MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria Abierta del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software para la Presentación de Proyectos en PyMEs

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, convoca a participar en la presentación de proyectos destinados al fortalecimiento de la industria del software para la adjudicación de Aportes No Reembolsables. Este llamado tiene entre sus principales objetivos mejorar la promoción y la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de los productos de la industria del software.

INTRODUCCION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), llama a la presentación de proyectos en las categorías: (I) Certificación de Calidad, (II) Desarrollo de nuevos productos y procesos de software, y (III) Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software, destinados al fortalecimiento de la industria del software, para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables (ANR), en los términos y condiciones definidos en las presentes Bases, destinados a empresas PyMEs dedicadas a la producción de software, según el encuadramiento establecido por la Ley Nº 25.922 y su Decreto reglamentario.

Esta convocatoria tiene los siguientes objetivos:

Financiación

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables (ANR) por un monto de hasta pesos ciento ochenta mil ($180.000) en el caso de proyectos de la modalidad I, por un monto de hasta pesos trescientos mil ($300.000) en el caso de proyectos de la modalidad II; y por un monto de hasta pesos seiscientos mil ($600.000) en el caso de proyectos de la modalidad III.

En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

Presentación de Proyectos

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico a: fonsoft@mincyt.gov.ar u obtenerse directamente de la página Web de la Agencia —ANPCyT— (www.agencia.gov.ar).

La presentación deberá implementarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ANR FONSOFT 2009". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (CD exclusivamente).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de pesos seiscientos ($600) en la cuenta corriente especial en pesos Nº 372.484/0, denominada "Fondo Fiduciario de Promoción para la Industria del Software" del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo.

En el caso de realizar transferencia electrónica el CBU de la mencionada cuenta es 011 05995-40000037248408–C.U.I.T. 30-70943316-0. Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere el presente llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la sedes provinciales de las autoridades de aplicación de la Ley Nº 23.877 o en la Agencia (Avenida Córdoba 831, Piso 1º, C1054AAH, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La convocatoria ha sido aprobada mediante la resolución Nº 149/09 del Directorio de la Agencia el día 02 de junio de 2009. En este contexto, se resalta que la convocatoria permanecerá abierta hasta el 19 de agosto de 2009 a las 12:00 horas.

BASES DEL LLAMADO PARA LA ADJUDICACION DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA PYMES DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), llama a la presentación de proyectos en las categorías: (I) Certificación de Calidad, (II) Desarrollo de nuevos productos y procesos de software, y (III) Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software, destinados al fortalecimiento de la industria del software, para su financiamiento parcial a través de Aportes No Reembolsables (ANR), en los términos y condiciones definidos en las presentes bases, destinados a empresas PyMEs (1) dedicadas a la producción de software, según el encuadramiento establecido por la Ley Nº 25.922 y su Decreto reglamentario.

Los recursos para los ANR serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la Ley Nº 25.922.

1. Presentación de Proyectos

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico (fonsoft@mincyt.gov.ar) u obtenerse directamente de la página Web de la Agencia (www.agencia.gov.ar).

La presentación deberá implementarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ANR FONSOFT 2009". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (CD exclusivamente).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de pesos seiscientos ($600) en la cuenta corriente especial en pesos Nº 372.484/0, denominada "Fondo Fiduciario de Promoción para la Industria del Software", del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo. En el caso de realizar transferencia electrónica el CBU de la mencionada cuenta es 01105995-40000037248408–C.U.I.T. 30-70943316-0. Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere el presente llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la sedes provinciales de las autoridades de aplicación de la Ley Nº 23.877 o en la Agencia (Avenida Córdoba 831, Piso 1º, C1054AAH, Ciudad de Buenos Aires).

La fecha límite de presentación de los proyectos será el 19 de agosto de 2009 a las 12 horas. Las presentaciones que se realicen por correo deberán tener sello de ingreso a la Mesa de Entradas de la Agencia con fecha anterior al 19 de agosto de 2009.

