MINISTERIO DE PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con Destino a la Federación de Rusia

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria se encuentra implementando actualmente el Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con destino a la Federación de Rusia, que tiene como objetivo principal relevar la presencia de pesticidas en partidas de los productos mencionados con intención de despacho al mercado ruso.

1. INTRODUCCION

En el marco de los acuerdos suscriptos entre la República Argentina y la Federación de Rusia y según lo establecido en el punto 4 del Memorando sobre la inocuidad de productos de origen vegetal (frutas y hortalizas frescas) desde la República Argentina a la Federación. Al respecto, la República Argentina se compromete a presentar informes trimestrales de monitoreo de inocuidad de esos productos respecto al contenido de plaguicidas (pesticidas, nitratos y nitritos).

Para dar cumplimiento a este requerimiento —y en el marco de la Resolución N° 1171/2008, por la cual el organismo sanitario nacional establece un protocolo de exportaciones especiales con destino a Rusia— el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agrolimentaria, Senasa, desarrolló un Programa de Monitoreo de Residuos de Plaguicidas en Productos de Origen Vegetal que se exportan a la Federación de Rusia a partir del 19 de enero de 2009.

Los resultados globales de este monitoreo deberán ser presentados al Servicio Federal de Control Veterinario y Fitosanitario de la Federación Rusa a partir de abril de 2009.

El Programa es de monitoreo y no de vigilancia; es decir que no es vinculante con los despachos específicos a Rusia, ni sus resultados condicionarán la emisión de certificados fitosanitarios por parte del Senasa. Su único objetivo es relevar la presencia de pesticidas (tipos y nivel de residuos) en partidas de frutas y hortalizas con intención de despacho al mercado ruso.

Asimismo, dado que se ha diseñado para ser ejecutado en origen (empaque o frigorífico), las partidas muestreadas podrán o no tener una correlación directa con un certificado fitosanitario finalmente emitido en origen o en puerto.

En relación con las muestras, el Programa establece, para la temporada 2008-2009 de exportaciones y para todo el país, un total de 300 muestras que se distribuirán proporcionalmente entre frutas de pepita (manzana y pera), frutas cítricas (limón, naranja, mandarina y pomelo) y uvas frescas. Por ahora, no se han incluido otro tipo de frutas u hortalizas exportadas a ese mercado.

El Senasa toma a su cargo, durante los tres primeros meses, los costos del Programa (análisis de las muestras, bolsas, precintos, etiquetas, viáticos y movilidad de los inspectores) Durante los meses de enero, febrero y marzo el Senasa evaluará los costos del sistema.

Recomendaciones operativas

1) El empacador/exportador deberá completar y enviar con 72 horas de antelación al inicio del empaque de una partida destinada a la Federación Rusa el formulario denominado "Aviso de empaque". Dicho formulario puede completarse en su "forma electrónica" vía Internet en: www.senasa.gov.ar/avisoempaquerusia. Al cliquear en enviar, éste será visualizado por personal autorizado de la Dirección de Fiscalización Vegetal (DFV) del Senasa y del Centro Regional que corresponda. Esta operatoria podrá adecuarse a las circunstancias productivas de los centros regionales.

2) De acuerdo con criterios estadísticos propios del Programa, la DFV remitirá al Centro Regional que corresponda una orden de muestreo para un determinado "Aviso de Empaque" seleccionado, indicando también el laboratorio de destino de esa muestra; laboratorio que integra la red oficial de laboratorios autorizados y reconocidos por el Senasa.

3) El criterio de que el muestreo se realice en origen y no en puertos se basa, entre otras razones, en que el Senasa seleccionó la metodología establecida por el CODEX Alimentarius para la determinación de residuos de plaguicidas (CAC/GL 33-1999), la cual implica un muestreo aleatorio con destrucción de varias cajas (mínimo 15 cuando la partida supera las 1.000 unidades), para extraer cantidades proporcionales del producto y formar las muestras finales de laboratorio (tres por partida). Por lo tanto, se considera que este tipo de muestreo en puerto —con la partida ya consolidada y sin posibilidades de reposición de las cajas afectadas— es impracticable.

4) A partir de que la DFV curse el pedido de muestreo de una partida, en particular a un Centro Regional, éste solicitará a la oficina local del Senasa más cercana al empaque o frigorífico involucrado, que un inspector se ponga en contacto con dicha empresa para acordar su visita a tales efectos.

5) Posteriormente, la DFV informará a los Centros Regionales, para su posterior comunicación a las empresas, los resultados de los análisis de las muestras de las partidas. Pero, durante el período entre el muestreo y la información de estos resultados, no se verán demorados los despachos de las partidas a Rusia.

