MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, organismo descentralizado del Ministerio de Economía y Producción, es responsable de la aplicación de las leyes de protección de la propiedad industrial. Proteger los derechos de propiedad industrial, mediante el otorgamiento de los correspondientes títulos, y efectuar los registros establecidos en la legislación nacional para tal fin; y promover la creación y la innovación, la difusión y el uso de la propiedad industrial en pos del desarrollo y del progreso del país.

Misión

La misión del INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) es la protección de los derechos de propiedad industrial, a través del otorgamiento de títulos y/o efectuando los registros establecidos en la Legislación Nacional para tal fin.

En tal sentido, el INPI es órgano de aplicación, y debe asegurar la observancia, de las siguientes leyes: 24.481 (Patentes y Modelos de Utilidad), 22.362 (Marcas), 22.426 (Transferencia de Tecnología) y del Decreto Ley 6673/63 (Modelos y Diseños Industriales).

Objetivos

• Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la Propiedad Industrial, en el orden nacional.

• Participar en los Foros Internacionales vinculados a la propiedad industrial, con especial decisión de defender los intereses nacionales (Tratados y Convenios de Cooperación con Entidades y Países).

• Administrar y resolver todo lo atinente a la solicitud, concesión, explotación y transferencia de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

• Registrar Marcas, Modelos y/o Diseños Industriales, y Contratos de Transferencia de Tecnología.

• Brindar información al público en general acerca de los antecedentes de propiedad industrial, a nivel nacional e internacional, y de las solicitudes de Patentes, Marcas y sus respectivas concesiones y transferencias.

Servicios

• Otorgar títulos de propiedad sobre Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Marcas, Modelos y/o Diseños Industriales, a todas las personas que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

• Tomar razón de las transferencias o cesiones, totales o parciales, sobre los derechos registrados de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Marcas, Modelos y/o Diseños Industriales.

• Otorgar la renovación de los derechos de propiedad sobre Marcas, Modelos y/o Diseños Industriales.

• Registrar los Contratos de Transferencia de Tecnología entre compañías nacionales y extranjeras, y otorgar los certificados de prioridad de las solicitudes de patentes, marcas, modelos y/o diseños industriales.

• El certificado de prioridad acredita el hecho del depósito regular anterior para prevalerse del derecho de prioridad de una solicitud en un país posterior.

• Brindar al público la información contenida en el Fondo Documental especializado en los antecedentes de Marcas y avances tecnológicos sobre Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Modelos y/o Diseños Industriales y Contratos de Transferencia de Tecnología, a nivel nacional e internacional; así como bibliografía, Boletines Oficiales e informes de organismos internacionales a través de la Biblioteca.

Legislación a tener en cuenta

• Propiedad industrial

• Ley de Patentes y Modelos de Utilidad

• Ley N° 24.481 en http://www.inpi.gov.ar/templates/patentes_ley.asp

• Ley de Marcas

• Ley N° 22.362 en http://www.inpi.gov.ar/templates/marcas_ley.asp

• Ley de Modelos y Diseños Industriales

• Ley N° 6673/63 en http://www.inpi.gov.ar/templates/modelos_ley.asp

• Ley de Transferencia de Tecnología

• Ley N° 22.426 en http://www.inpi.gov.ar/templates/transftec_ley.asp

El INPI - Propiedad Intelectual

¿Qué es la Propiedad Intelectual?

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas, las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, los dibujos, pinturas, fotografías, esculturas, y los diseños arquitectónicos.

La propiedad industrial

Como se ha aclarado anteriormente, al tratarse de un tipo de propiedad intelectual, ésta guarda una estrecha relación con creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.

Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, incluidas las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, y la protección contra la competencia desleal.

Aquí, la característica de creación intelectual —aunque existente— es menos prominente, pero lo que importa es que el objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado, y que la protección va dirigida contra el uso no autorizado de tales signos, lo cual es muy probable que induzca a los consumidores a error, y contra las prácticas engañosas en general.

Se podrá pensar que la expresión "propiedad industrial" no es estrictamente lógica puesto que, únicamente en lo que respecta a las invenciones, el principal segmento de la economía que se interesa en ellas es la industria. De hecho, en una situación normal, las invenciones se explotan en plantas industriales. Pero las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, son de interés no sólo para la industria sino también, y principalmente, para el comercio.

A pesar de esta falta de lógica, la expresión "propiedad industrial" ha adquirido, al menos en los idiomas europeos, un significado que abarca claramente no sólo las invenciones sino también todos los objetos que se acaban de mencionar.

El derecho de autor

Este guarda relación con las creaciones artísticas, como los poemas, las novelas, la música, las pinturas, las obras cinematográficas, etc.

La expresión "derecho de autor" hace referencia al acto principal, respecto de las creaciones literarias y artísticas, que sólo puede ser ejecutado por el autor o bajo su consentimiento.

Ese acto es la producción de copias de la obra literaria o artística, como un libro, una pintura, una escultura, una fotografía, una película. La segunda expresión, "derechos de autor" (o derechos de los autores), hace referencia a los derechos de la persona creadora de la obra artística, su autor, lo cual pone de relieve el hecho, reconocido en la mayor parte de las legislaciones, de que el autor tiene ciertos derechos específicos sobre su creación, por ejemplo, el derecho de impedir una reproducción distorsionada que sólo él puede ejercer, mientras que otros derechos, como el derecho de efectuar copias, lo pueden ejercer otras personas, por ejemplo, un editor que ha obtenido una licencia a tal fin del autor.

