SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Procedimiento para Autorizar el Envío y el Ingreso de Mascotas al y desde el Exterior

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria instrumentó un Procedimiento Metodológico para emitir el Certificado Veterinario Internacional. Este organismo incorporó normativamente las nuevas exigencias establecidas por las autoridades competentes en el escenario internacional para trasladar al exterior a diversos animales en calidad de mascotas o con finalidad comercial, ya sea de forma temporaria o definitiva.

INTRODUCCION

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) es el organismo de la República Argentina con reconocimiento en el mundo para emitir el Certificado Veterinario Internacional de todos los perros y gatos que por cualquier circunstancia y por cualquier vía de salida del país (acuática, aérea o terrestre) deban ser trasladados hacia el exterior, siendo este certificado necesario para su presentación ante las autoridades competentes del país de destino del animal, quienes constatan en dicho documento la certificación por parte del Senasa de las pautas fijadas al efecto —que son aquellas enumeradas en el presente procedimiento— para con posterioridad proceder a autorizar su ingreso.

Así para llevar a cabo tal cometido, el Senasa instrumentó oportunamente un Procedimiento Metodológico que respondía a las exigencias fijadas por la gran mayoría de países y/o bloques regionales que eran, en general, uniformes e independientes del país de destino al cual se enviaba el animal.

Las pautas necesarias para garantizar las mencionadas exigencias le permitían al Senasa que su cumplimentación fuera un mecanismo de tramitación ágil y relativamente rápido, que el usuario podía solicitar en la estación de cuarentena "Lazareto Capital" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en las oficinas locales de este Servicio ubicadas a lo largo del interior del país.

El procedimiento de emisión del Certificado Veterinario Internacional por parte del Senasa consistía, básicamente, en la verificación de la vacunación antirrábica para todo ejemplar canino o felino de más de 3 (tres) meses de edad; en la necesidad que un profesional veterinario privado con matriculación nacional y/o provincial de su lugar de residencia extendiera un certificado de salud en el que constara la condición sanitaria satisfactoria del animal y en el cobro de un arancel de $13,20 establecido reglamentariamente por el Senasa y vigente sin sufrir modificaciones desde el año 1994.

Para tener una idea de la magnitud y volumen de esta mecánica llevada a cabo por el Senasa para proceder a emitir la certificación sanitaria internacional para avalar el envío de perros y gatos al exterior, corresponde informar que en los últimos tiempos el número de certificados emitidos alcanzó una cifra anual aproximada de 2500 a 4000, siendo el destino mayoritario de los mismos los países limítrofes, los Estados Unidos de América y los países del bloque europeo.

INCORPORACION DE NUEVAS EXIGENCIAS

Pero en los últimos 3 (tres) a 5 (cinco) años, las autoridades competentes de diversos países y/o bloques regionales del mundo han incorporado nuevas condiciones para admitir el ingreso a su territorio de perros y gatos, situación ésta que ha ameritado la necesidad que el Senasa haya tenido que reformular el procedimiento ya citado, adaptándolo a las características y condiciones requeridas.

En este sentido, se han agregado diversos aspectos –entre otros– aquellos vinculados a pautas de índole sanitaria como inmunizaciones, valoraciones diagnósticas o tratamientos para con determinadas enfermedades que pueden afectar a estas especies; o bien la necesidad que el animal esté identificado por medio de tatuaje o microchip; o la prohibición de la importación definitiva de perros con orejas o colas cortadas; o el requerimiento de contar con un permiso de importación previo; o la limitante del número de ejemplares no acompañados de personas; o hasta la imposición de restricciones al ingreso de determinadas razas o cruzas de razas de perros o gatos considerados por su temperamento como peligrosos.

Por otra parte, las consideraciones contempladas en este nuevo procedimiento instrumentado por el Senasa para autorizar el envío de perros y gatos al exterior son de aplicación, en la mayoría de los casos, para ejemplares que son trasladados en calidad de mascotas o bien con ánimo comercial, así como para operaciones que constituyan envíos definitivos o de carácter temporario.

Entre los países que han impuesto estas nuevas condiciones merecen citarse aquellos que constituyen la Unión Europea (por caso España, Italia y Francia), Suiza, Australia y Nueva Zelandia, Japón, Sudáfrica y la Republica Oriental del Uruguay.

ACCIONES ADOPTADAS POR EL SENASA

Para hacer frente a la situación expuesta de modo precedente, el Senasa ha efectuado las adecuaciones y modificaciones metodológicas consideradas prioritarias para permitir que los usuarios interesados en requerir este Procedimiento para enviar animales al exterior, no encuentren dificultades en su concreción ni en nuestro país ni al llegar al país de destino.

