MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Documento: Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el Marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado.

Estrategias de Intervención

(Tercera y Ultima Parte)

La Secretaría de Derechos Humanos elaboró el Documento institucional titulado "Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado. Estrategias de Intervención". Este informe procura difundir estrategias de intervención, mediante la transmisión de lineamientos, experiencias y el desarrollo de políticas de protección integral de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en con textos de acceso a la justicia.

PALABRAS PRELIMINARES

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos realizó el Informe "Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el Marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado. Estrategias de Intervención".

Este documento institucional describe las estrategias de intervención en relación a los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en contextos jurídicos. Consagrándose estas directrices como una política pública reparatoria y al mismo tiempo, informa tiva, acerca del abordaje integral que implica esta problemática.

Las posturas teóricas trabajadas en este texto fueron abordadas por los principales referentes científicos y académicos en materia de derechos humanos en el orden nacional e interamericano.

Esta edición, que se constituye como la tercera y última entrega de esta investigación, describirá la aplicación del Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos, Víctimas del Terrorismo de Estado, y los Anexos.

APLICACION DEL PLAN NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASISTENCIA A LOS QUERELLANTES Y TESTIGOS, VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su función de promoción y protección de los derechos humanos, realiza múltiples acciones con la finalidad de velar por el cumplimiento de las normas que reconocen y reglamentan los derechos fundamentales de la República Argentina, y de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación de grupos o personas.

En este contexto, y en consideración de los juicios en curso contra el terrorismo de Estado, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante la Resolución MJDH N° 439/07 con fecha 23 de Abril de 2007 dispuso que la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios brindará protección a las personas por requerimiento de magistrados de la Justicia Nacional o del Ministerio Público Nacional, en el marco de procesos judiciales vinculados a las graves violaciones a los derechos humanos, en los términos previstos por el articulo 1°, primer párrafo de la Ley N° 25.764.

Asimismo mediante la Resolución MJDH N° 698/07 se designó como titular de dicho programa al Director Nacional de Política Criminal de la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia.

También es parte integrante de la Resolución MJDH N° 439/07, y en coordinación con dichas medidas, integran las acciones que se venían realizando desde el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado, aprobado por la Secretaría de Derechos Humanos, mediante la Resolución SDH N° 003/07. A dicho plan han adherido la totalidad de los organismos provinciales constituyentes del Consejo Federal de Derechos Humanos.

Finalmente, mediante el Decreto N° 606/07 se dispuso la creación en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros del "Programa de Verdad y Justicia".

El propósito fundamental de las distintas medidas tomadas por el Estado nacional es entonces el resguardo no sólo de la integridad de los testigos sino además el valor de prueba de los testimonios y su valor social en cuanto aporte a la construcción de la memoria colectiva y de la historia de la República Argentina, transmisible a la ciudadanía en su conjunto en tanto política pública reparatoria del Estado Nacional.

Asimismo, en el marco del Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado, se llevan a cabo seminarios de capacitación coordinados por el programa "Consecuencias Actuales del Terrorismo de Estado en la Salud Mental", dirigidos a todos aquellos organismos o profesionales de la salud del ámbito público o privado que se encuentren en contacto con los afectados, testigos y/o querellantes.

¿En qué consiste el plan?

El plan consiste en brindar acompañamiento a los testigos y/o querellantes, coordinando las acciones a implementar, con una perspectiva integral psico-jurídica a nivel nacional, y mantener el seguimiento de los casos para una mejor evaluación de las respuestas ofrecidas en cada situación puntual.

¿Por qué se habla de acompañamiento?

La Secretaría de Derechos Humanos entiende por acompañar a una función fundamental en las políticas públicas reparatorias del Estado, ya que colabora en habilitar un espacio de confiabilidad para que el testigo, a través de su testimonio, produzca un acto político en relación a la memoria, la verdad y la justicia.

Acompañar se vuelve entonces una medida posible de protección, ya que muchas veces la existencia de una red que sostenga al testigo, evita llegar a situaciones donde el terror paraliza e impide continuar con este proceso.

Se pretende de este modo hacer más eficaz el acto jurídico, y el accionar de la Ley. La Ley del Estado y la Ley que estructura la subjetividad, articulan lo jurídico y lo singular de la historia de cada testigo.

Esta articulación está vinculada al esclarecimiento de la verdad, la memoria y la justicia, rompiendo los efectos de desamparo y soledad que el horror y la impunidad han generado.

Habilitar este espacio es el objetivo de la intervención de los acompañantes.

El rol de un agente del Estado Nacional puede ser un rol con efectos reparatorios, en la medida que éste se presenta como representando a una institución del Estado.

