MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Convocatoria para la Presentación de Proyectos Federales de Innovación Productiva —Eslabonamientos Productivos (PFIP-ESPRO)—

El Ministerio de Ciencia, tecnología e Innovación Productiva, a través del Consejo Federal de Ciencia y tecnología, llama a la presentación de Proyectos Federales de Innovación Productiva —Eslabonamientos Productivos (PFIP-ESPRo)—. Esta convocatoria tiene como objetivo otorgar Aportes No Reembolsables (ANR) destinados a brindar solución a debilidades tecnológicas de los sectores productivos definidos como prioritarios por las autoridades provinciales.

PRESENTACION

Los Proyectos Federales de Innovación Productiva (PFIP-ESPRO) constituyen un instrumento de financiamiento destinado a fomentar el acercamiento de la ciencia y la tecnología a las necesidades concretas de la producción nacional.

El principal objetivo es apoyar el desarrollo competitivo de las cadenas de valor de todo el territorio nacional que han sido preestablecidas por las autoridades provinciales de ciencia y tecnología en correspondencia con sus estrategias de desarrollo regional.

En este sentido, la superación de las debilidades y desafíos tecnológicos representan un gran impulso para el crecimiento productivo desde una perspectiva específicamente sectorial.

Paralelamente, se busca articular el funcionamiento de diversas cadenas de valor a partir de la capitalización y potenciación de los efectos de la superación de debilidades tecnológicas de una cadena sobre el desarrollo de otra.

Los beneficiarios podrán ser los proyectos de empresas, grupos de empresas y todas las entidades con personería jurídica propia constituidas como tales al momento de la presentación del proyecto. Dichas entidades deberán estar vinculadas al sector específico y deberán ser representativas del mismo.

En relación al tipo de financiamiento en este llamado se destinará un monto total de treinta y seis millones de pesos ($36.000.000).

Los recursos financieros del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva destinados a los proyectos son Aportes no Reembolsables (ANR).

Dichos aportes no podrán exceder el 60% o el 75% del costo total del proyecto, según se trate de proyectos con impacto interno o con impacto alternativo diferenciado.

Los recursos destinados a los proyectos serán administrados por una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) debidamente habilitada al momento de la presentación del proyecto en los términos de la Ley N° 23.877, quien además podrá formularlo.

Cada jurisdicción contará con un monto de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para ser asignados a la ejecución de no más de tres proyectos.

La fecha límite para la presentación de las Ideas Proyecto estará comprendida desde el 7 de septiembre al el 16 de octubre de 2009, hasta las 12:00 horas (horario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Las consultas podrán efectuarse a las autoridades de ciencia y tecnología de cada provincia, o al correo electrónico: cofecyt@mincyt.gov.ar y al teléfono: (011) 4891-8990/91.

ANEXO

BASES Y CONDICIONES DEL LLAMADO A LA PRESENTACION DE PROYECTOS FEDERALES DE INNOVACION PRODUCTIVA —ESLABONAMIENTOS PRODUCTIVOS (PFIP-ESPRO)—

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva llama a la presentación de Proyectos Federales de Innovación Productiva —Eslabonamientos Productivos—, para la adjudicación de Aportes no Reembolsables (ANR) por la modalidad de ventanilla permanente.

Se destinará, a los efectos del llamado, un monto de pesos treinta y seis millones. ($36.000.000).

1. INFORMACION GENERAL

1.1. Fecha límite

El miércoles 16 de octubre de 2009 a las 12 horas es la fecha límite para la presentación de Ideas Proyecto correspondientes a los proyectos efectivos que se presentarán para su evaluación en el año 2009.

Estas Bases y Condiciones y la documentación respectiva podrán encontrarse en la página Web del MINCyT: www.mincyt.gov.ar o retirarse en la sede de la Coordinación General del Programa Nacional de Federalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sita en Av. Córdoba 831, Piso 2°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en las sedes de las autoridades de ciencia y tecnología Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o solicitarse por correo electrónico a la dirección: cofecyt@mincyt.gov.ar.