En este orden de ideas se enumeran las acciones más destacadas instrumentadas por el Senasa a la fecha de redacción del presente Procedimiento:

• Coordinación de actividades con autoridades oficiales del nivel nacional y provincial de la República Argentina del ámbito de salud pública, tendientes a conocer con exactitud la situación del país con respecto a rabia urbana y a realizar los relevamientos epidemiológicos correspondientes.

• Intercambio de información sanitaria con profesionales de la esfera oficial y privada para determinar la presencia y características de las enfermedades que afectan a estas especies en nuestro país.

• Organización y participación en reuniones con fines de interiorización, difusión y coordinación de estas acciones con: a) Autoridades del Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires; b) Representantes del quehacer sanitario de las provincias argentinas; c) Integrantes de delegaciones diplomáticas y/o consulares de terceros países con sede en la República Argentina.

• Elaboración de informes sanitarios y reportes estadísticos para su presentación y discusión en el ámbito técnico pertinente de la Unión Europea, que permitió el reconocimiento de la República Argentina ante tal bloque, como un territorio con una situación favorable respecto a rabia en estas especies.

• Inclusión de nuestro país en el mes de julio de 2005 como corolario de la situación detallada en el apartado anterioren el listado de países exceptuados en realizar el procedimiento de titulación de anticuerpos neutralizantes antirrábicos en sangre a animales a ser enviados al bloque europeo, en laboratorios autorizados por la Unión Europea ubicados en los Estados Unidos de América o en alguno de los países de dicho bloque.

• La inclusión citada de modo precedente le permite a aquellos usuarios argentinos interesados en enviar perros y gatos a la Unión Europea, el ahorro del costo de esta valoración en laboratorios del exterior y la simplificación del trámite en tiempo pues la previsión temporal sin esta inclusión, significaba una espera desde el inicio del trámite en la República Argentina de entre 4 (cuatro) y 5 (cinco) meses.

• Necesidad del Senasa de destinar mayor cantidad de personal administrativo y profesional para atender satisfactoriamente las nuevas exigencias internacionales.

• Adopción de nuevas pautas operativas a ser cumplimentadas por el personal del Senasa destacado en los puntos de frontera de la República Argentina (aeropuertos, puertos y puentes de carácter internacional) por donde ocurre el intercambio con el exterior de estos animales.

• Ampliación del horario en la estación de cuarentena "Lazareto Capital" para la atención del usuario interesado en obtener del Senasa el certificado veterinario internacional que ampare el envío al exterior de perros y gatos.

• Adquisición de nuevos elementos para poder cumplimentar las exigencias incorporadas a este procedimiento, como lectores electrónicos de transpondedores (microchip), camillas metálicas y otros accesorios de uso veterinario.

• Modificación y puesta en vigencia de los nuevos modelos de formularios y certificados veterinarios para su empleo en este nuevo Procedimiento.

• Coordinación de aspectos laboratoriales vinculados a la inmunización y control de las vacunas antirrábicas de uso veterinario en estas especies.

• Publicación y actualización en Internet de toda la información disponible para el conocimiento de estas acciones por parte de los usuarios interesados en la misma, residentes en el país o en el exterior.

CONSIDERACIONES COMUNES DE INTERES

Más allá del desarrollo del procedimiento instrumentado por el Senasa para autorizar el envío de perros y gatos al exterior, cuyas pautas quedan establecidas en el presente trabajo agrupadas según requerimientos de países y/o bloques regionales, se formulan a continuación una serie de consideraciones que son comunes a todos los países y que es necesario tener siempre en cuenta.

Matriculación del profesional veterinario privado al que deba concurrir el usuario en cualquier región del país para cumplimentar pautas del procedimiento instrumentado por el Senasa:

Es imprescindible que estos profesionales estén matriculados ante las respectivas jurisdicciones geográficas del país y habilitados por lo tanto por las entidades colegiadas de la profesión veterinaria en la República Argentina.

Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios y para la Provincia de Buenos Aires ante el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.

Como ya fue mencionado el Senasa ha mantenido reuniones y acordado mecanismos con las autoridades de estas entidades colegiadas para –entre otros aspectos– conocer el listado de profesionales veterinarios que se encuentren al día con las obligaciones exigidas por dichas entidades y estar así facultados para involucrarse y certificar las pautas establecidas en este procedimiento.

Aquellos usuarios que necesiten disipar dudas sobre las características y vigencia de esta matriculación en la Ciudad Autónoma o en la Provincia de Buenos Aires podrán contactarse por vía telefónica a: Consejo Profesional de Médicos Veterinarios: 4322–2494/Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires: 0221–4232685.

