MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA, E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria para la Habilitación de Facilitadores de Flujo de Proyectos del Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del Fondo Argentino Sectorial, convoca a la postulación para la habilitación, registro y remuneración de Facilitadores de Flujo de Proyectos, en el marco del Programa de Impulso a las Empresas de base Tecnológica. Este llamado tiene como finalidad promover un nuevo escenario que impulse la mejora de las condiciones para el desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica que generen el crecimiento sostenido a través de la diversificación de las exportaciones y el aumento del valor agregado de la producción.

PRESENTACION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC), convoca a la postulación para la habilitación, registro y remuneración de Facilitadores de Flujo de Proyectos en el marco del Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

La solicitud de habilitación como Facilitador de Flujo de Proyecto (FFP) tendrá plazo hasta el día 30 de abril de 2010.

Objetivos

• Generar las condiciones para la creación de un mercado de ideas tecnológicas innovadoras, a través del establecimiento de organismos privados o público-privados que actúen como Facilitadores del Flujo de Proyectos (FFP) que potencien la posibilidad de constituir Empresas de Base Tecnológica (EBT).

• Propiciar la asociatividad entre entidades que actúen como FFP apoyando a emprendedores en el desarrollo de sus proyectos innovadores hasta la formación de una EBT sostenible.

• Proveer las funciones críticas para un adecuado gerenciamiento de las actividades del "Flujo de Proyectos Innovadores", desde la exploración de oportunidades hasta la conformación de las Empresas de Base Tecnológica (EBT´s).

• Estimular el flujo de nuevas ideas de negocios provenientes de diversos actores el Sistema Nacional de Innovación, que permitan ampliar la cartera de proyectos tecnológicos susceptibles de motorizar la creación de EBT´s.

Bneficiarios

Se considerarán elegibles dos tipos de destinatarios:

• Aquellas instituciones públicas, privadas sin fines de lucro y/o empresas radicadas en territorio nacional, que se dediquen a la gestión, promoción y transferencia de la investigación científica particularmente enfocadas en el desarrollo de empresas de base tecnológica.

• Personas jurídicas de derecho privado que por la naturaleza de sus objetivos estatutarios y por sus características organizativas se dediquen a la gestión del proceso de creación de EBT y operen en el mercado de inversiones.

Presentación de Proyectos

Las bases y formularios de la convocatoria podrán obtenerse de la página Web de la Agencia (http://www.agencia.gov.ar/).

Las solicitudes de habilitación se realizarán mediante formularios (on-line) que contienen la información necesaria para evaluar las propuestas/solicitudes.

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección del FONARSEC (Viamonte 340, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1053ABH) y la leyenda "Facilitadores de Flujo de Proyectos".

Dentro del mismo sobre se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa probatoria de la asociación entre las entidades.

Todas las páginas deben estar firmadas por el designado representante legal y se completará con copia de los formularios en soporte informático (CD).

Para esta línea se prevé los siguientes plazos:

• Solicitud de habilitación como Facilitador de Flujo de Proyecto (FFP): hasta el 30 de abril del 2010.

• Solicitud de Remuneración del Facilitador de Flujo de Proyecto (Subsidio Básico por Servicios Provistos (SB) y Gratificación por Exito (GE): ventanilla abierta.

A partir del segundo año de vigencia de la línea EMPRETECNO-PAEBT será obligatoria la presentación del Plan de Apoyo a Empresas de Base Tecnológica (PAEBT) a través de un Facilitador de Flujo de Proyectos (FFP) habilitado por el FONARSEC.

Consultas

Las consultas podrán efectuarse por teléfono al (011) 4891-8944 o por correo electrónico a: empretecno2009@mincyt.gob.ar.

BASES Y CONDICIONES

PROGRAMA DE IMPULSO A LAS EMPRESAS DE BASE TECNOLOGICA EMPRETECNO-FFP. SOLICITUD PARA LA HABILITACION DE FACILITADORES DE FLUJO DE PROYECTOS (FFP).

PRESTAMO BIRF 7599/AR: FACILITADORES DE FLUJO DE PROYECTOS–2009

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC), convoca a la postulación para la habilitación, registro y remuneración de Facilitadores de Flujo de Proyectos en el marco del Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

El objetivo general de esta acción es promover un nuevo escenario que impulse la mejora de las condiciones para el desarrollo de nuevas Empresas de Base Tecnológica (EBT) que generen el crecimiento sostenido a través de la diversificación de las exportaciones y el aumento del valor agregado de la producción.

