JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE

Convocatoria para la Presentación de Proyectos de la Iniciativa Ambiental Comunitaria

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable presentó la convocatoria para participar en la Iniciativa Ambiental Comunitaria. Esta acción procura fomentar mejoras en las condiciones ambientales de todas las comunidades del país, protegiendo el desarrollo local y la calidad de vida de los ciudadanos; donde las intervenciones, para alcanzar estos objetivos, deberán ser propuestas por las organizaciones de la sociedad civil y financiadas por el sector estatal y el sector privado.

INTRODUCCION

La conmemoración del Bicentenario de la Revolución de Mayo, es una oportunidad de reflexión, análisis y promoción de cambios socioculturales. En ese marco, el gobierno nacional ha convocado a participar plenamente de un proyecto de país orientado hacia un desarrollo sustentable, equilibrado, integrado y con justicia social a partir del aprovechamiento del potencial humano y de las diferentes ventajas comparativas de cada región del territorio.

Como parte de la agenda "Hacia un Compromiso Socio Ambiental por el Bicentenario", la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable lanzó la "Iniciativa Ambiental Comunitaria".

Se trata de un mecanismo para propiciar la participación de la sociedad a través de sus organizaciones y de las empresas con responsabilidad social (RSE), para efectuar un abordaje conjunto a diferentes problemáticas socio-ambientales y promover el desarrollo sustentable con crecimiento, equidad e inclusión social.

A través de esta propuesta federal que promueve la implementación de proyectos tendientes a mejorar la calidad de vida de la población y la preservación del ambiente para las generaciones futuras, el Estado cumple su rol articulador impulsando políticas públicas que incorporan a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y la Responsabilidad Social Empresaria (RSE).

FUNDAMENTOS

ΏEn que consiste la Iniciativa Ambiental Comunitaria?

La Iniciativa Ambiental Comunitaria es una convocatoria a la participación social a través de la presentación de proyectos que promuevan una mejora en las condiciones ambientales de comunidades, favoreciendo el desarrollo local y la calidad de vida de sus habitantes, formulados por Organizaciones de la Sociedad Civil de todo el país y financiados conjuntamente por el Estado y empresas del sector privado.

OBJETIVOS

ΏCuáles son los objetivos de la Iniciativa Ambiental Comunitaria?

• Promover la articulación entre el Estado, las Organizaciones de la Sociedad Civil y las empresas socialmente responsables en torno a la solución de problemáticas socio-ambientales.

• Incentivar a las Organizaciones de la Sociedad Civil para que participen activamente en la gestión del ambiente en su comunidad, a partir de propuestas propias en consenso con el Estado.

• Difundir la importancia de la participación de las comunidades en la conservación del ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales del lugar que habitan.

• Apoyar los esfuerzos de las comunidades orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, a través de proyectos locales con enfoques ambientales que tiendan al desarrollo sustentable.

• Fortalecer las Organizaciones de la Sociedad Civil brindando apoyo financiero para la ejecución de proyectos que busquen resolver problemas ambientales que afecten a los sectores más vulnerables.

ORGANIZACIONES PARTICIPANTES

ΏQué organizaciones pueden presentar proyectos?

La convocatoria está dirigida a Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que desarrollen acciones desde un enfoque de participación social con fuerte impacto ambiental.

Las OSC podrán presentarse de manera individual o bajo la forma de alianza y/o consorcio con otros actores incluyendo a otras organizaciones sociales, gobiernos locales, escuelas, instituciones académicas, etc., que posean personería jurídica e inscripción tributaria.

TEMAS

ΏQué temáticas deben abordarse a través de los proyectos?

Las temáticas de los proyectos podrán versar sobre las problemáticas ambientales básicas, como por ejemplo: la producción y el consumo sustentable, el ordenamiento territorial, la calidad del ambiente, etc., contemplando el enfoque de diferentes sectores, dimensiones e instituciones que representan los intereses sociales: juventud, sindicatos, género, tercera edad, organizaciones estudiantiles, movimientos sociales, universidad, ciencia y tecnología, salud, etc.

FINANCIAMIENTO

ΏQué apoyo brinda la Iniciativa Ambiental Comunitaria?

