COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Comfer: Subtitulado Oculto para la Televisión Abierta

El Comité Federal de Radiodifusión emitió una resolución, basada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a los canales de televisión abierta a brindar el sistema de subtitulado oculto en su programación. De esta manera, se busca garantizar el derecho a comunicarse, en razón de que las barreras de este tipo constituyen uno de los principales motivos para que las personas con capacidades diferentes queden relegadas socialmente.

El Comité Federal de Radiodifusión estableció la obligatoriedad a los licenciatarios de canales de televisión abierta de brindar el sistema Closed Caption (CC) (subtitulado oculto) en toda su programación.

La medida, adoptada a través de la Resolución Nº 679/08, nace del compromiso asumido por el COMFER de trabajar en pos del ejercicio pleno de derechos, la inclusión y la igualdad de oportunidades que garantiza nuestra Constitución Nacional, La Declaración Universal de Derechos Humanos y La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Introducción

Las barreras existentes en nuestra sociedad (ya sean edilicias, transporte, comunicación, etc.), responden a un modelo único. Modelo standard que no acepta diversidad en sus principios, que supone que existe sólo una forma de hacer las cosas. Millones de personas quedan fuera de este concepto, quedan discriminadas.

Además de las barreras físicas, las barreras en comunicación son el motivo principal por el que las personas con capacidades diferentes quedan relegadas socialmente.

Comunicarse es un derecho de toda persona y debe ser garantizado como la manifestación máxima de libertad de expresión.

La existencia de barreras en la comunicación es la negación de la inclusión de millones de personas al ámbito social, económico, educativo y cultural.

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Resolución Nº 679/08 se enmarca en la Ley Nº 26.378, sancionada durante el corriente año, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

Existen siete tratados reconocidos de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos que protegen los derechos de mujeres, niños, trabajadores migratorios y otros, pero hasta que el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor el 3 de mayo de 2008, no había un tratado global específico que atendiera las necesidades de las personas con discapacidades, las cuales conforman la minoría más grande del mundo.

Constituye el primer tratado internacional en materia de Derechos Humanos del siglo XXI así como la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participan activamente en la formulación de un tratado de protección a los Derechos Humanos. Además, el tratado reconoce los derechos de reproducción y es el primer tratado de Derechos Humanos universales que menciona la salud sexual y reproductiva.

Al ratificar el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la República Argentina ha aceptado estar obligada legalmente a tratar a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, que tienen derechos claramente definidos al igual que cualquier otra persona. De ahí que tendrá que adaptar su legislación a las normas internacionales que se plantean en el tratado.

En la primera Conferencia de los Estados Parte, los países que han ratificado el Convenio elegirán expertos independientes que constituirán el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual recibirá informes periódicos de los Estados Parte acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los Estados Parte habrán de designar un punto central en el gobierno y crear un mecanismo nacional que promueva la implementación del Convenio.

El Protocolo Facultativo del Convenio permite que individuos y grupos de los países que hayan ratificado el Protocolo presenten una petición ante el Comité una vez que se hayan agotado todos los procedimientos nacionales de recurso.

La República Argentina, principalmente desde el advenimiento de la democracia en 1983, tiene dictada normativas relacionadas específicamente con la discapacidad (incluyendo reformas constitucionales provinciales, leyes nacionales y provinciales, resoluciones, etc.).

Incluso la reforma constitucional de 1994 incorporó siete tratados de Derechos Humanos, entre los que se destacan varios que inspiraron la Convención y que son referidos por ésta expresamente en su preámbulo.

Por ello, el impacto de la Convención de Discapacidad en el derecho argentino puede resultar complementario y totalizador respecto a dichos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Esta Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece entre sus principios rectores el reconocimiento de la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

En su artículo 9º, la Convención establece que, con el objeto de permitir a las personas con discapacidad vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia. Establece el compromiso de los Estados Partes para promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información; y promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones.

En su artículo 21º establece el compromiso de los Estados Parte de garantizar a las personas con discapacidad la libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. Para ello los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de entre ellas: a) Facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales.

En el artículo 30º los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles. Que el incumplimiento de los deberes impuestos a los Estados Parte signatarios de todas las normas de jerarquía constitucional mencionadas, obliga a adoptar las medidas que fueren menester para el logro de los objetivos propuestos.

