MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Acciones de Cooperación Regional para la Protección y Promoción de Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes

La Secretaría de Derechos Humanos participa activamente en la creación de propuestas en el marco de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados. Entre los proyectos consagrados se destacan especialmente: la Iniciativa Niñ@Sur, la Declaración de Justicia Penal Juvenil y las Recomendaciones sobre Derechos y Asistencia a las Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Trata, Tráfico, Explotación Sexual y/o Venta.

INICIATIVA NIÑ@ SUR

En el marco de la Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados se consideró como un eje central la promoción y protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, firmándose el compromiso de los Estados de garantizar a la niñez el pleno goce de sus derechos en igualdad de condiciones, a fin de obtener la protección integral de sus derechos.

La propuesta que ha dado en llamarse "Iniciativa Niñ@Sur" tiene como finalidad promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales. Asimismo, ésta iniciativa busca estimular el diálogo y cooperación entre los Estados para el seguimiento y cumplimiento de los "Objetivos de Desarrollo del Milenio", teniendo en cuenta que varias metas tienen una relación directa con los derechos de la infancia y adolescencia.

Para implementar y coordinar las acciones que tiendan a estas metas se conformó un Grupo de Trabajo Permanente (GTP) con el objetivo de institucionalizar la temática de derechos humanos de niños, niñas, y adolescentes en el ámbito de la región, para darle continuidad a las actuaciones independientemente de los cambios a los que obliga la rotación de Presidencias pro-témpore por países.

En el marco de la Convención sobre Derechos del Niño, la región está haciendo grandes esfuerzos en el seguimiento de las Observaciones y Recomendaciones del Comité de Derechos del Niño.

A nivel parlamentario se está promoviendo el monitoreo de esta importante Convención e incluso se está promoviendo mejorar las partidas presupuestarias destinadas a la infancia en varios países.

Además, la iniciativa se dirige a reforzar la protección de la infancia a nivel del MERCOSUR, evaluando el establecimiento de sistemas de reporte, intercambio de experiencias, mejores prácticas y cooperación técnica, o fortaleciendo las ya existentes.

Con esta iniciativa se buscará incorporar la temática del interés superior de la infancia como punto central de la agenda en la construcción del MERCOSUR social y derechos humanos; buscará también dar continuidad y operatividad a la prioridad señalada por los Jefes de Estado con relación al desarrollo social a favor de la infancia, en particular en los campos de la educación y la salud, incorporando la dimensión de Protección Integral e Interés Superior del Niño/a en el MERCOSUR.

Como resultado operativo se buscaría establecer un sistema regular de coordinación entre las autoridades competentes en Derechos Humanos y especializadas en el área niñez y adolescencia de los países del MERCOSUR y Estados Asociados para promover la cooperación intergubernamental a fin de asegurar una protección integral a la infancia y adolescencia en la región.

A fin de asegurar un esfuerzo coordinado y participativo se plantea igualmente la conveniencia de incorporar a esta iniciativa a actores no estatales estratégicos.

Es recomendable el acompañamiento y asistencia técnica, cuando sea requerida, de los órganos especializados de la Organización de las Naciones Unidas (UNICEF, PNUD, entre otros) y de la Organización de los Estados Americanos (IIN, CIDH, entre otros).

Asimismo, los países del MERCOSUR en este momento cuentan con dos expertos en el Comité de los Derechos del Niño (Argentina y Paraguay), que podrían sumar aportes a este proceso. Finalmente, otro actor clave son las organizaciones de la sociedad civil que podrían contribuir con sus experiencias y observaciones a esta iniciativa.

En base a las consideraciones precedentemente descriptas, se plantea:

• Promover el diálogo y la cooperación para el intercambio de experiencias entre los Estados del MERCOSUR y Asociados para alcanzar los "Objetivos de Desarrollo del Milenio" en beneficio de la infancia y adolescencia de la región.

• Impulsar y apoyar la iniciativa de un eventual Protocolo a la Convención de los Derechos del Niño consagrando el sistema de Comunicaciones Individuales para el caso de contravención a los derechos incluidos en la citada Convención.

