SECRETARIA DE TURISMO

Convenio de Cooperación para la Promoción del Turismo del Vino

El Convenio de Cooperación para la Promoción del turismo del Vino fue suscripto, el 28 de agosto en la provincia de Mendoza, por la Secretaría de turismo de la Nación (SECTUR), el Instituto Nacional de Promoción turística (INPROTUR), el Consejo Federal de Inversiones (CFI) y Bodegas de Argentina Asociación Civil. El objetivo es fortalecer el desarrollo del turismo Enológico en el país y su promoción en el exterior.

La iniciativa tiene como objetivo mejorar el desempeño de los actores ligados al Turismo del Vino e implementar un modelo de gestión integral del Enoturismo, alineado con el Plan Estratégico de Turismo Sustentable, la estrategia Marca País y el Plan de Marketing Turístico Internacional 2008-2010 elaborado por el INPROTUR.

La ejecución del programa estará a cargo de Bodegas de Argentina Asociación Civil. Además quedará conformado un Consejo Consultivo Nacional que integrarán esa asociación civil, la SECTUR, el INPROTUR, y los gobiernos de las provincias de Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, Neuquén y Río Negro. También formarán parte de este cuerpo el CFI, la Corporación Vitivinícola Argentina, Wines of Argentina, la AAAVyT (Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo), FEHGRA (Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina), la CAT (Cámara Argentina de Turismo), FEDECATUR (Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina) y otras instituciones designadas por la SECTUR.

El convenio estipula, entre las funciones del Consejo Consultivo Nacional, la organización de foros abiertos de información sobre el avance del Programa y la coordinación de actividades con otras iniciativas de desarrollo turísticos, así como garantizar la coherencia y complementariedad en el desarrollo y comercialización de la oferta ecoturística en el país y orientar en aspectos relacionados con los grandes lineamientos de los proyectos.

Convenio Marco de Cooperación entre la Secretaría de turismo de la Presidencia de la Nación (SECTUR), el Instituto Nacional de Promoción turística (INPROTUR), el Consejo Federal de Inversiones (CFI) y Bodegas de Argentina Asociación Civil (B. de A.)

Las partes consideran:

Que le cabe a la SECRETARIA, como organismo nacional, encaminar medidas que permitan el desarrollo turístico del país y la promoción de sus atractivos, posicionando al país con una oferta turística rica y diversa que abarque las expectativas de la demanda interna y externa.

Que el INPROTUR es un ente de derecho público no estatal cuyo objeto es desarrollar y ejecutar los planes, programas y estrategias de promoción del turismo receptivo internacional y de los productos directamente relacionados con él, así como de la imagen turística del país en el exterior.

Que el CFI, por su parte, en cumplimiento con lo enunciado en su Carta Orgánica, impulsa el sector turístico a través de una línea de trabajo específica, destinada a promover el desarrollo de los destinos turísticos de todos los estados provinciales.

Que el turismo ha sido definido por el Gobierno Nacional como sector estratégico para el desarrollo económico y social del país y, como tal, para la promoción de determinados productos claves en la economía nacional.

Que el enoturismo o turismo del vino es un producto altamente potencial para generar desarrollo en las distintas regiones vitivinícolas de la Argentina, que la SECRETARIA ha venido trabajando en ello con el objeto de desarrollar y fomentar la actividad del turismo del vino en el mercado interno e internacional, que el INPROTUR ha desarrollado estrategias específicas de promoción del producto enoturismo con el fin de insertarlo en los ejes de comercialización de los operadores emisivos en el exterior y sobre las campañas de persuasión al público general y prensa.

Que el programa de Consolidación del Enoturismo en la Argentina presentado por BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL tiene como objeto mejorar el desempeño de los actores asociados al turismo del vino e implementar un modelo de gestión integral del enoturismo, específico para la Argentina, alineándose con el Plan Estratégico de Turismo Sustentable, con la estrategia Marca País, determinados en la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997, y con el Plan de Marketing Turístico Internacional 2008-2010 elaborado por el INPROTUR.

Que el programa de Consolidación del Enoturismo incluye cuatro componentes básicos, que se detallan en ANEXO UNICO, que forma parte integrante del presente Convenio:

- COMPONENTE I: Desarrollo del Modelo.

- COMPONENTE II: Desarrollo de rutas piloto y productos asociados.

- COMPONENTE III: Calidad de la oferta.

- COMPONENTE IV: Comunicación y comercialización.

Que los actores involucrados en la puesta en marcha del proyecto representan los intereses de las regiones involucradas en el universo público y privado, siendo la unidad ejecutora BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL.

Que BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL cuenta con el apoyo del BID-FOMIN para financiar parte del proyecto, y con la participación de la SECRETARIA, el INPROTUR, el CFI y los gobiernos provinciales de las rutas pilotos (Mendoza, San Juan, Río Negro y Neuquén) y las rutas complementarias (Salta, Catamarca y La Rioja) para financiar el resto del proyecto.