Formularios específicos o dispositivos para asentar determinadas prácticas veterinarias:

Aquellas prácticas veterinarias que deba certificar el profesional veterinario privado para su presentación por el usuario ante el Senasa o las autoridades competentes del país de destino del animal, para las cuales la entidad colegiada respectiva en la que está matriculado dicho profesional (por ejemplo el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios) tenga previsto el uso de formularios específicos o dispositivos (por ejemplo el formulario de constancia de vacunación antirrábica) solo serán admitidas para su incorporación al presente procedimiento cuando se encuentren asentadas en los mencionados formularios específicos.

Vacunas antirrábicas para su aplicación en perros y gatos:

Los profesionales veterinarios privados deberán administrar vacunas antirrábicas, en perros y gatos que deban ser enviados al exterior, que cuenten con la aprobación de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico (DILACOT) del Senasa.

Ante cualquier duda en este sentido por parte del usuario, el número telefónico para consultas sobre el particular deberá hacerse con la Coordinación de virología general, Departamento de rabia de la DILACOT, teléfono 4836–1112/4/6/7, Interno 112.

Autorización de importación de perros y gatos

Normativa referida a las intervenciones de autorización de ingreso definitivo o admisiones temporarias de caninos y felinos domésticos (perros y gatos) a la República Argentina.

Para su conocimiento y divulgación entre el personal del servicio, asociaciones profesionales y médicos veterinarios de la actividad privada, personal de otros organismos destacados en los puestos de frontera del país, usuarios interesados y compañías de transporte.

A) Los términos de esta normativa serán de aplicación para autorizar sanitariamente el ingreso definitivo o la admisión temporaria a la República Argentina, de caninos y felinos domésticos por cualquier vía (aérea-terrestre-marítima o de ferrocarril), y en calidad de animales de compañía o como parte de operaciones comerciales, no teniendo vigencia ni analogía para otras especies animales.

B) El ingreso a la República Argentina de caninos y felinos domésticos, no requiere tramitación previa alguna en el nivel central del Servicio para obtener la aprobación de la solicitud de importación, tal cual el resto de animales vivos según los términos del Decreto N° 189/65, su modificatorio el Decreto N° 2216/71 y la Resolución de Senasa Nº 1354/94, sino que será autorizado por el inspector del Senasa destacado en el punto de ingreso al país, cuando se cumplan los requisitos contemplados en esta normativa.

C) Los requisitos actuales para la autorización del ingreso de caninos y felinos domésticos al país son los siguientes:

C.1.) Presentación por parte del propietario del animal del certificado zoosanitario de origen extendido por la autoridad oficial del país de procedencia o por quien haya sido delegada tal función, el cual deberá contener los requisitos detallados en el Anexo I de la presente. Este certificado quedará retenido en el archivo del puesto, excepto para la situación prevista en el apartado D) de esta normativa.

C.2.) Presentación por parte del propietario del animal de la constancia de vacunación antirrábica, para todo perro o gato de 3 (tres) meses o más de edad, el cual una vez constatado será devuelto, ya que no debe ser retenido. Dicha constancia deberá contener los datos de la vacuna, asignándose la validez de la misma según la periodicidad autorizada para dicha vacuna. Si el animal fuera menor de 3 (tres) meses tal circunstancia tendrá que constar en el certificado descripto en C.1.).

C.3.) No presentar el animal a la inspección clínica, síntomas de enfermedad, en especial de aquellas infecto contagiosas propia de la especie.

C.4.) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

D) Cuando el propietario declare que el ingreso del animal será en carácter de temporario, y requiera la tenencia en su poder del certificado zoosanitario de origen para su presentación a su reingreso ante las autoridades de su país, dicha circunstancia se tendrá en cuenta, otorgándose a la certificación la validez prevista en la misma y procediéndose a:

D.1.) Intervenir mediante sello de la oficina, lugar y fecha, firma y sello aclaratorio del agente actuante del Senasa y una leyenda que diga "Válido para regresar a su país de origen hasta .../.../..., de acuerdo a lo declarado en la certificación de origen", firmando y aclarando al pie del mismo en lugar visible, el propietario del animal.

D.2.) Esta circunstancia quedará debidamente documentada por el propietario del animal en la copia del permiso de internación que se archivará en el puesto. Este certificado zoosanitario, intervenido por el agente del Senasa, seguirá en poder del propietario del animal para su presentación en el punto de salida de la República Argentina ante los responsables del mismo, donde también quedará constancia documental y tampoco se retendrá.