Todas las consultas vinculadas al llamado deberán efectuarse a las autoridades de ciencia y tecnología de cada provincia, al correo electrónico: cofecyt@mincyt.gov.ar o a los teléfonos (011) 4-891-8990/8991.

1.2. Glosario

Los términos jurisdicción, jurisdiccional, provincia y provincial se hacen extensivos y comprenden, en estas bases, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La expresión "Ministerio" alude al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

La expresión "Comité Evaluador" alude al Comité para la Evaluación de Proyectos Federales de Innovación Productiva (Resolución EX-SCTIP N° 1229/05).

La expresión "PROFECyT" alude al Programa Nacional de Federalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La expresión "Impacto externo" comprende, en estas bases, a la expresión "Impacto alternativo diferenciado".

2. OBJETIVO GENERAL

Esta línea tiene por objetivo general apoyar el desarrollo competitivo de las empresas productivas nacionales pertenecientes a las cadenas de valor previamente identificadas por las autoridades provinciales de ciencia y tecnología acreditadas ante el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología, conjuntamente con las autoridades provinciales de la producción.

3. OBJETIVO ESPECIFICO

El objetivo específico de los Proyectos PFIP/ESPRO es dotar de mayor competitividad a los sectores productivos provinciales a partir de la superación de debilidades tecnológicas que se detecten en uno o más eslabones de aquellas cadenas de valor a las que las referidas autoridades de ciencia y tecnología y de la producción han asignado prioridad.

Paralelamente, se busca articular el funcionamiento de diversas cadenas de valor a partir de la capitalización y potenciación de los efectos de la superación de debilidades tecnológicas de una cadena sobre el desarrollo de otra.

Se entenderá por debilidad tecnológica en las cadenas de valor a aquellas debilidades identificadas cuya superación requiera de un aporte tecnológico, y que dificulten la mejora en la competitividad de las empresas del sector, medida ésta tanto en términos de reducción de costos de producción, como de avances en el proceso hacia la diferenciación del producto, o incorporación de valor de cara a sus mercados efectivos o potenciales.

Las debilidades tecnológicas serán consideradas desde una perspectiva sectorial, podrán tener un alcance interjurisdiccional o regional y, en los casos que se indicarán, deberán generar impactos positivos externos en cadenas de valor auxiliares.

En todos los casos deberán constituir dificultades principales que encuentre el sector para la mejora de su competitividad, por lo que no se financiarán las que afecten únicamente a una empresa o unidad productiva de forma aislada.

Las debilidades y desafíos tecnológicos de los sectores productivos sobre los que versa este llamado se encuentran detalladas en un estudio-diagnóstico disponible en la página Web del COFECyT.

Como resultado directo de la ejecución de cada proyecto se espera una efectiva contribución a la mejora de la competitividad del propio sector y de la de aquel en el cual recaen los impactos positivos del primero.

Correlativamente, se planea la promoción de una cultura innovadora en el establecimiento de estrategias de producción, favoreciendo la incorporación de valor agregado sobre la base de un entramado productivo constituido no sólo como promotor de externalidades sino como catalizador de las mismas.

4. BENEFICIARIOS-DESTINATARIOS FINALES

Podrán ser beneficiaras de los proyectos: a) las organizaciones gremiales empresarias de primero, segundo y tercer grado, b) todas las entidades con personería jurídica propia mayoritariamente representativas del sector, y c) un grupo de empresas representativas del sector, si no existieran las organizaciones o entidades referidas en los incisos anteriores, quienes asumirán el compromiso de transferir el conocimiento desarrollado en el proyecto a todos sus representados, lo que surgirá del mismo como resultados esperados.

En todos los casos los beneficiarios del proyecto deberán suscribir un convenio de cooperación institucional con las autoridades de ciencia y tecnología y de la producción de las jurisdicciones involucradas en el proyecto, que deberá incluir los términos de la cooperación y/o aportes que comprometerán, el objetivo específico del proyecto, su justificación en forma sucinta, los principales resultados esperados y el compromiso de transferencia del conocimiento a los destinatarios finales.

