MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Documento: Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el Marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado.

Estrategias de Intervención (Primera Parte)

La Secretaría de Derechos Humanos realizó el Documento institucional titulado "Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el Marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado. Estrategias de Intervención". Este informe procura difundir estrategias de intervención, mediante la transmisión de lineamientos, experiencias y el desarrollo de políticas de protección integral de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en contextos de acceso a la justicia.

PALABRAS PRELIMINARES

La Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos realizó el Informe "Acompañamiento a Testigos y Querellantes en el Marco de los Juicios contra el Terrorismo de Estado. Estrategias de Intervención".

Este documento institucional describe las estrategias de intervención en relación a los derechos de la víctimas de crímenes de lesa humanidad, en contextos de acceso a la justicia. Consagrándose estas directrices como una política pública reparatoria y al mismo tiempo, informativa, acerca del abordaje integral que implica esta problemática.

Las posturas teóricas fueron abordadas por los principales referentes científicos y académicos en materia de derechos humanos en el orden nacional e interamericano.

Debido a la extensión de este estudio y a la importancia y necesidad de difundir la totalidad de sus contenidos, el mismo se publicará en tres ediciones.

Esta edición describirá todo lo concerniente a la introducción y al marco jurídico y procesal. En la segunda edición se desarrollarán el marco psicológico y los testimonios (que se publicará en el Suplemento N° 48 Actos de Gobierno el 10 de agosto de 2009), y en la tercera edición se detallarán la aplicación del Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos, Víctimas del Terrorismo de Estado, y los Anexos (que se publicará en el Suplemento N° 49 Actos de Gobierno el 18 de agosto de 2009).

PRESENTACION

Como continuidad de la posición de la Presidencia de la Nación entre el 2003 y el 2007, actualmente el Poder Ejecutivo Nacional retoma y ratifica la significancia que recubre al problema de los testigos en las causas contra el terrorismo de Estado, al plantear la asistencia y contención de testigos y querellantes corno política pública.

De este modo, las políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia, asumidas por el Estado como uno de los vértices de la acción gubernamental, a partir del 25 de mayo de 2003, no sólo no pierden efectividad sino que, por el contrario, se busca su profundización.

A partir del impulso dado por el Poder Ejecutivo Nacional a la lucha contra la impunidad –bandera inclaudicable del movimiento de derechos humanos por más de tres décadas-, la anulación de las leyes de obediencia debida y de punto final por el Poder Legislativo de la Nación y la declaración de su inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia, posibilitaron el reinicio de las investigaciones y los juicios en toda la República Argentina por los delitos atroces y aberrantes cometidos por el terrorismo de Estado.

Esta tarea se emprendió no sin dificultades, tanto por razones de orden procesal y por la fragmentación de las causas judiciales, como por la acción solapada y encubierta de los nostálgicos del terrorismo de Estado y del propio círculo de los procesados por crímenes de lesa humanidad.

Desde el momento en que junto a la condena de Miguel Osvaldo Echecolatz se evidenció el secuestro del testigo Jorge Julio López, la sociedad argentina asistió a una virulenta campaña psicológica de amenazas anónimas y otras acciones intimidatorias contra magistrados y funcionarios judiciales, fiscales, abogados, querellantes y testigos de los juicios a los responsables de los crímenes de la dictadura.

Los efectos emocionales de estos sucesos, que aunque han disminuído no han desaparecido, sufridos tanto por los afectados directos corno por sus allegados, y el grado de alarma social que buscan generar, hicieron necesario y urgente articular políticas públicas de asistencia y contención a los involucrados, para lo cual la Secretaría de Derechos Humanos creó el "Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia Integral a los Querellantes y Testigos víctimas del terrorismo de Estado", cuyo objetivo es unificar criterios, potenciar esfuerzos y dar mayor eficacia al acompaña miento y protección de testigos y querellantes en las causas vinculadas con ex represores.

La realidad generaba nuevos desafíos a los que había que dar respuesta. Los testigos afectados, en su inmensa mayoría, al igual que los organismos de Derechos Humanos, cerraron filas en torno a su decisión de no dejarse intimidar, aunque no por eso dejaron de sufrir el impacto sobre sí y sobre su círculo parental y de relación.

Pero debe partirse del concepto central de que la necesidad de asistencia y acompañamiento a querellantes y testigos de las graves violaciones emergentes de crímenes horrendos, no nace específicamente con las campañas intimidatorias y acciones puntuales de mayor gravedad, sino que tiene su sustento general en la situación crítica que de por sí surge de la comparecencia ante los tribunales, que importa un nuevo descenso a aquellos infiernos del terrorismo de Estado, con su inevitable efecto de revictimización.

Ello es así por la necesidad de rememorar en detalle los padecimientos sufridos y enfrentar cara a cara a los genocidas procesados en los juicios orales, además de tener que escuchar los alegatos de los abogados de los victimarios negando los hechos tan profundamente padecidos. En todo caso, esta situación traumática se ve agravada por los hechos intimidantes referidos que tornan la necesidad de asistencia y protección en urgencia insoslayable.

Estas vivencias de los sujetos implicados requieren que los funcionarios judiciales, sus propios abogados y los profesionales de la salud mental, estén suficientemente capacitados y sensibilizados acerca de los procesos subjetivos de quienes asumen el acto de dar testimonio en el marco de las causas por crímenes de lesa humanidad.

Sin lugar a dudas la reapertura de las causas pese al tiempo transcurrido, y lo inédito de esta experiencia nacional e internacional, por la masividad de juzgamientos a que ella apunta y al número de testigos que involucra, hacen que el cuerpo interdisciplinario específico de profesionales llamados a dar respuesta a esa exigencia, no se encuentre en buena medida suficientemente formado en un quehacer que excede sus propias prácticas cotidianas.

Este documento institucional busca difundir las estrategias de intervención, mediante la transmisión de lineamientos y experiencias, como parte de una política reparatoria y al mismo tiempo, informativa acerca del abordaje integral que implica esta problemática, a fin de no afectar nuevamente en todo lo que sea posible, la salud mental y física de las víctimas.

En consecuencia la lucha contra la impunidad y el condigno castigo a los responsables de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la represión ilegal, tanto la que precedió, como la que luego involucró a todo el Estado durante la última dictadura, es un combate arduo y no exento del propio accionar de aquellos seres abyectos a los que se enfrenta desde el marco de la justicia.

Pero también es preciso señalar que éste es un combate inevitable para la construcción de una sociedad basada en principios de Justicia, Memoria, Verdad y Responsabilidad.

No hay terceros caminos, y el deber ineludible es prepararse de la mejor manera posible para mitigar el costo de su recorrido.

Este es el sentido de este aporte, perfectible y superable en el trabajo cotidiano, que no tiene otra pretensión que ser una herramienta útil, un punto de partida.