Para coadyuvar a la materialización de estos objetivos se prevé promover la conformación de consorcios público-privados, privados o públicos que actuarán como catalizadores del "deal flow" (flujo de negocios).

Estos consorcios, que se denominan Facilitadores del Flujo de Proyectos (FFP), deberán conocer y proporcionar:

• Las funciones críticas que hacen a un adecuado gerenciamiento de las actividades que incluyen el usualmente denominado "Opportunity Scanning".

• El diseño y acompañamiento en la ejecución de planes de apoyo a la constitución de la EBT (PAEBT).

• Los correspondientes estudios de factibilidad y ensayos técnicos.

• La preparación de planes de negocios.

• La obtención de financiamiento tendiente a la puesta en el mercado de un producto o servicio innovador por parte de la EBT en el marco de lo establecido en la convocatoria EMPRETECNO–PAEBT.

GLOSARIO

Se definen a continuación los siguientes términos.

Actividades Elegibles

Conjunto de actividades descriptas en una propuesta y que se consideren pertinentes para el desarrollo del programa.

ANPCyT/Agencia

Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

FONARSEC

Fondo Argentino Sectorial.

UCGAL

Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales.

CAPP

Convenio Asociativo (Público–Privado, Privado o Público).

Consorcio de Cooperación

Organización común de varias personas físicas o jurídicas con la finalidad de facilitar desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros, definidas o no al momento de su constitución, a fin de mejorar o acrecentar sus resultados (Ley Nº 26.005).

Facilitadores del Flujo de Proyectos (FFP)

Es una figura creada y habilitada por la ANPCyT para brindar apoyo al/los emprendedor/es en el proceso de creación de una EBT.

Entre sus funciones se encuentran el desarrollo y mantenimiento de estrategias de búsqueda activa de posibles emprendimientos a los cuales impulsar y apoyar, y la búsqueda de financiamiento para los mismos.

Empresas de base Tecnológica (EBT)

Aquellas empresas que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios, o mejoren sustancialmente los existentes.

Estas empresas deberán ser independientes y nuevas, y cumplir con alguno de los siguiente requisitos:

• Que el 50% de los socios fundadores sea personal profesional calificado o el 20% del personal total deberá tener dichas características.

• Que la inversión realizada en Investigación y Desarrollo (I+D) con relación a su cifra de ventas, sea igual o superior al 5%.

Contrato de Promoción

Acuerdo formalizado entre la Agencia y el Consorcio habilitado como Facilitador de Flujo de Proyecto (FFP).

I+D

Actividades de Investigación y Desarrollo.

I+D+i

Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.

PyMEs

Empresas encuadradas dentro de la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Resolución Nº 675/2002 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SePyMEyDR) (B.O. N° 30.015) y en la Disposición SePyMEyDR 303/2004.

No serán consideradas Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos anteriormente, se encuentren controladas y/o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.

Emprendedor/es

Se entienden como "individuos que innovan, identifican y crean oportunidades de negocios, montan y coordinan nuevas combinaciones de recursos (función de producción), para extraer los mejores beneficios de sus innovaciones en un medio incierto" (1).

Costo total de la propuesta

Costo del conjunto de gastos elegibles con cargo al beneficio de la Agencia más los aportes de contrapartida de la sociedad o consorcio adjudicatario.

Plan de Apoyo a Empresas de base Tecnológica (PAEbT)

Constituye un plan estructurado, ordenado y consistente de acciones que permita obtener toda la información necesaria para la elaboración del Plan de Negocios.

Esta información procura reducir incertidumbres y generar certezas sobre la potencialidad del emprendimiento para mejorar la atracción del negocio.

Gratificación por Exito (GE)

Subsidio a un FPP por el logro de una inversión de terceros en una EBT apoyada por ese FPP, calculada como % sobre la inversión de riesgo lograda.

________

(1) Lezana & Tonelli (1998) citado en Bóveda "El emprendedor y las pequeñas empresas". Revista Trimestral Latinoamericana y Caribeña de Desarrollo Sustentable. N° 6. 2004. Volumen 2.

Remuneración básica (RB)

Pagos a FPP por prestación de servicios, aprobados previamente en un PAEBT.

Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT)

Entidad comprendida en los términos de la Ley Nº 23.877 y debidamente registrada en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Parques y Polos Científicos Tecnológicos

Son sistemas de innovación mixtos con una organización dirigida por profesionales especializados, orientados principalmente a promover la generación y el desarrollo de empresas de alto contenido tecnológico y a favorecer la transferencia de conocimientos e innovaciones desde las universidades e instituciones de Investigación de la República Argentina a los distintos integrantes del Sistema Económico Productivo.

MODALIDAD DE PRESENTACION

Las bases y formularios de la convocatoria podrán obtenerse de la página Web de la Agencia (www.agencia.gov.ar).

Las solicitudes de habilitación se realizarán mediante formularios (on-line) que contienen la información necesaria para evaluar las propuestas/solicitudes.

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección del FONARSEC (Viamonte 340, Piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Código Postal C1053ABH) y la leyenda "Facilitadores de Flujo de Proyectos".

Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa probatoria de la asociación entre las entidades.

Todas las páginas deben estar firmadas por el designado representante legal y se completará con copia de los formularios en soporte informático (CD).

Para esta línea se prevé los siguientes plazos:

Solicitud de habilitación como Facilitador de Flujo de Proyecto –FFP

Hasta el 30/04/10*

Solicitud de Remuneración del Facilitador de Flujo de Proyecto (Subsidio básico por Servicios Provistos -SB- y gratificación por Exito -GE-)

Ventanilla Abierta

* Se prevé una apertura para nuevos FFP durante el 2011.

A partir del segundo año de vigencia de la línea EMPRETECNO-PAEBT será obligatoria la presentación del PAEBT a través de un Facilitador de Flujo de Proyectos (FFP) habilitado por el FONARSEC.

La participación en la línea Facilitadores del Flujo de Proyectos consta de dos pasos secuenciales:

• Presentación para la habilitación ante la Agencia como Facilitadores del Flujo de Proyectos (FFP). La consecuente inscripción en el Registro Nacional de FFP por un período de cuatro años, sujeto al cumplimiento del plan bienal de actividades.

• Solicitud de remuneración por el desarrollo de actividades inherentes a las actividades de gestión propias del facilitador (Ver Anexo I).

La solicitud de habilitación o remuneración de los FFP´s importa de parte de los solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el programa, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes bases y condiciones.

Las consultas podrán efectuarse por teléfono al: (011) 4891-8944 o por correo electrónico a: empretecno2009@mincyt.gob.ar.

OBJETIVOS

• Generar las condiciones para la creación de un mercado de ideas tecnológicas innovadoras, a través del establecimiento de organismos privados o público-privados que actúen como Facilitadores del Flujo de Proyectos (FFP) que potencien la posibilidad de constituir Empresas de Base Tecnológica.

• Propiciar la asociatividad entre entidades que actúen como FFP apoyando a emprendedores en el desarrollo de sus proyectos innovadores hasta la formación de una EBT sostenible.

• Proveer las funciones críticas para un adecuado gerenciamiento de las actividades del "Flujo de Proyectos Innovadores", desde la exploración de oportunidades hasta la conformación de las Empresas de Base Tecnológica (EBT´s).

• Estimular el flujo de nuevas ideas de negocios provenientes de diversos actores del Sistema Nacional de Innovación, que permitan ampliar la cartera de proyectos tecnológicos susceptibles de motorizar la creación de EBT´s.

CONDICIONES GENERALES: ELEGIBILIDAD, MODALIDAD DE EVALUACION Y FORMALIZACION DEL INSTRUMENTO

Destinatarios

Se considerarán elegibles dos tipos de destinatarios:

• Aquellas instituciones públicas, privadas sin fines de lucro y/o empresas radicadas en territorio nacional, que se dediquen a la gestión, promoción y transferencia de la investigación científica particularmente enfocadas en el desarrollo de Empresas de Base Tecnológica (EBT), que estén ligadas bajo un régimen de Convenio Asociativo Público-Privado/Privado/Público (CAPP) constituido mediante instrumento público. Los CAPP deberán contar con capacidad profesional, técnica, de gestión y administrativa suficiente para ejecutar las actividades descriptas en el Anexo I. A los 6 meses de realizada la presentación los CAPP deberán conformar un Consorcio de Cooperación según los términos de la Ley N° 26.005.

• Personas Jurídicas de derecho privado que por la naturaleza de sus objetivos estatutarios y por sus características organizativas se dediquen a la gestión del proceso de creación de EBT y operen en el mercado de inversiones.