Se entenderá por destinatarios finales del proyecto a las empresas del sector a cuya cadena se refiera el proyecto, dentro del ámbito geográfico de la representación que posea él o los beneficiarios.

5. PROYECTOS ELEGIBLES

Cada jurisdicción podrá presentar hasta tres proyectos, correspondiendo cada uno de ellos a las diferentes cadenas de valor escogidas previamente.

5.1. Se considerarán elegibles los proyectos que reúnan las siguientes características:

A. Aptitud para la superación de la debilidad tecnológica detectada en la cadena

El aporte tecnológico introducido en el sector debe servir concretamente a la superación de la debilidad tecnológica detectada en la cadena. Dicha superación debe además procurar ser sostenible en el tiempo.

B. Grado en que el proyecto hace un aporte a la competitividad del sector considerado en su conjunto

El resultado del proyecto debe ser de impacto sectorial y conducir a una mejora en la competitividad del sector desde una perspectiva integral.

C. Representatividad del sector

Será condición para la elegibilidad del proyecto que las entidades participantes alcancen el mayor grado de representatividad del sector.

No se considerarán elegibles los proyectos que, aún cumpliendo con las pautas fijadas anteriormente:

I. Se agoten en un estudio, informe de mercado, o cualquier tipo de investigación, es decir, que no incluyan entre sus actividades propias la transferencia de los conocimientos obtenidos a partir de la ejecución del proyecto.

II. No precisen quiénes son los destinatarios de la transferencia y cómo se procederá a hacerla.

D. Plazo de ejecución

Los proyectos tendrán un período máximo de ejecución de veinticuatro meses.

Será obligatorio para cada jurisdicción la presentación de al menos un proyecto que, además de los requisitos señalados en el ítem 5.1., comprendan las siguientes características:

A. Generación de impactos alternativos diferenciados

El resultado de la ejecución del proyecto debe redundar en la generación de uno o más impactos positivos en otra/otras cadena/as de valor pudiendo esta última pertenecer a una jurisdicción distinta.

B. Generación de impactos externos comprobables

Los impactos y sus efectos deben ser comprobables al tiempo que deben poseer una justificación técnica y económica efectiva, constatable en el corto plazo y sostenible en el tiempo.

El convenio de cooperación institucional que menciona el item 4 segundo párrafo, y el ítem 12.2.C. deberá hacer mérito de la interconexión entre los eslabonamientos productivos, e incluir la expresión de consenso entre las entidades beneficiarias del proyecto en cuestión y aquellas entidades representativas del sector sobre el que recae el impacto positivo externo del proyecto a ejecutar.

Este convenio detallará el objetivo específico del proyecto, su justificación en forma sucinta, los principales resultados esperados, el impacto generado sobre la cadena de valor auxiliar y el compromiso de transferencia del conocimiento a las entidades representantes de ésta.

6. TIPO DE FINANCIAMIENTO

Cada jurisdicción contará con un monto de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) para ser asignado a no más de tres proyectos.

Este monto podrá adjudicarse indistintamente entre los eslabonamientos definidos como relevantes por la jurisdicción.

Cada proyecto podrá responder a una o más debilidades de la misma cadena productiva y podrá, a partir de la superación de las mismas, generar impactos positivos en otros eslabonamientos.

Los recursos destinados a los proyectos serán financiados con Aportes No Reembolsables (ANR) provenientes del MINCyT y de contraparte.

Los aportes del MINCyT no podrán exceder el 60% del costo total del proyecto, quedando al menos el 40% como aporte de contraparte de los beneficiarios del mismo, y/o de terceros.

En el caso de que la jurisdicción presente dos proyectos cuyos resultados impliquen un impacto positivo en un eslabonamiento productivo distinto (a los que se llamará de ahora en más: proyectos con impacto externo), el aporte proveniente del MINCyT podrá alcanzar hasta el 75% sólo para uno de ellos, siendo el 25% restante aportado por la contraparte.