• Avanzar hacia la adecuación y armonización legislativa interna con relación a los instrumentos internacionales de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, en particular la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, y el fortalecimiento institucional que permita la mejor aplicación de dichos convenios internacionales y la cooperación entre Estados para tal fin, incluyendo el compromiso de los Estados de revisar las asignaciones presupuestarias de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

• Alentar la coordinación temática entre Estados: explotación sexual, tráfico, pornografía infantil, restitución, trabajo infantil, trabajadores migrantes y sus familias.

• Alentar el seguimiento de compromisos ya adoptados en el ámbito del MERCO-SUR en materia de infancia y adolescencia.

• Promover la realización de reuniones de autoridades competentes en materia de derechos humanos, niñez y adolescencia hasta la institucionalización de la temática dentro del MERCOSUR político y social.

ACTIVIDADES DESTACADAS

A continuación se describen las actividades más sobresalientes que fueron desarrolladas en referencia a esta temática:

• Puesto que dentro de la Iniciativa Niñ@Sur, las temáticas de trata, tráfico, venta, explotación sexual y/o abuso han sido colocadas en la agenda de trabajo como prioritarias, se aprobaron las "Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación, abuso, y/o venta" en la IV RAADDHH realizada a mediados de 2006.

• Recientemente ha finalizado la sistematización de información que conforma la Base de Datos Legislativa del MERCOSUR y Estados Asociados relativa a trata, tráfico, explotación sexual y venta de niños, niñas y adolescentes.

En dicha base de datos se recopiló toda la legislación interna de los Estados, con el fin de observar si dicha legislación se adecua a los compromisos asumidos al ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, advertir semejanzas y divergencias en las legislaciones internas, tomando como parámetros los instrumentos internacionales ratificados y promover reformas normativas para lograr mínimos penales comunes en la región, hacer más efectiva la persecución de los delitos y mejorar la cooperación en la asistencia jurídica mutua en asuntos penales.

La base de datos puede ser visitada entrando a la siguiente dirección electrónica: www.niniosur.jus.gov.ar.

• Por otra parte, se encuentra en una etapa de organización una red regional de combate a la trata de niñas/os y adolescentes con fines de explotación sexual en el MERCOSUR.

Se trata de un proyecto ejecutivo llamado "Estrategia Regional de Lucha contra la Trata y el Tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes para fines de Explotación Sexual en MERCOSUR", en el marco de la convocatoria del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para su línea "Iniciativa para la Promoción de Bienes Públicos Regionales" presentado por Brasil y aprobado por el BID.

La estrategia será desarrollada en 15 ciudades fronterizas de países miembros del MERCOSUR, tomándose Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay como experiencia piloto. El fin de este proyecto es mejorar la condición de vida de niñas, niños y adolescentes, a través de la prevención, atención de dichos temas, mediante la movilización, organización, fortalecimiento e integración de redes y servicios locales de atención.

• En el marco de las acciones de la Iniciativa Niñ@Sur, se abordó la temática de justicia penal juvenil, destacándose:

- Aprobación de la "Declaración de los Estados Parte del MERCOSUR y Asociados sobre Justicia Penal Juvenil" adoptada por las Altas Autoridades de Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados y aprobada por el Consejo del MERCOSUR.

- Realización del Seminario "Adolescentes e Infracción a la Ley Penal. Sociedades en Conflicto con sus Adolescentes", los días 26 y 27 de noviembre en el Palacio Legislativo de la Ciudad de Montevideo, Uruguay.

ACTIVIDADES 2008

La Republica Argentina detentó la Presidencia Pro-Témpore que abarcó el primer semestre de 2008, realizando en el marco de las respectivas Reuniones de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MECOSUR y Estados Asociados, las Reuniones IX y X del GTP Niñ@Sur, en marzo y junio respectivamente.

En el marco de las mismas se aprobó el Plan de Trabajo 2008-2009, dividiendo los temas en dos ejes, uno relativo a la Protección Integral y otro referido a los temas de Protección Especial considerados prioritarios por el GTP.

En el primer eje, asimismo, se resolvió que las líneas estratégicas serían la difusión, la promoción de la Declaración MERCOSUR/CMC/ACTA N° 02/07 Anexo XI de adecuación normativa, el impulso y fortalecimiento de los planes nacionales de acción por los derechos del niño y el fortalecimiento del dialogo con organismos internacionales del sistema universal y regional de protección de derechos humanos.

