MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Políticas Reparatorias de la Secretaría de Derechos Humanos

La Secretaría de Derechos Humanos por intermedio de la Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos ejecuta las Políticas Reparatorias en el marco de la planificación, cumplimiento y seguimiento de las políticas referidas a los derechos civiles y políticos. Los diversos acontecimientos generados en la evolución histórica procuran perfeccionar permanentemente el sistema de protección de estos derechos y consolidar el rol del Estado y el de la sociedad civil en su promoción y defensa, en el escenario nacional como internacional.

PRESENTACION

Los derechos humanos son aquellos de todas las personas por el solo hecho de ser humanos; sin distinción de sexo, raza, edad, religión, partido político o condición social, cultural o económica. Están contemplados en la Constitución Nacional y en distintos compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.

En este marco, la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos trabaja en la promoción y protección de los derechos humanos de todos los habitantes del territorio nacional.

Recuperar los fundamentos éticos del Estado, promover un Estado democrático garante de los derechos humanos y capaz de erradicar la impunidad y sus efectos negativos de la sociedad son los objetivos que guían el trabajo diario de este organismo gubernamental; en la seguridad de que solamente serán respetados, defendidos y garantizados en la medida en que se comprenda que todos los derechos son los derechos de todos los ciudadanos argentinos.

Para poder consagrar estos lineamientos programáticos la Dirección Nacional de Derechos Civiles y Políticos de la Secretaría de Derechos Humanos desarrolla un conjunto de acciones, destacándose la ejecución de la leyes reparatorias y toda otra medida que en la materia pudiera llegar a proclamarse.

POLITICA DE DERECHOS HUMANOS

Hacia una Cultura de los Derechos Humanos

La Secretaría de Derechos Humanos asiste al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y coordina acciones con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales para la elaboración y ejecución de políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos humanos.

Asimismo, ejerce la Presidencia de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, creada por la Ley N° 25.457, prestándole el apoyo político, técnico y administrativo necesario para su funcionamiento.

Derechos Humanos para Todos

La Secretaría de Derechos Humanos implementa y supervisa planes y programas relativos a la prevención y promoción de los derechos humanos para todos, especialmente los de las personas y grupos vulnerables: pueblos originarios, mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, minorías sexuales, personas privadas de su libertad, personas con discapacidad, entre otros.

Memoria, Verdad, Justicia

La Secretaría de Derechos Humanos, a través del Archivo Nacional de la Memoria, dirige la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado.

Al mismo tiempo, mantiene una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la temática, y supervisa la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias dictadas por el Estado argentino.

Política Federal

Con el propósito de contribuir al fortalecimiento de los derechos humanos en todo el territorio nacional, la Secretaría de Derechos Humanos propicia la creación o jerarquización de las áreas provinciales de derechos humanos y coordina las acciones del Consejo Federal de Derechos Humanos.

Actividad Internacional

La Secretaría de Derechos Humanos desarrolla un amplio conjunto de actividades relacionadas con la temática internacional de promoción y defensa de los derechos humanos, en los ámbitos subregional, regional y universal.

En este contexto, asesora e interviene en cuestiones relativas a la representación del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos ante los organismos internacionales de derechos humanos, y contribuye al desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos tanto en el plano normativo como en el de su efectiva implementación en la práctica.

Casos y Situaciones

Con el fin de promover un diálogo abierto y receptivo con la sociedad civil, la Secretaría de Derechos Humanos brinda asesoramiento, orientación y seguimiento a los reclamos de los ciudadanos. Asiste al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en actividades de mediación en conflictos sociales en que estén comprometidos los derechos humanos individuales y colectivos.

DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS CIVILES y POLITICOS

Responsabilidad Primaria

• Planificar y ejecutar acciones de promoción, protección y garantía de los derechos civiles y políticos en colaboración con las diversas instituciones estatales y no estatales, en particular los organismos y las redes sociales consagradas a los derechos humanos, procurando la extensión de los derechos en la lucha contra la impunidad y por la reparación, al igual que el quebrantamiento de los derechos y libertades fundamentales.

