MINISTERIO DE EDUCACION

Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional

El Ministerio de Educación con el objetivo de profundizar el mejoramiento continuo de la calidad de la Educación Técnico Profesional promueve y desarrolla instrumentos y mecanismos de carácter federal que integren la diversidad de las condiciones institucionales de las unidades educativas, de las administraciones de las jurisdicciones educativas, la multiplicidad de actores que participan en ellas y la heterogeneidad de los contextos regionales y locales; en el marco de la Ley N° 26.058 que se refiere a la Educación Técnico Profesional.

1. Introducción

Uno de los desafíos del Ministerio de Educación de la Nación es el de fortalecer la calidad de la Educación Técnico Profesional, por ser ésta —en el marco de un desarrollo político, social, cultural y económico— con mayores niveles de inclusión y equidad social un factor clave para el crecimiento económico sostenido y sustentable del país.

Destacar el carácter estratégico de la Educación Técnico Profesional —en términos del desarrollo humano, social y económico— implica valorar su estatus social y educativo, dar respuesta a la necesidad de otorgarle una identidad propia, garantizar criterios de unidad nacional y actualizar sus modelos institucionales y estrategias de intervención.

El mejoramiento continuo de la calidad de la Educación Técnico Profesional se constituye en un conjunto de procesos en los que intervienen múltiples actores. Esto implica encontrar instrumentos y mecanismos de carácter federal que consideren la diversidad de las condiciones institucionales de las unidades educativas y de las administraciones de las jurisdicciones educativas, la multiplicidad de actores que participan en ellas, la heterogeneidad de los contextos regionales y locales.

Estos instrumentos y mecanismos de carácter federal deberán garantizar, principalmente, el derecho de los estudiantes y de los egresados a que sus estudios, certificaciones y títulos acrediten calidad equivalente y sean reconocidos en todo el territorio nacional.

2. Instrumentos y mecanismos para el mejoramiento continuo de la calidad de la Educación Técnico Profesional

La Ley de Educación Técnico Profesional (LETP) NΊ 26.058, en su Artículo 32, crea tres instrumentos para la mejora continua:

• Homologación de Títulos y Certificaciones.

• Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones.

• Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

El proceso de homologación, según lo establecido en la Res. CFCyE N° 261/06, consiste en el análisis de planes de estudio relativos a titulaciones técnicas o certificados de formación profesional y su evaluación comparativa con un conjunto de criterios básicos y estándares indicados como referencia para cada uno de ellos, a efectos de establecer su correspondencia. Los marcos de referencia enuncian el conjunto de los criterios básicos y estándares que definen y caracterizan los aspectos sustantivos a ser considerados en el proceso de homologación de los títulos o certificados y sus correspondientes ofertas formativas, brindando los elementos necesarios para llevar a cabo las acciones de análisis y de evaluación comparativa antes señaladas.

El Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones se organiza en función de familias y perfiles profesionales, y constituye una fuente de información sobre certificaciones, títulos y sus correspondientes ofertas formativas, en particular aquellos cuyo ejercicio profesional pone en riesgo la salud, la seguridad, los derechos y los bienes de los habitantes. Como tal, expresa la nómina exclusiva y excluyente de los títulos y/o certificaciones profesionales y sus propuestas curriculares, que cumplen con las especificaciones de la educación técnico profesional reguladas por la Ley de Educación Técnico Profesional (Art. 36° de la LETP).

El Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional canaliza el compromiso y la acción conjunta de los gobiernos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un doble objetivo: actualizar, fortalecer y equipar las instituciones que brindan educación técnico profesional y dar garantía pública de que dichos establecimientos cumplen con las condiciones institucionales, según los criterios de calidad acordados federalmente. (Art. 34° de la LETP).

La Ley NΊ 26.058 —que crea el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional con el propósito de garantizar la inversión necesaria para el mejoramiento de la calidad de las instituciones de ETP— establece que: "los parámetros para la distribución entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los procedimientos de gestión del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, se acordarán en el Consejo Federal de Cultura y Educación" y que "los recursos se aplicarán a equipamiento, mantenimiento de equipos, insumos de operación, desarrollo de proyectos institucionales y condiciones edilicias para el aprovechamiento integral de los recursos recibidos." (Art. 53° de la LETP).

3. Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional

La Educación Técnico Profesional atiende un amplio espectro de calificaciones relativo a diversas actividades y profesiones de los distintos sectores y ramas de la producción de bienes y servicios, tales como: agricultura, ganadería, caza y silvicultura; pesca; minas y canteras; industrias manufactureras; electricidad, gas y agua; construcción; transporte y comunicaciones; energía; informática y telecomunicaciones; salud y ambiente, economía y administración, seguridad e higiene; turismo, gastronomía y hotelería; especialidades artísticas vinculadas con lo técnico/tecnológico.

Las trayectorias formativas encaminadas al otorgamiento de títulos y certificaciones técnico profesionales se distinguen por brindar:

• Formación orientada a la apropiación por parte de los estudiantes de los conocimientos, habilidades, actitudes, valores culturales y éticos, correspondientes a un perfil profesional, cuya trayectoria formativa integra los campos de la formación general, científico-tecnológica, técnica específica y el dominio de técnicas apropiadas que permitan la inserción en un sector profesional específico.

• Un saber técnico y tecnológico, con sustento teórico científico de base, que permita intervenciones técnicas específicas en procesos productivos con cierto nivel de autonomía y responsabilidad en la solución de problemas tecnológicos en diversos sectores de la producción de bienes y servicios.