Es condición necesaria presentar:

La presentación del proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los ANR FONSOFT, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes bases y condiciones.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos (Punto 9) y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (Punto 10), los mismos serán considerados no admitidos o rechazados, según el caso.

2. Objetivos

La modalidad I del llamado (Certificación de Calidad) tiene como objetivo la mejora en la calidad de los productos de software que se desarrollan, y/o la mejora de la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de software, como medios para aumentar la competitividad de la industria del software.

La modalidad II del llamado tiene como objetivo la promoción del desarrollo de productos y procesos de software (excluyendo las actividades de autodesarrollo) y podrá financiar el proceso de su puesta en el mercado.

La modalidad III del llamado (Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software) está dirigida a la formulación completa de un producto o proceso original, y su posterior materialización en un prototipo.

3. Proyectos Elegibles

I. Certificación de Calidad

Proyectos de mejora en la calidad de los productos de software que se desarrollan, o bien en los procesos de creación, diseño, desarrollo y mantenimiento de software como un medio para aumentar la competitividad de la industria del software.

También se podrán presentar proyectos que apunten a la mejora de aspectos específicos de las aplicaciones que sean requeridos para ingresar a mercados determinados.

Está orientado a empresas productoras de software, y se financiarán exclusivamente proyectos que se orienten a implementar alguna norma de calidad reconocida.

Los proyectos a presentar deben incluir el objetivo de alcanzar un hito específico, de nivel intermedio o superior, a partir de una evaluación exitosa utilizando un modelo de calidad reconocido.

II. Desarrollo de nuevos productos y procesos de software

Se financiarán proyectos que se orienten a implementar actividades de innovación tecnológica acordes con los objetivos del llamado.

_______

(1) Disposición SEPyME Nº 147/2006 y Ley Nº 25.856.

Específicamente se considerará elegibles los proyectos orientados a:

III. Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software

Se financiarán proyectos dirigidos a cubrir, hasta la etapa precompetitiva, la formulación completa de un producto o proceso original, y su posterior materialización en un prototipo.

Se deberá involucrar (mediante consultoría, unidad técnica externa, etc.) a al menos una unidad técnica del sistema científico tecnológico nacional público y/o privado de calidad reconocida, cuya participación deberá ser sustantiva para el logro de los objetivos del proyecto, y cuyos antecedentes se deberán incluir en la formulación del mismo.

4. Plazo de Ejecución

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 18 meses en el caso de la modalidad I, de 18 meses en el caso de la modalidad II, y de 24 meses en el caso de la modalidad III.

5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional, productoras de bienes y/o servicios que satisfagan la condición PyMEs dedicadas a la producción de software.

Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso de que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).

El incumplimiento de las formalidades requeridas en los párrafos precedentes será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro ni dependencias gubernamentales.

En todos los casos el FONSOFT evaluará técnicamente y económicamente el proyecto.

6. Financiación

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables (ANR) por un monto de hasta pesos ciento ochenta mil ($180.000) en el caso de proyectos de la modalidad I, por un monto de hasta pesos trescientos mil ($300.000) en el caso de proyectos de la modalidad II; y por un monto de hasta pesos seiscientos mil ($600.000) en el caso de proyectos de la modalidad III.

En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

Las empresas solicitantes podrán presentar más de un proyecto en esta convocatoria, siempre y cuando el monto total del ANR solicitado en las distintas presentaciones no exceda la suma de pesos seiscientos mil ($600.000).

7. Pertinencia de Gastos

7.1. No serán considerados gastos elegibles para el cálculo del costo del proyecto los siguientes

7.2. Gastos que pueden financiarse

Los gastos presupuestados no deben incluir el IVA.

La enumeración previa no se debe considerar como taxativa, sino meramente indicativa.

7.3. Se reconocerán gastos a ser financiados por el FONSOFT o por la contraparte empresaria, realizados a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria

8. Criterios de Selección y Evaluación

A los efectos del presente llamado, se creará una Comisión ad-hoc de evaluación.

