MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Convocatoria para la Presentación de Proyectos de Apoyo Tecnológico al Sector Turismo-ASETUR

El Consejo Federal de Ciencia y Tecnología dependiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva llama a la presentación de proyectos de Apoyo Tecnológico al Sector Turismo —ASETUR— para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR). El objetivo general de esta propuesta es otorgar impulso a los centros turísticos que requieran innovación tecnológica para responder a la demanda existente y mejorar la oferta de servicios, los cuales serán avalados por las autoridades de aplicación de cada provincia junto con el área de turismo.

INTRODUCCION

Podrán ser beneficiarios de los proyectos empresas, personas jurídicas constituidas como tales al momento de la presentación del proyecto, personas físicas, organismos gubernamentales, organismos no gubernamentales.

Dichas organizaciones deberán estar vinculadas en forma directa o indirecta con el sector turismo.

En relación al tipo de financiamiento se destinará a los efectos de este llamado un monto total de $14.400.000.

Los recursos financieros del MINCyT destinados a los proyectos son aportes no reembolsables. Dichos aportes no podrán exceder el 70% del costo total del proyecto.

Los recursos destinados a los proyectos serán administrados por una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) debidamente habilitada al momento de la presentación del proyecto en los términos de la Ley N° 23.877, quien además podrá formularlo.

Cada jurisdicción contará con un monto máximo de $600.000 para ser asignado a los proyectos.

Las ideas proyecto para su evaluación podrán presentarse desde el 6 de agosto hasta el 15 de octubre de 2009, a las 13:00 horas.

Todas las consultas deberán efectuarse a las autoridades de ciencia y tecnología de cada provincia, o al correo electrónico: cofecyt@mincyt.gov.ar y a los teléfonos/faxes (011) 4891-8989 o 4891-8999.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DEL LLAMADO A LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LA CONVOCATORIA APOYO TECNOLOGICO AL SECTOR TURISMO-ASETUR

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva llama a la presentación de proyectos de Apoyo tecnológico al sector turismo —ASETUR— para la adjudicación de aportes no reembolsables con la modalidad de ventanilla permanente.

INFORMACION GENERAL

Se destinara a los efectos de este llamado un monto total de pesos catorce millones cuatrocientos mil ($14.400.000).

Fecha límite

Se establece el día jueves 15 de octubre de 2009, a las 13 horas, como fecha límite para la presentación de las ideas proyecto de aquellos proyectos que habrán de presentarse para su evaluación en el 2009.

Estas bases y condiciones, y la documentación respectiva, podrán encontrarse en la página Web del MINCyT: www.mincyt.gov.ar. o retirarse en la sede de la Secretaría General del Consejo Federal de Ciencia y Tecnología, sita en la calle Suipacha 724 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en las sedes de las autoridades de ciencia y tecnología provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o solicitarse por correo electrónico a la dirección: cofecyt@mincyt.gov.ar.

Todas las consultas vinculadas al llamado podrán efectuarse ante las autoridades de ciencia y tecnología de cada jurisdicción, o al correo electrónico: cofecyt@mincyt.gov.ar y a los teléfonos/faxes (011) 4891-8999 y 4891-8989.

GLOSARIO

Los términos jurisdicción, jurisdiccional, provincia y provincial se hacen extensivos y comprenden, en estas bases, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La expresión: "Ministerio" alude al Ministerio de Ciencia, Tecnollogía e Innovación Productiva.

La expresión "Dirección" alude a la Dirección de Inversiones de la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo de la Nación.

La expresión:" SECTUR" alude a la Secretaría de Turismo de la Nación.

La expresión: "Comité Evaluador" alude al Comité para la Evaluacion y Seguimiento de los Proyectos Federales de Innovacion Productiva (Resoluciones ex-S. C. T. I. P. N° 1229/05 y 619/07).

La expresión: "Secretaría General" alude a la Secretaría General del Consejo Federal de Ciencia y Tecnologia.

OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de esta línea de financiamiento es dar impulso a centros turísticos que requieran innovación tecnológica para responder a la demanda existente, y mejorar la oferta de servicios, los cuales serán avalados por las autoridades de aplicación de cada provincia junto con el área turismo, en forma coherente con los lineamientos de la SECTUR.

OBJETIVO ESPECIFICO

Serán financiados aquellos proyectos que requieran de mejoras tecnológicas e impliquen una diferenciación y una mejora en la oferta turística existente.

Los proyectos deberán beneficiar a una cantidad tal de actores que impliquen una mejora global en el centro turístico correspondiente.

De conformidad con el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable de la Secretaría de Turismo, la presente línea de financiamiento tiene también como objetivos promover la equidad social, la eficiencia económica, la sustentabilidad ambiental y el desarrollo autogestionado.

BENEFICIARIOS-DESTINATARIOS FINALES

Podrán ser beneficiarios de los proyectos personas físicas, personas jurídicas constituidas como tales al momento de la presentación del proyecto, organismos gubernamentales y organismos no gubernamentales.

Dichas organizaciones deberán estar vinculadas en forma directa o indirecta con el sector Turismo.

Ellas podrán referirse:

• A la Inversión Publica: instalaciones (miradores, senderos, refugios, pasarelas, grupos sanitarios, etc.); unidades de información (centro de informes, de visitantes, equipamiento, etc.); conservación del patrimonio natural y cultural (restauración, refuncionalizacion, etc.); señalización turística (según el Sistema de Señal Etica Turística Nacional de SECTUR).

• A la Inversión Privada: actividades vinculadas en forma directa con el turismo: servicios de alojamiento, agencias de viaje, transporte y otros servicios (centros de esquí, turismo salud, turismo aventura etc.) y actividades indirectamente vinculadas al turismo tales como la gastronomía y los artículos y artesanías regionales.

En todos los casos los beneficiarios del proyecto deberán suscribir un convenio de cooperación institucional con las autoridades de ciencia y tecnología y de turismo de las jurisdicciones involucradas en el proyecto, que deberá incluir los términos de la cooperación y/o aportes que comprometerán, el objetivo especifico del proyecto, su justificación en forma sucinta, los principales resultados esperados y el compromiso de transferencia del conocimiento a los destinatarios finales.

Se entenderá por destinatarios finales del proyecto a la población objeto que en el territorio se beneficiaran directamente de la transferencia de los resultados del proyecto.

TIPO DE FINANCIAMIENTO

Los recursos financieros del MINCyT destinados a los proyectos se ejecutaran bajo la modalidad de aportes no reembolsables. Dichos aportes no podrán exceder el 70% del costo total del proyecto.

Cada jurisdicción contara con un monto máximo de $600.000 (seiscientos mil pesos) para ser asignado a los proyectos.

ADMINISTRACION

Los recursos destinados a los proyectos serán administrados por una unidad de vinculación tecnológica debidamente habilitada al momento de la presentación del proyecto en los términos de la Ley N° 23.877, quien además podrá formularlo.

No podrán presentar proyectos, ni administrarlos, aquellas Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) que hayan sido remisas o morosas en la presentación de informes de avance, rendiciones contables y/o informes de gestión, o hayan incumplido las obligaciones que le imponen los Manuales de Operaciones, durante las convocatorias PFIP 2004, PFIP 2005, PFIP 2006 y PFIP 2007.

A tal fin la "Secretaría General" elaborara semestralmente un listado con las unidades de vinculación incumplidoras, y pondrá en conocimiento del Comité de Evaluación y de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica tales circunstancias.

PROYECTOS ELEGIBLES

Se consideraran elegibles los proyectos que reúnan las siguientes características:

• Impliquen una mejora en la oferta turística existente a través de una innovación tecnológica en forma coherente con el Plan Federal Estratégico de Turismo Sustentable 2006-2016 que sea sostenible en el tiempo.

• Hagan un aporte a la competitividad del centro al que pertenece.

• Sus resultados esperados tengan impacto local y/o regional y conduzcan a una efectiva mejora en la competitividad del sector.

No se consideraran elegibles los proyectos que, aun cumpliendo con las pautas fijadas anteriormente:

• Se agoten en un estudio, informe de mercado, o cualquier tipo de investigación sin que en los mismos se prevea la transferencia de conocimientos, y la identificación de acciones concretas dentro de las etapas del proyecto.

• No precisen, en modo alguno, quienes serán los destinatarios de la transferencia y como se procederá a efectuarla.

Los proyectos tendrán un período máximo de ejecución de veinticuatro meses.

PERTINENCIA DE GASTOS

Gastos no elegibles

No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Patentes.

• Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la ejecución del proyecto.

• Compras de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

Gastos elegibles

Podran financiarse como gastos elegibles:

• El personal de dirección, investigación y de apoyo técnico que resulte incremental para la ejecución del proyecto.

• Los gastos en personal propio se aceptaran solo para ser imputado a los gastos de contraparte.

• El equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

• La capacitación y reentrenamiento de recursos humanos.

• La adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

• Los insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos, plantas piloto o puesta a punto en campo.

• Los gastos en estudios de mercados o de planes de negocios.

• La introducción y/o cambios en la tecnología de gestión.

• Los honorarios por la formulación de proyectos hasta un monto de $5.000 (pesos cinco mil). También podrán ser reconocidos como contrapartida.

• La construcción de instalaciones o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto, que no sea un componente central del financiamiento.

• El canon de administración de la Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), que no podrá exceder el 10% del costo total del proyecto, y deberá distribuirse en forma uniforme en las distintas etapas del proyecto.

• Los otros gastos que a juicio del Comité Evaluador se justifiquen como imprescindibles para la constitución y desenvolvimiento del proyecto.

UNIDAD EJECUTORA

La Unidad Ejecutora deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares adecuados, y con la infraestructura necesaria para la ejecución del proyecto.

Lo propio cuando se contraten profesionales para la realización de determinadas actividades o se soliciten servicios específicos a empresas o institutos de investigación y desarrollo.

DESEMBOLSOS

El beneficio se hará efectivo con un anticipo que se desembolsara una vez perfeccionado el convenio de subvención, y con sucesivos desembolsos por etapas, —hasta un máximo de tres etapas por año—, contra el informe de avance y rendición de cuentas de cada una de ellas, conforme el cronograma de desembolsos que propondrá el proyecto y se incluirá en el anexo del convenio de subvención.

El anticipo no podrá superar el 40% del monto solicitado al MINCYT en el primer ano del proyecto.

A fin de no trabar el flujo de fondos de los proyectos y visto que, a excepción del anticipo, todos los desembolsos se efectuaran contra la aprobación del 100% de la etapa que se rinde, no deberán formularse en el proyecto etapas de duración simultanea, solo sucesivas, sin perjuicio de que determinadas actividades puedan extenderse a dos o mas etapas.

Los costos a financiar por el MINCYT que correspondan a la primera etapa no deben superar el monto del anticipo presupuestado.

PRESENTACION DE LAS IDEAS PROYECTO

Será requisito de admisibilidad de los proyectos en cada año, la presentación previa de su idea proyecto, que consistirá en un esbozo o faz previa al diseño del proyecto, enmarcado por la identificación y factibilidad del mismo.

La idea proyecto será presentada por cualquier beneficiario ante la autoridad de ciencia y tecnología de su provincia a partir del llamado y hasta la fecha límite, en los formularios que se identifican como Anexo II (1).

Las ideas proyecto no podrán hacer mención de los profesionales o técnicos que integrarán el equipo de trabajo que lo ejecutara.

Las ideas proyecto deberán presentarse con el aval del representante provincial de Ciencia y Tecnología y de la máxima autoridad del poder ejecutivo provincial con competencia en el sector turismo.

No se podrán avalar más de cinco ideas proyecto por jurisdicción.

Las jurisdicciones deberán prever que al menos uno de sus proyectos cuente como director técnico a un profesional menor de treinta y cinco anos.

El Comité Evaluador emitirá un dictamen, previa intervención de la "Secretaría General" y de los evaluadores temáticos que destaque la SECTUR, sobre la pertinencia de cada idea proyecto. El dictamen no tendrá carácter vinculante.

__________

(1) Para acceder a los formularios se recomienda consultar el sitio Web: www.mincyt.gov.ar.

IDENTIFICACION Y PRESENTACION DE LOS PROYECTOS

Los proyectos ASETUR deberán nacer del consenso entre los beneficiarios, los destinatarios finales del centro de turismo al que pertenezca el proyecto, y los responsables de la ciencia y tecnología y de turismo en la o las provincias que involucre.

La autoridad de ciencia y tecnología provincial, conjuntamente con la máxima autoridad provincial de turismo, tendrá a su cargo la articulación de las partes alcanzadas por los proyectos que propicien, y serán responsables finales de su seguimiento.

La administración del proyecto estará a cargo de una unidad de vinculación tecnológica, y será presentada ante la autoridad jurisdiccional que corresponda.

La citada autoridad remitirá los formularios y toda la documentación complementaria a la "Secretaría General" dentro de un plazo de 5 (cinco) días de recibido.

La remisión de los proyectos a la "Secretaría General" deberá hacerse en sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la leyenda "ASETUR 2009" y el nombre del proyecto. Se presentará un sobre por proyecto que contendrá la información descrita en el item "Evaluación de Proyectos".

Los proyectos en los que participaren dos o más jurisdicciones deberán ser avalados por las autoridades de ciencia y tecnología y de turismo de todas las jurisdicciones involucradas.

EVALUACION DE LOS PROYECTOS

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación deberá satisfacer requisitos mínimos de índole general que configuran los criterios de admisibilidad.

La Comisión de Evaluación emitirá dictamen sobre la admisibilidad de los proyectos que se presenten a su consideración.

ADMISIBILIDAD DE PROYECTOS

Requisitos

Serán admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

• Haya sido aprobada en tiempo y forma la idea proyecto antecedente.

• El proyecto se haya presentado en sobre cerrado, y en cuyo exterior tenga la leyenda "ASETUR 2009" y el titulo del proyecto, conteniendo la documentación que se detalla a continuación:

- Formulario ASETUR 2009 DESCRIPCION DEL PROYECTO completo y firmado (en archivo Word).

- Formulario ASETUR 2009 PRESUPUESTO completo y firmado (en archivo Excel).

- Formulario ASETUR 2009 ENTIDAD BENEFICIARIA completo y firmado (en archivo Word).

- Copia del estatuto, contrato social, o instrumento legal de creación y funcionamiento de la entidad.

- Copia del acta o instrumento legal de designación de autoridades y, en su caso, copia del poder que acredite la representación del firmante.

- Copia de los tres últimos balances certificados por contador publico nacional.

- Formulario ASETUR UNIDAD EJECUTORA/EQUIPO DE TRABAJO con más la siguiente documentación inherente al proyecto:

a. Declaración jurada del solicitante del beneficio respecto a la existencia, o no, de otro financiamiento para el mismo proyecto, indicando, en su caso, la otra institución financiera o de promoción.

b. Convenio de cooperación interinstitucional que deberá contener:

1. El acuerdo de voluntades y el compromiso de participación de todos los actores intervinientes en el proyecto.

2. La explicación del objeto, sus principales actividades y resultados esperados, y sus destinatarios finales.

3. Los compromisos de contraparte debidamente individualizados.

4. La determinación del canon de la unidad de vinculación tecnológica y sus actividades en la formulación y/o administración del proyecto.

5. Cuando corresponda la modalidad de participación de los beneficiarios en la propiedad y utilidad de los resultados.

6. La determinación de quienes entraran en la propiedad de los bienes de capital que se adquieran con el proyecto.

c. Contrato de vinculación tecnológica con la unidad de vinculación tecnológica administradora del proyecto debidamente firmado, en el que se determinaran las obligaciones de las partes, el precio del servicio y su forma de pago.

d. CD conteniendo todos los formularios y documentación inherente al proyecto.

e. Toda la documentación complementaria vinculada al proyecto que considere pertinente.

Aporte de terceros

En los casos en que terceros distintos del beneficiario ofrezcan hacer aportes de contrapartida deberán presentar la documentación que los respalde.

El solicitante de la subvención podrá deducir recurso de reconsideración por escrito y debidamente fundado, contra el acto administrativo que declare inadmisible el proyecto dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado a través de la página Web del ministerio.

Lo deberá interponer ante el órgano competente que hubiera dictado el mismo, quien lo resolverá haciendo lugar o rechazándolo.

Encuadre y evaluación técnica y económica

Los proyectos presentados y declarados admisible pasaran a ser evaluados para lo cual deberán contener la información necesaria que estará referida a:

A. El encuadre con los objetivos del llamado.

B. Las características del beneficiario.

C. La evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

D. La evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora.

E. La evaluación del impacto económico del proyecto.

A. El encuadre de los proyectos en relación con los objetivos del llamado.

B. Las características del beneficiario y su pertenencia al sector turismo.

C. La evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

A los efectos de la evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto, se evaluara:

C.1. Probabilidad de ejecución exitosa.

• Precisión y consistencia en la definición y secuencia de las etapas y actividades.

• Elegibilidad y razón habilidad en la asignación de recursos.

• Consideración de las condiciones externas que afectarían la ejecución del proyecto.

C.2. Originalidad y efectividad de la propuesta.

D. La evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora.

• Antecedentes de la unidad ejecutora para la realización del proyecto.

• Composición del personal involucrado en el proyecto.

• Equipamiento e infraestructura que se afectara a la ejecución del proyecto.

E. La evaluación del impacto económico del proyecto.

A los efectos de la evaluación del impacto económico del proyecto, se evaluara la razón habilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en el centro regional al que corresponda.

El Comité Evaluador podrá requerir la opinión de expertos reconocidos en la disciplina del conocimiento.

Esos dictámenes no serán vinculantes.

RECONSIDERACIONES

El solicitante de la subvención podrá deducir recurso de reconsideración por escrito y debidamente fundado, contra el acto administrativo que desestime la solicitud de financiamiento dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificado a través de la página Web del Ministerio.

Lo deberá interponer ante el órgano competente que hubiera dictado el mismo, quien lo resolverá haciendo lugar o rechazándolo.

RESCISION

EL "Ministerio" podrá declarar unilateralmente la rescisión del Convenio de Subvención de un Apoyo Tecnológico al Sector Turismo en caso de existir causas imputables al beneficiario o a la unidad de vinculación tecnológica, las cuales se estipularan en el contrato respectivo.

En tal caso el beneficiario y/o la unidad de vinculación tecnológica deberán rembolsar proporcionalmente los importes recibidos hasta la fecha de rescisión, en los plazos y condiciones que se establecerán contractualmente.