• Preparación para el desempeño en áreas ocupacionales determinadas que exigen un conjunto de capacidades y habilidades técnicas específicas, así como el conocimiento relativo a los ambientes institucionales laborales en los que se enmarca dicho desempeño.

El Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional se configura a partir de tres componentes principales: una base de datos en la cual se inscriben las instituciones que brindan educación técnico profesional, la implementación de planes de mejora de las condiciones institucionales y el desarrollo de procesos de evaluación institucional. Contempla la incorporación de las instituciones del Sistema Educativo Nacional, de gestión estatal o privada, que brindan educación técnico profesional, a saber:

• Instituciones de educación técnico profesional de nivel secundario: escuelas técnicas, industriales, agropecuarias o de servicios que, con criterios de unidad institucional y pedagógica, contemplan diferentes formas de integración y/o articulación entre los ciclos inicial y de especialización, forman técnicos y emiten título de técnico u otros títulos, con denominación diferente, pero de carácter equivalente.

• Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior: institutos superiores técnicos, institutos tecnológicos, institutos de educación superior que forman técnicos superiores y emiten título de técnico u otros títulos, con denominación diferente, pero de carácter equivalente.

• Instituciones de formación profesional: centros de formación profesional, escuelas de capacitación laboral, centros de educación agraria, misiones monotécnicas, escuelas de artes y oficios, escuelas secundarias o de nivel polimodal que brindan formación profesional y/o itinerarios completos, escuelas de adultos con formación profesional, o equivalentes, que emitan certificaciones de formación profesional.

Además de las instituciones específicas de la modalidad de educación técnico profesional, existen instituciones que pertenecen a otras modalidades del Sistema Educativo Nacional y eventualmente desarrollan programas de educación técnico profesional como parte del conjunto de su oferta fomativa específica; tales son los casos: Educación Artística, Educación Especial, Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, Educación Rural, Educación Intercultural Bilingüe, Educación en Contextos de Privación de Libertad.

A los efectos de dar cabida en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional a los programas de educación técnico profesional desarrollados por instituciones pertenecientes a otras modalidades (Art. 5° Ley N° 26.058), se establece una distinción entre instituciones de educación técnico profesional e instituciones con programas de educación técnico profesional.

Presentación de planes de mejora en el marco del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional

Los planes de mejora tienen como propósitos:

• Desarrollar acciones de alcance nacional y/o jurisdiccional que, en el marco de acuerdos federales, permitan incrementar la identidad, la calidad y la especificidad de las instituciones de educación técnico profesional.

• Revalorizar el papel del conocimiento científico tecnológico y la cultura del trabajo como ejes de los procesos formativos.

• Fortalecer el nivel académico de las instituciones de ETP facilitando la formación continua y la capacitación de los docentes y directivos, el intercambio y la cooperación entre las jurisdicciones educativas y la asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales.

• Favorecer estrategias de vinculación y articulación intersectorial en el nivel regional y/o local.

• Fortalecer, en el ámbito federal, la gestión organizativa e institucional de las instituciones de educación técnico profesional, mejorando sus condiciones de funcionamiento así como los procesos de enseñanza y de aprendizaje, de modo tal que les permita brindar una formación relevante, pertinente y de calidad.

• Facilitar las condiciones institucionales que favorezcan la vinculación de las acciones formativas con las necesidades sociales y productivas, sectoriales y regionales.

Será responsabilidad de las autoridades de las distintas jurisdicciones educativas seleccionar y avalar, en función de sus políticas y/o programas estratégicos, las instituciones de ETP que serán propuestas para presentar planes de mejora y, de ese modo, acceder al financiamiento previsto en el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional.

A efectos de orientar la selección de las instituciones de ETP y la presentación de los planes de mejora respectivos, cada jurisdicción educativa contemplará criterios de priorización, atendiendo a:

• Los distintos niveles y tipos de la ETP, de modo de facilitar la participación equitativa de las instituciones que forman técnicos en los niveles secundario y superior de educación y que brindan formación profesional.

• Las características de profesionalidad de las trayectorias formativas, de modo de priorizar la incorporación de aquellas instituciones que brinden formación relativa a profesiones que pudieran poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos o los bienes de los habitantes.

• La complejidad de las instituciones de ETP, de modo de atender, en particular, a aquellas instituciones que cuentan con un número importante de matriculados, contemplan diversos niveles de titulación y/o certificación, así como variedad de orientaciones y/o especialidades.

• Los diversos contextos de las instituciones de ETP, de modo de atender y dar respuesta a problemáticas vinculadas a condiciones socio-culturales, geográficoterritoriales, económico-productivas, entre otras.

• La pertinencia de la oferta formativa y de la calificación que brinda en relación con el mundo del trabajo.

Cada jurisdicción educativa, de acuerdo con su plan estratégico, definirá cuáles líneas de acción incluirá en los planes de mejora a ser presentados. Dichos planes, sean de carácter jurisdiccional o institucional, podrán incluir y asociar diversas líneas de acción.

Los planes de mejora, jurisdiccionales e institucionales, deberán expresar el conjunto integrado de acciones a ser desarrolladas, a fin de alcanzar las condiciones institucionales que requieren las ETP para el desarrollo de propuestas formativas. Para favorecer esa visión integral, cada una de las jurisdicciones educativas, al término de cada año, propondrán al INET las políticas, las estrategias y los criterios que orientarán durante el siguiente año la inversión de los recursos que integran el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional. Dicha planificación expresará, en términos porcentuales, la distribución relativa de la inversión según: líneas de acción, planes de mejora jurisdiccionales e institucionales, tipo de institución incorporada al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

Los planes deberán indicar los objetivos y metas que se propone la jurisdicción y/o la institución, una síntesis de las líneas de acción que comprende el plan de mejora, los mecanismos previstos de seguimiento y evaluación, la previsión de tiempos en el corto y mediano plazo; y en el caso particular de los planes de mejora institucionales deberán mostrar, además, una fuerte vinculación con el proyecto educativo institucional y expresar los resultados de la autoevaluación realizada.

