MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria Abierta del Fondo Tecnológico Argentino para la Presentación de Proyectos de Consejerías Tecnológicas

La Agencia Nacional de Promoción científica y tecnológica del ministerio de ciencia, tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del fondo tecnológico Argentino, convoca a participar en la presentación de proyectos de consejerías tecnológicas en Propiedad Intelectual (PI) y búsquedas de Información tecnológica (IT). Este llamado tiene como objetivo primordial financiar propuestas presentadas por un grupo de empresas PymEs de un mismo sector o de distintos sectores que busquen mejorar sus estructuras productivas y las capacidades innovadoras.

INTRODUCCION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llama a la presentación de proyectos de Consejerías Tecnológicas para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR CT- PI/2008) destinados al financiamiento de proyectos de Consejerías Tecnológicas en Propiedad Intelectual (PI) y Búsquedas de Información Tecnológica (IT) en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III Préstamo BID 1728-OC-AR.

El objetivo general será financiar proyectos presentados por un grupo de empresas PyMEs (Disposición SEPyME N° 147/06) de un mismo sector o de distintos sectores con problemáticas tecnológicas similares, que busquen mejorar sus estructuras productivas y sus capacidades innovadoras.

El objetivo específico se referirá a desarrollar en las empresas capacidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual (DPIs) y de la práctica de búsquedas en las diferentes fuentes de información tecnológica disponibles (bases de datos de documentos de patentes, de publicaciones científicas, etc.), tanto libres como aranceladas.

Podrán ser beneficiarios de los aportes no reembolsables las empresas productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición PyMEs, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las Leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las Resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En relación al financiamiento, los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta pesos cien mil ($100.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo aportar la contraparte el grupo de empresas.

En referencia a la presentación de proyectos, el pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la sede de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (Agencia-FONTAR), Av. Córdoba 831, Piso 5, solicitarse por correo electrónico a: anr@mincyt.gov.ar, por fax al (011) 4891-8700, por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la información, o a través del sitio Web de la AGENCIA o en las sedes provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley Nş 23.877.

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ANR CT-PI/2008". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia de los formularios en soporte informático (CD).

Bases del Llamado para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables para el Financiamiento de Consejerías Tecnológicas en Propiedad Intelectual y Búsquedas de Información Tecnológica (ANR CT-PI/2008)

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llaman a la presentación de proyectos de Consejerías Tecnológicas para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR CT-PI/2008) destinados al financiamiento de proyectos de Consejerías Tecnológicas en Propiedad Intelectual (PI) y Búsquedas de Información Tecnológica (IT) en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III Préstamo BID 1728-OC-AR.

1. Objetivos

1.1. Objetivo general del Programa de consejerías tecnológicas

El Programa de Consejerías Tecnológicas tiene como objetivo financiar proyectos presentados por un grupo de empresas PyMEs (1) (no menos de 5) de un mismo sector o de distintos sectores con problemáticas tecnológicas similares, que busquen mejorar sus estructuras productivas y sus capacidades innovadoras.

A través de la creación de intermediarios tecnológicos denominados "Consejeros Tecnológicos", el Programa persigue estimular el desarrollo tecnológico de las empresas y favorecer un mercado adecuado para dinamizar de forma permanente el proceso de mejoramiento de las capacidades de innovación en las firmas.

1.2. Objetivo Específico del Programa

El Programa Consejerías Tecnológicas en PI-IT persigue como objetivo específico desarrollar en las empresas capacidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual (DPIs) y de la práctica de búsquedas en las diferentes fuentes de información tecnológica disponibles (bases de datos de documentos de patentes, de publicaciones científicas, etc.), tanto libres como aranceladas.

En este sentido, se espera que las empresas desarrollen un sistema adecuado y eficaz de protección de los resultados de I+D+i por ellas alcanzados o a alcanzar, y se sirvan de la Información Tecnológica (IT) para llevar adelante el análisis del estado del arte en el área de la técnica propia de su actividad, estudios de vigilancia tecnológica y/o inteligencia competitiva, entre otras formas de uso y aprovechamiento de dicha información.

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(1) Disposición SEPYME Nş 147/06.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los aportes no reembolsables las empresas productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición PyMEs, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional.

Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las Leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).

El incumplimiento de las formalidades requeridas en el párrafo precedente será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

No podrán ser beneficiarios instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.

3. Proyectos Elegibles

Serán elegibles los proyectos que se orienten a:

• Realizar actividades de capacitación y práctica en búsquedas de información tecnológica.

• Desarrollar en las empresas capacidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (asesoramiento técnico-legal).

Puntualmente, los proyectos deberán propender a:

• Diagnosticar sus problemas de gestión en materia de protección de los desarrollos alcanzados mediante derechos de propiedad intelectual u otro sistema de protección eficaz.

