SECRETARIA DE CULTURA

Convocatoria para la Presentación de Proyectos para el Otorgamiento de Becas de Intercambio y Cooperación en México

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el fondo Nacional para la Cultura y las Artes de los Estados Unidos Mexicanos, convocan a participar en la Presentación de Proyectos para el Otorgamiento de Becas de Intercambio y Cooperación. Este llamado tiene como objetivo fomentar la actividad artística y cultural a través de acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional en instituciones nacionales y del exterior para producir procesos de integración e inclusión social.

INTRODUCCION

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y Fondo Nacional para la Cultura y las Artes de México (CONACULTAFONCA) invitan a artistas y profesionales de la cultura que deseen realizar proyectos artísticos específicos en México a participar de esta convocatoria. La inscripción cierra el 30 de noviembre de 2009.

El postulante deberá fundamentar su presentación en base a una investigación previa sobre el medio local al que se postula, considerando instancias institucionales y/o particulares donde realizar su proyecto, que contribuyan y garanticen la concreción de los objetivos planteados.

Esta convocatoria se enmarca en el Acuerdo de Intercambio y Cooperación con la republica mexicana, a través del cual artistas de ese país vienen a la Argentina a realizar un proyecto, y recíprocamente, desde la Argentina viajan a México.

El jurado estará integrado por miembros de la Secretaría de Cultura de la Nación (República Argentina) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA-FONCA) -Estados Unidos Mexicanos- especializados en las diferentes disciplinas. Juntos decidirán quiénes serán los beneficiarios de las becas.

Los resultados se darán a conocer durante el mes de enero.

Disciplinas

• Artes Visuales: pintura, cerámica, escultura, instalación, fotografía, medios alternativos y gráfica.

• Medios audiovisuales.

• Danza: coreografía.

• Letras: poesía, novela, cuento y ensayo literario.

• Música: composición.

• Teatro: dramaturgia y adaptación del texto para puesta en escena.

Las postulaciones deberán ser individuales y la documentación podrá presentarse personalmente o enviarse por correo postal a la calle Alsina 1169, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para consultas, escribir a: becasyayudas@cultura.gov.ar.

CONVOCATORIA

Para residencias artísticas durante 2010

Con la finalidad de ofrecer a los artistas un espacio para desarrollar un proyecto específico en otro país, propiciar el enriquecimiento de su obra mediante el encuentro con artistas de su misma disciplina en otros ámbitos, observar el desarrollo profesional del campo de su interés y buscar oportunidades que aporten al desarrollo comunitario en nuestro país, la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a través de la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional convoca a artistas individuales a realizar una residencia en México, en las siguientes disciplinas: artes visuales, letras, medios audiovisuales, música, teatro y danza.

En el marco de la presente convocatoria se financiarán cinco (5) residencias artísticas por un período diez (10) semanas consecutivas, durante el período abril-agosto de 2010.

La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación se hará cargo del traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino en México y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) otorgará USD4.000 (cuatro mil dólares estadounidenses) o su equivalente en moneda nacional para alojamiento, alimentación, transporte local y materiales.

El CONACULTA se hará cargo del traslado de los artistas mexicanos seleccionados que vengan a nuestro país y la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, contratará directamente o entregará al artista huésped fondos para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación, transporte local y materiales.

Jurados especializados de ambos países tendrán a su cargo la selección de los artistas ganadores.

Por la sola postulación de proyectos, el responsable acepta el contenido de las Bases Generales de Participación y del Reglamento del Programa de Becas y Ayudas.

BASES GENERALES DE PARTICIPACION

Requisitos

• Ser ciudadano argentino nativo o naturalizado o extranjero con más de cinco (5) años de residencia permanente en el país.

• Presentar un proyecto específico de trabajo que pueda desarrollarse durante su residencia en México.

• Acreditar experiencia en la disciplina artística en la que postule.

• Presentar el formato de solicitud, la documentación y los anexos requeridos de acuerdo a las Bases.

Restricciones y particularidades

• La convocatoria está dirigida sólo a artistas individuales. No se aceptarán solicitudes de grupos o colectivos artísticos.

