MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO

PROGRAMA JOVENES CON MAS y MEJOR TRABAJO

El Programa se encuentra en plena etapa de implementación en la Provincia de Misiones contando en la actualidad con 3.000 jóvenes adheridos en los Municipios de Posadas, Eldorado y Oberá.

En el mes en curso se proyecta el lanzamiento del Programa en 8 Municipios del Conurbano bonaerense (Moreno, Morón Ituzaingó, Luján, Tres de Febrero, Berazategui, Florencio Varela y San Fernando), además en los municipios del interior de la Provincia, Mar del Plata y San Nicolás.

Las Provincias de Tucumán, San Juan, Chaco, Córdoba y Santiago del Estero y los Municipios de La Matanza, Malvinas Argentinas, Hurlingham, Vicente López, San Isidro y Avellaneda, se suman a la meta pautada para el año 2008, alcanzando en el año 2009 al total de las provincias y al conjunto de Municipios que integran la Red de Servicios de Empleo, con la ejecución de esta política pública para jóvenes que promueve la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

DEFINICIONES GENERALES

Objetivo 1.

Generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan construir el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Población Objetivo 2.

Podrán participar en el Programa las y los jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad, que tengan residencia permanente en el país, no hayan completado el nivel primario y/o secundario de educación formal obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.

Las y los jóvenes que superen el límite máximo de edad durante su permanencia en el Programa, podrán continuar hasta VEINTICUATRO (24) meses contados desde su incorporación al mismo a efectos de completar su participación en las prestaciones definidas en su proyecto formativo y ocupacional.

Enfoque y líneas de acción 3.

El Programa dispondrá de un conjunto de prestaciones integradas de apoyo a la construcción e implementación de un proyecto formativo y ocupacional, destinado a las y los jóvenes, con el objetivo de proporcionarles oportunidades de desarrollar trayectorias laborales pertinentes y de calidad, adecuadas a sus perfiles, a sus expectativas y a sus entornos.

El conjunto de prestaciones estará integrado por:

3.1. Orientación e inducción al mundo del trabajo

Cada joven participante iniciará su vinculación con el Programa a través de un proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo, durante el cual actualizará, revisará o construirá su proyecto formativo y ocupacional. Para ello el orientador y/o el tutor brindará a la o el joven elementos para la identificación de: i) sus intereses, necesidades y prioridades; ii) las particularidades de su entorno social y productivo; iii) los saberes y habilidades para el trabajo, que haya adquirido en distintos espacios de aprendizaje y experiencia; y iv) estrategias adecuadas para planificar y desarrollar su itinerario de formación, búsqueda y acceso al empleo.

Asimismo, durante esta primera etapa la o el joven podrá adquirir un conjunto de competencias indispensables para situarse frente a los requerimientos del entorno social y productivo.

Teniendo como eje la construcción de su proyecto formativo y ocupacional, la o el joven participará de los talleres de orientación e información profesional que, entre otros, desarrollarán los siguientes temas:

i. análisis del contexto productivo local y de las oportunidades de empleo o de trabajo que se presentan;

ii. construcción o actualización del proyecto formativo y ocupacional;

iii. derechos y deberes de los trabajadores;

iv. condiciones de trabajo y salud ocupacional;

v. alfabetización digital.

Cada joven desarrollará este proceso inicial de orientación laboral y participará en los talleres mencionados durante un período máximo de dos meses. Esta etapa es obligatoria y previa a la participación en las demás prestaciones. Sólo podrán desarrollarse en forma simultánea a esta etapa, los estudios primarios y/o secundarios.

3.2. Formación para la certificación de estudios primarios y/o secundarios

La formación para la certificación de estudios primarios y/o secundarios de las y los jóvenes es una prioridad estratégica para su inclusión ciudadana. Desde el punto de vista de la inclusión laboral, la certificación de estudios primarios y/o secundarios de las y los jóvenes es una de las vías para mejorar su inserción en trabajos de calidad y disminuir la rotación exacerbada en empleos de corta duración. Por estas razones, se impulsa un sistema de estímulos y beneficios destinados a que las y los jóvenes certifiquen sus estudios de nivel primario o secundario, en tanto dichas certificaciones constituyen uno de los objetivos centrales del Programa.

Para ello se instrumentará, en articulación con las carteras educativas provinciales, servicios para la formación y certificación de estudios generales para adultos, accesibles en términos de vacantes, modalidades de cursada y materiales didácticos y curriculares a ser utilizados, de manera de garantizar la permanencia de las y los jóvenes en el sistema y su certificación.

Todas las entidades que se vinculen con la implementación del Programa incorporarán como línea rectora de sus acciones la inclusión y permanencia de las y los jóvenes en esta prestación.

