PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Actividades de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado

La Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado se ocupa de la formación de aquellos profesionales que integran el cuerpo de abogados del Estado, como de otros profesionales del derecho que prestan servicios en el ámbito nacional, provincial o municipal. En este marco ha suscripto convenios con la Provincia de Salta y desarrolló actividades en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Cooperación con la Provincia de Salta

Como parte de un proceso de asistencia académica a diversas provincias argentinas, la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado suscribió un convenio con la Provincia de Salta para desarrollar diversas actividades académicas para los agentes de la mencionada provincia.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE

LA PROVINCIA DE SALTA y LA ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO

Las partes consideran:

Que de acuerdo con la Ley N° 12.954 y su Decreto reglamentario N° 34.952/47, integran el Cuerpo de Abogados del Estado los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional. En tal sentido, dichos servicios están sujetos a la jerarquía técnico—funcional del Procurador del Tesoro de la Nación en su carácter de Director General de dicho Cuerpo—, sin perjuicio de su inserción en la estructura orgánica de cada jurisdicción y entidad, en el marco de una relación de servicio con las autoridades respectivas de las mismas; Que en el contexto de lo señalado precedentemente, la ESCUELA, dependiente de la Procuración del Tesoro, es un organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado (v. Dto. N° 754/94);

Que la capacitación especializada que ofrece Escuela del Cuerpo de Abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación tiene una amplia orientación para profesionales del derecho y agentes directivos, asesores y/o auxiliares jurídicos en materias vinculadas al ejercicio de funciones propias de la administración del Estado;

Que por su parte, el Gobierno de la Provincia de Salta promueve la constante capacitación de sus agentes en materia administrativa, financiera y todo perfeccionamiento que sirva como sustento para las distintas áreas de gobierno en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

Que, en ese marco, el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Salta prevé, en la Carrera Administrativa, que los agentes públicos de todos los poderes, organismos provinciales y municipales, tienen derecho a la permanente capacitación;

Que, en ámbito de la Provincia de Salta pertenecen a ese Cuerpo, los Abogados de los Ministerios y Secretarías de Estado que, tienen a su cargo el control de la legalidad de todas aquellas actividades administrativas y que actúan, en defensa del Patrimonio de la Provincia;

Que por ello, LA PROVINCIA considera conveniente, suscribir un convenio con la Procuración, mediante el cual se posibilite a los abogados del Cuerpo provincial y demás agentes asesores y/o auxiliares del derecho, con miras al mejor desempeño de sus funciones, a asistir —en forma compatible con las necesidades del servicio— a diferentes cursos, seminarios y talleres que proponga LA ESCUELA, de modo que se permita a aquellos conciliar la actividad permanente con una actualización profesional e informativa necesaria;

Que la Escuela de la Administración Pública de la Provincia de Salta, dependiente de la Secretaria de la Función Pública de la Secretaría General de la Gobernación, tiene competencia en la formación, capacitación y actualización de los agentes públicos y de quienes aspiran a incorporarse a la carrera administrativa, por lo que constituye el órgano indicado para canalizar las actividades a realizarse en el marco del presente convenio;

Que las Partes consideran que este vínculo institucional susceptible de ser consolidado y desarrollado, además, a través de acuerdos específicos, orientado, en definitiva, al perfeccionamiento profesional de los miembros del Cuerpo provincial y demás agentes asesores y/o auxiliares vinculados a la asesoramiento legal, producirá un resultado positivo en la calidad institucional del servicio jurídico de la Administración Pública Provincial, y en el desenvolvimiento funcional de aquellos profesionales que participen de dichos eventos de formación.

Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración, sujeto a las cláusulas que siguen:

ARTICULO 1°.— El objeto del presente convenio es establecer entre las Partes una relación de colaboración institucional enfocada en el perfeccionamiento y actualización profesional, como Abogados del Estado, del personal letrado y demás agentes asesores y/o auxiliares que integran los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías de Estado y/o el Cuerpo de Abogados de la Provincia de Salta.

ARTICULO 2°.— Con tal objeto, las Partes desarrollarán con el apoyo de LA ESCUELA, en forma compatible con las necesidades del servicio, diferentes cursos, seminarios y talleres, así como programas de participación de los agentes de LA PROVINCIA y del Cuerpo provincial en las carreras y cursos que brinda LA ESCUELA. Con tal finalidad, LA PROVINCIA podrá designar o gestionar la comisión de servicio de aquellos profesionales, a cuyo respecto resulte de interés que participen en las carreras y cursos de LA ESCUELA.

