MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria para la Presentación de Propuestas para el Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Tecnológico en Maquinaria Agrícola

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del Fondo Tecnológico Argentino, convoca a participar en la Presentación de Propuestas para el Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Tecnológico en Maquinaria Agrícola. Este llamado tiene como propósito financiar proyectos que promuevan el perfeccionamiento de las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas generadoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad del aglomerado productivo.

INTRODUCCION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llama hasta el 20 de noviembre de 2009 a las 12:00 horas a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR 100) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III Préstamo BID 1728-OC-AR.

OBJETIVO GENERAL

El llamado tiene como objetivos financiar parcialmente proyectos que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad del PI-TEC.

BENEFICIARIOS

• Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas del Aglomerado Productivo (PI-TEC NA 002/06) productoras de bienes y servicios constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional que en forma individual o asociadas facturen hasta $95.000.000.

• Se incluye a nuevas empresas de base tecnológica. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.

FINANCIACION

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables (ANR) de hasta pesos cien mil ($100.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a pesos cien mil ($100.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

PRESENTACION DE PROYECTOS

Las bases/condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la Asociación Ad-Hoc del PI-TEC "CECMA-Cluster Empresarial CIDETER de la Maquinaria Agrícola", con domicilio en: Avenida 17 NΊ 615, Las Parejas (2505), Provincia de Santa Fe, o solicitarse por correo electrónico a: cideter@telnet.com.ar, por fax al 03471-470789/471373/472575 o por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la documentación. También podrán obtenerse vía internet en la página de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (FONTAR).

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ANR 100-PI-TEC: CECMA-Cluster Empresarial CIDETER de la Maquinaria Agrícola".

Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia de los formularios en soporte informático (CD).

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Asociación Ad-Hoc del PI-TEC "CECMA-Cluster Empresarial CIDETER de la Maquinaria Agrícola" en Avenida 17 NΊ 615, Las Parejas (2505), Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Bases del Llamado para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables para el Financiamiento de Proyectos Innovativos en PYMES-ANR 100/2009 PI-TEC NA 002/06 "CECMA-Cluster Empresarial CIDETER de la Maquinaria Agrícola"

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llaman a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR 100) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III Préstamo BID 1728-OC-AR.

1. Objetivos

El llamado tiene como objetivos financiar parcialmente proyectos que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad del PI-TEC.

Para el logro de estos objetivos, es importante articular los impulsos emprendedores de las empresas, con la capacidad y desarrollo de las instituciones científico tecnológicos de todo el país.

Por este motivo, se considera relevante para el presente llamado, promover aquellos proyectos cuya ejecución, exija de manera total o parcial la vinculación tecnológica con dichas instituciones.

Todos los objetivos mencionados precedentemente deben ser compatibles y encuadrables en los objetivos específicos y acciones correspondientes al PI-TEC del aglomerado productivo:

• "CECMA-Cluster Empresarial CIDETER de la Maquinaria Agrícola", y estar directamente relacionados con los subproyectos:

- Agricultura de Precisión: se procura, a partir de estudios de la eficiente utilización de los recursos, se determine el diseño, desarrollo y uso de las máquinas agrícolas, procurando optimizar al máximo la relación máquina-recursos y generando un factor de eficiencia a partir del máximo aprovechamiento de estos. En esto consiste el enfoque denominado "Agricultura de precisión".

- Desarrollo de Protocolos para Estandarización de Piezas: estudios tendientes a la estandarización de piezas y partes y sus correspondientes protocolos de normas asociadas de acceso común a las empresas.

- Desarrollo de un Sistema de Protección del Conocimiento: estudios y desarrollo de Procedimientos operativos estándares (POE) relacionados con la protección del conocimiento, seguridad de la información empresaria, confidencialidad de los desarrollos, registros de innovación a nivel nacional e internacional.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas del Aglomerado Productivo (PI-TEC NA 002/06) productoras de bienes y servicios constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional que en forma individual o asociadas facturen hasta $95.000.000.

Se incluye a nuevas empresas de base tecnológica.

Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).

El incumplimiento de las formalidades requeridas en el párrafo precedente será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.

