MINISTERIO DE SALUD

Informe del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante —INCUCAI—

El esfuerzo solidario nacional ha posibilitado que en los últimos cinco años se duplicara la cantidad de donantes de órganos en el país, situación que permitió recuperar la salud o salvar su vida a cientos de pacientes. Desde enero de 2006 la legislación establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.

El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante —INCUCAI— informa que durante el pasado mes de setiembre 104 nuevos pacientes trasplantados recuperaron la salud o salvaron la vida gracias a un trasplante de órganos y unas 55 personas recibieron un trasplante de tejidos, debido a que se alcanzó la cifra de 40 donantes reales de órganos y 23 donantes de tejidos lo que posibilitó que 159 pacientes en lista de espera fueran trasplantados.

Del total de trasplantes, 60 fueron renales, 23 hepáticos, 8 cardíacos, 7 renopancreáticos, 4 pulmonares, 2 hepatorrenales, y al menos 55 de córneas.

Entre los operativos de procuración de órganos realizados en lo que va del año, se destaca la labor del CUCAIER y la del CUCAICOR, organismos de procuración de las provincias de Entre Ríos y Corrientes respectivamente.

Con los procesos de donación realizados en el mes de septiembre ambas provincias alcanzaron la cantidad de 26 donantes de órganos en las primeras tres cuartas partes del año. Con ello el CUCAICOR logró igualar la cantidad total de donantes obtenidos en el 2007 y el CUCAIER logró superarla ampliamente ya que el año pasado los donantes fueron 17.

El esfuerzo solidario fue nacional:

Los donantes que permitieron la disponibilidad de órganos provinieron de establecimientos hospitalarios de las provincias de Buenos Aires, Chaco, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Neuquen, Santa Fe y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Para destacar la importancia de los avances logrados por el Sistema Nacional de Procuración e Implante que coordina el Incucai, vale recordar que en los últimos 5 años se duplicó la cantidad de donantes de órganos en el país.

Así, de 241 donantes en 2002 se pasó a 486 el año pasado, lo cual permitió alcanzar el record de 1143 trasplantes de órganos. Este año las cifras siguen demostrando avances.

En lo que va de 2008 la cantidad de donantes llego a 372 mientras que la obtenida en igual período el año pasado fue de 336.

Para obtener mayor información ingresar a www.incucai.gov.ar.

La donación de órganos con la nueva ley

La donación y el trasplante de órganos y tejidos se rige en Argentina por la Ley N° 24.193, que desde el 22 de enero de 2006 incorpora las modificaciones introducidas por la Ley N° 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto.

La nueva normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.

El artículo 19 bis que introduce el consentimiento presunto entró en vigencia en abril de 2006, luego de 90 días de implementada la campaña nacional de información para difundir los cambios realizados a la Ley, lanzada por el Ministerio de Salud de la Nación a través del Incucai.

Características

El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo. Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos y tejidos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de su muerte.

En todos los casos, el registro expreso de la voluntad de las personas debe efectuarse por escrito, al igual que su revocatoria. De este modo, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición.

La Ley destaca que para la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos quien debe disponer del cuerpo luego del fallecimiento es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía.

Manifestación de voluntad

Todas las personas mayores de 18 años pueden manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías:

• Firmar un acta de expresión en el Incucai, en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país.

• Asentarlo en el Documento Nacional de Identidad en las oficinas del Registro Civil de todo el país.

• Enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país (sólo para expresar oposición), cuyo texto es allí provisto.

En caso de manifestación afirmativa, la persona puede restringir la voluntad a la donación de determinados órganos y tejidos y condicionar la finalidad de la donación. Es decir, puede determinar cuáles son los órganos que desea donar y con qué fines —trasplante o investigación—. Cuando se autoriza la donación para investigación, los órganos se destinan a ampliar el conocimiento científico sobre los trasplantes, siempre que exista un estudio en curso.

Ausencia de manifestación de voluntad

De no existir manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el Incucai o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos.

Sólo cuando la persona no haya dejado constancia expresa, los familiares directos son quienes dan cuenta de la voluntad respecto a la donación de órganos, y ésta debe condecir con la última voluntad del fallecido.

Revocación de voluntad

La expresión afirmativa o negativa puede ser revocada en cualquier momento por el manifestante por medio de los canales mencionados (ver Manifestación de voluntad), pero no puede ser revocada por persona alguna después su muerte.

De este modo, la legislación protege la autonomía de las personas, dando primacía a la expresión de voluntad en forma explícita.

Menores de 18 años

Ante el fallecimiento de menores de 18 años no emancipados, sólo los padres o representantes legales pueden decidir sobre la donación y autorizar o no la ablación de órganos y tejidos.

Verificación de la manifestación

Quien se manifieste por cualquiera de los canales descriptos (ver Manifestación de voluntad) puede corroborar que su decisión haya quedado asentada en el Registro Nacional de Expresiones de Voluntad a través de la página web del Incucai.