Se brindará apoyo financiero a proyectos seleccionados mediante una evaluación en base a méritos técnicos y a una adecuada distribución federal de los recursos, de acuerdo a dos categorías:

• Categoría I: 40 proyectos cuyo presupuesto ascienda hasta $10.000 (pesos diez mil), para iniciativas en marcha que incorporen componentes ambientales.

• Categoría II: 24 proyectos cuyo presupuesto ascienda hasta $25.000 (pesos veinticinco mil), para nuevas iniciativas.

El financiamiento provendrá del Tesoro Nacional inicialmente y de los aportes del sector empresario que participe de la Iniciativa Ambiental Comunitaria, como complemento en forma posterior.

BASES Y CONDICIONES

A. DE LAS ORGANIZACIONES

A.1. Perfil de las organizaciones que pueden presentar proyectos

Pueden participar de esta convocatoria: organizaciones sociales sin fines de lucro que tengan personería jurídica e inscripción tributaria.

Alianzas y/o consorcios: las organizaciones sociales pueden presentarse de manera individual o bajo la forma de alianza o consorcio con otros actores, incluyendo a otras organizaciones sociales, gobiernos locales, escuelas, instituciones académicas, etc.

En el caso de las alianzas o consorcios se contempla la posibilidad de padrinazgo de una organización con personería jurídica respecto de otra que no la tenga a los fines de realizar de manera conjunta la postulación del proyecto y facilitar su posterior ejecución si resultaran ganadoras.

En estas alianzas y/o consorcios deberá estar previamente definida la "organización responsable", que se vinculará de manera directa con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) y coordinará el proyecto.

La organización responsable, será la receptora de los fondos y responsable de su rendición en la forma establecida, por lo que debe contar con personería jurídica e inscripción tributaria.

No pueden participar de la convocatoria:

• Partidos políticos.

• Personas individuales.

• Empleados de la Administración Pública, en todos sus niveles.

• Personas vinculadas a la organización del convocatoria o sus familiares directos.

• No se financian proyectos a organismos o instituciones públicas.

• No serán admisibles proyectos de investigaciones aplicadas sobre el terreno.

• Que tengan como objetivo principal la investigación académica, para publicación o la difusión de conocimientos a través de publicaciones o conferencias.

• Fundaciones de empresas.

B. DE LA FORMULACION DE LOS PROYECTOS

B.1. Temáticas de los proyectos

Los proyectos podrán versar sobre temáticas ambientales básicas, como por ejemplo: producción y consumo sustentable, conservación y manejo sustentable de la biodiversidad, ordenamiento territorial, calidad del ambiente, educación ambiental, etc., entre otros temas que hacen al mejoramiento de las condiciones ambientales de la comunidad donde se implementará el proyecto, contemplando el enfoque de diferentes sectores, dimensiones e instituciones que representan los intereses sociales: juventud, sindicatos, género, tercera edad, organizaciones estudiantiles, movimientos sociales, universidad, ciencia y tecnología, salud, etc.

Es importante aclarar que un mismo proyecto puede combinar aspectos o actividades vinculadas a varios de los temas enunciados.

Para una orientación sobre las temáticas posibles, puede consultarse el siguiente sitio Web: http://www.ambiente.gov.ar.

En caso de dudas pueden realizarse consultas a la Dirección de Participación y Comunicación Social, por correo electrónico a: iac_proyectos@ambiente.gov.ar, o al teléfono (011) 4348-8661, de 12 a 17 horas.

B.2. Requisitos mínimos de presentación

Se podrán presentar proyectos que cumplan con las siguientes características:

• Se encuadren en los lineamientos de esta convocatoria respecto a las temáticas, montos y gastos financiables y no financiables (ver secciones A, B, C y D).

• Se trate de proyectos nuevos o en curso. En el caso de estos últimos, deberá justificarse claramente la forma en que el apoyo solicitado mejorará o ampliará el impacto de la acción.

• Tengan una duración máxima de 6 meses de ejecución, con inicio a partir de junio de 2009.

Una misma organización puede presentar más de un proyecto de manera individual o como parte de un consorcio, pero solo uno de ellos puede ser elegido como ganador.

B.3. Criterios de priorización

Se priorizarán los proyectos diseñados con un enfoque metodológico socio-ambiental mediante el cual:

• Estén formulados de manera participativa y promuevan el fortalecimiento institucional de las organizaciones para dar sostenibilidad al proceso participativo.

