MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Proyectos de Desarrollo Tecnológico Municipal

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología, convoca a la presentación de Proyectos de Desarrollo Tecnológico Municipal —DETEM— con el objetivo de jerarquizar la calidad de vida de los municipios por intermedio de innovaciones tecnológicas para posibilitar el desarrollo sustentable unificando las estrategias y políticas provinciales con las demandas y necesidades sociales.

Introducción

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva llama a la presentación de Proyectos de Desarrollo Tecnológico Municipal —DETEM— para la adjudicación de aportes no reembolsables por la modalidad de ventanilla permanente.

Esta línea tiene por objetivo general jerarquizar la calidad de vida del municipio a través del desarrollo tecnológico a nivel local y mejores prácticas de gestión, con el fin de dar respuesta a las demandas y necesidades sociales, para asegurar así el desarrollo sustentable en concordancia con las políticas y estrategias provinciales.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios municipios de primera, segunda y tercera (1). En cualquiera de los casos, será el beneficiario quien asumirá el compromiso de transferir el conocimiento a todos los habitantes involucrados, como resultado esperado del proyecto.

Por otra parte, se entenderá por destinatarios finales de los Proyectos DETEM a los distintos actores sociales y productivos, de los municipios y a quienes se orientará la transferencia.

Tipo de Financiamiento

Los recursos destinados a los proyectos son financiados con aportes no reembolsables provenientes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y de contraparte. Los aportes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva no podrán exceder el 60% del costo total del proyecto.

Para aquellos proyectos intermunicipales, es decir que involucraran a más de un municipio, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva podrá financiar hasta el 75% de costo total del proyecto.

El costo restante del proyecto deberá ser aportado en concepto de contrapartida por los beneficiarios del mismo y/o por terceros.

Cada jurisdicción contará con un monto de trescientos mil ($300.000) para ser asignado a no más de tres proyectos.

Fecha Límite

La ideas proyecto podrán presentarse hasta el 10 de diciembre de 2008, a las 16:00 horas.

Consultas

Deberán efectuarse a las autoridades de Ciencia y Tecnología de cada provincia o al correo electrónico: cofecyt@mincyt.gov.ar. Tel/fax (011) 4312-0214.

BASES Y CONDICIONES DEL LLAMADO A LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLOGICO MUNICIPAL-DETEM

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA llama a la presentación de PROYECTOS DE DESARROLLO TECNOLOGICO MUNICIPAL-DETEM para la adjudicación de aportes no reembolsables por la modalidad de ventanilla permanente. Se destinará, a los efectos del llamado, un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($7.200.000).

1. INFORMACION GENERAL

1.1. Fecha límite

Fíjase el 10 de diciembre de 2008 a las 16 horas como fecha límite para la presentación de las Ideas Proyecto.

Estas Bases y Condiciones y la documentación respectiva podrán encontrarse en la página web del MINCyT: www.mincyt.gov.ar. o retirarse en la sede de la SECRETARIA GENERAL DEL COFECyT sita en Av. Córdoba 831, Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en las sedes de las autoridades de Ciencia y Tecnología Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o solicitarse por correo electrónico a la dirección: cofecyt@mincyt.gov.ar.

Todas las consultas vinculadas al llamado deberán efectuarse a las autoridades de Ciencia y Tecnología de cada provincia, o al correo electrónico: cofecyt@mincyt.gov.ar y al teléfono/fax (011) 4312-0214.

1.2. Glosario

Los términos jurisdicción, jurisdiccional, provincia y provincial se hacen extensivos y comprenden, en estas bases, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todas las provincias argentinas.

La expresión: "Ministerio" alude al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA DE LA NACION.

La expresión: "Comité Evaluador" alude al COMITE PARA LA EVALUACION DE PROYECTOS FEDERALES DE INNOVACION PRODUCTIVA (Resolución EX-SCTIP N° 1229/05).

2. OBJETIVO GENERAL

Esta línea tiene por objetivo general jerarquizar la calidad de vida del municipio impulsando el desarrollo tecnológico a nivel local y mejores prácticas de gestión, con el fin de dar respuesta a las demandas y necesidades sociales, asegurando de esta manera el desarrollo sustentable, en concordancia con las políticas y estrategias provinciales.