3.3. Cursos de formación profesional

De acuerdo a sus intereses y expectativas de inserción laboral, las y los jóvenes podrán participar en los cursos de formación profesional que les sean ofrecidos por la Oficina de Empleo Municipal en el marco del Esquema Local de Prestaciones. Estos cursos les permitirán a las y los jóvenes adquirir o fortalecer las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio de la ocupación definida durante la etapa de elaboración de su proyecto formativo y ocupacional.

Los cursos que se ofrezcan cumplirán con los criterios de calidad establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en cuanto a su adecuación a las demandas socioproductivas del territorio y de las necesidades formativas de las y los jóvenes.

3.4 Certificación de Competencias Laborales

Las y los jóvenes que han tenido experiencia laboral previa podrán ser evaluados y certificados en las competencias laborales que han desarrollado en el ejercicio de esa ocupación.

En caso que necesitaran formación complementaria, el orientador o tutor los derivará al curso correspondiente de manera que puedan certificar la totalidad de las competencias laborales que requiere la ocupación.

3.5 Generación de emprendimientos independientes

Las y los jóvenes que en su proyecto formativo y ocupacional se definan por el desarrollo de un emprendimiento independiente o pequeña empresa, en forma individual o asociativa, serán derivados a cursos de gestión empresarial y serán asistidos por consultores especializados en la elaboración de un Plan de Negocio. Una vez aprobado el Plan de Negocio, se le brindará asistencia legal, técnica y financiera para su implementación durante las primeras etapas de desarrollo del emprendimiento.

3.6 Prácticas calificantes en ambientes de trabajo

Para iniciar o completar la formación recibida, las y los jóvenes podrán realizar prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Dichas prácticas podrán ser ofrecidas por empresas del sector público o privado, para lo cual recibirán asesoramiento por parte de las Oficinas de Empleo Municipales.

Las empresas formularán un proyecto que deberá incluir, en alternancia o sucesivamente, un período de formación teórica y otro de formación en el puesto de trabajo. Durante el primero se desarrollarán los conceptos técnicos básicos, aspectos de seguridad, higiene y salud que se aplican en el ejercicio de la ocupación, temas de calidad y mejora continua y otros que resulten pertinentes. Durante el segundo, con el apoyo de un tutor designado por la empresa, las y los jóvenes, aplicando los conocimientos adquiridos, completarán su formación en prácticas realizadas en el puesto de trabajo.

Las prácticas calificantes tendrán un tope de VEINTE (20) horas semanales, sólo se podrán realizar en horario diurno y no podrán realizarse durante los días sábados y domingos. Las y los jóvenes sólo podrán participar en UNA (1) práctica calificante, cuya duración no podrá exceder el plazo de SEIS (6) meses.

Las prácticas calificantes que el joven beneficiario desarrolle en una entidad pública o privada en el marco de un proyecto no constituirá relación laboral con la entidad que ejecute el proyecto, ni con el Gobierno de la Provincia, ni con el Municipio o el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; ni generará responsabilidad solidaria de éstos últimos respecto de las obligaciones a cargo de las entidades responsables de los Proyectos.

3.7. Apoyo a la búsqueda de empleo

Las y los jóvenes recibirán de manera permanente asistencia para la elaboración de estrategias adecuadas para la búsqueda de empleo. A estos efectos, serán citados periódicamente en la Oficina de Empleo Municipal para evaluar los avances, dificultades y contingencias que puedan ocurrir durante el proceso de búsqueda. A partir de esta evaluación, con la asistencia del tutor, podrán rediseñar la estrategia inicial.

3.8. Intermediación laboral

A través de las Oficinas de Empleo Municipales, las y los jóvenes incorporados al Programa serán informados sobre las demandas de trabajo formuladas por las empresas que sean compatibles con sus perfiles profesionales. El tutor les informará sobre las condiciones de la oferta de trabajo y los asesorará sobre las características de la entrevista de selección, derivándolos a los potenciales empleadores.

3.9. Apoyo a la inserción laboral

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL promoverá la contratación de jóvenes ofreciendo incentivos financieros a las micro, pequeñas y medianas empresas que los incorporen durante un plazo máximo de SEIS (6) meses.

Ayudas económicas 4.

4.1 Ayudas económicas destinadas a las y los jóvenes

Se abonarán a las y los jóvenes, durante su permanencia en el Programa, ayudas económicas no remunerativas mediante el mecanismo de pago directo, para lo cual se les entregará una tarjeta magnética personal e intransferible.