• Tengan en cuenta a un grupo de beneficiarios directos del proyecto, preferentemente de poblaciones en situación de vulnerabilidad.

• Se refieran a una problemática socio-ambiental concreta vigente en una localidad o municipio.

• Promuevan la equidad de género y la participación equitativa de mujeres y hombres.

• Promuevan la concientización ambiental, con actividades de educación ambiental.

• Promuevan la asociatividad con otras OSC, instituciones académicas, escuelas, empresas y gobiernos locales, buscando la mejor inserción en la comunidad.

• Propendan al cuidado participativo del ambiente y al desarrollo sustentable.

C. DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS

Se brindará apoyo financiero a proyectos seleccionados de acuerdo a dos categorías:

•Categoría I: 40 proyectos cuyo presupuesto ascienda hasta $10.000 (pesos diez mil), para iniciativas en marcha que incorporen componentes ambientales.

• Categoría II: 24 proyectos cuyo presupuesto ascienda hasta $25.000 (pesos veinticinco mil), para nuevas iniciativas.

El costo financiado por los recursos provenientes de la Iniciativa Ambiental Comunitaria no podrá exceder el 85% del total del proyecto.

El porcentaje restante debe ser financiado por otras fuentes: la propia organización, sus aliadas y/o los beneficiarios, ya sea en dinero o en especies verificables.

C.1. Podrán financiarse con el subsidio los siguientes rubros

• Compra de materiales y equipos.

• Honorarios por tareas imprescindibles para el éxito del proyecto (coordinación de actividades, capacitación, estudios técnicos).

• Comida y transportes para la realización de capacitaciones, talleres u otras actividades específicas directamente relacionadas con el proyecto.

• Impresos y materiales de información o educación.

• Costos administrativos o de gestión. Es importante aclarar que éstos no pueden ser superiores al 10% del total del proyecto.

• Otros gastos necesarios, siempre y cuando tengan estricta relación con el desarrollo del proyecto, cuenten con la necesaria documentación legal respaldatoria y hayan sido previamente autorizados por los organizadores de este llamado.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable hace expresa reserva de rechazar cualquier gasto de esta índole a su exclusivo criterio, si no ha sido debidamente autorizado y documentado.

C.2. Por el contrario, no podrán financiarse los siguientes rubros

• Obras de Infraestructura.

• Adquisición de bienes usados.

• Salarios de directivos o empleados regulares de la organización.

• Becas o pasantías. Asistencia a congresos o conferencias.

• Gastos operativos regulares como alquiler o mantenimiento de oficina, luz, agua, teléfono o conexión a Internet.

• Impuestos, tasas y aranceles. Cancelación de deudas.

• Compra de activos no requeridos por el proyecto.

• Compra de terrenos o bienes raíces.

• Actividades preliminares o previas al inicio del proyecto.

• Los gastos bancarios u otros gastos administrativos que se generen por la transferencia de los fondos de apoyo corren por cuenta de la organización ejecutora del proyecto.

D. DE LA PRESENTACION DE PROYECTOS

D.1. Formulario de postulación

El formulario de postulación para esta convocatoria estará disponible en el sitio Web: http://www.ambiente.gov.ar. También podrá solicitarse a la Dirección de Participación y Comunicación Social, por correo electrónico a la siguiente dirección: iac_proyectos@ ambiente.gov.ar.

En caso de requerir información adicional para completar el formulario, las organizaciones interesadas en presentar proyectos podrán solicitar asistencia específica a: iac_proyectos@ambiente.gov.ar o telefónicamente al (011) 4348-8661 de lunes a viernes, en el horario de 12 a 17 horas.

D.2. Presentación del Proyecto

Para presentar un proyecto ante la Iniciativa Ambiental Comunitaria se debe completar el formulario de postulación. Los datos consignados en el formulario de postulación de proyectos a la Iniciativa Ambiental Comunitaria tendrán carácter de Declaración Jurada.

El formulario de postulación del proyecto deberá ser presentado dentro de un sobre, personalmente o por correo postal (carta certificada), en la Mesa de Entradas de la SAyDS -San Martín 451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, acompañado por nota de postulación firmada por el/la Presidente/a de la OSC, dirigida al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Tanto en la nota como en el sobre se debe consignar como Referencia: Iniciativa Ambiental Comunitaria-Dirección de Participación y Comunicación Social.