Por otra parte, el acompañamiento convoca también, por las características complejas de esta situación, a brindar contención a los testigos en momentos críticos del proceso, produciendo intervenciones que alivian los efectos dolorosos del mismo, e impiden la revictimización.

Si el que testimonia toma la voz activa, y recibe el acompañamiento necesario para enfrentar un acto de justicia, esto tiene efectos sobre todos los implicados en este proceso, sobre la sociedad en su conjunto, y sobre las políticas de la memoria.

¿En que consiste la coordinación?

La coordinación consiste en establecer una articulación entre los letrados, denunciantes y/o peticionantes. Así como también es necesario promover el trabajo en red con instituciones públicas y de la sociedad civil, involucradas en la temática. Tal es el caso de las derivaciones a ámbitos públicos de asistencia psicológica, si fuera necesario.

Asimismo, se coordinará con las redes locales donde primen los vínculos de confianza a fin de establecer una modalidad de trabajo conjunto y de seguimiento de los casos presentados en la Secretaría de Derechos Humanos.

El seguimiento

El seguimiento se hace tanto sobre la denuncia o sobre el pedido de protección, si lo hubiera, realizados por el testigo y/o querellante ante la justicia, también en torno a los efectos del testimonio, es decir, lo que viene después durante un tiempo a determinar con cada testigo.

Es importante resaltar que este Plan Nacio nal no brinda protección, ésta sólo la dispone el juez que interviene en la causa a pedido del afectado y se deriva a los organismos competentes.

¿A quiénes está dirigido?

A los testigos, querellantes y/o familiares, víctimas del terrorismo de Estado.

¿Qué significa testimoniar?

Dar testimonio no es sólo volver a contar, es revivir, reactualizar, reeditar una situación extremadamente traumática que vuelve a afectar al testigo.

Se debe saber que la situación de testimonio pone en marcha un trabajo de historización del sujeto, que al presentarse a dar testimonio de su condición de víctima del terrorismo de Estado volverá a enfrentarse con estos episodios traumáticos.

La categoría de "víctima", es un instrumento legal que otorga un marco jurídico a través del cual el Estado puede hacerse responsable por las acciones cometidas por el mismo contra ciudadanos por violaciones a los Derechos Humanos.

Sin embargo, la categoría de "víctima" es siempre compleja y se halla en una tensión tal, que puede ocasionar en quien ha sido objeto de violaciones de derechos humanos, un lugar paralizante y difícil de modificar.

El pasaje del relato particular y privado al ámbito público, genera en la subjetividad del afectado un primer movimiento reparatorio en tanto posibilita el reconocimiento social y jurdico de su condición de afectado por violaciones a los Derechos Humanos.

Un segundo movimiento está vinculado con los efectos en la difusión y transmisión de la memoria.

Tanto en el primero como en el segundo movimiento, el acompañante es un articulador, habilita con su intervención dicho efecto reparatorio, al asumir el testimonio como valor de prueba.

En este punto, la política reparatoria cobra influencia en el espacio social en el sostenimiento, difusión y transmisión de la memoria, así como también en el análisis de los diversos impactos generacionales producidos a partir de estos hechos que se constituyen de esta manera en patrimonios colectivos de la sociedad.

Uno de los efectos más destructivos producidos por las vivencias del horror sobre los afectados, es que la persona queda fijada en una identidad de víctima. Esto incluso suele tener efectos en las futuras generaciones.

Es decir, que la identidad en el sufrimiento, la culpa de haber sobrevivido, la moral del sacrificio, la autoculpabilización, el sentimiento de que algo heroico sostiene a su ser, etc., continúan la obra del victimario.

Por lo tanto, dar testimonio, colaborar a que se haga justicia, pasar de la voz pasiva del afectado a la voz activa, como otro modo de ser protagonista del curso de la historia, que per mita otorgarle a ésta un sentido diferente.

El relato de la experiencia límite es fundamentalmente imposible de transmitir, por eso cuando se produce el testimonio éste implica bordear y elaborar cada vez la experiencia incontable.

Algunas manifestaciones posibles frente a la situación de testimoniar:

Pautas jurídicas y criterios de actuación

La asistencia de los testigos es una cuestión amplia que requiere de una multiplicidad de respuestas, incluida desde el acompañamiento a las víctimas y los testigos, la seguridad en los tribunales, la protección personal así como los programas especiales de protección de testigos dispuestos por algunas provincias.

Previo a todo, es importante destacar que por la ya mencionada Resolución N° 439/07, la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios, del Ministerio de Justicia, brinda protección a las personas por requerimiento de magistrados de la Justicia Nacional o del Ministerio Público Nacional, en el marco de procesos judiciales vinculados a las graves violaciones a los derechos humanos, en los términos previstos por el articulo 1°, primer párrafo de la Ley N° 25.764.

