MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA, E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria para la Presentación de Propuestas para el Financiamiento de Proyectos de Cooperación de I+D entre la República Argentina e Israel

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, convoca a la presentación de proyectos de I+D para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR). Este llamado tiene como propósito financiar proyectos que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas PyMEs productoras de software y servicios informáticos, en el marco de la Convocatoria Bilateral Argentina-Israel 2009.

INTRODUCCION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, llama a la presentación de Proyectos de I+D para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR) destinados al financiamiento de proyectos presentados por empresas PyMEs radicadas en la Argentina dedicadas a la producción de software y servicios informáticos y cuyas ideas-proyecto hayan sido aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva de Argentina (MINCYT) y el Centro Israelí para Investigación y Desarrollo en la Industria (MATIMOP) en la segunda convocatoria de fondos para proyectos de cooperación de I+D en el campo tecnológico e industrial entre la Argentina e Israel.

Los recursos para los ANR destinados a proyectos del área de software y servicios informáticos presentados por empresas PyMES del sector Software y Servicios Informáticos (SSI) serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la Ley Nş 25.922.

Objetivo

Para el logro de los objetivos (que se especificarán en las bases y condiciones de esta convocatoria), es importante articular los impulsos emprendedores de las empresas, con la capacidad y desarrollo de las instituciones científico tecnológicos de toda la República Argentina.

Por este motivo, se considera relevante para el presente llamado promover aquellos proyectos cuya ejecución exija de manera total o parcial la vinculación tecnológica con dichas instituciones.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas PyMEs (según Disposición SEPyME Nş 147/2006 y Ley Nş 25.856) productoras de software y servicios informáticos constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

Financiación

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables (ANR) de hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a pesos cuatrocientos mil ($400.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

Presentación de proyectos

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales (DNRI)-MINCyT, Av. Córdoba Nş 831, Piso 4ş, solicitarse por correo electrónico al siguiente email: fgeorgiadis@mincyt.gob.ar, o descargarse del sitio Web de la DNRI o de la página Web de la Agencia.

La presentación deberá instrumentarse ante la Mesa de Entrada de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, (Av. Córdoba Nş 831) mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "FONSOFT: Convocatoria Argentina-Israel 2010". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y dos copias de los formularios en soporte informático (CD).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de pesos seiscientos ($600) en la Cuenta Corriente Especial en pesos Nş 372.484/0, denominada "Fondo Fiduciario de Promoción para la Industria del Software", del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Dicho depósito deberá hacerse mediante transferencia electrónica. A tal efecto se hace saber que el CBU de la mencionada cuenta es: 01105995-40000037248408–C.U.I.T. Nş 30-70943316-0. Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere este llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

La convocatoria permanecerá abierta hasta el 11 de marzo de 2010 a las 12 horas.

BASES DEL LLAMADO PARA LA ADJUDICACION DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE COOPERACION DE I+D EN EL CAMPO TECNOLOGICO E INDUSTRIAL ENTRE ARGENTINA E ISRAEL 2010

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, llama a la presentación de Proyectos de I+D para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR) destinados al financiamiento de proyectos presentados por empresas PyMEs radicadas en la Argentina dedicadas a la producción de software y servicios informáticos y cuyas ideas-proyecto hayan sido aprobadas conjuntamente por el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva de Argentina (MINCYT) y el Centro Israelí para Investigación y Desarrollo en la Industria (MATIMOP) en la Segunda Convocatoria de Fondos para Proyectos de Cooperación de I+D en el Campo Tecnológico e Industrial entre la Argentina e Israel.

Los recursos para los ANR destinados a proyectos del área de software y servicios informáticos presentados por empresas PyMES del sector Software y Servicios Informáticos serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la Ley Nş 25.922.

OBJETIVOS

El llamado tiene como objetivos financiar parcialmente proyectos que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas PyMEs productoras de software y servicios informáticos, en el marco de la Convocatoria Bilateral Argentina-Israel 2009.

Para el logro de estos objetivos, es importante articular los impulsos emprendedores de las empresas, con la capacidad y desarrollo de las instituciones científico tecnológicos de todo el país. Por este motivo, se considera relevante para el presente llamado promover aquellos proyectos cuya ejecución exija de manera total o parcial la vinculación tecnológica con dichas instituciones.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas PyMEs (1) productoras de software y servicios informáticos constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional.

Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

El incumplimiento de las formalidades requeridas en el párrafo precedente será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

Las ideas-proyecto de los proyectos presentados deberán haber sido aprobadas conjuntamente por el MINCYT y el MATIMOP en la Segunda Convocatoria de Fondos para Proyectos de Cooperación de I+D en el Campo Tecnológico e Industrial entre la Argentina e Israel.

No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.

________

(1) Disposición SEPyME N° 147/2006 y Ley N° 25.856.

PROYECTOS ELEGIBLES

• Aportes No Reembolsables (ANR) para proyectos de desarrollo tecnológico. Se financiarán proyectos que se orienten a:

- Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo.

- Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.