Contra recepción de las propuestas por la vía habilitada, las organizaciones postulantes recibirán un acuse de recibo y número de seguimiento del trámite.

El plazo para la presentación de las propuestas cierra el 20 de mayo de 2009, a las 15:00 horas. En caso de envío postal (carta certificada), la fecha límite de sellado es el 14 de mayo de 2009, a las 15:00 horas. Toda presentación realizada fuera de este plazo o que no sea realizada en el formulario de postulación pertinente, será desestimada.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable no se hace responsable por las inscripciones que no fueran completadas, siendo responsabilidad de la organización postulante asegurarse el correcto envío de su proyecto.

D.3. Documentación Respaldatoria

A todas las organizaciones que resulten seleccionadas para recibir el apoyo de la Iniciativa Ambiental Comunitaria, se les solicitará la siguiente documentación:

• Copia de estatuto social vigente.

• Acta de asamblea donde se designe la última nómina de autoridades. Esta debe contar con la constancia de haber sido presentada en la Inspección General de Justicia (IGJ).

• Comprobante de personería jurídica.

• Documentación de la cuenta bancaria perteneciente a la organización: banco; nombre y número de sucursal; tipo y número de cuenta; CBU; titulares de la cuenta bancaria.

Los bancos habilitados para operar con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable son:

- Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

- Banco de la Nación Argentina.

- Banco de la Provincia de Buenos Aires.

- Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

- Hexagón Bank Argentina (Ex BNL).

- Banco Credicoop Coop. Ltado.

- Nuevo Banco Suquia S.A.

- Banco Santander Río.

- Banco Patagonia S.A.

- Banco San Juan S.A.

- Banco Macro Bansud S.A.

- HSBC Bank Argentina S.A.

- BBVA Banco Francés.

- Nuevo Banco del Chaco S.A.

• Formularios de "Autorización de Acreditación de Pagos de Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria" y "Beneficiarios de Pagos, Solicitud de Alta, Modificación y Reactivación". Estos mismos serán remitidos por la SAyDS a las OSC que resulten finalistas a los efectos de ser completados y presentados.

• Fotocopias del DNI de los firmantes de la cuenta bancaria.

• Constancia de CUIT.

• Otra documentación de respaldo. De acuerdo a la naturaleza del proyecto:

- Antecedentes; materiales propios de difusión, tales como folletos, publicaciones o informes; información técnica específica; CV del personal afectado al proyecto (en original y firmado por el titular en todas las páginas); términos de referencia o especificaciones técnicas en el caso de estudios o investigaciones, etc.

• En caso de alianza o consorcio, carta de formalización de acuerdo de trabajo y designación de la organización responsable del proyecto, firmada por el representante legal de cada una de las organizaciones involucradas, el cual deberá contar con poder suficiente para suscribir este instrumento. Es importante destacar que las fotocopias tienen que estar autenticadas como "copia fiel del original", por autoridad competente: Escribano Público, Juez de Paz, etc.

La totalidad de la documentación adicional deberá ser presentada en sobre, personalmente o por correo postal, con nota firmada por el/la Presidente/a de la organización en Mesa de Entradas de la SAyDS-San Martín 451, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dirigida al Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y consignar como Referencia tanto en la nota como en el sobre: Iniciativa Ambiental Comunitaria-Dirección de Participación y Comunicación Social.

E. CICLO DE SELECCION DE PROYECTOS

E.1. Proceso de Evaluación

Los pasos para la evaluación de los proyectos serán los siguientes:

• Verificación de cumplimiento de condiciones de estas bases. Se analizará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las bases de esta Iniciativa. Las organizaciones que no cumplan con una o más condiciones quedarán fuera de la siguiente etapa de evaluación.

• Preselección técnica de proyectos. Estará a cargo de profesionales de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a fin de evaluar exhaustivamente las características técnicas de los proyectos, su enfoque metodológico y ajuste a las prioridades planteadas en el "punto B.3.".

• Selección final a cargo de un Comité de Selección. Este Comité estará conformado por representantes de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de las instituciones que apoyen el presente llamado. Podrán intervenir también reconocidos expertos en temas ambientales, a propuesta de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

• El Comité de Selección elegirá los proyectos finalistas, en orden de mérito, de forma tal que se puedan realizar los reemplazos (En caso de que alguna de las organizaciones no cumpla con los requisitos solicitados en estas bases y/o en el formulario de postulación y/o con la documentación respaldatoria correspondiente u otras causas pertinentes). -ver "punto D.3."-.