E) Los animales que arriben amparados por la certificación descripta en C) y D) ingresan en forma directa al país, no así los que fueran portadores de síntomas de enfermedad zoonótica o de alto riesgo para la República Argentina, para los cuales se arbitrarán todas las medidas sanitarias que correspondan según las circunstancias.

F) El agente interviniente del Senasa procederá, si corresponde de acuerdo a lo expuesto, a autorizar el ingreso, conformando el permiso de internación del cual una copia quedará para archivo de la dependencia, una le será entregada al propietario y una tercera para el personal de Aduana si correspondiera.

G) Los responsables del Senasa donde se efectúen estas intervenciones, archivarán por dos (2) años el actuado documental de la misma para luego proceder a su destrucción.

H) Los datos estadísticos de estas intervenciones serán comunicados por medio fehaciente al área de reportes estadísticos del Servicio.

I) Cuando se tratara de tránsitos de caninos y/o felinos entre terceros países a través de territorio argentino, dicha operación será registrada documentalmente cuando pueda constatarse la veracidad de tal circunstancia en forma práctica o por estar contemplado en la certificación de origen, procediéndose en caso contrario tal cual lo detallado en forma precedente para importaciones de caninos y/o felinos.

J) En circunstancias que se constaten carencias o insuficiencias documentales se procederá de la siguiente forma:

J.1.) Si el animal fuera mayor de tres meses y su propietario no presentara la correspondiente certificación antirrábica, según lo detallado en C.2.), se le hará completar la declaración jurada obrante en el permiso de internación, y se autorizará su ingreso dando cuenta de tal novedad al profesional del Servicio destacado en la zona de destino del animal, para la constatación del cumplimiento de la inmunización respectiva.

J.2.) Si el animal arribara sin el certificado zoosanitario de origen según lo descripto en C.1.), se hará conocer la mencionada carencia de modo documental a la compañía de transporte que condujo el animal, a efectos de evitar la reiteración de esta situación y/o de comprometerse a presentarla en caso de ser posible (por ejemplo en aeropuertos internacionales por vía de fax desde origen o en puestos de inspección terrestres por intermedio del funcionario presente del Servicio oficial del país exportador).

Ante imposibilidad de cumplimentación de estos requisitos, se procederá a labrar el acta respectiva por incumplimiento de la normativa vigente.

ANEXO I

Requisitos sanitarios para autorizar el ingreso de caninos y felinos a la República Argentina procedentes de países miembros del Mercosur Certificación

A) Deberán estar acompañados de un certificado zoosanitario y de una constancia de vacunación antirrábica, cuando corresponda, emitido por la autoridad oficial del país de procedencia, o por quien en el mismo hubiera sido delegada tal función, en el que deberá constar:

A.1) Datos identificatorios del propietario: apellido y nombre, domicilio. Datos identificatorios del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas particulares.

A.2) El país de procedencia y el de destino.

A.3) La constancia de vacunación antirrábica que será requerida para todo canino y felino mayor de 3 (tres) meses de edad, habiendo sido realizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.

El certificado sanitario deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de los 10 (diez) días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias de la especie.

B) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

Cuarentena

Los animales que cumplan con los anteriores requisitos no realizarán cuarentena de importación. En caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas zoonóticas o de alto riesgo para la República Argentina, el personal del Servicio arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y/o medidas cuarentenarias correspondientes.

ANEXO I

Requisitos sanitarios para autorizar el ingreso de caninos y felinos a la República Argentina provenientes de países extraregionales al Mercosur Certificación

A) Deberán estar acompañados de un certificado zoosanitario y de una constancia de vacunación antirrábica, cuando corresponda, emitido por la autoridad oficial del país de procedencia, o por quien en el mismo hubiera sido delegada tal función, redactado o traducido al idioma castellano, en el que deberá constar:

A.1) Datos identificatorios del propietario: apellido y nombre, domicilio. Datos identificatorios del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas particulares.

A.2) El país de procedencia, de destino y de tránsito, cuando correspondiera.

A.3) La constancia de vacunación antirrábica que será requerida para todo canino y felino mayor de 3 (tres) meses de edad, habiendo sido realizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año.

A.4) Si el animal proviene de países que declaran oficialmente ante la O.I.E. la presencia en su territorio de peste equina africana y/o fiebre del valle de Rift, la siguiente certificación:

A.4.1) Que en el lugar de procedencia y en un radio de 50 (cincuenta) kilómetros de éste, no se han registrado casos en los últimos 3 (tres) años, de las enfermedades anteriormente citadas.

A.4.2) Que él o los animales no se han trasladado durante ese período a regiones afectadas por estas enfermedades.