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCION

Debido a la reapertura de los juicios por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado a raíz de la derogación de las leyes de impunidad, resulta necesario el desarrollo de estrategias de protección integral de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad en con textos de acceso a la justicia.

Desde el momento en que se conoció la desaparición del testigo Jorge Julio López y la condena de Miguel Osvaldo Echecolatz, se generó una campaña psicológica de amenazas anónimas y otras acciones intimidatorias contra magistrados y funcionarios judiciales; fiscales, abogados, periodistas, querellantes y testigos de los juicios a los responsables de los crímenes de la dictadura.

Esto produjo efectos de reactualización del terror en los afectados directos y en el conjunto de la población. Para articular políticas públicas de asistencia y contención a afectados, en el marco de la política reparatoria del Estado a las violaciones de derechos humanos, la Secretaría de Derechos Humanos decidió implementar el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a Testigos y Querellantes, víctimas del terrorismo de Estado.

La Secretaría de Derechos Humanos creó este Plan Nacional con el objetivo de "unificar criterios, potenciar esfuerzos y dar mayor eficacia al acompañamiento y protección de testigos y querellantes".

Asimismo, distintos estamentos del Estado también generan iniciativas para la protección integral de los testigos.

El propio Consejo Federal de Derechos Humanos (1) aprobó el Plan y se comprometió a crear sus propias instancias provinciales en articulación con los esfuerzos nacionales.

La Procuración General de la Nación creó la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado y en su último informe (agosto 2007) elevado a distintas instancias estatales recomienda tomar medidas de contención a los testigos en los distintos momentos procesales e instruir a un cuerpo de profesionales que brinden contención de modo permanente a las víctimas para que no vuelvan a ser revictimizados en el proceso de acceso a la justicia.

De la misma manera ya se había pronunciado el Sr. Juez Dr. Arnaldo Corazza titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°3 de La Plata en su resolución del 3/11/06, sobre el tratamiento que deben tener los testigos.

Se pretende de este modo hacer más eficaz el acto jurídico y el accionar de la Ley, al mismo tiempo que se procura la no revictimización de los testigos afectados directos por el terror esta tal.

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(1) El Consejo Federal de Derechos Humanos está conformado por las altas autoridades de derechos humanos de todo el país.

Por otra parte, el acompañamiento, por las características complejas de esta situación, brinda contención a los testigos en momentos críticos del proceso, produciendo intervenciones que alivian los efectos dolorosos del mismo.

Debido a los efectos que la impunidad tuvo en todo el cuerpo social, se interrumpió la posibilidad de formación y reflexión en los ámbitos profesionales de la salud mental sobre las consecuencias subjetivas del terrorismo de Estado, no sólo en los afectados directos sino también en la sociedad en su conjunto, que se había originado desde finales de la dictadura en adelante (1).

Es por ello que se decide, en el marco de la protección integral a los testigos, desarrollar capacitaciones y jornadas de trabajo con los profesionales de la salud, sobre las especificidades que requiere la atención de los testigos en tanto que han sido víctimas de los delitos cometidos.

En este texto se quiere brindar, entonces, instrumentos para la reflexión y la comprensión de la complejidad que tiene esta problemática y que sirva para quienes desde un compromiso con la historia reciente quieran sumarse a esta acción reparatoria que se inicia desde el propio Estado, pero que involucra a la sociedad en su conjunto.

El recorrido será el siguiente. En la primera parte se dará cuenta del desafío en el campo de lo jurídico al que convocan las causas por los delitos de lesa humanidad, luego de tantos años de impunidad. Los debates sobre las estrategias judiciales y la dispersión de causas en juzgados de todo el país, encaradas con diferentes criterios.

En la segunda parte se han seleccionado trabajos y ponencias de profesionales del campo "psi", de larga trayectoria en la defensa de los derechos humanos.

Muchos de estos trabajos son producto de las jornadas y seminarios que se han organizado para la capacitación de profesionales de la salud mental y que realizan la tarea de asistencia y acompañamiento a los testigos e incluso para aquellos que desde los distintos ámbitos de salud quieran atender a los afectados directos del terrorismo de Estado.

Es importante señalar que esta tarea es continuidad de los seminarios que se realizan desde el Programa "Consecuencias actuales del terrorismo de Estado", que lleva adelante la Secretaría de Derechos Humanos.

Además se han extractado algunas producciones realizadas en los años de recuperación de la democracia, en el marco de las tareas que se realizó conjuntamente con los organismos de derechos humanos, para dar cuenta de lo que se pensaba en aquellos años acerca de cuál debería ser el perfil de los profesionales en este campo y las reflexiones sobre los efectos que la impunidad, que ya se avizoraba, generaría en la subjetividad social.

La Resolución N° 2005/35 de la ONU sobre "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario", plantea criterios para el tratamiento de las víctimas.

Esto ha sido objeto de debate en distintos encuentros como los realizados en La Haya y en Cartagena de Indias, ambos en marzo de 2007, y en la Argentina, en el Coloquio "Estrategias de protección integral de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en contextos de acceso a la justicia" realizado en mayo de 2007, organizado por el CODESEDH, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Esto muestra la preocupación internacional por implementar estrategias eficaces para la protección de los testigos en contextos de acceso a la justicia. Pero los distintos expertos y quienes tienen que instrumentar dichas medidas de protección, reconocen que el caso argentino es diferente a otras situaciones en las que se debe proteger a los testigos víctimas de delitos, debido a las características de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado, masivos, clandestinos, e instrumentados por todos los estamentos estatales, debiendo reconstruir hechos cometidos hace ya treinta años, seguidos de impunidad.

Por ello se ha decidido incluir la voz de los propios testigos, un relato sobre la experiencia y el aporte de Equipo Argentino de Antropología Forense determinante en las pruebas sobre las características criminales de la metodología represiva, y finalmente, un fragmento del fallo del Juez Federal Daniel Rafecas, del 6 de septiembre de 2006, en el marco de la Causa N° 2637/04 caratulada "Vaello, Orestes Estanislao y otros si privación ilegal de la libertad agravada"–causa "Automotores Orletti".

Por último, se anexa el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a Querellantes y Testigos, Víctimas del Terrorismo de Estado.

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(1) Ver "Consecuencias Actuales del terrorismo de Estado en la Salud Mental", Colección Derechos Humanos para Todos, Serie Normas y Acciones en un Estado de Derecho, Secretaría de Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Buenos Aires, abril de 2006.

