MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria Abierta para la Presentación de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Asignación de Crédito Fiscal

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del Fondo Tecnológico Argentino, convoca a participar en la presentación de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación para la asignación de Crédito Fiscal. Este llamado tiene como objetivo perfeccionar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios de diferentes sectores de la actividad.

INTRODUCCION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llama a la presentación de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) para la asignación de Crédito Fiscal.

La convocatoria tiene como objetivo mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad.

Se destinó a los efectos de la presente convocatoria un monto de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) conforme lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nş 26.422.

El importe de Crédito Fiscal, aplicable exclusivamente al Impuesto a las Ganancias y asignable para la financiación de cada proyecto, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto. Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos a favor de los beneficiarios y serán intransferibles.

SOLICITUD DE INFORMACION

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la sede de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT-FONTAR), Av. Córdoba 831, Piso 5; solicitarse por medio de correo electrónico a la dirección: creditofiscal@mincyt.gob.ar; por fax al 011-48918700; por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la información; o personalmente en las sedes de las Autoridades de Aplicación Provinciales de la Ley Nş 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica o a través de la página Web de la Agencia.

PRESENTACION DE PROYECTOS

La presentación deberá realizarse en un sobre cerrado en el cual, a su vez, deberán incluirse dos sobres cerrados e identificados como Sobre N° 1 y Sobre N° 2.

• El Sobre N°1 deberá contener: Dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y dos copias en soporte informático. Asimismo, junto con la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de pesos seiscientos ($600), en la Cuenta Corriente, en pesos N° 2543/82 denominada "SCTEIP-7000/336-ANPCYT" del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo. Para dicho depósito deberá retirarse previamente la boleta respectiva en la sede de la ANPCyT-FONTAR, 5to. Piso. Para el caso de realizar transferencia electrónica el CBU de la mencionada cuenta es: 01105995-20000002543826–C.U.I.T. 30-70765520-4. Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere esta convocatoria y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo en el costo del proyecto.

• El Sobre N° 2 deberá contener: El porcentaje de Crédito Fiscal solicitado sobre el costo total del proyecto y será abierto en el caso que el proyecto califique técnica, económica y financieramente.

La presentación de proyectos deberá realizarse enviando un único sobre conteniendo los Sobres N° 1 y N° 2 a las sedes provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT-FONTAR.

Las presentaciones que se realicen vía postal, deberán tener sello de ingreso a la Mesa de entradas de la Agencia con fecha anterior al 16 de abril de 2009.

La convocatoria permanecerá abierta hasta el 16 de abril de 2009 a las 12:00 horas.

CONVOCATORIA CREDITO FISCAL 2009

BASES DEL LLAMADO A LA PRESENTACION Y ADJUDICACION DE PROYECTOS

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llama a la presentación de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) para la asignación de Crédito Fiscal en los términos del artículo 9, inciso "b" de la Ley N° 23.877 y de los Decretos N° 270 de fecha 11 de marzo de 1998 y N° 555 de fecha 7 de julio de 2000.

Se destinará a los efectos de la presente convocatoria un monto de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000) conforme lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley N° 26.422.

1. Objetivos

La convocatoria tiene como objetivo mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad.

2. Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios del régimen de Crédito Fiscal las personas físicas o jurídicas titulares de empresas productoras de bienes y servicios radicadas en el territorio de la República Argentina.

Las personas físicas o jurídicas productoras de bienes y servicios podrán concursar por la asignación de crédito fiscal para la ejecución de Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación en forma individual o conjunta, en este último caso deberán constituirse de acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales con el objeto de ejecutar el proyecto, o constituidas para la ejecución de actividades comunes de investigación y desarrollo.

En todos los casos el FONTAR evaluará la capacidad técnica y económica suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión para materializarlo y que cuenten con la capacidad financiera para proporcionar los recursos para la ejecución del proyecto.

2.2. No podrán ser beneficiarios del Crédito Fiscal aquellas empresas o personas físicas que tengan aprobado o hayan recibido algún Beneficio Promocional o financiamiento de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica para el mismo proyecto o alguna de sus etapas.

3. Desgravación Impositiva

El importe de Crédito Fiscal, aplicable exclusivamente al Impuesto a las Ganancias y asignable para la financiación de cada proyecto, no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del costo total del proyecto.

Los certificados de Crédito Fiscal serán emitidos a favor de los beneficiarios y serán intransferibles.