Para la habilitación de los FFP

• Cada una de las entidades que integren los CAPP aspirantes deberán acreditar capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para asumir las obligaciones que se derivan de sus funciones y capacidad de gestión para gerenciar las acciones que demanda el apoyo al/los emprendedor/es.

• Los postulantes deberán conocer y poder proporcionar todas y cada una de las funciones críticas que hacen a un adecuado gerenciamiento de las actividades que van desde el "Opportunity Scanning" hasta la constitución de la EBT y la obtención de financiamiento para el desarrollo del plan de negocios (Anexo I). No se admitirán aspirantes que sólo cubran algunos de estos roles.

• Las personas físicas individuales (referidas al primer tipo de destinatario desarrollado en el capítulo anterior titulado "Destinatarios" bajo la de mención "aquellas instituciones públicas") deberán presentar la documentación que demuestre la capacidad de gestionar la totalidad del proceso descripto en el Anexo I.

• Los CAPP estarán condicionados a que en el plazo de seis (6) meses de efectuada la solicitud de habilitación evidencien fehacientemente la constitución de la figura del Consorcio de Cooperación.

• La ANPCyT/MINCyT acompañará de cerca a cada FFP durante sus primeros años con el objeto de asegurar una efectiva puesta en marcha y gerenciamiento del sistema, efectuando un seguimiento personalizado del FFP a través, entre otras, de su presencia efectiva en las reuniones de los órganos técnicos, consorciales o societarios.

Del Instrumento Público de constitución del CAPP

El instrumento público deberá consignar:

• La denominación y domicilio de las entidades que lo suscriben consignando el acta y la mención del órgano social que aprobó la participación contractual.

• La denominación del FFP.

• La designación de un representante legal ad-hoc ante la ANPCYT.

• La designación de la entidad coordinadora.

• El compromiso expreso de las partes para desarrollar las actividades descriptas en el Anexo I.

• La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que pudieran derivarse de la suscripción del contrato con la ANPCYT.

• Los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

• Forma y ámbito en que se adoptarán las decisiones.

• Designación de un coordinador responsable y de un grupo de profesionales a cargo de las actividades propias del FFP.

El documento de constitución del CAPP será objeto de particular análisis por parte de la UCGAL lo que podrá dar lugar a requerimientos de modificaciones y/o mayores precisiones.

Documentación a presentar

Las solicitudes de habilitación que se presenten ante el FONARSEC deberán contar con la siguiente documentación respaldatoria:

• El formulario de solicitud completo firmado por el representante legal y copia electrónica en CD.

• Documento de constitución del CAPP o del Consorcio de Cooperación en los términos de la Ley N° 26.005.

• Tanto para los casos descriptos en el punto anterior, como para el de una persona jurídica de derecho privado que cuente con las características particulares mencionadas anteriormente en el primer tipo de destinatario (desarrollado en el capítulo titulado "Destinatarios" bajo la mención de "aquellas instituciones públicas"), se presentarán los documentos constitutivos de cada una de las entidades que conforman el CAPP o del postulante individual; las empresas y entidades privadas sin fines de lucro deberán acompañar el último balance exigible, suscripto por contador público nacional y certificado por el Consejo Profesional respectivo.

• Currículum Vitae del coordinador y de todos los integrantes del grupo a cargo de las actividades que cada entidad designe para desarrollar las etapas detalladas en el Anexo I.

• Plan de actividades previstas para los primeros dos años. En el Anexo III se presenta una guía para la elaboración de este plan.

• Toda la documentación pertinente para sustentar los criterios de evaluación descriptos.

Las solicitudes que no cumplan con estas condiciones y no presenten la documentación enumerada no serán admitidas por la ANPCYT para la posterior evaluación.

A los efectos de determinar la admisibilidad de los consorcios/asociaciones o entidades particulares se realizará un análisis de sus capacidades para la creación y asistencia técnico-financiera de EBT’´s.

La admisión de las solicitudes será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales de la ANPCYT mediante el dictado de una Disposición, que será notificada a los postulantes por correo electrónico y publicada en la página Web de la Agencia cuyo sitio Web es: www.agencia.gov.ar.

Criterios para la evaluación de las solicitudes de habilitación

Cada solicitud de habilitación admitida será elevada para su análisis a una Comisión Jurado integrada por expertos nacionales y extranjeros que será designada para su constitución por la ANPCYT.

Esta Comisión evaluará las solicitudes en base a los siguientes criterios:

La Comisión Jurado elevará sus recomendaciones sobre los Consorcios/Personas Jurídicas individuales elegibles para su habilitación como FFP al Directorio de la ANPCYT a los efectos de la Resolución y el registro correspondiente.

