MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad: Informe de Gestión 2008

La Secretaría de Derechos Humanos elaboró el Informe de Gestión 2008 del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad. Este documento institucional resalta el Plan de Trabajo y las acciones generadas por el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas y permite contar con la información centralizada sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes extraviados, sustraídos o abandonados en todo el territorio nacional.

PALABRAS PRELIMINARES

El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas se creó en el 2003 por la Ley Nş 25.746, el cual funciona en la órbita del Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Este organismo permite poner en marcha los mecanismos del Estado para lograr el fin último de la aparición de los chicos que faltan de su hogar.

El programa cuenta con una línea gratuita 0800-122-2442 para informar acerca de la desaparición de un niño o para proveer los datos que faciliten su búsqueda.

El accionar de los jueces se verá favorecido de esta manera propiciando una eficaz labor de búsqueda, así como la planificación y de acciones preventivas, mediante un trabajo integral de capacitación para evitar este flagelo.

En este contexto, se plantea la necesidad de una doble vía de acción:

• Dimensión operativa: En la que se llevan a cabo una serie de acciones tendientes a encontrar a las niñas/niños/adolescentes, personas en situación de discapacidad/mayores adultos extraviados y brindar ayuda y asistencia a los familiares de los mismos. Entre estas acciones se encuentra las relativas a las formas de anoticiamiento de tal situación a las autoridades competentes, es decir, cómo y dónde efectuar la denuncia por el extravío del menor (niña/niño/adolescente) o persona en situación de discapacidad/mayor adulto, con el objeto de reducir al máximo posible el tiempo transcurrido entre la denuncia y la toma efectiva de acciones.

• Dimensión preventiva: En la que se propone realizar una fuerte labor de concientización y difusión de riesgos. Se trataría de una etapa de capacitación y de publicidad a efectuarse en hospitales/escuelas/terminales de transporte/fuerzas de seguridad/Juzgados de menores.

El Programa Nacional de Prevención de la Sustracción y Tráfico de Niños y de los Delitos contra su Identidad cuenta asimismo con un Departamento Social y con un Departamento de Gráfica en el cual se lleva a cabo una constante actualización de las fotos de las personas que se trata de localizar.

En este escenario es muy importante destacar que desde la Secretaría de Derechos Humanos se propone una misión donde la búsqueda para que sea efectiva debe ser continua y rápida.

INTRODUCCION

El Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por la Ley N° 25.746, reglamentado por el Decreto N° 1005/03 e incorporado a la Dirección Nacional de Asistencia Directa a Personas y Grupos Vulnerables de la Secretaría de Derechos Humanos, mediante el Decreto N° 163/05, fue concebido originalmente como una herramienta de política criminal y un buen auxiliar de la Justicia Penal y de Menores, puesto que la información que brinda ayuda a identificar y perseguir delitos que tienen como víctimas a niñas, niños y adolescentes, como son las apropiaciones ilegales, la venta y el tráfico de bebés y de órganos y la trata con fines de explotación sexual y laboral infantil.

Pero además, en el marco de la vigencia de la Ley N° 26.061, el Registro debe y puede desarrollarse como instrumento para el diseño y ejecución de las políticas públicas dirigidas a la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, porque centraliza y archiva información valiosa que permite identificar, para prevenir y asistir, situaciones de vulnerabilidad social o de negligencia, maltrato y abuso intrafamiliar e institucional, que afectan a los niños y constituyen graves problemas sociales, aunque no necesariamente configuren figuras delictivas.

Según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 25.746, el Registro tiene por objetivo centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el país en una base de datos, sobre las niñas, niños y adolescentes que son buscados por sus familiares o adultos responsables de su cuidado, con la correspondiente a aquellos que son encontrados en la vía pública o se hallan alojados en instituciones de asistencia y resguardo sin datos de filiación o identificación, y también, con los resultados de las búsquedas emprendidas por los organismos pertinentes (policía, fiscalías y juzgados intervinientes).

