JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Consideraciones sobre la Reglamentación para el Acceso a Licencias y Prestación de Servicios Complementarios de Radiodifusión

El Comité Federal de Radiodifusión elaboró un informe sobre la Reglamentación para el Acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión. El nuevo marco normativo destaca el compromiso y el rol que asumió el Estado, desde el Poder Ejecutivo Nacional, generando condiciones necesarias, formales y reales, para alcanzar un libre y equilibrado flujo de la información y al mismo tiempo, proyectar la democratización de las comunicaciones.

INTRODUCCION

La adjudicación de licencias para la prestación de los servicios complementarios de radiodifusión está regulada en el artículo 39, inciso "b" de la Ley N° 22.285, que dispone que será realizada por el Comité Federal de Radiodifusión mediante adjudicación directa.

La Resolución N° 275-COMFER/09 (de fecha 8 de abril de 2009) dispuso aprobar el "Reglamento para el Acceso a las Licencias y Prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión por Vínculo Físico", y ordenó a la Dirección General de Administración, Finanzas y Recursos Humanos del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) que proceda a la venta de los referidos pliegos.

ANTECEDENTES

Esta Resolución tiene como antecedente la Resolución N° 143-COMFER/09 que, entre otras cosas, dispuso en su artículo 4 la creación de un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas correspondiente al Proceso Participativo de Elaboración de Normas con el fin de dictar el Reglamento para el acceso a las licencias y prestación de los Servicios Complementarios de Radiodifusión.

Además, se estableció que se incorporaran todas las propuestas y opiniones anteriormente vertidas en el Expediente N° 1655-COMFER/00.

Esta normativa se dictó con la finalidad de que antes de que el COMFER aprobara el reglamento para la venta de los pliegos, se pudiera abrir una instancia participativa, que posibilitara escuchar las opiniones de los diferentes sectores involucrados en esta temática, en un todo de acuerdo con lo establecido por los artículos 3 y 16 del anexo V del Decreto N° 1172/03, que aprueba el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

Además, con anterioridad el COMFER dictó la Resolución N° 1242-COMFER/06, que inició el Procedimiento para la Elaboración Participativa de Normas para la elaboración del Reglamento citado.

Sin embargo, en el artículo 1° de la citada Resolución se había decidido continuar con la política de no vender pliegos de servicios complementarios de radiodifusión hasta que se completara dicho proceso de elaboración de normas.

La suspensión de la venta de pliegos data del día 6 de septiembre de 2000, oportunidad en que se dictó la Resolución N° 726-COMFER/00, que declaró en estado de emergencia administrativa por el plazo de 120 días los trámites vinculados a los Servicios Complementarios de Radiodifusión y ordenó la suspensión de la venta de los pliegos por el plazo indicado, con la posibilidad de prorrogarlo por 90 días.

La suspensión fue prorrogada por diferentes resoluciones que se detallan a continuación:

Finalmente, y como ya se señalara con anterioridad, la Resolución Nº 1242-COMFER/06 dispuso no vender pliegos hasta la finalización del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

INTERES DEL ESTADO

Los antecedentes referidos permiten vislumbrar la importancia jurídica que tiene la Resolución N° 275-COMFER/09, en cuanto aprueba el Reglamento para el Acceso a las Licencias de los Servicios Complementarios de Radiodifusión y pone los pliegos a la venta en forma inmediata, dando por concluidos más de ocho años de imposibilidad de implementar los servicios complementarios de radiodifusión en el país.

De esta forma, y teniendo en cuenta que es interés del Estado propender a crear las condiciones necesarias para lograr el mayor acceso de la sociedad a la información en forma libre y democrática, resulta trascendente lo resuelto en esta Resolución.

Con ella se pone fin a un prolongado período en el cual muchas localidades del país se vieron privadas de acceder a los servicios complementarios de radiodifusión, a la vez que otras no tuvieron la posibilidad de optar por diferentes propuestas de programación, al existir un único prestador, vulnerándose así el principio de la libre competencia.

En estas condiciones se facilitó la excesiva concentración en el área, situación que viene a resolver la Resolución aquí comentada.

