MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Acciones para la Prevención de Riesgos del Trabajo

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en el marco de las responsabilidades que le concede la Ley de Riesgos del Trabajo, implementa diversas acciones relacionadas con la planificación, regulación, control, supervisión y evaluación del sistema de precaución y reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad, el Sistema de Riesgos Laborales y los indicadores de cobertura y accidentabilidad constituyen herramientas fundamentales para proteger la salud y seguridad de los trabajadores y promover una verdadera cultura de la prevención.

INTRODUCCION

En el marco de la misión del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de crear más y mejor trabajo, la salud y la seguridad cumplen un rol esencial para optimizar la calidad del empleo.

Asimismo, se destaca que los riesgos del trabajo constituyen un sinónimo de prevención, no de atención posterior; no un problema de indemnización. Por eso, dentro de las líneas de trabajo, interesa resaltar la idea de recuperar la prevención, de simplificación de la administración. En este contexto, es muy importante tener un sistema que funcione más rápido y sea ágil y, fundamentalmente, mejorar el control sobre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

El proceso del diálogo social sobre prevención de los riesgos en el trabajo ha logrado consensos y compromisos. Así, pues, el diagnóstico alcanzado, teniendo en cuenta la experiencia lograda en el sistema de riesgos del trabajo, ha implicado crear un nuevo programa que rehabilite a las empresas que registren alta siniestralidad, "estableciendo una participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), a los empleadores, a los trabajadores y a las asociaciones gremiales que los representen, así como también los organismos nacionales, provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Resolución SRT N° 559/09).

Así como contextos de crisis económica y social "naturalizan" la degradación de las condiciones de trabajo como una variable que elige el empleador para sobrevivir en medio del proceso concentrador y restrictivo de la economía nacional. También, cuando las consecuencias de los riesgos en el trabajo son resultado de una cultura empresaria sostenida por la impunidad ante el incumplimiento de la normativa vigente., os esfuerzos y recursos de la prevención de los riesgos del trabajo a través del mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo tienden a debilitarse.

Asociado a estas circunstancias grandes firmas tercerizan tareas, algunas colaterales y otras centrales, induciendo a bajar los costos, para derivar, mayoritariamente, en pequeñas y medianas empresas las actividades con mayor riesgo, eludiendo su responsabilidad en cuestiones relativas a la seguridad laboral de los trabajadores.

PROGRAMA DE REHABILITACION PARA EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTRAN ALTA SINIESTRALIDAD

A tales efectos, el nuevo "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad" (Resolución SRT N° 559/09) involucra en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad a todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales computadas tanto por el personal propio, como por personal del o los terceros contratados, de manera de establecer un mecanismo eficiente para a la adopción de medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control.

En ese orden y en el marco de la Resolución mencionada, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del comitente.

Actualmente ingresarán al Programa según la selección que realice la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) las empresas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a cincuenta (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un diez por ciento (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a tres (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), sin contemplar los accidentes ocurridos en el trayecto del domicilio del trabajador a su lugar de trabajo y viceversa (in itinere).

Asimismo, calificarán en dicho universo de empleadores, cuando hayan registrado en sus establecimientos al menos un (1) accidente laboral que derivara en la muerte del trabajador propio o dependiente del tercero contratado. También se incluyen en este ámbito a la industria de la construcción, en relación a los obradores permanentes y las plantas fijas con una duración superior a un año.

A su vez, en el marco de una nueva estrategia la Superintendencia de Riesgos del Trabajo fortalecerá la prevención primaria y procurará eliminar los factores de riesgos o reducir a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro; exponiendo una actuación diferenciada y conjunta con las Administradoras de Trabajo Local (provinciales) y las aseguradoras (ART).

En este sentido, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".

La aseguradora (ART) deberá elaborar un Programa de Reducción de Siniestralidad (PRS), cuyo cumplimiento será condición necesaria para salir de la planificación. Mientras que el empleador deberá confeccionar por cada establecimiento seleccionado en la muestra, un Plan de Adecuación a la Legislación (PAL) para aquellos incumplimientos no incluidos en el PRS.

Las ART deberán denunciar ante la SRT la postura adoptada por la empresa calificada como "Empresa con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad" en los casos de incumplimiento o negativa por parte del empleador a relevar la información requerida, pudiendo ante tal circunstancia la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y/o la autoridad de la jurisdicción competente (provincias), según corresponda, aplicar las sanciones que estimen pertinentes.

Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud y/o seguridad del trabajador, pudiendo consistir la medida precautoria en la suspensión de tareas o sectores del establecimiento. Los incumplimientos serán considerados falta muy grave (Ley NΊ 25.212).