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA DIRECTA A PERSONAS Y GRUPOS VULNERABLES

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

MARCO JURIDICO y PROCESAL

Coordinador del Area de Investigación y Memoria de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires: Dr. Eduardo Rezses

Extracto de la conferencia dictada en el marco de las jornadas de trabajo "Estrategias de abordaje integral con testigos y querellantes víctimas del terrorismo de Estado", realizadas en el Hospital Gutiérrez de La Plata, el día 7 de mayo de 2007.

Estas oportunidades que permiten intercambiar experiencias en el tratamiento de las víctimas del terrorismo de Estado con profesionales que practican distintas disciplinas, son sumamente necesarias para el abordaje de esta temática, que requiere un trabajo interdisciplinario.

Es insoslayable dejar sentado desde el inicio, el reconocimiento de la responsabilidad que me asiste al hablar en nombre del Estado o de una política estatal, multiplicada desde la desaparición de Jorge Julio López y la imposibilidad de hallarlo, como así tampoco hasta el momento de identificar y ubicar a los autores del secuestro de Luis Gerez y del lugar donde estuvo secuestrado.

En este contexto, es que puedo compartir con ustedes algunas observaciones sobre cómo se están desarrollando las causas penales y algunas reflexiones que yo puedo aportar desde mi lugar.

Para eso voy a relatar cómo surge la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y qué actividades realiza dentro de la temática de reparación y de las consecuencias producidas por el terrorismo de Estado.

Felipe Solá asumió la gobernación, y aún antes de que asumiera el gobierno el ex presidente Néstor Kirchner, tomó la decisión política de crear la Secretaría de Derechos Humanos como una Secretaría de Estado, dependiendo directamente del gobernador, con la intención de crear una política pública en materia de derechos humanos que trascienda y se traslade a todas las órbitas del Estado.

Cuando asumió Néstor Kirchner el gobierno nacional, se inició con mayor firmeza esta etapa de reivindicación de la memoria, la verdad y la justicia que intenta implementar una política más activa en derechos humanos y empieza a aparecer, a mi modo de ver, todo un nuevo paradigma conceptual de derechos humanos estableciendo que de acá en adelante no es posible hablar de política en derechos humanos si no es en el marco de una política pública.

Es decir, los derechos humanos deben ser materia de política pública, con las contradicciones que esto lleva, porque los derechos humanos nacen como forma de contrarrestar al poder político.

Así es que estamos en ese camino que recién empieza y que todavía queda mucho por transitar, y que va más allá del caso concreto de la reparación por los crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado.

Entonces, se crea la Secretaría. El primer Secretario fue Jorge Taiana, luego Remo Carlotto y después Edgardo Binstock. Sara Derotier de Cobacho siempre fue la Subsecretaria y durante todo este proceso, y bajo el impulso de Sara, empezó a analizarse la posibilidad de ver de qué manera la Secretaría podía acompañar a los Organismos de Derechos Humanos en este reclamo de verdad y justicia, y así nace la primera acción concreta que es la participación del Estado provincial como querellante en diversas causas penales con el fin político de buscar la forma de que el Estado democrático repare en la medida de lo posible, el daño producido, teniendo en cuenta, que el verdadero daño ocasionado es prácticamente irreparable por su magnitud, ya que es un daño que trasciende el concepto del bien jurídico en términos jurídicos porque es un daño moral, psicológico, social, filosófico y económico, y que no va a ser totalmente subsanado con una sentencia condenatoria.

Más allá de eso, es importante buscar implementar una política basada en la idea de que el Estado democrático querelle al Estado terrorista y busque dentro del mecanismo que proporciona el Estado de derecho reparar dentro de esos márgenes el daño producido.

Respecto a los conflictos de competencia suscitados, la Secretaría sostiene un criterio jurídico que se traslada a un criterio político que es la defensa de la jurisdicción territorial o sea que cada jurisdicción pueda investigar qué sucedió en cada uno de los lugares.

Por un lado hay argumentos jurídicos, basados en la economía procesal, el acercamiento al lugar de los hechos, cuestión que también posibilita un mero derecho de defensa, pero más allá de esto hay una intención política que es llevar el conflicto a las ciudades, sacarlo de las grandes capitales, sacarlo de Capital Federal, sacarlo de La Plata, llevarlo al Interior y buscar demostrar que cada ciudad también vivió un proceso represivo y es necesario que cada ciudad empiece a discutir, a pensar nuevamente qué es lo que sucedió en esa época.

Más allá de estos trabajos en relación a la política del Estado provincial en materia del área, ahora ¿cuáles son los problemas que veo en este proceso vinculado a la temática específica de dar testimonio? En primer lugar, estamos hablando de la peor experiencia que puede sufrir una persona, haber sido perseguida por razones políticas, haber sido secuestrada, torturada y haber sobrevivido cuando muchos de sus compañeros no pudieron sobrevivir. Esto de por sí, ya es un trauma por si sólo bastante duro de sobrellevar.

Es muy difícil establecer una política homogénea de protección y de contención a testigos, hay necesidades diversas, una la de protección y contención a los sobrevivientes que hayan pasado por los centros y deban testimoniar, también hay una necesidad de contención a familiares, a los que todavía están buscando a sus nietos, a los que están buscando los restos, a los que están buscando justicia, se acerca mucha gente a la Secretaría que necesita apoyo y contención.

No todos los testigos son iguales, no todas las personas que llevan adelante esta vía política de derechos humanos son iguales, hay sobrevivientes que han hecho de su testimonio su bandera política.

Son personas que han puesto su experiencia al servicio de una causa y van a declarar en cuanto lugar sea, si tienen que declarar acá, en el exterior, en una fiscalía, en un juzgado, en el Concejo Deliberante, si tienen que ir a los colegios, ellos tienen sus testimonios siempre al servicio de esta causa.

Después tenemos personas que tienen una actitud política asumida pero que les cuesta relatar lo que les pasó, y están quienes no quieren volver a testimoniar. Hay personas que nunca dijeron nada, recién ahora se empiezan a acercar y preguntar que hacer con lo que les pasó.

Es muy difícil establecer una política homogénea de contención y también de protección porque muchas personas son reacias a recibir, con justa razón, la protección que pueda dar el Estado en cuanto a tener un oficial de las fuerzas de seguridad en la puerta de su casa. Además, lo que sucede a través de la situación generada por la desaparición de López, a quien el Estado debía proteger, no sólo a él, sino al resto de los testigos.

Creo que solamente en La Plata había más de mil testigos potenciales para el Juicio por la Verdad, y pone en duda como se puede realmente dar protección –limitando el sentido de protección- a la designación de una custodia a todos los sobrevivientes, como a familiares, a periodistas, abogados, jueces, fiscales, funcionarios, etc.

Digamos que es una situación bastante compleja y nosotros lo que estamos haciendo es recibir el caso y ver de qué manera vamos a intervenir en la situación determinada y en concreto.