Sin perjuicio de ello, la Secretaría de Derechos Humanos ofrece asistencia jurídica y acompañamiento a los fines de formular la denuncia ante los jueces o fiscales competentes en los casos en que no haya aún intervención del juez que lo solicite, en coordinación con la Dirección Nacional fijando criterios comunes de actuación.

El acompañamiento que resalta la Secretaría de Derechos Humanos consiste en:

Por otro lado, se señalan distintos aspectos de procedimiento a tener en cuenta tanto el abogado como el acompañante:

- Decreto N° 2475/06 de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 21 de septiembre del 2006, denominado Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de Exposición.

- Decreto N° 0076/07 de la Provincia de Santa Fe, de fecha 18 de enero del 2007, denominado Programa de Protección y Atención de Testigos en Grado de Exposición y Riesgo.

- Decreto N° 351/07 de la Provincia de Córdoba, que dispuso la creación en el ámbito del Ministerio de Seguridad y bajo la órbita de la Policía de la provincia, la "Unidad de Protección de Personas".

Las autoridades judiciales y abogados deben tener presente que además de la normativa internacional que se detalla a continuación, la doctrina procesal penal no es ajena a la consagración internacional de los derechos humanos básicos que toda sociedad democrática debe respetar y que hacen a la garantías de las víctimas y los testigos, a saber:

También es procedente citar el conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Documento ONU E/CN 4/2005/102/add.1 del 8 de febrero de 2005).

Así también, se destacan las Orientaciones para la Protección de Testigos elaborado por la Oficina de la Alta Comisionada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos.

La Representante Especial del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los Defensores de los Derechos Humanos propuso desarrollar estrategias efectivas de protección (Documento ONU e/cn 4/2006/95 de 23 de enero de 2006).

Todas estas medidas cumplen objetivos diferentes, requieren una respuesta integral e integrada de las diversas áreas del gobierno nacional y provincial dentro de sus respectivas competencias y funciones, para poder actuar con la celeridad y eficacia que el tema requiere.

ANEXO

COMPENDIO NORMATIVO TEMATICO

Decreto N° 606/2007

Créase, en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Programa Verdad y Justicia. Objetivos y Actividades del Programa. Consejo Asesor. Desígnase Coordinador

Bs. As., 22/05/07

Visto el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2007 aprobado por la Ley N° 26.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 del 15 de enero de 2007, y el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y modificatorios, y

Considerando:

Que por el Decreto citado en el Visto se procedió a aprobar la estructura organizativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que, asimismo, el Jefe de Gabinete de Ministros es el responsable de la administración general de país, y en tal sentido resulta prioritario coordinar las acciones del Poder Ejecutivo Nacional con las de los demás Poderes de la Nación y los organismos nacionales y provinciales.

Que el juzgamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad es un proceso que sentará bases profundas para el fortalecimiento del Estado de derecho y la gobernabilidad democrática. La apertura y el avance de una gran cantidad de causas judiciales, luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, marcan un punto de inflexión en este proceso, que requiere el ajuste de las capacidades estatales.

Que, por otro lado, los hechos violentos y amenazas contra personas vinculadas a las causas judiciales en las que se investigan los delitos del terrorismo de Estado han impactado negativamente en la sociedad, y exigen una respuesta estatal enérgica y efectiva que garantice el avance del proceso de verdad y justicia.

Que el compromiso del gobierno con la verdad y la justicia debe ser materializado mediante la implementación de medidas adecuadas a la complejidad y especificidad de este proceso.

Que, en consecuencia, resulta conveniente la creación del Programa Verdad y Justicia, cuyo coordinador tendrá dependencia directa del Jefe de Gabinete de Ministros, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Este programa será responsable del seguimiento del proceso de memoria, verdad y justicia en su conjunto, para evaluar avances, retrocesos y necesidades; y de remover los obstáculos que afecten su normal desenvolvimiento.

Que por la Ley N° 26.198 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 491/02 el Poder Ejecutivo Nacional reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional.

Que el Licenciado MARCELO FABIAN SAIN (DNI N° 17.352.025) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el Cargo de Coordinador del Programa Verdad y Justicia.

Que han tornado la intervención de su competencia la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Subsecretaría y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la Constitución Nacional y los arts. 7° y 11 de la Ley N° 26.198.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

Decreta:

Artículo 1°: Créase, en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros el Programa Verdad y Justicia, que tendrá los siguientes objetivos:

Coordinar y articular con los demás poderes del Estado, todas aquellas tareas necesarias para impulsar y fortalecer institucionalmente el proceso de verdad y justicia vinculado con los crímenes de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado.

Garantizar la contención, protección y seguridad de los testigos, víctimas, abogados y funcionarios judiciales que intervienen en las causas judiciales o investigaciones relativas a los delitos de lesa humanidad, así corno de sus grupos familiares.