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad.

Una vez admitido se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de la solicitud.

9. Admisibilidad de proyectos

Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

Documentación a presentar en el orden siguiente:

El tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo.

Declaración jurada suscripta por el representante legal de la empresa solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución.

Boleta de depósito conforme lo solicitado en el punto 1 de estas bases.

Documentación inherente al proyecto (currículum, anexo, presupuestos, etc.).

Información de la empresa según el caso:

- Para Personas Jurídicas:

Copia del Estatuto o Contrato Social.

Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la sociedad.

Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

Tres últimos balances, si correspondiere, suscriptos por contador público nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. La certificación del Consejo Profesional respectivo debe obrar en original. Podrán aceptarse asimismo, balances de corte debidamente certificados.

Si la empresa ostenta la categoría de controlada o vinculada, se deberá adjuntar la documentación correspondiente según lo establecido por la Disposición Nº 147/06 de la SePyME.

- Para Personas Físicas y Sociedades de Hecho:

Copia de la constancia de inscripción en la AFIP, de tratarse de monotributistas copia de los últimos tres pagos realizados.

Tres últimas declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y declaración de impuestos a los bienes personales con los respectivos papeles de trabajo.

En caso de no tributar Bienes Personales deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por Contador y por Consejo Profesional en original.

Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

- Para asociaciones entre empresas, entre personas físicas o mixtas: Deberán constituirse de acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales a saber:

Agrupaciones de Colaboración: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección I del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

Uniones Transitorias de Empresas: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección II del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva. Dicha documentación debe cumplir con lo indicado en los párrafos superiores para empresas y/o personas.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato del subsidio adjudicado, serán requisitos excluyentes: la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (Según Resolución AFIP Nº 1814) y la constitución de un Seguro de Caución a favor de la Agencia, por el 20% del monto del subsidio otorgado, cuya vigencia será abierta.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la Agencia.

La admisión de los proyectos será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico y publicada en la página Web de la Agencia cuyo dominio es www.agencia.gov.ar.

Dicha Disposición será susceptible de ser recurrida mediante recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legal de la empresa o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.

10. Evaluación de las solicitudes de financiamiento

Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a. Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

b. Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).

c. Capacidad económica, financiera y gerencial del solicitante.

d. Evaluación económica del emprendimiento.

a. Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.

a.2. Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.

a.2.1. Claridad de los objetivos.

a.2.2. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.3. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.4. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

a.2.5. Creatividad y originalidad de la propuesta.

b. Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se tendrán en cuenta:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

b.4. En el caso de tratarse de la modalidad III (Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software) se evaluará la originalidad del conocimiento transferido. La vinculación de la unidad técnica de investigación con la empresa se deberá respaldar mediante un convenio firmado con anterioridad a la presentación del proyecto, y asimismo la misma deberá involucrar la transferencia de conocimiento que se constituya en factor de progreso tecnológico e innovación industrial. La participación de esta unidad deberá ser sustantiva para el logro de los objetivos del proyecto.

c. Evaluación de la viabilidad económica del proyecto.

La evaluación incluye un análisis de la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta entre otros los siguientes factores:

c.1. Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa.

c.2. Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.

11. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora, que podrá ser propia de la empresa o contratada ad hoc, deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares en los temas asociados a la ejecución del proyecto y con la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

12. Contrato y Reembolsos

A efectos de instrumentar el beneficio que se acuerde se deberá suscribir el contrato correspondiente, debiendo el beneficiario cumplimentar las condiciones previas requeridas por la UCGAL y perfeccionar la firma del contrato en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la notificación de la Resolución que adjudique el beneficio, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho sobre el subsidio otorgado.

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la o las etapas y/o actividades previstas en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico.

Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.

