MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software. Proyectos de Iniciación o Consolidación en la Actividad Exportadora de PyMES del Sector de la Industria del Software

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, llama a la presentación de Proyectos de iniciación o consolidación en la actividad exportadora, para su fi- nanciamiento a través de Créditos, en los términos y condiciones definidos en las Bases, destinados a la iniciación o consolidación de la actividad exportadora de empresas PyMEs dedicadas a la producción de software. Los recursos para los créditos serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software, previsto por la Ley Nş 25.922.

Objetivo

Este financiamiento tiene como objetivo la iniciación o consolidación en la actividad exportadora de las empresas PyMEs dedicadas a la producción de software.

Financiación

El préstamo a adjudicar con recursos del FONSOFT será de hasta el 80% del costo total del proyecto y de hasta pesos TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) como máximo.

Presentación de Proyectos

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse, por correo o personalmente, en la Mesa de Entrada de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, Av. Córdoba 831, Ciudad de Buenos Aires. La misma deberá hacerse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "Créditos Exporta Fonsoft". Dentro del sobre se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (diskette de 3.5" o CD).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de PESOS TRESCIENTOS ($300) en la Cuenta Corriente Especial en pesos N° 372.484/0, denominada "FONDO FIDUCIARIO DE PROMOCION PARA LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE", del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. En el caso de realizar transferencia electrónica el CBU de la mencionada cuenta es 01105995- 40000037248408 – C.U.I.T. 30-70943316-0. Este monto será utilizado para gastos técnicos que genere el presente procedimiento y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

Modalidad de presentación

Ventanilla permanente

Los proyectos a financiar no tienen establecida una fecha límite, por lo tanto es posible su presentación ante el FONSOFT sin plazos determinados.

Bases

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica

Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software-FONSOFT

Proyectos de iniciación o consolidación en la actividad exportadora de PyMES del sector de la Industria del Software

CREDITOS DE DEVOLUCION OBLIGATORIA

VENTANILLA CREDITOS EXPORTA - FONSOFT

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), llama a la presentación de Proyectos de iniciación o consolidación en la actividad exportadora, para su financiamiento a través de Créditos, en los términos y condiciones definidos en el presente, destinados a la iniciación o consolidación de la actividad exportadora de empresas PyMEs (1) dedicadas a la producción de software.

Los recursos para los Créditos serán administrados en el marco del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT), previsto por la Ley Nş 25.922.

1. Objetivos

Este financiamiento tiene como objetivo la iniciación o consolidación en la actividad exportadora de las empresas PyMEs dedicadas a la producción de software.

2. Presentación de Proyectos

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse, por correo o personalmente, en la Mesa de Entrada de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, Av. Córdoba 831, Ciudad de Buenos Aires. La misma deberá hacerse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "Créditos Exporta Fonsoft". Dentro del sobre se incluirán dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte informático (diskette de 3.5" o CD).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de PESOS SEISCIENTOS ($600) en la Cuenta Corriente Especial en pesos N° 372.484/0, denominada "FONDO FIDUCIARIO DE PROMOCIÓN PARA LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE", del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. En el caso de realizar transferencia electrónica el CBU de la mencionada cuenta es 01105995- 40000037248408 – C.U.I.T. 30-70943316-0. Este monto será utilizado para gastos técnicos que genere el presente procedimiento y en ningún caso será devuelto.

Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

Es condición necesaria presentar:

La presentación del Proyecto importa de parte de las Empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Créditos Fonsoft, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes Condiciones.

_________

  1. Res. SePyME Nş 675/2002 y Ley Nş 25.856.

3. Proyectos Elegibles

Créditos para Proyectos de iniciación o consolidación en la actividad exportadora, en empresas productoras de software.

4. Plazo de Ejecución

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

5. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los créditos las empresas constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional, productoras de bienes y/o servicios que satisfagan la condición PYMEs dedicadas a la producción de software.

Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso de que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).

El incumplimiento de las formalidades requeridas en los párrafos precedentes será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro ni dependencias gubernamentales.