Deberán incluir, además, el detalle de las líneas de acción comprometidas en los planes de mejora propuestos. Las líneas de acción previstas refieren a: formación inicial y continua de directivos y docentes de ETP, estrategias para la igualdad de oportunidades, vinculación con instituciones de ciencia y tecnología y con entidades del sector socioproductivo, prácticas profesionalizantes, equipamiento de talleres, laboratorios, espacios productivos y proyectos institucionales, condiciones de higiene y seguridad en talleres, laboratorios y espacios productivos en que se desarrollan las prácticas pre profesionales y profesionalizantes, acondicionamiento edilicio, conexión a Internet, bibliotecas híbridas técnicas especializadas, equipamiento informático y refacción integral de edificios.

Las líneas de acción elegidas deberán reflejar consistencia al interior del plan de mejora y mostrar condiciones de viabilidad y factibilidad. Se dispondrá de formatos estándar, para orientar la presentación de las líneas de acción, los cuales tendrán amplia difusión.

Será condición para la presentación de planes de mejora institucionales que dichas instituciones estén previamente inscriptas en la base de datos del Registro Federal y cuenten con el aval explícito de la jurisdicción educativa respectiva.

Es de alta importancia que los planes de mejora institucionales cuenten, previo a ser presentados ante el INET, con el análisis y la evaluación de los equipos político-técnicos de cada una de las jurisdicciones educativas, tanto de sus aspectos formales como de su contenido.

A efectos de facilitar el análisis y la evaluación de los planes de mejora institucionales así como el cumplimiento de plazos de tiempo razonables, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el INET, es conveniente considerar presentaciones integrales y no fragmentadas en sucesivas etapas según líneas de acción propuestas.

En el caso de instituciones de gestión pública-estatal que pertenecen a la modalidad de educación técnico profesional, la meta es desarrollar planes de mejora para el universo de las instituciones incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional. En consecuencia, será responsabilidad de las autoridades educativas jurisdiccionales asegurar que cada una de dichas instituciones cumpla con el requisito de contar con al menos un plan de mejora aprobado, total o parcialmente, considerando un período de dos años consecutivos.

En el caso de instituciones de gestión pública-estatal que desarrollen programas de ETP sólo como parte de su oferta formativa, los planes de mejora estarán destinados a fortalecer específicamente dichos programas, sin extender el alcance de tales planes al resto de las actividades formativas.

En el caso de instituciones de gestión privada dependientes de las jurisdicciones educativas que pertenecen a la modalidad de educación técnico profesional, la presentación de planes de mejora estará sujeta a que tales instituciones, además de las condiciones generales establecidas en el presente documento, cumplan los siguientes requisitos:

• Inscripción en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

• Emisión de títulos técnicos o certificados de formación profesional, cuya trayectoria formativa esté aprobada por autoridades educativas nacional y/o jurisdiccional.

• Acreditación de máxima subvención estatal vigente en la jurisdicción, certificada por la máxima autoridad de la jurisdicción educativa respectiva.

• Acreditación de gratuidad del servicio educativo, contribución voluntaria o bajo arancel, certificada por la máxima autoridad de la jurisdicción educativa respectiva.

• Localización en zonas en las que no esté presente una oferta equivalente del sector estatal.

• Aval de la jurisdicción educativa sobre la relevancia comunitaria de la propuesta.

• Razón social o denominación de la entidad propietaria

Los planes de mejora al ser presentados por las instituciones indicadas anteriormente sólo podrán contemplar líneas de acción relativas a:

• Estrategias para igualdad de oportunidades en lo que respecta a mochila técnica y traslados.

• Prácticas profesionalizantes.

• Equipamiento de talleres, laboratorios, espacios productivos y proyectos institucionales.

• Condiciones de higiene y seguridad en talleres, laboratorios y espacios productivos en los que se desarrollen las prácticas pre profesionales y profesionalizantes.

• Acondicionamiento edilicio requerido para asegurar las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el funcionamiento de laboratorios, talleres y espacios productivos.

• Bibliotecas técnicas especializadas.

Los bienes adquiridos, según lo indicado anteriormente, deberán ser inventariados de acuerdo con la normativa de la jurisdicción educativa que en cada caso corresponda. La institución destinataria de los bienes asumirá la mera custodia y conservación de los mismos, así como la responsabilidad civil y penal por el uso de dichos bienes.

Las instituciones de educación técnico profesional de nivel secundario y de nivel superior dependientes de Universidades Nacionales —además de las condiciones generales establecidas en el presente documento— deberán cumplir con la condición de gratuidad en la oferta formativa que brindan. La presentación de planes de mejora se efectuará ante el INET y deberá ser avalada por la máxima autoridad universitaria que en cada caso corresponda.

Los planes de mejora, al ser presentados por las instituciones indicadas anteriormente, sólo podrán contemplar las líneas de acción relativas a equipamiento de talleres, laboratorios, espacios productivos y proyectos institucionales, condiciones de higiene y seguridad en talleres, laboratorios y espacios productivos en que se desarrollan las prácticas pre profesionales y profesionalizantes, acondicionamiento edilicio y bibliotecas híbridas técnicas especializadas.