ARTICULO 3°.— LA PROVINCIA encomendará a la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, en forma conjunta con la Escuela de la Administración Pública de la Provincia de Salta las tareas de coordinación, asistencia y cooperación en el marco del presente convenio, a fin de cumplimentar las tareas en reciprocidad con LA ESCUELA.

ARTICULO 4°.— Los distintos modos de colaboración, así como los términos, condiciones y procedimientos de ejecución de cada uno de los proyectos que se implementen, serán instrumentados mediante Protocolos Adicionales entre las partes.

ARTICULO 5°.— El Secretario General de la Gobernación y la Directora Nacional de LA ESCUELA, quedan autorizados para suscribir los Protocolos Adicionales previstos en el artículo anterior, con miras a la mejor realización de los objetivos del presente convenio.

ARTICULO 6°.— En el supuesto que el objeto del Protocolo Adicional implique obligaciones de índole económica para cualquiera de las partes, tal circunstancia deberá consignarse expresamente, detallando las condiciones pactadas.

ARTICULO 7°.— Las obras intelectuales que se produzcan como resultado de las actividades realizadas en virtud del presente convenio, serán de propiedad común y podrán ser publicadas conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se dejará constancia de la participación correspondiente. Del mismo modo, LA ESCUELA podrá mencionar la existencia de este convenio, cuando brinde información sobre sus carreras y demás actividades académicas.

ARTICULO 8°.— Mediante requerimiento fundado de LA ESCUELA, LA PROVINCIA

contemplará la posibilidad de declarar de interés provincial a seminarios, jornadas o congresos organizados por aquélla, si ello correspondiere de conformidad con las normas

que regulan la materia y la temática del evento académico fuere susceptible de ser considerada dentro del círculo de atribuciones o intereses de LA PROVINCIA.

ARTICULO 9°.— Las partes se comprometen a resolver por medios amistosos los conflictos a que pudiera dar lugar la aplicación del presente convenio.

ARTICULO 10.— El presente convenio regirá a partir de su fecha, tendrá vigencia durante dos años, y se renovará automáticamente por períodos iguales, excepto que alguna de las partes notifique fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación de DOS (2) meses anteriores a la fecha de vencimiento. Asimismo, podrá ser rescindido antes de su vencimiento a solicitud de una de ellas, lo cual deberá ser comunicado a la otra en forma fehaciente, con una antelación no menor de TRES (3) meses. La rescisión del convenio no será óbice para la conclusión oportuna de los compromisos que quedaren pendientes.

ARTICULO 11.— Las Partes harán sus comunicaciones en el domicilio legal de cada una de ellas.

Jornadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

En el marco del Convenio de cooperación con la Provincia de Tierra del Fuego, Malvinas e Islas del Atlántico Sur, se realizó la Jornada sobre "Administración y Constitución", en la Ciudad de Ushuaia.

CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Las partes consideran:

Que de acuerdo con la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954 y su reglamentación —el Decreto N° 34.952/97— integran dicho Cuerpo los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional (v. art. 3°, Ley cit.; y art. 7°, Dto. cit.);

Que, por su parte, la Provincia, por medio de su Ley de Ministerios 752/2007, dispone en el art. 18, inc. 4°, que es competencia de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia "dirigir el Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer la superintendencia técnica y jurídica, como del orden de la jurisprudencia administrativa" sobre todos los servicios jurídicos provinciales;

Que asimismo, en idéntica ley provincial —art. 18 inc. 5°— se dispone que compete a la Secretaría Legal y Técnica Provincial "promover la vigencia de un rol pedagógico y protectorio sobre los derechos, los deberes y las garantías fundamentales, en los distintos servicios jurídicos (...) en miras de la recepción cultural y discursiva de las propiedades del Estado Constitucional, Social y Democrático y su influencia en las orientaciones y tareas del Estado y en su relación con la sociedad civil", estableciéndose allí la atribución y el deber de dicha Secretaría de "fomentar el estudio, el debate y la observancia de los estándares jurídicos del Derecho Público actualizados desde el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos" e intervenir "en todo lo relativo a las necesidades de capacitación jurídica de los abogados del Estado";

Que corresponde reconocer como principios que califican a la organización del Cuerpo de Abogados del Estado, entre otros, al de especialidad funcional y exclusividad en la idoneidad técnica (v. GARCIA PULLES, Fernando, Tratado de lo Contencioso Administrativo, t. 2, págs. 960/963, Hamurabi, Buenos Aires, 2004);

En ese marco, constituye un objetivo de la Provincia en materia de política de capacitación de sus recursos humanos en esta área específica, el perfeccionamiento profesional de los letrados que integran sus servicios de asesoramiento jurídico;

Que en el contexto de lo señalado en el considerando precedente, la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente de la Procuración del Tesoro, es un organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado (v. Dto. N° 754/94), y constituye un referente útil para las jurisdicciones provinciales;