Previo a la firma del contrato, y atento a la Resolución SECyT Nº 1054/05 (http://www. sicytar.secyt.gov.ar/docs/resol_sctip_1054_05.pdf), el director del proyecto deberá ingresar su currículum vitae en el sistema CvLAC/SICyTAR (http://www.sicytar.secyt.gov.ar).

13. Reconsideraciones

El solicitante contará con la posibilidad de recurrir contra una Resolución desfavorable, debiendo para ello interponer el representante legal de la empresa o apoderado un recurso de reconsideración por escrito, en el que exprese los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la notificación.

La Agencia resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

14. Rescisión

La Agencia podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el Contrato.

El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente, y se procederá a ejecutar la Póliza de Caución constituida por la Empresa a favor de la Agencia.

15. Selección de proyectos con aprobación técnica, económica y financiera Modalidad I (Certificación de Calidad):

En el caso que el total de los proyectos aprobados en las tres fases mencionadas superara el monto de beneficios a asignar, se procederá a seleccionar los proyectos de acuerdo al puntaje que alcancen, en función de los siguientes criterios de selección:

1. Se priorizará la adhesión al régimen de promoción de la Ley Nº 25.922 con puntaje asignado de acuerdo a los siguientes criterios:

Estar inscripto en el régimen de la Ley Nº 25.922

30

No estar inscripto en el régimen de la Ley Nº 25.922

0

En el caso de empresas asociadas, se considerará como inscripta a la asociación cuando todas las PyMEs de software estén inscriptas en el régimen.

2. Se priorizará la promoción de empresas con menor escala económica, medida a través del nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en pesos ($):

De $0 a $450.000

40

De $450.001 a $3.240.000

30

De $3.240.001 a $10.000.000

20

De $10.000.001 a $21.600.000

10

Más de $21.600.000

0

 

En el caso de empresas asociadas se considerará el valor máximo de las ventas de la empresa de mayor escala económica de entre las asociadas.

En caso que aún con los criterios anteriores fuere necesario dirimir situaciones de empate, se priorizarán los proyectos que soliciten menor porcentaje de beneficio con relación al costo total del proyecto.

Modalidad II (Desarrollo de nuevos productos y procesos de software), y III (Investigación y Desarrollo precompetitivo de productos y procesos de software)

En el caso que el total de los proyectos aprobados en las tres fases mencionadas superara el monto de beneficios a asignar, se procederá a seleccionar los proyectos de acuerdo al puntaje que alcancen, en función de los siguientes criterios de selección:

1. Se priorizará la adhesión al régimen de promoción de la Ley Nº 25.922 con puntaje asignado de acuerdo a los siguientes criterios

Estar inscripto en el régimen de la Ley Nº 25.922

15

No estar inscripto en el régimen de la Ley Nº 25.922

0

 

En el caso de empresas asociadas, se considerará como inscripta a la asociación cuando todas las PyMEs de software estén inscriptas en el régimen.

2. Se priorizará la promoción de empresas con menor escala económica, medida a través del nivel máximo de valor de las ventas totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno que pudiera corresponder, expresado en pesos ($):

De $0 a $450.000

20

De $450.001 a $3.240.000

15

De $3.240.001 a $10.000.000

10

De $10.000.001 a $21.600.000

05

Más de $21.600.000

0

 

En el caso de empresas asociadas se considerará el valor máximo de las ventas de la empresa de mayor escala económica de entre las asociadas.

3. Se priorizarán los proyectos presentados por empresas asociadas:

El proyecto es presentado por una asociación de empresas

20

El proyecto es presentado por una sola empresa

0

4. Se priorizarán proyectos destinados a áreas estratégicas:

El proyecto está destinado a alguna de las siguientes áreas estratégicas: videojuegos, agroindustria, informática industrial, bioinformática, medicina y salud, telefonía inalámbrica y celular, internet inalámbrica y móvil, seguridad, gobierno electrónico, GIS, procesamiento de imágenes y señales, turismo, energía.

