MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria para la Presentación de Proyectos de Desarrollo de Productos de Software, Servicios Informáticos y Emprendedores FONSOFT 2009

La Agencia Nacional de Promoción científica y tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, llama a la presentación de Proyectos de desarrollo de Productos de Software, Servicios Informáticos y Emprendedores FONSOFT 2009. Esta convocatoria tiene la misión de promover acciones del software y servicios informáticos, y colaborar con la constitución de nuevas empresas comerciales dentro del sector y la consolidación de las empresas elegibles ya existentes.

INTRODUCCION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), llama a la presentación de (I) Proyectos de Desarrollo de Productos de Software y Servicios Informáticos (excluido el autodesarrollo) y (II) Proyectos para la continuación de trabajos realizados en las convocatorias anteriores subsidios a emprendedores FONSOFT 2007 y 2008, para su financiamiento parcial en ambas modalidades a través de subsidios, en los términos y condiciones definidos en las presentes bases.

Los recursos para los subsidios serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la Ley Nş 25.922.

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en subsidios de hasta pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto.

Los beneficiarios podrán presentarse bajo dos modalidades:

• Modalidad I: podrán ser beneficiarios de los subsidios personas físicas, empresas unipersonales que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su inscripción al momento del cierre de la convocatoria, y sociedades que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su constitución al momento del cierre de la convocatoria. Tanto las personas físicas como jurídicas deberán estar radicadas en el territorio nacional. Las empresas productoras de bienes y/o servicios deberán satisfacer la condición micro o pequeña empresa1 dedicada a la producción de software. A los efectos de la presentación, en el caso de empresas sólo se permitirá una empresa por proyecto, no pudiéndose constituirse formas asociativas empresarias como Uniones Transitorias de Empresas o Agrupaciones de Colaboración.

• Modalidad II: podrán ser beneficiarios quienes hayan sido beneficiarios de subsidios a emprendedores FONSOFT 2007 o subsidios a emprendedores FONSOFT 2008, y hayan completado con éxito, al momento del cierre de la presente convocatoria, al menos el 70% del proyecto subsidiado. Dicho porcentaje deberá estar acreditado a través de los dictámenes de evaluación correspondientes.

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico a: fonsoft@mincyt.gov.ar, o consultarse desde la página Web de la ANPCyT.

La presentación deberá implementarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección de la ANPCyT y la leyenda "Subsidios a Emprendedores FONSOFT 2009". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (CD exclusivamente).

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la ANPCyT-FONSOFT, sita en Av. Córdoba 831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1054) o en la sedes provinciales de las autoridades de aplicación de la Ley Nş 23.877.

Las presentaciones que se realicen por correo deberán tener sello de ingreso a la Mesa de Entradas de la AGENCIA con fecha anterior al 29 de abril de 2010.

La convocatoria ha sido aprobada mediante la Resolución Nş 330/09 del Directorio de la Agencia el día 09 de diciembre de 2009.

BASES DEL LLAMADO PARA LA ADJUDICACION DE SUBSIDIOS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE 2009

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), llama a la presentación de (I) Proyectos de Desarrollo de Productos de Software y Servicios Informáticos (excluido el autodesarrollo) y (II) Proyectos para la continuación de trabajos realizados en las convocatorias anteriores Subsidios a Emprendedores FONSOFT 2007 y 2008, para su financiamiento parcial en ambas modalidades a través de subsidios, en los términos y condiciones definidos en las presentes bases.

La modalidad I está destinada a personas físicas, a empresas unipersonales que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su inscripción al momento del cierre de la convocatoria, y a sociedades que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su constitución al momento del cierre de la convocatoria.

Por otra parte, la modalidad II está destinada a los beneficiarios de convocatorias Subsidios a Emprendedores Fonsoft 2007 y 2008 que hayan concluido con éxito al menos el 70% del proyecto anterior al momento del cierre de esta convocatoria. El encuadramiento sobre industria del software establecidas por la Ley Nş 25.922 y su Decreto Reglamentario pueden consultarse en el Anexo A (que se publica en el final de este texto).

Los recursos para los subsidios serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la Ley Nş 25.922.

Presentación de iniciativas

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá solicitarse por correo electrónico (fonsoft@mincyt.gov.ar), o bajarse de la página Web de la ANPCyT (www.agencia.gov.ar).

La presentación deberá implementarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección de la ANPCyT y la leyenda "Subsidios a Emprendedores FONSOFT 2009". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (CD exclusivamente).

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la ANPCyT-FONSOFT, sita en Av. Córdoba 831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1054) o en la sedes provinciales de las autoridades de aplicación de la Ley Nş 23.877.

La fecha límite de presentación de los proyectos será el 29 de abril de 2010 a las 12 horas.

Las presentaciones que se realicen por correo deberán tener sello de ingreso a la Mesa de Entradas de la AGENCIA con fecha anterior al 29 de abril de 2010.

Es condición necesaria presentar:

• Formularios completos y documentación anexa en original y copia, foliados en el margen superior derecho y firmados en todas sus páginas por el representante legitimado ante la AGENCIA, y una copia de los formularios en soporte magnético (CD).

• El tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo.

• Para presentar la documentación se observará el siguiente orden: formulario A (word), formulario B (word y Excel), formulario C (word), declaración jurada certificada, y documentación anexa.

La presentación del proyecto importa de parte de los solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los subsidios a emprendedores FONSOFT, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes bases y condiciones.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos, y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos serán considerados No Admitidos o Rechazados, según el caso.

Objetivos

El presente llamado tiene el objetivo de promover el espíritu emprendedor dentro del sector de software y servicios informáticos, y colaborar con la constitución de nuevas empresas comerciales dentro del sector y la consolidación de las empresas elegibles ya existentes.

Proyectos elegibles

• Modalidad I: se financiarán proyectos que se orienten a implementar actividades de innovación tecnológica acordes con los objetivos del llamado. Específicamente se considerará elegibles los proyectos orienta dos al desarrollo de productos de software y servicios informáticos, excluido el autodesarrollo, que den origen a nuevas empresas y/o que consoliden a las ya existentes con alto grado de innovación, y sean factibles técnicamente, rentables y posean mercado. Los proyectos a presentar deberán ser creación intelectual de los participantes. En caso que como producto de las acciones emergente del proyecto se conforme una persona jurídica, la misma deberá estar integrada por los beneficiarios individuales del subsidio.

• Modalidad II: en esta modalidad se destina a quienes hayan sido beneficiarios de subsidios a emprendedores FONSOFT 2007 o subsidios a emprendedores FONSOFT 2008, y hayan completado con éxito, al momento del cierre de la presente convocatoria, al menos el 70% del proyecto subsidiado, y se orientará a: a) extender la funcionalidad del producto original desarrollado en la convocatoria anterior, y b) realizar actividades de puesta en el mercado del producto desarrollado en la convocatoria anterior.

Plazo de ejecución

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

Beneficiarios

• Modalidad I: podrán ser beneficiarios de los subsidios personas físicas, empresas unipersonales que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su inscripción al momento del cierre de la convocatoria, y sociedades que no tengan más de veinticuatro meses de antigüedad desde su constitución al momento del cierre de la convocatoria. Tanto las personas físicas como jurídicas deberán estar radicadas en el territorio nacional. Las empresas productoras de bienes y/o servicios deberán satisfacer la condición micro o pequeña empresa (1) dedicada a la producción de software. A los efectos de la presentación, en el caso de empresas sólo se permitirá una empresa por proyecto, no pudiéndose constituirse formas asociativas empresarias como Uniones Transitorias de Empresas o Agrupaciones de Colaboración.

• Modalidad II: podrán ser beneficiarios quienes hayan sido beneficiarios de subsidios a emprendedores FONSOFT 2007 o subsidios a emprendedores FONSOFT 2008, y hayan completado con éxito, al momento del cierre de la presente convocatoria, al menos el 70% del proyecto subsidiado. Dicho porcentaje deberá estar acreditado a través de los dictámenes de evaluación correspondientes.

El incumplimiento de las formalidades requeridas en los párrafos precedentes será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

Financiación

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en subsidios de hasta pesos ciento cincuenta mil ($150.000).

En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto.

_______

(1) Según Disposición SePyME Nş 147/2006.

Pertinencia de gastos

Gastos que pueden financiarse

• En el caso de emprendedores individuales o empresas unipersonales, se podrán financiar con cargo a la subvención, honorarios de los emprendedores, cada uno de los cuales podrá percibir mensualmente el equivalente al monto fijado para un Consultor II de la Administración Pública Nacional (2).

• Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

• Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.

• Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

• Insumos y/o materiales necesarios para llevar a cabo las actividades del proyecto.

• Consultorías y recursos humanos indispensables para desarrollar el proyecto.

• Protección legal de los resultados.

• Puesta en el mercado del producto (en el caso de la modalidad I se reconocerá hasta un máximo de un 10% del total del proyecto).

• En el caso de que el solicitante fuera una persona jurídica, se aceptará como gasto elegible el personal de dirección, investigación y de apoyo técnico, que resulte imprescindible debido a la ejecución del proyecto, y estos gastos podrán ser financiados por la AGENCIA.

• Gastos para formulación y gestión del proyecto, se aceptarán a contraparte y hasta un monto de pesos seis mil ($6.000). En el caso de las Unidades de Vinculación Tecnológica, se reconocerá el 50% del importe aprobado para ser financiado a través del subsidio adjudicado.

Se reconocerán como contraparte:

• El porcentaje no retribuido del honorario de consultor II de cada emprendedor.

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Otros aportes realizados por terceras partes, necesarios para la consecución de los objetivos del proyecto.

Solo serán considerados gastos elegibles para el cálculo del costo del proyecto, todos aquellos que estén vinculados en forma inequívoca al objeto del proyecto y contribuyan al logro de los resultados previstos en su formulación

En el caso de socios o accionistas de personas jurídicas, no se aceptarán como gastos elegibles, ni el retiro de socios ni las retribuciones en concepto de honorarios por funciones directivas.

Se reconocerán gastos a ser financiados por el FONSOFT o por la contraparte, aquellos realizados a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria, conforme al Manual de Administración de Operaciones de la Línea Subsidios a Emprendedores FONSOFT

Criterios de selección y evaluación

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad.

Una vez admitido se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, y la viabilidad técnica de la solicitud.

En el caso de proyectos adjudicados, el FONSOFT realizará una evaluación a mitad del término de la ejecución. En dicha evaluación, se analizará el avance técnico y económico del proyecto para determinar la continuidad del mismo. Si el resultado fuera negativo, la AGENCIA rescindirá el contrato de acuerdo al procedimiento previsto en dicho instrumento.

Admisibilidad de proyectos

Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

• Realizar la presentación antes de la fecha y hora de cierre del llamado.

• Presentar en un sobre cerrado en cuyo frente se escribirá la dirección: Av. Córdoba 831, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la leyenda "Subsidios a Emprendedores FONSOFT 2009". El mismo deberá contener dos juegos completos y foliados en cada uno de sus hojas de la documentación que se indica a continuación y un CD con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la entidad solicitante.

• Tanto los emprendedores que tengan actividad económica, como las personas físicas y/o jurídicas proponentes, deberán contar con una calificación positiva de riesgo crediticio, de acuerdo a la Central de Informes del Banco Central de la República Argentina.

_______

(2) Según Decreto Nş 2345/08 (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/145000- 149999/149104/norma.htm).

Documentación a presentar en el orden siguiente:

• Formularios Completos: Memorias A, B (Word y Excel) y C, incluyendo un Plan de Negocios.

• Documentación inherente al proyecto (curriculums, anexos, etc.).

• Declaración jurada suscripta por los solicitantes del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de la ANPCyT y/o de otra institución, y/o en proceso de evaluación aún no adjudicado.

• Información de los solicitantes:

- En el caso de emprendedores que aún no desarrollan actividad empresaria: copia del documento, constancia de CUIL o CUIT y currículum de cada uno de los solicitantes.

- En el caso de múltiples presentantes individuales, el grupo deberá designar un representante legitimado ante la AGENCIA, mediante poder suscripto ante Escribano Público, cuyo original o copia certificada deberá formar parte de la presentación. Este representante será quien deberá firmar toda la documentación presentada, y de obtener el beneficio será el encargado de suscribir el contrato.

• En el caso de empresas solicitantes:

- Para Personas Jurídicas:

* Copia del Estatuto o Contrato Social.

* Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la sociedad.

* Toda la documentación deberá estar firmada por el representante legitimado ante la AGENCIA: en el caso de una S.A., el presidente de la misma o el apoderado legal; en el caso de una S.R.L. el socio gerente o el apoderado legal; en el caso de una unipersonal, el titular de la misma o su apoderado legal.

* Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

• Para Empresas Unipersonales:

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

- En el caso de ser monotributista, inscripción al Régimen del Monotributo.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la ANPCyT.

La admisión de los proyectos será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico y publicada en la página Web de la AGENCIA, cuyo dominio es: www.agencia.gov.ar.

Dicha disposición será susceptible de ser recurrida mediante Recurso de Reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legitimado ante la AGENCIA (representante legal de la empresa o apoderado en el caso de empresas, representante legitimado de un grupo de individuos a través de poder pertinente cuando los presentantes sean presentantes individuales), dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.

Dicho recurso será resuelto por el Presidente de la AGENCIA.

Evaluación de las solicitudes

Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

• Factibilidad y calidad del proyecto.

• Capacidad técnica de los solicitantes (Unidad Ejecutora).

• Evaluación económica.

Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

• Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.

• Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.

- Claridad de los objetivos.

- Precisión en la definición de las etapas y tareas.

- Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

- Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

Evaluación de la capacidad técnica de los solicitantes (Unidad Ejecutora)

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se tendrá en cuenta la conformación de la misma.

Evaluación económica

Se analizará la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

• Razonabilidad económica de los resultados del proyecto.

• Análisis del Plan de Negocios y su razonabilidad.

Contrato y desembolsos

A efectos de instrumentar el beneficio que se acuerde se deberá suscribir el contrato correspondiente, cargando los beneficiarios con la obligación de presentar toda la información actualizada, y perfeccionar la firma del contrato en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la Resolución que adjudique el beneficio, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho sobre el subsidio otorgado.

En el caso de personas físicas que al momento de la presentación no funcionen como empresa, las mismos deberán inscribirse ante la AFIP con carácter previo a la firma del contrato. Asimismo deberán abrir, previo a la firma del contrato, una cuenta bancaria donde se transferirá el anticipo y los sucesivos desembolsos.

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de desembolsos, que podrán ser anticipos o reembolsos de gastos hechos, los que se determinarán en el proceso de evaluación y su detalle se incluirá como Anexo del contrato a suscribirse.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato y para la efectivización de todo desembolso emergente del subsidio adjudicado, serán requisitos excluyentes: la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (Según Resolución AFIP Nş 1814).

Previo a la firma del contrato, y atento a la Resolución SECyT Nş 1054/05 (http://www. sicytar.secyt.gov.ar/docs/resol_sctip_1054_05.pdf), los integrantes del proyecto deberán ingresar su currículum vital en el sistema CvLAC/SICyTAR (http://www.sicytar.secyt.gov. ar).

Reconsideraciones

Los solicitantes contarán con la posibilidad de recurrir contra una Resolución desfavorable, debiendo para ello interponer los mismos solicitantes un Recurso de Reconsideración por escrito, en el que expresen los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido.

El Presidente de la ANPCyT resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

Rescisión

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el contrato.

La AGENCIA se reserva en forma expresa la facultad de rescindir el contrato o dar por decaido el beneficio o suspender los desembolsos o tomar cualquier medida que considere pertinente en caso de verificarse situaciones que vulneren el espíritu de nuevo emprendimiento fomentado a través de de la presente convocatoria.

Será objeto de particular análisis por parte de los órganos competentes de la AGENCIA, a fin de determinar fehacientemente las condiciones de elegibilidad, las vinculaciones contractuales o de prestación de servicios entre los emprendedores y sus potenciales proveedores.

Selección de proyectos con aprobación técnica

En el caso que el total de los proyectos aprobados en las fases mencionadas superara el monto de beneficios a asignar, se procederá a seleccionar los proyectos de acuerdo al puntaje que alcancen, en función de los siguientes criterios de selección.

Se priorizarán los proyectos presentados por un grupo interdisciplinario

El proyecto es presentado por un grupo interdisciplinario

20

El proyecto no es presentado por un grupo interdisciplinario

0

Se priorizarán proyectos destinados a áreas estratégicas

El proyecto está destinado a alguna de las siguientes áreas estratégicas: Videojuegos, Agroindustria, Informática industrial, Bioinformática, Medicina y salud, Telefonía inalámbrica y celular, Internet inalámbrica y móvil, Seguridad, Gobierno electrónico, DIS, Procesamiento de imágenes y señales, Turismo

25

El proyecto está destinado a otras áreas

0

El proyecto está destinado a alguna de las siguientes áreas estratégicas

Innovación a nivel internacional

40

Innovación a nivel nacional

20

Innovación a nivel local

10

En caso que aún con los criterios anteriores fuere necesario dirimir situaciones de empate, se priorizarán los proyectos que soliciten menor porcentaje de beneficio con relación al costo total del proyecto.

ANEXO A

Definiciones y alcances

Software

A los fines de la Ley Nş 25.922 se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente

Actividades promocionadas por la Ley Nş 25.922

Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la Ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos.

Queda excluida del régimen establecido en dicha Ley la actividad de autodesarrollo de software.

El Decreto Reglamentario Nş 1594/2004 establece que las actividades de software y servicios informáticos comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nş 25.922 son las siguientes:

a. Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nş 11.723.

b. Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso "a".

c. Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso "a".

d. Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.

e. Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

f. Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incisos "d" y "e", la autoridad de aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.

g. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.

h. Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.

Autodesarrollo de software

Se entenderá como autodesarrollo de software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando se den las condiciones descriptas en el inciso "a".