MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SECRETARIA DE DEPORTE

Proyecto Deporte para Trasplantados

La Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, en el marco del Plan Nacional de Deporte Social, implementa el Proyecto Deporte para Trasplantados; en colaboración con el Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante y la Asociación de Deportistas Trasplantados de la República Argentina. Esta planificación, entre sus objetivos, destaca los múltiples aportes beneficiosos que la actividad física le ofrece a los trasplantados: contribuir en la rehabilitación, favorecer la metabolización de la ingestión de medicamentos y elevar el rendimiento de las condiciones físicas en general.

PRESENTACION

La Secretaria de Deporte junto al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI), viene desarrollando acciones de promoción de la actividad deportiva para trasplantados.

Al hacerlo tiene en cuenta los beneficios que brinda a los pacientes, el estímulo que representa para aquellos que están en lista de espera y la imagen que transmite a la sociedad respecto del valor de la donación de órganos.

En definitiva, a través del deporte se demuestra la calidad de vida que puede gozar una persona que ha recibido un trasplante.

Después del trasplante, se inicia una nueva vida. A la inversa de lo que suele creerse, una persona a la que se le trasplanta un órgano no tiene impedimentos para practicar deportes.

El ejercicio físico, en dosis individualizadas, es totalmente recomendable siempre y cuando exista la autorización y supervisión de un médico.

En la etapa postrasplante es recomendable introducir nuevos hábitos saludables y abandonar aquellos nocivos como la mala alimentación, el tabaquismo o el consumo de alcohol. Pero por sobre todo, es vital iniciar o continuar ejercicios físicos adecuados.

En el marco del Plan Nacional de Deporte Social, la Secretaría de Deporte, realiza en el Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo (CENARD), como foco de desarrollo —y al mismo tiempo hace lo propio en varias provincias—, el Proyecto Deporte para Trasplantados, en conjunto con la Asociación de Deportistas Trasplantados de la República Argentina (ADETRA) y articulando con el INCUCAI acciones de capacitación, en forma ininterrumpida y sistemática desde el año 2005.

Cabe señalar que el CENARD, sede de los "VII Juegos Argentinos y IV Latinoamericanos para Trasplantados en el año 2007", está apoyando la participación de la delegación argentina que concurrirá a los "17th. World Transplant Games" que se realizarán en Gold Coast, Queensland, Australia del 22 al 30 de agosto del corriente año.

En este evento participarán 2000 deportistas de 50 países, compitiendo en 14 disciplinas deportivas, entre ellas natación, atletismo, ciclismo, voley, etc.

LOS JUEGOS MUNDIALES

"The World Transplant Games", se llevan a cabo de forma bianual desde hace más de 30 años. Los primeros juegos se realizaron en Portsmouth en 1978 y los primeros países participantes fueron Francia, Alemania, Grecia y Estados Unidos.

Desde sus comienzos, con 99 competidores, los juegos alcanzan en la actualidad la participación de más de 3000 deportistas trasplantados, provenientes de 70 países de todo el mundo compitiendo en disciplinas como el atletismo, natación, ciclismo, tenis, squash, badmington, tenis de mesa, golf y navegación, entre otros.

Los equipos están conformados por trasplantados de los órganos grandes intratorácicos (corazón, riñón, hígado, corazón-pulmones, páncreas y médula). Todos compiten contra todos, ya que la única diferenciación por categorías está dada por la edad.

La República Argentina se integró en estos juegos en 1995 con apenas 4 participantes. El desarrollo del deporte para trasplantados, ha permitido que en la actualidad la delegación argentina para el mundial a llevarse a cabo el próximo mes de agosto en la ciudad de Queensland esté compuesta por más de 30 deportistas.

A continuación se detallan los lugares donde se concretaron los últimos Juegos Mundiales para Deportistas Trasplantados:

• 2007: Bangkok (Tailandia).

• 2005: Londres (Canadá).

• 2003: Nancy (Francia).

• 2001: Kobe (Japón).

• 1999: Budapest (Hungría).

• 1997: Sydney (Australia).

El programa de actividades físicas para trasplantados se desarrolla en conjunto con el INCUCAI y ADETRA (ver Anexo I).

PROYECTO DEPORTE PARA TRASPLANTADOS

El Proyecto Deporte para Trasplantados consta de las siguientes áreas:

Práctica de Actividades Físico Deportivas Adaptadas

En forma sistemática desde el mes de marzo a diciembre de cada año. Las actividades son abiertas y gratuitas destinadas a trasplantados:

• Cardíacos.

• Renales.

• Medulares

• Hepáticos.

Planes Especiales para Deportistas Trasplantados Federados y de Alto Rendimiento

Cursos de Capacitación y Especialización en Actividades Físico Deportivas Adaptadas para Trasplantados

Estas actividades se realizan a través de:

• Talleres interactivos.

• Conferencias y congresos destinados a:

- El individuo trasplantado y su familia.

- Licenciados y profesores de educación física.

- Médicos.

- Kinesiólogos.

Realización de Eventos Deportivos

Participación en Eventos Deportivos Nacionales e Internacionales

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los especialistas destacan los múltiples aportes beneficiosos que la actividad física le ofrece a los trasplantados:

• Contribuir en la rehabilitación para volver a ser una persona activa, porque se llega al trasplante en un estado límite de postración, desnutrición; a veces con gran pérdida de peso y muy restringido físicamente.

• Favorecer la necesaria metabolización de la gran cantidad de medicamentos que, de por vida, deben tomar los trasplantados.

• Ayudar en el mantenimiento del peso.

• Elevar el rendimiento de las condiciones físicas en general.

• Fortalecer la autoestima, ya que más allá de las medallas obtenidas, la competencia confirma al sujeto en su calidad de vital y valioso.