La comunicación inmediata de estas situaciones al Registro Nacional, de parte de los organismos que disponen de información sobre las mismas porque reciben primariamente las denuncias o intervienen directamente en el proceso de investigación y seguimiento judicial de los casos, está claramente establecida en el artículo 3° de la Ley y definida en el correspondiente Decreto Reglamentario, en los artículos 3° y 4°.

En virtud de los mismos, resultan obligadas las fuerzas de seguridad, policiales o autoridades judiciales, quienes deben dar inmediata comunicación al Registro de todo extravío, pedido de paradero o sustracción de personas menores de edad de la cual tomarán conocimiento y los establecimientos de dependencia oficial o privada que reciben a personas menores de edad para su atención transitoria, para su internación o para su alojamiento transitorio o permanente, quienes deben comunicar al Registro cualquier ingreso de una niña niño o adolescente, siempre que no esté acompañado de su madre, padre, tutor o guardador, dentro de las 12 horas de ocurrido, incluyendo datos identificatorios y circunstancias del hecho.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los organismos pertinentes, determina que el Registro se vea imposibilitado de cumplir con la función para la cual fue creado, porque no dispone de información suficiente y adecuada para entrecruzar y producir resultados útiles a los procesos de búsqueda y localización y tampoco, para generar estadísticas confiables sobre las situaciones descriptas.

PLAN DE TRABAJO Y ACCIONES DESARROLLADAS EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2008

Tras las situaciones de búsqueda de paradero, hallazgo sin adecuada identificación y localización de niñas, niños y adolescentes, subyacen un conjunto de diversas situaciones que, aún cuando no configuren un delito contra sus personas, implican siempre señales de alerta social que deben ser atendidas con urgencia, para dar cumplimiento pleno a sus derechos.

En pos de ese objetivo fundamental y en lo que a la función del Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas se refiere, desde el mes de marzo del 2008 se ha puesto en acción un Plan Estratégico de Trabajo, que fue diseñado a dos años; donde algunas de cuyas acciones ya habían comenzado a implementarse en el curso del año 2007.

Las líneas de acción previstas son las siguientes:

Difusión y capacitación

Difusión masiva al público en general para dar a conocer el Registro y orientar las denuncias

A través de campañas, medios masivos y folletería.

• Folletería: Distribuida en centros de asistencia como escuelas, centros de salud comisarías. Se entrega el modelo de folleto producido con apoyo de UNICEF, actualmente en proceso de distribución.

• Campañas públicas. Se realizó una campaña de difusión masiva, a través de un spot, durante los meses de octubre y noviembre del 2008 y además de prevé la realización de difusión en el marco de la Campaña "Un Sol para los Chicos" de UNICEF.

• Medios masivos: Notas y envío de gacetillas difundiendo la función y actividades del Registro.

Difusión y capacitación a funcionarios comprometidos por la Ley en cuanto a remitir información al Registro

• A través de reuniones con las autoridades, visitas a juzgados, establecimiento de acuerdos para la capacitación y distribución de folletería, stickers y afiches.

• Reuniones con organismos integrantes del Consejo Asesor Honorario del Registro: En el orden Nacional, el 5 de mayo del 2008 se realizó la primera reunión del Registro con los integrantes del Consejo Asesor Honorario, dónde se presentó el informe estadístico correspondiente al año 2007 y el Plan Estratégico de Trabajo y se hicieron presentes las demandas de colaboración. A esta reunión asistieron representantes de la Dirección Nacional de Migraciones, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y Asociación de Magistrados de la Justicia de Menores y Familia y fueron invitados representantes de organismos afines, como del Programa Nacional Víctimas contra la Violencia. En la segunda reunión, realizada el día 25 de junio del 2008, se delinearon los acuerdos de trabajo conjunto, analizando algunas situaciones específicas, como las correspondientes a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Gendarmería Nacional, y se estableció la realización de reuniones, por separado, con las áreas de seguridad, justicia y niñez. Estas reuniones, que se realizaron para definir cuestiones relativas a la articulación entre el Registro y los diversos organismos, en la actual etapa de transición y hasta tanto esté en pleno funcionamiento la nueva base informática, se llevaron a cabo durante el 2008.

