MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para Exportación a la Unión Europea y Mercados con Similares Restricciones Cuarentenarias

El Servicio Nacional de Seguridad y Calidad Agroalimentaria —SENASA—, organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, del Ministerio de Economía y Producción, lleva adelante el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para exportación a la Unión Europea y mercados con similares restricciones cuarentenarias, con el objeto de que la producción cumpla con las exigencias fitosanitarias establecidas a nivel internacional.

Introducción

El Programa tiene como finalidad garantizar que la fruta fresca cítrica producida en las regiones del Noreste (NEA) y Noroeste Argentino (NOA) cumpla con las exigencias fitosanitarias establecidas en las normativas de los mercados internacionales.

Establece la obligatoriedad de adoptar diferentes medidas fitosanitarias en las sucesivas etapas del cultivo y reglamenta el procedimiento en las plantas de empaque y en el puerto.

Por estos motivos, el Senasa dictó la Resolución Nš 56/2008 que aprobó el Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para Exportación a la Unión Europea y mercados con similares restricciones cuarentenarias.

Uno de los requisitos del Programa es que los productores que deseen exportar su fruta fresca cítrica a la Unión Europea deben estar inscriptos y registrados en el Senasa. La inscripción es anual y se lleva a cabo en las oficinas locales del Senasa. El productor debe presentar una serie de planillas con información detallada del establecimiento, a fin de poder identificar cada una de las unidades productoras para de esta manera verificar la trazabilidad de la fruta exportada.

1. Requisitos exigidos a los Establecimientos Rurales y Fincas Productoras de Fruta Fresca Cítrica para ser incorporados al Programa

1.1. Estar inscriptos en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA).

1.2. Inscribirse en el Programa en las fechas previamente establecidas por el Senasa, en el ámbito del Corenea y del Corenoa.

2. Habilitación de Establecimientos Rurales, Fincas y Unidades de Producción para Exportación a Países de la Unión Europea

Todos los establecimientos rurales, fincas y unidades de producción donde se produzca fruta fresca cítrica para su exportación a la UE y mercados con similares restricciones cuarentenarias no podrán exportar fruta con ese destino sin previa habilitación otorgada por el Senasa, conforme con lo establecido en este Programa.

3. Inscripción y Registro

3.1. Las planillas de inscripción deberán ser presentadas ante las oficinas habilitadas a tal efecto por el Senasa, debidamente cumplimentadas y firmadas. Este trámite se realiza con una frecuencia anual y en fechas previamente establecidas por el Senasa en el ámbito de Corenea y Corenoa.

3.2. No serán aceptadas inscripciones fuera del plazo determinado. La inscripción se lleva a cabo en planillas que el Senasa proveerá para tal efecto. Toda la información consignada en éstas tiene carácter de declaración jurada y será verificada por el Senasa a través de las oficinas locales y supervisada por la Coordinación Nacional del Programa.

3.3. Las planillas, deberán ser completadas en función del destino que se le dé a la fruta producida (exportación UE, exportación a otros mercados no UE o mercado interno/industria) y contendrán las siguientes enunciaciones:

Planilla Nš 1 - Formulario de "solicitud de inscripción al programa de certificación de fruta fresca cítrica para exportación a la UE y mercados con similares restricciones cuarentenarias".

Planilla Nš 2 - Planilla de "inscripción de unidades de producción con destino exportación a la UE y mercados con similares restricciones cuarentenarias".

Planilla Nš 3 - planilla de "inscripción de unidades de producción con destino exportación a mercados de exportación no UE".

Planilla Nš 4 - Planilla de "inscripción de unidades de producción con destino mercado interno/industria".

Planilla Nš 5 - Croquis de ubicación del establecimiento a escala.

Planilla Nš 6 - Plano de distribución de unidades productoras (georreferenciado) a escala.

Planilla Nš 7 - Coordenadas de puntos GPS de las unidades productoras.

3.4. Los datos que fueren consignados por el productor en las planillas referentes a estimaciones de cosecha de los lotes inscriptos podrán ser adecuados mediante notificación fehaciente al Senasa hasta un mes previo a la recolección.

De resultar un excedente respecto de lo declarado en los lotes certificados para exportar a la UE y mercados con similares restricciones cuarentenarias, el Senasa realizará las investigaciones pertinentes y podrá disponer la inhabilitación inmediata para exportar a dicho destino en la campaña en curso.

Si durante el transcurso de la campaña el productor decide destinar alguno de sus lotes a mercados distintos de la UE y mercados con similares restricciones cuarentenarias, el productor deberá notificar por escrito a la oficina local del Senasa en un plazo no menor a los 10 días corridos anteriores al egreso de la mercadería, indicando el nuevo destino de la fruta.