• Las decisiones del Comité de Selección serán inapelables.

E.2. Cronograma de la Convocatoria

La recepción de proyectos comenzó el día 30 de abril de 2009 y concluye el día 20 de mayo de 2009 a las 15 horas. En caso de envío postal (carta certificada) la fecha límite de sellado es el 14 de mayo de 2009.

Los proyectos se evaluarán técnicamente conforme sean recibidos hasta el 20 de mayo de 2009, pasando a la etapa de selección de acuerdo a lo estipulado en el "punto E.1.". Los seleccionados serán notificados luego de ese plazo para presentar la documentación respaldatoria a los efectos de cumplimentar con el "punto D.3.".

El día 05 de junio -en ocasión del día mundial del medioambiente- se anunciarán los ganadores de esta primera convocatoria.

E.3. Criterios para la evaluación de proyectos

Se brindará apoyo financiero a proyectos seleccionados por una evaluación, en base a méritos técnicos y a una adecuada distribución federal de los recursos.

Para la evaluación de las propuestas, serán considerados los siguientes criterios:

• Participación de los beneficiarios en la formulación e implementación de la propuesta.

• Impacto social y ambiental (transformaciones positivas y sustantivas).

• Capacidades que deja instaladas en la comunidad.

• Capacidad institucional para abordar las actividades propuestas.

• Relevancia, viabilidad, innovación (procesos, resultados) y calidad técnica de la propuesta.

• Coherencia entre los rubros para los cuales se solicita presupuesto, los objetivos del proyecto y las actividades planificadas.

• Trabajo asociativo entre diferentes actores.

• Incorporación de mecanismos propios de monitoreo y evaluación.

• Organización de acciones de difusión a nivel local.

• Previsión de medios y acciones para garantizar su sustentabilidad en el tiempo.

• Posibilidad de réplica (aplicación del abordaje o las soluciones a otras situaciones o áreas geográficas).

E.4. Comunicación de resultados

Los resultados de la selección serán dados a conocer antes del 29 de mayo de 2009, a través de la página Web de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y otros medios de comunicación.

Todas las organizaciones participantes de la convocatoria, tanto las ganadoras como las no ganadoras, serán notificadas acerca de su resultado a través de un correo electrónico enviado a la dirección indicada en el formulario de presentación.

Las finalistas recibirán notificación fehaciente a su domicilio legal.

Las organizaciones que resulten seleccionadas deberán presentar la documentación respaldatoria mencionada en "punto D.3.", en sobre cerrado, como máximo a los 5 (cinco) días corridos de haber recibido la notificación.

Las organizaciones finalistas recibirán por correo electrónico la confirmación de la recepción de esta documentación y observaciones, en caso de que no cumpla con los requisitos, dentro de los siguientes 5 (cinco) días corridos posteriones.

La falta de presentación de la documentación respaldatoria requerida para esta etapa dentro del plazo antedicho deja anulada la selección de una organización y, en su lugar, se convoca a otra que cumpla con los requisitos, según el orden de mérito establecido (ver "punto E.1.").

E.5. Asignación de Fondos

La asignación de fondos podrá quedar vacante en caso de que ninguno de los proyectos reúna los requisitos establecidos en estas bases.

El pago de los fondos se realizará por medio de una única transferencia bancaria a la cuenta indicada por la/s organización/es ganadora/s.

Para ello, la organización deberá contar con una cuenta bancaria a su nombre en la República Argentina. (Ver "punto D.3." referido a la nómina de bancos que operan con la SAyDS).

La ejecución presupuestaria de los fondos otorgados deberá efectuarse en conformidad con el presupuesto aprobado y de manera coherente con el cronograma de actividades, como parte del proyecto presentado.

La SAyDS podrá autorizar la reasignación de fondos, previa solicitud de las organizaciones en caso de que se considere pertinente y las circunstancias así lo requieran.

E.6. Adjudicación y Otorgamiento de los Fondos

La adjudicación de los fondos se formalizará través de un convenio suscripto en acto público entre cada una de las organizaciones ganadoras y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

En él se establecerán los compromisos respecto de los plazos de ejecución del proyecto, la efectivización del desembolso y otras cuestiones vinculadas con las modalidades de ejecución y rendición de los fondos otorgados.