3. OBJETIVO ESPECIFICO

Su objetivo específico será el mejoramiento productivo y social del municipio mediante la generación y transferencia de conocimientos. Los proyectos deben solucionar o contribuir a la solución de problemas concretos. Deben impulsar la innovación tecnológica en la región, promover mejores prácticas de gestión y propiciar una mejora en la calidad de vida de la gente del/los municipio/s involucrados, generando un impacto productivo y social positivo en ellos.

4. BENEFICIARIOS-DESTINATARIOS FINALES

Los municipios de primera, segunda y tercera que surgen de la lista que obra en el Anexo I de estas bases y condiciones.

En cualquiera de los casos, será el beneficiario quien asumirá el compromiso de transferir el conocimiento a todos los habitantes involucrados, como resultado esperado del proyecto.

Por otra parte, se entenderá por destinatarios finales de los Proyectos DETEM a los distintos actores sociales y productivos, de los municipios y a quienes se orientará la transferencia.

5. TIPO DE FINANCIAMIENTO

Los recursos destinados a los proyectos son financiados con aportes no reembolsables provenientes del MINCyT y de contraparte. Los aportes del MINCyT no podrán exceder el 60% del costo total del proyecto.

Para aquellos proyectos intermunicipales, es decir que involucraran a más de un municipio, el MINCyT podrá financiar hasta el 75% de costo total del proyecto.

El costo restante del proyecto deberá ser aportado en concepto de contrapartida por los beneficiarios del mismo y/o por terceros.

Cada jurisdicción contará con un monto de trescientos mil ($300.000) para ser asignado a no más de tres proyectos.

6. ADMINISTRACION

Los recursos destinados a los proyectos serán administrados por una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) debidamente habilitada al momento de la presentación del proyecto en los términos de la Ley Nacional N° 23.877, quien además podrá formularlo.

No podrán presentar proyectos ni administrarlos aquellas unidades de vinculación tecnológica que hayan sido remisas o morosas en la presentación de informes de avance, rendiciones contables, informes de gestión, o hayan incumplido las obligaciones que le imponen los Manuales de Operaciones de las convocatorias FPIP 2004, PFIP 2005, PFIP 2006 y PFIP ESPRO 2007.

A tal fin la Secretaría General del COFECyT elaborará semestralmente un listado con las unidades de vinculación incumplidoras, y pondrá en conocimiento del Comité de Evaluación y de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica tales circunstancias.

7. PROYECTOS ELEGIBLES

Se considerarán elegibles los proyectos que reúnan las siguientes características:

7.1 Que hagan un aporte notable al desarrollo del municipio y/o los municipios considerados en su conjunto. El resultado del proyecto debe ser de impacto local, y conducir a una mejora en el desarrollo municipal desde una perspectiva integral.

7.2 Que demuestren efectivamente la aplicación de tecnologías para el desarrollo local.

7.3 Que el desarrollo local sea sostenible en el tiempo y de respuesta a las demandas y necesidades sociales de la comunidad.

No se considerarán elegibles los proyectos que, aún cumpliendo con las pautas fijadas anteriormente:

a) Se agoten en un estudio, informe de mercado, o cualquier tipo de investigación sin que en los mismos se prevea la transferencia de conocimientos.

b) No precisen quiénes son los destinatarios de la transferencia y cómo se procederá a efectivizarla.

Los proyectos tendrán un período máximo de ejecución de veinticuatro meses.

8. PERTINENCIA DE GASTOS

8.1 Gastos No Elegibles

No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

- Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

- Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

- Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social,

otros valores mobiliarios, etc.

- Pago de cesantías.

- Patentes.

- Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la ejecución del proyecto.

- Compras de inmuebles.

- Contribuciones en especie.

- Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

8.2 Gastos Elegibles

Podrán financiarse como gastos elegibles:

- El personal de dirección, investigación y de apoyo técnico que resulte incremental para la ejecución del proyecto.

- Los gastos en personal propio se aceptarán sólo para ser imputado a los gastos de contraparte.

- El equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

- La capacitación y reentrenamiento de recursos humanos.

- La adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

- Los insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos, plantas piloto o puesta a punto en campo.

- Los gastos en estudios de mercados o de planes de negocios.

- La introducción y/o cambios en la tecnología de gestión.

- Los honorarios por la formulación de proyectos hasta un monto de $5.000. También podrán ser reconocidos como contrapartida.

- La construcción de instalaciones o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto, que no sea un componente central del financiamiento.

- El canon de administración de la Unidad de Vinculación Tecnológica: hasta el 10% del costo total del proyecto siempre que no supere los $15.000.