Fortalecer la capacidad estatal de obtener información confiable y de brindar apoyo concreto para la investigación de los delitos de lesa humanidad, a fin de agilizar y proteger los procesos judiciales.

Identificar y proponer modificaciones normativas para el efectivo desarrollo de los juicios y la protección de las personas involucradas en las investigaciones.

Art. 2°: El Programa Verdad y Justicia que se crea por el presente Decreto tendrá a su cargo las siguientes actividades:

Art. 3°: El Programa Verdad y Justicia será coordinado por un funcionario de carácter extraescalafonario designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con rango y jerarquía de Subsecretario, que tendrá las siguientes atribuciones:

Art. 4°: El Programa Verdad y Justicia contará con un Consejo Asesor conformado por DOS (2) representantes, uno titular y otro alterno, de las siguientes jurisdicciones: Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio del Interior. El Consejo Asesor tendrá por función asistir al Coordinador del Programa Verdad y Justicia, para asegurar una adecuada implementación de las acciones del Programa, en relación con las tareas que en cada uno de los organismos involucrados debe llevar adelante para su ejecución. Los representantes del Consejo Asesor no podrán revestir rango inferior a Director Nacional o equivalente.

Art. 5°: Invítase al Ministerio Público a integrar el Consejo Asesor del Programa que se crea por el artículo 1° de la presente medida.

Art. 6°: Todos los organismos dependientes del Estado Nacional darán el carácter de urgente y preferente despacho a los requerimientos que efectúe el Programa, a los efectos del cumplimiento de sus objetivos.

Art. 7°: Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional- Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25-Jefatura de Gabinete de Ministros para el ejercicio 2007, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo.

Art. 8°: Desígnase como Coordinador del Programa Verdad y Justicia, dependiente del Jefe de Gabinete de Ministros al Licenciado MARCELO FABIAN SAIN (DNI N° 17.352.025), como excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 26.1 98.

Art. 9°: Incorpórase, a partir de la vigencia del presente Decreto, al cargo de Coordinador del Programa Verdad y Justicia en los artículos 1°, 2° y 3° así como en el inciso c) de la PlaniIla anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorios.

Art. 10: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas especificas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25–Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 11: Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente Decreto.

Art. 12: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —KIRCHNER— Alberto A. Fernández— Alberto J. B. Iribarne.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 7°

PRESUPUESTO 2007

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 25-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

PROGRAMA 01-ACTIVIDADES CENTRALES

ACTIVIDAD 03-ADMINISTRACION

Cargo o Categoría

Personal Permanente

Funcionarios Fuera de Nivel

Cantidad de Cargos

Coordinador del Programa Verdad y Justicia

+ 1

Subtotal Escalafón

+ 1

Personal del SINAPA-Decreto N° 993/91

 

D

- 1

Subtotal Escalafón

- 1

Total Programa

0

Resolución MJDH N° 439/2007

Establécese que la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, resolverá inmediatamente brindar protección a las personas individualizadas por requerimiento de magistrados de la justicia nacional o del ministerio público nacional, en el marco de procesos judiciales vinculados a graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el último período dictatorial.

Bs. As., 23/4/2007

Visto la Ley N° 25.764, el Decreto N° 163 del 2 de marzo de 2005, la solicitud formulada por el señor Procurador General de la Nación, y

Considerando:

Que es de público conocimiento la política adoptada por el Gobierno Nacional en materia de investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad cometidos desde el Estado durante el último período dictatorial y su firme compromiso con el sostenimiento de la vigencia de los derechos humanos.

Que en este marco debe resaltarse la necesidad de garantizar que los procesos judiciales en los que se investigan las graves violaciones a los derechos humanos cometidas desde el Estado logren avanzar y llegar a su fin imponiendo, cuando así corresponda, el justo castigo a los responsables de tan horrendos crímenes.

Que en los últimos meses se han registrado hechos violentos, tales como amenazas, agresiones y atentados contra testigos y víctimas, defensores de derechos humanos y funcionarios judiciales.

Que esta situación implica identificar un grupo de la población en grave riesgo y, consecuentemente, comprender que los requerimientos de protección de testigos, víctimas, defensores de derechos humanos y funcionarios judiciales relacionados a las causas en las que se investigan graves violaciones a los derechos humanos cometidas desde el Estado durante el último período dictatoriaI, configuran supuestos de situación de peligro para su vida o integridad física, en aquellas personas que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal en los términos previstos por el artículo 1°, primer párrafo, de la Ley N° 25.764, a los fines de ejecutar las medidas que preserven la seguridad de los testigos.