Acciones

• Participar en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas de derechos humanos referidas a los derechos civiles y políticos, teniendo en cuenta el papel del Estado y el de la sociedad civil en su promoción y defensa.

• Ejecutar las leyes reparatorias Nº 24.043, Nº 24.411, Nº 25.192 y toda otra medida que en la materia pudiera llegar a dictarse.

• Asistir a la Secretaría de Derechos Humanos en su función de resguardar, acrecentar y analizar sistemáticamente los archivos de violaciones a los derechos humanos, incluido el archivo histórico de la CONADEP (Ley Nº 24.321) y el Registro de Desaparecidos y Fallecidos (REDEFA), y con ese fin elaborar y administrar la recolección, digitalización, actualización y preservación de la información pertinente.

• Elaborar informes generales y específicos, estadísticas y bancos de datos sobre la situación de los derechos civiles y políticos, teniendo especialmente en cuenta los problemas de los derechos humanos en la administración de justicia y la violencia institucional.

• Realizar el seguimiento de la aplicación de las normas, fallos y resoluciones referidos a la lucha contra la impunidad y la reparación de las graves violaciones de los derechos humanos.

POLITICAS REPARATORIAS

Unidad Ley N° 24.043

La Ley N° 24.043 prevé una reparación patrimonial para las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o por orden emanada de tribunales militares dentro del período que va desde el 6 de noviembre de 1974, fecha en que se declaró el estado de sitio, al 10 de diciembre de 1983. Asimismo contempla un incremento para quienes hubieran muerto durante el cautiverio o sufrido lesiones gravísimas.

Según la Ley N° 25.985 se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el período dispuesto para solicitar la indemnización.

Para recibir información por esta prórroga se recomienda dirigirse a la calle 25 de Mayo 544, 4° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicarse con los teléfonos: 5167-6500 en el horario de 9.30 a 17.30 horas o al siguiente correo electrónico: 24043@jus.gov.ar.

Unidad Ley N° 24.321

La Ley N° 24.321 creó la figura de "ausente por desaparición forzada". La Secretaría de Derechos Humanos emite un certificado que deja constancia de la presentación de la denuncia sobre la desaparición de una persona. El Consejo Federal de Derechos Humanos y las ONG´s de Derechos Humanos actúan también como órganos receptores de solicitudes, remitiéndolas a esa dependencia.

Para adquirir mayor información se recomienda comunicarse al siguiente correo electrónico: 24321@jus.gov.ar.

Unidad Ley N° 24.411

La Ley N° 24.411 establece un beneficio para los causahabientes de personas desaparecidas o muertas como consecuencia del accionar represivo, con anterioridad al 10 de diciembre de 1983.

Según la Ley N° 25.985 se prorroga por dos (2) años, a partir de esa fecha, el período dispuesto para solicitar la indemnización.

Para recibir información por esta prórroga se recomienda dirigirse a la calle 25 de Mayo 552, 4° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunicarse con los teléfonos: 5167-6500 en el horario de 9.30 a 17.30 horas o al siguiente correo electrónico: ley24411@jus.gov.ar.

Realización del trámite: Ley N° 24.411

La documentación a presentar consiste en:

• Personas Ausentes por Desaparición Forzada:

- Solicitud.

- Número de Documento Nacional del Identidad de la persona desaparecida.

- Certificado de denuncia en la CONADEP en caso de tener denuncia previa. De lo contrario, se debe abrir un legajo de búsqueda de persona (teléfono: 5167-6524 o email:24321@derhuman.jus.gov.ar).

- Sentencia Judicial de Ausencia con Presunción de Fallecimiento o de Ausencia por Desaparición Forzada.

- Certificado.

- Declaración de Causahabientes o Declaratoria de Herederos, debidamente certificada.

- Declaración Jurada por cada uno de los causahabientes o herederos.