- Los otros gastos que a juicio del Comité Evaluador se justifiquen como imprescindibles para la constitución y desenvolvimiento del proyecto.

9. UNIDAD EJECUTORA

La Unidad Ejecutora deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares adecuados y con la infraestructura necesaria para la ejecución del proyecto. Lo propio cuando se contraten profesionales para la realización de determinadas actividades o se soliciten servicios específicos a empresas o institutos de investigación y desarrollo.

10. DESEMBOLSOS

El beneficio se efectivizará en un anticipo que se desembolsará una vez perfeccionado el convenio de subvención, y sucesivos desembolsos por etapas —hasta un máximo de tres etapas por año— contra el informe de avance y rendición de cuentas de cada una de ellas, conforme el cronograma de desembolsos que propondrá el proyecto y se incluirá en el anexo del convenio de subvención.

El anticipo no podrá superar el 40% del monto solicitado al MINCyT en el primer año del proyecto.

A fin de no trabar el flujo de fondos de los proyectos y visto que, a excepción del anticipo, todos los desembolsos se efectuarán contra la aprobación del 100% de la etapa que se rinde, no deberán formularse en el proyecto etapas de duración simultánea, sólo sucesivas, sin perjuicio de que determinadas actividades puedan extenderse a dos o más etapas.

Los costos a financiar por el MINCyT que correspondan a la primera etapa no deben superar el monto del anticipo presupuestado.

11. PRESENTACION DE LAS IDEAS PROYECTO

Será requisito de admisibilidad de los proyectos en cada año, la presentación previa de su idea proyecto, que consistirá en un esbozo o faz previa al diseño del proyecto, enmarcado por la identificación y factibilidad del mismo.

La idea proyecto será presentada por cualquier beneficiario ante la autoridad de Ciencia y Tecnología de su provincia a partir del llamado y hasta la fecha límite, en los formularios que se identifican como "Formulario Idea Proyecto".

La misma tendrá que estar firmada por el representante de Ciencia y Tecnología de la provincia, en conjunto con la autoridad de aplicación de Asuntos Municipales de cada jurisdicción y su intendente.

12. ELECCION DE LOS PROYECTOS

Una vez vencido el plazo para la presentación de las ideas proyecto ante las autoridades jurisdiccionales, éstas labrarán un acta circunstanciada de las distintas presentaciones que adelantarán por fax dentro de las dos horas siguientes a la Secretaría General del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio de la remisión del original por correo postal.

Dentro del plazo máximo de siete días corridos la autoridad jurisdiccional constituirá una comisión tripartita "ad hoc", que estará conformada por el representante de ciencia y tecnología y la autoridad de aplicación de asuntos municipales de cada jurisdicción, y por un representante elegido por la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior al efecto, la que realizará la evaluación de pertinencia de todas las ideas proyecto presentadas, y seleccionará tres de ellas por provincia, pertenecientes a municipios diferentes.

Sólo las seleccionadas estarán habilitadas para presentar proyectos en la presente convocatoria, no pudiendo presentarse en la siguiente.

13. IDENTIFICACION Y PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los proyectos DETEM deberán nacer del consenso entre los beneficiarios, los destinatarios finales de que se trate, los Representantes de Ciencia y Tecnología, la autoridad de aplicación de asuntos municipales en la provincia involucrada y el representante elegido por la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior. El conjunto de estos actores tendrá a su cargo la articulación de las partes alcanzadas por los proyectos que propicien.

La formulación del proyecto estará a cargo de una Unidad de Vinculación Tecnológica y será presentada ante la autoridad jurisdiccional que corresponda. La citada autoridad remitirá los formularios y toda la documentación complementaria a la Secretaría General del COFECyT dentro de un plazo de 5 días de recibido.

La presentación de proyectos deberá hacerse en sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda "DETEM 2008" y el nombre del proyecto. Se presentará un sobre por proyecto. Cada sobre contendrá la información descrita en el ítem 14.1.

14. EVALUACION DE LOS PROYECTOS

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación deberá satisfacer requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de admisibilidad.

La Comisión de Evaluación emitirá dictamen sobre la admisibilidad de los proyectos que se presenten a su consideración.