Se accede a él desde el botón del Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA). Escribiendo el número de documento y fecha de nacimiento, el sistema informa si está registrada la voluntad para la donación y cómo figura.

El Registro Nacional de Expresiones de Voluntad para la Donación abarca los registros tanto de las personas que hubieran expresado su afirmativa a la donación, como de aquellas que hubieran manifestado su oposición. Su actualización permanente está a cargo del Incucai y los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante a través del SINTRA.

Registros existentes

• Personas que hubieran expresado su aceptación a la donación.

• Personas que hubieran manifestado su oposición a la donación.

• Manifestaciones de última voluntad testimoniadas por los familiares.

• Destino de cada uno de los órganos o tejidos ablacionados de carácter confidencial.

El consentimiento para la donación

En el mundo, existen básicamente dos formas legales de consentimiento para la donación de órganos y tejidos: consentimiento expreso y consentimiento presunto; y ambas, a su vez, presentan matices en los diversos países donde se aplican.

Los países donde rige el consentimiento expreso parten del supuesto de que las personas no están inclinadas a donar. Por ende, quienes quieren ser donantes deben expresarlo positiva y explícitamente. Esta forma se aplica rígidamente en Japón, donde sólo es posible la ablación de órganos de una persona fallecida cuando dejó escrita su voluntad de ser donante y la familia no tiene intervención. Cabe mencionar que en Japón es muy baja la tasa anual de donación de órganos.

El consentimiento presunto es aquella forma que se utiliza en países donde el supuesto es que sus habitantes están dispuestos a donar y, en este caso, lo que tienen que expresar explícitamente es la voluntad de no donar. El consentimiento presunto rige en forma casi automática en Austria, y con características peculiares en otros países como en Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia.

En España —el país con mayor indicador de donación de órganos del mundo— y en Francia, así como en nuestra legislación, se solicita a la familia que exprese la última voluntad del fallecido. En nuestro país el consentimiento presunto se instituye en forma coincidente con el espíritu de la norma que prioriza la conciencia solidaria de los futuros donantes de órganos.

Argumentos

Es necesario destacar que con la aplicación de la Ley de Trasplantes, en ningún momento existe compulsión alguna. Cada persona tiene absoluta libertad para expresar su decisión y, en todos los casos, el proceso se lleva a cabo con la mayor información, el debido respeto y la contención a la familia del potencial donante.

No es intención de la normativa establecer la solidaridad por decreto sino que se apunta a generar la toma de conciencia ciudadana respecto a la responsabilidad de colaborar, como integrantes de una sociedad, en el bien común. Esta Ley ha sido largamente discutida y modificada a través de los mecanismos legislativos previstos en el sistema democrático de gobierno.

Un efecto deseable es que la legislación contribuya a instalar con fuerza en el seno familiar el debate sobre la donación. En esta dirección se dirige la campaña de difusión que se despliega a nivel nacional señalando el carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario de la donación de órganos y tejidos, mediante la cual se informa a la población sobre las características de la Ley de Trasplantes.

Acceso a la información

El Ministerio de Salud de la Nación, a través del Incucai ha instalado numerosos mecanismos para que la ciudadanía pueda informarse acerca de la donación de órganos y tejidos, a través de los cuales ya se han manifestado positivamente más de 1.700.000 argentinos.

• Una línea gratuita nacional 0800-555-4628 que funciona las 24 horas, los 365 días del año.

• Más de 700 Centros Permanentes de Donación en todo el país.

• La página web www.incucai.gov.ar.

• Campañas permanentes realizadas en conjunto con las jurisdicciones provinciales y las organizaciones no gubernamentales de pacientes en lista de espera y trasplantados.

• Trabajo con los medios masivos de comunicación para motivar un cambio cultural positivo hacia la donación de órganos.

Otras modificaciones

En mérito a los avances científicos en materia de nuevas prácticas de manipulación genética, como por ejemplo el xenotransplante u otras, se introduce la posibilidad de que en el futuro, previa comprobación de su éxito y aprobación de la autoridad competente, sean consideradas como alternativas para la procuración de órganos y tejidos para ser implantados en seres humanos vivos.

Se sustituye el término material anatómico por el de tejidos en todo el plexo normativo, por considerar que se ajusta a una terminología más adecuada y amplia, que refleja con mayor precisión el sentido de lo expresado.

Se incorpora explícitamente a las Células Progenitoras Hematopoyéticas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Trasplantes.

Se modifica la integración del Directorio del Incucai reduciendo el número de sus miembros, conforme a las políticas públicas que tienden a eficientizar el uso de los recursos. Así, queda conformado por un presidente, un vicepresidente y un director, designados por el Poder Ejecutivo Nacional, que tendrán dedicación de tiempo completo y no podrán participar patrimonialmente en ninguna entidad vinculada con la Ley.