El Plan de Trabajo 2008-2009 fijó como objetivos:

• Coordinar acciones en los órganos multilaterales de derechos humanos.

• Armonizar la normativa relativa al seguimiento e implementación de las sentencias, recomendaciones y resoluciones de los órganos de supervisión de los tratados.

• Crear un Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR.

• Luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.

• Impulsar la temática relativa al Derecho a la Verdad, a la Memoria y a la Justicia.

• Iniciativa Niñ@sur para la promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia.

• Intercambiar mejores prácticas de información y cooperación para la prevención y el combate a los delitos de trata y tráfico de personas.

• Profundizar y coordinar acciones en materia de Educación, Formación y Cultura en Derechos Humanos.

• Avanzar en el desarrollo de un sistema de indicadores de derechos económicos, sociales y culturales que posibilite monitorear y evaluar la progresividad del cumplimiento de esos derechos.

• Elaborar una Carta del MERCOSUR para la protección de los derechos humanos y de las minorías étnicas y socioculturales, en conjunto con la sociedad civil.

• Analizar el proyecto de declaración sobre la primacía de los derechos humanos sobre los TICs y TBIs.

• Profundizar la protección y promoción de los derechos de los/as migrantes.

• Impulsar la protección de los derechos humanos de los/as adultos/as mayores promoviendo condiciones de seguridad económica, de salud, de participación social y de educación.

• Impulsar la promoción y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

• Promover los mecanismos regionales para la prevención, investigación y sanción de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes.

• Impulsar la protección de los derechos humanos y la no discriminación de lesbianas, gays, intersexs, trans y bisexuales promoviendo legislaciones antidiscriminatorias y políticas públicas en la materia.

A continuación se describen otras actividades que fueron desarrolladas en referencia a esta temática:

• Articulación con otros ámbitos del MERCOSUR.

Respecto de la articulación con otros ámbitos del MERCOSUR, se dio comienzo al diálogo con representantes del Sub Grupo 10 de los Organos Socio Laborales, que expusieron el "Plan Regional de Erradicación del Trabajo Infantil", destacando la relevancia del mismo por tratarse de una experiencia novedosa en el mundo.

• Seminario "La Protección de los Derechos Humanos de Niñas, Niños y Adolescentes en Zonas de Frontera".

El Seminario se realizó en junio del 2008 con los objetivos de promover el intercambio de información sobre los avances y/o acuerdos realizados en las diferentes reuniones especializadas del MERCOSUR y Estados Asociados, que garanticen los derechos humanos de niñ@s y adolescentes, e intercambiar visiones sobre las particularidades de las zonas de frontera y el acceso a los derechos humanos de niñ@s y adolescentes.

• Reunión Preparatoria de América Latina y el Caribe para el III Congreso Mundial de Lucha contra la Explotación Sexual Infantil.

En la reunión de marzo, la delegación de Brasil y la Representante de UNICEF —Oficina Regional— hicieron la presentación del III Congreso Mundial de Lucha contra la Explotación Sexual Infantil, que se realizó del 25 a 28 de noviembre de 2008 en la Ciudad de Río de Janeiro, cuyo objetivo principal fue el intercambio de experiencias, una movilización internacional por los derechos de niños y adolescentes, identificar avances y vacíos en la legislación, y definir estrategias de cooperación internacional.

En el marco de la IX Reunión del Grupo de Trabajo Niñ@Sur los representantes de Brasil, país anfitrión del III Congreso Mundial de Lucha contra la Explotación Sexual Infantil, y los representantes de la Oficina Regional de UNICEF, solicitaron a la República Argentina que realice una Consulta Subregional temática sobre cooperación regional en materia de erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en los países del MERCOSUR.

A tal efecto, la República Argentina organizó la Reunión Preparatoria de América Latina y el Caribe para el III Congreso Mundial de Lucha contra la Explotación Sexual Infantil, que se llevó a cabo en la ciudad autónoma de Buenos Aires, los días 19, 20 y 21 de agosto de 2008, en el Palacio San Martín —sede de la Cancillería argentina—, y tuvo como objetivo propiciar un espacio de reflexión e intercambio regional en torno a esta problemática.