En el caso de que la jurisdicción presente tres proyectos con impacto externo, el aporte proveniente del MINCyT podrá alcanzar hasta el 75% para los tres, siendo el 25% restante aportado por la contraparte.

Las tres situaciones posibles se expresan en la tabla siguiente:

7. ESLABONAMIENTOS PRODUCTIVOS

La autoridad en ciencia y tecnología de cada jurisdicción deberá configurar el escenario de eslabonamientos considerados como prioritarios y en el marco del cuales se presentarán los proyectos a financiar.

A tal fin, las autoridades podrán avalar la presentación de tres proyectos cuya ejecución se enmarque dentro de los cuatro eslabonamientos productivos sujetos a estudio en el último llamado (PFIP-ESPRO 2008). Solo se aceptará la presentación de un único proyecto por eslabonamiento productivo.

Sólo serán aceptados los escenarios de eslabonamientos productivos que impliquen la conservación de los utilizados en el llamado anterior, o la sustitución de uno de ellos por la cuarta cadena seleccionada para estudio en el mismo llamado y que no fuera financiada en aquella oportunidad.

No se financiarán, en este llamado, las cadenas correspondientes a software y turismo.

En caso de que se presenten proyectos correspondientes a distintas jurisdicciones, que se refieran a la misma cadena, y que pretendan atender las mismas debilidades tecnológicas, el PROFECyT podrá instar a la formulación de un proyecto común para todas las jurisdicciones involucradas.

Las cadenas de valor en el marco de las cuales se presentarán los proyectos a financiar son las siguientes:

8. ADMINISTRACION

Los recursos destinados a los proyectos serán administrados por una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) debidamente habilitada al momento de la presentación del proyecto en los términos de la Ley Nacional N° 23.877, quien además podrá formularlo.

No podrán presentar proyectos ni administrarlos, aquellas unidades de vinculación tecnológica que hayan sido remisas o morosas en la presentación de informes de avance, rendiciones contables, informes de gestión, o hayan incumplido las obligaciones que le imponen los Manuales de Operaciones de las líneas del COFECyT abiertas o en ejecución.

A tal fin el PROFECyT elaborará semestralmente un listado con las unidades de vinculación incumplidoras, y pondrá en conocimiento del Comité de Evaluación y de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica tales circunstancias.

9. PERTINENCIA DE GASTOS

9.1. Gastos no elegibles

No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Patentes.

• Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la ejecución del proyecto.

• Compras de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

9.2. Gastos elegibles

Podrán financiarse como gastos elegibles:

• El personal de dirección, investigación y de apoyo técnico que resulte incremental para la ejecución del proyecto.

• Los honorarios del coordinador de gestión.

• Los gastos en personal propio se aceptarán sólo para ser imputado a los gastos de contraparte.

• El equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

• La capacitación y reentrenamiento de recursos humanos.

• La adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

• Los insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos, plantas piloto o puesta a punto en campo.

• Los gastos en estudios de mercados o de planes de negocios.

• La introducción y/o cambios en la tecnología de gestión.

• Los honorarios por la formulación de proyectos hasta un monto de $10.000. También podrán ser reconocidos como contrapartida.

• La construcción de instalaciones o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto, que no sea un componente central del financiamiento.

• El canon de administración de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT): hasta el 10% del costo total del proyecto siempre que no supere la suma de $40.000.

• Los otros gastos que, a juicio del Comité Evaluador, se consideren imprescindibles para la constitución y desenvolvimiento del proyecto.

10. UNIDAD EJECUTORA

La Unidad Ejecutora deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares adecuados y con la infraestructura necesaria para la ejecución del proyecto.

Lo propio cuando se contraten profesionales para la realización de determinadas actividades o se soliciten servicios específicos a empresas o institutos de investigación y desarrollo.