3. Proyectos elegibles

Aportes No Reembolsables para proyectos de desarrollo tecnológico: se financiarán proyectos que se orienten a implementar actividades de innovación tecnológica acordes con los objetivos del llamado.

Específicamente se considerará elegibles los proyectos orientados a:

• Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo

• Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.

• Desarrollo innovativo de nuevos procesos y productos.

• Adecuación o cambios tecnológicos en procesos productivos, que impliquen esfuerzos relevantes de ingeniería.

No serán financiables en el marco de la presente convocatoria proyectos destinados a la implementación de sistemas de calidad (ver Definiciones y alcances adjuntas en el Anexo A).

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

4. Financiación

Los recursos administrados en el marco de la presente Convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta pesos cien mil ($100.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a pesos cien mil ($100.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

5. Pertinencia de gastos

5.1. No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

• Se considera la facturación del último balance.

• Pago de cesantías.

• Retiro de socios, vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).

• Capital de trabajo.

• Compras de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Adquisición de bienes usados.

• Alquileres.

• Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.

5.2. Gastos que pueden ser aceptados

• Personal de dirección, investigación y de apoyo técnico, que resulte incremental debido a la ejecución del proyecto. Se aceptarán gastos en personal propio de la empresa solo para ser imputado a los gastos de contraparte. En el caso de empresas unipersonales, podrá valorizarse por hasta un 15% del monto de aporte de la empresa el trabajo de dirección del titular de la empresa, siempre que el mismo acredite competencia para realizarlo.

• Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

• Construcción de instalaciones específicas o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto, no pudiendo superar las mismas el 20% del costo total.

• Gastos para gestión de la propiedad intelectual.

• Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionadas con las actividades del proyecto.

• Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

• Insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos, plantas piloto o puesta a punto.

• Gastos para formulación de proyectos se aceptarán como contraparte y hasta un monto de $5.000.

• Gastos para gestión de proyectos por hasta un monto de $10.000 siempre que los mismos sean realizados por UVT΄s.

• Se reconocerán gastos para la adquisición de bienes importados y/o contratación de servicios de empresas extranjeras, siempre y cuando estos sean provenientes de países miembros del BID (http://www.agencia.gov.ar/spip. php?article282&var_recherche=bid).

Los gastos presupuestados no deben incluir el IVA.

Los listados anteriores no deben considerarse taxativos, sino meramente indicativos.

5.3. Se reconocerán gastos a ser financiados por el FONTAR o por la contraparte empresaria, a aquellos realizados a partir de la fecha de dictado del acto administrativo que declara como admitido el proyecto

6. Presentación de proyectos

Las bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la Asociación Ad-Hoc del PI-TEC "CECMA–Cluster Empresarial CIDETER de la Maquinaria Agrícola", con domicilio en: Av. 17 NΊ 615 Las Parejas (2505), Provincia de Santa Fe, o solicitarse por correo electrónico a: cideter@telnet.com.ar, por fax al 03471-470789/471373/472575 o por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la documentación. También podrán obtenerse vía internet en la página de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica: www.agencia.gob.ar (FONTAR).

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ANR 100-PI-TEC: CECMA-Cluster Empresarial CIDETER de la Maquinaria Agrícola".

Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia de los formularios en soporte informático (CD).

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Asociación Ad-Hoc del PI-TEC "CECMA–Cluster Empresarial CIDETER de la Maquinaria Agrícola" en Av. 17 NΊ 615-Las Parejas (2505), Provincia de Santa Fe, República Argentina.

La convocatoria permanecerá abierta hasta el 20 de noviembre de 2009 a las 12:00 hs. Inicialmente cerraba el 09 de octubre pero su fecha fue prorrogada.

7. Admisibilidad de proyectos

Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

• Realizar la presentación antes de la fecha y hora de cierre del llamado.

• Presentar en un sobre cerrado dos juegos de formularios completos y en el formato especifico de la convocatoria, foliados y firmados por el representante legal de la empresa en cada uno de sus hojas, de la documentación que se indica a continuación y dos CD con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la empresa solicitante.

• Contar con una calificación positiva de riesgo crediticio, de acuerdo a la Central de Informes del Banco Central de la República Argentina.

