JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL

Plan Nacional de Manejo del Fuego

La Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, lleva adelante el Plan Nacional de Manejo del Fuego con la finalidad de proteger contra incendios al Ambiente, los bosques y los diversos tipos de vegetación dentro del territorio nacional. En este marco el Sistema Federal del Manejo del Fuego, establece coordinaciones interinstitucionales, la construcción de una estructura de regionalización y la aprobación de convenios de cooperación; definiendo un modelo de intervención estratégica y gestión ambiental.

CAPITULO I

1. INTRODUCCION

Alcances

Este texto tiene por finalidad establecer los parámetros y condiciones necesarias para la aplicación de un modelo de gestión, que satisfaga las necesidades de coordinación y articulación entre los organismos jurisdiccionales y extra jurisdiccionales para proteger al ambiente y dar respuesta a la implementación de políticas de manejo del fuego en los diferentes ecosistemas, contribuyendo al desarrollo sustentable.

Para la concreción de estos objetivos, se propicia la creación de un Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) con capacidad técnica y operativa que gestione y desarrolle en conjunto con las jurisdicciones provinciales, la Administración de Parques Nacionales y demás instituciones vinculadas a la temática de Manejo del Fuego la implementación de un Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF).

Definición de Manejo del Fuego

Se entiende por manejo del fuego todas las actividades requeridas para proteger del fuego a los bosques y otros tipos de vegetación contra incendios, con la finalidad de alcanzar metas y objetivos definidos de manejo de las tierras.

El manejo del fuego incluye la integración estratégica de aquellos factores como son el conocimiento de los regímenes de fuego, efectos probables del fuego, valores en riesgo, nivel de protección requerido, costos de actividades relacionadas al fuego, y la tecnología del fuego prescripto para la planificación de uso múltiple, la toma de decisiones y las actividades diarias, que permitan cumplir con los objetivos del Estado para el manejo de los recursos.

Un exitoso manejo del fuego depende de una efectiva prevención, detección y presupresión del fuego, teniendo una adecuada capacidad de supresión y tomando en consideración todo lo relacionado con la ecología del fuego.

Antecedentes sobre el Marco Jurídico referente a Incendios Forestales

En la República Argentina, la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social es la responsable de la conservación de los recursos naturales renovables, en especial, la defensa de la riqueza forestal.

Art. 1°. Decláranse de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques. El ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos, queda sometido a las restricciones y limitaciones establecidas en la presente Ley.

Art. 2°. Entiéndese por bosque, a los efectos de esta Ley, toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente Ley. Entiéndese por tierra forestal, a los mismos fines, aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible, en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Al respecto, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), es la autoridad de aplicación en el ámbito nacional de la Ley Nš 13.273, de Defensa de la Riqueza Forestal, debiendo por lo tanto velar por su aplicación y custodiar su cumplimiento.

Es a través del capitulo VI del Texto Ordenado de dicha Ley (Decreto Nš 710/95) donde se explaya acerca de la prevención y lucha contra los incendios forestales, puntualizando los conceptos a través de los artículos 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

Mediante el Decreto Nš 1381/96, se aprobó la estructura organizativa de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y se puntualizaron las acciones que desarrolló la Dirección de Recursos Forestales Nativos, entre las cuales establece la de "Supervisar y asistir al Plan Nacional de Manejo del Fuego".

Mediante el Decreto Nš 20/99 se estableció la estructura orgánica y las funciones de las Secretarías y Subsecretarías; en su artículo 98 se definieron las funciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental (SDSyPA).

Mediante el Decreto Nš 677/2000, se transfirió al Ministerio de Desarrollo Social, el personal, el presupuesto, el patrimonio, y las competencias asignadas anteriormente a la ex Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Presidencia de la Nación con excepción de todo lo relativo a la Subsecretaría de Recursos Hídricos.

Por Resolución Nš 222/97, la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (actual Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), creó la Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Manejo del Fuego.