11. DESEMBOLSOS

El beneficio se efectivizará a través de: a) un anticipo que se desembolsará una vez perfeccionado el convenio de subvención, y b) sucesivos desembolsos por etapas cumplidas (hasta un máximo de tres etapas por año), contra el informe de avance y rendición de cuentas de cada una de ellas, conforme el cronograma de desembolsos que propondrá el proyecto y se incluirá en el anexo del convenio de subvención.

El anticipo no podrá superar el 40% del monto solicitado a la MINCyT en el primer año del proyecto. Los costos a financiar por la MINCyT que correspondan a la primera etapa, no deben superar el monto del anticipo presupuestado.

A fin de no trabar el flujo de fondos de los proyectos, y visto que, a excepción del anticipo, todos los desembolsos se efectuarán contra la aprobación del 100% de la etapa que se rinde, no deberán formularse en el proyecto etapas de duración simultánea, sino sucesivas, sin perjuicio de que determinadas actividades puedan extenderse a dos o más etapas.

12. PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE PROYECTOS

12.1. Ideas Proyecto

A. Presentación

Será requisito de admisibilidad de los proyectos en cada año la presentación previa de su Idea Proyecto, que consistirá en un esbozo o faz previa al diseño del proyecto, enmarcado por la identificación y factibilidad del mismo.

La Idea Proyecto será presentada por cualquier beneficiario ante la autoridad de Ciencia y Tecnología de su provincia a partir del llamado y hasta la fecha límite, en los formularios que se identifican como Formulario Idea Proyecto.

B. Evaluación

El Comité Evaluador emitirá un dictamen, previa intervención de la Coordinación General del PROFECyT, sobre la pertinencia de cada Idea Proyecto.

El dictamen no tendrá carácter vinculante para el MINCyT, ni generará derecho alguno para las partes o terceros.

Tanto las autoridades en ciencia y tecnología de las provincias como el/los beneficiario/s de los proyectos serán oportunamente notificados acerca de la declaración de pertenencia de las Ideas Proyecto presentadas, a través de la página Web del COFECyT y oportunamente serán informados acerca de los plazos de presentación de los proyectos en su versión definitiva.

12.2. Proyectos

A. Identificación y formulación

Los proyectos PFIP-ESPRO deberán nacer del consenso entre los beneficiarios, los destinatarios finales de la cadena productiva de que se trate y los responsables de la ciencia y tecnología y de la producción en la o las provincias que involucre.

Las autoridades de ciencia y tecnología provinciales, conjuntamente con las autoridades de la producción, tendrá a su cargo la articulación de las partes alcanzadas por los proyectos que propicien, y serán responsables finales de su seguimiento.

La formulación del proyecto estará a cargo de una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) y será presentada ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

B. Presentación

La citada autoridad remitirá los formularios y toda la documentación complementaria a la Coordinación General del PROFECyT dentro de un plazo de 5 (cinco) días de recibidos.

La presentación de proyectos deberá hacerse en sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda "PFIP-ESPRO 2009", y el nombre del proyecto. Se presentará un sobre por proyecto. Cada sobre contendrá la información descrita en el ítem 12.2.C.

Los proyectos en los que participaren dos o más jurisdicciones deberán ser avalados por las autoridades de ciencia y tecnología y de la producción de todas las jurisdicciones involucradas.

C. Admisibilidad

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad.

La Comisión de Evaluación emitirá un dictamen sobre la admisibilidad de los proyectos que se presenten a su consideración.

Serán admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos: el proyecto se haya presentado en sobre cerrado, y en su exterior tenga la leyenda "PFIPESPRO 2009" y el título del proyecto, conteniendo la documentación que se detalla a continuación:

I.

Formulario PFIP-ESPRO 2009 DESCRIPCION DEL PROYECTO completo y firmado.

II.

Formulario PFIP-ESPRO 2009 PRESUPUESTO GENERAL completo y firmado.

III.

Formulario PFIP-ESPRO 2009 ENTIDAD BENEFICIARIA completo y firmado.

IV.