• No podrán participar los artistas que hayan sido beneficiados en cualquiera de las convocatorias anteriores del Programa de Becas y Ayudas y de los apoyos que otorgan los programas desarrollados por el conjunto de las dependencias de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

• No se recibirán solicitudes para realizar o continuar estudios en el extranjero, o cuyos proyectos se limiten a la participación en cursos o a la realización de tareas de investigación.

• No se recibirán proyectos que únicamente contemplen realizar actividades académicas o docentes, de promoción, edición, venta, exposición, montaje o traslado de obra realizada antes, durante o al término de la residencia.

• Quedan excluidos de esta convocatoria los funcionarios y el personal de planta permanente y contratado que se desempeña en todos los organismos dependientes de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

• No podrán postularse los artistas que actualmente gocen de una beca o ayuda dentro de cualquier convocatoria de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación.

• No serán tomadas en cuenta las solicitudes de los beneficiarios de algún programa de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación que no haya cumplido cabalmente con los compromisos adquiridos, en los plazos estipulados según la reglamentación vigente.

• El solicitante sólo podrá presentarse a una convocatoria de las organizadas anualmente por la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional, a través del Programa de Becas y Ayudas.

Procedimientos de evaluación y selección

• La selección de los beneficiarios se realizará de común acuerdo entre la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a través de la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional y el CONACULTA con la intervención de jurados especializados en cada una de las disciplinas.

• Los procedimientos de evaluación y selección, se llevarán a cabo en tres fases. En la primera fase, el Programa de Becas y Ayudas dependiente de la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional, realizará una revisión técnico- administrativa, que consiste en verificar que las postulaciones inscritas durante los plazos estipulados cumplan con la documentación y los anexos establecidos en las presentes Bases Generales de Participación. Las solicitudes que no cuenten con dichos requisitos en esta fase serán descalificadas automáticamente.

• Las fases segunda y tercera las realizará un Jurado de selección integrado por especialistas en cada una de las disciplinas comprendidas en la convocatoria. Este jurado evaluará todas las postulaciones y los Informes Finales presentados al regreso de los seleccionados en esta convocatoria, y se renovará cada año.

• En la segunda fase el jurado efectuará una revisión técnica de las postulaciones enviadas por los participantes. Se verificará que cumplan con las siguientes condiciones:

- Proyecto bien definido.

- Currículum Vitae que respalde el proyecto presentado.

- Material de apoyo suficiente y de calidad que sustente el proyecto y que refleje las habilidades artísticas y profesionales de los solicitantes.

• Las postulaciones que a juicio del Jurado no cumplan las condiciones anteriores quedarán fuera del proceso de selección.

• La tercera fase será cuando el Jurado nacional realice la preselección de los proyectos a ser presentados al país contraparte para la selección final, tomando en cuenta los siguientes criterios:

- La trayectoria del solicitante. Vínculos entre los estudios y/o trabajos realizados por el postulante y el proyecto propuesto.

- La calidad de la propuesta presentada. Calificación del valor artístico y académico y de la pertinencia del proyecto a desarrollar. Claridad y consistencia del objetivo del proyecto, su fundamentación y descripción.

- Lo viable, propositivo y significativo del proyecto. Relevancia y trascendencia de la propuesta en el ámbito profesional del postulante, público de la disciplina, de las artes en general y del quehacer cultural y social a nivel nacional, regional o local.

• Los miembros del jurado tendrán la facultad de considerar aquellos criterios que de manera adicional a los contemplados en la convocatoria, enriquezcan la evaluación y permitan realizar una mejor selección de las postulaciones presentadas, quedando asentados en el acta de dictamen respectiva.

• Las decisiones tomadas en la tercera fase serán inapelables.

• El jurado nacional podrá declarar desierta toda o parte de la convocatoria, por motivos fundados.

• Finalizada la evaluación de las presentaciones el Jurado nacional elaborará un orden de mérito de los cinco (5) proyectos con mayor puntaje y una lista adicional con los siguientes cinco (5) proyectos mejor evaluados por disciplina que será elevada al Secretario de Cultura de la Nación Argentina, a través de la autoridad máxima de la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional.