El certificado sanitario deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de los 10 (diez) días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias de la especie.

B) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación.

Cuarentena

Los animales que cumplan con los anteriores requisitos no realizarán cuarentena de importación. En caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas zoonóticas o de alto riesgo para la República Argentina, el personal del Servicio arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y/o medidas cuarentenarias correspondientes.

PROCEDIMIENTO DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE MASCOTAS A LA UNION EUROPEA

A partir del día 17 de noviembre de 2008, los propietarios de los caninos y felinos que deseen exportar hacia la Unión Europea deberán cumplimentar previamente —además de los requisitos ya existentes— la prueba serológica de titulación de anticuerpos antirrábicos en dichos animales, realizada en laboratorios autorizados al efecto, por lo menos 30 (treinta) días luego de la vacunación antirrábica y 3 (tres) meses antes del desplazamiento hacia el Estado miembro de destino.

Dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto las condiciones epidemiológicas en el territorio nacional permitan recuperar la condición sanitaria anterior.

A. Introducción

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República Argentina ha elaborado este Procedimiento, tomando en cuenta las exigencias fijadas por las autoridades competentes de los países constitutivos de la Unión Europea que se detallan, para autorizar el ingreso a su territorio de perros y gatos, según el Reglamento comunitario CEE N° 998/2003 —que entró en vigencia a partir del 1° de octubre de 2004— y sus modificatorios.

Los términos del Reglamento mencionado —y por consiguiente del presente Procedimiento — solo tienen vigencia para el envío de perros y gatos sin ánimo comercial con destino a la dichos países de la Unión Europea.

Cuando el número de estos animales de compañía (perros y gatos) superara los cinco (5) ejemplares, los requisitos y controles establecidos por las autoridades competentes son diferentes, teniendo vigencia los términos de la Directiva comunitaria N° 92/65/CEE.

Paises constitutivos de la Unión Europea que adhieren a este procedimiento: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, Portugal, República Checa y Rumania.

Para los otros cuatro (4) países de la Unión Europea, o sea Irlanda, Malta, Reino Unido y Suecia, no rigen las condiciones del presente Procedimiento. Las exigencias para el ingreso de perros o gatos desde la República Argentina a dichos países quedarán incluidas en el Procedimiento específico instrumentado al efecto por el Senasa. En estos países no admiten la identificación del animal mediante tatuaje.

B. Datos de la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital"

La Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" está ubicada en el Puerto de Buenos Aires, Dársena Sur, en la calle Elvira Rawson de Dellepiane s/n y Av. Calabria, (a 500 metros del Casino Flotante Buenos Aires). El teléfono es 4362–5755. El correo electrónico: lazareto@senasa.gov.ar.

C. Horario de atención al usuario

El horario para tramitar la obtención del Certificado Veterinario Internacional de perros y gatos que acompañe y ampare al animal hasta el país de destino en la Unión Europea es: días hábiles entre las 11,00 y las 16,00 horas.

La metodología prevista es la siguiente: el personal de la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" recepciona toda la documentación necesaria e identifica el animal en días hábiles en el horario de 11,00 a 16,00 horas. El Certificado Veterinario Interncional se entrega en el de 12,00 a 16,00 horas a partir de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles inmediatas subsiguientes. Esta operatoria es válida para aquellos usuarios que deban enviar al exterior hasta un máximo de dos (2) perros y/o gatos.

En virtud de la complejidad y responsabilidad asumida por el Senasa para certificar todas las garantías exigidas por las Autoridades Competentes de los países de destino de los animales —que incluye para el personal interviniente de este Servicio Nacional las diversas constataciones documentales, el manejo de documentación plurilingüe, la consulta a los Registros de Profesionales Veterinarios Privados y la verificación de tratamientos e identificación de los medicamentos y vacunas utilizadas— en el caso de aquellos usuarios que realizan tramitaciones para la obtención de tres (3) a cinco (5) Certificados Veterinarios Internacionales, el plazo de entrega de los mismos podrá formalizarse a partir de las setenta (72) horas hábiles subsiguientes a la recepción de la documentación correspondiente.

D. Costo para el interesado

De acuerdo a las pautas arancelarias contenidas en la Resolución CASENASA N° 005/1994 el costo establecido que deberá abonar el usuario por cada animal es de $13,20.

E. Costo adicional por la obtención en el día del Certificado Veterinario Internacional

Según las previsiones normativas contenidas en el Decreto N° 6610/1956 y normas complementarias, el usuario podrá abonar en concepto de servicios extraordinarios requeridos por particulares las sumas que se detallan, que le posibilitarán la obtención del Certificado Veterinario Internacional en el día de su tramitación, dentro de los términos horarios de atención al público ya detallados.