• Fallecidos:

- Solicitud.

- Número de Documento Nacional de Identidad y de Cédula de Identidad de la persona fallecida.

- Partida de Defunción.

- Pruebas que acrediten la muerte (de carecer de las pruebas todo dato orientador a partir del cual la Secretaría de Derechos Humanos pueda iniciar la investigación).

- Declaratoria de Herederos.

- Declaración Jurada de cada uno de los herederos debidamente certificada.

La documentación puede ser remitida por correo a la calle 25 de Mayo 552, 4° piso (C 1002 ABL)–Ciudad Autónoma de Buenos Aires-Unidad Ejecutora Ley N° 24.411-Secretaría de Derechos Humanos-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. O personalmente de lunes a viernes de 10 a 14 horas en las oficinas de la Ley N° 24.411, sita en la calle 25 de Mayo 552, 4° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5129-6500 int. 6599/6598/6601).

Pasos

Area o Repartición

Trámite o Actividad

1

Secretaría de Derechos Humanos.

Teléfono: 5167-6500 int. 6599/6598/6601.

Email: ley24411@jus.gov.ar

Completa el Expediente.

Predictamina

2

Dirección General de Asuntos Jurídicos. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Controla y emite Dictamen Técnico

3

Secretaría de Derechos Humanos

Elabora Proyecto de Resolución

4

Despacho del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Prepara la Resolución para la firma del Ministro

5

Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Firma la Resolución de Reconocimiento de la deuda

6

Subsecretaria de Coordinación Técnica. Teléfonos: 4328-3015/19 int. 2229

Notifica y cita a familiares para realizar la opción

7

Unidad de Auditoría Interna.

Teléfonos: 4328-4589/4590

Controla y dictamina

8

SIGEN. Dirección: Av. Belgrano 1177, 1º piso.

Teléfonos:4382-3111/3339

Controla y dictamina

9

Subsecretaría de Coordinación Técnica

Confecciona Globales

10

Ministerio de Economía.

Teléfonos 4349-6302/8905. Oficina: Deuda Pública

Revisa y ordena la acreditación a la Caja de Valores

11

Caja de Valores S.A. Teléfono: 4317-8900 int. 8632. Dirección: Av. Leandro N. Alem 348

Resguarda los Bocones– Entrega el Certificado de Tenencia o deposita en el "juzgado"

Es función de la Secretaría de Derechos Humanos realizar la constatación del cumplimiento legal de los requisitos para el otorgamiento de estos beneficios, tanto a familiares de desaparecidos, de muertos por la represión, detenidos durante la dictadura militar, y víctimas de los fusilamientos de 1956 (Leyes N° 24.411, N° 24.043 y N° 25.192, respectivamente).

Al respecto, se prestan los siguientes servicios:

• Emisión de Informe de Procedencia para la reparación económica prevista en la Ley N° 24.411 por la desaparición forzada o fallecimiento por el accionar de las Fuerzas Armadas, de seguridad o cualquier grupo paramilitar con anterioridad al 10/12/83.

• Emisión de Informe de Procedencia para la reparación económica prevista en la Ley N° 24.043, por la privación ilegítima de la libertad en todos sus supuestos –desde la más atenuada a la más radical-, lesiones sufridas y la muerte acaecida durante la vigencia de la medida, en el lapso comprendido entre el 6/11/74 y el 10/12/83. Incluye el cómputo de los días acreditados y agravamiento por lesiones.

• Emisión de Informe de Procedencia para la reparación económica prevista en la Ley N° 25.192 a los herederos de las personas fallecidas entre el 9 y el 12 de junio de 1956, a consecuencia de la represión del levantamiento cívico-militar de esas jornadas o de su disidencia política.

Unidad Ley N° 25.914

La Ley N° 25.914 establece beneficios para las personas que hubieren nacido durante la privación de la libertad de sus madres, o que siendo menores hubiesen permanecido detenidos en relación a sus padres, siempre que cualquiera de éstos hubiese estado detenido y/o desaparecido por razones políticas, ya sea a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o tribunales militares; y para aquellas que por alguna de esas circunstancias, hayan sido víctimas de sustitución de identidad.