Evaluación de las Instituciones de Educación Técnico Profesional

Los procesos de evaluación de instituciones permitirán dar fe pública sobre el cumplimiento de las condiciones institucionales que demanda la Educación Técnico Profesional según los criterios de calidad establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con el acuerdo del Consejo Federal de Educación.

Los planes de mejora y los procesos de evaluación de las instituciones de Educación Técnico Profesional guardan entre sí una particular autonomía. De modo tal que, no será condición previa de presentación de las instituciones a procesos de evaluación el haber participado en planes de mejora, ni supondrá para aquellas instituciones que han participado en planes de mejora la obligación de presentarse a procesos de evaluación.

Relaciones del Registro Federal de Instituciones en el marco del Programa de Mejora Continua de la Calidad de la Educación Técnico Profesional

La realización de estudios e investigaciones, permitirá identificar las problemáticas específicas de la educación técnico profesional, generar análisis comparativos y debates académicos, así como visualizar sus rasgos distintivos y prospectivos.

El fortalecimiento de la gestión, tendrá como propósito asegurar las condiciones necesarias (constitución de equipos, gestión de la información, asistencia técnica, generación de normas de procedimiento, evaluación y monitoreo, entre otros) para la implementación y gradual instalación —en los planos nacional, federal y jurisdiccional— de los diferentes componentes del Registro y su vinculación con el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional.

4. Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional

Los fondos asignados a cada jurisdicción educativa indican el mínimo de créditos disponible en el año para la adjudicación de recursos a los planes de mejora a ser presentados.

Al finalizar el primer semestre, el remanente no comprometido por las jurisdicciones educativas pasará a integrar un fondo de distribución secundaria a aplicar, proporcionalmente, a partir del tercer trimestre a los planes de mejora presentados por las jurisdicciones educativas que hubieran comprometido el total de los créditos que les fueran asignados (distribución primaria). Los créditos asignados estarán sujetos a las cuotas de autorización de gastos que establezca el Ministerio de Economía con respecto a los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Ministerio de Educación conserva la facultad de instrumentar, en acuerdo con las jurisdicciones educativas, diferentes alternativas de ejecución de los recursos previstos en el Fondo Nacional cuando medien circunstancias que así lo justifiquen.

Líneas de acción

Para el logro de los propósitos indicados y en función de las cuotas de distribución de recursos, se establecen once líneas de acción de alcance nacional y ejecución jurisdiccional e institucional, bajo la modalidad de planes de mejora jurisdiccionales y/o institucionales a ser financiados con los recursos del Fondo. Ellas son:

I-Formación inicial y continua de docentes de ETP

Línea de acción orientada principalmente a los campos de especialización y/o disciplinas básicas; la cual deberá evitar la superposición con otros programas nacionales y/o jurisdiccionales.

Las autoridades educativas, en función de su realidad y en el marco de su política educativa para la ETP, podrán presentar planes de formación inicial y continua de alcance jurisdiccional.

Los planes jurisdiccionales de formación continua podrán atender las necesidades específicas de instructores, maestros/profesores de taller, profesores y directivos de las instituciones que pertenecen a la modalidad de educación técnico profesional. Sólo en caso de excepción y cuando se considere necesario, las autoridades educativas podrán autorizar a las instituciones para que propongan planes de capacitación de alcance institucional.

Los planes jurisdiccionales de formación continua podrán incluir costos de servicios tercerizados y gastos operativos de traslados, refrigerio y viáticos cuando ello se justifique.

II-Estrategias para la igualdad de oportunidades

Línea de acción orientada principalmente a proyectos que contemplen acciones específicas para garantizar el acceso, permanencia y completamiento de los trayectos formativos en la educación técnico profesional, para los jóvenes en situación de riesgo social o con dificultades de aprendizaje (Art. 40 de la Ley N° 26.058).

A partir de considerar los distintos destinatarios, esta línea contempla los siguientes beneficios:

Estudiantes matriculados en carreras que otorgan títulos técnicos de nivel secundario. La población beneficiaria de esta línea de acción deberá tener hasta 21 años cumplidos en diciembre del año calendario para el que se presenta el proyecto. En todos los casos se deberá evitar la superposición con otros programas nacionales:

• Becas estímulo para los alumnos en situación de riesgo social de los últimos tres años de las especialidades vinculadas con: industria, producción agropecuaria, construcción e informática. El Programa Nacional de Becas Estímulo cuenta con su propio reglamento de operación.

• Tutores. Cada Jurisdicción podrá solicitar la designación de tutores para el acompañamiento pedagógico de los alumnos beneficarios de las Becas estímulo a razón de un tutor cada 12 alumnos, o menor cantidad si la distancia o la distribución territorial así lo justifica.

• Equipamiento de residencias y/o albergues estudiantiles a efectos de asegurar condiciones mínimas de habitabilidad.

• Consejero u orientador. La cobertura de este rol podrá ser solicitada por las instituciones mediante el diseño de un proyecto pedagógico especialmente dirigido a grupos de estudiantes con dificultades de aprendizaje.

Egresados de escuelas secundarias técnicas que decidan continuar sus estudios en el nivel de educación superior. La población beneficiaria de esta línea de acción deberá ser menor de 25 años cumplidos al momento de ingresar a una carrera de grado o tecnicatura en el año de la convocatoria. En todos los casos se deberá evitar la superposición con otros programas nacionales.

• Becas para egresados de escuelas secundarias técnicas para el cursado de carreras universitarias o tecnicaturas científico-técnicas en las ramas de las Ciencias Naturales, Ciencias Agrarias, Ciencias Aplicadas y Exactas e Ingeniería. El Programa Nacional de Becas Bicentenario cuenta con su propio reglamento de operación.