4.Identificación de Establecimientos Rurales, Fincas y Unidades Productoras (UP)

Número de inscripción: número único identificatorio de registro como productor otorgado por Senasa. Cada unidad de producción (UP) es individualizada con un código alfanumérico de la siguiente manera:

Dos letras que indican la provincia en la que se encuentra el establecimiento

Número correlativo que se asigna a cada establecimiento inscripto en la oficina Senasa del programa

Número asignado en forma correlativa a cada unidad de producción registrada

CA: Catamarca

JU: Jujuy

SA: Salta

TU: Tucumán

ER: Entre Ríos

CO: Corrientes

MI: Misiones

BA: Buenos Aires

FO: Formosa

CH: Chaco

SE: Santiago del Estero

SF: Santa Fe

CB: Córdoba

001-002-etc.

 

 

 

 

0001-0002-etc.

 

 

 

 

 

001-002-etc.

Ejemplo

Código Unidad de Producción (UP):

SA-0078-005

CA-0001-012

JU-0034-004

TU-0327-015

ER-0033-013

CO-0003-001

MI-0018-023

BA-0059-007

A partir del momento de inscripción, el Senasa desconocerá cualquier otra denominación para identificar la UP.

La documentación requerida para la inscripción deberá ser presentada por triplicado en carpetas individuales en las oficinas locales del Senasa.

5. Cuaderno de Campo

5.1. Se entregará al productor o a la persona a quien él autorice un cuaderno de campo, una vez aprobada la Inscripción.

5.2. El productor deberá asentar en el cuaderno de campo:

Fecha de egreso

Nš de UP

Especie

Cantidad de bins

Peso de bins y promedio estimado de bins.

N° de Remito

Destino (nombre del empaque o fábrica)

Observaciones

5.3. El productor deberá:

5.3.1. Tener el cuaderno de campo completo y actualizado.

5.3.2. Tener el mismo en la finca y presentarlo en forma inmediata y sin dilación cada vez que un inspector o supervisor del Programa lo requiera. Cualquier demora en la presentación será considerada falta grave.

5.3.3. Responder a las consultas que le efectúe el inspector o supervisor del Programa sobre el contenido de este cuaderno.

5.3.4. Llenar las planillas con letra clara y tinta indeleble.

5.3.5. Presentar obligatoriamente en las oficinas de Senasa al momento de la inscripción, el cuaderno de campo entregado para la campaña anterior. El mismo deberá estar completo.

6. Carpeta con Remitos de Egreso

Todo productor deberá contar con una carpeta donde consten los duplicados de todos los remitos oficiales de egreso de la fruta del establecimiento. Esta carpeta deberá presentarse conforme a lo determinado para el cuaderno de campo en los numerales 5.3.1 al 5.3.4. Asimismo, el productor deberá tener en la finca el talonario de remito de las partidas enviadas a fin de presentarlos ante el requerimiento de personal autorizado de supervisión del Programa.

7. Procedimiento a seguir durante el Cultivo

Serán obligatorias las prácticas de manejo que figuran en el Manual de Manejo Integrado de Enfermedades, Cancrosis y Mancha Negra en cumplimiento del Programa Nacional de Desarrollo Citrícola (resolución N° 685 del 9 de agosto de 2004 de la SAGPyA). En caso de existir situaciones específicas no contempladas en el Manual o que no se puedan llevar a cabo las prácticas de manejo como se establecen, el productor deberá denunciar esa situación y realizar una propuesta alternativa, que deberá ser aprobada por el Senasa. Una vez implementada será auditada por dicho organismo.

8. Supervisión y Monitoreo

Aquellas unidades de producción inscriptas en el Programa serán monitoreadas y supervisadas por personal habilitado por el Programa.

8.1. Las fechas límite para realizar esta tarea serán establecidas en el ámbito del Corenea y Corenoa para cada campaña.

8.2. La solicitud de monitoreo se deberá realizar mediante nota dirigida a la oficina local del Senasa.

8.3. El personal que realiza las tareas de monitoreo y supervisión deberá ser previamente habilitado por el Senasa y no podrá encontrarse relacionado con ninguna empresa citrícola de cualquier índole.

8.4. Se realizarán como mínimo dos monitoreos de las unidades de producción inscriptas. Si no son encontrados síntomas de Cancrosis y/o Mancha Negra se habilitará la unidad. El segundo monitoreo se efectuará con una anticipación no mayor a treinta (30) días de la fecha de inicio de cosecha.

8.5. Todos los lotes inscriptos en el Programa para los cuales no se hayan solicitado los monitoreos, en tiempo y forma, serán dados de baja del Programa y consecuentemente no podrán exportar a la UE y mercados con similares restricciones cuarentenarias.

8.6. El monitoreo consistirá en un recorrido sistemático y completo de la UP siguiendo un diseño en forma de U y muestreando una (1) planta de cada tres (3) en una fila de cada tres (3) o de acuerdo con las circunstancias que resulten convenientes.

8.7. Los resultados del monitoreo serán ingresados al Sistema de Trazabilidad Citrícola (SITC) y estarán comprendidos por: código de UP, fecha de monitoreo, monitoreador, y presencia o no de enfermedades cuarentenarias.

8.8. Los inspectores del Senasa realizarán supervisiones sobre los resultados del monitoreo. Los monitoreadores serán responsables por las consistencias o inconsistencias detectadas en las inspecciones o supervisiones.