Patentes - Preguntas Frecuentes

¿Qué es una patente?

Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La solicitud de patente se publica a los 18 meses, dejando de ser secreta para pasar al estado de público conocimiento.

Las enseñanzas técnicas derivadas de esa solicitud, pueden servir de base para que terceros desarrollen perfeccionamientos sucesivos, contribuyendo a un mayor avance en el estado de la técnica. El derecho exclusivo tiene una duración de 20 años, durante los cuales el titular puede justamente, impedir que terceros exploten su invención.

Pasado ese lapso, la patente pasa a ser de dominio público, ello significa que cualquier persona puede hacer uso de la misma sin tener que abonar regalías al titular de la patente.

¿Para qué sirve?

Para ejercer el derecho de exclusividad sobre su invento por el término que le acuerda la Ley pudiendo impedir que terceros sin su consentimiento realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado.

La patente de invención es un bien intangible. Al igual que un título de propiedad sobre un inmueble o un automóvil, la patente se puede transferir siendo vendida, heredada o incluso regalada a través de una cesión de derechos (a título gratuito en este último caso).

Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas.

Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores.

¿Qué tipo de invenciones pueden ser protegidas?

Una invención debe, por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida por una patente: debe tener uso práctico; debe presentar asimismo un elemento de novedad; es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico.

Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico.

Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho. En numerosos países, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las obtenciones vegetales o animales, los descubrimientos de sustancias naturales, los métodos comerciales o métodos para el tratamiento médico (en oposición a productos médicos) por lo general, no son patentables.

¿Cómo se concede una patente?

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, ubicado en Paseo Colón 717, Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué costo tiene presentar una solicitud de patente?

Hay dos aranceles básicos durante la tramitación, además de otros que puedan surgir de acuerdo a la particularidad de cada trámite (ver decreto 260/96, anexo III): el arancel de presentación y la tasa de examen de fondo.

 

Patente

Modelo de Utilidad

Particular o PyME

Presentación de solicitud:

$500.-

$250.-

50 % del arancel.

Pago de examen de fondo:

$500.-

$250.-

50 % del arancel.

¿Es posible realizar el trámite en forma personal?

Sí, se puede realizar tanto en forma personal, como a través de un agente de la Propiedad Industrial.

¿Cuál es el requisito mínimo que debe cumplir para obtener una fecha de presentación?

Se deberá presentar en el correspondiente formulario, una declaración por la que se solicita la patente, la identificación del solicitante, una descripción y una o varias reivindicaciones, aunque las mismas no cumplan con los requisitos formales.

¿Cuáles son las distintas instancias del trámite?

Pasados los 90 días de la fecha de presentación, se realizará un examen preliminar a los efectos de solucionar posibles defectos formales de la solicitud, en vistas a su publicación. Una vez aprobado el examen preliminar, se publica la solicitud dentro de los 18 meses de la fecha de presentación y luego, previo pago de la tasa correspondiente, se realiza un examen de fondo, a efectos de determinar la novedad de lo propuesto.

¿Cuánto dura el trámite?

De acuerdo al atraso existente, el trámite hasta la concesión de una patente o de modelo de utilidad tiene una duración de aproximadamente 5 años, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento.

A los efectos de acelerar el trámite ¿se puede publicar antes de los 18 meses la solicitud?

Sí, la ley prevé la posibilidad de solicitar la publicación anticipada de la solicitud, previo pago de la tasa correspondiente

¿Una vez que presento la solicitud, ya tengo el derecho?

No. Lo que posee el solicitante es un derecho en expectativa. ¿Por qué? Porque dicho derecho recién se otorga cuando la patente se concede. Cualquier conflicto que pudiera surgir entre un solicitante al que se la ha concedido su patente y un posible infractor que tuviera el producto del solicitante en el mercado, deberá ser dirimido en el ámbito judicial.

¿Una vez que presento la solicitud, ya puedo comercializarlo?

Sí, pero corriendo el riesgo de ser demandado. Esto es así, ya que la ANP no puede verificar, al momento de la presentación, que el invento en cuestión sea novedoso, sino que ese dictamen se efectúa en la instancia del examen de fondo.

Al presentar una solicitud, el solicitante supone que la misma es novedosa, puesto que surgió del fruto de su imaginación y posterior desarrollo, lo cual no implica que un tercero pueda haber arribado a la misma conclusión un tiempo antes y que tenga una solicitud en trámite o incluso una patente concedida por el mismo objeto de invención. En este caso, el solicitante ignorando de buena fe que el invento que pretende patentar no es novedoso, al lanzarlo al mercado antes de obtener la patente o al menos el resultado del examen de fondo, corre el riesgo de que quien ya pudiera tener el derecho, ejerza acciones legales contra él.

¿Qué sucede cuando dos personas presentan el mismo invento?

La fecha de presentación que se otorga a una solicitud de patente cuando se efectúa el primer depósito, le da prioridad al solicitante frente a un tercero que de buena o mala fe, pudiera presentar la misma solicitud un tiempo después. Cuando se dan estos casos, la segunda solicitud se reserva hasta que se resuelva la primera.