Por su parte, como señala el art. 15 de la Resolución N° SRT 559/09, la SRT efectuará el control y seguimiento de las actividades y tareas desarrolladas por las ART, a través de la ejecución de un Plan de Inspecciones que tendrá como objetivos primarios, los siguientes:

• Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa, considerando en particular la suscripción y ejecución de los Programas de Reducción de Siniestralidad (PRS) y de los Planes de Adecuación a la Legislación (PAL), a los efectos de alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros.

• Efectuar el control de calidad de los PRS y de los PAL, a través de inspecciones de campo en empresas y sus establecimientos, debiéndose verificar especialmente, el cumplimiento de la obligación relacionada con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.

• Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas, procedimientos y metodologías establecidas al efecto.

• Efectuar el seguimiento y control sobre la remisión por parte de las ART, de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, de adecuación a la legislación y demás acciones a su cargo.

• Efectuar el seguimiento y control de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la SRT sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención de los riesgos laborales.

Sin perjuicio que la SRT exija la implementación de otras medidas para el adecuado cumplimiento de los respectivos programas (PRS–PAL), éstos deben ser suscriptos por el responsable de Higiene y Seguridad y/o por el Servicio de Medicina Laboral del empleador, así también por el representante gremial de los trabajadores o en caso de no existir tal delegación, por el trabajador más antiguo sin cargo jerárquico.

A su vez, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo creará e implementará el "Registro de Ambientes de Trabajo" y el "Registro de Siniestralidad por Establecimiento", con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad.

El "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad", reconociendo el rol importante de los actores involucrados para garantizar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable, establece derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, animando la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la máxima prioridad al principio de prevención.

ANTECEDENTES

Con la creación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, se estableció entre sus facultades el planificar, regular, controlar, supervisar y evaluar el sistema de prevención y la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

A partir de esta norma jurídica el Estado implementó la garantía constitucional de proteger al trabajador frente a las contingencias del trabajo y promover ambientes de trabajo sanos y seguros.

En resumen, sus objetivos se pueden resumir en los siguientes:

• Preservar y proteger la salud y seguridad de los trabajadores.

• Ejercer la autoridad y funciones que la Ley otorga, recuperando el rol del Estado

en la materia.

• Promover una verdadera cultura de la prevención.

• Transformar a la institución en un referente de excelencia en su ámbito de actuación.

• Colaborar con los compromisos claves del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en materia de erradicación del trabajo infantil, regularización del empleo y combate al trabajo no registrado.

COBERTURA

Para el mes de enero de 2009, la cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo alcanza a un total de 764.287 empleadores afiliados y de 7.773.727 trabajadores cubiertos, cifras que reflejan un incremento del 0,3% en la cantidad de empleadores afiliados y de un 0,6% en la cantidad de trabajadores cubiertos con respecto al mes anterior.

Asimismo, al comparar las cifras con el mes de enero del año 2008, la cantidad de empleadores se incrementó en un 3,2% y la de trabajadores en un 5,7%.

De las 29 Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA) que actualmente operan en el mercado, 7 de ellos concentran alrededor del 69,8% de los trabajadores y el 68,7% de los empleadores cubiertos por el sistema, mientras que las 10 aseguradoras de menor tamaño agrupan el 3,5% del total de trabajadores y el 1,4% del total de empleadores.

La distribución entre los diferentes sectores económicos continúa mostrando la tendencia

de períodos anteriores.

El sector de "servicios sociales" cuenta con la mayor participación, obteniendo el 39,9% del total de trabajadores, seguido por el de "comercio" con el 15,6% y las "industrias manufactureras" con el 15,1%, es decir, poco más de las dos terceras partes del total de los trabajadores asegurados de la República Argentina pertenecen a estos tres sectores productivos.

Respecto al mes de enero de 2008, ocho de los diez sectores de actividad económica previstos en el nomenclador, verifican un aumento de la cobertura. Entre ellos se destacan el "transporte" y el "comercio" con un incremento del 5,4% y 4,8%, respectivamente. La única actividad que registra un descenso de la cobertura es la "construcción", cuyo decrecimiento alcanza al 4,6%.

El 84,7% de los empleadores asegurados posee entre 1 y 10 trabajadores, agrupando apenas el 15,4% de los trabajadores cubiertos.

También se observa que las empresas que poseen entre 1 y 500 trabajadores, agrupan el 58,1% del total de los trabajadores cubiertos. Además, en las 83 empresas afiliadas que poseen más de 5.000 trabajadores, se acumula el 21,8% de los trabajadores cubiertos, representando sólo el 7,7% del total de cuotas pactadas.

Cabe aclarar que sólo se consideraron aquellas empresas que declararon al menos un trabajador para el período en cuestión.

ACCIDENTABILIDAD

El procesamiento de las notificaciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP), por el momento, abarca el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2007, y registra 680.871 AT/EP, que excluidos los accidentes in itinere (en trayecto) y los reingresos alcanzaron los 563.489 casos, de los cuales 491.967 ocasionaron días con baja laboral.