Estudiantes matriculados en carreras que otorgan títulos técnicos de nivel secundario, en carreras que otorgan títulos técnicos de nivel superior y en trayectos de formación profesional:

• Mochila técnica: se entiende por mochila técnica el conjunto de elementos de uso personal, habitualmente costeados por las familias o por los cursantes, que son imprescindibles para el aprendizaje y la realización de las prácticas pre-profesionalizantes y profesionalizantes y que, por sus características, no están disponibles en el pañol. Serán requisitos excluyentes la presentación del diagnóstico institucional y de los datos relativos a los destinatarios. Si el proyecto es institucional y se corresponde con instituciones técnicas de nivel secundario, la cantidad de alumnos beneficiarios deberá relacionarse con el número de becarios que tiene la institución en cuestión. En general, los elementos deben ser transportables, no riesgosos para los destinatarios y entregados a los estudiantes, sin cargo de devolución. En la solicitud de mochila se podrá incluir el morral, bolsa o caja de herramientas necesarias para el transporte. No contempla la inclusión de útiles escolares ni herramientas para la actividad laboral personal de los destinatarios.

• Traslados: corresponde el abono en medios de transporte público. En casos de inexistencia de medios de transporte público podrá solicitarse la adquisición de bicicletas, reparación de vehículos de propiedad de los establecimientos o contratación privada del servicio de transporte. En los casos de vehículos reparados y servicios contratados la jurisdicción deberá constatar que se cumplan las condiciones de seguridad (mantenimiento, seguro, patente, chofer habilitado, etc.). No podrán solicitarse recursos destinados al funcionamiento de los vehículos (combustible, seguros, patente, chofer) o mantenimiento. Podrán aceptarse, sólo con carácter excepcional y cuando las condiciones particulares lo justifiquen como única alternativa posible, los pedidos de transporte propio para las instituciones técnicas de nivel secundario. En este último caso corresponde una solicitud de carácter jurisdiccional.

III-Vinculación con instituciones de ciencia y tecnología y con entidades del sector socio-productivo.

Línea de acción orientada a generar acciones que involucren la participación del:

• Sector científico tecnológico (universidades, centros/instituciones de investigación y desarrollo, organismos descentralizados —INTA, INTI—, entre otros) con el propósito de desarrollar acciones de cooperación, asistencia técnica u orientación y apoyo a las instituciones de ETP.

• Sector socio-productivo con el propósito de desarrollar proyectos destinados a satisfacer demandas específicas en materia de calificación de trabajadores (esté en pleno desempeño de actividades o en situación de desempleo). Podrán incorporarse proyectos derivados de las Redes Sectoriales de Formación Profesional.

Asimismo, esta línea contempla actividades que posibiliten a estudiantes y docentes la realización de viajes de estudio, experiencias directas, visitas didácticas y participaciones en exposiciones y ferias que se justifiquen por su relevancia y vinculación con las orientaciones y/o especialidades de las carreras técnicas de nivel medio, de nivel superior y de la formación profesional.

Estas distintas formas de intercambio podrán establecerse tanto con entidades del sector científico tecnológico (universidades, centros/instituciones de investigación y desarrollo, organismos públicos, —INET, INTA, INTI—, establecimientos educativos de nivel Medio Técnico y Superior, entre otros) como con organizaciones del sector socio-productivo.

En todos los casos, la solicitud cumplirá con las características básicas de un proyecto, indicando objetivos, metodología, destinatarios, evaluación y relación con los contenidos curriculares. Resultará necesario adjuntar los convenios y/o cartas de intención con las instituciones participantes y el cronograma de actividades. Los docentes involucrados en los viajes de estudio deberán pertenecer a áreas afines al contenido de los mismos. En ningún caso, se contempla el pago de honorarios.

IV-Prácticas profesionalizantes

La línea de acción refiere a la realización de pasantías, proyectos productivos, actividades de extensión y proyectos tecnológicos:

• Las pasantías se realizarán en empresas, organismos estatales o privados o en organizaciones no gubernamentales dentro del marco normativo Nacional y Jurisdiccional respectivo. Hasta $ 20.000 por institución educativa por año, hasta 25 estudiantes para pasantías incluyendo en dicho monto seguros y traslados, tanto de los estudiantes como de los docentes respectivos. En caso de superar dicha cantidad de estudiantes, podrá ampliarse el monto en forma proporcional.

• Los proyectos productivos institucionales podrán estar orientados a: satisfacer demandas específicas de determinada producción de bienes o servicios, responder a necesidades o problemáticas puntuales de la localidad o la región, acompañar sistemas de alternancia de los alumnos entre la institución de ETP y ámbitos del entorno socioproductivo local para el desarrollo de actividades productivas, acompañar propuestas formativas organizadas a través de sistemas duales, desarrollar emprendimientos institucionales destinados a satisfacer necesidades de la propia institución de ETP. Hasta $ 20.000 por proyecto productivo institucional, y por única vez, destinado a la adquisición de materias primas de producción del proyecto en cuestión.

• Las actividades de extensión y apoyo en tareas técnico profesionales estarán orientadas a satisfacer demandas y/o necesidades comunitarias. Hasta $ 20.000 por proyecto y por año, para actividades de extensión, incluyendo seguros, traslados de docentes y alumnos e insumos.