DECLARACION DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS SOBRE JUSTICIA PENAL JUVENIL

DECLARACION DE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR Y ASOCIADOS APROBADA EN LA XXXIII REUNION ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMUN (1)

Los Estados Parte del MERCOSUR, reunidos en la VIII Reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías, en la ciudad de Asunción los días 31 de Mayo y 1 de Junio de 2007, expresan su profunda preocupación ante las recurrentes iniciativas que pretenden aplicar a los adolescentes en conflicto con la Ley, el régimen penal de adultos desde edades cada vez más tempranas.

Esta situación fue objeto de un atento estudio y reflexión por parte de todas las delegaciones asistentes, las cuales expusieron los esfuerzos, propuestas, medidas concretas y políticas públicas que están impulsando y adoptando diversos ministerios y servicios para articular, juntamente con otros poderes públicos y actores de la sociedad, una respuesta integral a la problemática de los/las adolescentes en conflicto con la Ley, que resulte compatible con las obligaciones y compromisos internacionales asumidos por los Estados, en particular con la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, eficaz marco jurídico de protección de todos los niños, niñas y adolescentes.

Por lo tanto, se reiteran los principios rectores en la materia que surgen del derecho internacional de los derechos humanos, en especial de la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales consagran un régimen de responsabilidad juvenil que tiene entre otros, las siguientes características:

• Respeto irrestricto de garantías procesales y sustantivas.

• La absoluta excepcionalidad de la privación de libertad, su utilización sólo para los delitos más graves taxativamente enumerados, por el menor tiempo posible y determinado.

• Urgente implementación de un sistema de justicia restaurativa o reparadora con un fuerte componente pedagógico, con sanciones no privativas de la libertad, con fines eminentemente socio-educativos, que prevea entre otras medidas, la reparación del daño causado, prestación de servicios a la comunidad y la libertad asistida.

Finalmente, se afirma que cualquier intento de disminuir la edad penal y aplicar el régimen de adultos a los adolescentes, implicaría, de concretarse, un muy preocupante retroceso en materia de protección de derechos humanos para la región del MERCOSUR.

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(1) MERCOSUR/CMC/ACTA N° 02/07 Anexo XI.

RECOMENDACIONES SOBRE DERECHOS Y ASISTENCIA A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE TRATA, TRAfICO, EXPLOTACION SEXUAL Y/O VENTA

CONTEXTO HISTORICO

Durante la década de 1970, las dictaduras militares de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay desarrollaron una estrategia conjunta, con los objetivos de eliminar las actividades de disidentes, centralizar información de inteligencia, coordinar la vigilancia de fronteras e intercambiar prisioneros, entre otros.

Tales actividades recibieron el nombre de "Plan Cóndor".

Treinta años después, los gobiernos de esos países se encuentran desarrollando un proceso de integración, en el marco del cual se articulan y planifican políticas públicas de promoción, defensa y difusión de los derechos humanos y libertades fundamentales, para lograr su efectiva vigencia.

REUNION DE ALTAS AUTORIDADES SOBRE DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERIAS DEL MERCOSUR (RAADDHH)

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) fruto de ese proceso de integración, cuenta hoy como Estados miembros a la Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela, y como Estados asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

Los Estados Parte son actualmente sociedades que buscan consolidar sus sistemas democráticos, para que resulten pluralistas y defiendan eficazmente los derechos humanos y libertades fundamentales.

Como consecuencia de ello se aprobó en 1998 el "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático", en el que se reconoce que la vigencia de las instituciones democráticas es condición indispensable para la existencia y desarrollo de los procesos de integración y que toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para su continuidad.

En el 2004, por decisión del Consejo del Mercado Común, se creó la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (RAADDHH) con el objetivo de velar por la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto, la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Como resultado de la I RAADDHH, en mayo de 2005, se aprobó el "Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del MERCOSUR y Estados Asociados" por medio del cual se reconocen la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, sean económicos, sociales, culturales, civiles o políticos.

Asimismo, se establece que la plena vigencia de los derechos humanos y libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración.

Tales acciones constituyen un verdadero compromiso político regional, que considera que la democracia, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.

En el marco de la I RAADDHH se consideró como eje central la promoción y protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, firmándose el compromiso de los Estados de garantizar a la niñez el pleno goce de sus derechos en igualdad de condiciones, a fin de obtener la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo así, con las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

La propuesta, realizada por Paraguay, se llama "Iniciativa Niñ@Sur" y tiene como finalidad promover el cumplimiento de la CDN y otros instrumentos de derechos humanos universales y regionales, procurando así dar continuidad y operatividad al desarrollo de la sociedad con carácter prioritario en favor de la infancia.