Por otra parte, la Administración de Parques Nacionales se estructuró en el ámbito de la Secretaría de Turismo de la Nación, según el Decreto Nš 20/99 –reglamentario de la Ley de Ministerios N° 25.233- rigiéndose a través del régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos y Reservas Nacionales (Ley Nš 22.351, cita en su Titulo II, Capitulo II artículo 18, inciso p); las normas relativas a tal efecto vertidas en la Ley Nacional Nš 13.273 serán de aplicación en su jurisdicción.

Asimismo lo manifiesta el Reglamento Forestal para los Monumentos Naturales, Parques y Reservas en su Titulo VI, artículo 85.

A partir del 4 de junio de 2003 mediante el Decreto N° 141/03 la Secretaría pasó a depender del entonces Ministerio de Salud y Ambiente.

El Plan Nacional de Manejo del Fuego se encuentra dentro de la subjurisdicción Subsecretaría de Recursos Naturales, Normativa, Investigación y Relaciones Institucionales, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (véase el reparto de competencias en el Decreto N° 295 del 30 de junio de 2003 y apertura de estructuras organizativas hasta el Nivel de Subsecretarías), Decreto N° 487 del 20 de abril de 2004.

2. JUSTIFICACION

2.1. Marco conceptual

El manejo del fuego como gestión ambiental

Se define como "gestión" al conjunto de diligencias para llevar a cabo un propósito. La gestión ambiental se refiere, pues, al manejo, control y conducción del sistema ambiental. El propósito consistiría en conservar el medio ambiente haciendo un uso sostenible de sus recursos, elementos y procesos.

Se toma como punto de partida que lo que caracteriza a la gestión ambiental es su orientación a la acción, a la prevención y resolución de problemas, y al aprovechamiento de oportunidades.

Los problemas y oportunidades ligados a la gestión ambiental tienen su origen en el comportamiento de los agentes sociales y, más concretamente, en las actividades que desarrollan: aprovechamientos, pastoreo, plantaciones, uso del fuego, industria, infraestructuras, residencia, turismo, vertidos de residuos, etc.

Su relación con el medio ambiente se realiza a través de la extracción de recursos y materias primas, de la ocupación/transformación de espacios y de la emisión de efluentes.

El concepto de manejo del fuego involucra todas aquellas medidas para mantener los regímenes de fuego dentro de los límites deseados, en una unidad de manejo, y es por lo tanto, parte de la gestión ambiental.

El desarrollo de una gestión eficiente en el manejo del fuego, implica la implementación de diversos mecanismos que faciliten el desarrollo de los procesos de planificación, programación, dirección, ejecución y control, en todos los proyectos, actividades o tareas que son necesarias de llevar adelante.

Con el ejercicio de aplicación de estos mecanismos, es posible establecer un orden estructurado para el manejo del fuego, de manera de permitir un diseño apropiado para las operaciones, un efectivo seguimiento y una correcta evaluación de los resultados, lográndose con ello la base necesaria para el planteamiento e implementación oportunos de las reformulaciones necesarias.

2.2. Recomendaciones internacionales

De acuerdo con las recomendaciones de la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación) a sus países miembro, surgidas del encuentro sobre Políticas Públicas que se efectúo en Italia en 1998, los principios generales que deberían regir las políticas de manejo de fuego serían los que se describen a continuación:

Asimismo, se efectuaron recomendaciones técnicas para la formulación e implementación de políticas:

Por otra parte en las notas surgidas de la vigésimo primera reunión de la Comisión Forestal para América Latina y el Caribe de la FAO, efectuada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Colombia, desde el 4 al 8 de septiembre del 2000, se expresó: "La amplitud y los efectos de los incendios forestales se relacionan no tan sólo con factores tales como combustibles, medio ambiente y clima, sino también con la política y la legislación nacionales y con los objetivos institucionales en materia de asuntos críticos, tales como asentamientos humanos, tenencia de tierras, regulaciones ambientales y prácticas forestales. En efecto, las prácticas tradicionales de la agricultura migratoria y el desmonte, combinadas con extensas sequías y cargas excesivas de combustible, pueden producir incendios de proporciones desastrosas. Las políticas relativas a la cosecha de madera y asentamientos humanos también pueden coadyuvar a que aumente la susceptibilidad de los bosques a los incendios. Cuando existen, las políticas que inciden directamente en los programas de manejo de incendios se basan en la legislación nacional. Todavía quedan en la Región de América Latina y el Caribe países que no han establecido políticas de apoyo a las estrategias de manejo de incendios forestales o de alerta anticipada y combate rápido y eficaz de ellos. Cabe señalar la necesidad de resolver los conflictos entre las diversas políticas sectoriales, de suerte que sea posible mantener ecosistemas viables con una gestión holística".

Sin embargo, siguiendo las recomendaciones internacionales, hay países altamente desarrollados como son los casos de Canadá, Australia y Estados Unidos, como así también otros escasamente desarrollados como son los casos de Etiopía, Kenia e Indonesia que han enmarcado sus acciones relativas al tema en los lineamientos antes enunciados.

2.3. Reseña y características del Plan Nacional de Manejo del Fuego hasta el presente

En el año 1996, la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable (hoy Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable), en respuesta a una situación coyuntural, instrumentó el "Plan Nacional de Manejo del Fuego" (PNMF), sistema creado para ser integrado por la Nación (representada por dicha Secretaría), la totalidad de las provincias y la Administración de Parques Nacionales, a través de convenios específicos y con un marco jurídico que lo rige basado en Leyes provinciales y nacionales preexistentes.

Por haber nacido como respuesta a una situación coyuntural, las carencias más notorias del "Plan Nacional de Manejo del Fuego" se asocian a la falta de una planificación integral basada en un diagnóstico que refleje adecuadamente la realidad de las distintas regiones de la República Argentina.

A pesar de esto, se considera que dentro del PNMF, ha habido muchos logros que es importante rescatar:

Principales logros alcanzados mediante el PNMF, que es necesario sostener y consolidar en el tiempo.

A continuación se describirán los principales logros alcanzados:

Principales falencias del PNMF, que es necesario revertir

A continuación se describirán las falencias principales visualizadas:

Criterios identificados para la nueva gestión de Manejo del Fuego, como consecuencia de la experiencia que ha brindado el PNMF

CAPITULO II

1. CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO

1.1. Se propicia la creación del Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) con capacidad técnica y operativa, que satisfaga las necesidades de coordinación y articulación entre los organismos jurisdiccionales y extra jurisdiccionales para proteger al ambiente.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) es el ámbito natural de implementación y desarrollo del SNMF, a cargo de la realización de las actividades específicas necesarias para la concreción de los objetivos planteados.

Por ello, le compete la puesta en funcionamiento del SNMF y todas las acciones previstas como objetivos en el presente texto, como asimismo todas aquellas actividades de fortalecimiento de las capacidades locales, regionales y nacionales.

1.2. Es deseable, además, la implementación de un Sistema Federal de Manejo del Fuego, a integrarse por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, las jurisdicciones provinciales (a través del Consejo Federal de Medio Ambiente-COFEMA-), sin perjuicio de las gestiones operativas en manejo del fuego que se definirán con las autoridades jurisdiccionales correspondientes, la Administración de Parques Nacionales, y otras instituciones vinculadas al Manejo del Fuego, mediante los instrumentos legales y normativas que correspondan.

2. OBJETIVOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO

2.1. Objetivo General

Es objetivo general del SNMF, promover un sistema integral de coordinación y desarrollo en el ámbito de un Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), con competencia en el manejo del fuego a escala nacional que permita mantener los procesos ecológicos esenciales, preservar la diversidad genética y garantizar la utilización sustentable de las especies y los ecosistemas.

2.2. Objetivos Específicos

2.3. Principios Rectores

Serán principios rectores del SNMF en el ámbito del Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), los siguientes:

CAPITULO III

1. RESPONSABILIDADES JURISDICCIONALES

1.1. Gobiernos Provinciales

Conforme lo normado por la Constitución Nacional reformada en 1994, su artículo 124 señala lo siguiente: "...Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio".