• Un jurado de especialistas mexicanos designado por el CONACULTA efectuará la selección final de los cinco (5) proyectos. La selección final que haga el Jurado mexicano será fundada y su decisión será inapelable. Este jurado podrá declarar asimismo desierto todo o parte de la convocatoria por motivos fundados, no estando obligada la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación a indemnizar a las personas que hayan concursado.

Resultados y condiciones de los apoyos

Los resultados del concurso serán publicados en la página Web: www.cultura.gov.ar.

• Una vez publicados los resultados, la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional notificará a los titulares cuyos proyectos resultaren seleccionados para confirmar las fechas y el lugar de su residencia en México.

• Los artistas seleccionados enviarán a la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional una nota de aceptación de las condiciones y disposiciones de las Bases Generales de Participación del Programa de Intercambio de Residencias Artísticas y del Reglamento de Bases y Condiciones del Programa de Becas y Ayudas.

• La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación proporcionará los pasajes correspondientes al traslado desde la ciudad de origen a la ciudad de destino en México. Por su parte el CONACULTA otorgará USD4.000 (Cuatro mil dólares estadounidenses ) o su equivalente en moneda nacional, destinados a los gastos de hospedaje, alimentación, transporte local, materiales y colaborará para que las condiciones del espacio de trabajo seleccionado sea óptimo para el desarrollo del proyecto artístico.

• Los beneficiarios del intercambio deberán asumir los gastos de las tasas de aeropuerto y de la contratación de un seguro médico con cobertura internacional para su estancia en el exterior.

• Se deja expresa constancia que los montos asignados para la realización de las residencias no cubren honorarios de técnicos, asistentes, familiares o acompañantes ni gastos adicionales por lo que no serán atendibles solicitudes de fondos adicionales a los ya establecidos entre las instituciones convocantes y organizadoras de este Programa de Intercambio.

• Los artistas seleccionados deberán contemplar actividades de intercambio tales como conferencias, presentaciones, talleres u otras manifestaciones relativas a su obra, que el artista podrá ofrecer a sus homólogos durante su estancia en México.

• Durante su estadía en México, los artistas no podrán percibir salarios, remuneración o contraprestación por concepto de cursos impartidos, conferencias y ponencias, ni por ningún otro trabajo cultural o artístico, o por investigaciones de carácter similar; tampoco podrán desempeñar una actividad remunerada distinta a la establecida en su programa de trabajo, sin previa autorización de las autoridades competentes.

• Los artistas seleccionados deberán entregar un Informe Final a la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional y al CONACULTA, de las actividades vinculadas al proyecto específico, anexando material fotográfico, grabaciones de audio, video, textos impresos, u otro, como resultado del trabajo realizado durante la residencia. Dicho informe deberá ser entregado a los quince (15) días de su regreso y será evaluado por el jurado que lo seleccionó para realizar la residencia.

• La Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional se reserva el derecho de publicar una breve reseña de los contenidos de los proyectos seleccionados a los fines de difundir a la comunidad esta convocatoria.

• En caso de incumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto se establecerán las sanciones administrativas y judiciales a que se sujetarán los responsables, según la normativa vigente en los países organizadores de este Programa de Intercambio.

Documentación

• Todos los documentos y anexos deberán entregarse por triplicado en soporte papel y anillados.

• El formato de solicitud impreso deberá presentarse en un (1) original y dos (2) copias, debidamente completado, firmado y anillado junto con los documentos y los anexos por disciplina en el orden siguiente:

Documentos obligatorios:

- Fotocopia del documento de identidad.

- Fotocopia del pasaporte (si fuera seleccionado).

- Currículum actualizado y con una extensión máxima de cuatro (4) páginas que detalle los antecedentes académicos y profesionales del postulante, trayectoria artística, reconocimientos nacionales y/o internacionales en el área que participa.

- Proyecto a desarrollar, incluyendo objetivos, plan de trabajo y resultados previstos.

