MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Iniciativa sobre Genética Forense y Derechos Humanos

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto presentó ante la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la "Iniciativa sobre Genética Forense y Derechos Humanos". Esta propuesta tiene como misión estimular a los Estados miembros del sistema internacional a utilizar la genética forense para identificar a las víctimas de violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, y al mismo tiempo, cooperar con la restitución de la identidad de aquellas personas que fueron separadas de sus familias en ese contexto.

PRESENTACION

La "Iniciativa sobre Genética Forense y Derechos Humanos" fue presentada como seguimiento del anuncio que efectuara la Presidenta de la Nación en la Asamblea General de la ONU en el 2008.

La República Argentina fue pionera en la aplicación de la genética forense para investigar la desaparición de personas durante la dictadura militar que tuvo lugar entre 1976 y 1983, y para procurar restituir su identidad a los cientos de niños que nacieron en cautiverio o fueron sustraídos a sus padres en ese período.

La Resolución citó la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO que destaca que las cuestiones éticas surgen del rápido progreso de la ciencia y sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse a la luz de la observancia de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales.

La Argentina, gracias al trabajo y compromiso de las "Abuelas de Plaza de Mayo" —una de las ONG´s de derechos humanos más importantes del país y más reconocidas por la comunidad internacional—, fue precursora en la materia con la creación de un Banco Nacional de Datos Genéticos que funciona en un hospital público y que tiene como finalidad primordial identificar a los casi 500 niños que nacieron en cautiverio o que fueron apropiados.

Así, la experiencia demostró que las ciencias forenses pueden ser una de las herramientas claves, respetando principios científicos, legales y éticos, que pueden contribuir con la investigación de abusos en materia de Derechos Humanos y de derecho internacional humanitario.

El proyecto contó con el patrocinio de 45 países: Argentina, Bolivia, Uruguay, Chile, Reino Unido, Brasil, Canadá, Suiza, Alemania, Egipto, Italia, Francia, Ucrania, Arabia Saudita, Bosnia-Herzegovina, Eslovaquia, Barhein, Japón, Sudáfrica, México, República de Corea, Croacia, Rumania, Colombia, Luxemburgo, Marruecos, Perú, Austria, España, Montenegro, Chipre, Dinamarca, Portugal, Polonia, Finlandia, Costa Rica, Letonia, Ecuador, Bélgica, Irlanda, República Dominicana, Guatemala, Serbia, Israel y Estados Unidos.

TEXTO DE LA RESOLUCION

GENETICA FORENSE Y DERECHOS HUMANOS

El Consejo de Derechos Humanos,

Recordando la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977 y otros instrumentos pertinentes de la normativa internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como la Declaración y Programa de Acción de Viena.

Teniendo en cuenta la Resolución N° 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos, la Decisión N° 2/105 y la Resolución N° 9/11 del Consejo de Derechos Humanos y los Informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (E/CN N° 4/2006/91 y A/HRC/5/7), sobre el derecho a la verdad.

Teniendo en cuenta también las Resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos N° 1993/33, N° 1994/31, N° 1996/31, N° 1998/36, N° 2000/32, N° 2003/33 y N° 2005/26 sobre los derechos humanos y la ciencia forense.

Recordando el Artículo 32 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, que reconoce el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros, el Artículo 33 del Protocolo Adicional I, que establece que, tan pronto como las circunstancias lo permitan, las partes en un conflicto armado buscarán a las personas cuya desaparición se haya señalado, y el Párrafo 2 del Artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que reconoce el derecho de toda víctima de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida, y establece las obligaciones del Estado parte de tomar medidas apropiadas en este sentido.

Recordando también la Resolución N° 61/155 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre las personas desaparecidas, en la que la Asamblea General subrayó la importancia de los métodos forenses en la identificación de esas personas y reconoció los avances logrados en ese ámbito con el desarrollo de la genética, así como el Informe del Secretario General sobre las personas desaparecidas (A/63/299).

Tomando nota del Informe del Comité Internacional de la Cruz Roja sobre las personas desaparecidas y sus familiares, de febrero de 2003.

Destacando que también deben tomarse medidas adecuadas para identificar a las víctimas en situaciones de graves violaciones de los derechos humanos y, en el contexto de conflictos armados, de violaciones del derecho internacional humanitario.

Consciente de la importancia de restituir su identidad a las personas que fueron separadas de sus familias de origen, incluidos los casos en que fueron apartadas de sus familiares durante la niñez, en situaciones de graves violaciones de los derechos humanos y, en el contexto de conflictos armados, de violaciones del derecho internacional humanitario.

Consciente también de que la genética forense, cuando se emplea de manera independiente y de conformidad con las normas internacionales, puede contribuir efectivamente a la identificación de los restos de las víctimas, a la restitución de su identidad a las personas que fueron ilegalmente apartadas de sus familiares y a abordar la cuestión de la impunidad.

Teniendo en cuenta que las cuestiones éticas que surgen del rápido progreso de la ciencia y sus aplicaciones tecnológicas deben examinarse no sólo a la luz del debido respeto de la dignidad del ser humano sino también de la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y recordando a este respecto la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, y la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura.

1. Alienta a los Estados a que estudien la posibilidad de utilizar la genética forense para contribuir a la identificación de los restos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y abordar la cuestión de la impunidad.

2. Alienta también a los Estados a que estudien la posibilidad de utilizar la genética forense para contribuir a la restitución de su identidad a aquellas personas que fueron separadas de sus familias, incluidas las que fueron apartadas de sus familiares durante la niñez, en situaciones de graves violaciones de los derechos humanos y, en el contexto de conflictos armados, de violaciones del derecho internacional humanitario.

3. Destaca la importancia de proporcionar los resultados de las investigaciones de genética forense a las autoridades nacionales, en particular, cuando proceda, a las autoridades judiciales competentes.

4. Celebra la creciente utilización de la genética forense en las investigaciones de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y pide que se intensifique la cooperación entre los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales en la planificación y realización de tales investigaciones, de conformidad con las normas pertinentes del derecho nacional e internacional.

5. Alienta a los Estados a que estudien la posibilidad de utilizar la genética forense de conformidad con las normas internacionales aceptadas por la comunidad científica en materia de calidad, seguridad y control, y a que garanticen, según proceda, el máximo respeto de los principios de protección y confidencialidad de la información y el acceso limitado a la misma, y reconoce que muchos Estados cuentan con legislación interna destinada a proteger la privacidad de las personas.

6. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que pida información a los Estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales sobre las mejores prácticas de utilización de la genética forense para identificar a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, con miras a considerar la posibilidad de redactar un manual que sirva de guía para la aplicación de la genética forense, incluida, según proceda, la creación y gestión voluntaria de bancos genéticos, con las debidas garantías.

7. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que incluya la información solicitada en un informe sobre el empleo de expertos forenses que presentará al Consejo en su 15º Período de Sesiones, de conformidad con la Resolución N° 9/11 del Consejo sobre el derecho a la verdad.

8. Decide examinar este asunto en su 15º Período de Sesiones en relación con el mismo tema de la agenda.