Al momento en que se produjo la reapertura judicial, no sólo a través de los fallos judiciales sino también a través del dictado del Congreso de una Ley que anuló las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, más la firme política del gobierno nacional de impulsar la Memoria, la Verdad y la Justicia, no existió en ningún momento una política de planificación sobre cómo llevar este proceso adelante.

El Poder Legislativo nunca realizó un estudio sobre si el Código Procesal Penal era el adecuado para llevar adelante este proceso. Este código rige desde el año 1992 y no fue pensado para este tipo de procesos, sino para los procesos propios de la justicia federal, como los delitos de contrabando de estupefacientes, etc., pero no fue pensado para poder llevar adelante la judicialización de genocidio. Es decir, el Congreso Nacional no ha realizado un análisis del Código Procesal, para ver si necesitaba algún tipo de cambios, tampoco analizó la legislación vigente en relación a la seguridad de testigos y querellantes, ni antes ni después de la desaparición de López y el secuestro de Gerez.

Algunos problemas técnicos, jurídicos que yo observo en los juzgados que intervenimos: en primer lugar veo que no hay una capacidad técnica del personal de los juzgados para abordar este tema, hay excepciones desde ya, pero en líneas generales es así; no hay capacidad técnica de los operadores del juzgado, de los secretarios, los relatores, las personas que toman testimonio de entender que el testimonio de un sobreviviente de un centro clandestino no es lo mismo que un testigo de un secuestro de estupefacientes. Son atendidos en las mis mas oficinas sonando los teléfonos, no hay un espacio, no hay una secretaria, recién ahora la situación empezó a acomodarse, pero al principio no era así, no había secretarías especiales, con un secretario que lleve adelante una causa, que puedan recibir a testigos, que les tomen declaraciones para tener tiempo después de elaborar un testimonio.

Y no hay aún en la justicia ciertos criterios uniformes sobre cómo llevar estas causas adelante. Sin hablar de las cuestiones incidentales como son los arrestos domiciliarios o los criterios sobre las excarcelaciones, no hay criterios uniformes sobre la calificación de los hechos y no hay criterios uniformes sobre la determinación de las competencias, como lo señalé anteriormente.

Algunos juzgados instruyen solamente sobre tormentos y privación ilegal de la libertad, algunos pocos se animan a calificar los hechos como homicidios calificados, aún sin aparición de los cuerpos, criterio sostenido por ejemplo por la Sala III de La Plata en una de las causas seguidas contra Miguel Osvaldo Echecolatz, otros juzgados califican los hechos como asociación ilícita. Es decir, no hay un criterio uniforme de los juzgados intervinientes, entonces de alguna manera genera en las víctimas una sensación de inseguridad o de falta de expectativas sobre si el delito va a ser juzgado en cada caso y por qué en un lugar se juzga de una manera y en otro de otra manera.

Además la utilización de la figura de genocidio: hasta el momento solamente el Tribunal Oral de La Plata, en el juicio a Miguel Osvaldo Echecolatz, ha enmarcado los hechos enjuiciados en el marco de genocidio y ahora también ha sido utilizada esta figura de manera similar en la jurisdicción de Tucumán.

Creo que más allá de las cuestiones señala das, no hay una verdadera cultura judicial de incorporación de la víctima al proceso penal. Tal vez estas causas sean la excepción, tal vez en este tipo de procesos hay una jurispruciencia muy avanzada, una legitimación de los organismos de derechos humanos, de las Secreta rías de Derechos Humanos, pero hay toda una cultura inquisitiva arraigada en el proceso penal que extrae a la víctima del mismo y pone la persecución penal casi exclusivamente en cabeza del Ministerio Público o de los órganos jurisdiccionales lo cual provoca que no haya una verdadera cultura de incorporar y de escuchar y de entender y de llevar adelante a la víctima en el proceso.

Y algunos operadores judiciales estamos acostumbrados a operar y a actuar en el proceso penal con la lógica del imputado, no con la lógica de la víctima, donde los testigos son meros instrumentos del proceso penal. Esto tiene su razón de ser; yo trato de apoyar una corriente de pensamiento donde la figura más emblemática en la Argentina es el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni donde hay que pensar a las instituciones penales, a la dogmática penal o al proceso penal como un mecanismo que sirva para contener y limitar al poder punitivo del Estadio y su ejercicio abusivo y no de legitimarlo. Comparto esta opinión, pero cuando nos trasladamos de ser abogados defensores a ser abogados querellantes encontramos esta dificultad.

La persona que va a llevar adelter adeniote su te tiene que sentir que su testimonio sirve para algo, que no sienta solo que va a dar un testimonio ante la humanidad o ante la historia; tiene que saber que si va a un estrado judicial, debe ser previamente asesorado, saber qué valor tiene su testimonio en el Juicio por la Verdad, en la etapa de instrucción y en el juicio propiamente dicho.

En Mar del Plata hay un muy buen equipo jurídico y este tema lo trabaja muy bien. Las personas que van a incorporar un testimonio, ya sea al Juicio por la Verdad o en las causas penales, deben ser previamente orientadas con todos los operadores jurídicos para saber que valor va a tener su testimonio.

Es necesario establecer mecanismos procesales para que los testimoniantes declaren la menor cantidad de veces posibles; acá hay que empezar a pensar mecanismos. Quizás el proceso penal actual no es para este tipo de juicios, habrá que pensar si es necesaria la declaración durante la etapa de instrucción o si basta con la declaración en el Juicio por la Verdad o las prestadas en sede administrativas como las realizadas ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

A mi modo de ver en la etapa de debate es imprescindible brindar testimonio, pero en la etapa de instrucción, quizás que puede subsanarse con las aportaciones del Juicio por la Verdad.

En La Plata, por ejemplo, las declaraciones del Juicio por la Verdad son válidas y no es necesario ratificarlas nuevamente. También pueden ser válidos los testimonios prestados en los procesos iniciados en el extranjero, por ejemplo si un testigo declaró en el Juzgado de Garzón o en el exterior puede ser que no tenga que declarar en la etapa de instrucción. Hay que pensar mecanismos de no sometimiento a la víctima, devolver siempre a reconstruir los hechos. También es importante la necesidad de ordenar las causas judiciales no por casos particulares, sino por centros clandestinos o por circuitos represivos.

Estos mecanismos de contención hay que pensarlos, hay que trabajarlos, primero, de manera interdisciplinaria. No va a ser solucionable con operadores jurídicos solamente, va a ser necesario que nos juntemos en una mesa operadores jurídicos, personas de la salud, y personas que den respuesta de manera interdisciplinaria a estas problemáticas. Pero hay que pensarla con la lógica del proceso penal, dentro de los márgenes del proceso penal. No hay que pensar en respuestas aisladas de los hechos concretos. Para eso va a ser necesario convocar a especialistas, especialmente procesalistas, porque si uno toma desde esta perspectiva es tos mecanismos de contención, nos perdemos de vista que estamos en los límites del proceso penal. Me parece que desde ese punto de vista es que debemos generar una mesa interdisciplinaria pero siempre desde el punto de la lógica del proceso penal.