En los casos de consorcios o alianzas, el convenio será firmado con la "organización responsable" de la ejecución del proyecto.

E.7. Monitoreo y Evaluación

Con independencia de sus propios sistemas de monitoreo y evaluación de proyectos, las organizaciones ganadoras deberán dar respuesta a las solicitudes de información hechas por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, lo cual supone las siguientes obligaciones:

• Rendición financiera en formulario preestablecido, acompañado de documentación respaldatoria según normativa vigente.

• Informes técnicos en formularios preestablecidos. En caso de que lo requieran, las organizaciones ejecutoras de los proyectos contarán con asesoramiento de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable para la presentación de esta información.

Asimismo, las organizaciones ejecutoras pueden recibir pedidos de informes de avance y/o la realización de evaluaciones externas por parte de consultores designados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Estas pueden incluir actividades como visitas in situ, realización de encuestas y/o entrevistas a los beneficiarios, ejecutores y/o aliados para el desarrollo del proyecto.

E.8. Comunicación y Difusión

La difusión de la convocatoria y resultados será responsabilidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Los derechos de autoría relativos a estudios, informes, videos y otros productos intelectuales afines al proyecto y en él utilizados serán considerados propiedad de los autores.

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se reserva el derecho de utilizar, cuando juzgue oportuno, esas obras, imágenes y/o productos del proyecto, en su totalidad o en parte para la comunicación de resultados de éstos, respetando las disposiciones de los derechos de autor y conforme a lo que establezca el respectivo convenio. (ver "punto E.6").

Siempre que sea solicitado, la organización ejecutora deberá presentar el proyecto en eventos promovidos por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Todas las piezas de comunicación que la organización ejecutora elabore, incluyendo aquellas de naturaleza técnica, deberán contener la leyenda: "Este proyecto recibió apoyo de la Iniciativa Ambiental Comunitaria, organizada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable".

Para el uso de la marca o logos de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se deberá tener autorización previa.

F. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

F.1. Conocimiento de las Bases

Por el solo hecho de completar el formulario de postulación y efectuar las acciones necesarias para enviar sus proyectos, se entenderá que las organizaciones participantes han aceptado los términos y condiciones establecidas en estas bases, no admitiéndose, con posterioridad, ningún reclamo fundado en el desconocimiento de éstas.

Las bases constituyen las únicas normas aplicables a la convocatoria de presentación de proyectos y se imputarán conocidas por todas las organizaciones participantes.

Durante la vigencia de la convocatoria, las bases se encontrarán a disposición de los participantes y del público en general en el sitio Web: http://www.ambiente.gov.ar.

F.2. Modificaciones

En cualquier momento la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable podrá modificar cualquiera de las cláusulas de estas bases, circunstancia que será notificada a los participantes a través de la publicación en el sitio Web: http://www.ambiente.gov.ar.

F.3. Responsabilidad e indemnizaciones

La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable no será responsable de ningún daño o pérdida ocasionada a los participantes o a terceros, en sus personas y/o bienes, debido a, o en ocasión de su participación en esta convocatoria, quedando la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y/o quienes participen en la organización de ésta, liberados de toda responsabilidad contractual o extracontractual salvo dolo.

En ningún caso los participantes tendrán derecho a reclamar indemnizaciones de naturaleza alguna y/o reembolso de gastos efectuados con motivo de su participación en esta convocatoria.

F.4. Caso fortuito o fuerza mayor

Cuando circunstancias no imputables a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y no previstas en estas bases, que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, la SAyDS podrá suspender, cancelar o modificar esta convocatoria, circunstancia que será notificada a los participantes a través de la publicación de nuevas bases en el sitio Web: http://www.ambiente.gov.ar.

F.5. Interpretación de las Bases

Ante cualquier discrepancia entre el contenido de las presentes bases y el contenido de la publicidad gráfica y/o en los medios de comunicación, prevalecerá el contenido de las bases.

La participación en esta convocatoria de presentación de proyectos implicará la aceptación de las decisiones que adopte la SAyDS sobre cualquier cuestión no prevista en estas bases y toda interpretación que ella realice con relación a éstas, la que será definitiva e inapelable.