En todos los casos la Agencia evaluará técnicamente el proyecto, y analizará la capacidad técnica, administrativa y económica suficiente para ejecutar el proyecto, y la capacidad financiera del solicitante para proporcionar los recursos de contraparte.

6. Financiación

El préstamo a adjudicar con recursos del Fonsoft será de hasta el 80% del costo total del proyecto y de hasta pesos TRESCIENTOS MIL ($300.000) como máximo.

Tasa de interés: La tasa de interés es la prevista por el ECB —European Central Bank— mediante el Índice denominado: Main refinancing operations —Minimum bid rate— (Ver www.ecb.int).

Plazo de gracia: podrá otorgarse hasta DOS (2) años y comenzará a regir a partir de la efectivización del primer desembolso del crédito.

Amortización: el beneficio devengará intereses durante el período de gracia, y los mismos se consolidarán al finalizar dicho período y pasarán a formar parte de la deuda. La amortización se efectuará en hasta doce (12) cuotas cuatrimestrales y vencidas, a partir de la finalización del plazo de gracia.

Garantías: a satisfacción de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales.

7. Pertinencia de Gastos

7.1. No serán considerados gastos elegibles para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

- Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

- Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

- Transferencias de activos: adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.

- Pago de cesantías.

- Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la etapa de ejecución del proyecto.

- Compras de inmuebles.

- Contribuciones en especie.

- Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

7.2. Gastos que pueden financiarse:

- Personal de dirección, investigación y de apoyo técnico, que resulte incremental debido a la ejecución del Proyecto. Se aceptarán gastos en personal propio de la empresa sólo para ser imputado a los gastos de contraparte. En el caso de las empresas unipersonales se podrá afectar gastos correspondientes al trabajo personal del titular de la misma, hasta un 15 % de la contraparte.

- Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

- Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos.

- Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

- Introducción y/o cambios en la tecnología de gestión de la empresa.

- Gastos para formulación de proyectos, se aceptarán como contraparte y hasta un monto de PESOS TRES MIL ($3.000).

- Construcción de instalaciones o remodelaciones esenciales para la participación en ferias, etc.

- Costo para sufragar gastos técnicos del presente procedimiento, sólo como contraparte.

Los Gastos presupuestados no deben incluir el IVA.

La enumeración previa no se debe considerar como taxativa. Se podrán financiar otros gastos considerados esenciales para la ejecución del proyecto, el cual deberá enmarcarse dentro de las siguientes componentes del Plan Exportador, aplicado exclusivamente a actividades promocionadas por la Ley Nş 25.922:

a) Asistencia técnica y/o consultoría vinculada al desarrollo de nuevos productos exportables y/o modificación de los existentes.

Incluye contratación de servicios técnicos para desarrollo de packaging, envases, diseño, o desarrollo de nuevos productos para exportación y cualquier otro servicio que esté directamente relacionado con la consecución del proyecto exportador.

b) Capacitación específica en temas vinculados al comercio exterior.

Incluye capacitación del personal, tanto jerárquico como operativo, relacionado con el desarrollo de un proyecto exportador. La temática de los cursos o actividades de capacitación deberá quedar debidamente consignada en los proyectos, explicitándose la relación entre dicha capacitación y las necesidades concretas de la empresa, actuales y futuras, relacionadas con la actividad exportadora.

En todos los casos la capacitación deberá ser impartida por organizaciones públicas o privadas de reconocida trayectoria, debiendo acreditarse fehacientemente los antecedentes de la institución que brindará la capacitación, la temática de los cursos, su costo y duración. No será financiada la capacitación informal en el puesto de trabajo.

c) Adecuación a estándares técnicos o de calidad cuando éstos sean una barrera de acceso al o a los mercados de destino.

Podrá incluirse el proceso de adecuación a normas o estándares internacionales (técnicas, de seguridad, etc.), vinculados con el ingreso a determinados mercados de exportación debidamente especificados. También se considerarán como componente financiable los gastos vinculados con la inscripción de productos en registros técnicos, cuando dicha acción sea un requisito de cumplimiento exigido para el ingreso del producto al mercado.