¿Existe forma de saber de antemano cuál es el estado de la técnica?

Sí, a través del Departamento de Información Tecnológica. Dicha dependencia realiza búsqueda de antecedentes para particulares y empresas que deseen saber si el desarrollo que están llevando a cabo ya existe en el país o en el mundo. Para ello, deberán presentar una descripción del objeto de invención y abonar el arancel correspondiente, según la base de datos en la que se requiera la búsqueda.

El tiempo que demandan estas búsquedas externas es de aproximadamente 2 meses y el hecho que no surjan antecedentes, no implica que la solicitud a presentar sea novedosa.

Una vez concedida la patente, ¿debe abonar alguna tasa?

Una vez concedida la patente, deben pagarse anualidades para su mantenimiento:

• 1er. al 3er. año, por año: $ 100.-

• 4to. al 6to. año, por año: $ 250.-

• 7mo. año en adelante, por año: $ 500.-

Para las anualidades, también vale el 50 % establecido para particulares y pymes.

¿Qué sucede si una vez concedida la patente no se abona la anualidad correspondiente?

La ley de patentes estipula que opera la caducidad de pleno derecho, es decir, caduca la patente.

Una vez concedida la patente, ¿se publica?

Sí, la Administración Nacional de Patentes procede a la publicación de la patente concedida en el boletín de marcas y patentes que edita el INPI a los efectos que la sociedad tome conocimiento de la innovación en el estado de la técnica.

¿La protección es mundial?

No. Tanto en la Argentina como en el resto del mundo, la protección es nacional. Esto significa que el solicitante debe presentar la solicitud de patente en cada país donde le interese protegerla, de acuerdo a las distintas legislaciones nacionales en vigencia. Para ello, puede utilizar las ventajas ofrecidas por el Convenio de París (Ley 17.011).

¿Qué es el Convenio de París?

El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial es un tratado firmado por nuestro país, ratificado por la ley 17.011 y, según su artículo 1°, los países a los cuales se aplica el Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial.

Entre sus beneficios más notorios, establece que quien hubiere depositado en algún país miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad y estuviera interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país miembro, tiene derecho a pedir un certificado de prioridad. Dicha prioridad será expedida por la Oficina receptora de dicha primera solicitud (en este caso la Argentina) y con ella el solicitante podrá presentar la solicitud en cualquier país miembro, invocando dicha prioridad argentina.

Esto significa, en términos concretos que, cuando se evalúe la novedad de lo propuesto en los países donde se invocó la prioridad, la fecha que tendrán en cuenta será la de la presentación original en nuestro país y no la de la presentación en esos países, siempre y cuando dicha segunda presentación se hubiere realizado dentro de 1 año a partir de la presentación original en nuestro país.

¿La novedad de la patente debe ser mundial?

Sí. La ley de patentes en vigencia establece en su art. 4° los tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial.

Novedad absoluta: significa que el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, entendiendo por estado de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión.

Actividad inventiva: Existe actividad inventiva cuando el proceso creativo o sus resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para una persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente. Esto significa que si la invención es una combinación de elementos conocidos con resultado predecible, la misma carece de actividad inventiva, puesto que el resultado final al que se accede partiendo de lo conocido es obvio para cualquier persona del oficio de nivel medio.

Aplicación industrial: Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo como industria todo aquello susceptible de ser fabricado o aplicado en serie o a escala industrial, en contraposición a una obra de arte, por ejemplo, que es única e irrepetible.

¿Cuál es la diferencia entre patente y modelo de utilidad?

Toda invención, por lo general, parte del estado de la técnica conocido, detecta un problema a resolver y propone una solución técnica para ese problema, valiéndose en la mayoría de los casos de elementos conocidos que, combinados de una manera especial, dan origen a un nuevo objeto desconocido hasta ese momento. Existen casos de invenciones que no parten de algo conocido, sino que definen de cero una nueva tecnología que reemplaza a la anterior, como fue el rayo láser en su momento o la tecnología digital versus la analógica. Este tipo de invenciones son esporádicas y por lo general marcan hitos culturales que definen una época, por lo cual no son un ejemplo representativo de lo que se considera una invención "tipo".

Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc. En todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial, pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio. Esto significa que se evaluará que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor "utilidad" por medio de alguna modificación en su estructura, no importando que dicha modificación sea obvia para una persona del oficio de nivel medio.

Otras diferencias entre patentes y modelos de utilidad es la duración y los costos de las mismas. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad se otorgan por 10 años y todos los aranceles del trámite corresponden al 50 % de los de patentes.

¿Cuál es la diferencia entre patente y modelo industrial?

La figura del modelo y diseño industrial está regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63, que establece que se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental.

Es el caso de objetos cuyo diseño responde a fines meramente estéticos, sin que necesariamente deba resolver problema alguno. El modelo industrial es un objeto de tres dimensiones, mientras que el diseño industrial tiene dos dimensiones y debe ser aplicado a un objeto tridimensional, por ejemplo el entramado de una camisa o la cuadrícula de un pañuelo o mantel.

A diferencia de las patentes y modelos de utilidad que conllevan una obligatoria búsqueda de antecedentes y que se otorgan por única vez por 20 y 10 años respectivamente, los modelo y diseños industriales son un registro (no se realiza búsqueda) y se conceden por 5 años, pudiendo renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración.