Formalización de la habilitación, registro de los FFP y seguimiento de la actividad

La habilitación como FFP tendrá validez bienal y se formalizará mediante la inscripción de los facilitadores en el Registro Nacional correspondiente.

Los Consorcios y/o Personas Jurídicas individuales, habilitados y registrados como FFP contarán con un plazo de treinta (30) días corridos para:

• Acompañar el instrumento público de constitución del consorcio.

• Suscribir el Contrato respectivo con la ANPCYT.

Los postulantes habilitados y registrados deberán presentar un informe anual que detalle las actividades y resultados acompañado de la documentación correspondiente fijada para demostrar los avances en cada etapa (Ver Anexo I).

Con dicha información se verificará:

Que el FPP mantiene los atributos que le permitieron alcanzar una calificación • favorable en la evaluación de los criterios utilizados para su habilitación.

• El nivel de cumplimiento de las actividades previstas en el Plan Bienal para cada una de las etapas transcurridas, y los eventuales ajustes que se propongan para el mejor logro de los objetivos, los que deberán ser debidamente justificados. En el caso que, al sólo juicio del FONARSEC, se verifique un desvío significativo de las metas originales, el FFP deberá proponer, obtener la aprobación de la ANPCyT, y ejecutar, un nuevo plan que permita alcanzar los objetivos y metas originales por las que fue habilitado en un plazo no mayor de 6 meses.

• Transcurrido dicho período, y en el caso que los resultados no sean alcanzados, la ANPCyT, a su sólo juicio, podrá dar de baja la habilitación del FFP. Transcurrido un año y medio de la habilitación, los FFP deberán presentar al menos un Plan de Apoyo a Empresas de Base Tecnológica (línea EMPRETECNO-PAEBT) y obtener la aprobación del mismo por parte del FONARSEC para continuar en el Registro Nacional de Facilitadores.

Para la Solicitud de Remuneración por el desarrollo de Actividades (Ver Anexo I)

Tipos de Remuneraciones

Se prevé la asistencia financiera para facilitar, acelerar, incrementar y calificar el flujo de proyectos que contribuyan a la creación de nuevas EBT susceptibles de ser financiadas por fondos de capital riesgo u otros.

La asistencia financiera estará dirigida a las actividades a cargo de las FFP que resulten habilitadas, orientadas al gerenciamiento del proceso descripto en el Anexo I.

La financiación de estas actividades no podrá extenderse más allá de un plazo máximo de cuatro (4) años a partir de su habilitación.

Podrán recibir por su desempeño como FFP´s los siguientes beneficios:

• Remuneración Básica por Servicios Provistos por parte de la FPP (RB): la Remuneración Básica por Servicios Provistos consiste en un pago de hasta un 5% de los montos ejecutados por cada PAEBT. Para la efectivización de dicho pago el FONARSEC analizará previamente los resultados alcanzados por los PAEBT y la presentación de la correspondiente factura.

• Gratificación por Exito (GE) o Succes Fee: a percibir por el FFP por cada EBT que obtenga la inversión (2).

Se gratificará con hasta un 15% de la inversión efectivamente lograda para la EBT.

En este monto se considerarán remuneradas todas las actividades del FPP desde la promoción hasta la consecución de la inversión, excepto la Remuneración Básica por los servicios de gestión provistos durante la ejecución del PAEBT (RB), descriptos en el punto anterior.

Criterios para la Evaluación Ex Ante de las Remuneraciones

Evaluación para la Percepción de la Remuneración Básica por Servicios Provistos (RB)

Para obtener esta remuneración el FFP deberá presentar el informe de actividades correspondiente a la etapa y la documentación pertinente probatoria de los progresos realizados a lo largo del proceso descripto en el Anexo I, para su evaluación por la ANPCyT.

Una vez aprobado se desembolsará el monto de la remuneración correspondiente, calculado como % de los montos ejecutados del PAEBT que se financiarán a través de la línea EMPRETECNO-PAEBT.

En todos los casos la Remuneración Básica por Servicios Provistos será desembolsada en el marco de un proyecto específico (PAEBT) que deberá contar con la previa evaluación y aprobación del FONARSEC.

Evaluación para la Percepción de la Gratificación por Exito (GE)

A fin de evaluar las condiciones que permitan al FFP percibir la GE, se deberán acompañar evidencias documentales de la inversión efectivamente lograda en la EBT objeto del proyecto.