El proceso de certificación de normas de calidad será considerado un componente financiable sólo en aquellos casos donde la certificación constituya, normativa mediante, una barrera que impida el acceso del producto al mercado.

d) Promoción comercial externa.

Incluye actividades tales como:

En el caso de la participación en ferias o exposiciones, éstas deberán gozar de reconocimiento a nivel mundial.

Las misiones comerciales, inclusive las inversas, podrán estar organizadas por organismos oficiales, entidades gremiales o por el sector privado en forma independiente. El proyecto deberá explicitar el objetivo de dicha participación y las potenciales ventajas que se derivarán de ella, debiendo la empresa presentar un detalle de las contrapartes que serán contactadas.

Para el caso de las misiones comerciales en el exterior podrán ser financiados los gastos en concepto de pasajes del personal que la empresa solicitante afecte a la actividad. Cuando se trate de misiones inversas se podrán considerar gastos elegibles, los gastos de pasajes del o de los potenciales compradores. En este sentido la empresa deberá justificar la potencialidad compradora del visitante aportando documentación sobre comunicaciones previas a la visita, que permitan prever la posibilidad de una futura relación comercial.

e) Desarrollo de nuevos mercados de exportación.

Se podrán incluir actividades tales como:

La contratación de los estudios deberá efectuarse a profesionales o instituciones externas a la empresa y deberá quedar debidamente especificado el objetivo, los alcances del servicio, los responsables, las funciones, el precio y demás características de la contratación.

f) Desarrollo del departamento o área de comercio exterior de la empresa.

Comprende la implementación de acciones destinadas a la creación y/o desarrollo al interior de la empresa, de su área o departamento de comercio exterior. Se podrán considerar como elegibles acciones como:

g) Adquisición de bienes de capital vinculado a la ejecución del proyecto exportador.

El costo de adquisición de los bienes de capital incorporados en el marco de los proyectos exportadores podrá ser objeto de financiamiento con las siguientes condiciones:

Los bienes de capital deberán estar directamente asociados al desarrollo del proyecto exportador que será objeto del financiamiento. A tal efecto, la empresa deberá especificar dicha relación de manera detallada, en términos del incremento y/o mejora de la oferta exportable.

Los bienes de capital deberán ser nuevos o usados reacondicionados con garantía del fabricante o representante oficial.

7.3. Se reconocerán gastos a ser financiados por el FONSOFT o por la contraparte empresaria, realizados a partir de la fecha de presentación del proyecto.

8. Criterios de Evaluación

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que se detallan en el punto 9.

Una vez ingresado se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de la solicitud y la viabilidad financiera del beneficiario.

9. Contenido de las Presentaciones

Los proyectos deberán presentarse en un sobre cerrado en cuyo frente se escribirá la dirección Av. Córdoba 831, Ciudad de Buenos Aires, y la leyenda "Créditos Exporta Fonsoft". El mismo deberá contener dos juegos completos y foliados en cada uno de sus hojas de la documentación que se indica a continuación y un diskette o CD con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la empresa solicitante.

La Documentación contenida en los juegos deberá presentarse en el orden siguiente:

  1. Formularios Completos: Memoria A (Formulario en Word), Memoria B (formulario en Word y Excel), Memoria C (formulario en Word y Excel) y Memoria D (Formulario en Word). Documentación inherente al proyecto (currículum, anexo, presupuestos, etc.).
  2. Boleta de depósito conforme lo solicitado en el punto 2 de las presentes condiciones.
  3. Declaración jurada suscripta por el representante legal de la Empresa solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de la ANPCyT y/o de otra institución.
  4. Información de la empresa según el caso:

Copia del Estatuto o Contrato Social.

Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad.

Si la presentación es firmada por apoderado, Copia del poder que lo acredite como tal.

Tres últimos balances (suscriptos por contador público nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional). Los mismos deben ser originales, no se aceptan copias.