Marcas - Preguntas Frecuentes

¿Qué es una Marca?

Es todo signo con capacidad distintiva, que permite diferenciar un producto o un servicio de otro.

¿Para qué sirve?

La marca juega un papel importantísimo en el terreno de la competencia.

La calidad de los productos o servicios serán conocidos por el público a través de su identificación con la marca que los designa.

De allí que en muchos casos, el valor de "la marca" sea mayor que el que representan otros bienes que pueda poseer la empresa.

Una marca comercial sirve para:

• Distinguirse frente a la competencia.

• Indicar la procedencia empresarial.

• Señalar calidad y características constantes.

• Realizar y reforzar la función publicitaria.

¿Qué puede registrarse como marca?

Los primeros tres artículos de la Ley 22.362 definen cuáles son los signos que pueden o no ser registrados como marcas, y así obtener la protección legal.

La regla básica es que cualquier signo que tenga aptitud para distinguir productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.

Pueden constituir marcas, entre otros signos:

• Una o más palabras con o sin contenido conceptual,

• los dibujos,

• emblemas,

• monogramas,

• grabados,

• estampados,

• sellos,

• imágenes,

• las combinaciones de colores que se apliquen en un lugar determinado de los productos o de los envases,

• las combinaciones de letras y de números y los mismos por su dibujo especial,

• los envases,

• las frases publicitarias que sean originales.

¿Qué derechos posee el titular de una marca?

Le garantiza la propiedad y el uso exclusivo de la marca, pudiendo ejercer todas las defensas por el uso no autorizado por parte de terceros.

El titular de la marca puede autorizar su uso por terceros mediante contratos de Licencia, tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas en forma total o parcialmente por productos u obtener créditos ofreciéndolas en garantía con registro de prenda.

¿Qué tipos de marcas existen?

• Marcas de productos.

• Marcas de servicios.

Estas marcas, según su naturaleza, se distinguen en:

• Denominativas: son las compuestas única y exclusivamente por palabras, letras o números y sus combinaciones, sin reivindicar características gráficas o color específico.

• Figurativas: son los símbolos gráficos, dibujos y logotipos.

• Mixtas: son las que se integran por la combinación de elementos denominativos y figurativos a la vez, o de elementos nominativos cuya grafía se presente de forma estilizada.

¿La solicitud de una marca cubre todos los productos y/o servicios?

No, la solicitud de una marca debe circunscribirse a una clase de productos o de servicios descripta en la Clasificación de Niza para el registro de marcas.

Esta clasificación incluye 34 clases de productos y 11 de servicios. Por ejemplo, si deseo proteger con marca productos como indumentaria y bolsos o carteras, debo presentar una solicitud para "indumentaria" en la clase 25 y otra para "bolsos y carteras" en la clase 18.

¿Cuál es el costo del registro?

Para el registro de marca, el solicitante abonará un arancel inicial, por cada clase, de doscientos pesos ($ 200), que cubre un logo de 6 cm de alto por 6 cm de ancho.

¿Quién puede solicitar el registro de una marca?

Cualquier persona física o jurídica con un interés legítimo.

Se debe constituir un domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Se requiere de un gestor para registrar una marca?

No, usted puede realizar el trámite en forma personal, o bien, a través de un mandatario.

¿Qué función cumplen los Agentes de la Propiedad Industrial?

Los A.P.I. habitualmente ofrecen sus servicios para asesorar, asistir o representar a terceros en la obtención de las Marcas y en la defensa y conservación de las mismas.

¿Cuánto tiempo tarda resolver una solicitud de marca?

El trámite de registro que no ha sido objeto de oposición u observación alguna dura aproximadamente 18 meses.

¿Cuál es el plazo dentro del cual se otorga este derecho?

El plazo es de 10 años contados desde la fecha de concesión del registro, renovable por períodos iguales y sucesivos.

¿Cuándo se puede comenzar a utilizar la marca?

Resulta aconsejable comenzar a utilizar la marca una vez obtenido el registro. El signo puede utilizarse aún antes de intentarse su registro, pero si no lo obtiene, no goza de la protección legal, dificultándose excluir a otros en el uso del signo.

¿Cómo puedo saber si el signo que pretendo inscribir ya se encuentra registrado?

• Puede dirigirse personalmente al INPI que está ubicado en Paseo Colón 717 y, una vez que se encuentre en el Sector Informes solicitar en forma gratuita una búsqueda de marcas idénticas. Si vive en el interior, puede realizar la consulta mediante e-mail imarcinpi.gov.ar.

• También se puede realizar una búsqueda fonética de antecedentes, más amplia y recomendada por el INPI, ya que; si bien es arancelada otorga una mayor seguridad. Si vive en el interior, puede pedir el informe vía e-mail infomarcas@inpi.gov.ar, abonando el arancel mediante giro postal.

¿Puedo realizar trámites desde el interior del país?

Si, es posible realizar solicitudes de marcas, contestar vistas y realizar presentaciones a través del correo. Es importante recordar que la mayoría de los trámites son arancelados debiendo acompañarse, al momento de remitirlos, un giro postal con el importe correspondiente a nombre de INPI-5000/622 Recaudadora F12.

Si vivo en el Interior, ¿es obligatorio constituir un domicilio legal en la Capital Federal?

Sí, es obligatorio. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud de marca será denegada.