¿Qué es el Closed Caption?

Los Subtítulos Ocultos o "Closed Caption (CC)", definidos como subtítulos del mismo idioma, son cuadros de texto localizados en alguna parte de la pantalla. Se los llama ocultos, por que están escondidos en la señal de TV y son invisibles sin un decodificador. Se los define como el texto que aparece generalmente en la parte inferior de la pantalla de TV, y cuyo contenido expresa en forma escrita lo que se está emitiendo en ese momento a través de la señal de audio.

A diferencia de los subtítulos abiertos, los ocultos (CC) ofrecen además de los cuadros de diálogos, efectos sonoros, onomatopeyas (ruidos como timbres, truenos, llantos, gritos, disparos, que a veces no se ven en la pantalla).

El primer y principal objetivo que tuvo este sistema fue obviamente para las personas con alteraciones auditivas. Esto va desde una disminución en la audición hasta una sordera profunda. Sin embargo, en otros países con más de 20 años de uso de este sistema, se ha comprobado que millones de personas se han beneficiado con el subtitulado oculto (Closed Caption).

La TV con Subtítulos Ocultos (Closed Caption) es un fuerte instrumento educativo. Numerosos estudios de investigación han demostrado que la TV provee un ambiente de aprendizaje exitoso para estudiantes hipoacúsicos y sordos.

Está comprobado que los mejores estenotipistas para realizar el CC, sobre todo en tiempo real, son las personas ciegas. Esto tiene un doble beneficio: mejora el sistema y crea una fuente laboral para personas ciegas y amblíopes.

Los beneficios de la TV con CC, se extienden también hacia otros grupos, incluyendo aquellos que aprenden español como segunda lengua, estudiantes oyentes, y aquellos que requieren educación especial. Entre los numerosos beneficios de la TV con CC, está el mejoramiento de la lectura, comprensión auditiva, ortografía, vocabulario, así como también una notable mejora de la autoestima.

Como otro beneficio colateral, el sistema CC, brinda la posibilidad de mejorar la velocidad de lectura, muchas personas hacen cursos de lectura veloz para poder optimizar su tiempo de lectura. En otros países con este sistema se comprobó que el ejercicio diario de leer capciones aumenta progresivamente la velocidad de los lectores.

El sistema de CC es una gran herramienta para las personas extranjeras que necesitan mejorar su lenguaje y enriquecer su vocabulario, muchos extranjeros en nuestro país conocen el idioma en forma oral, pero no pueden escribir o leer correctamente. El sistema de CC aumenta progresivamente el aprendizaje del lenguaje escrito. Del mismo modo también pueden elegirse otros idiomas alternativos y beneficiar así a nuestros estudiantes de un segundo idioma a conocer otra escritura y ortografía.

Información Técnica

La información de Closed Caption es adicionada en la línea 21 del intervalo de Banking Vertical en la señal de vídeo. Puede ser adicionada en los campos par o impar del cuadro de televisión o en los dos, sin embargo, el idioma principal debe ir en el campo impar conocido como Field 1.

Para asegurar que la inserción sea correcta, se ha seleccionado una velocidad de 503kb/seg. (32H) . Los datos de caption son precedidos por una onda seno de siete ciclos similar al color burst (Clock Run-In) y los bits de comienzo 0,0,1. Utilizando sólo en campo impar de la línea 21 es teóricamente posible enviar hasta 500 palabras por minuto en promedio; sin embargo, de acuerdo con estudios de la PBS en Estados Unidos la máxima velocidad para lograr una correcta lectura está por el orden de las 200 palabras por minuto, que técnicamente es posible.

El campo par puede ser usado para enviar otro tipo de información o para repetir el caption.

Además de ser posible enviar los caracteres en varios formatos como mayúsculas, minúsculas, diferentes estilos y colores es también posible presentarlos como Roll Up, el texto va apareciendo palabra por palabra, Pop-On, el texto aparece por líneas y el nuevo texto reemplaza el anterior, o Paint On, donde no se borran las palabras sino que el nuevo texto reemplaza el anterior. Estas instrucciones son enviadas al decodificador en forma de bloques de códigos de control de los diferentes caracteres alfanuméricos.