- Anexos documentales, visuales y/o audiovisuales que sean pertinentes para acreditar la competencia del postulante en la disciplina en la que presenta el proyecto.

- Constancia de seguro médico con cobertura internacional (si fuera seleccionado).

Los documentos que a continuación se detallan son opcionales, por lo que quedará a consideración del solicitante incluirlos; sin embargo, pueden ser útiles durante los procedimientos de evaluación y selección:

- Copias de reseñas o notas críticas publicadas en torno a su obra.

- Información relativa a contactos establecidos con artistas, asociaciones o instituciones culturales de México. Especifique nombres y datos de localización.

Anexos por disciplina

• El material que apoye la trayectoria artística del interesado debe ser de creaciones más recientes y servirá para evaluar la calidad profesional de los postulantes y respaldar el proyecto que se realizará durante la residencia. Es indispensable que los materiales visuales, de audio y literarios estén identificados con: nombre del artista, título de la obra, fecha de realización, técnica, medidas, materiales empleados, duración de audio o video, dotación instrumental. Todos lo materiales en formato digital deberán estar identificados y rotulados con las especificaciones de soporte y aplicación. Los anexos también son obligatorios y deben presentarse por triplicado.

Artes visuales: pintura, escultura, cerámica, gráfica, fotografía y medios alternativos, instalación

- Mínimo 9/máximo 20 fotografías de aproximadamente 10 x 15 cm. que ilustren su trabajo.

- Catálogos de exposiciones recientes, individuales y/o colectivas.

- Para el caso de medios alternativos, material gráfico, de audio o audiovisual, analógico o digital de calidad, debidamente identificado.

- No se financiará traslado de obra.

Danza: coreografía

- Video de formato VHS, DVD o VCD con una duración máxima de 15 minutos, indicando los fragmentos de una o varias coreografías, correctamente diferenciadas. El video debe presentarse editado en el orden en el cual se desea que la obra sea vista por el jurado. Indicar, además, si el coreógrafo participa como ejecutante.

- Programas de mano de sus coreografías.

Letras: poesía, novela, cuento y ensayo literario

- Textos de su autoría, anexando aquellos fragmentos que considere los más representativos de su producción. Estos deben estar escritos en español.

- Lista de obra y publicaciones.

- Información que compruebe o respalde el material publicado: copia del libro, antologías o revistas literarias donde se incluye el trabajo.

- Material de trabajos recientes, con un mínimo de 20 páginas y un máximo de 30, de obra no publicada y de aquella que se encuentre en proceso de publicación.

Medios audiovisuales: cine, video, guión cinematográfico, multimedia y arte digital para el caso de cine y video

- Video de formato VHS, DVD o VCD, con una duración máxima de 15 minutos, que incluya fragmentos como muestra de su producción reciente.

- Material filmado que debe señalar claramente los créditos de producción. Si ha sido exhibido, mencionar la fecha y el lugar.

- No se aceptará material producido con fines publicitarios.

Para el caso de guión cinematográfico

- Tres guiones, anexando una hoja explicativa acerca del contenido de cada uno de ellos. Estos deberán estar escritos en español.

- Guión que se encuentre en proceso de realización.

- Video en formato VHS, DVD o VCD, con una duración máxima de 15 minutos que incluya fragmentos o escenas de guiones filmados.

- Copia de reseñas o críticas publicadas en torno a películas basadas en guiones de su autoría.

Para el caso de multimedia y arte digital

- Material gráfico, de audio o audiovisual, analógico o digital de calidad, debidamente identificado.

Música: composición musical

- Copias de las partituras de dos obras originales debidamente identificadas.

- Discos compactos y/o copias en cassettes de su obra.

- Con excepción de los discos compactos, el material de audio debe ser grabado en el orden en el que desee sea escuchado por el jurado. Es indispensable que en dicho material se indiquen claramente el nombre del autor, el título, la dotación instrumental, la duración de cada pieza y las fechas de realización.