9. Habilitación de UP para Exportación a la Unión Europea

9.1. Para que una unidad productora (UP) pueda obtener su habilitación para exportar a la Unión Europea y Mercados con similares restricciones Cuarentenarias, deberá cumplir con todas las condiciones establecidas por este Programa, y no registrar casos de Cancrosis ni de Mancha Negra o cualquier otro síntoma de plaga cuarentenaria que la Unión Europea establezca según surja de la información del monitoreo y del reporte de supervisión.

9.2. Ante la detección por la autoridad oficial de enfermedades cuarentenarias dentro de la Unión Europea o en tránsito hacia la misma, se tendrá por reconocida la notificación que se efectuare por parte de terceros países por cualquier medio fehaciente y se procederá en consecuencia a adoptar las medidas preventivas que pudieren corresponder.

9.3. El productor inscripto deberá solicitar el número de habilitación del Programa por medio de una nota dirigida a la oficina local del Senasa, a fin de poder dar inicio a la cosecha. Será dado de baja del Programa el productor que no haya solicitado dicho número o inicie la cosecha sin el número de habilitación correspondiente.

9.4. Toda información respecto a las habilitaciones otorgadas por el Senasa podrá ser consultada ingresando al sitio S.I.T.C. (Sistema de Trazabilidad Citrícola) en www. corenoa.com.ar y www.corenea.com.ar para lo cual deberá solicitarse la clave de usuario correspondiente en la oficina local del Senasa en la zona.

10. Cosecha

10.1 A fin de asegurar la trazabilidad de la producción proveniente de las UP habilitadas inscriptas en el Programa, los productores deberán individualizar cada unidad de cosecha (bins) como perteneciente al Programa mediante 1 rótulo indicativo de tamaño legible.

10.2 El rótulo identificatorio de las unidades de cosecha consistirá en tarjetas autoadhesivas con las siguientes leyendas:

Senasa

Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica para Exportación

UP Nš: ER-0000-000

Nš de Certificado: 0001

Fecha de Cosecha: día/mes/año

10.3 Los rótulos deberán ser colocados antes de la salida del campo quedando expresamente prohibido el tránsito sin éstos, los que constituirán conjuntamente con el remito correspondiente el amparo sanitario detallando que los productos identificados con el rótulo son de la unidad productora indicada. En el caso de encontrarse una carga menor o igual al 10% de bines sin identificación, los mismos serán recategorizados a otros mercados; de ser mayor al 10% de bines encontrados sin identificación toda la carga será recategorizada.

10.4 La carga de los bines en los transportes deberá realizarse de manera que los rótulos identificatorios queden expuestos hacia los laterales del transporte, para facilitar el control visual de los mismos.

10.5 En caso de errores en la confección de un remito deberá anularse y proceder a la confección de un nuevo remito o ser salvado en origen.

10.6 Todo cargamento de fruta cosechada proveniente de una unidad de producción habilitada inscripta en el Senasa deberá circular con el remito comercial que lo ampare.

10.7 En el detalle del remito comercial deberá constar:

1. Fecha

2. Cantidad de bines.

3. Peso promedio de bines (kg).

4. Unidad productora (codificación correcta Ej ER-0000-000).

5. Destino Exportación: UE / China / Otros mercados.

6. Número de Certificado otorgado por Senasa.

7. Especie y variedad.

8. Destino: especificando la razón social del destinatario y lugar donde se procesa la fruta (empaque).

10.8 Deberán consignarse en el remito los datos del lugar de procesamiento de la fruta cuando éste se encuentre entre el lugar de producción y el correspondiente al de destino final.

10.9 La fruta que sea procesada en otra provincia deberá circular con su correspondiente remito.

El Senasa certificó más de 517 millones de dólares en exportaciones de frutas frescas cítricas en enero-septiembre

Durante el período enero-septiembre la fiscalización de exportaciones de cítricos realizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) sumó 667.785 toneladas y 517.733.000 dólares, mostrando un incremento del 3 por ciento en volumen y del 72 por ciento en divisas, respecto al mismo período de 2007, cuando se registraron envíos por 649.882 toneladas y 301.334.000 dólares.

El limón fue el principal producto exportado con 403.334 toneladas por 360.226.000 dólares, un crecimiento del 13 por ciento en volumen y del 124 por ciento en divisas, respecto a enero-septiembre de 2007, cuando se registraron exportaciones por 356.224 toneladas y 160.499.000 dólares.

Los principales mercados para este producto fueron: Rusia con envíos por 79.201 toneladas y 71.291.000 dólares; Holanda, 68.517 toneladas y 58.990.000 dólares; Italia, 60.171 toneladas y 53.388.000; España, 58.578 toneladas y 51.444.000 dólares; Grecia, 23.938 toneladas y 21.616.000 dólares; Ucrania, 19.225 toneladas y 18.161.000 dólares; Bélgica, 13.164 toneladas y 12.455.000 dólares.

Además el Senasa fiscalizó exportaciones de mandarina por 95.235 toneladas que representan 68.643.000 dólares y naranja por 136.129 toneladas y 69.708.000 dólares.

Más información en:

www.senasa.gov.ar/estadistica.php