Monto adicional a ser abonado por el usuario en concepto de obtención en el día de 1 (uno) Certificado Veterinario Internacional: $52,05.

Cuando el usuario gestionara la obtención de más de uno (1) Certificado Veterinario Internacional, deberá abonar por este concepto los montos que resulten según la cantidad de certificados solicitados.

En todos los casos el personal de la Tesorería del Senasa destacado en la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" entregará al usuario el comprobante oficial del pago efectuado.

F. Exigencias establecidas por las autoridades competentes europeas

• Edad del animal. No admiten animales menores a los tres (3) meses y veintiún (21) días de edad Identificación del animal.

• El animal debe estar identificado mediante tatuaje o un transpondedor o microchip. Cuando se tratara de microchip deberá utilizarse aquellos compatibles con las Normas ISO 11784 y 11785. En caso que el animal no estuviera identificado, el usuario deberá contactar con un Profesional Veterinario Privado que cuente con la posibilidad de realizarlo, cuyo listado se incluye en esta página Web.

• Inmunización contra rabia en la República Argentina la Decisión N° 2005/91/CE de la Unión Europea establece el período tras el cual se considera válida la vacunación antirrábica. Según dicha norma la vacuna antirrábica será considerada válida a partir de los veintiún (21) días de la fecha de su administración.

Podrán eximirse de este lapso aquellas vacunaciones de refuerzo contra la rabia administradas al animal durante el período de validez de una vacuna antirrábica anterior, de la que pueda darse debida fe documental.

Es importante tener presente que la edad mínima para la administración de esta vacuna es de tres (3) meses.

G. Requisitos para la obtención del Certificado Veterinario Internacional en la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital"

• Concurrencia con el animal para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip o del tatuaje (1).

• Confección por el usuario de una declaración jurada donde deje constancia del lugar geográfico donde residió el animal durante los últimos seis (6) meses.

• Presentación del ejemplar original y una fotocopia del Certificado de Vacunación Antirrábica en vigencia, extendido por un Profesional Veterinario Privado, respetando el período de tiempo tras el cual se considerará válida dicha vacunación de acuerdo a lo ya expuesto por la norma europea. El original de este Certificado será devuelto al usuario luego de realizarse las constataciones de rigor.

• Presentación del Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de diez (10) días contados desde la fecha de su emisión. Este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital".

• Completar los datos solicitados por el Senasa en un Formulario que el usuario podrá bajar de Internet y presentar ya completado o que, caso contrario, se le entregará en el momento de inicio del trámite y recepción de la documentación. Este Formulario debe presentarse firmado en original.

• Presentar fotocopia del Documento de Identidad de la persona que trasladará el animal hasta el país de destino o, en caso que el animal viajara "no acompañado", una fotocopia del Documento de Identidad del Propietario/Responsable del animal en la República Argentina o en el país de destino, a cuyo nombre será extendido el Certificado Veterinario Internacional.

• Presentar una fotocopia del comprobante de la aplicación del microchips o tatuaje realizado por Profesional Veterinario matriculado.

• Pago de aranceles según lo ya expuesto en el presente Procedimiento.

• Es necesaria la concurrencia del propietario del animal a efectos de poder cumplimentar la Declaración Jurada ya mencionada, donde deje constancia del lugar de residencia del animal durante los últimos seis (6) meses.

H. Entrega del Certificado Veterinario Internacional

Una vez cumplimentadas satisfactoriamente las instancias mencionadas, un Profesional Veterinario Oficial de la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" procederá a la redacción y firma del Certificado Veterinario Internacional, para lo cual será necesario disponer de los ejemplares de:

• El certificado de salud extendido por el profesional veterinario privado (original).

• El certificado de vacunación antirrábica (copia).

• La declaración jurada del usuario sobre residencia del animal (original).

• El comprobante de la aplicación del microchip o tatuaje (copia).

La validez que le otorgará el Senasa a este Certificado Veterinario Internacional será de diez (10) días contados desde la fecha de su emisión en la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital".

I. Exigencia previa al embarque del animal

Las autoridades competentes europeas exigen que dentro de las veinticuatro (24) horas previas al embarque del animal hacia el país de destino de la Unión Europea, el mismo sea examinado por un Profesional Veterinario Privado quien deberá confeccionar el Certificado de Buena Salud que acredite su estado satisfactorio y su aptitud para ser transportado hacia dicho país. Un ejemplar de este Certificado le es entregado al usuario cuando retira el Certificado Veterinario Internacional.