Las ayudas económicas variarán, de acuerdo a las distintas actividades que desarrollen las y los jóvenes en las diversas fases del Programa, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) las y los jóvenes percibirán, a mes vencido, una suma mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) durante:

1. el proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo, por un máximo de DOS (2) períodos mensuales de liquidación;

2. los meses lectivos en los que participe del proceso de formación para la certificación de estudios primarios y/o secundarios, en tanto haya finalizado el proceso de orientación e inducción al mundo del trabajo y hasta por un máximo de DIECIOCHO (18) períodos mensuales liquidados, continuos o discontinuos. Mediante decisión fundada, se podrá extender esta prestación cuando la misma permita la culminación de los estudios ya iniciados;

3. la participación en los cursos de formación profesional realizados en el marco del Programa, en tanto no coincida temporalmente con los procesos de orientación o de formación referidos en los apartados 1 y 2 de este inciso y hasta por un máximo de SEIS (6) períodos mensuales de liquidación, continuos o discontinuos;

4. los primeros NUEVE (9) meses de ejecución de un emprendimiento independiente aprobado en el marco del Programa;

5. el desarrollo de las actividades de apoyo a la búsqueda de empleo, en tanto no coincida temporalmente con cualquiera de las restantes prestaciones mensuales previstas previstas en el Programa. La liquidación de esta ayuda económica no podrá exceder los CUATRO (4) períodos mensuales, continuos o discontinuos, ni podrá ser asignada a las o los jóvenes que perciban las ayudas económicas previstas en el apartado 4 del presente inciso o que hayan percibido las ayudas económicas previstas en el inciso d) del presente Numeral 4.1.

Las o los jóvenes participantes sólo podrán percibir una de las ayudas económicas descriptas en el presente inciso a) por período mensual.

b) Las y los jóvenes que aprueben un módulo, nivel y/o trayecto de estudios primarios y/o secundarios en el marco del Programa, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) multiplicada por los meses de participación en los mismos, y hasta un máximo de PESOS SEISCIENTOS ($600) por módulo, nivel o trayecto. La percepción de este incentivo económico es compatible con las demás ayudas económicas descriptas en el presente apartado 4.1 y con la obtención de un empleo;

c) Las y los jóvenes que aprueben un curso de formación profesional en el marco del Programa, percibirán en un solo pago la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) multiplicada por los meses de permanencia en el curso. La percepción de este incentivo económico sólo es compatible con la ayuda económica mensual prevista en el inciso a.3, o en su caso con la prevista en el inciso a.2, y con el incentivo previsto en el inciso b), todos del presente apartado 4.1. Las o los jóvenes podrán percibir por este concepto hasta un monto máximo de PESOS NOVECIENTOS ($ 900) durante toda su participación en el Programa;

d) Las y los jóvenes que opten por generar un emprendimiento independiente percibirán, en concepto de apoyo a la formación del capital y sujeto a la aprobación del Plan de Negocio, las siguientes ayudas económicas:

1. Un pago inicial de hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) por cada joven que integre el proyecto con un límite máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) por proyecto;

2. Cumplidos los NUEVE (9) meses de implementación del proyecto, a solicitud fundamentada de las y los jóvenes emprendedores y previa evaluación del cumplimiento del Plan de Negocio y de la solicitud efectuada, se podrá adicionar hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto inicial. En el caso de proyectos asociativos se tomará como base, para la determinación del monto, el correspondiente a la cantidad de jóvenes que permanezcan en el proyecto.

La percepción de estos incentivos económicos sólo es compatible con la ayuda económica mensual prevista en el inciso a.4 y con el incentivo previsto en el inciso b), ambos del presente apartado;

e) Las y los jóvenes que se integren a una práctica calificante en ambientes de trabajo, percibirán una suma no remunerativa mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550).

Cuando el establecimiento pertenezca a una micro, pequeña o mediana empresa —en adelante PyME—, dicha suma mensual no remunerativa será cofinanciada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o por la Provincia en la que se halle instalado el establecimiento por una suma mensual de hasta PESOS CUATROCIENTOS ($400), debiendo la PyME completar el resto hasta alcanzar la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550) por mes.

Cuando el establecimiento pertenezca a una empresa grande, dicha suma mensual no remunerativa estará integrada por PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550) mensuales a cargo de la empresa.

Estas ayudas económicas sólo son compatibles con la percepción del incentivo previsto en el inciso b) del apartado 4.1.

4.2 Incentivos financieros destinados a las pequeñas y medianas empresas que contraten jóvenes integrados al Programa

Cuando una PyME ofrezca un empleo a un/a joven del Programa podrá por un plazo de hasta SEIS (6) meses descontar del salario una suma mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS ($400), que le será compensada al joven por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mediante el mecanismo de pago directo.

Las ayudas económicas que recibirán las y los jóvenes que sean empleados por una PYME sólo serán compatibles con la percepción del incentivo previsto en el inciso b) del