Teatro: dramaturgia y adaptación de texto para puesta en escena

- Tres libretos o adaptaciones de textos diferentes como máximo, anexando una hoja explicativa acerca del contenido del libreto y de la puesta en escena. Estos deberán estar escritos en español.

- Material de publicaciones recientes, con un mínimo de 20 páginas y un máximo de 30, de obra no publicada y de aquella que se encuentre en proceso de publicación.

- Video en formato VHS, DVD o VCD, con una duración máxima de 15 minutos que incluya una o varias puestas en escena, indicando si el autor participa en escena.

- El Programa de Intercambio de Residencias Artísticas no financiará la realización, producción o puesta en escena.

Información general

• Las fechas de recepción de las postulaciones se extiende hasta el 30 de noviembre de 2009.

Los participantes podrán entregar la documentación hasta la fecha indicada, en días hábiles, de 10.30 a 17.00 horas, en la oficina del Programa de Becas y Ayudas, sita en calle Alsina 1169, Piso 2°, (C1088AAE), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Si el participante envía la documentación por correo postal, tendrá que tomar en cuenta que el envío lo deberá realizar en las fechas indicadas, y no deberá llegar al Programa de Becas y Ayudas después de los 5 días hábiles posteriores a la fecha límite.

• Las postulaciones deben entregarse personalmente o enviarse por correo postal a:

- Secretaría de Cultura de la Nación.

Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional.

Programa de Becas y Ayudas.

Alsina 1169, Piso 2°.

(C1088AAE) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Las postulaciones que lleguen después de las fechas señaladas no serán tomadas en cuenta.

• Bajo ninguna circunstancia se concederán prórrogas.

• No se aceptará ningún trámite enviado por fax o correo electrónico.

El formato de solicitud y las Bases y Condiciones de esta convocatoria se podrán obtener a través de la página Web de la Secretaría de Cultura de la Nación: www.cultura.gov.ar.

Para obtener mayor información, el interesado podrá comunicarse por correo electrónico a: becasyayudas@cultura.gov.ar.

• La Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional, a través del Programa de Becas y Ayudas, devolverá la documentación de los postulantes que no resulten beneficiados, a partir de la publicación de los resultados de la convocatoria y hasta un mes después, de 10.30 a 17.00 horas en días hábiles. La Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional no se hace responsable de la documentación no retirada en este período ni de los gastos de envío de quienes soliciten la devolución de sus documentos por correo postal.

• Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y del CONACULTA de los Estados Unidos Mexicanos.

REGLAMENTO DE BASES y CONDICIONES

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1°: El presente Reglamento establece las normas generales relativas a la organización, convocatoria y selección de los beneficiarios del Programa de Becas y Ayudas (en adelante "El Programa").

Artículo 2°: En el marco del Programa se realizarán convocatorias anuales para el otorgamiento de becas y ayudas destinadas a los artistas, técnicos y profesionales de la cultura que soliciten apoyos para el mejoramiento de su actividad específica.

• Artículo 3°: Son objetivos del Programa:

• Fomentar la actividad artística y cultural a través de acciones de capacitación y perfeccionamiento profesional en instituciones nacionales y del exterior.

• Impulsar actividades culturales que generen procesos de integración e inclusión social.

• Facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias que permitan la integración de diferentes perspectivas y visiones, y profundizar la cooperación en el marco de los convenios internacionales suscriptos por nuestro país.

• Ampliar las redes internacionales de relaciones en el ámbito de la cultura, como medio para desarrollar acciones futuras provechosas.

• Capacitar y entrenar a los técnicos y profesionales del ámbito cultural en la utilización de herramientas técnico - administrativas de gestión cultural.

• Favorecer la adquisición de capacidades y habilidades de gestión cultural pública, propiciando su institucionalización en las administraciones nacional, provincial y municipal.

Artículo 4°: El Programa asignará recursos para realizar actividades orientadas preferentemente hacia las siguientes disciplinas: gestión cultural, promoción cultural, conservación y preservación patrimonial, artes audiovisuales y multimediales, artes electrónicas, artes visuales, artes dramáticas, artes musicales y sonoras, artes del movimiento, artesanías, entre otras.