• Visitas a Juzgados: Se han realizado algunas visitas a juzgados en la Provincia de Buenos Aires, logrando que revirtieran prácticas negativas habituales en relación al Registro. Está previsto continuar con esta modalidad de difusión y sensibilización.

• Reuniones con funcionarios del interior del país: Se han realizado visitas al interior del país (a las provincias de Córdoba, Salta y Jujuy) con el objetivo de difundir el Registro Nacional, promover la instalación de Registros locales y establecer acuerdos para la capacitación de los operadores. Se han establecido contactos y articulación de acciones con los Registros de la Provincia de Buenos Aires y de la Provincia de Corrientes, dependientes de los respectivos organismos de Policía y Seguridad provinciales y se prevé acordar con ellos acciones de capacitación al personal.

• Producción y distribución de materiales: Se ha producido una línea de stickers adhesivos y afiches de difusión, y se distribuyen en el marco de los encuentros y visitas a organismos públicos.

Adecuación Informática

Base de Datos

Se ha desarrollado y está a punto de ponerse en funcionamiento una nueva base informática, que cumple mejor con los requisitos de seguridad y prevé un mayor detalle de la información registrada, mejores posibilidades de entrecruzamiento, búsqueda y archivo, así como también de información estadística.

Página Web

Se prevé un nuevo diseño de la página Web: www.juschicos.gov.ar, a fin de agilizar los mecanismos de búsqueda e incorporar nuevos registros identificatorios, como por ejemplo, sistemas de progresión de rasgos, para actualizar fotografías de acuerdo a la edad actual de los niños buscados hace mucho tiempo.

Recursos

Se han incorporado al Registro 4 nuevas PC, 3 de ellas de última generación. Se prevé la necesidad de nuevas computadoras, en particular, para apoyar la creación de Registros provinciales.

Se cuenta con una Línea gratuita 0800-122-2442, que recibe comunicaciones las 24 horas del día y se prevé, el mejoramiento y ampliación de las restantes líneas para la comunicación telefónica y por fax.

Creación de Registros Provinciales y articulación con los existentes

• En el marco de las Jornadas convocadas por el Ministerio de Seguridad y Justicia y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Salta, realizadas los días 1 y 2 de agosto del 2008, se han establecido contactos para la instalación de Registros Provinciales en el ámbito de las Secretarías de Derechos Humanos, con las provincias de Santa Cruz, Tierra del Fuego, Chaco, Formosa, Entre Ríos, Misiones, La Rioja, Salta y Catamarca.

• Se ha establecido una Declaración Conjunta y Acta Acuerdo para la creación de un Registro Provincial en la Provincia de Córdoba, en el ámbito de la nueva Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, firmado por las autoridades del área, el día 27 de junio del 2008.

• Está en marcha la formalización del acuerdo con el Registro que opera en el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el cual ya existen contactos y acuerdos de trabajo informales.

• Existe un acuerdo formal con el Registro de la Provincia de Santa Fe, que se prevé mejorar con la incorporación de la nueva tecnología informática.

• Existe un acuerdo informal y un Convenio a punto de formalizarse con la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy, como resultado de la reunión para presentar el Registro Nacional realizada con diversos organismos provinciales, llevada a cabo el 30 de julio del 2008

Producción de información para orientar políticas públicas

Desde el mes de marzo del 2008, se produce información cualificada y localizada sobre los casos de conducta reiterada de las niñas, niños y adolescentes que determinan una búsqueda de paradero (situaciones que son calificadas por las autoridades como "fugas de hogar").

Esta información se remite a los Servicios Locales de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fijados por la Ley N° 26.061 y correspondientes a los domicilios de los niños en cuestión, a fin de que desarrollen las acciones de fortalecimiento familiar e institucional que sean pertinentes.

Esta modalidad de trabajo ha comenzado a implementarse con la Provincia de Buenos Aires. Se prevé extenderla, en lo inmediato a la provincia de Santa Fe, e ir incorporando al resto en la medida que se disponga de información.

ESTADISTICAS COMPARATIVAS

El presente informe ofrece una descripción de las denuncias por extravío de niños, niñas y adolescentes recibidas en el período comprendido entre los meses de enero y julio de 2008.