¿Cómo puedo defender mi marca?

Si se pretende registrar una marca similar o idéntica a la suya, puede oponerse al registro, mediante la presentación de una solicitud de oposición que deberá presentar en el INPI, dentro de los 30 días posteriores a la publicación de dicha marca en el Boletín de Marcas y Patentes.

Además puede ejercer las acciones civiles y penales previstas en la Ley de Marcas N° 22.362.

¿Mi registro es válido en otros países?

No, las marcas tienen validez territorial, razón por la cual debe solicitar el registro en cada país dentro del cual desee protegerla.

¿Dónde obtengo las solicitudes y más información?

• Las solicitudes se pueden bajar vía Internet en www.inpi.gov.ar o personalmente en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), sito en Paseo Colón 717 Planta Baja, Buenos Aires - Argentina.

• Para más información, telefónicamente al 0800-222-INPI (4674).

Recomendaciones

Existe cierta información que podría resultar útil para la persona que pretende registrar una marca antes de presentar la solicitud, esto es, solicitar un informe para saber si la marca está registrada o solicitada con anterioridad en forma idéntica o similar. También puede consultarse en informes, si la solicitud fue completada en forma correcta o no.

Modelos y Diseños Industriales - Preguntas Frecuentes

¿Qué es un modelo industrial?

La forma incorporada a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

¿Qué es un diseño industrial?

El aspecto aplicado a un producto industrial que le confiere carácter ornamental.

¿Qué diferencia hay entre modelo industrial y modelo de utilidad?

El modelo industrial protege la forma incorporada que confiere un carácter ornamental, en cambio el modelo de utilidad protege la optimización de la función para el cual está concebido un objeto, herramienta, utensilio, o dispositivo.

¿Cuál es el régimen legal de Modelos y Diseños Industriales?

El registro de Modelos y Diseños está regulado por el Decreto ley N° 6673/63, ratif. por Ley N° 16.478, Decreto reglamentario 5682/65, Disposición ExDNPI 21/74.

¿En cuáles casos el Modelo o Diseño que Ud. ha creado no podrá ser protegido de acuerdo al régimen legal?

Cuando hubiese sido divulgado o explotado antes de la presentación de la solicitud, o carezcan de suficiente originalidad. Consista en un mero cambio de colorido, o sus formas fuesen impuestas por la función del producto, o fuese contrario a la moral y buenas costumbres. ATENCION: Si Ud. divulgó su modelo o diseño en una feria o exposición, la ley le otorga la posibilidad de protección siempre que presente la solicitud de registro en un plazo de 6 meses desde la inauguración de la feria o exposición.

¿Qué documentación se necesita para registrar un modelo o diseño industrial?

Se necesita: a) Formulario solicitud, b) Dibujos, c) Descripción, d) Reducciones y, d) Pago de Arancel.

Las previsiones en cuanto a la presentación de Dibujos y Descripción se encuentran establecidas en la Disposición ExDNPI 21/74.

¿Cuál es el costo del trámite?

Solicitud de registro originario $ 150. Renovaciones $ 120.

El resto de las actuaciones y servicios arancelados puede consultarse en el Decreto 878/06.

¿Puedo realizar el trámite personalmente o debe realizarlo un gestor?

El trámite puede realizarse en forma personal, o a través de un representante.

¿Cuánto tarda el trámite?

Si no merece observaciones, cuatro días hábiles desde la presentación.

¿La oficina verifica si mi modelo o diseño industrial ya se encuentra registrado?

No, la oficina se limita a verificar los requisitos formales, y no verifica si existen modelos o diseños industriales registrados con anterioridad que guarden identidad o similitud con el que pretende registrarse. Toda controversia que se suscite se dirime en los Tribunales Federales.

¿Puedo comprobar si el modelo o diseño industrial a registrar ya se encuentra registrado?

Se puede realizar una búsqueda previa de los Modelos y Diseños registrados en el país. No obstante debe tenerse en cuenta que la novedad del modelo debe ser respecto a Modelos y Diseños Industriales registrados en el país y en el extranjero.

¿Cuál es el plazo de vigencia del registro?

Quince años repartidos en tres períodos iguales y consecutivos de cinco años cada uno, contados a partir de la presentación del modelo.

¿Se renueva el registro?

Tal como se dijo en el punto anterior, los Modelos y Diseños Industriales tienen una vigencia total de quince años. Al estar repartidos estos quince años en tres períodos, el titular debe solicitar las dos renovaciones siguientes al período originario de protección.

Dichas renovaciones deben ser solicitadas hasta seis meses antes de la fecha que se extingue el período de protección y no antes de los nueve meses respecto al mismo.

¿Una vez registrado, como defiendo mi derecho?

El régimen legal establece acciones civiles y penales conducentes a defender el derecho de propiedad que consiste básicamente en impedir su explotación por parte de terceros en el territorio de la República sin la autorización del titular.

¿En qué lugar tiene validez mi registro?

Las leyes tienen validez territorial dentro del ámbito de cada país.

¿Se publica mi registro?

Una vez registrado se publica en el Boletín que emite el INPI.

¿Puedo transferir el registro?

Sí, puede transferírselo total o parcialmente, por actos entre vivos o mortis causa.

¿Puedo registrarlo en otro país?