Que más allá del deber general del Estado de brindar seguridad común y protección a todos los habitantes de la Nación, esta grave coyuntura determina un deber especial de garantizar la seguridad física y psicológica de las personas involucradas en estos procesos y sus familias (Preámbulo de la Constitución Nacional; artículo 9.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 5.1; Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas del 6 de febrero de 2007, artículos 4 y 12; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 10 de diciembre de 1984, artículo 13; Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución N° 47/133 del 18 de diciembre de 1992, Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, artículo 13.3; Resolución N° 55/89 Anexo, de 4 de diciembre de 2000, Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, artículo 3.b; Resolución N° 53/144 del 8 de marzo de 1999, Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, artículo 12), pues en la búsqueda de justicia es tan importante promover los juicios como contrarrestar el mensaje de miedo que generan las amenazas y las agresiones (cfr. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA/Serie L/V/I I. 124, Doc. 5 rev. 17 de marzo, 2006).

Que en este contexto, hasta tanto se decrete la creación de un programa u organismo en el que se coordinen las actividades que en la materia presten las distintas dependencias de los Ministerios nacionales involucrados, y en el que se invite a participar al Poder Judicial y al Ministerio Público Nacionales, resulta imperioso adoptar medidas en el ámbito de esta jurisdicción.

Que en ese entendimiento frente a una solicitud de protección de testigos emanada de magistrados de la justicia nacional o del ministerio público nacional, en el marco de una causa vinculada a graves violaciones a los derechos humanos cometidas desde el Estado durante el último período dictatorial, la Dirección Nacional del Programa de Protección a Testigos e Imputados de la Secretaría de Poítica Criminal y Asuntos Penitenciarios de este Ministerio deberá brindar inmediatamente la protección requerida.

Que sin perjuicio de lo anterior, el Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios deberá comunicar esta resolución al Sercretario de Derechos Humanos para que tome intervención a través del Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado por Resolución SDH N° 3 del 19 de enero de 2007, a fin de prestarles dicha asistencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades derivadas de los artículos 1°, segundo párrafo, y 10 de la Ley N° 25.764.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resuelve:

Artículo 1°: Establécese que la Dirección Nacional del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados de la Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios de este Ministerio, resolverá inmediatamente brindar protección a las personas individualizadas por requerimiento de magistrados de la justicia nacional o del ministerio público nacional, en el marco de procesos judiciales vinculados a graves violaciones a los derechos humanos cometidos durante el último período dictatorial.

Art. 2°: La medida podrá ser dejada sin efecto de oficio por la autoridad requirente, o a pedido del Ministro de Justicia y Derechos Humanos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Art. 3°: La presente resolución tendrá vigencia hasta tanto se instrumente la creación de un programa u organismo en el que se coordinen las actividades que en la materia presten los distintos Ministerios nacionales involucrados, en el que se invite a participar al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público.

Art. 4°: El Secretario de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios deberá comunicar de inmediato las resoluciones a las que se refiere el artículo 1°, al Secretario de Derechos Humanos para que tome intervención a través del Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado (aprobado por Resolución SDH N° 3107), a fin de prestar la asistencia que éste prevé.

Art. 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.—Alberto. B. Iribarne.

Resolución SDH N° 003/07

Apruébase el "Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado".

Bs. As., 19/01/07

Visto el Expediente N° 156.335/06 del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y,

Considerando:

Que por el citado Expediente se tramitó la Reunión Extraordinaria del Consejo Federal de Derechos Humanos, relativa a la desaparición del señor Jorge Julio LOPEZ.

Que en la misma se efectuó la Declaración "La Verdad, La Memoria y la Justicia no se negocian", respaldando el Consejo Federal de Derechos Humanos en forma activa las políticas de Derechos Humanos generadas por el Presidente Néstor Carlos KIRCHNER, en el sentido continuar la lucha contra la impunidad.

Que los hechos atroces y aberrantes cometidos por la dictadura en forma masiva y sistemática fueron probados judicialmente desde el comienzo de la restauración del orden constitucional y hoy están siendo juzgados ante tribunales objetivos, independientes e imparciales, con amplio respeto al derecho de defensa y las garantías de un juicio justo.

Que una parte esencial de la prueba de estos crímenes se asienta en el testimonio de los sobrevivientes de los quinientos centros clandestinos de detención que existieron en el país y el de los familiares y allegados de las víctimas.

Que, por ello, tanto el Estado Nacional como las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están implementando medidas de protección destinadas a los querellantes y testigos víctimas del terrorismo de Estado.

Que la Secretaría de Derechos Humanos ha elaborado un Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado.

