MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Nuevo Instrumento del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software para Proyectos de Formación Continua

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica planifica y dirige el Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), que tiene como misión apoyar proyectos y actividades cuya finalidad es el mejoramiento de la productividad del sector privado a partir de la innovación tecnológica. Diversos instrumentos de financiamiento posibilitan, a través de las Convocatorias Públicas y Ventanillas Permanentes, perfeccionar objetivos de modernización tecnológica, desarrollo tecnológico, gastos de patentamiento, servicios tecnológicos para instituciones y para PyMEs, asistencia técnica y programas de consejerías.

PALABRAS PRELIMINARES

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), llama a la presentación de proyectos de formación continua del sector de software y servicios informáticos, para su financiamiento parcial a través de la línea ANR (Aportes No Reembolsables) capacitación, en los términos y condiciones definidos que se detallarán a continuación, destinados a instituciones públicas con aporte fiscal directo, o a instituciones privadas sin fines de lucro.

MODALIDAD

Ventanilla permanente

Los proyectos a financiar no tienen establecida una fecha límite, por lo tanto es posible su presentación ante el FONSOFT sin plazos determinados.

Los recursos para los Aportes No Reembolsables (ANR) serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la Ley Nº 25.922.

Objetivo

Este financiamiento tiene como objetivo sostener la permanente actualización de los recursos humanos del sector de software y servicios informáticos, apoyando las iniciativas que provean una oferta innovadora, pertinente, de calidad, y que estén abiertas a toda la comunidad.

Beneficiarios

Se considerarán beneficiarios elegibles a aquellas instituciones públicas con aporte fiscal directo, o instituciones privadas sin fines de lucro legalmente constituidas en la República Argentina, que evidencien tener capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para ejecutar las acciones propuestas.

Dichas instituciones deberán evidenciar una trayectoria de capacitación acorde con los objetivos que se pretenden en estos contenidos, y haber tenido relación permanente con el sector productivo de software y servicios informáticos.

El tipo de financiamiento será Aportes No Reembolsables (ANR).

PRESENTACION

Los proyectos deberán presentarse en un sobre cerrado en cuyo frente se escribirá la dirección: Av. Córdoba 831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la leyenda "ventanilla Permanente ANR Capacitación FONSOFT".

Dentro del sobre se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas por el representante legal de la institución, y una copia en soporte informático (en CD).

La documentación a presentar será la siguiente:

• Formularios Completos: Formulario A y Formulario B (Word y Excel).

• Declaración jurada certificada.

• Boleta de depósito.

• Documentación anexa al proyecto en original y copia (currículum, anexo, presupuestos, etc.).

EVALUACION

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a. Evaluación de la factibilidad y calidad del proyecto.

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del presente concurso.

a.1.1. Pertinencia de las acciones propuestas y alcance de las mismas.

a.2. Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.

a.2.1. Claridad de los objetivos.

a.2.2. Marco teórico adecuado.

a.2.3. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.4. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.5. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

b. Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora.

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se tendrán en cuenta:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora y de las entidades asociadas y/o proveedores contratados, y antecedentes de los docentes para llevar adelante la capacitación.

b.1.1. Claridad de los objetivos.

b.1.2. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

b.1.3. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

b.1.4. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

c. Evaluación de la capacidad gerencial de la entidad.

Se evaluará la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto, desde el punto de vista gerencial y financiero.

La evaluación incluye un análisis de la capacidad de la entidad para aportar la contraparte de acuerdo al cronograma de requerimientos financieros estipulado en el proyecto.

CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO

• Los aportes a adjudicar con recursos del FONSOFT serán de hasta el 50% del costo total del proyecto y de hasta pesos cincuenta mil ($50.000) como máximo.

• Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

Esquema de procedimiento

 

 

ANEXO I

BASES PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE FORMACION CONTINUA DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE.

APORTES NO REEMBOLSABLES A INSTITUCIONES VENTANILLA FORMACION–FONSOFT

1. Objetivos

Este financiamiento tiene como objetivo sostener la permanente actualización de los recursos humanos del sector de software y servicios informáticos, apoyando las iniciativas que provean una oferta innovadora, pertinente, de calidad, y que estén abiertas a toda la comunidad.

2. Presentación de Proyectos

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse, por correo o personalmente, en la Mesa de Entrada de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, Av. Córdoba 831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La misma deberá hacerse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ventanilla Permanente ANR Capacitación FONSOFT".