2. ALCANCE

El alcance del monitoreo fue establecido en función de las especies de frutas y hortalizas que se exportaron a la Federación de Rusia, durante el 2007 y según los criterios de selectividad que se desarrollan en el siguiente punto.

3. CRITERIOS DE SELECTIVIDAD/CANTIDAD DE MUESTRAS

En función de la capacidad operativa y de la capacidad fáctica de muestreo, tomando en consideración los factores económicos y la relación costo-beneficio de la implementación del programa para dar cumplimiento al compromiso acordado, se estableció en 300 (trescientas) el número de muestras a ser extraído durante el período correspondiente a un ciclo de exportaciones con destino a la Federación de Rusia.

Asimismo, se observó que la metodología establecida por el CODEX Alimentarius para la determinación de residuos de plaguicidas (CAC/GL 33-1999), establece que con una cantidad mínima de 299 muestras se llega a un nivel de confianza del 95 % respecto a los resultados obtenidos (ANEXO 1).

En función de la información existente de las exportaciones correspondientes al año 2007 a ese destino, se distribuirá el muestreo proporcionalmente según grupo de productos y por producto (Tabla A y Tabla B). Se tomó como referencia que un certificado fitosanitario se considera un embarque.

4. LUGARES DE MUESTREO

Los muestreos se podrán realizar en:

El exportador deberá completar la planilla de Aviso de Intención de Empaque y comunicar al Centro Regional del Senasa por vía electrónica, con carácter de Declaración Jurada, dentro de las 72 horas hábiles previas al día que dará comienzo al empaque de frutas y hortalizas frescas con destino a la Federación de Rusia.

En el caso que corresponda realizar la toma de muestra, la Dirección de Fiscalización Vegetal indicará al Centro Regional en el cual se halle el establecimiento de empaque para que se proceda con el muestreo, en cumplimiento con el Diseño.

5. METODOLOGIA DE MUESTREO

5.1. Preparación del lote para el muestreo

Las muestras deberán ser extraídas por personal de inspección del Senasa o, en su defecto, por personal expresamente autorizado y reconocido por el Senasa mediante Convenios y Acuerdos con otras autoridades competentes. El inspector determinará el lote a muestrear.

El lote o partida deberá tener iguales características (idéntica variedad, mismo tipo de envase, igual empacador y demás características que permitan mantener la homogeneidad). Si la partida no es considerada uniforme por el inspector deberá ser dividida en lotes uniformes, los cuales se muestrearán por separado.

5.2. Muestras

Se seleccionará al azar los envases que conformarán la muestra primaria o elemental y en caso de productos a granel, se definirán del mismo modo los puntos del lote de los cuales se extraerán las muestras.

5.2.1. Muestra Primaria o Elemental

La muestra primaria se conformará de diferentes puntos del lote al azar y de cantidades de igual tamaño, de acuerdo con la tabla 1 o 2 según corresponda.

5.2.2. Preparación de la Muestra Global

La muestra global se conformará por todas las muestras primarias o elementales

5.2.3. Preparaciones de la Muestra Reducida

La muestra reducida se conformará reduciendo la muestra global de manera que siga siendo representativa del lote. Se realizará para obtener la cantidad mínima que conforme las tres muestras de laboratorio (ML; CM1; CM2) y tendrán un volumen suficiente para la realización del ensayo, según la Tabla 3.

5.3 Acondicionamiento, identificación y traslado de las muestras

5.3.1. La extracción de muestras se realizará en presencia del interesado y/o responsable de la mercadería, quien deberá firmar el Acta de extracción de muestras.

5.3.2. La muestra reducida se dividirá en tres partes igualmente representativas siendo una de ellas la muestra de laboratorio que se identificará como "ML", otra la Contramuestra UNO, como "CM1" y, por último, la Contramuestra DOS, como "CM2".

Las muestras así divididas se acondicionarán en un envase primario, si es que no se trata de un producto envasado comercialmente y que se remite intacto para su análisis. Este envase primario deberá ser lo suficientemente hermético para evitar que se derrame su contenido.

5.3.3. Cada muestra se colocará en un envase, el que deberá identificarse con un rótulo de identificación con los datos necesarios para su inequívoca identidad, deberá contar con: número de acta, número de precinto, fecha de extracción, producto, lugar de extracción de la muestra como así también deberá consignarse según corresponda "ML", "CM1" o "CM2".

También, deberá indicarse en el rótulo las condiciones de conservación; por ejemplo la temperatura, la posición u otras que se consideren pertinentes, si procede.

5.3.4. Cada muestra deberá ser debidamente precintada y firmada, de forma que no existan cambios o sustituciones.

5.3.5. En caso de requerirse la colocación de cada muestra previamente envasada dentro de otro envase, éste será acondicionado por algún método que asegure la inviolabilidad de las muestras.