Que el Consejo Federal de Derechos Humanos, en el marco de la Reunión Extraordinaria mencionada, ha dispuesto por unanimidad de los representantes presentes adherir al "Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado", presentado por la Secretaría de Derechos Humanos de este Ministerio, la que tendrá a su cargo la responsabilidad de su implementación, coordinando sus acciones con los ámbitos pro vinciales respectivos, en cumplimiento de los Objetivos fijados en el Decreto N° 357/02, en particular coordinar las acciones del Consejo Federal de Derechos Humanos.

Que a tal fin, la Secretaría de Derechos Humanos en la Reunión Extraordinaria del Consejo Federal de Derechos Humanos realizada en la Ciudad de Buenos Aires el 9 de octubre de 2006, propuso y obtuvo el compromiso y la adhesión por consenso unánime de las Altas Autoridades de Derechos Humanos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la ejecución del Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado.

Que en este sentido, el plan tiene como objeto implementar de modo urgente una red nacional que establezca un espacio de confiabiIidad necesario para la asistencia y la protección a querellantes y testigos de violaciones de derechos humanos.

Que debe partirse del concepto central que la necesidad de asistencia y acompañamiento a querellantes y testigos de las graves violaciones emergentes de crímenes horrendos no nace con las campañas intimidatorias y acciones puntuales de mayor gravedad, sino que tiene su sustento general en la situación crítica que de por sí nace de la comparecencia en los tribunales, lo que importa un nuevo descenso al horror para las víctimas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 357/02 y el Decreto N° 163/05.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

Resuelve:

Artículo 1°: Apruébase el "Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado", el cual será implementado por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, coordinando sus acciones con los ámbitos respectivos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°: Invitar a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ratificar su adhesión a dicho Plan Nacional, dictando los decretos respectivos, en consonancia con la adhesión unánime del Consejo Federal de Derechos Humanos en su reunión extraordinaria del 9 de octubre de 2006.

Art. 3°: El citado Plan Nacional se incorpora a la presente como Anexo, formando parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°: Regístrese, comuníquese y archívese. — Eduardo Luis Duhalde.

Resolución SDH N° 003/07

ANEXO

PLAN NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASISTENCIA INTEGRAL

A LOS QUERELLANTES Y TESTIGOS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

Fundamentación

La anulación de las leyes de impunidad por el Poder Legislativo de la Nación y la declaración de su inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, han posibilitado el reinicio de las investigaciones y los ilícitos en todo el país por los delitos atroces y aberrantes cometidos durante la última dictadura militar.

Con más de doscientos represores con prisión preventiva y la perspectiva cierta de que serán muchos más los imputados/procesados no debe descartarse la posibilidad de acciones intimidatorias como las amenazas recibidas por los testigos y querellantes en los últimos tiempos, o inclusive algún hecho más grave aún, tal como hace presumir el caso de Julio López.

Desde el momento en que se conoció la ausencia del testigo López y la condena de Echecolatz, la sociedad argentina asiste a una virulenta campaña psicológica de amenazas anónimas y otras acciones intimidatorias contra magistrados y funcionarios judiciales; fiscales, abogados, querellantes y testigos de los juicios a los responsables de los crímenes de la dictadura.

Por los efectos emocionales que estos sucesos producen en los afectados directos y sus allegados y el grado de alarma social que conllevan, resulta urgente y necesario articular políticas públicas de asistencia y contención a afectados, para lo cual la Secretaría de Derechos Humanos, crea el "Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado" cuyo objetivo es unificar criterios, potenciar esfuerzos y dar mayor eficacia al acompañamiento y protección de testigos y querellantes en las causas vinculadas con ex represores.

A tal fin, la Secretaría de Derechos Humanos en la Reunión Extraordinaria del Consejo Federal de Derechos Humanos realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 9 de octubre de 2006, propuso y obtuvo el compromiso y la adhesión por consenso unánime de las altas autoridades de Derechos Humanos de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la ejecución del Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos Víctimas del Terrorismo de Estado.

En este sentido, el plan tiene corno objeto implementar de modo urgente una Red Nacional que establezca un espacio de confiabilidad necesario para la asistencia y la protección integral a querellantes y testigos de violaciones de derechos humanos.

Debe partirse del concepto central que la necesidad de asistencia y acompañamiento a querellantes y testigos de las graves violaciones emergentes de crímenes horrendos, no nace con las campañas intimidatorias y acciones puntuales de mayor gravedad, sino que tiene su sustento general en la situación crítica que de por si nace de la comparecencia en los tribunales, lo que importa un nuevo descenso a aquellos infiernos del terrorismo de Estado.

Es decir, la necesidad de rememorar en detalle los padecimientos sufridos y enfrentar cara a cara a los genocidas procesados en los juicios orales, además de tener que escuchar las alegaciones de los abogados de los victimarios negando los hechos tan profundamente padecidos.

Esta situación traumática se ve agravada por los hechos intimidantes referidos más arriba, que toman la necesidad de asistencia y protección en una urgencia insoslayable.