Dentro del sobre se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas por el representante legal de la institución, y una copia en soporte informático (en CD).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de pesos seiscientos ($600) en la Cuenta Corriente Especial en pesos Nº 372.484/0, denominada "Fondo Fiduciario de Promoción para la Industria del Software", del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

En el caso de realizar transferencia electrónica el CBU de la mencionada cuenta es 0 1105995-40000037248408–C.U.I.T. 30-70943316-0. Este monto será utilizado para gastos técnicos que genere el presente procedimiento y en ningún caso será devuelto.

Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte. Es condición necesaria presentar:

• Formularios completos y documentación anexa en original y copia, foliados en el margen superior derecho y firmados en todas sus páginas por el representante legal, y una copia de los formularios en soporte magnético (en CD).

• El tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo. Para presentar la documentación se observará el siguiente orden: Formulario A, Formulario B (Word y Excel), Declaración Jurada Certificada, Boleta de depósito, documentación anexa.

La presentación del proyecto importa de parte de las instituciones solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Aportes No Reembolsables FONSOFT Capacitación, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes Condiciones.

3. Proyectos Elegibles

Proyectos presentados por los beneficiarios descriptos en el punto 5 del presente documento, que tengan como objetivo ofrecer capacitación innovadora, pertinente, de calidad y abierta a la comunidad de software y servicios informáticos.

Dicha capacitación debe ser de interés profesional e industrial, y no ser parte de la oferta educativa regular permanente de la región.

No se financiarán carreras de grado, especializaciones, maestrías, ni doctorados.

Al menos el 30% de los alumnos del curso deberán pertenecer a empresas del sector de software y servicios informáticos.

4. Plazo de Ejecución

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

5. Beneficiarios

A los efectos de la presente convocatoria se considerarán beneficiarios elegibles a aquellas instituciones públicas con aporte fiscal directo, o instituciones privadas sin fines de lucro legalmente constituidas en la República Argentina, que a criterio de la UCGAL y de la Comisión Ad Hoc de Evaluación, cada una en su ámbito de competencia, evidencien tener capacidad legal, técnica, administrativa y financiera para ejecutar las acciones propuestas.

Dichas instituciones deberán evidenciar una trayectoria de capacitación acorde con los objetivos que se pretenden en estas bases, y haber tenido relación permanente con el sector productivo de software y servicios informáticos.

6. Financiación

Los aportes a adjudicar con recursos del FONSOFT serán de hasta el 50% del costo total del proyecto y de hasta pesos cincuenta mil ($50.000) como máximo.

Cada institución podrá tener en ejecución un máximo de pesos cien mil ($100.000) adjudicados.

7. Pertinencia de Gastos

7.1. No serán considerados gastos elegibles para el cálculo del costo del proyecto

los siguientes

• Gastos generales de los beneficiarios.

• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la etapa de ejecución del proyecto.

• Compras de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

7.2. Gastos que pueden financiarse

Los gastos financiables del proyecto podrán comprender los ítems que se detallan a continuación.

• Honorarios y viáticos de los docentes.

• Becas.

• Material de cursos.

• Material de difusión.

• Alquiler de instalaciones.

• Instalación o alquiler de laboratorios imprescindibles para la realización de la capacitación.

Se reconocerán gastos de administración que resulten incrementales y estrictamente necesarios para la realización de las actividades de capacitación, sólo imputables a gastos de contraparte.

El IVA correspondiente a los gastos presupuestados y declarados elegibles se podrá imputar como aporte de contraparte.

La enumeración previa no se debe considerar como taxativa, sino meramente enunciativa, y la pertinencia de los mismos quedan sujetos a su aprobación por parte de los órganos competentes de la AGENCIA.

7.3. Se reconocerán gastos a ser financiados por el FONSOFT o por la institución beneficiaria realizados a partir de la fecha de presentación del proyecto

8. Criterios de Evaluación

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que se detallan en el punto 9.

Una vez ingresado se procederá a evaluar la calidad, factibilidad y viabilidad técnica de la solicitud y la viabilidad financiera del beneficiario.

9. Contenido de las presentaciones

Los proyectos deberán presentarse en un sobre cerrado en cuyo frente se escribirá la dirección: Av. Córdoba 831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la leyenda "ventanilla Permanente ANR Capacitación FONSOFT".

El mismo deberá contener dos juegos completos y foliados en cada una de sus hojas de la documentación que se indica a continuación, más un CD con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la institución solicitante.

Documentación contenida en los juegos deberá presentarse en el orden siguiente:

• Formularios Completos: Memoria A (formulario en Excel) y Memoria B (formulario en Word y Excel).

• Documentación inherente al proyecto (currículum, anexo, presupuestos, etc.).

• Boleta de depósito conforme lo solicitado en el punto 2 de estas bases.

• Declaración jurada suscripta por el representante legal de la entidad solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de la ANPCyT y/o de otra institución, y/o una solicitud de beneficio en proceso de evaluación aún no adjudicado.

• Información de la entidad:

- Copia del Estatuto o Contrato Social.

- Conformación del Consejo Directivo u órgano de dirección.

- Acreditación fehaciente sobre la personería del representante legal de la institución.

- Acta del órgano deliberativo autorizando a participar de las acciones y a comprometer los fondos de contraparte.

- Tres últimos balances, si correspondiere, suscriptos por contador público nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. La certificación del Consejo Profesional respectivo debe obrar en original.

En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva.

Se informa asimismo que para la firma del contrato y para la efectivización de todo desembolso emergente del subsidio adjudicado, serán requisitos excluyentes: la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (Según Resolución AFIP Nº 1814) y la constitución de un Seguro de Caución a favor de la AGENCIA, por el 20% del monto del subsidio otorgado, cuya vigencia será abierta.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la ANPCyT.

La admisión de los proyectos será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico y publicada en la página Web de la AGENCIA cuyo dominio es: www.agencia.gov.ar.

Dicha disposición será susceptible de ser recurrida mediante recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legal de la entidad o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.

Dicho recurso será resuelto por el Presidente de la AGENCIA.

10. Evaluación de las solicitudes de financiamiento

Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica de la propuesta.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a. Factibilidad y calidad del proyecto.

b. Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (en particular CV de los docentes involucrados y laboratorios disponibles).

c. Capacidad financiera y gerencial del solicitante.

a. Evaluación de la factibilidad y calidad del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del presente concurso.

a.1.1. Pertinencia de las acciones propuestas y alcance de las mismas

a.2. Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.

a.2.1. Claridad de los objetivos.

a.2.2. Marco teórico adecuado.

a.2.3. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.4. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.5. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

b. Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se tendrán en cuenta:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora y de las entidades asociadas y/o proveedores contratados, y antecedentes de los docentes para llevar adelante la capacitación.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

c. Evaluación de la capacidad gerencial de la entidad

Se evaluará la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto, desde el punto de vista gerencial y financiero.

La evaluación incluye un análisis de la capacidad de la entidad para aportar la contraparte de acuerdo al cronograma de requerimientos financieros estipulado en el proyecto.

11. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora, que podrá ser propia de la institución o contratada ad hoc, deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares en los temas asociados a la ejecución del proyecto.

La institución solicitante deberá contar con la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

12. Contrato y Desembolsos

A efectos de instrumentar el beneficio que se acuerde se deberá suscribir el contrato correspondiente, cargando el beneficiario con la obligación de cumplimentar las condiciones previas requeridas por la UCGAL y perfeccionar la firma del contrato en un plazo de treinta (30) días de notificada la adjudicación, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho sobre el crédito otorgado.

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de desembolsos, los que se determinarán en el Anexo I del contrato que oportunamente se suscriba.

13. Reconsideraciones

El solicitante contará con la posibilidad de recurrir contra una resolución desfavorable, debiendo para ello interponer el representante legal de la empresa o apoderado un recurso de reconsideración por escrito, en el que exprese los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la notificación.

La ANPCyT resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

14. Rescisión

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el Contrato.

El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente.

ANEXO A

DEFINICIONES Y ALCANCES

Software

A los fines de la Ley Nº 25.922 se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente

Actividades promocionadas por la Ley Nº 25.922

Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la Ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.

Queda excluida del régimen establecido en dicha Ley la actividad de autodesarrollo de software.

El Decreto reglamentario Nº 1594/2004 establece que las actividades de software y servicios informáticos comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 25.922 son las siguientes:

a. Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11.723.

b. Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso "a".

c. Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso "a".

d. Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.

e. Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

f. Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incisos "d" y "e", la autoridad de aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.

g. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.

h. Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.