A la vez en las jurisdicciones provinciales, los gobiernos provinciales son la autoridad de aplicación de la Ley N° 13.273, mediante Leyes provinciales de adhesión, es por lo tanto, competencia y responsabilidad de los gobiernos provinciales la protección y conservación de los recursos naturales dentro de su jurisdicción.

En tal sentido corresponde a éstas la organización de las estructuras necesarias para el cumplimiento de sus responsabilidades primarias. Esto implica que en el ámbito del organismo provincial responsable de la administración de los recursos naturales, debe existir una estructura específica para atender las acciones inherentes al manejo del fuego.

Corresponde entonces a los organismos provinciales específicos establecer los presupuestos mínimos para el cumplimiento de sus funciones, definir las áreas de peligro, los niveles de priorización, las estructuras y medios necesarios para el manejo del fuego.

1.2. Administración de Parques Nacionales

La Ley Nš 22.351, cita en su reglamento respectivo a través del Capitulo II articulo 18, inciso p) que las normas relativas a la protección contra incendios forestales vertidas en la Ley Nš 13.273 serán de aplicación en su jurisdicción. De igual manera se expresa en el Decreto del Reglamento Forestal de la Administración de Parques Nacionales (APN), Título VI, articulo 85.

De igual manera que las jurisdicciones provinciales, le compete a la APN la responsabilidad y la organización de sus propias estructuras a fin de dar cumplimiento a sus propios reglamentos en materia de protección de los recursos forestales.

2. FUNCIONAMIENTO E IMPLEMENTACION DEL SNMF: MODELO DE GESTION

El modelo de gestión consiste en la conformación de equipos de trabajo, de carácter interdisciplinario, interinstitucional, con financiamiento mixto, según corresponda, en el ámbito del Sistema Federal de Manejo del Fuego, gerenciado a través del SNMF, dando respuesta al amplio espectro de desarrollo que involucra esta problemática a nivel nacional.

Este modelo de gestión nació como respuesta a la necesidad de implementar una instancia de coordinación federal, a fin de disponer para todo el territorio nacional de las estructuras necesarias y suficientes para la implementación de políticas de manejo del fuego, que permitieran llevar a cabo las siguientes acciones:

2.1. REGIONALIZACION

A los efectos de promover el desarrollo de las acciones mencionadas, en la República Argentina se trabajará con un modelo de regionalización, que responda a la caracterización del problema de los incendios forestales y de campos entre provincias, respetando los límites jurisdiccionales.

En forma transitoria se mantiene el modelo de regionalización establecido en el anterior "Plan Nacional de Manejo del Fuego", siendo éste el siguiente:

1. Regional Norte: Provincias de Santiago del Estero, Chaco, Formosa y Santa Fe.

2. Regional NOA: Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.

3. Regional NEA: Provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos.

4. Regional Central: Provincias de San Juan, San Luis, Córdoba y La Rioja.

5. Regional Pampeana: Provincias de La Pampa, Mendoza y Buenos Aires.

6. Regional Patagónica: Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

En estas regionales también se integran las intendencias de los Parques Nacionales a través de sus ICE (Incendios Comunicaciones y Emergencias), conforme a su ubicación geográfica.

Ambito Político en el marco del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)

Espacio de presentación y análisis de lineamientos generales de la gestión del Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF). Este espacio incluye, además de los miembros del COFEMA, a otros organismos involucrados en el tema como son: SAGPyA, AFOA, APN y otros que corresponda convocar.

Ambito Técnico de Asesoramiento

Con participación de los referentes en manejo del fuego de las jurisdicciones (provincias y APN), se construirá mediante 2 a 3 reuniones generales por año, con el objetivo de lograr un esquema de representación e intercambio regional sobre la marcha de la gestión del SFMF.