Artículo 5°: Las becas y ayudas para concurrir a instituciones del exterior que se enmarquen en los programas de intercambio y cooperación, se deberán adecuar a los términos de los Convenios de Cooperación Cultural suscriptos entre la República Argentina y los distintos países, así como en los Memorándum de Entendimiento firmados por la Secretaría de Cultura de la Nación.

Artículo 6°: La Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional de la Secretaría de Cultura de la Nación será la autoridad de aplicación del presente Reglamento y en tal carácter instrumentará los medios pertinentes a fin de lograr el efectivo cumplimiento de la coordinación e implementación de las acciones desarrolladas por el Programa.

Capítulo II. De los destinatarios y características de las becas y ayudas

Artículo 7°: Los destinatarios de los apoyos son los artistas, profesionales y técnicos de la cultura argentinos que residan en nuestro país o extranjeros con residencia permanente, que desarrollen actividades en el sector de la cultura ya sea desde el ámbito público o privado. Queda excluido como beneficiario del Programa el personal de planta permanente y contratado que preste funciones en la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional de la Secretaría de Cultura de la Nación.

Artículo 8°: Las becas y ayudas apoyarán, fundamentalmente, pasantías y demás actividades de entrenamiento práctico, capacitación y perfeccionamiento profesional en el campo de las artes y la cultura, en instituciones nacionales y extranjeras. Asimismo, se fomentarán las iniciativas de creadores, investigadores, promotores culturales, educadores, grupos artísticos, organizaciones no gubernamentales, etc., que se orienten a la investigación, la formación, capacitación y la promoción comunitaria.

Artículo 9°: En cada ejercicio presupuestario la Secretaría de Cultura de la Nación definirá las prioridades y disciplinas que serán apoyadas con recursos propios y aquellos que provienen de la cooperación internacional. Asimismo se determinará el presupuesto a ejecutar, las modalidades de las becas y ayudas, los montos a cubrir y se realizarán las previsiones para afrontar los gastos originados en los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos y convenios suscriptos oportunamente. Respecto de las modalidades de las becas y ayudas es necesario aclarar el alcance de cada beneficio, a saber:

• Ayudas: para estudio, investigación, capacitación, perfeccionamiento, realización de proyectos artísticos y/o profesionales, participación en congresos, seminarios y jornadas, comprende el otorgamiento del pasaje aéreo y/o tramos terrestres para el traslado de los beneficiarios al lugar de destino y regreso a nuestro país. Los beneficiarios deberán rendir estas ayudas con los comprobantes correspondientes al viaje realizado (tarjetas de embarque aéreo y/ o comprobantes de transporte terrestre).

• Becas: para estudio, investigación, capacitación, perfeccionamiento, realización de proyectos artísticos y/o profesionales, comprende el otorgamiento del pasaje aéreo y/o tramos terrestres y recursos destinados a gastos de hospedaje, alimentación y transporte local. En el marco de los acuerdos bilaterales de intercambio y cooperación, los beneficiarios argentinos deberán presentar los comprobantes correspondientes a los pasajes utilizados (aéreos y/o terrestres), no se les exigirá la rendición de los gastos realizados en concepto de alimentación y alojamiento en el país de destino. En los casos que correspondiere, los becarios extranjeros deberán rendir el gasto del alojamiento utilizado en nuestro país, no se les exigirá la rendición de los gastos en concepto de alimentación y transporte local.

Artículo 10: A los fines de fortalecer el funcionamiento y modernización de las instituciones culturales y artísticas nacionales, se destinará un porcentaje del total de las becas y ayudas (a definir en cada convocatoria) a los artistas, técnicos y profesionales que se estén desempeñando en organismos estatales del área de cultura, ya sean de los poderes ejecutivos nacional, provincial o municipal.

Artículo 11: En los casos de traslados al exterior, el Programa cubrirá a los beneficiarios exclusivamente los gastos de traslado no incluyéndose gastos médicos, seguros, costos por materiales o elementos necesarios para la actividad que realizará el beneficiario ni los gastos que ocasione cualquier cambio en las condiciones del pasaje.