Realización del trámite: Ley N° 25.914

La documentación que se requiere para iniciar el reclamo es la siguiente:

• Copia certificada de la primera y segunda hoja del Documento Nacional de Identidad, y en caso de ser extranjero su pasaporte.

• Copia certificada de la Partida de Nacimiento.

La certificación de los mismos se puede realizar ante autoridades judiciales, policiales, escribano público o bien ante la Secretaría de Derechos Humanos.

Suscribir el Formulario de la Ley N° 25.914. El mismo se puede retirar personalmente en la calle 25 de Mayo 544, 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o requerirlo mediante correo electrónico a la siguiente dirección: leydehijos@jus.gov.ar.

Dicho formulario deberá ser firmado por el beneficiario en su segunda hoja. La misma deberá ser certificada por las autoridades mencionadas precedentemente o personalmente ante la Secretaría de Derechos Humanos.

En el caso que el beneficiario resida en el exterior deberá certificar su firma ante el Consulado Argentino en el país donde resida. La misma debe estar legalizada con la Apostilla de La Haya o art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto N° 1629/01).

Por otra parte, en el supuesto que decida actuar mediante apoderado, en el Anexo "Poder" (que se describe a continuación) se detallan los requisitos formales que deberá contener el "Poder".

Todos los trámites descritos precedentemente que se realicen en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos son gratuitos, y para la prosecución de los mismos no es exigencia contar con patrocinio letrado.

Finalmente, es importante resaltar que los beneficiarios de la Ley N° 25.914 tienen a su disposición en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y a cargo de la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables, el marco de contención emocional, asesoramiento y acompañamiento asistencial que así lo requieran. En tal sentido también están previstas las derivaciones que resulten necesarias, a los Centros de Asistencia Psicológica gratuita.

ANEXO

PODER

Requisitos que se debe cumplir

• Debe ser Poder Especial para la Ley N° 25.914.

• Debe facultar a:

- Suscribir Declaraciones Juradas, prestar juramento.

- Firmar Formulario de Requerimiento de Pago.

- Renunciar a toda acción o derecho de indemnización de daños y perjuicios por las causales previstas en la Ley N° 25.914 y, es excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.

- Prestar conformidad a la liquidación practicada.

- Aceptar y prestar conformidad para el pago.

- Poder de Administración.

Optativo

• Poder de Administración y Disposición.

• Se debe autorizar a aceptar el pago en bonos, títulos, valores, depósitos bancarios, depósitos judiciales, cheques, de cualquier especie registrados a nombre del titular del beneficio con facultad para cederlos, transferirlos, enajenarlos, depositarlos y de cualquier manera disponer de los mismos.

En el caso que resida en el extranjero

El poder que se otorgue en el extranjero debe estar:

• Escrito en castellano, realizado ante escribano o notario publico.

• Certificado por ante el Consulado Argentino en el país donde resida, legalizado con la Apostilla de La Haya o según el art. 229 del Reglamento Consular (modificado por el Decreto N° 1629/01).

• El documento extranjero autenticado conforme el Decreto N° 1629/01 o la Apostilla de La Haya hace plena fe en territorio argentino sin necesidad de otra intervención posterior.

• De no cumplir con alguna de las certificaciones mencionadas en los ítems anteriores, él tramite posterior será ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá certificar la firma del Cónsul.

Es importante destacar que a criterio del otorgante se ruega tomar en cuenta las facultades amplias que el "Poder" otorga al mandatario respecto de las indicaciones señaladas en el apartado titulado "Optativo", con relación al Poder de Administración y Disposición del pago del beneficio y el alcance del mismo y la responsabilidad del ejercicio del mismo por parte del mandatario conforme el art. 1911 T CCTES del Código Civil.