Como resultado operativo se busca establecer un sistema regular de coordinación entre las autoridades competentes en derechos humanos y especializadas en el área de niñez y adolescencia de los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR.

A fin de lograr esta articulación se plantearon metas y acciones en el Plan de Trabajo 2006-2007, entre las que pueden destacarse el impulso y apoyo al estudio de un Protocolo Facultativo a la CDN consagrando el Sistema de Comunicaciones Individuales, el avance hacia la adecuación y armonización legislativa interna con relación a los instrumentos universales y regionales de protección de los derechos de la niñez y adolescencia, y la promoción de campañas públicas unificadas en la región, entre otras.

Para implementar y coordinar dichas acciones se conformó un GTP con el objetivo de institucionalizar la temática de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la región.

Dentro de la Iniciativa Niñ@Sur, las temáticas de trata, tráfico, venta, explotación sexual y/o abuso, han sido puestas en la agenda de trabajo como prioritarias.

Cabe recordar que así también lo ha considerado la comunidad internacional en tanto han ido surgiendo a lo largo de los años instrumentos internacionales de derechos humanos, donde se reconoció el derecho a ser protegido contra todas las formas de explotación sexual y la obligación de los Estados de tomar todas las medidas necesarias para su inmediata eliminación.

Las "Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación, abuso, y/o venta" fueron aprobadas en la IV RAADDHH.

Al momento de su debate y aprobación se planteó como objetivo primordial promover la más amplia cooperación conjunta y coordinada de los Estados estableciéndose pautas comunes en los procedimientos para actuar en esta materia, estándares de protección de los derechos de las víctimas durante el proceso, como también la necesidad de exteriorizar el compromiso de asistencia de las mismas para que puedan denunciar sin temor a represalias y con las garantías suficientes para no volver a ser cooptadas por las organizaciones criminales.

El propósito es generar una herramienta para todos aquellos médicos, psicólogos, operadores judiciales, personal de fuerzas de seguridad, etc., que se encuentren ante las situaciones descriptas, a fin de que tengan en cuenta los estándares de protección de derechos en las intervenciones que se realicen.

Los Estados Parte y Asociados del MERCOSUR ponen de manifiesto su voluntad de mejorar la situación de la infancia y adolescencia en la región, brindando un instrumento para promover la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, manifestando gran preocupación por las consecuencias de estos delitos y la determinación política para erradicarlos.

De este modo, se unen nuevamente los países de la región, pero a diferencia de lo ocurrido tres décadas atrás, con el objetivo de promover y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.

DECISION N° 1 EMITIDA POR LAS ALTAS AUTORIDADES COMPETENTES EN DERECHOS HUMANOS Y CANCILLERIAS DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

RECOMENDACIONES SOBRE DERECHOS Y ASISTENCIA A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE TRATA, TRAFICO, EXPLOTACION SEXUAL Y/O VENTA

VISTO: El Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto; la Declaración de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el MERCOSUR y Estados Asociados; el Protocolo de Asunción sobre Compromiso con la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el MERCOSUR y Estados Asociados; la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Protocolo Facultativo relativo a la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada; lo expresado en la I, II y III Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados, especialmente la iniciativa Niñ@Sur; el Plan de Trabajo 2006-2007 y el Reglamento Interno de la Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados;

CONSIDERANDO:

Que la trata, el tráfico, la explotación sexual y la venta de personas, especialmente de niños, niñas y adolescentes, son aquellos que afectan gravemente los derechos fundamentales de las víctimas, por lo tanto también constituyen una amenaza al fortalecimiento del espíritu democrático respetuoso y garante de derechos humanos;

Que para combatir eficazmente estos flagelos debe promoverse la más amplia cooperación conjunta y coordinada de los Estados contra todos estos crímenes, máxime cuando afectan a la infancia y la adolescencia;

Que es necesario poder establecer pautas comunes en los procedimientos para actuar en esta materia, e impulsar y asegurar la participación coordinada de los órganos judiciales, de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales y demás organismos de control;