14.1. ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS

14.1.1. Requisitos

Serán admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

- El proyecto se haya presentado en sobre cerrado, y en cuyo exterior tenga la leyenda "DETEM 2008" y el título del proyecto, conteniendo la documentación que se detalla a continuación:

1. Formulario DETEM 2008 DESCRIPCION DEL PROYECTO completo y firmado (Word).

2. Formulario DETEM 2008 PRESUPUESTO GENERAL completo y firmado (Excel).

3. Formulario DETEM 2008 ENTIDAD BENEFICIARIA completo y firmado (Word), con la siguiente documentación complementaria, según corresponda:

• Copia certificada del acta o instrumento legal de designación de autoridades.

• En su caso, copia certificada del poder que acredite la representación del firmante.

4. Formulario DETEM 2008 UNIDAD EJECUTORA/EQUIPO DE TRABAJO.

5. Deberá acompañarse, en todos los casos, la siguiente documentación:

• Declaración jurada del solicitante del beneficio respecto a la existencia, o no, de otro financiamiento para el mismo proyecto, indicando, en su caso, la denominación de la otra institución financiera, su domicilio y el monto y características de la ayuda recibida o por recibir.

• Declaración jurada de impacto ambiental conforme la normativa vigente.

• Convenio de cooperación interinstitucional que deberá contener:

a) El acuerdo de voluntades y el compromiso de participación de todos los actores intervinientes en el proyecto.

b) La explicación del objeto, sus principales actividades y resultados esperados, y sus destinatarios finales.

c) Los compromisos de contraparte debidamente individualizados.

d) La determinación del canon de la unidad de vinculación tecnológica y sus actividades en la formulación y/o administración del proyecto.

e) Cuando corresponda la modalidad de participación de los beneficiarios en la propiedad y utilidad de los resultados.

f) La determinación de quienes entrarán en la propiedad de los bienes de capital que se adquieran con el proyecto.

• Contrato de vinculación tecnológica con la unidad de vinculación tecnológica administradora del proyecto debidamente firmado, en el que se determinarán las obligaciones de las partes, el precio del servicio y su forma de pago.

• CD conteniendo todos los formularios y documentación inherente al proyecto.

• Toda la documentación complementaria inherente al proyecto que considere pertinente.

14.2. Aporte de Terceros

En los casos en que terceros distintos del beneficiario ofrezcan hacer aportes de contrapartida deberán presentar la documentación respaldatoria respectiva.

14.3. Evaluación Técnica y Encuadre

Los proyectos presentados contendrán la información necesaria para su evaluación que estará basada en:

a) Encuadre con los objetivos del llamado.

b) Características del beneficiario.

c) Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

d) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora y

e) Evaluación de la razonabilidad técnica del proyecto.

A) Encuadre de los proyectos en relación con los objetivos del llamado

B) Características del Beneficiario

- Justificar su intervención en función de los objetivos del proyecto.

C) Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

A los efectos de la evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto, se evaluará:

c.1.) Probabilidad de ejecución exitosa.

- Precisión y consistencia en la definición y secuencia de las etapas y actividades.

- Elegibilidad y razonabilidad en la asignación de recursos.

- Consideración de las condiciones externas que afectarían la ejecución del proyecto.

c.2.) Originalidad y efectividad de la propuesta.

D) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

- Antecedentes de la unidad ejecutora para la realización del proyecto.

- Composición del personal involucrado en el proyecto.

- Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

E) Evaluación de la razonabilidad técnica del proyecto

A los efectos de la evaluación de la razonabilidad técnica del proyecto, se evaluará:

- El impacto esperado, local, social y productivo.

- La transferencia de conocimiento a la comunidad local.

El Comité Evaluador podrá requerir la opinión de expertos reconocidos en la disciplina del conocimiento de que trate cada proyecto. Esos dictámenes no serán vinculantes.

15. RECONSIDERACIONES

El solicitante de la subvención podrá deducir recurso de reconsideración, por escrito y debidamente fundado, contra el acto administrativo que desestime la solicitud de financiamiento dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado a través de la página Web del Ministerio, ante el funcionario que emita el respectivo acto de adjudicación resolverá haciendo lugar o rechazando el mismo, previo dictamen del Comité Evaluador.

16. RESCISION

El Ministerio podrá declarar unilateralmente la rescisión del Convenio de Subvención de un Proyecto DETEM en caso de existir causas imputables al beneficiario o a la unidad de vinculación tecnológica, las cuales se estipularán en el contrato respectivo. En tal caso, el beneficiario y la UVT deberán rembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión, en los plazos y condiciones que se establecerán contractualmente.

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(1) Para consultar el listado de los municipios ingresar a www.cofecyt.mincyt.gov.ar