Los Certificados se emitirán fraccionados en tercios del importe total que corresponda certificar conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Decreto N° 270/98, con una validez de tres (3) años el correspondiente al primer tercio, dos (2) años el correspondiente al segundo tercio y un (1) año el correspondiente al tercer tercio.

4. Proyectos Elegibles

4.1. Proyectos de Investigación y Desarrollo

Se consideran a proyectos destinados al financiamiento de los objetivos enmarcados en el artículo 3° inc. "a" acápites 1) y 2) de la Ley N° 23.877, que establece lo siguiente:

• Investigación y Desarrollo: Proyecto cuyo objeto de trabajo es:

- Investigación aplicada: Trabajos destinados a adquirir o profundizar conocimientos derivados de investigación científica para su aplicación práctica en la producción y/o comercialización.

- Investigación tecnológica precompetitiva: Trabajos sistemáticos de profundización de los conocimientos existentes derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos y al establecimiento de nuevos procesos, sistemas o servicios, incluyendo la fase de construcción de prototipos, plantas piloto o unidades demostrativas, finalizando con la homologación de los mismos.

Podrá presentar proyectos de Investigación y Desarrollo toda empresa productora de bienes y servicios, cualquiera sea el tamaño o escala de la misma, que se halle radicada en el territorio nacional.

El costo total del proyecto no podrá exceder la suma de $3.000.000 (pesos tres millones). Se podrá presentar más de un proyecto, por empresa, siempre que el monto total de los proyectos no exceda el monto de pesos seis millones ($6.000.000).

El plazo máximo de ejecución será de 36 meses.

A Investigación y Desarrollo se destinará la suma de pesos diez millones ($10.000.000) de Crédito Fiscal.

4.2. Proyectos de Modernización Tecnológica

Se consideran al financiamiento de proyectos cuyos objetivos se enmarquen en el artículo 3° inc. "a" acápite 3) de la Ley N° 23.877. Adaptaciones y mejoras: Desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamientos, que carecen usualmente de los rasgos de originalidad y novedad que caracterizan a los proyectos señalados en los apartados 1 y 2 del presente inciso.

Se podrá financiar por esta modalidad:

• La modificación o mejora de tecnologías de productos, de mayor valor agregado y/o grado de diferenciación que posibiliten competir en el mercado interno e internacional.

• La modificación o mejora de tecnologías de procesos productivos que incrementen la productividad de las empresas.

• Implementación de sistemas de calidad.

• Introducción y/o cambios en la tecnología de gestión, que involucren esfuerzos de desarrollo por parte de la empresa.

• La adquisición de tecnología incorporada en equipamiento, imprescindible para los objetivos del proyecto, que impacte en la capacidad competitiva de la empresa, deberá estar asociada al esfuerzo de la empresa en el desarrollo de la ingeniería complementaria necesaria para la concreción del proyecto.

Podrá presentar proyectos de Modernización Tecnológica toda empresa productora de bienes y/o servicios radicada en el territorio nacional y que facture hasta pesos noventa y cinco millones ($95.000.000) (1).

El costo total del proyecto no podrá exceder la suma de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000).

Se podrá presentar más de un proyecto, por empresa, siempre que el monto total de los proyectos no exceda la suma de pesos cinco millones ($5.000.000).

El plazo máximo de ejecución será de 24 meses.

A Modernización Tecnológica se destinará la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) de Crédito Fiscal.

4.3. Consejerías Tecnológicas

El programa propone, a través de la creación de intermediarios tecnológicos denominados Consejeros Tecnológicos, estimular el desarrollo tecnológico de las empresas PyMES y favorecer un mercado adecuado para dinamizar de forma permanente el proceso de mejoramiento de las capacidades de innovación en las firmas.

La Consejería estará conformada por una empresa líder organizadora del grupo y un conjunto de empresas PyMES (2), no pertenecientes al grupo económico de la empresa líder beneficiaria, que sean proveedoras o clientes de la misma, debiendo participar un mínimo de cinco PyMES más la empresa líder organizadora.

La empresa líder beneficiaria del Crédito Fiscal podrá ser una firma de cualquier escala económica.

Los servicios de Consejerías Tecnológicas consistirán en apoyar a los empresarios para:

• Diagnosticar problemas tecnológicos y de gestión en materia de procesos y productos, organización de la producción y necesidades de capacitación.