Que resulta también necesario establecer estándares comunes de protección de los derechos de las víctimas durante el proceso, como también la necesidad de exteriorizar el compromiso de asistencia a las mismas para que puedan denunciar sin temor a represalias y con las garantías suficientes para no volver a ser cooptadas por las organizaciones criminales;

Que la presente recomendación tiene por finalidad asegurar a todos los niños, niñas y adolescentes el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales, y de adoptar medidas eficaces para evitar las violaciones de tales derechos y libertades, como así también su empeño por promover y proteger los derechos del niño en todos los aspectos de la vida;

Después de una profunda discusión acerca de la situación de la infancia y la adolescencia víctima de trata, tráfico, explotación sexual y venta, la III Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados, aprueba las siguientes Recomendaciones:

Alcance de las Recomendaciones y Definiciones Utilizadas

1. Alcance de los Términos

A los fines de las presentes Recomendaciones se entenderá:

a) Por niños, niñas o adolescentes: toda persona menor de dieciocho años de edad, de acuerdo a la definición prevista en el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño.

b) Por trata de niñas, niños y adolescentes: la captación, el transporte y/o traslado, la acogida o recepción de personas menores de dieciocho años de edad, desde o hacia el extranjero o dentro del territorio nacional, con fines de explotación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. Esa explotación incluirá como mínimo: mantener a una persona en una condición de esclavitud; someterla a prácticas análogas a la esclavitud; obligarla a que realice trabajos o servicios forzados; mantenerla en condición de servidumbre; promover, facilitar, desarrollar u obtener beneficios de cualquier forma de explotación sexual; la extracción de uno o varios órganos.

c) Por venta de niños, niñas y adolescentes: cualquier transacción en virtud de la cual un niño, niña o adolescente es transferido/a por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

d) Por explotación sexual: la promoción, facilitación o utilización de personas menores de dieciocho años de edad en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra retribución o promesa de remuneración.

e) Por abuso sexual: la realización de actos sexuales o libidinosos mediando violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

f) Por pornografía infantil: toda representación, por cualquier medio de una persona menor de dieciocho años, dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales. Asimismo la producción o publicación de imágenes pornográficas en que se exhibieren personas menores de dieciocho años, al igual que la organización de espectáculos en vivo con escenas pornográficas, en que participaren dichas personas, como también la divulgación, importación, exportación, oferta, venta, distribución y/o posesión de imágenes pornográficas, cuyas características externas hicieren manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de personas menores de dieciocho años de edad, al momento de la creación de la imagen.

2. Responsabilidad de Velar por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Los Estados, las instituciones públicas o privadas y la comunidad en su conjunto, deberán velar por garantizar al niño, niña o adolescente el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, a la prostitución infantil y a la utilización de niños en la pornografía; y el Protocolo Facultativo relativo a la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada; y Leyes nacionales de protección integral de derechos de la infancia y adolescencia.

3. Consentimiento de las Víctimas

Cuando un niño, niña o adolescente resulte víctima de alguno de los delitos enunciados en el artículo 1°, el consentimiento otorgado por la víctima no será tenido en cuenta a los efectos de eximir de responsabilidad penal a los responsables.

4. Condición de Víctima

Las niñas, niños o adolescentes víctimas del delito de trata de personas no serán punibles por su condición migratoria, de prostitución o trata.

Derechos de las Víctimas

5. Principio de no Discriminación

Se deberán adoptar todas las medidas necesarias para que los niños, niñas o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, no sean sometidos a tratamiento discriminatorio.

6. Derecho a ser Informado

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, tendrán derecho a ser informados/as sobre sus derechos, sobre el estado de la investigación judicial y estado procesal de la causa, de las medidas adoptadas y de las consecuencias del proceso, en un idioma que comprendan, atendiendo también a su maduración, nivel educativo y capacidad de entendimiento.

7. Derecho a ser Oído

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, tendrán derecho a ser oídos/as y a que se tenga en cuenta su opinión en todas las etapas del proceso.

8. Asesoramiento Jurídico

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, tendrán derecho a contar con asesoramiento jurídico gratuito en su propio idioma o con la asistencia de un intérprete.

9. Restitución de Derechos e Indemnización

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, podrán iniciar procedimientos de restitución de derechos e indemnización y tendrán derecho a que se les informe acerca de ello.