• Documentación a presentar en el orden siguiente:

• Formularios Completos: memoria A (formulario en excel), memoria B (formulario en Word y Excel), memoria C (formulario en Word) y memoria D (Formulario en Word). El tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo, no encuadernado.

• Declaración jurada suscripta por el representante legal de la empresa solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución.

• Declaración Jurada Ambiental.

• Boleta de depósito conforme lo solicitado en el punto 7 de estas Bases.

• Documentación inherente al proyecto (currículum, anexo, presupuestos, etc.).

• Información de la empresa según el caso:

Para Personas Jurídicas:

- Copia del Estatuto o Contrato Social.

- Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la sociedad.

- Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

- Tres últimos balances, si correspondiere, suscriptos por contador público nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. La certificación del consejo profesional respectivo debe obrar en original, Podrán aceptarse asimismo, balances de corte debidamente certificados. Si la empresa ostenta la categoría de controlada o vinculada, se deberá adjuntar la documentación correspondiente según lo establecido por la Disposición N° 147/06 de la SePyME y el Anexo incluido en la misma.

Para Personas Físicas y Sociedades de Hecho:

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP, de tratarse de monotributistas copia de los últimos tres pagos realizados.

- Tres últimas declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y declaración de impuestos a los bienes personales con los respectivos papeles de trabajo.

- Ultima Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos.

- En caso de no tributar Bienes Personales deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por contador y por consejo profesional, en original. El total de bienes no podrá superar el mínimo no imponible del Impuestos a los Bienes Personales.

- Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

Para asociaciones entre empresas, entre personas físicas o mixtas: Deberán constituirse e acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales a saber:

- Agrupaciones de Colaboración: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección I del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

- Uniones Transitorias de Empresas: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección II del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

 

En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva. Dicha documentación debe cumplir con lo indicado en los párrafos superiores para empresas y/o personas.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato del subsidio adjudicado, serán requisitos excluyentes: la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Según Resolución AFIP N° 1814) y la constitución de un Seguro de Caución a favor de la Agencia, por el 20% del monto del subsidio otorgado, cuya vigencia será abierta.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la Agencia.

La admisión de los proyectos será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico y publicada en la página Web de la Agencia cuyo dominio es: www.agencia.gob.ar

Dicha disposición será susceptible de ser recurrida mediante recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legal de la empresa o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.

La presentación del proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Aportes No Reembolsables, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes bases y condiciones.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos (Punto 8) y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (Punto 9), los mismos serán considerados no admitidos o rechazados, según el caso.

8. Criterios de selección y evaluación

A los efectos del presente llamado, se creará una Comisión ad-hoc de evaluación.

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad.

Una vez admitido se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de la solicitud y la viabilidad financiera del beneficiario.

9. Evaluación de las solicitudes de financiamiento

Las propuestas deberán contener la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a. Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

b. Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).

c. Capacidad económica y gerencial del solicitante.

d. Evaluación económica del emprendimiento.

Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

 

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente.

a.2. Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.

a.2.1. Claridad de los objetivos.

a.2.2. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.3. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.4. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

a.2.5. Creatividad y originalidad de la propuesta.

Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

Evaluación de la viabilidad económica del proyecto

La evaluación incluye un análisis de la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

c.1. Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa.

c.2. Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.

10. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora, que podrá ser propia de la empresa o contratada ad hoc, deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares en los temas asociados a la ejecución del proyecto y con la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

11. Reembolsos

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico. Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.

12. Reconsideraciones

El solicitante contará con la posibilidad de recurrir contra una resolución desfavorable, debiendo para ello interponer el representante legal de la empresa o apoderado un recurso de reconsideración por escrito, en el que exprese los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la notificación.

La ANPCyT resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

13. Rescisión

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del contrato de promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el contrato. El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente, y se procederá a ejecutar la póliza de caución constituida por la empresa a favor de la Agencia.