Dicho certificado no requiere intervención consular alguna y su ejemplar original (una vez confeccionado por el Profesional Veterinario Privado) debe continuar anexado al ejemplar original del Certificado Veterinario Internacional.

J. Modalidad específica para Turistas europeos que visitaron la República Argentina y retornan a la Unión Europea con perros o gatos que posean Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía

Para aquellos casos en que el perro o gato hubiera ingresado a la República Argentina acompañado y amparado por un Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía emitido en un País europeo (establecido y según los términos de la Decisión N° 2003/803/CE) y el usuario deseara retornar a cualquiera de los países comunitarios detallados, deberá presentar la siguiente documentación para poder reingresar con el animal a dicho territorio:

• El Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía (original) y una (1) fotocopia de la sección de dicho documento donde conste:

- Los datos del propietario del animal.

- La descripción del animal.

- La identificación del animal mediante tatuaje o microchip.

- La vacunación antirrábica vigente.

• El Certificado de Salud en ejemplar original, extendido por Profesional Veterinario Privado, al que se le otorgará una validez de diez (10) días contados desde la fecha de su emisión.

• La declaración jurada donde deje constancia del lugar geográfico donde residió el animal durante los últimos seis (6) meses.

En estas situaciones el usuario también deberá concurrir con el animal para la constatación de su identificación.

Una vez cumplimentadas satisfactoriamente las instancias mencionadas, un Profesional Veterinario Oficial de la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" procederá a la firma del Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía en la sección habilitada al efecto, que tendrá también una validez para embarcarse de diez (10) días contados desde su fecha de emisión en la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital".

Una vez firmado por el Profesional Veterinario Oficial, dentro de las veinticuatro (24) horas previas a su embarque, este Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía, deberá ser firmado y sellado por un Profesional Veterinario Privado en la sección correspondiente a la examinación clínica de rigor.

-------------------

(1) Cuando por razones de fuerza mayor el usuario no pudiera concurrir con el animal a la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital", podrá optar por solicitar la presencia de Personal Oficial del Senasa, en el lugar de residencia del animal, a efectos de proceder a la verificación de la identificación mediante microchip o tatuaje. Esta opción estará supeditada a la disponibilidad de personal del Senasa. Esta concurrencia de Personal Oficial del Senasa será con movilidad aportada por el usuario. En caso de haber necesidad de su realización fuera del horario oficial regirá el régimen de servicios extraordinarios requeridos por particulares de acuerdo al Decreto N° 6610/1956 y sus normas complementarias.

K. Intervención del Senasa en el Punto de Salida de la República Argentina

El personal de Senasa destacado en el Punto de Salida de la República Argentina (por ejemplo el Aeropuerto de Ezeiza) por donde se embarcará el animal, procederá a identificar el perro o gato por lectura del microchip o del tatuaje y constatará el cumplimiento de todas las exigencias mencionadas establecidas por las autoridades competentes de la Unión Europea.

L. Requisito adicional solo para perros con destino a Finlandia

En el caso de perros con destino a Finlandia, las autoridades competentes de dicho País exigen, en el marco de su Programa Nacional de Control y Erradicación de la Equinococosis, que el animal haya sido tratado con productos antiparasitarios internos y externos efectivos contra Echinococcus granulosus y garrapatas respectivamente.

En el certificado original que deberá confeccionar en su recetario el Profesional Veterinario Privado interviniente, deberán constar los siguientes datos: nombre y fabricante de los productos, dosis, fecha y hora de su administración y nombre, apellido, dirección, código postal, ciudad y teléfono del profesional interviniente.

El ejemplar original de este certificado quedará para archivo de la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" acompañando al resto de la documentación requerida, incluyéndose sus datos en el Certificado Veterinario Internacional.

NOTAS ACLARATORIAS

El Certificado Veterinario Internacional que emite el Senasa en la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" de acuerdo al Procedimiento descrito, es efectuado en el modelo que a tal fin establecen las autoridades competentes de la Unión Europea, que solo permiten la incorporación de los datos de un solo animal por certificado.

De igual modo el Certificado de Salud que emita el Profesional Veterinario Privado podrá contener solamente los datos de un solo animal.

Las exigencias detalladas en el presente Procedimiento para la certificación internacional de perros y gatos surgen entre otros aspectosde las nuevas condiciones impuestas por los países de destino de los animales; de la necesidad y dificultades de identificación de los responsables de los animales; de inconvenientes transmitidos por las Autoridades Competentes de los países de destino y de las pautas reglamentarias del Senasa que se deben cumplimentar cuando se trata de operaciones con ánimo comercial.