Copia certificada del estatuto, contrato social o instrumento legal de creación y funcionamiento de la entidad beneficiaria.

V.

Copia certificada del acta o instrumento legal de designación de autoridades de la entidad beneficiaria. En su caso, copia certificada del poder que acredite la representación del firmante.

VI.

Copia de los tres últimos balances de la entidad beneficiaria certificados por Contador Público.

VII.

Formulario PFIP-ESPRO 2009 UNIDAD EJECUTORA/EQUIPO DE TRABAJO.

VIII.

Documentación inherente al proyecto.

IX.

Declaración jurada del solicitante del beneficio respecto a la existencia, o no, de otro financiamiento para el mismo proyecto, indicando, en su caso, la otra institución financiera.

X.

Convenio de cooperación institucional.

XI.

Contrato de administración con la unidad de vinculación tecnológica.

XII.

Copia certificada del estatuto, contrato social o instrumento legal de creación y funcionamiento de la unidad de vinculación tecnológica.

XIII.

Copia certificada del acta o instrumento legal de designación de autoridades de la unidad de vinculación tecnológica. En su caso, copia certificada del poder que acredite la representación del firmante.

XIV.

Constancia de la habilitación de funcionamiento de la UVT expedida por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, y declaración jurada suscrita por su representante legal, de que la misma no se encuentra alcanzada por alguna de las situaciones que refiere el ítem 8 segundo párrafo.

XV.

Otra documentación que considere pertinente.

XVI.

CD conteniendo todos los formularios y documentación inherente al proyecto.

En los casos en que terceros distintos del beneficiario ofrezcan hacer aportes de contrapartida deberán presentar la documentación respaldatoria respectiva.

D. Evaluación

Los proyectos presentados contendrán la información necesaria para su evaluación que estará basada en:

a. Encuadre de los proyectos en relación con los objetivos del llamado.

b. Características del Beneficiario.

• Pertenencia de los integrantes a la misma cadena productiva.

• Justificación de la asociación en función de los objetivos del proyecto.

c. Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto. A los efectos de la evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto, se evaluará:

c.1. Probabilidad de ejecución exitosa.

• Precisión y consistencia en la definición y secuencia de las etapas y actividades.

• Elegibilidad y razonabilidad en la asignación de recursos.

• Consideración de las condiciones externas que afectarían la ejecución del proyecto.

c.2. Originalidad y efectividad de la propuesta.

d. Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora.

• Antecedentes de la unidad ejecutora para la realización del proyecto.

• Composición del personal involucrado en el proyecto.

• Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

e. Evaluación del impacto económico del proyecto. A los efectos de la evaluación del impacto económico del proyecto, se evaluará:

• Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en el sector productivo al que se orienta.

• Razonabilidad económica y factibilidad de los impactos generados en eslabonamientos productivos alternos.

El Comité Evaluador podrá requerir la opinión de expertos reconocidos en la disciplina del conocimiento de que se trate, quienes emitirán dictámenes que no serán vinculantes para el MINCyT.

13. RECONSIDERACIONES

El solicitante de la subvención podrá deducir recurso de reconsideración, por escrito y debidamente fundado, contra el acto administrativo que declare inadmisible el proyecto presentado, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado a través de la página Web del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

14. DIFUSION PUBLICA

Los beneficiarios serán responsables de que cada vez que se otorgue difusión pública a las actividades de un proyecto financiado por este instrumento, por cualquier medio que fuere, se mencione expresamente que se realiza con fondos presupuestarios del MINCyT y en el marco de la línea ESPRO-PFIP del COFECyT.

15. RESCISION

La Secretaría podrá declarar unilateralmente la rescisión del Convenio de Subvención de un Proyecto Federal de Innovación Productiva en caso de existir causas imputables al beneficiario o a la unidad de vinculación tecnológica, las cuales se estipularán en el contrato respectivo.

En tal caso el beneficiario y la UVT deberán rembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión, en los plazos y condiciones que se establecerán contractualmente.