SECRETARIA DE TURISMO

Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos

A través del Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos, la Secretaría de Turismo administra una parte de un crédito financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el Estado argentino, destinado a atender las necesidades de tratamiento de residuos sólidos urbanos, generados por los municipios del país, aledaños a los parques nacionales.

Presentación

La Secretaría de Turismo lleva adelante el Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos, que tiene como objetivo brindar soluciones definitivas a la cuestión vinculada con el tratamiento de los residuos sólidos urbanos generados por los habitantes de los municipios colindantes, con los parques nacionales, y por los turistas que los visitan.

Actualmente, la gran mayoría de los municipios turísticos brindan los servicios según su capacidad de recaudación. Estos servicios se reducen a una recolección y vuelco en basurales a cielo abierto sin manejo ambiental alguno.

El Programa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, cuyo monto total asciende a 75 millones de dólares a desembolsar en los próximos cinco años, cuenta con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo, en un 80 por ciento, y del Estado nacional, en el 20 por ciento restante.

La Secretaría de Turismo de la Nación tiene a su cargo la administración 50 millones de dólares del Préstamo, para cubrir las necesidades ambientales en los municipios colindantes con los Parques Nacionales.

Recientemente el gobierno de la provincia de La Rioja suscribió el Convenio de Adhesión al Programa, que prevé la concreción de obras en el municipio de Coronel Felipe Varela colindante con el Parque Nacional Talampaya, consistentes en un nuevo relleno sanitario en Villa Unión, equipamiento operativo, saneamiento de basurales a cielo abierto y acciones de fortalecimiento y comunitarias.

Convenio de Adhesión

Entre la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en adelante "EL EJECUTOR" y el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Municipio de Coronel Felipe Varela de la Provincia de La Rioja, en adelante "EL BENEFICIARIO", con el objeto de establecer las condiciones de ejecución de las obras y actividades previstas en el PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN MUNICIPIOS TURISTICOS en jurisdicción del Beneficiario, en adelante, en conjunto "LAS PARTES", se acuerda en celebrar el presente CONVENIO DE ADHESION, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Definiciones

1.1. A efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión, se definen los términos a que se hace referencia, de la siguiente manera:

a) Contrato de Préstamo: Es el Contrato de Préstamo Nº 1868/OC-AR suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1524 del 6 de noviembre de 2007.

b) Programa: Es el "Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos", en adelante GIRSU, convenido entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO y la NACION ARGENTINA en virtud del Contrato referido en el inciso anterior.

c) Prestatario: Es la NACION ARGENTINA, tomadora del Préstamo Nº 1868/OC-AR otorgado por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

d) Banco: Es el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

e) Subprograma 1: es la parte del Programa que lleva adelante la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y está destinado a Municipios Turísticos colindantes con los Parques Nacionales.

f) Ejecutor del Subprograma 1: Es la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION.

g) Beneficiario: Es el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Municipio de Coronel Felipe Varela, colindante con el Parque Nacional Talampaya, que serán destinatarios de las obras y actividades de fortalecimiento del Programa desarrolladas en su territorio.

h) Proyectos: Son las obras a ser llevadas a cabo en el marco del Programa en el Departamento Municipal de Felipe Varela.

i) Actividades: Son las acciones de asistencia técnica dirigidas al fortalecimiento institucional del Municipio, y las de educación, información y participación de las comunidades integrantes.

j) Acta de Transferencia: Es el documento que suscribirán oportunamente el Ejecutor y el Beneficiario, una vez finalizadas las obras, en el cual se estipularán las obligaciones de las partes a partir de ese momento.

1.2. Todos los términos definidos en este CONVENIO DE ADHESION, tendrán el significado enunciado en el punto 1.01 a menos que expresamente se disponga lo contrario.