Para Personas Físicas:

Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

Tres últimas declaraciones juradas de Impuestos a las Ganancias (con los respectivos papeles de trabajo) y declaración de Impuestos a los Bienes Personales. Ambas declaraciones deben contar con el comprobante de presentación. En el caso de ser monotributista, inscripción al Régimen del Monotributo con copia de los últimos tres pagos realizados.

Cuando el solicitante fuese monotributista deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por contador público nacional, en caso de no tributar impuesto a los Bienes Personales.

Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

Deberán constituirse de acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales a saber:

- Agrupaciones de Colaboración: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección I del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

- Uniones Transitorias de Empresas: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección II del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato y para la efectivización de todo desembolso emergente del crédito adjudicado, serán requisitos excluyentes: la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (Según Resolución AFIP N° 1814).

No podrán ser objeto de nuevos beneficios aquellos solicitantes que hayan registrado incumplimiento de obligaciones originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la ANPCyT.

10. Evaluación de las solicitudes de financiamiento

Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta y viabilidad financiera del solicitante. La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a) Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

b) Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).

c) Capacidad económica, financiera y gerencial del solicitante.

d) Evaluación económica del emprendimiento.

a. Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1.) Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.

a.2.) Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.

a.2.1.) Claridad de los objetivos.

a.2.2.) Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.3.) Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.4.) Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

b) Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se tendrán en cuenta:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

c) Evaluación de la capacidad económica, financiera y gerencial de la empresa

Se evaluará la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto, desde el punto de vista gerencial y financiero.

La evaluación incluye un análisis de la capacidad de la empresa para aportar la contraparte de acuerdo al cronograma de requerimientos financieros estipulado en el proyecto y la devolución del crédito.

d) Evaluación económica

Se analizará la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

d.1. Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa.

d.2. Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.

11. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora, que podrá ser propia de la empresa o contratada ad hoc, deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares en los temas asociados a la ejecución del proyecto y con la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

12. Contrato y Desembolsos

A efectos de instrumentar el beneficio que se acuerde se deberá suscribir el contrato correspondiente, cargando el beneficiario con la obligación de cumplimentar las condiciones previas requeridas por la UCGAL y perfeccionar la firma del Contrato en un plazo de TREINTA (30) días de notificada la adjudicación, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho sobre el crédito otorgado.

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de desembolsos, los que se determinarán en el Anexo I del contrato que oportunamente se suscriba.

13. Reconsideraciones

El solicitante contará con la posibilidad de recurrir contra una resolución desfavorable, debiendo para ello interponer el representante legal de la Empresa o apoderado un recurso de reconsideración por escrito, en el que exprese los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la notificación. La ANPCyT resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

14. Rescisión

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el Contrato. El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente.

Anexo A

Definiciones y alcances

Software: A los fines de la Ley Nş 25.922 se define el software como la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente

Actividades promocionadas por la Ley Nş 25.922: Las actividades comprendidas en el régimen establecido por la Ley son la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en dicha Ley la actividad de autodesarrollo de software.

El Decreto Reglamentario Nş 1594/2004 establece que las actividades de software y servicios informáticos comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nş 25.922 son las siguientes:

a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley N° 11.723.

b) Implementación y puesta a punto a terceras personas de productos de software propios o creados por terceros, de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a).

c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables en las condiciones del inciso a).

d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.

e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como "e-learning", marketing interactivo, "e-commerce", Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incisos d) y e), la Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.

g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser prestados a productos de software y con destino a mercados externos.

h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de telesupervisión y telegestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control.

Autodesarrollo de software: Se entenderá como autodesarrollo de software al realizado por los sujetos para su uso exclusivo o el de empresas vinculadas a dichos sujetos, aun cuando se den las condiciones descriptas en el inciso a).

Certificaciones de calidad reconocidas: El listado de certificaciones de calidad reconocidas por el Régimen de Promoción de la Industria del Software se establece en el Anexo VI de la Resolución 61/2005 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

(http://www.industria.gov.ar/lpsw/documentos/LPS_Anexo_VI.xls).