• Identificar posibles aplicaciones y/o formas de aprovechamiento de las diferentes fuentes de información tecnológica disponibles para lograr mejoras en la calidad de productos y/o procesos productivos, aumentos en la productividad y/u otras ventajas competitivas.

- Fomentar el uso de dichas fuentes de IT para realizar tareas de vigilancia tecnológica y/o inteligencia competitiva.

- Apoyar la implementación, seguimiento y evaluación de los modelos de "buenas prácticas" en gestión de DPIs y de la práctica en búsquedas información tecnológica.

- Brindar asesoramiento a las empresas sobre cuestiones relacionadas con Derechos de Propiedad Intelectual.

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

4. Financiación

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta pesos cien mil ($100.000).

En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo aportar la contraparte el grupo de empresas.

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la actividad prevista y de aprobación de la respectiva rendición de gastos.

5. Formulación del Proyecto

Los proyectos de Consejerías Tecnológicas en Propiedad Intelectual y Búsquedas de Información Tecnológica tendrán un número mínimo de cinco (5) empresas y serán presentados por una Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT) (2) que actuará como organizadora del proyecto a ejecutar y que será, al mismo tiempo, la que propondrá, en conjunto con el grupo de empresas, a los técnicos o consejeros tecnológicos que se desempeñan en el proyecto.

Los proyectos deberán contener:

• Una propuesta técnica indicando:

- Principales problemas tecnológicos y de gestión de la PI actuales de la empresa y las causas de su inclusión en el Programa de Consejerías.

- Lineamientos de un Plan de Acción tendiente a superar la problemática observada y un cronograma tentativo de actividades. En el caso que el Plan de Acción difiera de empresa a empresa, debe presentarse en forma individual.

- Antecedentes curriculares de los Consejeros propuestos.

- Información de las empresas, la Unidad Técnica y la Unidad de Vinculación, en caso que esta última forme parte del proyecto.

• Una propuesta económica, que debe contener:

- Un diagnóstico de la situación actual de las empresas intervinientes y el impacto que la Consejería Tecnológica tendrá en la competitividad de la misma (reducción de costos, identificación de nuevos procesos o productos, diferenciación de productos, etc.).

- Un presupuesto total del proyecto debe cumplir con la correspondiente discriminación de gastos estipulados en la guía de formulación del proyecto:

1. Canon institucional no mayor al 10% del costo del proyecto.

2. Otros gastos no mayor al 15% del costo del proyecto.

3. Honorarios profesionales, los cuales no podrán superar los montos establecidos en el Decreto N° 1184/01 para cada categoría de Consejero que se detallan en el formulario.

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(2) Estas instituciones o UVT podrán firmar el contrato de promoción con la AGENCIA, necesitando para estos efectos, contar con la correspondiente autorización de las empresas intervinientes.

6. Pertinencia de gastos (3)

6.1. No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes:

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Cancelación de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: Adquisición de acciones, participaciones en el capital social, otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso, excepto materiales e insumos y bienes de uso imprescindibles para la etapa de ejecución del proyecto.

• Compras de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Todo otro gasto innecesario para el logro de los resultados previstos en el proyecto.

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(3) Los listados anteriores no deben considerarse taxativos, sino meramente indicativos.

6.2. gastos que pueden financiarse:

• Honorarios de los Consejeros Tecnológicos.

• Gastos de movilidad en caso que corresponda.

• Canon Institucional.

• Contratación de bases de datos de patentes aranceladas, por el plazo de hasta 12 meses, para su utilización en la actividad de capacitación y la práctica en búsquedas de información tecnológica.

• Compra de material bibliográfico relacionado con la temática, a cargo de la contraparte.

• Gastos de formulación por hasta $5000.

• Costo de pliego $500 solo con cargo a la contraparte.

En el caso que alguno de los Consejeros sea extranjero, la nacionalidad debe corresponderse con países miembros del BID (http://www.agencia.gov.ar/spip.php?article282).

Los gastos presupuestados no deben incluir el IVA.

6.3. Se reconocerán gastos a ser financiados por el fONtAR o por la contraparte empresaria, a aquellos realizados a partir de la admisión del proyecto.

7. Unidad Ejecutora

La Unidad Técnica Ejecutora estará conformada por hasta dos Consejeros, cuyos antecedentes denoten su capacidad, formación y experiencia para atender las necesidades tecnológicas expresadas en la propuesta.

Los Consejeros podrán ser del área técnica y/o legal.

Los Consejeros deberán ser profesionales egresados universitarios que acrediten una amplia experiencia en gestión de Derechos de Propiedad Intelectual y capacitación y práctica en búsquedas de información tecnológica.