Dicha documentación será objeto de análisis previo por parte de la UCGAL y previa declaración de pertinencia, servirá de base para calcular la remuneración en los términos establecidos en el punto titulado "Tipos de Remuneraciones" y su destacado "Gratificación por Exito (GE) o Succes Fee".

ANEXO I

ACTIVIDADES DE APOYO AL FLUJO DE PROYECTOS (AFP)

Se considera Apoyo al Flujo de Proyectos (AFP) al conjunto de actividades desplegadas por los FFP´s que tienen como objetivo asistir a emprendedores en el desarrollo de sus proyectos (scouting, formulación y apoyo a la ejecución del PAEBT) y posibilitar la generación de mayor cantidad y calidad de EBT´s sostenibles.

Las AFP comprende las actividades del FFP -y su interacción operativa con la ANPCyT- de asistencia a los requerimientos de los emprendedores, sean éstos tecnológicos, de gestión, de protección jurídica, de diseño y puesta en marcha de negocios y –finalmente- de negociación con inversores.

Las actividades de AFP son continuas y es deseable que se ejecuten desde el inicio de la relación "emprendedor-FFP" hasta el logro de la inversión y constitución/consolidación de la EBT.

No obstante, se caracterizan cuatro etapas (que se desarrollarán a continuación) relacionadas con el grado de maduración de la idea tecnológica potencialmente comercializable.

Los FFP presentarán un informe de actividades y resultados anual que se acompañará con la documentación correspondiente al finalizar cada etapa, destacando los productos (output) de sus actividades de promoción y apoyo, y los resultados (outcomes) obtenidos.

Etapa 1: Prefactibilidad de Proyectos-búsqueda y Selección Proyectos Candidatos

Típicamente, las ideas o anteproyectos de innovación podrían ser presentados por los potenciales emprendedores mediante un Informe detallado de la idea o producto incluyendo todos los datos científico-tecnológicos y del estado de propiedad intelectual obtenidos hasta el momento para sustentar la evaluación del emprendimiento.

Si el consorcio FFP constituye un comité científico, dicho informe será analizado por éste u otra forma de evaluación definida por cada FFP.

Estas evaluaciones deberán ser compiladas por la FFP en un informe estructurado ad-hoc que detalle la potencialidad comercial o industrial de las ideas/negocios que se presentará al FONARSEC.

Si a posteriori de presentar dicho informe, los FFP detectan y analizan nuevas ideas/negocios las mismas se incorporarán en sucesivos informes que se elevarán al FONARSEC por períodos no inferiores a los 6 meses.

En esta etapa las FFP realizarán actividades y brindarán servicios tales como:

• Exploración y búsqueda de ideas/proyectos tecnológicos con potencialidad de convertirse en EBT sustentable y fuente de negocios.

• Promoción de actividades para una mayor y mejor elaboración de las ideas o proyectos.

• Asistencia legal y técnica a potenciales emprendedores.

• Análisis de propuestas con potencial innovativo y evaluación preliminar de las aptitudes comerciales de productos o servicios a desarrollar.

_________

(2) Más allá de la GE que será remunerada por el programa, un FFP y un emprendedor podrán acordar un reconocimiento de la tarea del FFP a través de una participación en el capital social de la EBT una vez ésta se haya establecido, lo que se espera podría ser un mecanismo de mercado en el futuro.

Etapa 2: Preincubación–Validación de la Sustentabilidad Potencial

Para dar inicio a esta etapa debe elaborarse en conjunto con los emprendedores el Plan de Apoyo a la EBT (PAEBT) para su evaluación y eventual ejecución con apoyo de la ANPCyT (línea EMPRETECNO).

El FPP asistirá en el diseño del PAEBT y acompañará la gestión del emprendedor ante la ANPCyT para la obtención del financiamiento de los estudios, ensayos y demás actividades necesarias para habilitar una potencial inversión de capital de riesgo, y la gestión de las contrataciones de acuerdo con los procedimientos de adquisición del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

En esta etapa deben elaborarse y obtenerse todos y cada uno de los elementos de validación imprescindibles para que el proyecto pueda considerarse viable; este análisis se efectuará según los criterios de evaluación establecidos en la convocatoria EMPRETECNO-PAEBT.