• Los proyectos tecnológicos podrán contemplar la investigación, la experimentación y el desarrollo de procedimientos, bienes o servicios relevantes desde el punto de vista social y que introduzcan alguna mejora respecto de los existentes. Hasta $ 20.000 por proyecto tecnológico destinado a la adquisición de insumos y otros gastos para su desarrollo. La institución podrá justificar la necesidad de patentamiento y solicitar la cobertura de los gastos correspondientes. En todos los casos el patentamiento será a favor de la institución.

En todos los casos, la solicitud cumplirá con las características básicas de un proyecto, indicando objetivos, metodología, destinatarios, evaluación y relación con los contenidos curriculares. Quedan excluidos de este financiamiento los emprendimientos individuales o grupales de los alumnos.

V-Equipamiento de talleres, laboratorios, espacios productivos y proyectos institucionales

Esta línea de acción posibilita la adquisición en forma gradual, continua y estable de equipamiento para talleres y laboratorios, de modo que permita acceder a saberes científico-técnico-tecnológicos actualizados y desarrollar prácticas profesionalizantes o productivas en las instituciones educativas. (Art. 31 de la Ley N° 26.058). Se deberá evitar la superposición de requerimientos similares, en el curso del mismo año, con otros programas nacionales y/o jurisdiccionales; tal el caso de las instituciones que presentan proyectos en el marco del Régimen de Crédito Fiscal administrado por el INET.

Esta línea de acción comprende:

• Adquisición de Equipamiento: refiere a la compra de equipos, máquinas, herramientas e instrumentos destinados a talleres, laboratorios y espacios productivos para la realización de las prácticas pre-profesionales y profesionalizantes pertinentes. Comprende también la compra de equipamiento específico relativo a las ciencias básicas para el desarrollo de los contenidos específicos y las prácticas pertinentes. Incluye también los equipos, máquinas, herramientas e instrumentos demandados para la ejecución de proyectos productivos y tecnológicos institucionalizados. Quedan excluidos de este financiamiento, los emprendimientos individuales o grupales de los alumnos. Respecto de las escuelas agrotécnicas y/o agropecuarias, deberán ser considerados dentro de este apartado los semovientes necesarios para la implementación de las prácticas profesionalizantes descriptas en el proyecto presentado.

• Los rubros a través de los cuales se podrán solicitar bienes son: informática; herrería; productos veterinarios; equipos; equipos de oficina y muebles; herramientas; productos médico-farmacéuticos; agricultura, ganadería, caza y silvicultura; químicos. Hasta $ 75.000, por proyecto presentado. En caso en que lo solicitado supere este monto, la presentación deberá efectuarse como plan de mejora jurisdiccional. La institución de ETP podrá presentar hasta 6 proyectos en el año, siempre que se justifique en función de la diversidad de especialidades/orientaciones, volumen de matrícula, tasa de uso o rendimiento.

• Compra de Insumos Básicos: contempla la adquisición de insumos básicos que garanticen el normal funcionamiento del equipo o máquina inventariados, sean estos adquiridos o reparados. Dichos insumos deberán ser calculados en función de la matrícula, su tasa de uso y rendimiento. Hasta $ 50.000 —por institución educativa por año—.

• Reparación y mantenimiento: comprende la reparación de equipos, máquinas e instrumentos fuera de servicio, siempre que el costo de la misma se justifique en relación con el costo de reposición. También incluye el mantenimiento de máquinas y equipos en servicio, de modo de asegurar su funcionamiento. Hasta $ 20.000 —por institución educativa por año—.

VI-Condiciones de higiene y seguridad en talleres, laboratorios y espacios productivos en que se desarrollan las prácticas pre profesionales y profesionalizantes

Comprende la certificación de condiciones de higiene y seguridad de talleres, laboratorios, y espacios productivos. Esta línea principalmente se solicitará a través de planes de mejora jurisdiccionales.

La línea de acción se refiere a:

• Asesoramiento de un profesional habilitado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, elaboración del diagnóstico y plan de mejoramiento para alcanzar el cumplimiento de la normativa vigente, servicios de mediciones de contaminación/ruido/puesta a tierra, análisis de agua entre otros, elaboración e implementación del plan de capacitación en materia de seguridad e higiene, elaboración de material didáctico a entregar a los alumnos y docentes, gastos de reposición de matafuegos usados para capacitación acerca de su uso, entre otros.

• Hasta un total de $ 12.000 por institución educativa para un plan de seguridad e higiene de 12 meses. Aquellas instituciones que ya se hubieran beneficiado en esta línea de acción y hubieran ejecutado el plan, total o parcialmente, podrán solicitar un adicional no mayor a $ 6.000 para el año en concepto de mantenimiento y actualización de los niveles de seguridad alcanzados con el diagnóstico y plan de adecuación originales; debiendo acompañar tal solicitud con un informe de avance o un informe final de lo ejecutado con anterioridad.

• Elementos de protección personal de alumnos y docentes necesarios para el desarrollo de las prácticas pre profesionales y profesionalizantes.

• Contempla los elementos de protección personal de alumnos y docentes en especial aquellos que pueden ser reutilizados como gafas, máscaras de soldar, protectores faciales, cascos de seguridad, botiquín de primeros auxilios, ducha lava ojos, según los tipos de talleres y laboratorios en la proporción de uso que se fije, además de aquellos elementos de renovación frecuente como ser los barbijos, guantes de descarne u otros. Hasta un total de $ 25.000 por institución y por año educativo, en función de la matrícula, especialidades y turnos.

• Elementos de protección para los usuarios de equipos y máquinas existentes en los talleres, laboratorios y espacios productivos.