JURISPRUDENCIA

Debe considerarse también que en autos "Cooperativa de Servicios Públicos y Comunicaciones de Villa del Totoral Ltda. C/ Comité Federal de Radiodifusión COMFER (PEN-EN) s/ amparo" la Cámara Federal de Córdoba dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2005, en la que se señaló que la suspensión de la venta de pliegos dispuesta desde el año 2000 no supera el test de razonabilidad, tornando ilusorio el derecho de prestar el servicio en cuestión, y afectando diversos derechos con raigambre constitucional, a saber: asociarse con fines útiles (art. 14 de la Constitución Nacional); igualdad ante la ley (art. 16 C.N.); derecho de propiedad (art. 17 C.N.); derecho de imprenta (art. 32 C.N.), derecho a la calidad y eficiencia de los servicios públicos (art. 42 C.N.); derecho a que se provea lo conducente para la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias y al progreso de la ilustración (art. 75 inc. 18 C.N.); derecho al desarrollo humano (art. 75 inc. 23 C.N.) y demás garantías incluidas en los Tratados Internacionales que integran el bloque de constitucionalidad a tenor de lo dispuesto por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

Además, en la sentencia referida -que quedó firme al rechazar la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto-, la Cámara Federal sostuvo la importante función de los pliegos de condiciones dentro del procedimiento de adjudicación de licencias de radiodifusión y de sus servicios complementarios, ya que éstos establecen las pautas técnicas, jurídicas y económicas a que deberá ajustarse la solicitud de adjudicación de la licencia.

Por todo ello, no poner a disposición del público dichos pliegos implica impedir cualquier aspiración a ejercer la actividad.

El Reglamento aprobado en el Anexo de la Resolución N° 275-COMFER/09 recogió las opiniones y propuestas de muchas de las asociaciones y sociedades comerciales que se presentaron al proceso participativo de normas, dando cumplimiento cabal de esta forma a las disposiciones del Decreto N° 1172/03.

De esta forma, se dicta un nuevo Reglamento que sustituye al establecido por la Resolución

725-COMFER/91, claramente obsoleto a la luz de los avances tecnológicos de los últimos años.

EL MARCO REGULATORIO ACTUAL

El nuevo marco regulatorio receptó la propuesta de Iplan Networks, en el sentido de que se autorice la utilización de redes propias ya montadas o el arrendamiento de dichas redes para la prestación de los servicios complementarios de Radiodifusión (artículos 9, 18, 20 y 21 del Anexo I de la Resolución N° 275-COMFER/09). La posibilidad de admitir el arrendamiento de redes había sido propuesta por la Dra. Ana Inés Coni. A su vez, la posibilidad de utilizar las redes propias fue sugerida también por la Cámara Argentina de Internet y el grupo de Servicios Junín.

Además, se recogió la propuesta receptada por el Sindicato Argentino de Televisión, en el sentido de establecer en el pliego que los licenciatarios deban generar al menos un canal de generación propia, con la salvedad de permitir asociaciones para la producción en el caso de licenciatarios de localidades de menos de 5000 habitantes (artículos 21 y 23 del Anexo I de la Resolución N° 275-COMFER/09).

También fue admitida la propuesta de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), en el sentido de que se contemple el costo de la infraestructura propia a los fines de la valuación patrimonial de la inversión (artículo 21 del Anexo I de la Resolución N° 275-COMFER/09).

A su vez, se tuvo en cuenta la observación de Red Intercable en lo referido al principio de la continuidad del servicio a los fines de la utilización del trámite simplificado para quienes hayan iniciado sus transmisiones regulares (artículo 36 del Anexo I de la Resolución N° 275-COMFER/09).

Asimismo, fue tomada en consideración la propuesta de la Dra. Ana Inés Coni, en el sentido de admitir hasta el 50% como valor máximo para la admisión de bienes hipotecados, excluyéndose a su vez los embargados (punto 3 del artículo 16 del Anexo I de la Resolución N° 275-COMFER/09).

Los interesados en adquirir un pliego, a tenor de lo dispuesto por el artículo 5° del Anexo I de la Resolución N° 275-COMFER/09, podrán retirarlo en la sede del Comité Federal de Radiodifusión sita en calle Suipacha N° 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las delegaciones del interior, dentro del horario de 10 a 13 hs., u obtenerlo de la página Web del Comité Federal de Radiodifusión.

APRECIACIONES FINALES

En relación a todo lo manifestado, corresponde referirse a las disposiciones contenidas en cuanto al valor de los pliegos.

Así, en el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 275-COMFER/09, se establecen diversas categorías, distinguiendo según la cantidad de habitantes de la localidad en la que se pretenda instalar el servicio.