POR TODO ELLO, las partes firmantes acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO conforme a las siguientes Cláusulas y Condiciones:

PRIMERA: LAS PARTES se comprometen, dentro de sus respectivas competencias, a prestar cooperación y colaboración mutua en virtud del presente CONVENIO para establecer un mecanismo de trabajo que fortalezca el desarrollo del turismo enológico en la República Argentina y la promoción de éste en el exterior.

SEGUNDA: LAS PARTES en forma conjunta, o dos o más cualquiera de ellas, podrán celebrar convenios específicos para acordar los aspectos administrativos y financieros relacionados con los proyectos y actividades concretas que se desarrollen, los que serán incorporados como parte integrante del presente como anexos al mismo.

TERCERA: LAS PARTES mantendrán un canal de comunicación permanente que permita la adecuada coordinación de las iniciativas tendientes a la ejecución de los fines sostenidos en común y, posteriormente, a su seguimiento.

CUARTA: A los fines de implementar lo estipulado en la CLAUSULA SEGUNDA, LAS PARTES designan como responsables operativos, - los que podrán ser sustituídos en cualquier momento previa notificación fehaciente a LA/S otra/s PARTE/S- a la Sra. Patricia Vismara, por la Secretaría; la Lic. Carina Valicati, por el INPROTUR; a la Ing Marta Cecilia Velásquez y el Dr. Diego Causse por el CFI; y al Sr. Gabriel Fidel, por B. de A.

QUINTA: La/s personas afectada/s por cada una de LAS PARTES tendrá/n relación exclusiva en cuanto a recursos humanos, económicos y presupuestarios con el organismo o empresa al que pertenecen, no generando para la/s contraparte/s ningún tipo de compromiso, ni relación de ningún tipo, ni responsabilidad, bajo ningún concepto.

SEXTA: Se deslinda al Estado Nacional, al INPROTUR y a el CFI de toda responsabilidad propia o de terceros y de cualquier otro perjuicio, bajo todo concepto, que pudiera producirse con motivo o en ocasión del desarrollo o cumplimiento del presente convenio.

SEPTIMA: El proyecto de Consolidación del Enoturismo presentado por BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, como organismo ejecutor, supone una inversión total a desarrollarse en cuatro (4) años —cuyos actos preparatorios se iniciaron a fines del año 2006— de $ 6.415.132,50 (seis millones cuatrocientos quince mil ciento treinta y dos pesos con cincuenta centavos), de los cuales $ 3.245.602,50 (tres millones doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos dos pesos con cincuenta centavos) son aportados por Bodegas de Argentina y financiados por el FOMIN en concepto de cooperación técnica no reembolsable y el saldo restante de $ 3.169.530 (tres millones ciento sesenta y nueve mil quinientos treinta pesos) es aportado por el Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA, el INPROTUR, el CFI y por los gobiernos provinciales de las rutas pilotos involucradas.

Los aportes de cada parte que intervienen corresponden a:

Bodegas de Argentina Asociación Civil financiadas por BID/FOMIN:

 

$3.245.602,50.-

Contraparte Argentina

 

Secretaría de Turismo de la Nación:

$ 790.230.-

INPROTUR:

$336.000.-

Consejo Federal de Inversiones:

$ 472.500.-

Parcial Contraparte:

$ 1.594.530.-

OCTAVA: En el presente Convenio el detalle de la Contraparte Argentina es Parcial —conf. CLAUSULA ANTERIOR— debido a que los gobiernos provinciales de las rutas involucradas, instrumentarán por separado el pertinente aporte, el cual asciende a la suma de $ 1.575.000 pesos (un millón quinientos setenta y cinco mil pesos), mediante Convenios de Adhesión al presente.

NOVENA: Los aportes comprometidos serán materializados por la SECRETARIA y el INPROTUR a través de transferencias bancarias contra rendición de las mismas, pudiendo materializar sus aportes también mediante prestaciones de servicios, entendiéndose por tales a: alojamiento, pasajes, traslado u otros servicios de asistencia como así también a acciones promocionales tales como: impresión de folletería, contratación de medios entre otras acciones. Bajo esta modalidad las partes deberán manifestar su acuerdo tanto del monto estipulado, como así también de los servicios prestados, todos ellos deducibles del importe total comprendido como apoyo a este Programa. El CFI por su parte declara que el aporte comprometido será satisfecho en especie (asistencia técnica, logística, capacitación etc.) y será integrado del siguiente modo: $ 200.000 durante el año 2008 y $ 272.500 durante el año 2009. La SECRETARIA destinará su aporte al desarrollo de diferentes etapas de cada uno de los componentes del programa, el INPROTUR, lo afectará a algunas etapas del desarrollo del COMPONENTE IV (Comunicación y Comercialización), mientras el CFI lo afectará a algunas etapas del componente II (Desarrollo De rutas piloto y productos asociados).

DECIMA: Los aportes a que se hace referencia en la Cláusula anterior serán fijados y sus valores determinados mediante Actas Complementarias al presente, según lo acuerden los responsables operativos que se designan mediante la Cláusula Tercera.