El Procedimiento detallado para la obtención del Certificado Veterinario Internacional tiene vigencia para acompañar y amparar el envío de perros y gatos con carácter definitivo o temporario.

Cuando el envío del animal al país de destino esté previsto con una escala previa o tránsito por un tercer país, no debe omitirse hacer mención a tal circunstancia en el espacio correspondiente existente en el Formulario.

Algunos países requieren una intervención documental previa a la salida del animal del País del Certificado Veterinario Internacional extendido por el Senasa, que debe ser llevada a cabo en las representaciones consulares o diplomáticas de dichos países en la República Argentina. Esta intervención no es una exigencia ni una responsabilidad del Senasa, no obstante lo cual el personal de la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" posee la información necesaria para ser brindada a quienes la requieran. A la fecha de redacción del presente Procedimiento solo exige esta intervención España.

Aquellos usuarios ubicados en el interior del país a los cuales les resulte poco práctico y oneroso la concurrencia a la Estación de Cuarentena "Lazareto Capital" para efectivizar los términos del presente Procedimiento, podrán consultar la factibilidad de su realización en las Oficinas Locales del Senasa de su jurisdicción.

Las condiciones y dispositivos necesarios para el transporte del animal, deberán ser consultadas con el Profesional Veterinario Privado y/o con el personal de la compañía de transporte.

SIGNIFICADO DE TERMINOS UTILIZADOS EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO

A continuación se expone el significado de los siguientes términos utilizados en el presente Procedimiento:

Animales de Compañía sin Animo Comercial: se refiere a aquellos perros y gatos que acompañen a su propietario o a una persona física que se responsabilice de los mismos en nombre del propietario durante el desplazamiento, en número inferior o igual a cinco (5), y que no se destinen a una operación de venta o de transmisión de propiedad (esta definición es tomada del Artículo N° 3, ítem "a") del Reglamento CEE N° 998/2003).

Autoridades Competentes: designa a los Servicios Veterinarios Oficiales de los países constitutivos de la Unión Europea, que son los interlocutores naturales del Senasa para acordar y garantizar las exigencias vigentes en el intercambio de perros y gatos.

Certificado de Buena Salud: designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde certifica el estado sanitario satisfactorio del animal y su aptitud para ser transportado hacia el país de destino en la Unión Europea. Debe acompañar al Certificado Veterinario Internacional.

Certificado de Salud: designa el ejemplar original emitido por el Profesional Veterinario Privado donde certifica el estado sanitario del animal.

Certificado Sanitario: designa el ejemplar original que emite un Profesional Veterinario facultado en el país de ingreso temporal de un perro o gato procedente de la República Argentina, que avala la condición sanitaria satisfactoria y la aptitud para viajar del animal.

Certificado Veterinario Internacional: designa el ejemplar original del certificado extendido por un Profesional Veterinario Oficial del Senasa de la República Argentina donde constan las certificaciones y garantías fijadas por las autoridades competentes. Este Certificado debe acompañar y amparar al animal hasta la intervención de su admisión e ingreso en el país de destino.

Certificado de Vacunación Antirrábica: designa la certificación original de la aplicación de la vacuna antirrábica a un perro o gato, realizada por un Profesional Veterinario Privado en los formularios de uso obligatorio ante la Entidad Colegiada donde se encuentra matriculado.

Envío: designa la intención de un usuario de trasladar perros o gatos a los países detallados de la Unión Europea, por cualquier causa y vía de salida de la República Argentina (aérea, acuática, terrestre).

Estación de Cuarentena "Lazareto Capital": designa la Dependencia del Senasa donde puede acudir el usuario interesado en el envío de un perro o un gato al exterior.

Formulario: documento a ser completado por el usuario para su entrega por duplicado al personal del Senasa, donde deben incluirse todos los datos solicitados y al que se deberán adjuntar la documentación necesaria.

Pasaporte Comunitario para Animales de Compañía: es el documento emitido por las autoridades competentes europeas para acompañar y amparar de por vida a perros o gatos, y al que dichas Autoridades le otorgan la misma validez que a un Certificado Veterinario Internacional.

Profesional Veterinario Oficial: designa el Profesional Veterinario perteneciente al Senasa que posee reconocimiento internacional para la firma del Certificado Veterinario Internacional.

Profesional Veterinario Privado: designa al Profesional Veterinario particular con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada correspondiente de su jurisdicción geográfica, autorizado por lo tanto para las intervenciones previstas en este Procedimiento.

Procedimiento: designa la metodología operativa instrumentada por el Senasa según las pautas fijadas por las autoridades competentes para autorizar el envío de perros y gatos al exterior.