14. Selección de proyectos con aprobación técnica, económica y financiera

En el caso que el total de los proyectos aprobados en las tres fases mencionadas superara el monto de beneficios a asignar para la convocatoria y para cada grupo de subproyectos, se procederá a seleccionar los proyectos de acuerdo al puntaje que alcancen, en función de los siguientes criterios de selección:

• Innovación tecnológica del proyecto con puntaje asignado de acuerdo a los siguientes criterios

• Vinculación tecnológica de la empresa con instituciones nacionales públicas o privadas de investigación y desarrollo acreditadas. Este indicador asignará un puntaje a aquellas propuestas que tengan como unidad ejecutora contratada en forma total o parcial a universidades o instituciones del sistema científico-tecnológico nacional, acorde con los siguientes criterios:

• Generación de empleo: se considera la mano de obra a emplear en la etapa comercial del proyecto.

• Asociada al CECMA (Cluster Empresarial Cideter de la Maquinaria Agrícola).

En caso que aún con los criterios anteriores fuere necesario dirimir situaciones de empate, se priorizarán los proyectos que soliciten menor porcentaje de subsidio con relación al costo total del proyecto.

15. Aviso legal

La presentación del proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el Aporte No Reembolsable, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes bases y condiciones.

Las operaciones realizadas por la empresa deberán cumplir con la legislación vigente según el tipo de empresa que se trate.

ANEXO A

Definiciones y alcances

Proyectos de investigación y desarrollo

Consisten en trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Prototipo

Es un modelo original que posee todas las cualidades técnicas y todas las características de funcionamiento del nuevo producto. Puede darse el caso en que se precisan varios prototipos para hacer comprobaciones. Si los resultados de éstas no son satisfactorios, los mismos pueden emplearse en nuevos trabajos de desarrollo del prototipo. Pero una vez realizadas todas las modificaciones necesarias en el (los) prototipo(s) y efectuadas satisfactoriamente las pruebas pertinentes, se alcanza la frontera de la I+D. La construcción de varias copias de un prototipo después de haber experimentado con éxito el prototipo original, no constituye la I+D. Sin embargo, pueden encuadrarse en el presente llamado en la medida que constituya una etapa demostrativa precomercial.

Planta piloto

La construcción y utilización de una planta piloto forman parte de la I+D, siempre y cuando el objetivo principal sea el de adquirir experiencia y obtener datos técnicos o de otro tipo que puedan utilizarse en:

• La evaluación de hipótesis.

• La elaboración de nuevas fórmulas de productos.

• El establecimiento de nuevas especificaciones de producto terminado.

• El diseño de equipo especial y de estructuras necesarias para un nuevo proceso.

• La redacción de instrucciones de funcionamiento o manuales sobre el proceso.

Finalizada la fase experimental, la planta piloto funciona como una unidad normal de producción, por ende, a partir de ese momento no puede considerarse que su actividad sea I+D, aunque la planta continúe denominándose "planta piloto". Puesto que el objetivo fundamental de una planta piloto no es de carácter comercial, en principio importa poco el hecho de que una parte o la totalidad de su producción pueda acabar siendo vendida.

Proyectos de generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica

Comprenden actividades de I+D con aplicaciones específicas para la resolución de problemas o necesidades tecnológicas.

Proyectos de desarrollo de innovación de productos y procesos

La innovación en productos puede tomar dos formas. La primera es la de un producto tecnológicamente nuevo. Es decir, un producto cuyas características tecnológicas difieren significativamente de las correspondientes a los productos anteriores. También puede implicar tecnologías radicalmente nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento. La segunda forma es la de un producto existente tecnológicamente mejorado. Esto se puede lograr mediante el uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo conforman.

Innovación en procesos, es la adopción de métodos tecnológicos nuevos o mejorados

Estos métodos tecnológicos pueden ser aplicados para producir o despachar productos tecnológicamente mejorados, lo cual no sería posible usando métodos convencionales de producción o, esencialmente, mejorando la producción o despacho de los productos ya existentes.

Introducción de tecnologías de gestión

Comprende la introducción o mejora de tecnologías de gestión a partir de necesidades específicas que surjan del impacto de actividades de innovación tecnológica en las mismas, implicando un esfuerzo previo o paralelo de innovación tecnológica.

FUENTES

Manual de Bogotá-Normalización de Indicadores de Innovación Tecnológica en América Latina y el Caribe-RICYT/OEA/CYTED/COLCIENCIAS/OCYT-Marzo 2001.

Manual de Frascati-Medición de las Actividades Científicas y Tecnológicas, Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-1993.