Que por ello, la Provincia considera necesario suscribir un convenio con la Procuración, mediante el cual asume el compromiso de autorizar a los funcionarios responsables de las áreas jurídicas y/o a los abogados de su servicio jurídico permanente, con miras al mejor desempeño de sus funciones específicas, a asistir —en forma compatible con las necesidades del servicio— a las diferentes carreras, cursos, seminarios y talleres que proponga la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, de modo que se permita a aquellos letrados conciliar la actividad jurídica que les compete con una actualización profesional e informativa necesaria;

Que las Partes consideran que este vínculo institucional —susceptible de ser consolidado y desarrollado, además, a través de acuerdos específicos—, orientado, en definitiva, al perfeccionamiento profesional de los miembros del Cuerpo de Abogados del Estado de la Provincia, producirá un resultado positivo en el ámbito de la relación entre la Provincia y la Nación.

Por ello,

Convienen:

ARTICULO 1°.— El objeto del presente convenio es establecer entre las Partes una relación de colaboración institucional enfocada en el perfeccionamiento y actualización profesional, teniendo por destinatarios a los profesionales letrados vinculados con el Cuerpo de Abogados del Estado de la Provincia, según el art. 18 inc. 4° de la ley provincial N° 752.

ARTICULO 2°.— La Provincia asume el compromiso de autorizar a los funcionarios a cargo de las áreas jurídicas del Gobierno y/o a los abogados que integran su servicio permanente de asesoramiento jurídico —conforme lo dispuesto en el artículo 1°—, con miras al mejor desempeño de sus diversas funciones como Abogados del Estado, a asistir —en forma compatible con las necesidades del servicio— a las diferentes carreras, cursos, seminarios y talleres que proponga la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación.

ARTICULO 3°.— En particular, las Partes priorizarán la participación de los abogados de la Provincia en la carrera de Especialización en Abogacía del Estado y en los posgrados de Contratos Administrativos y Derecho Tributario.

Asimismo, y para el caso de aquellos abogados del servicio jurídico de la Provincia egresados de especializaciones y maestrías en Derecho Administrativo impartidas en otras instituciones, la Provincia priorizará su asistencia a aquellas asignaturas, cursos o seminarios organizados por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, relativos a la identidad, organización y funciones de dicho Cuerpo.

ARTICULO 4°.— La Provincia, siempre que no hubiera objeciones fundadas en razones del servicio y previa conformidad de las autoridades de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, podrá designar en comisión de servicio a aquellos profesionales de su servicio jurídico a cuyo respecto resulte de interés para la jurisdicción, que realicen colaboraciones puntuales con las actividades de la aludida Escuela.

ARTICULO 5°.— El Secretario Legal y Técnico de la Provincia y la Directora de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado quedan autorizados para suscribir acuerdos específicos en el marco del presente convenio, con miras a la mejor realización del objetivo descripto en el artículo 1°.

Asimismo, a propuesta de la Escuela, y en forma complementaria al objetivo descripto en el artículo 1°, podrá ser materia de un acuerdo específico la asistencia de otros profesionales de la jurisdicción a los posgrados de Contratos Administrativos y Derecho Tributario.

ARTICULO 6°.— En caso de tener necesidad de contratar personal letrado para el servicio permanente de asesoramiento jurídico, la Provincia podrá solicitar recomendaciones a la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado, y ésta suministrará los antecedentes que considere adecuados al requerimiento que se le formule.

ARTICULO 7°.— La Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado podrá mencionar la existencia de este convenio con la Provincia cuando brinde información sobre sus carreras y demás actividades académicas.

Asimismo, y a requerimiento fundado de las autoridades de la Escuela, la Provincia contemplará la posibilidad de otorgar un auspicio oficial a seminarios o jornadas organizadas por aquélla, si ello correspondiere de conformidad con las normas que regulan la materia, y la temática del evento académico fuere susceptible de ser considerada dentro del círculo de atribuciones o intereses de la Provincia.

ARTICULO 8°.— Las partes se comprometen a resolver por medios amistosos los conflictos a que pudiera dar lugar la aplicación del presente convenio.

ARTICULO 9°.— El presente convenio tendrá una duración de tres años. Su prórroga por períodos sucesivos podrá acordarse mediante actas suscriptas entre el Secretario Legal y Técnico de la Provincia y la Directora de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.

ARTICULO 10.— El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes con un preaviso de tres meses. La rescisión del convenio no será óbice para la conclusión oportuna de los compromisos que quedaren pendientes.

ARTICULO 11.— Las Partes harán sus comunicaciones en el domicilio legal de cada una de ellas.