Esta tarea no tiende por cierto a inducir el contenido de los testimonios, perdiendo de este modo la objetiva neutralidad que el Estado se compromete a mostrar frente al debido proceso judicial. La imparcialidad corresponde al Poder Judicial y no al Ministerio Público Fiscal ni a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional a los que, necesariamente, le corresponde la preservación de los derechos humanos de las víctimas, sin que ello afecte el libre albedrío de las mismas.

En efecto, las garantías relativas a las víctimas y a los testigos que declaran a su favor, están claramente establecidas en los principios y normas elaborados por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) en esta materia, tanto en los de carácter vinculante como en los no vinculantes constitutivos de recomendaciones dirigidas a los Estados.

Entre las normas vinculantes se destaca la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que goza de jerarquía constitucional en nuestro país.

Este tratado internacional obliga al Estado argentino a garantizar la protección de quienes presenten denuncias y de los testigos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la denuncia o del testimonio prestado (artículo 13).

Asimismo la amplitud de la protección, acompañamiento y asistencia integral en las situaciones específicas de desapariciones forzadas o involuntarias se ve reflejada en el artículo 18 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada este año unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Según el artículo 18 de esa Convención Internacional, se adoptarán medidas adecuadas para garantizar la protección de toda persona con un interés legítimo en esta materia, incluidos los allegados de la persona privada de libertad, su representante o abogado, así como de quienes participen en la investigación, contra cualquier maltrato intimidación o sanción en razón de la búsqueda de informaciones sobre una persona privada de libertad.

A este respecto también es procedente citar el "Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha contra la Impunidad" (Documento ONU E/CN.412005/102/Add.1 de 8 de febrero de 2005).

Precisamente, según el Principio 10 de ese instrumento:

"Se adoptarán las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico y, cuando así se solicite, la vida privada de las víctimas y los testigos que proporcionen información (...)". En particular se dispone que: "Los asistentes sociales y los profesionales de la atención de salud mental estarán facultados para prestar asistencia a las víctimas (...) tanto durante su declaración como después de la misma (...)".

Asimismo la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con un criterio a la vez normativo y práctico, ha elaborado en años recientes mediante su equipo de Planificación de Políticas y Metodologías, un conjunto de Orientaciones para la Protección de Testigos en la perspectiva de la lucha contra la impunidad de graves violaciones de los derechos humanos.

Al desarrollar una metodología de protección de testigos, la Oficina de las Naciones Unidas ha desarrollado la noción de un "deber nacional de protección" y de la "obligación profesional de protección" de todo investigador de violaciones de los derechos humanos, un deber que es a la vez ético y jurídico y que incumbe a todos los investigadores de violaciones de los derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional.

Por último, la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, Sra. Hina jilani propuso desarrollar estrategias efectivas de protección para los defensores de los derechos humanos (Documento ONU e/cn.4/2006/95 de 23 de enero de 2006).

A este respecto los esfuerzos apuntan también a promover redes nacionales e internacionales de la sociedad civil para la protección de los defensores de los derechos

humanos.

El plan que se instituye aquí mediante la presente Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos, tiene tres objetivos fundamentales.

En primer lugar, contribuir a paliar los efectos en los testigos de estas acciones de alto simbolismo intimidante de modo tal que su contribución a la búsqueda de justicia no alcance grados de revictimización que comprometa la salud mental y física de los mismos.

En segundo lugar, el plan tiende a evitar que acciones que importan hechos ilícitos para asegurar la impunidad de crímenes atroces, en ningún caso logren enervar las pruebas testimoniales contra los autores de los mismos.

En tercer lugar, en esta lucha contra la impunidad está comprometido altamente el interés público expresado en las políticas fijadas por el Sr. Presidente de la Nación, de Memoria, Verdad, Justicia y Reparación en relación al ominoso pasado dictatorial y es preciso dar señales claras y contundentes que nada ni nadie podrá obstaculizar el cumplimiento de dichos objetivos.

En función de los delitos que se sustanciarán en todo el país, es indispensable articular la tarea de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con las diversas provincias, en especial en la etapa del debate oral, para coordinar las tareas de acompañamiento.

Acciones concurrentes y complementarias

Es indispensable hacer hincapié que el presente plan no tiene como objetivo central la seguridad del testigo en términos referidos a su custodia personal.

En dicho campo, el pase de la asistencia y acompañamiento a la custodia, escapa al ámbito de protección de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de sus pares en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual no excluye la complementación de ambos aspectos.

Debe dejarse en claro que la decisión de peticionar que se disponga personal de custodia a querellantes, testigos y víctimas del Terrorismo de Estado vinculadas a cada causa, corresponde al Fiscal y al Juez interviniente.