DECIMO PRIMERA: En orden a lo establecido por las Cláusulas Octava y Novena, LAS PARTES reconocen todos aquellos aportes realizados por el INPROTUR para la organización del Encuentro Internacional de Enoturismo y actividades preparatorias realizadas en el año 2007, cuyos valores deberán ser descontados del aporte establecido para El INPROTUR en la Cláusula Sexta y se fijarán mediante Acta Complementaria al presente

DECIMO SEGUNDA: BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL se compromete a administrar los fondos y aportes o prestaciones de servicio para el cumplimiento del objeto del presente convenio, asegurando la concreción del mismo de acuerdo a los cronogramas que se establezcan, quedando a su cargo la rendición semestral de cuentas de la correcta utilización de los fondos mencionados en este convenio, así como el reintegro de lo aportado en caso de no prosperar el Proyecto en tratamiento, ante cada una de LAS PARTES aportantes.

DECIMO TERCERA: El presente convenio podrá ser denunciado por LAS PARTES en cualquier momento. Asimismo podrá ser rescindido por cualquiera de ellas conforme el régimen jurídico exorbitante propio de la Administración Pública, mediante notificación fehaciente a LA/S otra/s PARTE/S, sin que dicha rescisión genere indemnización alguna para ninguna de LAS PARTES. De encontrarse pendientes tareas en curso de ejecución al momento de operarse la rescisión, LAS PARTES determinarán la forma y las medidas necesarias para su ejecución o terminación.

DECIMO CUARTA: LAS PARTES revisten independencia total presupuestaria, económica y financiera, no respondiendo solidariamente bajo ningún concepto ni concordante ni concomitante ante la falta o incumplimiento parcial o total de las otras PARTES, resultando en tal caso, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, como unidad ejecutora, quien se encargue de realizar o gestionar los aportes extraordinarios, bajo apercibimiento de proceder a la restitución o reintegro de lo aportado por la SECRETARIA, el CFI y el INPROTUR.

DECIMO QUINTA: La ejecución del programa estará a cargo de BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, quien asignará un Coordinador General del Programa. Además, se instalará un Consejo Consultivo Nacional.

DECIMO SEXTA: El Consejo Consultivo Nacional se deberá reunir trimestralmente y estará integrado por: Bodegas de Argentina Asociación Civil; Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación; Instituto Nacional de Promoción Turística; Gobierno de la Provincia de Salta; Gobierno de la Provincia de Catamarca; Gobierno de la Provincia de La Rioja; Gobierno de la Provincia de San Juan; Gobierno de la Provincia de Mendoza; Gobierno de la Provincia de Neuquén; Gobierno de la Provincia de Río Negro; Consejo Federal de Inversiones; Corporación Vitivinícola Argentina; Wines of Argentina; Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo; Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina; Cámara Argentina de Turismo; Federación de Cámaras de Turismo de la República Argentina y aquellas otras instituciones que designe la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

DECIMO SEPTIMA: Serán funciones del Consejo Consultivo Nacional:

- Organizar foros abiertos de información sobre el avance del Programa,

- Coordinar las actividades de los diferentes componentes con otras iniciativas de desarrollo turístico o de encadenamiento productivo en turismo, que se estén dando en las provincias beneficiarias del proyecto,

- Garantizar la coherencia y complementariedad en el desarrollo y comercialización de la oferta enoturística en Argentina,

- Orientar en aspectos relacionados con los grandes lineamientos del proyecto,

- Ayudar a identificar y eventualmente proporcionar recursos adicionales para apoyar el proyecto así como para asegurar la sostenibilidad del mismo una vez que culmine la financiación de FOMIN,

- Validar las acciones que resulten del desarrollo del proyecto y

- Facilitar la ejecución de las acciones de cada componente.

DECIMO OCTAVA: la SECRETARIA, el INPROTUR y el CFI designarán a sus representantes ante el Consejo Consultivo Nacional, mediante nota que oportunamente dirigirán a BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL.

DECIMO NOVENA: BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, como organismo ejecutor del programa, diseñará y establecerá el funcionamiento de Consejos —por ej. el Consultivo Nacional— y consensuará el funcionamiento de los mismos, llevando a cabo las articulaciones con entidades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la operación y generando procesos de consenso empresarial e institucional. Todo ello de conformidad con el Reglamento Operativo preexistente, al que deberán remitirse las mismas por cuestiones técnicas y/o interpretativas.

VIGESIMA: Sin perjuicio de los actos ya cumplidos, a los que se refieren las cláusulas SEXTA y DECIMA, el presente CONVENIO MARCO tendrá la duración prevista para la ejecución del Proyecto. Adquirirá plena vigencia a partir de las adhesiones que formulen los gobiernos provinciales involucrados respecto de cada uno de ellos y, en todo lo establecido por las Cláusulas Décima a Décimo Tercera, comenzará a regir a partir del día de su firma.

VIGESIMO PRIMERA: LAS PARTES acuerdan que para el caso de controversias que pudieran originarse en cuanto a la aplicación y/o interpretación del presente, agotarán en primera instancia todas las medidas pacíficas para la solución de diferencias que pudieren generarse, de conformidad con lo establecido por el art. 18 de la ley 23.982 y su decreto Reglamentario, el Decreto Nº 411/80 y sus modificatorios y/o complementarios. En su defecto, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.