Artículo 12: Con respecto a los artistas, técnicos y profesionales que concurran a la República Argentina como resultado de los convenios suscriptos y los compromisos de reciprocidad, el Programa cubrirá exclusivamente sus gastos de alojamiento y manutención, quedando excluidos los pasajes, los gastos de cobertura médica y asistencia de urgencia, la cobertura de seguros de vida, por accidentes, de instrumentos, y cualquier otro tipo de seguros, los gastos consulares o de visado que se exijan, los trámites necesarios para la salida del país, los costos de materiales o cualquier otro elemento de uso del becario para desarrollar la actividad para la que fuera seleccionado, y los gastos que ocasionen cualquier tipo de modificación en las condiciones del pasaje, alojamiento y/o manutención. La duración de las becas y ayudas correspondientes a las acciones de intercambio y cooperación, quedará sujeta a lo que las partes estipulen.

Artículo 13: Cuando quedaren cumplidos los compromisos recíprocos adquiridos por las partes al ser concedida y aceptada una beca o ayuda, se tendrá por terminada la relación del Programa con el beneficiario y extinguidos todos los derechos y obligaciones recíprocos.

Artículo 14: El Programa no se hará cargo de llevar a cabo las gestiones que fueran necesarias para la obtención de las visas, licencias o las autorizaciones de desplazamiento, quedando éstas a cargo exclusivamente del beneficiario.

Capítulo III. De las convocatorias

Artículo 15: Las convocatorias que se realicen en el marco del Programa deberán estar autorizadas por Resolución del Secretario de Cultura de la Nación.

Artículo 16: Las convocatorias del Programa se difundirán públicamente, a través de los medios masivos de comunicación, de los organismos de cultura de cada provincia, de las instituciones públicas y privadas relacionadas con actividades culturales en la República Argentina y de todo otro mecanismo de difusión que se considere pertinente.

Artículo 17: En cada convocatoria deberá estipularse la fecha de inicio y cierre de la misma, pudiéndose producir cambios en caso de fuerza mayor. Los postulantes deberán remitir sus antecedentes y demás documentación requerida a la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional de la Secretaría de Cultura de la Nación.

Capítulo IV. De la selección de los beneficiarios

Artículo 18: Los aspirantes sólo podrán presentarse a una beca o ayuda en cada convocatoria que organice la Secretaría de Cultura. Para la adjudicación de las becas y ayudas se realizará un análisis de la documentación presentada por los postulantes, a cargo de un comité técnico designado por la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional. Las presentaciones que cumplan con los requisitos serán evaluadas por jurados conformados por al menos tres (3) expertos en cada disciplina, designados por Resolución del Secretario de Cultura de la Nación. Los jurados elaborarán un orden de méritos hasta un máximo de cuatro (4) personas por disciplina.

El proceso de selección no podrá exceder los treinta (30) días hábiles luego del cierre de la convocatoria, los resultados son inapelables y se difundirán públicamente. La adjudicación de las becas y ayudas se realizará por Resolución del Secretario de Cultura y se notificará a los beneficiarios de manera fehaciente.

Artículo 19: En el caso de las becas y ayudas que resulten del intercambio y cooperación internacional, la selección de los beneficiarios se realizará de común acuerdo entre la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional y la Contraparte o la Representación Diplomática del país de la institución receptora en la República Argentina.

Artículo 20: Los pasantes extranjeros serán seleccionados por la Contraparte con el acuerdo de la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional, quien podrá delegar esta facultad en la Representación Diplomática Argentina localizada en el país correspondiente.

Artículo 21: Los postulantes presentados que no fueran seleccionados, tendrán un plazo máximo de 30 días, desde la fecha de finalización de la respectiva convocatoria para retirar la documentación presentada. Finalizado el mismo no se aceptará reclamo alguno.

Artículo 22: Los beneficiarios de las becas y ayudas del Programa, podrán presentarse nuevamente a las convocatorias que organice la Secretaría de Cultura una vez transcurrido un período de cuatro (4) años.