Sólo en casos excepcionales, ésta es dispuesta por decisión directa del Ministerio del Interior sin previa solicitud.

En todos los casos el otorgamiento debe ser resuelto por acto administrativo fundado del Señor Ministro del Interior (Resolución MI N° 2076 del 22/11/05).

Previo a ello desde el plan nacional, se deberá debatir con cada uno de los peticionantes de protección, las consecuencias fácticas y limitaciones que crea para el desenvolvimiento de la vida de relación tanto en lo personal y social, la custodia por parte de personal de las fuerzas de seguridad, cuando la misma no se limita a los días previos y posteriores al momento de la declaración ante la justicia en el caso de los testigos (o al momento del alegato acusatorio en el debate, en el caso de los querellantes) sino que comprende lapsos más prolongados.

Pautas básicas a tener en cuenta para garantizar el acompañamiento y protección de testigos y querellantes

Acciones estratégicas a desarrollar

- Nómina de querellantes y testigos amenazados.

- Identificación de la totalidad de las causas en trámite.

- Nómina de personas imputadas, procesadas y detenidas.

- Detalle de los querellantes y testigos que presumiblemente serán llamados a deponer, consignando si los mismos ya han declarado en otros procesos similares en el país y en el extranjero o en los Juicios de la Verdad o ante la CONADEP o la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante instancias provinciales.

- Estado procesal de cada causa y determinación de la posible fecha del debate oral, la duración estimada de este último y del dictado de la sentencia.

- Formular una evaluación preliminar sobre la conveniencia en cada caso del testimonio oral, o de solicitar la agregación del testimonio obrante en esa u otras causas.

- Realizar reuniones colectivas con el conjunto de querellantes y testigos de cada causa para efectuar con ellos una evaluación colectiva del estado de situación procesal y de la posible beligerancia de los procesados, así como de las actitudes previas de los miembros del Poder Judicial interviniente. Buscar de este modo fortalecer los lazos de solidaridad social entre las víctimas relacionadas con cada uno de los procesos.

Estrategias de asistencia integral

Impulsar la construcción de una Red Nacional de Asistencia Integral y Contención a Testigos, Querellantes y Afectados por Causas de Terrorismo de Estado en todo el país, integrada además de los representantes del Estado nacional y provincial, por:

En esta tarea el plan nacional debe contemplar el apoyo a equipos de psicología de los organismos de derechos humanos como a los profesionales de los servicios de hospitales públicos que se integren a los equipos asistenciales.

Capacitación a personal de los equipos de atención

Para el desarrollo de esta línea de acción estratégica se cuenta con los aportes del Programa de la Secretaría de Derechos Humanos "Consecuencias actuales del Terrorismo de Estado en la Salud Mental", en particular:

- Cuadernillo orientativo "Consecuencias actuales del terrorismo de Estado en Salud Mental", dirigido a los profesionales que integran lo servicios de salud mental de los hospitales públicos de todo el país.

- Publicación del Seminario de formación que se desarrolla en la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos "Consecuencias actuales del terrorismo de Estado: Nuevos Debates y Desafíos Teóricos", para su distribución y capacitación a distancia. El mismo está dirigido a profesionales de la salud mental, y profesionales del campo de las ciencias sociales vinculados con la temática.

A lo que debe sumarse:

Cartillas dirigidas a querellantes y testigos sobre cómo proceder ante la recepción de mensajes intimidatorios, o la detección de escuchas telefónicas, seguimientos o vigilancia de domicilios.

Diseño de estrategias comunicacionales para intervenir sobre los efectos de reactualización del terror en afectados directos, querellantes, testigos y población en general, debe implementarse una fuerte política comunicacional que apunte a desactivar el efecto de parálisis social, indiferencia ante los hechos ocurridos. Para eso proponemos la elaboración de spots radiales, televisivos y afiches en la vía pública.

De las pautas básicas del plan nacional a su aplicación en los espacios geográficos concretos y a los casos en particular

Como todo plan nacional, el mismo define las pautas básicas y las estrategias de asistencia integral, conceptos dinámicos en su aplicación a las distintas realidades geográficas de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al mismo tiempo en la consideración de los casos concretos.

Esta pertinencia dinámica es un punto nodal por cuanto todo esquema restrictivo y repetitivo que no recepte la riqueza de situaciones diferentes y busque una aplicación mecanicista o burocrática condenaría a este plan nacional a su ineficacia operativa.

Para ello es preciso definir un Consejo Ejecutivo desde la Secretaría de Derechos Humanos responsable de su aplicación con integración interdisciplinaria y su contraparte en cada ámbito geográfico con igual carácter, a través de las autoridades en Derechos Humanos de cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cuyo fin se celebrarán con las mismas los convenios pertinentes.