MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social

En el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social se encuentra en funcionamiento el registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social (REDLES), creado para facilitar, a aquellas personas que están realizando una única actividad productiva y ven dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social, el desarrollo de su actividad y el incremento de sus ingresos, a partir de la posibilidad de facturar y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes.

La Ley N° 25.865 modificó la Ley de Impuesto al Valor Agregado para establecer un nuevo sujeto económico con características propias, denominado Efector de Desarrollo Local y Economía Social, para lo cual en 2004 se creó el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social, como un instrumento para facilitar la inclusión en la economía formal. La iniciativa permite que los emprendedores facturen por sus servicios y productos —alcanzando de ese modo a nuevos clientes—, se incorporen al sistema previsional, reciban los servicios de una obra social, y además sean proveedores del Estado.

El Efector Social en condiciones de inscribirse en el Registro, entonces, es aquella persona que está realizando una única actividad productiva y ve dificultada su inserción en la economía formal por estar en una situación de vulnerabilidad social.

El Registro fue creado para facilitar al Efector Social el desarrollo de su actividad económica y el incremento de sus ingresos, a partir de la posibilidad de facturar y de ese modo incorporar nuevos compradores o clientes.

La actividad económica debe ser sustentable, es decir que debe contar con la posibilidad de desarrollarse en un tiempo prolongado, para lo cual el inscripto debe poseer un cúmulo de capacidades, experiencia en la actividad y conocimiento del mercado en el que el proyecto laboral se llevará a cabo.

Asimismo, debe tratarse de una actividad económica genuina y enmarcada en el Desarrollo Local y la Economía Social, respondiendo al perfil productivo de su región. Para ello, se evaluará el entorno barrial y comunitario donde se realizará la actividad, la provisión de insumos de la región, la potencial generación de empleo, la vinculación con redes comunitarias, la motivación de la inscripción, etc.

Este Registro fortalece los proyectos en marcha e impulsa la creación de nuevas iniciativas, recuperando las capacidades y valores que identifican a los emprendedores, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social.

1. ¿Cuándo una persona está en una situación de vulnerabilidad social?

La noción de vulnerabilidad social identifica a grupos sociales, hogares e individuos que por su menor disponibilidad de activos materiales (ingresos, vivienda) y no materiales (protección social: salud, educación y seguridad social), quedan expuestos a sufrir alteraciones bruscas y significativas en sus niveles de vida, especialmente ante cambios en la situación laboral de sus miembros activos.

En base a la información aportada en el momento de la inscripción, con carácter de declaración jurada, el personal del Registro relevará y evaluará las condiciones en que se encuentren los inscriptos para determinar su situación de vulnerabilidad. Por otro lado, se realizará un cruce de datos con ANSES, SINTyS, AFIP a los efectos de contribuir a la pertinencia del otorgamiento del beneficio y confirmar la situación expresada precedentemente.

En aquellos casos en los que surjan dudas respecto de la situación de vulnerabilidad social del interesado o se trate de recategorizaciones del monotributo general al monotributo social, personal de este Registro realizará la ficha social "Las Familias Cuentan", a los efectos de la verificación de datos referidos al cumplimiento de los requisitos para la incorporación.

2. ¿Quiénes pueden inscribirse?

Personas Físicas, Integrantes de Proyectos Productivos (que conformen grupos de trabajo de hasta tres personas) y Asociados a Cooperativas de Trabajo:

• Sean o no titulares de derecho de planes sociales.

• Que estén realizando una actividad económica de producción, servicios o comercialización, que contribuya al desarrollo local y la economía social.

• Vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.

• Los ingresos brutos por titular de derecho no podrán superar los $ 12.000 anuales.

• Que la motivación por la inscripción responda al interés propio del interesado y no al de terceros (fraude laboral).

• No podrán inscribirse aquellas personas que trabajan en relación de dependencia. Tampoco podrán hacerlo profesionales universitarios, excepto que realicen una actividad económica no vinculada con su profesión.

3. ¿Qué beneficios se obtienen?

El efector social quedará inscripto dentro del régimen de Monotributo social, por medio del cual abonando mensualmente el 50% del componente social (actualmente $18,50) podrá:

• Emitir factura oficial.

• Acceder a una obra social de libre elección, con idénticas prestaciones que reciben los monotributistas generales. Es requisito indispensable que el interesado opte por una obra social al momento de inscribirse en el Registro. Caso contrario, no se llevará a cabo tal inscripción.

• A los efectos del sistema jubilatorio, se le computará como período aportado el tiempo de permanencia en el Registro.

• Podrán ser proveedores del Estado a través de la modalidad de contratación directa, tal como lo prevé el Decreto N° 204/04 del Poder Ejecutivo Nacional.

4. ¿Qué es el Monotributo Social Eventual?