Sí, puede registrarse. La Argentina se encuentra adherida al denominado Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial que, entre otras cuestiones, establece un mecanismo que consiste en reconocer la fecha de la presentación en la Argentina, si una vez efectuado el pedido de registro aquí, se concurre dentro de los seis meses posteriores a cualquier otro país adherido al citado Convenio. A fin de poder acreditar en otro país el pedido de registro efectuado en la Argentina, la oficina extiende previo pago de un arancel de $ 50, un documento habitualmente llamado "Documento de Prioridad".

Información Tecnológica - Preguntas Frecuentes

¿Cómo puedo saber si mi invento ya está registrado?

Solicitando una búsqueda de antecedentes en el INPI, a través del Departamento de Información Tecnológica.

¿La búsqueda de antecedentes del Departamento de Información Tecnológica, es nacional o internacional?

La búsqueda puede ser de alcance nacional o internacional, según el interés del usuario, utilizando las bases de datos disponibles en el INPI y las bases de datos internacionales por consulta en línea.

¿Qué datos necesito para solicitar una búsqueda de antecedentes?

Para una búsqueda sobre un determinado tema técnico, bastará con una descripción del objeto de búsqueda, acompañada por algún dibujo esquemático o fórmula química de ser necesario.

¿En el informe de la búsqueda se incluye la descripción o dibujos de los antecedentes hallados?

Los informes de búsqueda generalmente incluyen un resumen de la invención, o copia de sus reivindicaciones y el dibujo más representativo de la misma.

¿Cuánto demora en realizarse una búsqueda de antecedentes?

El tiempo que insume elaborar los resultados de la búsqueda depende del tipo solicitado. El informe de la determinación de una patente argentina equivalente a una extranjera de interés o sobre las patentes pertenecientes a una empresa o persona determinada se entrega en una semana desde la fecha de solicitud. Un informe sobre la existencia de antecedentes sobre un tema técnico en particular demorará de acuerdo con la complejidad del tema y la cantidad de antecedentes a relevar en esa área técnica; puede estimarse en aproximadamente 60 días.

¿Qué datos necesito para saber si una patente extranjera específica fue solicitada y/o concedida en la Argentina?

Generalmente con aportar el número de dicha patente extranjera es suficiente. Puede ser beneficioso incluir, si se conoce, el número de solicitud con que se inició el trámite en el país extranjero donde se concedió o publicó la patente de interés. Si para una búsqueda de patentes argentinas sobre un tema técnico, conozco el nombre de un posible titular o de una o varias patentes extranjeras equivalentes, es conveniente aportar dichos datos para agilizar la producción del informe de búsqueda correspondiente.

¿Cómo me entero si existe algo de mi interés patentado en el extranjero?

Un modo de efectuarlo es solicitar la correspondiente búsqueda de antecedentes al INPI, o de otro modo consultar algunas de las bases de datos internacionales existentes en el tema propiedad industrial (comerciales o gratuitas). Para mayor asesoramiento, contactar al Departamento de Información Tecnológica del INPI.

Importé un producto del exterior y quiero fabricarlo en el país. ¿Puedo hacerlo?¿Qué información necesito?

Sólo podrá fabricarlo si dicho producto no se halla protegido en la Argentina por una patente de invención, modelo de utilidad o modelo o diseño industrial. Para verificarlo necesita realizar las correspondientes búsquedas de antecedentes en el INPI.

¿Puedo verificar la existencia de un modelo o diseño industrial registrado en la Argentina?

Sí, para ello debo solicitar una búsqueda de modo similar a la de patentes o modelos de utilidad.

Si he desarrollado un invento, ¿es obligatorio solicitar una búsqueda de antecedentes antes de presentar la solicitud de patente, modelo de utilidad o modelo industrial?

No es obligatorio realizar una búsqueda a través del Departamento de Información Tecnológica del INPI, pero es sumamente recomendable conocer el estado de la técnica previo, antes de iniciar el trámite de la patente o modelo de utilidad, para evitar incurrir en gastos innecesarios (en caso de que lo propuesto como invento ya sea conocido y, por lo tanto, no patentable). Es más, se recomienda efectuar una búsqueda de antecedentes incluso antes de iniciar la etapa de desarrollo y experimentación en la creación de un producto o método industrial.

He desarrollado un invento y quiero protegerlo, ¿me conviene presentar una solicitud de patente, modelo de utilidad y diseño industrial?

Si mi creación es de tipo netamente ornamental, en el sentido de que mejora la estética o apariencia de un producto y lo hace más apetecible para el consumidor, deberé presentar una solicitud de modelo industrial. Si mi creación se corresponde con una mejora o aspecto técnico o funcional de un producto o proceso, corresponderá presentar una solicitud de patente o modelo de utilidad. Para una patente se necesitará, además de la novedad, un alto grado de creación inventiva, mientras que para un modelo de utilidad sólo se necesitará que el mismo sea nuevo.

Vivo lejos de la ciudad de Buenos Aires, ¿cómo presento el formulario de solicitud de búsqueda y pago los aranceles correspondientes?

Por el momento, las búsquedas pueden solicitarse (además de la ventanilla de atención al público en el INPI) por correo o por fax. El arancel que corresponda puede ser abonado con cheque o giro postal y ser enviado por correo. Los resultados de la búsqueda pueden ser entregados por correo al interesado.