Asimismo, ofrece un panorama descriptivo de los casos registrados en años anteriores. La base de datos del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas (RNIPME) que sirvió como base de la primera parte de este informe, está conformada por 1612 casos recibidos en el período señalado.

El RNIPME recibe, la mayoría de las veces, las denuncias en forma indirecta. Es decir, a través de diversos organismos que ofician como los primeros receptores de las denuncias. No se trata de un dato menor; la sistematización aquí expuesta debe ser leída teniendo en cuenta que los datos fueron construidos muchas veces en sede policial o judicial y están, por esa razón, expuestos a sesgos de diversa índole.

El análisis de la información que consta en la base de datos puede ofrecer un panorama descriptivo, que puede servir como contribución a un diagnóstico de la problemática en el país o como insumo para el rediseño de la base de datos.

El siguiente gráfico ofrece la evolución del número de casos ingresados durante los primeros siete meses de 2008.

La cantidad total de casos ingresados en el período puede ser desagregada según el estado del trámite, es decir, según el caso haya sido resuelto y cerrado, o continúe en trámite.

Una primera aproximación permite discriminar el total de casos ingresados durante el 2008 según involucren como víctimas a niños o a niñas. Como lo expresa el gráfico que sigue a continuación, el 33,63% del total son varones, mientras que un 66,37% son mujeres.

En cuanto a las edades de los niños y niñas, es notoria la concentración de casos en la franja de edad de 13 a 20 años.

El análisis de las franjas etáreas permite apreciar la distribución con mayor claridad. Como se expone a continuación, el 80% de los niños y niñas tienen entre 13 y 20 años de edad. La franja que sigue en cantidad de casos es la que comprende a los niños y niñas que tienen entre 6 y 12 años con el 12%. La franja de edad que incluyen a los niños y niñas de hasta 5 años comprenden el 5% del total.

Para el análisis del número de casos registrados por provincia, debe tenerse en cuenta que existe un importante subregistro derivado de distintos obstáculos en la articulación entre las instancias provinciales de recepción de denuncias y el nivel de centralización que debe asumir el RNIPME.

En ese sentido, cabe destacar que las jurisdicciones que cuentan con un Registro de Niños Extraviados, son las que proporcionan al Registro Nacional la mayor cantidad de denuncias. Estas jurisdicciones son la Provincia de Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del resto de las provincias, algunas han alcanzado un mayor grado de sistematización de datos, de manera que informan con periodicidad al Registro Nacional.

El siguiente gráfico expresa la cantidad de denuncias según la provincia donde ocurrió la desaparición de la niña o el niño.

A continuación, se ofrece un análisis descriptivo del comportamiento de algunas variables fundamentales desde el año 2004 hasta los primeros siete meses de 2008.

El siguiente cuadro expresa el total de casos ingresados por año, según esos casos hayan sido cerrados o continuaran en trámite al término del año.

La relación entre casos cerrados y casos ingresados, indica un porcentaje de resolución de casos.

Cabe destacar que en el año 2008 ese porcentaje es provisorio dado que se ha tomado como referencia el período enero-julio.

El siguiente cuadro expresa la cantidad de casos ingresados por año, desde el año 2004 hasta el 2008. Asimismo, se desagrega la cifra total por año según mes y sexo. El cuadro ofrece, por otra parte, el número total de casos ingresados a la base de datos que asciende a 11.026.

I

Los datos hasta aquí expuestos permiten señalar que, desde 2004 hasta el 2008, el volumen de denuncias ingresadas por año ha registrado un incremento del 132%.

Actualmente, como ya fue señalado, la base de datos cuenta con 11.026 casos registrados en total. De esa cantidad, se han resuelto y cerrado 6923 casos, lo que representa el 63%; quedando en trámite 4103 casos, lo que representa el 37%.

Cabe destacar que estas categorías son susceptibles a modificaciones permanentes, en tanto que, un caso cerrado puede volver a ser abierto si se vuelve a registrar una nueva denuncia sobre un niño, niña o adolescente que ya se encuentra registrado en la base.