Por último, yo creo que es iluso pensar que una sentencia condenatoria es suficiente para reparar el daño producido por la dictadura militar, a lo sumo es el inicio de una nueva etapa que va más allá de lo jurídico, y probablemente los operadores jurídicos solamente vamos a transitar esta etapa únicamente que es la etapa legal, pero todo el resto del daño producido no va a ser subsanado con una sentencia condenatoria, ni siquiera creo que va a ser suficiente la actividad política de los organismos, va a ser necesario que la sociedad se inmiscuya en esto; que los intelectuales, los hombres de las artes, de la cultura, entiendan la necesidad de ponerse al servicio de este momento histórico en el que estamos los operadores jurídicos llevando adelante, retomando la consigna de vivir y luchar por un mundo más justo y solidario.

Representante Regional para América Latina y el Caribe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos: Dra. Carmen Rosa Villa Quintana

Extracto del Coloquio "Estrategias de protección integral de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en contextos de acceso a la justicia", realizado los días 10 y 11 de mayo de 2007 -CODESEDH y Secreta ría de Derechos Humanos-.

En la línea de lo que señalaba Victoria Martínez, y alcanzando la exposición que hacía el Dr. Mariano Ungar, yo quisiera decir con claridad lo siguiente: no hay incompatibilidad en brindar asistencia y brindar protección, esto hay que tenerlo clarísimo.

Es que las víctimas y los testigos pueden requerir asistencia pero no todos ineludiblemente necesitan protección y esto también hay que tenerlo claro. Pero quienes tienen protección necesitan indubitablemente de asistencia, es decir, para volver a aclarar, hay testigos que no necesitan protección pero sí van a necesitar ese acompañamiento psicológico durante esas etapas o posteriores. Pero quien está en un programa de protección indubitablemente debe estar acompañado por una asistencia psicológica, médica, material, etc.

Ahora, más allá de que sea víctima o testigo (ayer me surgió una duda porque no todos los testigos, no todas las víctimas van a poder ser acogidas por un programa), no hay programa que se resista por más grave que sean los hechos y ahí es como la Lic. Victoria Martínez señala: "¿qué mecanismo, qué podemos hacer"? Me pregunto lo siguiente: el grado de protección, porque la protección no tiene que ser para todos igual; el grado de protección va a determinarse en la medida o en la gravedad del riesgo, si es inminente, etc. Y esto lo van a tener que estudiar -no nosotros los abogados-, sino un equipo multidisciplinado que determine, quienes son especialistas en investigación, quiénes tenemos el conocimiento jurídico, quiénes también trabajan en el área del psicoanálisis o el apoyo psicológico, verdaderamente cuál es el grado de riesgo que tiene esa persona y qué tipo de protección hay que brindarles. No todos van a necesitar un policía en la puerta, posiblemente tendremos que imaginarnos diferentes sistemas de protección.

Y por último, cuando ayer hablaba el Dr. Carlos Rozansky decía que ha cambiado el paradigma del proceso penal, pensando que hoy es importante tener al sujeto que va después de 30 años a declarar lo que recuerda, lo que vivió. Hay que tener muy claras las alternativas, hay que tener un abanico de posibilidades para ofrecerles a las personas la protección.

Y yo me pregunto, desde afuera, porque quiero compartir mi experiencia, ¿por qué un programa de protección a los testigos, desarrollado, pensado legalmente para cubrir crímenes, el crimen organizado, no puede tener un área especializada para proteger a las víctimas o testigos de violaciones de derechos humanos? ¿Por qué no? ¿Por qué no pensar que por su particularidad debe tener personal especializado que apoye, pero que realmente recaiga en el poder del Estado o en el Estado mismo esta responsabilidad? Siempre estamos pensando en crear el mecanismo del mecanismo y nos volvemos locos, y es que en realidad cuando uno piensa en el proceso penal –hablaban del tema de declarar 50 veces los testigos sobre los mismos hechos-, yo creo que es para volverse loco, si es que uno no tiene contención.

Porque el propio proceso penal en las diferentes etapas como está diseñado y no somos más audaces; yo hago una propuesta más audaz: reformemos el proceso penal. El proceso penal no está siendo útil para los fines de la averiguación de la verdad. Por qué no se piensan, por ejemplo, mecanismos dentro del proceso penal.

Hablaba con uno de los colegas, para introducir un mecanismo novedoso pero que tiene gran utilidad en otros procesos penales como el anticipo de la prueba, ¿qué significa esto? Un testigo declara una sola vez con todas las garantías procesales ante un juez y un fiscal con la presencia de la defensa, lo que vió, lo que vivió, lo que ocurrió, y se introduce en un nuevo proceso penal esta prueba anticipada en el juicio, sin que tenga que presentarse 50, 100 ó 200 veces dentro del proceso.

Y un elemento que tenemos que pensar es que en el proceso penal hay dos partes y que se trata de un contradictorio, que también asisten al imputado derechos como así también le asisten derechos a las víctimas, por lo tanto tenemos también que pensar que los juicios ágiles no solamente benefician a las víctimas, sino que finalmente podemos ver que alguien que cometió un delito es juzgado, es sancionado y que va a cumplir una pena.

Porque no debemos olvidar que también la prisión preventiva constituye una violación cuando ésta significa un cumplimiento de pena anticipada, entonces, no perdamos la perspectiva también del proceso en sí mismo, acá hay un balance, un contradictorio, hay que sustentar las pruebas y demostrar que quien cometió el delito, lo cometió y que tiene que ser juzgado y sanciona do acorde también con el grado o la gravedad de los hechos cometidos. Porque si tenemos penas que no se corresponden a los hechos también habrá impunidad, y por eso cuando el señor señala a aquellos que se encuentran detenidos en sus casas por la comisión de graves delitos, nos resulta absolutamente desproporcionado con los hechos cometidos y esto también merece una reflexión.