¿Qué significa la expresión "Plazo de Prioridad"? ¿Por qué dura un año para patentes y seis meses para modelos y diseños industriales?

Existe un convenio internacional, denominado Convenio de París, al cual la Argentina ha adherido desde fines de la década de 1960, por el cual cada país miembro del tratado reconoce, para una solicitud de patente o modelo de utilidad o modelo y diseño industrial, la fecha de la primera presentación mundial a efectos de la determinación de la novedad de las invenciones. Así, un inventor argentino, luego de presentar su solicitud en el INPI, dispone de un año para iniciar el trámite en otros países miembros en caso de patentes y de seis meses para los modelos y diseños industriales. Ese es el llamado plazo de prioridad, durante el cual no habrá destrucción de la novedad del invento por cualquier publicidad o explotación del invento que el inventor o un tercero puedan realizar.

Transferencia de Tecnología - Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el marco normativo que rige en materia de transferencia de tecnología?

Ley 22.426;

Decreto 580/81;

Decreto Nac. 1853/93;

Ley de Impuesto a las Ganancias;

Decreto Reglamentario 1344/98 (art. 151).

¿Puede registrarse la adquisición de equipos, materiales, etc.?

No, sólo se registran licencias (de marcas, patentes, modelos y diseños industriales y know how) y conocimientos técnicos ( asistencia técnica, ingeniería, consultoría, servicios de información etc.).

¿Puede registrarse una licencia de software?

No, dicho registro corresponde efectuarlo a la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

¿Es registrable el desarrollo de un software?

No, por las mismas razones expuestas en la respuesta anterior. Sólo pueden registrarse servicios (implementación, asistencia técnica, capacitación etc.) referidos al software.

¿Los contratos gratuitos son registrables?

No, sólo los actos a título oneroso.

¿Quiénes deben ser las partes contratantes?

Debe tratarse de un contrato celebrado entre una persona física o jurídica domiciliada en el extranjero y una persona física o jurídica domiciliada en el país.

¿Cuáles son los actos jurídicos que pueden registrarse?

Los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas.

¿Qué se entiende por tecnología a los fines del registro?

Las patentes, los modelos y los diseños industriales, así como todo conocimiento técnico para la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.

¿Cómo debe ser la descripción de la tecnología que se adquiere?

La descripción de la tecnología que se adquiere debe ser clara concreta y autosuficiente, debiendo guardar fiel correspondencia con las previsiones contractuales. En los casos de licencia de marcas, patentes, modelos y/o diseños industriales, se deberá, además, identificar cada una de las comprendidas en el objeto contractual.

¿En qué momento debe solicitarse el registro del instrumento?

Debe solicitarse su registro antes de efectuarse los pagos a la empresa domiciliada en el extranjero (Art. 93 inc. "a" de la Ley de Impuestos a las Ganancias t.o. 1997).

¿Ante quién deben realizarse los trámites de registro?

Los trámites se realizarán ante la Dirección de Transferencia de Tecnología.

¿Cuál es el monto que debe abonarse en concepto de arancel?

Debe abonarse el 2 ‰ sobre el monto de las prestaciones tecnológicas.

¿En qué momento deben pagarse los aranceles correspondientes?

Deben pagarse al momento de iniciarse el trámite.

¿Qué documentación debe presentarse?

• Declaración jurada (formulario obrante en página Web);

• Fotocopia del instrumento presentado para registrar en tres ejemplares, con la traducción pertinente efectuada por traductor público nacional en el caso de tratarse de un instrumento redactado en idioma extranjero;

• Debe acreditarse la personería de quien presenta la documentación para su registro.

¿Qué beneficio se obtiene con el registro?

• La persona física o jurídica con domicilio en el país podrá deducir como gastos lo pagado;

• la persona física o jurídica con domicilio en el extranjero, se beneficia con la reducción de la alícuota gravable sobre la que debe pagar el impuesto a las ganancias.

¿Cuánto dura el trámite de registro?

En tanto no haya que pedir aclaraciones en orden a la documentación presentada y su contenido, el plazo de registro es de 90 días corridos aproximadamente.

¿Es obligatorio el registro?

No, sólo produce efectos a los fines de obtener los beneficios impositivos previstos en el Art. 93 inc. a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997).

¿Un mismo instrumento puede contener prestaciones de distinta naturaleza?

Sí, pero solo se registrarán las prestaciones tecnológicas comprendidas en los arts. 1° de la Ley 22.426 y 1° del dec. 580/81.

¿Qué es el grossing up?

El grossing up significa que la persona física o jurídica domiciliada en el país se hará cargo —sin deducirlo de los montos abonados— del pago del impuesto a las ganancias que debía pagar la empresa con domicilio en el extranjero. De este modo habrá que calcular también esta diferencia al momento de abonar el arancel (dos por mil) correspondiente.

¿Debe requerirse un certificado para su presentación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)?

Sí, para su obtención deberá abonarse un arancel adicional de $ 150. En el mismo se hará constar: a) nombre de las partes; b) vigencia del contrato y; c) monto de las prestaciones tecnológicas.

¿Qué valor tiene las manifestaciones efectuadas y la documentación presentada?

Tiene valor de declaración jurada y su falsedad conlleva las sanciones previstas en la Ley 11.683.

¿Quién controla y verifica el cumplimiento de las prestaciones tecnológicas denunciadas y registradas?