CLAUSULA SEGUNDA: Obligaciones Generales de las Partes para la ejecución del Programa

2.1. En jurisdicción del BENEFICIARIO se llevarán a cabo los siguientes Proyectos del Programa:

• Construcción de un Relleno Sanitario Regional (RSR) para 4 años en la localidad de Villa Unión-Departamento Coronel Felipe Varela:

Las obras se desarrollarán en un predio propiedad de la Provincia de La Rioja, comprendido por las siguientes coordenadas (Gauss Krügger):

A: 2570600,428; 6754272,658; B: 2570714,835; 6754348,929;

C: 2570713,624; 6754403,409; D: 2570613,745; 6754439,123;

E: 2570572,583; 6754525,685; F: 2570528,394; 6755525,685;

G: 2570366,167; 6754568,663; H: 2570306,845; 6754492,997;

I: 2570458,176; 6754351,956; J: 2570550,791; 6754322,900

El área total abarca aproximadamente seis (6) hectáreas de las cuales la superficie útil del módulo del Relleno Sanitario será de aproximadamente tres (3) hectáreas.

• Cierre de basurales a cielo abierto existentes:

Son los correspondientes a las localidades de Pagancillos, Los Palacios, Guandacol y Banda Florida, donde se llevarán a cabo las siguientes obras:

- Cierre del acceso a los predios.

- Limpieza de las áreas afectadas.

- Traslado parcial de los residuos al RSR a construir en Villa Unión.

- Cobertura final de los basurales existentes con suelo extraído de la zona.

- Colocación de cartelería indicando la prohibición de uso del área.

• Acciones de Fortalecimiento Institucional:

Desarrollo de un Plan de Capacitación al personal asignado a las tareas de gestión de residuos que contemple los siguientes puntos:

- Principios básicos de la Gestión Integral de RSU.

- Finanzas y administración del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

- Gestión-Implementación y mejora de los procesos.

- Operación del Relleno Sanitario y Sistema de GIRSU.

- Mantenimiento de equipos e instalaciones.

- Seguridad e Higiene.

- Medio Ambiente.

- Evaluación de Calidad.

Programa de Comunicación y Difusión Social •

Con el objetivo de involucrar a las comunidades beneficiarias, promover su participación, sensibilizar sobre los costos del servicio de disposición final, y mejorar el esquema recaudatorio, se implementarán las siguientes acciones:

- Planes de sensibilización y comunicación a la población sobre la importancia de una gestión integral y sustentable de los RSU.

- Fomentar espacios de articulación multisectorial en relación con la Gestión Integral de Residuos (ej.: mesas de diálogo/concertación, redes público-privadas de gestión de políticas públicas).

- Plan de sensibilización dirigido a la población beneficiaria, que incluya la incorporación de contenidos relacionados a la gestión integral de RSU y la recuperación de residuos, en los planes de educación formal y en los circuitos de educación no formal.

2.2. EL BENEFICIARIO otorga al EJECUTOR a través de la firma del presente Convenio de Adhesión, y de conformidad con las normas y procedimientos vigentes de carácter local, autorización irrevocable para el desarrollo de los proyectos del programa indicado en el punto 2.01.

2.3 EL BENEFICIARIO dará publicidad del presente CONVENIO DE ADHESION a través de los medios que disponga, cuidando que la difusión llegue a la mayor parte de la comunidad en la que se desarrollará la obra.

CLAUSULA TERCERA: Obligaciones de las Partes previas al llamado a licitación de las obras del Programa

3.1. EL BENEFICIARIO deberá acreditar al EJECUTOR la titularidad del derecho de dominio de las tierras donde se ejecuten obras del Programa.

3.2. EL BENEFICIARIO deberá acreditar que los terrenos sobre los que se realicen las obras, sean ambientalmente aptas, estén libres de ocupantes y que no existen restricciones materiales o legales para la ejecución de las mismas.

3.3. EL BENEFICIARIO deberá poner en conocimiento del público y de los grupos de interés vinculados a los proyectos, los resultados del análisis ambiental correspondiente y su aprobación por la autoridad competente, y arbitrará un mecanismo para recabar las opiniones e inquietudes de la comunidad local.

CLAUSULA CUARTA: Obligaciones de las Partes durante la ejecución de las obras y actividades del Proyecto y hasta su culminación

4.1. EL BENEFICIARIO deberá gestionar en tiempo y forma la obtención de autorizaciones, permisos, visados, servidumbres, trámites internos y demás procedimientos dentro de su jurisdicción, que se requieran para la adecuada ejecución de los proyectos.

4.2. EL BENEFICIARIO deberá proveer el apoyo logístico necesario, de acuerdo con sus posibilidades materiales y financieras, acompañar el desarrollo de los estudios pertinentes, y coordinar la asistencia técnica y actividades comunitarias (capacitación, sensibilización, difusión entre otras) en lo que corresponda con sus atribuciones.