Un Poco de Historia

1920-En el cine mudo la forma de comunicación se basaba en cuadros de diálogo, cuando comienza el cine sonoro estos cuadros desaparecen y las personas sordas quedan fuera.

1970-NBS (Canal nacional de TV de EEUU) realiza una investigación nueva sobre la posibilidad de transmitir señales de frecuencias del tiempo en el intervalo blanco vertical (VBI).

1971-Se crea la primera agencia de Closed Caption (CC).

1972-ABC y NBS hicieron captions en una película MOD SQUAD. El primer programa con Subtítulos Ocultos de EEUU fue transmitido a través del PBS.

1973-PBS empezó a transmitir noticias de ABC con subtítulos abiertos pregrabados, esto duró nueve años y tras las protestas de los oyentes, a quienes les molestaba ver las palabras en la pantalla, empezó a desarrollarse el sistema de Subtítulos Ocultos (CC).

1975-PBS hizo una petición a la comisión nacional de telecomunicaciones para reservar un segmento de señales de TV con el propósito de transmitir Closed Caption (CC), y en 1976 la comisión reservó la línea 21 (NTSC) del intervalo blanco vertical (VBI) para transmitir Subtítulos Ocultos (CC).

1979-EGG (una empresa de circuitos) construyó el primer encodificador de Closed Caption, y también decodificadores para los usuarios. NCI (National Captioning Institute) fue fundada y sólo en EEUU hay 50 agencias que se dedican a este rubro.

1980-El primer programa con Closed Caption (CC) fue transmitido Sunday Night Movie por ABC, "El mundo maravilloso" por NBC y Masterpiece Theater por PBS.

1981-Empezaron a estar disponibles los videos con Closed Caption (VHS). Pero sólo ocupaban el 10 % del mercado.

1982-El primer sistema de Closed Caption en tiempo real fue desarrollado por Instatext (TSI). El primer programa con CC en tiempo real (en vivo) fue transmitido durante la entrega de los Oscar’s de la academia. (Australia Caption Center) fue creada en Australia donde mostraron el primer programa con CC: "The Barchaster Chronicles". NCI empezó a transmitir su sistema de Closed Caption (CC) en tiempo real regularmente, solamente para noticias de ABC. CCDA (Canadian Captioning Development Agency) fue fundada.

1984-PBS transmitió "The voyage of the Mimi" con CC en Inglés y Castellano haciendo el primer sistema bilingüe en series con CC.

1990-Television Decoder Circuity Act, presentó una ley y se aprobó, en la cual obligó a todas compañías de televisores y videos a poner un chip como decodificador interno, a partir de 1993.

1992-Fremont, California, fue la primera ciudad de los EEUU donde ofrecieron Closed Caption en vivo (on-line), para salas de conferencias y centros educativos.

1993-El 100% de todos televisores americanos tuvieron decodificadores internos propios.

1994-NCI hizo pruebas para Closed Caption en Inglaterra donde ya existían programas subtituladas en TV, pero eran incapaces de ser grabadas o copiadas a través de una video. Descubrieron que la línea 21 del VBI estaba ocupada por TELETExTO, entonces Inglaterra decidió reservar la línea 22 para la transmisión de CC en norma PAL.

1995-ECI (European Captioning Institute) desarrolló el primer decodificador externo que solamente funciona en PAL para captar CC a través de la línea 22 del VBI.

2000-Canal 7 fue el primer canal de la Argentina en comenzar a utilizar este sistema con el ciclo TROESMA.

(fuente: Asociación Argentina de Sordos)

Implementación

Se establece que los licenciatarios de canales de televisión abierta, estarán obligados a incorporar el CC a su programación en 90 días en el caso de programas grabados y en un año para los programas en vivo, a partir de la fecha de publicación de la Resolución. Quedan exceptuados los programas cuyo contenido de audio se encuentre impreso sobre la pantalla y los programas de música vocal no instrumental.

El incumplimiento de esta resolución será considerado falta grave en los términos de la Ley Nº 22.285. Las infracciones a las obligaciones impuestas son sancionadas de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Resolución COMFER Nº 830/2000.