Entonces, el balance: ¿por qué lo que existe no puede ser mejorado y potenciado? En segundo lugar: ¿por qué si el sistema no está respondiendo a una demanda ciudadana de efectividad, prontitud y de lucha contra la impunidad no pensamos en cambiarlo? Creo que esto también hay que ponerlo sobre la mesa, y, no sé, quizás sea un poco atrevido, creo que si ustedes, representantes de las organizaciones de la sociedad civil, jueces, fiscales, defensores de derechos humanos, tienen la conciencia, porque lo he escuchado, de que el Poder Judicial como está hoy no funciona, ¿qué hace la sociedad civil? Está otra vez de espectador, como se señalaba algunas veces que ha hecho la sociedad. Decía aquí el señor de Córdoba: se mantiene otra vez atento, alerta, mira, participa, demanda, ¿qué cosa es lo que hace la sociedad civil ante un Poder judicial? Primero, todavía tiene dentro de su casa a quienes participaron en toda la época de la represión y de la impunidad. Segundo, no se ha hecho una purga, por llamarlo de alguna manera, además no digo una purga de que mañana los echen a todos, sino que también se utilice el debido proceso para ellos. Y ¿qué hacemos frente a un Poder judicial que frente a la demanda de ustedes lo único que hace es profundizar la impunidad?

Entonces ¿cuáles son las propuestas? Y con el tema de protección para cerrar, quería decir les que hay que pensar algo: ¿cuál es el alcance de la protección, por cuánto tiempo después de su participación, y cuál es la capacidad del Estado para dar esta respuesta efectiva? Una persona no puede estar protegida durante 50 años, 15 años, 5 años, porque no hay presupuesto estatal ni Estado que resista. Tendrían que tener miles de policías o miles de cuerpos de seguridad y esto hay que reflexionarlo, hay que pensarlo, yo no tengo la receta. La realidad muestra que cada día frente a estos hechos graves la necesidad de protección se extiende, por lo tanto, quería plantearles estas inquietudes.

Asesora Jurídica de la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables: Dra. Claudia Verónica Giraudo

Aspectos y consideraciones en cuanto a las problemáticas relacionadas con las víctimas, querellantes y testigos, suscitadas en torno a los procesos penales por delitos de lesa humanidad.

A partir del golpe militar que instauró en la Argentina el terrorismo de Estado se comenzó a gestar una construcción jurídico-legal destinada a un objetivo: establecer y asegurar la impunidad de los responsables de los delitos de lesa humanidad.

Pero a su vez, en los primeros años de recuperada la democracia se generó en las víctimas, afectados y sus familiares, la expectativa de ver dad y justicia a partir del Juicio a las Juntas Mili tares, en la denominada Causa N°1384 (1).

Posteriormente se fueron gestando las condiciones políticas para concretar la impunidad a través del pronunciamiento del Poder Legislativo que sancionó las leyes conocidas como leyes de impunidad, primero la Ley de Punto Final N° 23.492, y luego la de Obediencia Debida N° 23.521. Más tarde el Poder Ejecutivo Nacional dictaría los Decretos de indultos N° 1002,1003, 1004 y 1005, de fecha 7 de octubre de 1989 y N° 2741, 2742 y 2743 del 30 de diciembre de 1990. Todos ellos propiciaron el silencio y la impunidad.

Ante esa situación, las víctimas y los organismos de derechos humanos buscaron alternativas a las leyes de Punto Final y Obediencia Debida.

Para seguir investigando los hechos, conocer la verdad, aun cuando estaban impedidos de llevar a cabo procesos penales su consecuente sentencia. Esas alternativas fueron los llamados "Juicios de la Verdad", que tenían como propósito recolectar información a través de declaraciones testimoniales a fin de conocer lo que ocurrió con las víctimas de la dictadura militar. Se destaca que se trata de procedimientos "sui generis" que otorgaron a los testigos el reconocimiento del valor de la palabra para reconstruir los hechos criminales, bajo un alto costo emocional, sin entrañar ninguna consecuencia penal. Por ello, nuevamente son citados los testigos a declarar en esa instancia, algunos de ellos habiendo testimoniado en la ya mencionada Causa 13/84 y ante la CONADEP (2).

Es decir que existían normas internas (leyes de Obediencia Debida y de Punto Final) que resultaban incompatibles con las obligaciones internacionales, se seguía con tal situación de inercia judicial y legislativa durante muchos años, sin resolver intrínsecamente el problema planteado y aún aceptando la responsabilidad internacional del Estado.

A partir de la actual gestión de gobierno se instaló una recuperación de los derechos humanos como política de Estado. En este marco, los juicios penales que permanecieron cerrados hasta el año 2003, tomaron un giro cuando la Ley N° 25.779 declaró insanablemente nulas las referidas normas de impunidad, abriendo así la posibilidad de llevar a juicio a los responsables por graves violaciones de derechos humanos.

Más tarde se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del fallo del 14 de junio de 2005 en el caso "Poblete, José y Hlaczik Gertrudis s/desaparición forzada; Simón, Julio: imputado" (3), que declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 y también la validez de la Ley N° 25.779.

En ese fallo, la Corte Suprema basó su de cisión en el derecho internacional de los derechos humanos y en los instrumentos internacionales que gozan de jerarquía constitucional en el derecho interno de nuestro país (4). En tal sentido expresó que: "en la medida en que, como toda amnistía, se orientan al ‘olvido’ de graves violaciones a los derechos humanos, ellas se oponen a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y resultan, por lo tanto, constitucionalmente intolerables" (5).

Además, debe tomarse en consideración que este Máximo Tribunal argentino en el caso "Arancibia Clavel" (6), en otro fallo trascendente, ya había establecido que los delitos de lesa humanidad nunca han sido prescriptibles en el derecho internacional ni en el derecho interno.

Se suma a lo anterior, los pronunciamientos judiciales declarando la nulidad de los indultos que había decretado el Poder Ejecutivo (7).

En consecuencia, un gran número de juicios contra aquellos responsables por violaciones graves de derechos humanos cometidas durante la dictadura están siendo reabiertos, y nuevamente los testigos deben presentarse ante la justicia a testimoniar.

En estos procesos, aun que no es la única, la prueba testimonial es uno de los medios de prueba fundamentales para el descubrimiento de la verdad de los hechos y para la determinación de las responsabilidades penales.

Esta prueba es aportada por personas que han sido víctimas de esos hechos, es decir, aquellos que sufrieron en su propia humanidad, los secuestros, la detención ilegal en los centros clandestinos de detención y los daños a su integridad personal.

Observemos que esto plantea un escenario distinto al proceso penal clásico –en donde existe la figura del acusador y del imputado- porque aparece la figura de la víctima, en un rol probatorio protagónico. Esta especial situación exige a la Justicia que incorpore todas aquellas herramientas que contemplen la situación de las víctimas en el proceso, y le brinden un marco de protección integral (8).

De esta manera, estos procesos penales no deben aislarse de la situación de las víctimas y testigos, fragmentándose la problemática, sino que debe receptar y buscar la solución de problemas de manera integral.