El control y cumplimiento de las prestaciones tecnológicas denunciadas y registradas lo realiza la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

DATOS UTILES

Administración Nacional de Patentes

infopatentes@inpi.gov.ar

Dirección de Marcas

infomarcas@inpi.gov.ar

Dirección de Modelos y Diseños Industriales

infomodelos@inpi.gov.ar

Dirección de Transferencia de Tecnología

infotrantec@inpi.gov.ar

Departamento de Información Tecnológica

infotecnol@inpi.gov.ar

Biblioteca

infobiblio@inpi.gov.ar

Relaciones Institucionales e Internacionales

infoinpi@inpi.gov.ar

Actividades de sensibilización y difusión

1. Seminario "La Importancia de la Información Tecnológica para la Gestión".

• Junio, Ciudad de Buenos Aires, Auditorio INPI

El seminario estuvo orientado hacia Pymes, Inventores particulares, Investigadores, Oficinas de Unidades de Vinculación Tecnológica y al público interesado. Asistieron alrededor de 60 personas que atendieron a la disertación del Director Adjunto de la División de Información en materia de Patentes, Clasificación, y Estándares de Propiedad Industrial de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y el Director del Departamento de Información Tecnológica del INPI, Ing. Guillermo Vispo.

El propósito del curso fue hacer conocer los beneficios del sistema de búsqueda de antecedentes y la utilidad de las bases datos. El servicio de información tecnológica del INPI provee información para industriales, investigadores e inventores, como a todo interesado en conocer acerca de la existencia de documentos de patentes de productos, modelos y diseños industriales, dispositivos y tecnología en general. El área realiza búsquedas de patentes, modelos de utilidad, modelos y diseños industriales argentinos y extranjeros, en bancos de datos nacionales e internacionales, para informar sobre el estado de la técnica y las innovaciones introducidas en los mercados.

2. Seminarios Itinerantes organizados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMP) y el INPI.

• Junio, Ciudad de Buenos Aires

La conferencia se desarrolló en el aula magna de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) y participaron más de 50 personas entre investigadores, abogados, especialistas en medicina, entre los perfiles más destacados.

Dada la relevancia que adquirió la temática para los participantes y para las autoridades de ANLIS, se previó continuar llevando adelante conferencias sobre aspectos más específicos de la propiedad industrial.

• Julio, Provincia de Buenos Aires

La conferencia, que se enmarcó en el programa de actividades del INTI, se llevó a cabo el auditorio del organismo y estuvieron presentes más de 100 personas, entre las cuales pudo encontrarse a reconocidos abogados e investigadores, profesionales y académicos del diseño industrial, estudiantes de grado y postgrado universidades públicas como la de La Plata y de la Buenos Aires, así como de entidades privadas como la Universidad de Palermo y la de Belgrano.

Los disertantes pudieron mostrar el acceso a las bases de datos y con ejemplos prácticos convirtieron la conferencia en un taller participativo.

Se suministró asimismo información sobre los servicios que brinda el Departamento de Información Tecnológica del INPI y sobre la utilización de las bases gratuitas de Internet.

Con una excelente organización las disertaciones fueron filmadas para ser enviadas luego a delegaciones del INTI del interior del país.

Dado el interés del seminario, se previó que en el futuro se dicte un taller exclusivo sobre búsquedas para sus investigadores.

Los encuentros también se realizaron en otras 3 provincias del país.

Los disertantes clasificaron las experiencias como altamente positivas y productivas y concordaron en que en el corto plazo se visualizarán los resultados de este trabajo de concientización y difusión.

3. Ronda de Talleres bimestrales 2008 sobre Trámites de Patentamiento.

Durante el primer semestre de 2008 se reanudaron los "Talleres de Iniciación a los Trámites de Patentamiento", orientados a inventores y potenciales inventores, que tan productivos habían resultado los años anteriores. En propósito del encuentro es ayudar a resolver aquellas cuestiones que pudieran resultar complejas a quien debe atender a la gestión de un trámite de esta magnitud.

Los especialistas insisten en que los solicitantes no deben atemorizarse ante las primeras dificultades que puedan surgir al momento de completar los formularios. Señalan que "muchas veces parece más complejo de lo que en realidad es".

No obstante, si los interesados en presentar una solicitud tuvieran dudas, el taller atenderá las consultas, pues este encuentro está diseñado para explicar el proceso general del trámite, con ejercicios prácticos y la permanente interacción entre los docentes y los participantes.

Los talleres se dictan en el auditorio del INPI, en forma gratuita desde el año 2004, y de periodicidad bimestral (meses impares).

4. Curso de Postgrado "La Propiedad Industrial como herramienta estratégica de gestión empresarial" Edición 2009.

En noviembre de este año, el INPI abrirá la inscripción al curso de postgrado, edición 2009. La información referida al curso estará disponible en la Web del Instituto www.inpi.gov.ar

Esta segunda edición refiere a una actualización de la realizada en 2006 en acuerdo con la prestigiosa Universidad Pompeu Fabra España.

El éxito del primer curso y dado la cantidad de interesados que no pudieron asistir por el cupo limitado, este año se presenta la convocatoria para la actualización del curso que comenzará en marzo de 2009.

Más de 40 profesionales recibieron un diploma que cuenta con validez local y en la Unión Europea.