Cada uno de los PAEBT que el FFP presente a dicha convocatoria deberá contar con una evaluación técnica que juzgará la pertinencia del proyecto, la potencialidad industrial y comercial, su sustentabilidad, y finalmente recomendarán de manera fundada las acciones a realizar, tales como la continuidad del PAEBT original, la realización de ajustes al PAEBT, o eventualmente la discontinuidad de las acciones.

Esta evaluación será considerada por los expertos convocados por la Agencia que producirán un dictamen sobre la viabilidad y financiamiento del PAEBT según los criterios de evaluación que establecen las bases de EMPRETECNO-PAEBT.

En esta etapa, el FFP deberá asistir al/los emprendedor/es en:

• La programación de las Pruebas de Concepto, mediante la búsqueda de recursos técnicos, equipamiento, infraestructura y personal experto necesario, para concretar las mismas.

• Asistencia para el seguimiento y monitoreo del Plan de Apoyo a Empresa de Base Tecnológica (PAEBT).

• Servicios de vinculación para el emprendedor con consultores para las distintas necesidades del proyecto.

• Asistencia para la formulación de solicitudes de financiamiento de estudios y pruebas correspondientes al programa y a otras entidades de financiamiento.

• Asistencia para la contratación de los estudios, pruebas y demás actividades del PAEBT, y la rendición de gastos realizados.

Asistencia para la elaboración de informes de avance y finales correspondientes al programa y a otras entidades de financiamiento.

Esta etapa será considerada concluida por la ANPCYT cuando el FFP, presente al menos un PAEBT ante el FONARSEC con su dictamen correspondiente.

Etapa 3: Elaboración del Plan de Negocios definitivo

Esta etapa estará destinada a la elaboración de un plan de negocios para la futura EBT.

El FFP deberá, en esta etapa, poner énfasis en el apoyo y la asistencia que demanden las actividades necesarias para dotar a la nueva empresa de las mejores capacidades para la definición de las etapas de producción, comercialización y la estimación de la inversión requerida, mediante:

• Definición de las futuras operaciones de la EBT (proceso de producción o desarrollo del servicio, sistema de calidad y trazabilidad).

• Asistencia al grupo innovador para el mejoramiento de las capacidades gerenciales mediante el entrenamiento y/o la incorporación de nuevos recursos humanos.

• Apoyo para la revisión y reformulación del PAEBT a partir de los resultados obtenidos en la etapa anterior.

• Identificación del tipo de expertos necesarios para apoyar la capacitación y consolidación del equipo emprendedor.

• Gestión del financiamiento para la ejecución de las actividades, las contrataciones y las rendiciones.

• Elaboración en conjunto con el emprendedor del Plan de Negocios definitivo que dará lugar a la EBT.

Se entenderá finalizada esta etapa cuando se hayan cumplimentado las actividades indicadas u otras que hayan sido identificadas como necesarias, se sinteticen en un Plan de Negocios producido en conjunto por el FFP y el emprendedor, y éste haya sido evaluado satisfactoriamente por un experto designado por la ANPCYT en los términos establecidos por la convocatoria EMPRETECNO-PAEBT.

Etapa 4: Creación de la EBT y búsqueda de inversores

Preparación de los aspectos legales, comerciales y financieros para la creación de la EBT.

Esta última etapa comprende además las actividades destinadas a gestionar, negociar y obtener el mejor financiamiento, mediante:

• Estimación del valor de la empresa.

• Apoyo para la elaboración de una propuesta de inversión.

• Asistencia en la identificación de inversores potenciales y gestiones de vinculación.

• Colaboración en el proceso de negociación entre emprendedor e inversores.

Esta etapa deberá producir un Informe de Posibilidades de Inversión (4) que resumirá las consideraciones anteriores y detallará:

• Las actividades realizadas.

• Los logros obtenidos en la búsqueda de inversores.

________

(3) Escalado, elaboración y ensayos de prototipos, ensayos clínicos, ensayos a campo, etc.

(4) Investment Readiness.

• El proceso de selección.

• Las negociaciones emprendidas.

• Sus resultados.

Esta etapa finalizará con la inversión que permitirá la creación de la EBT, mediante la presentación de la documentación probatoria que garantice la existencia de capital.

ANEXO II

MODELO CONVENIO ASOCIATIVO (CAPP)

En la ciudad de …………….., a los …… días del mes de …….. del año 20.., los abajo firmantes se reúnen con el objeto de suscribir el presente Convenio Asociativo a la que denominan FFP, sujeta a las siguientes cláusulas:

Artículo 1°. La Asociación Ad-Hoc FFP……… tiene por única finalidad llevar adelante las actividades previstas en el Anexo I de las Bases de la convocatoria "Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica (EMPRETECNO-FFP)" de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, hasta tanto se constituya el Consorcio regulado por la Ley N° 26.005, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria.