2.4. DESCRIPCION DE LAS COORDINACIONES INTEGRANTES DEL SNMF

2.4.1. Coordinación Nacional

La Coordinación Nacional del SNMF se constituye en el máximo nivel de coordinación y gerenciamiento del Sistema Federal de Manejo del Fuego (SFMF), asistiendo a las jurisdicciones tanto frente a los incendios forestales, como en el desarrollo de sus programas de manejo del fuego.

Ejecuta a través del trabajo conjunto con las coordinaciones de las áreas en que se divide su estructura y con las coordinaciones regionales todas las actividades tendientes al logro de los objetivos planteados.

Compete a la Coordinación Nacional la ejecución de los lineamientos técnicos y políticos, establecidos en acuerdo dentro de las instancias correspondientes que forman parte del SFMF.

La Coordinación Nacional del SNMF se constituye como el máximo nivel de coordinación interinstitucional con otros organismos del Estado Nacional y con otros países en las relaciones de la temática específica.

Es responsable de implementar una Unidad de Situación de Manejo del Fuego con los objetivos siguientes:

2.4.2. Coordinación Unidad Administrativa

Corresponde a esta área ser responsable de desarrollar las siguientes funciones en conjunto con las demás Coordinaciones del SNMF y a través de un equipo de personal técnico administrativo:

2.4.3. Coordinación de Operaciones de Manejo del Fuego

Corresponde a esta área ser responsable de desarrollar las siguientes funciones en conjunto con las demás coordinaciones:

2.4.3.1. Brigadas Nacionales

Las Brigadas Nacionales se implementan con el objetivo de ofrecer a través del SNMF capacidad operativa inmediata, ante la necesidad de afectar recursos humanos equipados y entrenados como complemento a las estructuras jurisdiccionales.

Los integrantes de las Brigadas Nacionales podrán desarrollar actividades de capacitación en apoyo a las actividades programadas por la Coordinación de Capacitación destinadas al fortalecimiento de los organismos jurisdiccionales, como así también limitar su accionar a brindar solo asesoramiento técnico cuando así fuera requerido por alguna jurisdicción solicitante, asistiendo además a las distintas Coordinaciones Regionales, siendo el ámbito de su accionar todo el territorio nacional.

Las mencionadas Brigadas se integrarán con personal de probada experiencia y capacidad, estableciéndose un sistema de concurso o evaluación para la cobertura de sus distintos cargos.

Deberán estar equipadas y contar con una estructura funcional que le permita operar en reducidos módulos de operación (cuadrillas) o asistir en forma masiva con todos sus recursos humanos y materiales. Dichas estructuras serán definidas por las autoridades del SNMF y contarán con un reglamento interno aprobado por la SAyDS.

Por su ubicación geográfica, estarán bajo control operativo de la Coordinación Regional que corresponda.

La primer Brigada Nacional se encuentra bajo el control operativo de la Coordinación Regional Patagonia (VI), radicando su sede en la Central de Operaciones con asiento en el paraje Golondrinas, Provincia del Chubut (Estación Forestal General San Martín, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria -INTA-).

2.4.4. Coordinación de Desarrollo Regional

Corresponde a esta área ser responsable de desarrollar las siguientes funciones en conjunto con las demás coordinaciones:

Ejercer la representación del SNMF-SAyDS ante los organismos provinciales y nacionales con competencia en las distintas regionales, a fin de articular acciones relacionadas al manejo del fuego.

Coordinar y articular los lineamientos técnicos y operativos (prevención, resupresión, supresión y recuperación), promoviendo su desarrollo en las jurisdicciones.

Promover el desarrollo de las distintas regiones y jurisdicciones, en base a procesos de diagnóstico, planificación y programas de trabajo.

Facilitar a las coordinaciones regionales los recursos para el desarrollo de los lineamientos técnicos y operativos identificados con organismos nacionales y provinciales, así como los programas de desarrollo tecnológico e investigación aplicada a desarrollar en cada región.