4.3. EL BENEFICIARIO permitirá el acceso libre y sin otras restricciones que las derivadas de la legislación vigente a las zonas de construcción y desarrollo de las obras de los proyectos al EJECUTOR, a las empresas adjudicatarias, supervisores de obra, contratistas, consultores, auditores internos del Co-EJECUTOR y auditores externos, a personal del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, y toda otra persona con un interés legítimo en el marco del Programa. Dicha obligación regirá durante la ejecución de las obras y hasta los cinco (5) años siguientes a la fecha de la transferencia de las obras.

4.4. EL EJECUTOR se compromete a realizar los Proyectos de Obra en cumplimiento con la legislación vigente y en concordancia con los diseños acordados, así como a tomar los recaudos necesarios a fin que el Proyecto sólo afecte lo indispensable para su desarrollo en la localidad en la cual se lleva a cabo, colaborando con el BENEFICIARIO a tal efecto. Una vez culminados los trabajos deberá entregar el sitio expedito para el uso de las facilidades de acuerdo al destino previsto y habiendo subsanado inconvenientes o restricciones a la población vinculados con los trabajos de construcción de las obras (interrupción de vías de tránsito, servicios públicos, entre otros).

4.5. Una vez finalizados el proyecto de obra conforme a lo acordado, las partes suscribirán un ACTA DE TRANSFERENCIA de las obras ejecutadas, en la que deberá quedar acreditada su conformidad en cuanto a las mismas, así como detalladas las obligaciones que EL BENEFICIARIO deberá cumplir en los cinco (5) años siguientes a partir de la fecha de dicha Acta.

CLAUSULA QUINTA: Obligaciones de las Partes con posterioridad a la entrega de los Proyectos

5.1. Habiendo sido notificado de la finalización de la ejecución de cada uno de los proyectos, EL BENEFICIARIO recibirá, de parte del EJECUTOR, las obras que tendrá la obligación de operar y mantener, y a solventar los gastos que dicha operación y mantenimiento demanden.

5.2. EL EJECUTOR estima que los costos de operación y matenimiento que deberá asumir EL BENEFICIARIO, serán del orden de los 70 $/Tn.

5.3. Una vez transferido el proyecto y hasta cinco (5) años siguientes a la fecha de la transferencia de éstos, EL BENEFICIARIO deberá informar al EJECUTOR dentro de los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, el estado de la operación de las obras y un relatorio de los trabajos de mantenimiento realizados respecto de obras y bienes financiados por el Programa así como un Plan de Mantenimiento para el año que se inicia y su correspondiente asignación presupuestaria.

5.4. EL EJECUTOR monitoreará la operación y mantenimiento que realice EL BENEFICIARIO hasta los cinco (5) años siguientes al último desembolso del financiamiento del PROGRAMA.

5.5. En el caso que durante las supervisiones y/o auditorías del PROGRAMA, se verifique que el nivel de mantenimiento se efectúa por debajo de los estándares convenidos, EL BENEFICIARIO deberá adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

5.6. En caso de inadecuada operación y mantenimiento del proyecto transferido, o su abandono, y/o de desvío de las obras de su destino sanitario, EL EJECUTOR tendrá derecho a reclamar al BENEFICIARIO la aplicación de medidas urgentes para revertir los incumplimientos. En caso de constatarse que EL BENEFICIARIO no ha revertido los incumplimientos a sus obligaciones en el tiempo acordado, EL EJECUTOR podrá, como medida preventiva, disponer de las instalaciones transferidas para su adecuada operación y mantenimiento. En este caso, EL EJECUTOR y EL BENEFICIARIO tendrán derecho a recurrir a métodos alternativos de solución de controversias. En caso de no prosperar esta instancia, LAS PARTES se someterán a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

CLAUSULA SEXTA: Cláusulas Complementarias

El presente Convenio tendrá vigencia hasta los cinco (5) años posteriores a la fecha del último desembolso de financiamiento del Programa y podrá ser modificado por un nuevo acuerdo escrito entre LAS PARTES, y previa "no objeción" del BANCO.

Parque Nacional Talampaya–Provincia de La Rioja. Octubre del año 2008.