La categoría de Monotributista Social Eventual fue creada para aquellas actividades que se desarrollan irregularmente o de carácter temporario/estacional y no necesitan facturar durante todo el año. El Monotributista social eventual está exento de ingresar el pago a cuenta del 5% de los ingresos brutos que generen cada una de las operaciones que realicen, tal como se exige a los Monotributista eventuales del régimen general, pero no tendrán la cobertura de una obra social.

5. ¿Qué documentación se necesita para inscribirse?

5.1. Personas Físicas: DNI, LC, o LE (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).

5.2. Proyectos Productivos: DNI, LC, o LE de cada uno de los integrantes (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).

5.3. Cooperativas de Trabajo.

A) Documentación a presentar:

• DNI, LC, o LE de los asociados (Adjuntar fotocopia de 1º y 2º hoja).

• Formulario de inscripción de la Cooperativa en AFIP (F 460/J).

• Fotocopia del Acta Constitutiva, nómina de asociados y asignación de cargos.

• Fotocopia de la matrícula y resolución de INAES.

B) Inscripción en impuestos:

• IVA.

• Impuesto al Fondo de Educación y Cooperativismo.

• Impuesto a las Ganancias, para luego pedir la exención de este último impuesto.

Para hacer efectiva dicha exención, la Cooperativa deberá presentar el formulario AFIP 699.

6. ¿Desde cuándo se puede facturar?

El inscripto puede facturar desde el momento en que es dado de alta como Monotributista social. Esto es una vez finalizado todo el proceso de inscripción en el Registro y abonado el primer pago en cualquier banco, pago fácil, rapipago o bapro junto con la credencial de Monotributista social (formulario AFIP 152).

Las facturas que emitirán las personas físicas y los proyectos productivos serán de tipo "C" y las de las cooperativas de trabajo, de tipo "A", "M" o "B".

7. ¿Por cuánto tiempo se accede a estos beneficios?

El Monotributo Social es una categoría tributaria permanente a partir de la Ley N° 26.223, promulgada el 9 de abril de 2007. Esta vigencia rige mientras se mantenga la situación de vulnerabilidad social y el cumplimiento de los requisitos de ingreso al programa.

8. ¿En algún momento hay que ir a la AFIP a inscribirse?

Las personas físicas y los proyectos productivos no necesitan ir porque los trámites que involucran a la AFIP los realiza en forma interna el Registro.

Las Cooperativas de trabajo únicamente deberán dirigirse a la AFIP para gestionar el CUIT, a través de la inscripción de la cooperativa en el régimen de IVA e impuesto a las ganancias, y luego pedir la exención en este último.

9. ¿A partir de qué momento se puede utilizar la obra social? ¿Qué prestaciones tengo?

Desde el primer pago del Monotributo social podrá comenzar a utilizar la obra social y tendrá las mismas prestaciones que tiene cualquier Monotributista general, que consiste en el PMO (Plan Médico Obligatorio).

10. ¿La familia también tiene la cobertura de la obra social?

Todo el grupo familiar (esposa/o e hijos) puede acceder a la cobertura médica, mediante el pago de un adicional equivalente a $ 15.50 por cada adherente.

11. ¿Qué pasa si no se tiene un proyecto o todavía no se puso en marcha?

Para inscribirse en el registro es condición indispensable tener una actividad económica.

12.¿Qué ocurre si una persona ya es monotributista del régimen general al momento de iniciar el trámite de inscripción en el Registro?

En caso de que un monotributista reúna las condiciones, será recategorizado como Monotributista social. El traspaso se realizará una vez que el inscripto sea evaluado y dado de alta en este Registro, no en el momento de la inscripción. Si llegara a tener una deuda pendiente con la AFIP, ésta seguirá existiendo pero no impedirá la inscripción en este Registro.

13. ¿Qué pasa si el titular de derecho de un plan social se inscribe en el Registro?

Mantiene su condición de titular de derecho y accede al régimen del Monotributo social.

14. ¿Qué sucede si los ingresos de los inscriptos en el Registro aumentan?

Es requisito indispensable para permanecer en el Registro no superar los $ 12.000 anuales de ingresos brutos desde que solicita la inscripción. En caso de superar este límite, será dado de baja como Monotributista social.

Para los Proyectos Productivos el límite será de $ 24.000 de ingresos brutos anuales cuando estén conformados por dos integrantes y $ 36.000 cuando sean de tres.

En el caso de las Cooperativas de Trabajo no habrá límites porque tienen la categoría de responsable inscripto en el IVA. Pero sus asociados no podrán superar los $ 12.000 de retiros anuales, desde que solicitan la inscripción en este Registro.

15. ¿Cómo se accede al Registro Nacional de Efectores?

El Registro tiene su oficina central en la calle 25 de Mayo 606, CP (1002), Capital Federal.

Los teléfonos son: 4316-4942/44/46/49.

E-mail: registroefectores@desarrollosocial.gov.ar

Horario de atención: 9:00 a 17:00 hs.

El Registro cuenta además con referentes territoriales en las provincias del interior del país.