Estos datos disponibles del 2007 contemplan una estimación de una población de trabajadores cubiertos promedio de 7.248.484, con un incremento de 8,6% con respecto al año anterior.

El índice de incidencia AT/EP fue 67,9 cada mil trabajadores cubiertos, y no registró variaciones respecto del año 2006, en tanto que la incidencia global se incrementó a causa de los casos in itinere en un 2,2% alcanzando los 82,5 casos cada 1.000 trabajadores cubiertos.

El sector de actividad con mayor incidencia de AT/EP de todo el sistema fue el de la "construcción", registrando 166,1 trabajadores accidentados por cada mil trabajadores cubiertos, seguido de "industrias manufactureras" (105,3%) y la agricultura, caza, silvicultura y pesca" (103,2%).

La actividad con menor incidencia de AT/EP fue "servicios comunales, sociales y personales" (38,1%), seguida de "electricidad, gas y agua" (49,8%) y "servicios financieros" (52,5%).

Se ha observado que los empleadores con nóminas de 41 a 50 trabajadores presentan mayor incidencia de AT/EP (95,6 AT/EP cada mil trabajadores cubiertos), seguidos de los empleadores con nóminas entre 26 y 40 trabajadores (92,7 AT/EP cada mil trabajadores cubiertos) y de 51 y 100 trabajadores (85,7 AT/EP cada mil trabajadores cubiertos).

La duración media de las bajas en AT/EP muestra que en el año 2007, el promedio de días de baja laboral por cada accidente de trabajo o enfermedad profesional fue de 27,4 días.

Por otra parte, el índice de pérdida indica que se perdieron 1.861,7 días de trabajo en el año por cada mil trabajadores cubiertos.

La duración media de las bajas laborales por actividad demuestra que los AT/EP de los trabajadores que se desempeñan en el sector de "servicios comunales, sociales y personales" fueron los más prolongados (en promedio de 32,4 días con baja).

Al considerar la duración media de las bajas según el tamaño de la nómina del empleador, se puede observar que los empleadores con 10 o menos trabajadores, y los empleadores con más de 2500 trabajadores, registran valores por encima de la media nacional.

Si se percibe el índice de pérdida de AT/EP según actividad económica, el sector de la "construcción" alcanza los 4.080 días de baja laboral por cada mil trabajadores cubiertos, superando en un 119% el índice de pérdida promedio.

El índice de pérdida alcanza un valor máximo para los empleadores que tienen entre 41 y 50 trabajadores en sus nóminas, perdiendo 2.248 días por cada mil trabajadores expuestos.

En el 2007 el total de trabajadores fallecidos ascendió a 1.020 trabajadores, de los cuales 608 fueron en ocasión del trabajo.

Destacándose que la incidencia en fallecidos desciende en el año 2007, registrándose los valores más bajos desde el inicio del sistema: 141 trabajadores fallecidos cada millón de trabajadores cubiertos, de los cuales 84 ocurrieron en lugar y ocasión del trabajo.

Si se analiza la mortalidad por AT/EP según el sector económico puede observarse que los sectores de la "construcción", el "transporte, almacenamiento y comunicaciones" y la "agricultura, caza, silvicultura y pesca" registraron los índices más altos, alcanzando 269, 216 y 212 casos mortales por cada millón de trabajadores cubiertos, respectivamente.

Respecto de la incidencia en fallecidos según el tamaño de la nómina del empleador, puede señalarse como rasgo relevante que la mayor mortalidad en ocasión del trabajo en el año 2007 ocurrió en empresas con dotaciones de entre 1 y 40 trabajadores.

El índice de letalidad, que hace referencia al número de trabajadores fallecidos cada 100 mil accidentes de trabajo o enfermedades profesionales notificados en un año, fue de 108 casos mortales cada 100 mil AT/EP notificados, registrando una caída del 4% respecto al año anterior.

La actividad con mayor letalidad fue el "transporte, almacenamiento y comunicaciones" con 263 fallecimientos cada 100 mil AT/EP notificados.

SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: LO VISIBLE E INVISIBLE

Los datos estadísticos y la calidad de la información que registra el Sistema de Riesgos Laborales (SRL) es una fotografía de la realidad que se actualiza y que permite enriquecer el diseño de políticas que tiendan a mejorar las prestaciones, médicas o dinerarias, y las acciones preventivas para eliminar o reducir los accidentes en ocasión del trabajo.

Con la convicción de que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son evitables y el producto de malas condiciones y medio ambiente de trabajo, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) comparte con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una visión integral de la situación vivida por el trabajador, que abarca al menos las siguientes variables:

• El tiempo de trabajo.

• Las formas de remuneración.