Capítulo V. De los requisitos de los aspirantes

Artículo 23: Los aspirantes a las becas y ayudas deberán cumplir con los siguientes requisitos: ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados o tener más de cinco años de residencia en el país; debiendo contar asimismo con la documentación necesaria para salir del país y para permanecer en el país de destino de la actividad, en caso de que la ayuda consista en traslados al exterior. En el caso de beneficiarios menores de edad cuya ayuda consista en traslados al exterior, deberán contar con la autorización y documentación adicional que para cada caso dispone la normativa vigente.

Artículo 24: Los aspirantes a las becas y ayudas deberán presentar la siguiente documentación: formulario de inscripción debidamente cumplimentado, Currículum Vitae, fotocopia del DNI y en los casos necesarios fotocopia del pasaporte, carta de recomendación de un profesional destacado en la disciplina a la cual se postule, carta del funcionario responsable del área en que se desempeña (sólo para los aspirantes provenientes de la administración pública). La citada documentación se acompañará de la invitación de la institución cultural extranjera en la que el postulante realizará la residencia, donde conste la actividad que deberá cumplir y las fechas previstas. La Secretaría de Cultura podrá requerir a los postulantes cualquier otra documentación que resulte pertinente a los fines de su evaluación.

Artículo 25: Los postulantes a las becas y ayudas que otorga el Programa, se comprometen a aceptar el contenido de las convocatorias, el resultado de las mismas y las cláusulas que se establecen en el presente Reglamento.

Capítulo VI. De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 26: Los aspirantes seleccionados deberán firmar, en un plazo no superior a los diez (10) días corridos de la notificación fehaciente de la asignación de la beca o ayuda, una declaración escrita expresando su aceptación de la misma y de las obligaciones que se señalan en el presente Reglamento. Los beneficiarios deberán cumplir con el plan de actividades aprobado y entregar un informe especificando las tareas realizadas y los resultados obtenidos, que deberá remitirse en copia impresa y por correo electrónico a la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional. En los casos de actividades realizadas en instituciones del exterior, se deberá adjuntar la documentación probatoria de la compañía área (tarjeta de embarque) y una nota de la institución donde conste que el beneficiario ha desarrollado satisfactoriamente la actividad prevista. La documentación señalada deberá remitirse en un plazo máximo de quince (15) días luego del regreso del beneficiario a nuestro país.

Artículo 27: Las becas y ayudas otorgadas en el marco del Programa para realizar actividades en el extranjero implican la obligación de los beneficiarios de retornar a nuestro país al finalizar las mismas.

Artículo 28: Los beneficiarios de las becas y ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional, acerca de cualquier cambio que se produjese en las circunstancias por las cuales se le otorgó el apoyo o en las condiciones de ejecución acordadas.

Artículo 29: Los beneficiarios se comprometen a mencionar el apoyo brindado por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y en los casos que correspondiere de la institución cultural del país que lo hubiera recibido, al difundir por cualquier medio los resultados obtenidos. Asimismo, la Secretaría podrá requerir a los beneficiarios la realización de actividades de transferencia (talleres, cursos, clínicas, etc.), sobre los conocimientos adquiridos con la beca o ayuda recibida.

Artículo 30: En caso de situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas, el beneficiario que se vea impedido de cumplir los compromisos asumidos, deberá poner en conocimiento de la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional esta circunstancia en un plazo no mayor a los cinco (5) días corridos de la fecha de adjudicación de la beca o ayuda. Esta circunstancia no implicará ningún derecho a prorrogar los plazos de la pasantía, quedando facultadas las autoridades del Programa a designar un nuevo beneficiario entre los aspirantes admitidos.

Artículo 31: Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, a juicio exclusivo de la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional, serán responsables por los daños y perjuicios que ocasionen, y quedarán inhabilitados para presentarse en futuras convocatorias del Programa.

Artículo 32: Toda circunstancia no prevista en este Reglamento será resuelta por la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional de la Secretaría de Cultura de la Nación, y sus decisiones serán inapelables.