Si este envase secundario no fuera transparente, deberá pegarse al mismo una copia del rótulo de identificación.

5.3.6. Las muestras se acondicionarán de forma tal de impedir su deterioro durante el traslado hasta el laboratorio.

5.3.7. La "ML" se empleará para el análisis. La "CM1" se reservará en el laboratorio del Senasa o del laboratorio de la red que efectuará la determinación y la "CM2", quedará en poder del inspeccionado.

5.4. Actas

5.4.1. Se utilizarán modelos de actas de monitoreo.

5.4.2. Se confeccionará el acta de toma de muestras aplicable por triplicado. Cada acta puede o no tener un formulario adjunto para completar datos u observaciones denominado "Anexo Acta".

5.4.3. Tanto el Acta, como sus anexos, deberán estar firmadas por el funcionario actuante y por el inspeccionado o el o los testigos.

5.4.4. Distribución de las actas: el original se enviará al Laboratorio que realizará el análisis, una copia se la quedará el Centro Regional y la restante (triplicado) se le dejará al inspeccionado.

6. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6.1. Notificación de resultados analíticos

6.1.1. Una vez obtenido el resultado del análisis de las muestras tomadas, el Laboratorio del Senasa hará saber de manera anticipada vía correo electrónico, fax o telefónicamente, el resultado hallado a la Dirección de Fiscalización Vegetal y, con posterioridad dentro de los 2 días hábiles, remitirá la siguiente información:

6.1.2. Los análisis efectuados sobre frutas cítricas se realizarán en pulpa y serán expresados de ese modo. Para el resto de los productos los análisis serán efectuados sobre fruto entero.

6.1.3. En el caso que el análisis se realice en un laboratorio que integra la Red de Laboratorios del Senasa, el Protocolo de Ensayo obtenido deberá, en todos los casos y sin excepción, ser anticipado vía fax o por correo electrónico, a la Coordinación General del Laboratorio Vegetal del Senasa (CGLV) y remitirá el Protocolo de análisis original y el Acta de toma de muestra original.

La CGLV procederá a adoptar las acciones que correspondan, dependencia que procederá con lo indicado en 6.1.1..

6.1.4. Comunicación de resultados. La Dirección de Fiscalización Vegetal procederá a remitir los resultados al Centro Regional que intervino en el procedimiento y éste informará al exportador o empacador por la vía correspondiente. El original del protocolo analítico, así como el original del Acta de toma de muestras, serán conservados en los archivos de la Dirección de Fiscalización Vegetal.

6.2. Notificaciones

6.2.1. Todas las notificaciones que el Senasa debe llevar a cabo en cumplimiento de lo establecido en el presente Programa de Monitoreo, deben realizarse con aviso de recepción confronte y sellado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41º, inc. e) del Decreto Nº 1759/72 (T.O. por el Decreto Nº 1883/91), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

6.2.2. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las comunicaciones y notificaciones entre dependencias y áreas del Senasa.

6.2.3. La Dirección de Fiscalización Vegetal será la responsable de comunicar a los Centros Regionales del Senasa que intervengan en cada caso, los informes mensuales de los resultados.

7. LABORATORIOS

Los Laboratorios participantes del Programa serán el Laboratorio Vegetal del Senasa y los Laboratorios de la Red Nacional del Senasa.

8. INFORME DE RESULTADOS

8.1. Registro de la documentación: la Dirección de Fiscalización Vegetal concentrará la documentación en una base de datos unificada de monitoreo de donde se obtendrá la información para elaborar el informe trimestral a enviar a la Federación de Rusia.

8.2. Informe trimestral: el informe será elaborado por las diferentes áreas involucradas (DICA, DFV; CGLV, COORABIO).

9. NORMATIVA DE REFERENCIA

Norma ISO/IEC 17025:2005 (Norma IRAM 301): • General requirement for the competence of testing and calibration laboratories. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.

Norma ISO 874: muestreo de frutas y hortalizas frescas.

Métodos de muestreo recomendados para la determinación de residuos de plaguicidas a efectos del cumplimiento de los LMR CAC/GL N° 33/19.

Resolución SAGPyA Nº 736/06: Crea la Red Nacional de Laboratorio de ensayo y Diagnóstico.

Marco normativo para la Inscripción en el Registro de la mencionada Red.

10. GLOSARIO

A los efectos de la interpretación de los términos del Programa de Monitoreo de Residuos Plaguicidas en Frutas y Hortalizas Frescas con Destino a la Federación de Rusia se indican las definiciones en el presente Glosario.

ANEXO1