• Identificar organismos científico-tecnológicos y proveedores de servicios técnicos que contribuyan a solucionar los problemas y necesidades de las empresas.

• Desarrollar en la empresa una mayor capacidad de autodiagnóstico e información tecnológica que permitan mejorar su competitividad.

• Apoyar en la implementación, seguimiento y evaluación de las mejoras, innovaciones y tareas de innovación.

• Apoyar el desarrollo de estrategias asociativas de desarrollo productivo que provoquen cambios en las empresas participantes, tanto internos (productividad, gestión empresarial, gestión financiera, logística, comercialización, etc.), como también externos (competitividad, alianzas estratégicas, encadenamientos productivos, etc.).

El costo total del proyecto no podrá exceder la suma de pesos un millón ($1.000.000).

Se podrá presentar más de un proyecto, por empresa, siempre que el monto total de los proyectos no exceda el monto de pesos dos millones ($2.000.000).

El plazo máximo de ejecución será de 18 meses.

A Consejerías Tecnológicas se destinará la suma de pesos cinco millones $5.000.000 de Crédito Fiscal.

En caso que los montos asignados a cada una de las categorías no sean adjudicados se repartirán a prorrata entre las otras modalidades.

_________

(1) Se considerará la facturación anual del ultimo balance exigible.

(2) Disposición SEPyME N° 147/06.

5. Pertinencia de Gastos

5.1. No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: Adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la etapa de ejecución del proyecto.

• Compras o alquiler de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Retiros de socios y pagos de Honorarios por Asamblea.

• Sueldo Anual Complementario y Vacaciones.

• Todo otro gasto o inversión innecesarias para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

5.2. Serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

• Personal de dirección, investigación y de apoyo técnico.

• Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

• Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos.

• Gastos para gestión de la propiedad intelectual.

• Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

• Insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos, plantas piloto o puesta a punto en campo.

• Construcción de instalaciones específicas o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto, no pudiendo exceder este gasto el 30% del costo total del proyecto (se considera infraestructura a la obra civil e instalaciones complementarias).

• Costo del Pliego de las Bases.

• Gastos para formulación de proyectos, hasta un monto de $8.000.

• Gastos para gestión de proyectos por un monto máximo de hasta $10.000, siempre que dicha gestión sea realizada por una UVT.

Los gastos presupuestados no deben incluir IVA.

Los listados anteriores no deben considerarse taxativos, sino meramente indicativos y será analizada la pertinencia de cada uno en el marco de la ejecución del proyecto.

5.3. Los gastos asociados al proyecto, podrán ser reconocidos a partir del 1 de enero de 2009, en todos los casos sujeto a la aprobación del mismo.

5.4. Las adquisiciones implementadas entre empresas controladas y controlantes serán objeto de particular análisis por parte de los órganos competentes de la Agencia, a fin de determinar fehacientemente las condiciones de elegibilidad. Idéntico criterio se aplicará a las adquisiciones perfeccionadas entre empresas vinculadas accionariamente.

6. Solicitud de Información y Presentación de Proyectos

6.1. El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en:

La sede de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyTFONTAR), Av. Córdoba 831 Piso 5; solicitarse por correo electrónico a la dirección electrónica creditofiscal@mincyt.gob.ar, por fax al 011-48918700, por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la información, personalmente en las sedes de las Autoridades de Aplicación Provinciales de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica o de la página Web de la ANPCyT (www.agencia.gov.ar).

6.2. La presentación deberá realizarse en un sobre cerrado en el cual, a su vez, deberán incluirse dos sobres cerrados e identificados como Sobre N° 1 y Sobre N° 2.

El Sobre N° 1 deberá contener: Dos juegos completos del formulario y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y dos copias en soporte informático.

Asimismo, junto con la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de pesos seiscientos ($600), en la Cuenta Corriente, en pesos N° 2543/82 denominada "SCTEIP-7000/336-ANPCYT" del Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo.

Para dicho depósito deberá retirarse previamente la boleta respectiva en la sede de la ANPCyT-FONTAR, 5to. Piso. Para el caso de realizar transferencia electrónica el CBU de la mencionada cuenta es: 01105995-20000002543826–C.U.I.T. 30-70765520-4.

Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere esta convocatoria y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo en el costo del proyecto.

El Sobre N° 2 deberá contener el porcentaje de Crédito Fiscal solicitado sobre el costo total del proyecto y será abierto en el caso que el proyecto califique técnica, económica y financieramente.