Artículo 2°. Las Partes acuerdan mantener vigente el presente Convenio hasta tanto se constituya el Consorcio regulado por la Ley N° 26.005.

Artículo 3°. La Asociación FFP ………. está compuesta por las siguientes entidades.

Artículo 4°. La Asociación designa como representante legal a (apellido, nombre, DNI y denominación de la entidad a la que pertenece) y como entidad coordinadora a (denominación o razón social de la entidad y domicilio legal).

Artículo 5°. Se constituye como domicilio legal de la Asociación para todos los efectos que pudieran derivarse de la suscripción del contrato con la ANPCYT (calle, número, ciudad, provincia y código postal).

Artículo 6°. Los firmantes del presente asumen el compromiso irrevocable de:

a. Cumplir con este Acuerdo y con las normas vinculadas a la Convocatoria "Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica (EMPRETECNO-FFP)".

b. Solicitar autorización a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica para efectuar cualquier reforma al presente Convenio Asociativo.

c. Constituir en un plazo de 6 meses desde la presentación del presente a la Convocatoria, la figura jurídica de Consorcio regulado por la Ley N° 26.005.

Artículo 7°. Se designa como Coordinador Técnico de la Asociación a (apellido, nombre, DNI entidad a la pertenece) y como integrantes del equipo a cargo de las actividades a (apellido, nombres y DNI de los miembros del grupo y las entidades a las que pertenecen).

Artículo 8°. Las personas físicas y entidades que conforman esta Asociación reconocen que su mera participación, implica el conocimiento expreso, incondicional y sin reservas de las bases de la Convocatoria "Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica (EMPRETECNO-FFP)".

Artículo 9°. La Asociación Ad-Hoc y sus integrantes a título individual, eximen expresamente a la Agencia Nacional de Promoción de la Ciencia y la Tecnología de cualquier reclamo, acción y/u obligación de cualquier índole que como consecuencia de las acciones emergentes de la Convocatoria "Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica (EMPRETECNOFFP)" puedan generarse respecto del personal y/o terceros y/o contratistas y/o subcontratistas de la Asociación y/o las Entidades que la integran, como así tampoco frente a los organismos públicos nacionales, provinciales y/o municipales. En consecuencia, la Agencia Nacional de Promoción de la Ciencia y la Tecnología queda expresamente excluida y eximida de toda responsabilidad u obligación de cualquier índole derivada de los hechos o actos de la Asociación y/o las Entidades que la integran y/o su personal y/o contratistas y/o subcontratistas.

En prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados se firman (…) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Es muy importante resaltar que el presente modelo se deberá integrar con los requisitos estipulados en el punto titulado "Del Instrumento Público de constitución del CAPP" de las bases y condiciones de la Convocatoria "Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica (EMPRETECNO-FFP)", desarrolladas anteriormente.

ANEXO III

GUIA PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE ACTIVIDADES BIENAL (5)

• Objetivos, metas y actividades y/o tareas específicas que se desarrollarán en los dos primeros años. Indicar los recursos tanto económicos como humanos iniciales con los que se cuenta, y detallar las metas para cada uno de los objetivos.

• Detallar las metas y actividades por semestres indicando asimismo en qué etapa de las mencionadas en el Anexo I se ubican. Brindar indicadores cuantitativos de resultados intermedios en cada etapa.

• Herramientas y enfoque metodológico para cada una de las etapas descriptas en el Anexo I de las bases de la convocatoria.

Formas de análisis y evaluación previstas para la viabilidad y factibilidad de las ideas/negocios y para la factibilidad de los planes de negocios.

• Adecuación de los recursos humanos y las capacidades específicas de cada entidad en la ejecución del plan. Indicar los recursos iniciales y la adaptación de los mismos en función del avance del plan.

• Esquema de monitoreo y sustentabilidad (sistemas de gestión y de información que serán utilizados para el control de la ejecución de las actividades, para la presentación de la información gerencial y para la comunicación y coordinación con el FONARSEC).

• Factores críticos que podrían generar cambios en el plan y previsiones adoptadas para afrontarlos

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(5) El documento no debe superar las 30 páginas.