro símbolo como nombre de su dominio el cual no se halla al momento registrado, deberá realizar una búsqueda de registro de marcas a fin de asegurarse que no infringirá la marca de otros. Si la búsqueda es negativa, es conveniente registrar el símbolo tanto como un nombre de dominio y como una marca.

Desde que la interacción con foros remotos son la semilla que hará nacer el tema de la jurisdicción es importante evitar aquellas interacciones no queridas. Deviene entonces importante el diseñar la página de la red con especial atención a fin de definir claramente el área de mercado en la cual se va a trabajar. En suma, al delimitar un área de mercado bien definida en la cara de la página web, los interesados deberían igualmente establecer procedimientos diseñados para identificar las transacciones que se originen fuera del mercado preestablecido, a los efectos de denegarlas. Este aspecto negativo referido a la "negativa a comerciar" es esencial si se repara en lo dicho precedentemente con relación a los hiperlinks.

Los tradicionales conceptos de jurisdicción y límites geográficos y legales se amplían en el ciberespacio. Existe una obvia necesidad de establecer y delimitar un claro ambiente legal en el cual se pueda conducir el comercio electrónico. Es claro que ningún negocio que utilice Internet debiera verse compelido a enfrentar una jurisdicción incierta. Tampoco puede el comercio desarrollarse en un clima de incertidumbre respecto de la aplicación de leyes de otros estados a los potenciales conflictos que se susciten con motivo del mismo. En el otro extremo, ningún consumidor individual debiera ser dejado sin remedio judicial, en caso de tornarse una víctima de un "ciberscam" a través de Internet, quien pudo haber utilizado los números de su tarjeta de crédito para efectuar operaciones jamás conocidas por el titular y obligado. Es claro que el crecimiento de Internet desafiará tanto a los tribunales como a los legisladores, en la medida en que ambos se sientan obligados a debatir las nuevas cuestiones globales.

Favio Farinella
Castex 3365 – Piso 6 "C" – (1425) – Cap.Fed.



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