• Incluye los elementos de protección de máquinas y equipos para proteger a los usuarios. Contempla la modificación, fabricación o reinstalación de protecciones propias de máquinas y equipos de los talleres y laboratorios del tipo sierra sin fin, tupí, garlopa, tornos, dobladora y plegadora de placas de metal, balancines, soldadora por arco, aparatos sometidos a presión, entre otros. Hasta un total de $ 15.000. —por institución educativa y por año—.

VII-Acondicionamiento edilicio

Esta línea de acción comprende el acondicionamiento edilicio para la instalación de equipamiento, máquinas o semovientes, como así también las reformas que aseguren condiciones de seguridad e higiene en talleres, laboratorios, espacios productivos y biblioteca, y la construcción de nuevos espacios imprescindibles para el desarrollo de actividades técnico-profesionales:

• Refuncionalización edilicia: comprende, entre otros aspectos, la construcción que demande la instalación de equipos, máquinas o semovientes, adecuación en las terminaciones de los locales, construcción de posibles divisiones del espacio en el cual se encuentren instalados o se vayan a instalar equipos y máquinas. En los casos en que resulte necesario, se dará intervención a las áreas de infraestructura o arquitectura escolar de modo de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en cada jurisdicción.

Se admite la presentación de dos proyectos por año y por institución educativa de hasta un total de $ 75.000 por proyecto, correspondiendo cada uno de ellos a obras diferentes.

• Acondicionamiento edilicio: según las condiciones de seguridad e higiene necesarias para el laboratorio, taller, espacio productivo y biblioteca.

Se refiere, entre otros aspectos, al mejoramiento de las condiciones de seguridad en el uso del espacio físico, delimitaciones de zonas seguras, sectores de peligro, pasillos de circulación, entre otros; además, se podrá intervenir sobre el estado deficiente de las instalaciones eléctricas, (incorporando protecciones del tipo disyuntor diferencial, puesta a tierra, etc.) mecánicas, termomecánicas y de gas, así como en las sanitarias que tengan relación directa con un taller, laboratorio o espacio productivo determinado. Por otro lado, se podrán tomar las previsiones necesarias para el abastecimiento de elementos de preservación y detección de siniestros por ejemplo alarmas contra incendio y contra robo, rejas, matafuegos, reemplazo de mangueras contra incendios, señalética y señalización específica. Respecto de las condiciones de higiene, se podrán contemplar cuestiones relativas a condiciones de iluminación, confort ambiental, contaminación, ruidos, carga térmica, ergonómicas y todos aquellos aspectos que hagan a la prevención de la salud de los usuarios cotidianos en los talleres, laboratorios o espacios productivos y biblioteca.

Se admite la presentación de dos proyectos por año y por institución educativa de hasta un total de $ 75.000 por proyecto, correspondiendo cada uno de ellos a obras diferentes.

• Ampliación edilicia: En caso de no contar el establecimiento educativo con un espacio de las dimensiones necesarias y factible de ser reacondicionado, se contempla la posibilidad de construir superficie nueva, considerando la superficie cubierta al 100% y la semicubierta al 50%. En todos los casos se efectuará la contratación completa que permita disponer de la certificación de obra y se dará intervención a las áreas de infraestructura o arquitectura escolar de acuerdo con la normativa vigente en cada jurisdicción.

Hasta $ 150.000 anuales por institución educativa y por año. En caso que el monto de la obra exceda los $ 75.000, el plan de mejora deberá ser de carácter jurisdiccional.

Esta línea de acción requiere la correcta estimación de las tareas a realizar por lo cual resulta imprescindible la intervención de un profesional matriculado en el rubro Construcciones, y la elaboración de una documentación de obra con un nivel de desarrollo no menor al de Anteproyecto, que permita el pedido de presupuesto en iguales condiciones para todos los oferentes. Se propone para ello la contratación de profesionales de la construcción matriculados en la respectiva jurisdicción.

VIII-Conexión a Internet (banda ancha por cable coaxil, fibra óptica y microondas satelital o de rayo directo)

La línea de acción considera todos los tipos de servicio de conexión, por par telefónico o de banda ancha, sea por cable coaxil, fibra óptica y microondas satelital o de rayo directo.

Respecto del servicio de conexión por par telefónico y banda ancha se refiere a la instalación del servicio, disponible en la localidad o región y la provisión del mismo.

El costo a financiar variará dependiendo de la localidad o región en cuestión. Los establecimientos podrán incluir el costo de una línea telefónica exclusiva para el uso de Internet.

También podrán ser considerados los proyectos especiales que incluyan el agrupamiento de más de una institución educativa interconectada entre sí, por medio de la provisión de servicios de conexión a Internet por banda ancha de cualquier tipo especialmente para zonas rurales. Estos proyectos dispondrán de un financiamiento adicional.

IX-Bibliotecas híbridas técnicas especializadas

La línea de acción contempla la provisión de bibliotecas híbridas, en formatos papel, digital o de video, referidas a disciplinas básicas y a especialidades técnicas, según las orientaciones y/o especialidades que las instituciones alberguen.

Hasta $ 40.000 por institución educativa de los cuales hasta $ 10.000 podrán destinarse a equipamiento de la biblioteca. Se entiende como equipamiento la provisión de un TV 29", un reproductor DVD, un reproductor VCR; una PC, un cañón y pantalla cuando correspondiere. No se adjudicará este equipamiento a instituciones que ya hayan recibido con anterioridad, a través de planes de mejora, los elementos descriptos. Como excepción a esto último, se considerarán solicitudes de dotación adicional de cañón y pantalla sólo en los casos en los cuales las condiciones institucionales así lo justifiquen.