- Desarrollo innovativo de nuevos procesos y productos a escala piloto o de prototipo.

No serán financiables en el marco de la presente convocatoria proyectos destinados a la implementación de sistemas de calidad.

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 36 meses.

FINANCIACION

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables (ANR) de hasta pesos cuatrocientos mil ($400.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a pesos cuatrocientos mil ($400.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

PERTINENCIA DE GASTOS

No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Retiro de socios, vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).

• Capital de trabajo.

• Compras de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Adquisición de bienes usados.

• Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.

Gastos que pueden ser aceptados:

• Personal de dirección, investigación y de apoyo técnico, que resulte incremental debido a la ejecución del proyecto. Se aceptarán gastos en personal propio de la empresa solo para ser imputado a los gastos de contraparte. En el caso de empresas unipersonales, podrá valorizarse por hasta un 15% del monto de aporte de la empresa el trabajo de dirección del titular de la empresa, siempre que el mismo acredite competencia para realizarlo.

• Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

• Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionadas con las actividades del proyecto.

• Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

• Insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos.

• Gastos para formulación de proyectos se aceptarán como contraparte y hasta un monto de $5.000.

• Gastos para gestión de proyectos realizados por una unidad de vinculación tecnológica reconocida por la ANPCYT, se aceptarán con cargo al ANR hasta un monto de $5.000.

• Construcción de instalaciones específicas o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto.

• Costo del Pliego de las Bases, sólo como contraparte

Los gastos presupuestados no deben incluir el IVA. Los listados anteriores no deben considerarse taxativos, sino meramente indicativos.

Se reconocerán gastos a ser financiados a cargo del ANR o por la contraparte empresaria, a aquéllos realizados a partir de la fecha de dictado del acto administrativo que declara como admitido el proyecto

PRESENTACION DE PROYECTOS

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la sede de la Dirección Nacional de Relaciones Internacionales (DNRI)-MINCyT, Av. Córdoba Nş 831, Piso 4ş, solicitarse por correo electrónico al email: fgeorgiadis@mincyt.gov.ar, o descargarse de la Página Web de la DNRI (http://www.mincyt.gov.ar/index.php?contenido=coopinter_archivos/bilateral/israel) o de la página Web de la Agencia www.agencia.gob.ar).

La presentación deberá instrumentarse, ante la Mesa de Entrada de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, (Av. Córdoba Nş 831) mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "FONSOFT: Convocatoria Argentina-Israel 2010". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y dos copias de los formularios en soporte informático (CD).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de pesos seiscientos ($600) en la Cuenta Corriente Especial en pesos Nş 372.484/0, denominada "Fondo Fiduciario de Promoción para la Industria del Software", del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Dicho depósito deberá hacerse mediante transferencia electrónica. A tal efecto se hace saber que el CBU de la mencionada cuenta es 01105995-40000037248408-C.U.I.T Nş 30-70943316-0.

Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere este llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

La fecha límite de presentación de proyectos será el 11 de marzo de 2010 a las 12 horas. Las presentaciones que se realicen por correo deberán tener sello de ingreso de Mesa de Entradas de la ANPCyT con fecha anterior al 11 de marzo de 2010.

ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS

Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

• Realizar la presentación antes de la fecha y hora de cierre del llamado.

• Presentar en un sobre cerrado dos juegos completos y en el formato específico de la convocatoria, foliados y firmados por el representante legal de la empresa en cada una de sus hojas, de la documentación que se indica a continuación y un CD con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la empresa solicitante.

• Contar con la calificación positiva de riesgo crediticio, de acuerdo a la Central de Informes del Banco Central de la República Argentina.

• Documentación a presentar en el orden siguiente:

- Formularios Completos: Memoria A (formulario en excel), Memoria B (formulario en Word y Excel), Memoria C (formulario en Word) y Memoria D (formulario en Word). El tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo, no encuadernado.

- Declaración jurada suscripta por el representante legal de la empresa solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución.

- Documentación inherente al proyecto (currículum, anexos, presupuestos, etc.).

- Copia del acta de aprobación conjunta de la idea-proyecto por el MINCYT y el MATIMOP en la Segunda Convocatoria de Fondos para Proyectos de Cooperación de I+D en el Campo Tecnológico e Industrial entre la Argentina e Israel.

• Información de la empresa según el caso:

- Para Personas Jurídicas:

* Copia del Estatuto o Contrato Social.

* Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad.

* Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

* Tres últimos balances, si correspondiere, suscriptos por contador público nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. La certificación del Consejo Profesional respectivo debe obrar en original. Podrán aceptarse asimismo, balances de corte debidamente certificados.

- Para Personas Físicas:

* Copia de la constancia de inscripción en la AFIP, de tratarse de monotributistas copia de los últimos tres pagos realizados.

* Tres últimas declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y declaración de impuestos a los bienes personales con sus respectivos papeles de trabajo.

* En caso de no tributar Bienes Personales deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por Contador y por Consejo Profesional, en original.

* Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

- Para asociaciones entre empresas, entre personas físicas o mixtas: deberán constituirse de acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales a saber:

* Agrupaciones de Colaboración: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección I del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

* Uniones Transitorias de Empresas: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección II del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

* En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva. Dicha documentación debe cumplir con lo indicado en los párrafos superiores para empresas y/o personas.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato del subsidio adjudicado, serán requisitos excluyentes: la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (Según Resolución AFIP Nş 1814) y la constitución de un Seguro de Caución a favor de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica por el 20% del monto del subsidio otorgado, cuya vigencia será abierta.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la Agencia o el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

La admisión de los proyectos será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico y publicada en la página Web de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, cuyo dominio es www.agencia.gob.ar.

Dicha disposición será susceptible de ser recurrida mediante recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legal de la empresa o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.

La presentación del proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Aportes No Reembolsables (ANR), la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes bases y condiciones.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos (ver título "Admisibilidad de Proyectos") y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (ver título "Criterios de Selección y Evaluación"), los mismos serán considerados No Admitidos o Rechazados, según el caso.

CRITERIOS DE SELECCION Y EVALUACION

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad.

Una vez admitido se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de la solicitud.

EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO

Las propuestas deberán contener la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

• Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

• Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).

• Capacidad económica, financiera y gerencial del solicitante.

• Evaluación económica del emprendimiento.

Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

• Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente.

• Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.

- Claridad de los objetivos.

- Precisión en la definición de las etapas y tareas.

- Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

- Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

- Creatividad y originalidad de la propuesta.

Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad ejecutora

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:

• Antecedentes de la Unidad Ejecutora.

• Composición del personal involucrado en el proyecto.

• Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

Evaluación de la capacidad económica de la empresa

La evaluación incluye un análisis de viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

• Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa.

• Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.

UNIDAD EJECUTORA

La Unidad Ejecutora, que podrá ser propia de la empresa o contratada ad hoc, deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares en los temas asociados a la ejecución del proyecto y con la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

REEMBOLSOS

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico.

Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.

RESCISION

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el contrato.

El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente, y se procederá a ejecutar la Póliza de Caución constituida por la empresa a favor de la Agencia.

ANEXO A

DEFINICIONES Y ALCANCES

Proyectos de investigación y desarrollo

Consisten en trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Prototipo

Es un modelo original que posee todas las cualidades técnicas y todas las características de funcionamiento del nuevo producto. Puede darse el caso en que se precisan varios prototipos para hacer comprobaciones.

Si los resultados de éstas no son satisfactorios, los mismos pueden emplearse en nuevos trabajos de desarrollo del prototipo.

Pero una vez realizadas todas las modificaciones necesarias en el (los) prototipo(s) y efectuadas satisfactoriamente las pruebas pertinentes, se alcanza la frontera de la I+D.

La construcción de varias copias de un prototipo después de haber experimentado con éxito el prototipo original, no constituye la I+D. Sin embargo, pueden encuadrarse en el presente llamado en la medida que constituya una etapa demostrativa precomercial.

Proyectos de generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica

Comprenden actividades de I+D con aplicaciones específicas para la resolución de problemas o necesidades tecnológicas.

Proyectos de desarrollo de innovación de productos y procesos

La innovación en productos

Puede tomar dos formas. La primera es la de un producto tecnológicamente nuevo. Es decir, un producto cuyas características tecnológicas difieren significativamente de las correspondientes a los productos anteriores. También puede implicar tecnologías radicalmente nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento. La segunda forma es la de un producto existente tecnológicamente mejorado.

Esto se puede lograr mediante el uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo conforman.

La innovación en procesos

Es la adopción de métodos tecnológicos nuevos o mejorados. Estos métodos tecnológicos pueden ser aplicados para producir o despachar productos tecnológicamente mejorados, lo cual no sería posible usando métodos convencionales de producción o, esencialmente, mejorando la producción o despacho de los productos ya existentes.

Introducción de tecnologías de gestión

Comprende la introducción o mejora de tecnologías de gestión a partir de necesidades específicas que surjan del impacto de actividades de innovación tecnológica en las mismas, implicando un esfuerzo previo o paralelo de innovación tecnológica.

Software

A los fines de la Ley Nş 25.922 se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente

Actividades promocionadas por la Ley Nş 25.922

Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la Ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en dicha Ley la actividad de autodesarrollo de software.

El Decreto Reglamentario Nş 1594/2004 establece que las actividades de software y servicios informáticos comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nş 25.922 son las siguientes:

• Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nş 11.723.

• Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en la viñeta anterior.

• Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones descriptas en la primera viñeta.

• Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.

• Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

• Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en las viñetas cuarta y quinta, la Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.

• Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.

• Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.

Autodesarrollo de software

Se entenderá como autodesarrollo de software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos.

• Fuentes:

- Manual de Bogotá. Normalización de Indicadores de Innovación Tecnológica en América Latina y el Caribe. RICYT/OEA/CYTED/COLCIENCIAS/OCYTMarzo 2001.

- Manual de Frascati. Medición de las Actividades Científicas y Tecnológicas, Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 1993.