Es condición necesaria presentar en el Sobre Nş 1:

• Formularios completos y documentación anexa en original y copia, foliados en el margen superior derecho y firmados en todas sus páginas, y una copia en soporte magnético.

• Tamaño de hoja A4 o Carta perforados en el margen izquierdo no encuadernado ni anillado.

• Orden de documentación: Formulario de Solicitud completo, Declaración Jurada Certificada, Boleta de depósito y documentación anexa.

La presentación de proyectos deberá realizarse enviando un único sobre conteniendo los Sobres N° 1 y N° 2 a las sedes provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT-FONTAR.

La fecha límite de presentación será el 16 de abril de 2009 a las 12 horas. Las presentaciones que se realicen vía postal, deberán tener sello de ingreso a la Mesa de Entradas de la Agencia con fecha anterior al 16 de abril de 2009.

7. Admisibilidad de Proyectos y Orden de la Documentación a Presentar

7.1. Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

• Realizar la presentación antes de la fecha y hora de cierre de la convocatoria.

• Presentar en un sobre cerrado dos juegos completos y foliados en cada uno de sus hojas de la documentación que se indica a continuación, firmada por el representante legal de la empresa y soporte magnético con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la empresa solicitante.

La admisión será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales por medio de la emisión de una Disposición, que se notificará mediante comunicación fehaciente.

El acto administrativo que no haga lugar a la admisión, podrá recurrirse mediante Recurso de Reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito en el plazo de cinco (5) días.

La resolución del recurso estará a cargo del Señor Presidente del Directorio de la ANPCyT, mediante el dictado del acto administrativo respectivo

7. 2. Orden de la documentación a presentar:

SOBRE N° 1

1. Formularios Completos:

En el caso de los Proyectos de Investigación y Desarrollo y Proyectos Modernización Tecnológica: Memoria A (formulario en Excel), Memoria B (formulario en Word y Excel), Memoria C (formulario en Word) y Memoria D (formulario en Word).

En el caso de los Proyectos de Consejerías Tecnológicas: Memoria A (formulario en Word y Excel), Memoria B (formulario en Word), Memoria C (formulario en Excel).

2. Declaración jurada del solicitante del beneficio (firmada por el representante legal de la empresa), respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución o de la Agencia.

3. Boleta de depósito conforme lo solicitado en el punto 6 de estas Bases.

4. Documentación inherente al proyecto (curriculum, anexos, etc.).

5. Información de la empresa según el caso:

• Para Personas Jurídicas:

- Copia del Estatuto o Contrato Social.

- Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad.

- Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

- Tres últimos balances, si los hubiere, suscriptos por contador público nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo Consejo Profesional.

La certificación del Consejo Profesional respectivo debe obrar en original. Podrán aceptarse asimismo, balances de corte debidamente certificados.

• Para Personas Físicas y Sociedades de Hecho:

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

- Tres últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales con los respectivos papeles de trabajo.

- Ultima Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos.

- En caso de no tributar Bienes Personales deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por Contador y por Consejo Profesional, dicha certificación debe obrar en original. El total de bienes no podrá superar el mínimo no imponible del Impuestos a los Bienes Personales.

- Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

• Para asociaciones entre empresas, entre personas físicas o mixtas: Deberán constituirse de acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales a saber:

- Agrupaciones de Colaboración: Deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección I del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

- Uniones Transitorias de Empresas: Deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección II del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva.

Dicha documentación debe cumplir con lo indicado en los párrafos superiores para empresas y/o personas.

SOBRE N°2

Debe contener el porcentaje de Crédito Fiscal solicitado sobre el costo total del proyecto.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato, serán requisitos excluyentes: La presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (según Resolución AFIP N° 1814) y la constitución de un Seguro de Caución a favor de la Agencia, por el 20% del monto del subsidio otorgado.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la ANPCyT-FONTAR.

8. Criterios de Selección y Evaluación

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, debería satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad.

Una vez admitido se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de la solicitud y la viabilidad financiera del beneficiario.

9. Evaluación de las Solicitudes de Financiamiento

Las propuestas contendrán la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta y viabilidad financiera del solicitante.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a. Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

b. Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).

c. Capacidad económica, financiera y gerencial del solicitante.

d. Evaluación económica del emprendimiento.

9.a. Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente.

a.2. Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado.

a.2.1. Claridad de los objetivos.

a.2.2. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.3. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.4. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

a.2.5. Creatividad y originalidad de la propuesta.