Fortalecer e incentivar las organizaciones de protección contra incendios forestales y rurales de aquellas entidades privadas, existentes o en formación, que sean promovidas por los organismos jurisdiccionales específicos.

2.4.4.1. Coordinaciones Regionales

Las Coordinaciones Regionales están integradas por los organismos provinciales con injerencia en la materia, y las intendencias de los Parques Nacionales involucrados, conforme a la regionalización planteada.

Estos Centros Regionales estarán a cargo de un Coordinador Regional, designado por la SAyDS, tendrán dependencia del Coordinador de Desarrollo Regional y conformarán un equipo de trabajo con los referentes técnicos de las instituciones que integran cada Regional.

A la vez, las Regionales deben ser polos de desarrollo técnico, de capacitación, e integración de las organizaciones.

Corresponde a las Coordinaciones Regionales ser responsables de desarrollar las siguientes funciones en conjunto con las demás coordinaciones:

2.4.5. Coordinación de Desarrollo Técnico

Corresponde a esta área ser responsable de desarrollar las siguientes funciones en conjunto con las demás coordinaciones:

2.4.6. Coordinación de Prevención, Formación de Recursos Humanos y Extensión

Corresponde a esta área ser responsable de desarrollar las siguientes funciones en conjunto con las demás coordinaciones:

2.4.7. Instituciones de complementación

La estructura descripta se complementará con la integración de otros organismos nacionales tales como el Ministerio del Interior, las Fuerzas Armadas, el SIFEM, y otros, que integrando una organización interinstitucional actuarán en apoyo a las solicitudes emanadas de la SAyDS, a través de la Central Nacional, y el SNMF.

3. ROLES Y FUNCIONES ANTE INCENDIOS FORESTALES Y DE CAMPOS

Los roles en las actividades de supresión de incendios responderán al siguiente esquema:

3.1. De la Central Nacional SNMF

3.2. De las Coordinaciones Regionales

3.3. De las Brigadas Nacionales

3.4. De los Responsables Jurisdiccionales

En todos los casos de ocurrencia de incendios de bosques y/o campos declarados en territorios provinciales o de Parques Nacionales, cualquiera fuese su magnitud o grado de complejidad, las autoridades jurisdiccionales provinciales, o de la Administración de Parques Nacionales, según correspondiere, son las responsables exclusivas del conjunto de acciones que se deban desarrollar sobre los mismos, siendo la misma permanente e intransferible.

Legalmente, dichas autoridades tienen la potestad de celebrar convenios que contemplen la intervención, a propio costo y bajo su total responsabilidad, de personal y medios pertenecientes a organismos, entidades o instituciones, que consideren pertinentes para colaborar en la atención de los siniestros, sin la necesidad de intermediación alguna por parte del SNMF.

Son de incumbencia y responsabilidad de cada administración jurisdiccional específica:

4. NIVELES DE ACTUACION

4.1. Primer Nivel (Nivel I) Jurisdiccional

Le compete a la autoridad jurisdiccional las tareas de control en la fase "Ataque Inicial" (Primer Ataque) de todo aquel incendio que se origine dentro de su territorio.

En el caso del requerimiento de uso de medios aéreos, si en el área existiera despliegue de los mismos, la decisión de afectación la tomará el correspondiente despachante, informando de las novedades al Coordinador Regional.

Esta fase implica solo la afectación de recursos jurisdiccionales, no obstante lo cual, deberá informar de la alerta y recursos propios afectados a la Coordinación Regional respectiva.

De ser necesario, cuando se trate de fuegos incipientes detectados en las adyacencias del lugar de asentamiento de brigadas propias o bajo control operacional propio, los despachantes del SNMF podrán aplicar el principio de "fuerzas de ataque más cercanas", y disponer el desplazamiento de esos medios para que inicien las tareas de control a fin de evitar y/o retardar el desarrollo del fuego.

Simultáneamente adoptarán los recaudos para dar aviso a la autoridad jurisdiccional la que, constituida en el sitio, asumirá la tarea de conducción de la supresión y la responsabilidad de mantener la guardia de cenizas.