10. Asistencia Consular y Diplomática

A la niña, niño o adolescente víctima de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, se le asegurará el acceso a la embajada o consulado del país del cual es nacional.

11. Protección Especial

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, así como sus familiares, contarán con condiciones especiales de protección a los fines de prevenir cualquier forma de represalia para lo cual los Estados velarán porque se protejan su identidad e intimidad.

12. Peritajes y Testimonio de los Niños

Se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar o reducir al máximo cualquier daño psíquico o toda forma de revictimización de los niños, niñas o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°.

Se procurará la realización de los peritajes y/o testimonios en un solo acto.

El testimonio o peritaje del niño, niña o adolescente víctima deberá ser tomado por un profesional debidamente capacitado, entrenado especialmente.

La habitación en la que se lleve adelante la declaración o peritaje de la niña, niño o adolescente víctima, debe estar debidamente acondicionada con instalaciones adecuadas que garanticen su privacidad y eviten su intimidación asegurando el registro de la prueba.

13. Prohibición de Efectuar Careos entre Niños, Niñas y Adolescentes con el/la Agresor/a u otros Testigos

Atento la especial vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, se deberá velar porque los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales, prohibiéndose sin excepción los careos con el/la agresor/a u otros testigos.

Asistencia a las Víctimas

14. Derecho a Alojamiento, Alimentación y Vestimenta Apropiados

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, tendrán derecho a que se les proporcionen alojamiento, alimentación y vestimenta apropiados y a que se facilite su higiene personal y la comunicación con sus familiares dentro o fuera del país.

15. Asistencia Integral

Las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, contarán con asistencia integral necesaria (social, psicológica, médica y jurídica, entre otras) favoreciendo en la medida en que la situación de la víctima lo permita, la continuidad y/o reincorporación al proceso educativo interrumpido por la comisión del delito.

16. Derecho a un Retorno Seguro

Se deberá velar por un retorno seguro al lugar de residencia habitual de las niñas, niños o adolescentes víctimas de trata, tráfico o venta.

Se adoptarán todas las medidas necesarias a fin de garantizar que los niños no acompañados o separados necesitados de protección sean prontamente identificados, registrados y documentados y tengan acceso efectivo a la asistencia consular y diplomática o a otros mecanismos que aseguren el otorgamiento de formas complementarias de protección.

Los niños no acompañados o separados sobre los que no existan indicios que requieren protección internacional recibirán protección al amparo de otros mecanismos pertinentes para la protección integral de la infancia. En ambos casos, se nombrará un tutor o asesor que desempeñará sus funciones hasta que la persona menor de dieciocho años llegue a la mayoría de edad, abandone permanentemente el territorio o la jurisdicción del Estado o recupere sus vínculos familiares.

Cuando una persona menor de dieciocho años sea parte en procedimientos de asilo u otros procedimientos administrativos o judiciales, además del tutor, se le nombrará un representante legal.

17. Reintegración de las Víctimas

Se procurará la reintegración de las niñas, niños o adolescentes víctimas de cualquiera de los delitos descriptos en el artículo 1°, a su familia nuclear o ampliada, y/o a su comunidad, siempre que ello no implique un peligro cierto para su salud física, psicológica, espiritual y moral.

18. Prohibición de Alojar a Víctimas en Cárceles, Establecimientos Penitenciarios o Lugares Destinados a Procesados o Condenados

En ningún caso se alojará a las víctimas de cualquiera de los delitos contemplados en el artículo 1°, en cárceles, establecimientos penitenciarios o destinados al alojamiento de personas procesadas o condenadas.

19. Prohibición de Restringir Derechos o Privar de Libertad

Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán en ningún caso resultar restrictivas de sus derechos y garantías, ni implicar privación de libertad.

Se entenderá por privación de libertad toda forma de institucionalización, detención o encarcelamiento en establecimiento público o privado del que no se permita salir al niño, niña o adolescente por su propia voluntad.

Disposiciones Finales

20. La Reunión de Altas Autoridades Competentes en Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR y Estados Asociados, de acuerdo al artículo 3°, inciso f) de su Reglamento Interno, elevará la presente Recomendación al Consejo del Mercado Común a través del foro de Consulta y Concertación Política (fCCP).