9.b. Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

9.c. Evaluación de la capacidad económica y financiera de la empresa

Se evaluará la capacidad del solicitante para llevar a cabo el proyecto, desde el punto de vista financiero. Se analizará asimismo, el encuadre de la empresa en el tipo de proyecto en función de su tamaño.

Para el caso de Proyectos de Modernización, se considerará la facturación anual del último balance exigible.

9.d. Evaluación económica

Se analizará la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

d.1. Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa.

d.2. Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.

Todo proyecto que supere la fase de evaluación técnica, económica y financiera se considerará calificado y quedará sujeta su adjudicación a la disponibilidad de Crédito Fiscal.

10. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora, que podrá ser propia de la empresa o contratada ad hoc, deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares en los temas asociados a la ejecución del proyecto y con la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

11. Reconsideraciones

El solicitante contará con la posibilidad de recurrir contra la Resolución del Directorio de la ANPCyT que considera a una propuesta como no calificada o la que determina un costo del proyecto menor al solicitado, debiendo para ello interponer el representante legal de la empresa o apoderado un recurso de reconsideración por escrito, en el que exprese los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles de notificada la Resolución que se intente impugnar.

El Directorio resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

12. Adjudicación

Mediante "Acto Público" se procederá a la apertura del Sobre N° 2, a que se refiere el inciso "h" del Art. 11 del Decreto N° 270/98, correspondiente exclusivamente a las solicitudes calificadas, de cuyo desarrollo se labrará acta.

Las solicitudes calificadas serán ordenadas en cada modalidad según jurisdicción de aplicación de la Ley N° 23.877 y, en cada jurisdicción, en orden inverso a la proporción de Crédito Fiscal solicitado en relación al presupuesto financiable total, y se asignará Crédito Fiscal en dicho orden hasta cubrir la totalidad de las solicitudes o hasta afectar la totalidad de la alícuota jurisdiccional.

Sin embargo, en este último caso, si entre las solicitudes no atendidas por insuficiencia de fondos de dicha alícuota hubiere solicitudes de PyMES éstas tendrán preferencia, en el orden establecido, sobre las solicitudes de grandes empresas hasta cubrir con asignaciones de Crédito Fiscal a pequeñas y medianas empresas no menos del cincuenta por ciento (50%) del monto adjudicado.

Si de dicho procedimiento resultaren saldos de alícuotas jurisdiccionales no afectadas, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica los reasignará a las jurisdicciones cuyas alícuotas hayan resultado insuficientes para atender las solicitudes calificadas correspondientes a ellas.

A tal efecto, se reordenarán las solicitudes que no pudieron ser atendidas por insuficiencia de alícuotas jurisdiccionales inversamente a la proporción de crédito fiscal solicitado en relación al presupuesto financiable total, y se reasignarán en ese orden los recursos necesarios a cada jurisdicción para cubrir su insuficiencia hasta agotar los recursos disponibles, con el mismo criterio de preferencia a las pequeñas y medianas empresas.

Si de este procedimiento resultare un saldo no afectado, éste, más los montos resultantes de las cancelaciones de asignaciones previas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9°, 19, 23 y 24 de esta norma, dará lugar a un nuevo llamado, procediéndose en él según lo estipulado en este reglamento.

13. Emisión de Certificados

La emisión y entrega de los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal compete a la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, una vez cumplidas las siguientes condiciones:

1. Aprobación del pertinente informe de avance o final, y de la rendición de comprobantes de erogaciones efectuadas para la ejecución del proyecto y previstas en el presupuesto aprobado.

A la solicitud de emisión de Certificados de Crédito Fiscal el beneficiario acompañará una certificación contable de los gastos realizados con firma debidamente legalizada, cuya sumatoria constituirá la base de cálculo del importe total de la certificación que corresponda.

Los gastos imputables al Crédito Fiscal asignado en ningún caso podrán corresponder a años calendarios previos al año de asignación del cupo fiscal.

2. Acreditación de la regularidad tributaria y previsional del beneficiario a la fecha de la solicitud de emisión, de la inexistencia a la misma fecha de toda medida que inhiba su capacidad de disponer de sus bienes.

14. Rescisión

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el Contrato. Dicha rescisión implicará la ejecución de la garantía.

15. Aviso Legal

La presentación del proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el Programa de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 23.877, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes Bases y Condiciones.