25

El proyecto está destinado a otras áreas

0

5. Se priorizará el grado de innovación:

Innovación a nivel internacional

40

Innovación a nivel nacional

20

Innovación a nivel local

10

En caso que aún con los criterios anteriores fuere necesario dirimir situaciones de empate, se priorizarán los proyectos que soliciten menor porcentaje de beneficio con relación al costo total del proyecto.

ANEXO A

DEFINICIONES Y ALCANCES

Software

A los fines de la Ley Nº 25.922 se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente

Actividades promocionadas por la Ley Nº 25.922

Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la Ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.

Queda excluida del régimen establecido en dicha Ley la actividad de autodesarrollo de software.

El Decreto reglamentario Nº 1594/2004 establece que las actividades de software y servicios informáticos comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 25.922 son las siguientes:

  1. Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11.723.
  2. Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a).
  3. Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a).
  4. Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.
  5. Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.
  6. Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e- learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incisos d) y e), la autoridad de aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.
  7. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.
  8. Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.

Autodesarrollo de software

Se entenderá como autodesarrollo de software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando se den las condiciones descriptas en el inciso a).

Certificaciones de calidad reconocidas

El listado de certificaciones de calidad reconocidas por el Régimen de Promoción de la Industria del Software se establece en el Anexo VI de la Resolución Nº 61/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa (http://www. industria.gov.ar/lpsw/documentos/LPS_Anexo_VI.xls).

Proyectos de investigación y desarrollo

Consisten en trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Proyectos de Desarrollo de tecnología hasta escala de etapa demostrativa

Incluye el desarrollo a escala prototipo o a escala piloto (Pre-serie o etapa similar pre-competitiva).

Prototipo

Es un modelo original que posee todas las cualidades técnicas y todas las características de funcionamiento del nuevo producto. Puede darse el caso en que se precisan varios prototipos para hacer comprobaciones. Si los resultados de éstas no son satisfactorios, los mismos pueden emplearse en nuevos trabajos de desarrollo del prototipo.

Pero una vez realizadas todas las modificaciones necesarias en el (los) prototipo(s) y efectuadas satisfactoriamente las pruebas pertinentes, se alcanza la frontera de la I+D. La construcción de varias copias de un prototipo después de haber experimentado con éxito el prototipo original, no constituye la I+D.

Sin embargo, pueden encuadrarse en el presente llamado en la medida que constituya una etapa demostrativa pre-comercial.

Proyectos de generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica

Comprenden actividades de I+D con aplicaciones específicas para la resolución de problemas o necesidades tecnológicas.

Proyectos de desarrollo de innovación de productos y procesos

La innovación en productos puede tomar dos formas. La primera es la de un producto tecnológicamente nuevo.

Es decir, un producto cuyas características tecnológicas difieren significativamente de las correspondientes a los productos anteriores. También puede implicar tecnologías radicalmente nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento.

La segunda forma es la de un producto existente tecnológicamente mejorado. Esto se puede lograr mediante el uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo conforman.

La innovación en procesos, es la adopción de métodos tecnológicos nuevos o mejorados. Estos métodos tecnológicos pueden ser aplicados para producir o despachar productos tecnológicamente mejorados, lo cual no sería posible usando métodos convencionales de producción o, esencialmente, mejorando la producción o despacho de los productos ya existentes.

Plan de negocios

Comprende la formulación de planes de negocios que surjan a partir de un proyecto de innovación tecnológica ejecutado, en ejecución o a ejecutar.

Introducción de tecnologías de gestión

Comprende la introducción o mejora de tecnologías de gestión a partir de necesidades específicas que surjan del impacto de actividades de innovación tecnológica en las mismas, implicando un esfuerzo previo o paralelo de innovación tecnológica.

Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos

Actividades de capacitación y reentrenamiento de recursos humanos que surjan por necesidades específicas resultantes de actividades de innovación tecnológica desarrolladas o a desarrollar al interior de la empresa.

FUENTES