Así, es de destacar que la Secretaría de Derechos Humanos actúa como querellante en más de 40 procesos judiciales, cifra aproximada teniéndose en cuenta que muchos de esos casos están a su vez integrados por varios casos diferenciados, colabora con los fiscales otorgando acceso a los archivos de la CONADEP, de los cuales es depositaria, y acompaña a los testigos y víctimas que lo requieren a fin de presentarse a brindar sus testimonios.

Se sostiene con criterio que ante la violación de un derecho humano, no solo se debe con templar la reparación por una indemnización pecuniaria o un espacio público para recordar los horrores del pasado (un ejercicio de memoria colectiva), sino también la investigación y sanción adecuadas para impedir la impunidad. Esto es, la concurrencia de todas esas medidas en base a la convicción de evitarlos en el futuro. Es lo que se denomina conciencia jurídica universal (9).

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(1) Causa originarimente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, en cumplimiento del Decreto N° 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional.

(2) "Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas" creada en diciembre de 1983 bajo la Presidencia del Dr. Raúl Alfonsín (1983-1989) con el fin de investigar el destino de miles de personas que habrían desaparecido durante el gobierno de la dictadura militar. La Comisión debía recibir testimonios y evidencia respecto de tales hechos y transmitirlos a los tribunales en los casos en que se haya cometido delito. El informe de la Comisión fue publicado bajo el título de "Nunca Más".

(3) Corte Suprema de Justicia de la Nación, "Recurso de hecho Simón, Julio Héctor y otros s/privación ilegítima de la libertad", Causa N° 17.768 C.

(4) El artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional establece que ciertos instrumentos internacionales de derechos humanos poseen jerarquía constitucional, incluyendo, inter alía, la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

(5) Caso "Simón", párrafo 18.

(6) "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado o asociación ilícita y otros", Causa N° 259 del 24 de agosto de 2004.

(7) La Cámara en lo Criminal Federal de Capital Federal declaró la inconstitucionalidad de los indultos otorgados por el ex presidente Carlos Menem a Jorge Rafael Videla y a Eduardo Emilio Massera que habían sido condenados en el Juicio a las Juntas, en octubre de 1985.

(8) Resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°3 de La Plata, a cargo del Dr. Arnaldo Hugo Corazza, del 3 de noviembre de 2006.

(9) Albanese Susana, Garantías Judiciales: Algunos requisitos del debido proceso legal en el derecho internacional de los derechos humanos, Ediar, 2da. edición, 2007, Pág. 338.

Si bien se ha despejado el camino para impulsar los procesos penales contra los responsables de delitos de lesa humanidad, a la vez nos encontramos con enormes dificultades y problemáticas de distinta índole, que han ocasionado demoras en los procesos penales.

Por ende es necesario realizar una mensuración de los motivos y causas de tal inercia judicial, y de cada instancia estatal comprometida, en busca de un principio de solución. Algunos de los problemas y temas que se detallan a continuación, deben ser tenidos en cuenta al abordar una estrategia de protección integral de las víctimas de crímenes de lesa humanidad. Ellos son (1):

• La extensión de la etapa de instrucción, por diversos factores entre los que predominan la multiplicación de objeciones, planteos e impugnaciones de las defensas, muchas veces con el único fin de dilatar la apertura del juicio correspondiente.

• La recusación y excusación de jueces, el trámite de esas incidencias, y también las aperturas de listas de jueces subrogantes y eventual mente sus excusaciones (2).

• La necesidad de prever ciertas medidas y trámites previos respecto de los juicios ora les (3).

• El problema específico del Tribunal Oral Federal N° 5 que reúne la gran mayoría de los procesos penales de la Capital Federal.

• El lugar de detención de los ex represo res, en el marco de estas causas (4).

• La necesidad de un programa de alcance nacional de contención y seguridad de testigos y víctimas en el marco de las causas por violación a los derechos humanos (5).

• Demoras detectadas en la tramitación de los recursos y fijación de plazos.

• En cuanto al propio desarrollo de los juicios, existen numerosas cuestiones respecto de las cuales resulta conveniente se establezcan pautas de actuación en cuanto a: multiplicidad de partes (querellantes); la publicidad de los juicios (acceso al público en general; difusión en los medios masivos de comunicación; cuestiones relativas a los testigos-víctimas (forma de citación, no develar su lugar de residencia, prescindir de su notificación por medio de las fuerzas de seguridad, la organización de la sala de audiencias de modo que pueda evitarse el contacto visual entre la víctima (testigos) y los victimarios, la disposición durante el juicio de un cuerpo de profesionales que brinden contención a las personas, atento que su declaración testimonial en audiencia oral u pública puede significar una experiencia de alto contenido emocional y hasta traumática).

• La existencia de un expediente único, donde existen hechos que son objeto de múltiples investigaciones, aparejando cuestiones de conexidad (6). También es necesario detentar criterios uniformes en cuanto la calificación de los hechos (desaparición forzada de personas), así como determinar el criterio a seguir en los conflictos de competencia.

De esa enumeración se deriva que es necesario destacar que los aspectos y problemáticas vinculados a la realización de estos juicios, exige plantear un trabajo coordinado entre el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Poder Ejecutivo (7).

Respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es necesario destacar que en el marco de sus facultades de superintendencia, deberá reglamentar la tramitación de los recursos y buscar los modos de agilizar el trámite de las excusaciones y recusaciones con el propósito de evitar demoras considerables, que repercuten significativamente en el avance de las causas y conlleva a convertirse en una privación de justicia (8).

Toda esta problemática jurídica y procesal de las causas se encuentra atravesada por la concepción ideológica de determinados opera dores jurídicos y de cierta burocracia judicial, así como de sectores que impiden el avance en el trámite de las causas por violaciones a los derechos humanos (9).

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(1) Se toma en cuenta el Documento elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado. Procuración General de la Nación, 24 de agosto de 2007, Fiscal General Dr. Jorge Eduardo Auat.

(2) Un ejemplo de retardo de justicia, atribuible a los problemas vinculados a vacancias, recusaciones y subrogaciones por conjueces abogados es el caso de Bahía Blanca. En la causa que se investigan los delitos de lesa humanidad cometidos en la Base Naval de Puerto Belgrano y la Base de Infantería de Marina Baterías se registró un estancamiento de más de 1 año. El juez Federal Alvarez Canale se excusó por cuestiones de parentesco y durante más de un año se excusaron o fueron recusados una docena de abogados, en algunos casos por su identificación con los postulados del "Proceso de Reorganización Nacional".

(3) Un tema que dificulta o demora los juicios es la integración de los tribunales orales. Actualmente en la única causa elevada a juicio en Mar del Plata (Causa N° 15.988 "Molina Gregorio") del Juzgado Federal N° 1 se han recusado a todos los integrantes del Tribunal Oral por haberse desempeñado con anterioridad en el marco del Juicio por la Verdad que se lleva adelante en esa ciudad.