Asimismo, será relevante la experiencia de los Consejeros en actividades de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva.

8. Presentación de Proyectos

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la sede de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (Agencia-FONTAR), Av. Córdoba 831, Piso 5, solicitarse por correo electrónico a: anr@mincyt.gov.ar, por fax al (011) 48918700, por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la información o a través de la página web de la AGENCIA (www.agencia.gov.ar) o en las sedes provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley Nş 23.877.

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ANR CT-PI/2008".

Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia de los formularios en soporte informático (CD).

La fecha límite de presentación de proyectos será el día 30 de abril de 2009 a las 12 horas. Las presentaciones que se realicen por correo deberán tener sello de ingreso de Mesa de Entradas de la AGENCIA con fecha anterior al día 30 de abril de 2009.

9. Admisibilidad de Proyectos

Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

• Realizar la presentación antes de la fecha y hora de cierre del llamado.

• Presentar en un sobre cerrado dos juegos completos, foliados y firmados por el representante legal de la/s empresas en cada uno de sus hojas, de la documentación que se indica a continuación y un CD con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la empresa solicitante.

• Contar con una calificación positiva de riesgo crediticio, de acuerdo a la Central de Informes del Banco Central de la República Argentina.

Documentación a presentar en el orden siguiente:

• Formularios Completos: El tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo.

• Declaración jurada suscripta por el representante legal de la entidad solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución.

• Declaración Jurada Ambiental.

• Documentación inherente al proyecto (currículum, anexo, presupuestos, etc).

• Información de cada una de las empresas según el caso:

Para Personas Jurídicas:

• Copia del Estatuto o Contrato Social.

• Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad.

• Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

• Tres últimos balances, si correspondiere, suscriptos por Contador Público Nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional. La certificación del Consejo Profesional respectivo debe obrar en original. Podrán aceptarse asimismo, balances de corte debidamente certificados.

Para Personas Físicas:

• Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

• Tres últimas declaraciones juradas de impuestos a las ganancias, con los respectivos comprobantes de pago, declaración de impuestos a los bienes personales, o inscripción al régimen de monotributista, en este último caso copia de los últimos tres pagos realizados.

• Cuando el solicitante fuese monotributista deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por Contador, en caso de no tributar Impuesto a los Bienes Personales.

• Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

Para asociaciones entre empresas, entre personas físicas o mixtas: Deberán constituirse de acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales a saber:

• Agrupaciones de Colaboración: Deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección I del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

• Uniones Transitorias de Empresas: Deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección II del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato del subsidio adjudicado, serán requisitos excluyentes: La presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (Según Resolución AFIP N° 1814) y la constitución de un Seguro de Caución a favor de la AGENCIA, por el 20% del monto del subsidio otorgado, cuya vigencia será abierta.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la AGENCIA.

La admisión de los proyectos será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales (UCGAL) mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico y publicada en la página Web de la AGENCIA cuyo dominio es: www.agencia.gov.ar.

Dicha Disposición será susceptible de ser recurrida mediante recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legal de la empresa o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la Disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.

La presentación del Proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Aportes No Reembolsables, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes Bases y Condiciones.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos (PUNTO 9) y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (PUNTO 10), los mismos serán considerados No Admitidos o Rechazados, según el caso.

10. Criterios de Selección y Evaluación

Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de Admisibilidad.

Una vez admitido se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de la solicitud, la capacidad técnica de los Consultores Tecnológicos y la viabilidad financiera del beneficiario.

11. Evaluación de las Solicitudes de financiamiento

Las propuestas deberán contener la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta, capacidad técnica de los Consultores Tecnológicos y viabilidad

financiera del solicitante.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a. Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

b. Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).

c. Evaluación económica del emprendimiento.

a. Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente.

a.2. Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.

a.2.1. Claridad de los objetivos.

a.2.2. Precisión en la definición de las actividades de capacitación y sensibilización.

a.2.3. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.4. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

a.2.5. Creatividad y originalidad de la propuesta.

b. Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora en tareas gestión de proyectos.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

c. Evaluación económica

Se analizará la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

c.1. Impacto de los resultados de la asistencia técnica en la mejora de productos, procesos, y/o diferenciación de productos.

c.2. Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.

12. Reembolsos

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico.

Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.

13. Reconsideraciones

El solicitante contará con la posibilidad de recurrir contra una Resolución desfavorable, debiendo para ello interponer el representante legal de la empresa o apoderado un Recurso de Reconsideración por escrito, en el que exprese los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la notificación.

La AGENCIA resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

14. Rescisión

La AGENCIA podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el Contrato. El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente, y se procederá a ejecutar la Póliza de Caución constituida por la empresa a favor de la AGENCIA.