• La organización y contenido del trabajo.

• Los riesgos físicos, químicos, mecánicos, biológicos, ergonómicos, etc.

• Los servicios de alimentación, de transporte, de salud, etc.

• La participación, régimen de premios y castigos, desarrollo de carrera laboral, capacitación etc.

• Factores como edad, sexo, estado de salud, calificación, expectativas personales, necesidades, antecedentes culturales, etc.

• El contexto económico político y social.

• La situación práctica y jurídica del trabajador como empleado.

• Las condiciones de vida.

En la República Argentina la legislación vigente pone en cabeza del empleador la responsabilidad por la salud y seguridad de sus trabajadores y, es así, sencillamente, porque quien emplea es quien dispone del carácter y la calidad de las condiciones y medio ambiente en que los trabajadores desarrollarán sus tareas.

En ese sentido, los principios preventivos básicos son los siguientes:

• Eliminar el riesgo desde su fuente; si no fuera factible, aislarlo o minimizarlo; y si aún peligra la salud del trabajador, hay que otorgarle los elementos de protección personal adecuados

• Informarlo sobre los riesgos a que está expuesto.

• Capacitarlo para la tarea.

En consecuencia, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo diseña programas con el objetivo de reducir la incidencia de accidentes y enfermedades ocupacionales y sus efectos.

Al mismo tiempo, este organismo pretende estimular a las empresas, los trabajadores, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo y las autoridades competentes a concertar y concretar esfuerzos en este sentido, y a inducir una cultura preventiva que fomente un ambiente de trabajo seguro y sano.

La experiencia ha desvalorizado los argumentos de la teoría del "acto inseguro", aunque todavía se escucha hablar de "la propensión a asumir riesgos que tiene una persona" o "el nivel de trasgresión", que llevan "a tomar decisiones que ponen en peligro la vida", como así también se promueve "medir las debilidades y habilidades" de cada trabajador, para eludir responsabilidades empresariales.

Lo cierto es que el Sistema de Riesgos del Trabajo al registrar los accidentes, enfermedades profesionales y los fallecidos con motivo del trabajo destaca la relevancia que tiene la tarea preventiva que deben asumir todos los actores sociales involucrados, especialmente los empresarios.

Con el énfasis puesto en la prevención se han lanzado diversos programas.

Uno de los casos más destacados que se puede mencionar, observando que la mayoría de los Accidentes de Trabajo se producían en el universo de empleadores que ocupaban de 50 a más trabajadores, fue la diagramación a través de la Resolución SRT N° 700/2000 del Programa "Trabajo Seguro para Todos", que denominaba "Empresas Testigos" a aquellos empleadores que registraban un índice de incidencia superior en un 10% al promedio de su grupo de pertenencia.

Por tal motivo en ocho años ingresaron al programa un total de 10.544 empresas (aunque algunas reingresaban), seleccionándose por muestra un promedio de 3.100 empresas.

Allí se establecía como metas de las acciones de prevención sobre este universo lograr:

• Disminuir la accidentabilidad de las empresas testigo en un 10% como mínimo en el término de 1 año.

• Eliminar las causas primarias de riesgo a la salud e integridad de los trabajadores y que provocan los accidentes laborales.

• Elevar el nivel de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad laboral hasta lograr óptimas condiciones de seguridad.

Para ello, en forma resumida se desarrollaban las siguientes acciones:

• Identificación de los ambientes críticos: mediante datos precisos sobre la localización de cada establecimiento, su razón social y/o nombre de fantasía, los accidentes producidos y el mapeo de los mismos.

• Identificación de las causas de los accidentes ocurridos en cada establecimiento.

• Verificación del cumplimiento de la legislación vigente.

• Suscripción del Plan de Reducción de Siniestralidad (PRS), de modo que con la información obtenida y la relevada en las correspondientes visitas a los establecimientos de los empleadores, se dispondría de un correcto diagnóstico para confeccionar un Programa de Reducción de la Siniestralidad a medida, para que cada Empresa Testigo contemple las recomendaciones sobre las mejoras a implementar para neutralizar los riesgos detectados.

Implicaba, pues, la revisión periódica del avance del Programa de Reducción de la Siniestralidad, establecer plazos para la ejecución de las medidas correctivas contempladas en el PRS, y determinar un plan de visitas para verificar el cumplimiento de las mejoras recomendadas.

Sin embargo, la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican, que desde la implementación del Programa "Trabajo Seguro para Todos" hasta la fecha, un alto porcentaje de las empresas calificadas como Testigo, no alcanzaron los niveles mínimos trazados como objetivo respecto de la reducción de incidencia de siniestralidad, situación que ha repercutido negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto. Y ha justificado el presente "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registran Alta Siniestralidad", creado por la Resolución SRT N° 559/09.