(4) La detención preventiva en unidades militares o de fuerzas de seguridad ha generado la alarma y preocupación no sólo de víctimas y de organismos de derechos humanos, sino de un sector importante de la sociedad; y es percibido como un claro signo de desigualdad jurídica y un privilegio injustificado. El Ministerio de Defensa de la Nación dictó la Resolución N° 444, del 5 de mayo de 2005, por la cual ordenó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y, si fuera necesario, a la Procuración del Tesoro de la Nación, a que insten "ante las autoridades jurisdiccionales y el Ministerio Público la reconsideración de las resoluciones conforme a las cuales se haya dispuesto, en las causas en las que intervienen, que las personas que hayan pertenecido o aún pertenezcan a las Fuerzas Armadas aún plan de detención preventiva o la pena privativa de la libertad impuesta, en dependencias militares".

(5) "Programa de Verdad y Justicia", Decreto N° 606/07 que ordena coordinar las acciones entre el Poder Ejecutivo, y Judicial en materia de protección de testigos.

(6) A modo de ejemplo se menciona la Causa N° 140/82 "Chorobik de Mariani", en la que se investigan distintas hipótesis delictivas vinculadas a la sustracción de menores.

(7) En tal sentido, se destacan las Resoluciones SDH N° 003/07; Resolución MJDH N° 439/07 y N° 698/07 y el Decreto N° 606/07, que constan en anexo del presente.

(8) Se destaca, entre otros, el recurso N° 7.506 que tramita en la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, conocido como "Scheller", que ingresó el 02/10/03 y cuestiona la reapertura de la causa ESMA y la constitucionalidad de la Ley N° 25.779. Se trata de uno de los recursos más emblemáticos y preocupantes por diversas razones: I. Es el recurso más antiguo, II. El hecho que esté pendiente su resolución obstaculiza la elevación a juicio de 107 hechos cometidos en el Casino de Oficiales de la ESMA y el hecho de las recusaciones planteada por la defensa han paralizado el trámite de todos los recursos interpuestos en la misma causa ESMA.

(9) Opinión del Dr. Jorge Eduardo ALI at en su disertación en el "Coloquio Estrategias de protección integral de los derechos de las víctimas de crímenes de lesa humanidad, en contexto de acceso a la Justicia", realizado el día 10 y 11 de mayo de 2007. Tal el caso del Ex Camarista Alfredo Bisordi, quien públicamente tomó posición a favor del terrorismo de Estado, declarándose "enemigo manifiesto" de los organismos de derechos humanos y siendo apercibido por el Consejo de la Magistratura por llamar "delincuente terrorista" a Graciela Daleo, ex detenida desaparecida de la ESMA.

Pero por otro lado, es preciso destacar que hay jueces y operadores jurídicos, que son técnicos y juristas con formación integral en cuanto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que ejercen un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los tratados de Derechos Humanos con jerarquía constitucional aplicables a estos casos.

Esto nos muestra que es necesaria una pronta administración de justicia adecuada a un Estado democrático de derecho, convencida de la necesidad del respeto irrestricto de los derechos humanos, y que los jueces y tribuna les, como parte del aparato del Estado, están obligados a velar por el imperio de la Ley.

Es el Poder Judicial es el que debe actuar conforme a derecho, y dar las garantías de un proceso penal claro, ordenado y con garantías para que los testigos y víctimas vuelvan a creer en la justicia como un derecho propio, y de esta forma su aporte testimonial sea tal, en el sentido de ser útil para la condena penal a los responsables del terrorismo de Estado y también para la memoria. Entonces recién en ese momento comienza a repararse su dolor.

En tal sentido, la política pública de naturaleza reparadora, para ser tal necesita de la justicia y de la consecuente sanción a los culpables. Esto significa que ningún órgano del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) cobije la impunidad. Los pilares de la lucha contra la impunidad se sintetizan en Justicia, Memoria, Verdad y Reparación. De allí la importancia fundamental de los procesos penales en curso, ya que el planteo de fondo es esclarecer des de la visión objetiva de todo proceso penal, la naturaleza intrínseca de hechos aberrantes en tanto ofensivos a la esencia humana, y la aplicación de la sanción consecuente y adecuada a los culpables.

La cuestión así planteada acarrea, al mismo tiempo, la necesidad de establecer los parámetros de la responsabilidad del Estado, en la definición de su actividad específica, esto es, su obligación de garantizar la vida, la libertad y el acceso a la Justicia de los testigos y víctimas en las causas por violaciones a los derechos humanos.

Respecto de los temas abordados se pone en evidencia la necesidad de asumir posiciones claras, y la exigencia de contribuir, a través de la competencia de cada uno de los poderes del Estado, para la toma de medidas concretas de acción política destinadas a la protección material, asistencia psicológica y acompañamiento de las víctimas.

Lo sostenido precedentemente es de enorme significado pues cuando se ataca o amenaza a testigos, tal ataque no solo está dirigido al individuo, sino al cuerpo social en su conjunto, esto es, a la esencia misma del Estado de Derecho.

En consecuencia, tampoco es tarea menor recomponer el tejido social y cultural, destruido por el terrorismo de Esta do. Esta recomposición de la trama social oficiará a su vez como un valioso refuerzo de las medidas de protección y asistencia a testigos y querellantes.

Por ello, el Plan Nacional de Acompañamiento y Asistencia a los Querellantes y Testigos víctimas del terrorismo de Estado, tiene tres objetivos fundamentales: en primer lugar contribuir a paliar en los testigos los efectos de las acciones intimidantes, de modo tal que su contribución a la búsqueda de Justicia no alcance grados de revictimización, impactando en la salud mental y física de los mismos. En segundo lugar, se busca evitar enervar las pruebas testimoniales contra los autores de violación de derechos humanos. Y en tercer lugar, está alta mente comprometido el interés público, expresado en las políticas fijadas por la Presidenta de la Nación, de Memoria, Verdad y Justicia en relación al pasado siniestro, por lo que es preciso dar señales claras y contundentes, en el sentido que nada ni nadie obstaculice el cumplimiento de dichos objetivos.

En definitiva, se trata de comprender y tener presente el problema en toda su extensión así como las causas concurrentes existentes en él. Para ello, deben tenerse presente todos los aspectos por demás esenciales, para que, la protección de la víctima sea eficaz, la misma debe ser integral.

Por ello, una protección eficaz requiere integralidad en su construcción preventiva y, por supuesto, punitiva, respecto de los victimarios. De ahí en más, el deber indelegable del Estado reparador conlleva necesariamente la obligación de disponer la instrumentación necesaria de todos los recursos posibles a favor de las víctimas en ocasión de delitos de lesa humanidad, en tanto necesidad insoslayable de satisfacer la búsqueda de verdadera justicia.