Cuando por alguna circunstancia, la autoridad jurisdiccional, evalúe la conveniencia o necesidad de solicitar asistencia extra jurisdiccional, se iniciarán las actividades de coordinación planteadas entrándose a partir de ese momento en la siguiente fase (Nivel II).

4.2. Segundo Nivel (Nivel II) Actuación Regional (Coordinación Regional)

Cuando ante la ocurrencia de uno o más incendios, la autoridad jurisdiccional considere comprometida o agotada su capacidad de respuesta, podrá solicitar apoyo al SNMF a través de la Coordinación Regional correspondiente.

Producida esa situación, la Coordinación Regional arbitrará los medios para poner a disposición de la jurisdicción afectada, el personal y los materiales y equipos a su alcance, provenientes de las demás jurisdicciones integrantes de la organización regional.

Si por alguna circunstancia las autoridades solicitantes consideraran que alguno de los recursos ofrecidos y factibles de ser movilizados a través del SNMF no reuniera las condiciones requeridas para el mejor cometido de las tareas previstas, la situación deberá ser puesta en conocimiento de la Coordinación Regional por escrito y con la debida antelación a fin de evitar ulterioridades.

En todos los casos, los Centros Regionales se ceñirán a los procedimientos de movilización, operaciones, desmovilización y apoyatura logística y técnica, previstos en sus Planes Operativos.

4.3. Tercer Nivel (Nivel III) Actuación Extraregional (Coordinación Nacional)

Ante la ocurrencia de siniestros de magnitud que por sus características, duración y/o complejidad o por la multiplicidad de incidentes, se viera superada la capacidad de respuesta de los medios empeñados en el combate, y se hubieren agotado o resultaren insuficientes los recursos de reserva regionales o los mismos no pudieran ser afectados, la Coordinación Regional solicitará a la Central Nacional la afectación de recursos extraregionales, previa conformidad y aceptación de las autoridades de la jurisdicción afectada.

Dicha solicitud deberá ser realizada exclusivamente por la Coordinación Regional a la Central Nacional, entrándose a partir de ese momento en el Nivel III, Coordinación Nacional.

Ante la circunstancia descripta, la Central Nacional evaluará la posibilidad de afectación de recursos humanos y materiales, provenientes de otra Coordinación Regional o de organismos del Estado Nacional, conforme a la naturaleza de la demanda de asistencia interpuesta por la Coordinación Regional solicitante.

Ante esta situación la Central Nacional evaluará el origen más conveniente de los recursos, a fin de satisfacer el requerimiento efectuado, ordenando el despacho de medios disponibles en cualquier Regional a través de la Coordinación respectiva.

Condiciones específicas para los distintos niveles de actuación

4.4. COORDINACION INTERINSTITUCIONAL EN EL AMBITO NACIONAL

Cuando se produjeran hechos que excedan lo estrictamente atinente al combate de incendios rurales o forestales (Declaración de Estado de Emergencia), tales como:

Ante condiciones como las descriptas en los puntos anteriores, la Coordinación Regional del SNMF, previa concertación con el Comando del Incendio, y sin perjuicio de las medidas a adoptar por la autoridad jurisdiccional, dará conocimiento de las circunstancias a la Central Nacional, y por su intermedio a la Unidad Secretario. Quien procederá a notificar de la situación a la Jefatura de Gabinete de Ministros responsable del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) establecido mediante el Decreto N° 1250/99, continuando las acciones de acuerdo a lo establecido en los acuerdos particulares entre ese organismo y todas las instituciones y organizaciones que forman parte del mismo, entre los cuales se encuentra la SAyDS.

En tales circunstancias, la Central Nacional, a través de su representación específica, integrará el Comando de Incidentes, manteniéndose las instancias de coordinación descriptas en lo específicamente atinente al Control de los incendios forestales o de campos.

5. MEDIDAS DE COORDINACION INSTITUCIONALES

Los acuerdos de integración firmados con las provincias deberán incluir entre otros temas: