MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Infantil

El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprobó recientemente las Directrices para la Aplicación del Protocolo de Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil. Estos principios básicos tienen el propósito de proteger y promover los derechos de la infancia y la adolescencia para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, y al mismo tiempo, oponerse y enfrentar a este flagelo internacional.

INTRODUCCION

El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia está integrado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y por los representantes de los Organos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

De acuerdo a la Ley, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia tiene las siguientes funciones:

Protocolo

En la octava sesión Plenaria del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, que se llevo a cabo los días 6 y 7 de Noviembre del corriente, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que ejerce la presidencia del organismo, puso a consideración de dicho cuerpo un documento titulado: "Directrices para la Aplicación del Protocolo de Asistencia a las Personas Victimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil" que resultó aprobado por unanimidad.

TEXTO DEL DOCUMENTO APROBADO

El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprueba el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas.

El presente Protocolo refleja el compromiso de trabajar conjuntamente en la implementación de medidas destinadas a promover acciones integrales de asistencia a las personas Víctimas de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas.

Para ello es necesario:

Los firmantes de este instrumento reafirman su compromiso de proteger los derechos de la infancia y la adolescencia contra la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas, habiéndose reconocido este fenómeno como prioridad en la agenda pública, y garantizando el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en su carácter de titulares. Por ello, se comprometen a realizar en el marco del presente Protocolo acciones conjuntas o individuales.

DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL PROTOCOLO DE ASISTENCIA A PERSONAS VICTIMAS DE TRATA Y DE EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Los Derechos Humanos vulnerados a las personas explotadas en la trata, tanto sexual como laboral, y la explotación sexual infantil son:

La asistencia a las víctimas deberá asegurar el restablecimiento y ejercicio de los derechos de las mismas por medio de la implementación de estrategias integrales con enfoque territorial que involucren varias áreas: la médica, psicológica, social, jurídica, educativa y de generación de ingresos.

LOS PRINCIPIOS BASICOS O DIRECTRICES

Que deben respetarse y garantizarse en cualquier momento de la asistencia, son los siguientes:

1. Respeto a los derechos humanos

El principio fundamental de la asistencia a las víctimas es el respeto por los Derechos Humanos, éstos entendidos como fundamentales para la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona y por lo tanto, ningún proceso, procedimiento o actividad durante cualquier momento de la asistencia puede vulnerar los derechos de las mismas.

2. No discriminación

No discriminar a ninguna persona en razón del sexo, edad, etnia, clase social, país de origen, preferencia sexual, tipo de ocupación o condición de salud.

3. Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia

Se dará a las víctimas durante las etapas de la asistencia información sobre sus derechos y las diferentes alternativas de asistencia.

La información que se brinde a las víctimas debe hacerse en un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible, en su idioma, no creando falsas expectativas, y en caso de ser necesario se le facilitará un intérprete. Esta información debe adaptarse a cada persona para que pueda ser efectivamente comprendida.

Asimismo se le deberá brindar información si la víctima decide iniciar acciones legales contra los tratantes/explotadores, respecto a los procedimientos, alcances e implicaciones de interponer dicha acción.

4. Consentimiento informado

Asegurar que los servicios, acciones y/o procedimientos se realicen a través del consentimiento informado.

Brindar información completa y precisa sobre los beneficios e implicaciones de los procedimientos o servicios a los cuales pueden acceder las personas para facilitar el proceso de elección y que sean ellas mismas quienes decidan autónomamente sobre el tipo de asistencia que más reconozca sus necesidades e intereses.

Cuando la víctima es menor de edad, el Consentimiento informado lo debe dar su representante legal o en su defecto la autoridad judicial correspondiente. Sin perjuicio de ello, se le debe explicar el tipo de servicio que va a recibir y tener en cuenta su opinión. En aquellas jurisdicciones que se encuentre establecido que el niño, niña o adolescente puede prestar el consentimiento por sí, teniendo en cuenta su grado de autonomía se aplicará la regla que priorice el interés superior de niño.

5. Confidencialidad y derecho a la privacidad

Los profesionales y operadores actuantes deben salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las víctimas y la información resultante de entrevistas, historias clínicas y toda otra documentación que surja como consecuencia de la asistencia.

Los diferentes medios masivos de comunicación (televisión, prensa, radio, Internet), así como estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata de personas y de la explotación sexual comercial infantil deben respetar la privacidad de las víctimas y no revelar ningún dato que permita identificarlas.

6. Seguridad y protección

Se debe garantizar seguridad a las personas debido al tipo de organizaciones criminales que están involucradas en estos casos, ya que puede correr peligro la vida de la propia víctima, su familia.

Se debe garantizar mecanismos efectivos para la seguridad y protección a las víctimas. Se debe dar información sobre, en caso de existir riesgo para la vida o amenazas, la posibilidad de acceso de las víctimas que han prestado testimonio de integrar programas de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nš 25.764.

Es indispensable para esta tarea que los organismos pertinentes coordinen tareas de cooperación previas al retorno de las víctimas a fin de garantizar su protección.

7. Evitar un daño mayor

Evitar el fenómeno de la revictimización: esto sucede cuando las instituciones del Estado, organizaciones sociales, organismos no gubernamentales, medios de comunicación, etc, sus representantes o quien preste servicios, a través de omisiones, accionesdirectas o un trato discriminatorio, vuelven a vulnerar sus derechos, obrando en contradicción al mandato de proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos.

8. Asistencia individualizada

Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados, teniendo en cuenta: el sexo, la edad, el nivel socioeconómico, la preferencia sexual, el tipo de explotación al que han sido sometidas, condiciones específicas de salud, la existencia o no de redes familiares y sociales de apoyo, su opinión, entre otras.

En el proceso de asistencia es determinante incluir los intereses y deseos de cada víctima para definir el plan de trabajo que se adoptará en cada etapa de asistencia.

La asistencia psicológica, social y legal prestada a las personas debe promover el fortalecimiento de su autonomía y empoderamiento.

9. Trato justo y acceso a la justicia

Garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia con el fin de reparar sus derechos vulnerados, sin ninguna discriminación.

10. Derecho a la asistencia jurídica

Brindar asistencia jurídica en los procesos judiciales en los que la víctima participe como testigo y en aquellos procesos penales o civiles que la persona decida interponer.

11. Permanencia en el país de destino y estatuto de residencia

Los países de destino en el caso de trata de personas deberán respetar los derechos de las víctimas. Asimismo se le brindará a las personas toda la información necesaria, a través de los organismos pertinentes, a fin de que accedan a la posibilidad de solicitar un permiso de residencia (temporal o permanente).

PROTOCOLO DE ASISTENCIA A PERSONAS VICTIMAS DE TRATA Y DE EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL

Asistencia Integral

Esta primera etapa consiste en la asistencia, el apoyo y la protección brindada a la víctima desde el momento en que se conoce el caso hasta cuando se logra la restitución del derecho vulnerado.

La asistencia debe ser integral basada en el enfoque de derechos y fruto de un esfuerzo y acuerdo interinstitucional. A fin de obtener esta asistencia integral, es necesario contar con un sistema de urgencias disponible las 24 horas y los 365 días del año y un dispositivo de atención permanente que cubra, entre otras, las necesidades que se enumerarán a continuación:

- Orientar a la víctima sobre sus derechos.

- Acompañamiento legal en el juicio en el cuál ella es víctima, a través de los órganos competentes.

- Asistencia letrada para el caso de que se la impute de delitos producto de su situación de explotación, a través de los órganos competentes.

- Asistencia letrada para extranjeras en todo asunto relacionado a su situación migratoria, a través de los órganos competentes.

- Asesoramiento letrado en todo aquello que demande.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas tanto de trata interna como internacional deberán ser acompañados por un adulto responsable en los traslados internos o en el retorno a su país de origen.

Reconstrucción del proyecto de vida

La segunda etapa de la asistencia, busca la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y el pleno ejercicio de sus derechos. Trabajar con su entorno, en el fortalecimiento familiar y/o impulsarla hacia un proyecto autónomo dependiendo la edad de las víctimas.

Se continuará, entre otras acciones, con:

En el caso de la trata interna o de explotación sexual comercial infantil, esta asistencia se realizará a través de la articulación de los organismos cercanos al lugar de residencia de la víctima (hospital, escuela, órgano de infancia, desarrollo social, organizaciones sociales, etc.).

En el caso de la trata externa se deberá articular con el órgano de aplicación del país de origen de la víctima.

Los miembros del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia se comprometen a capacitar y formar los recursos humanos y disponer los recursos necesarios para la efectivización y la aplicación del presente Protocolo de Asistencia.