X-Equipamiento Informático

Esta línea de acción tiene el propósito de facilitar a las Instituciones de Educación Técnico Profesional que dicten carreras técnicas de nivel secundario, el acceso al equipamiento informático necesario para que los alumnos del último año de cada especialidad puedan contar con dicha herramienta, en particular aquellas que requieran del uso de programas específicos de cada especialidad. El objetivo es promover, a través de un uso intensivo de equipamiento informático actualizado y con capacidad adecuada, la aplicación de técnicas, programas y otros recursos formativos, y un adecuado aprovechamiento de los conocimientos técnicos de avanzada.

Según la oferta formativa, las instituciones que posean más de una especialidad técnica podrán acceder a mayor cantidad de módulos básicos.

Según la matrícula y/o número de divisiones de último año de cursado de la carrera técnica de nivel secundario, las instituciones que posean una sola especialidad podrán acceder a dos módulos básicos como máximo, cuando así sea justificado.

En todos los casos deberá ser explícito que se cuenta con las condiciones edilicias y de seguridad e higiene necesarias para la instalación del/los módulo/s.

Cada módulo integra computadoras personales, impresora, mobiliario respectivo e insumos para la instalación de la red interna; el monto global de inversión no deberá exceder los $ 37.500. Se estima una relación óptima de 2 alumnos por equipo.

XI-Refacción Integral de edificios

Esta línea de acción procura llevar a cabo una intervención integral para revertir el estado de algunos edificios que albergan instituciones de educación técnico profesional dado el grado de deterioro y la falta de mantenimiento edilicio que han convertido en crónicos sus problemas edilicios. A la par, se propone dar una respuesta urgente y prioritaria a la refacción, ampliación y/o sustitución parcial de la infraestructura edilicia de modo de garantizar las condiciones de seguridad y de habitabilidad de los establecimientos educativos seleccionados.

Para su desarrollo se adoptan los lineamientos, los criterios y los procedimientos del Programa Nacional de Refacción Integral de Edificios de Establecimientos de Educación Técnico Profesional, aprobado por la Resolución CFE N° 51/08, de modo de dar continuidad al programa como línea de acción.

5. Ámbitos y niveles involucrados en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional

El desarrollo y la puesta en marcha del Registro y del Fondo involucran la participación de diferentes ámbitos y niveles institucionales.

El Consejo Federal de Educación acordará:

a. Los criterios y parámetros de calidad de la educación técnico profesional que orientarán el accionar del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

b. Las condiciones institucionales necesarias que requieren las instituciones de educación técnico profesional, así como el diseño y los criterios metodológicos para su evaluación.

c. Los lineamientos y criterios que orientan el desarrollo de los planes de mejora, los parámetros para la distribución entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional y los procedimientos de gestión de los mismos.

El Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica, tendrá a su cargo:

• El desarrollo y la administración del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional, en el marco de los criterios y procedimientos acordados por el Consejo Federal de Educación.

• La administración del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, en el marco de los lineamientos y procedimientos acordados por el Consejo Federal de Educación.

• El establecimiento de convenios y protocolos con cada una de las jurisdicciones educativas para el ingreso de sus instituciones de ETP al Registro Federal, la ejecución de planes de mejora y la afectación de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional comprometidos en dichos actos.

• El seguimiento, la evaluación de procesos y resultados, la auditoría y el análisis de impacto de los planes de mejora, en forma conjunta con las jurisdicciones educativas.

• La cooperación y la asistencia técnica para la formulación de los planes de mejora, cuando las jurisdicciones educativas así lo soliciten.

• La verificación del cumplimiento, en tiempo y forma, de la presentación y la ejecución de los planes de mejora y de los proyectos en ellos incluidos; así como de la recepción de las rendiciones, según las condiciones establecidas, para su expresa aprobación.

Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo:

• El establecimiento de convenios y protocolos con el INET para el ingreso de sus instituciones de ETP al Registro Federal, la ejecución de planes de mejora y la afectación de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional comprometidos en dichos actos.

• La designación formal de la unidad ejecutora jurisdiccional responsable de la ejecución administrativo contable, en el marco de los procedimientos acordados por el Consejo Federal de Educación, de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional asignados a la jurisdicción respectiva.

• La selección de las instituciones a ser incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional así como la elección y presentación de los planes de mejora a ser financiados con los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional en función de las prioridades que cada una de ella defina en el marco de los planes y programas estratégicos jurisdiccionales.

• La asistencia y la orientación de los equipos técnicos o equipos de directivos y docentes para la elaboración de los planes de mejora, de carácter jurisdiccional o institucional, así como el seguimiento y evaluación de la ejecución, en tiempo y forma, de los compromisos contraídos en los planes de mejora.

• El seguimiento, la evaluación de procesos y resultados, la auditoría y el análisis de impacto de los planes de mejora, en forma conjunta con el INET.

La Comisión Federal de Educación Técnico Profesional como ámbito de discusión y consulta técnica acerca del desarrollo, la implementación, el seguimiento y la evaluación del desarrollo del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional, tendrá a su cargo el análisis, la propuesta y la elaboración de los documentos base a ser presentados al Consejo Federal de Educación relativos a:

• Los criterios y parámetros de calidad de la educación técnico profesional que orientarán el accionar del Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional.

• Las condiciones institucionales necesarias que requieren las instituciones de educación técnico profesional, así como del diseño y los criterios metodológicos para su evaluación.

• Los lineamientos y criterios que orientan el desarrollo de los planes de mejora, los parámetros para la distribución de los recursos del Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional entre provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los procedimientos de gestión del mismo.