ORGANIZACION DE LA ACTIVIDAD

Conformación del equipo de trabajo interdisciplinario

• Profesores de Educación Física, especializados en actividades físicas adaptadas para la salud.

Destino

• Area Formativa: Niños, adolescentes, jóvenes, adultos y tercera edad.

• Area Alto Rendimiento: Deportistas que compiten en los Juegos Nacionales e Internacionales.

Frecuencia

• Dos veces por semana.

Días

• Martes y sábados.

Duración de la clase

• Dos horas.

Lanzamiento en el NOA del proyecto Deporte para Trasplantados

En las provincias de Jujuy, Salta y Tucumán se lanzaron los programas provinciales de Deporte para Trasplantados entre la Subsecretaria de Deporte nacional, las Subsecretarías de Deporte de dichas provincias y las respectivas jurisdicciones del INCUCAI, con el fin de que las personas trasplantadas puedan realizar actividades físicas y deportivas en el marco del Plan Nacional de Deporte Social.

ANEXO I

CONVENIO

Entre el Ministerio de Desarrollo Social, en adelante "el Ministerio" por una parte, y por la otra la Asociación de Deportistas Trasplantados de la República Argentina (ADETRA), en adelante "la Beneficiaria", acuerdan celebrar el presente convenio de conformidad con las cláusulas y condiciones que seguidamente se enuncian:

I. Las partes que suscriben este instrumento coinciden en concordancia con lo previsto en la Ley N° 20.655 —de Fomento del Deporte—, en la voluntad de atender a la actividad deportiva en sus diversas manifestaciones, considerando como objetivo fundamental, entre otros, la utilización del deporte como factor educativo coadyuvante a la formación integral del hombre y como recurso para la recreación y esparcimiento de la población, la promoción de una conciencia nacional de los valores del deporte, la concreción de una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de una estructura de coordinación y apoyo al deporte y la coordinación entre los organismos públicos y privados en programas de capacitación a todos los niveles y en particular para el deporte de alto rendimiento.

II. Tomando en consideración lo asentado en el punto anterior, "el Ministerio" otorgará a "la Beneficiaria" en carácter de apoyo económico, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 20.655 la suma de pesos veintidós mil cuatrocientos ($22.400), a ser aplicados en atender los gastos que demande el pago de honorarios a profesores, que desempeñan funciones en el marco del "Proyecto de Entrenamiento para Personas Trasplantadas".

Las partes dejan constancia que el presente instrumento tiene como fuente el Expediente E-DEPO-490-2009 del registro de "el Ministerio", en el que se encuentran todos los antecedentes vinculados al apoyo económico que da origen al presente Convenio, al cual corresponde remitirse.

El apoyo económico que se otorga se abonará a "la Beneficiaria" en la oportunidad que fije "el Ministerio", con arreglo a sus disponibilidades financieras y presupuestarias, pudiendo asimismo ser revocado o modificado el mismo en cualquier momento —aún luego de su aprobación—, sin que ello le otorgue derecho alguno a "el Ministerio" al respecto, en el entendimiento que se trata de la utilización de fondos públicos que se asignan como asistencia al deporte, y que debido a restricciones presupuestarias o emergencias económicas dispuestos por el superior gobierno de la nación, pueden producir esas revocaciones o modificaciones.

III. "La Beneficiaria" se obliga a invertir la totalidad de los fondos y/o demás prestaciones que reciba de "el Ministerio" en virtud de la precedente cláusula II y en la forma establecida, bajo apercibimiento de lo acordado en la cláusula VI del presente convenio, y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula XI del mismo.

A los efectos de la demostración del cumplimiento de la finalidad que tiene en mira el apoyo económico previsto en este convenio, "la Beneficiaria" deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la aplicación de los fondos, de conformidad a lo establecido en la Resolución SD N° 608/97 (t.o. 2006) y lo determinado en la Resolución MDS N° 2458/04 y sus Anexos I y II, cuyos términos declara conocer y aceptar. A tal fin, en este acto se le hace entrega de una copia de ambos actos administrativos, recibiéndolos "la Beneficiaria" de conformidad, sirviendo el presente de eficaz recibo. En este contexto, y sin perjuicio de lo asentado precedentemente, a los efectos que "la Beneficiaria" tenga mayores elementos de juicio para cumplimentar con tal obligación, a modo de colaboración y para facilitar esa tarea, se le hace entrega en este acto de un "Instructivo" para que pueda realizar la pertinente rendición de cuentas cuando el apoyo económico que reciba de "el Ministerio", sea para ser aplicados a solventar los gastos de viajes nacionales o internacionales. Este instrumento también se agrega y forma parte de este Convenio.

IV. El ingreso de los fondos y prestaciones a otorgar por "el Ministerio" y las cuentas que representen las inversiones realizadas, serán registradas en la forma individualizada en la contabilidad de "la Beneficiaria" con el aditamento "apoyo económico del Ministerio de Desarrollo Social".

V. "El Ministerio" queda autorizado a efectuar inspecciones técnicas, deportivas y contables en cualquier momento y lugar para comprobar el destino dado al subsidio que otorgará. A ese efecto tendrá acceso irrestricto a los libros y documentación de "la Beneficiaria", pudiendo también acceder a toda la información complementaria que juzgue necesaria.

VI. El incumplimiento por parte de "la Beneficiaria" de las obligaciones asumidas en el presente convenio dará lugar a la caducidad del acto administrativo que le otorgue el apoyo económico o subsidio y/o la cancelación del mismo, por parte de "el Ministerio", en los términos de los artículos 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Nº 19.549) y 5º inciso f) de la Ley Nº 20.655, debiendo en tal supuesto reintegrar los fondos no utilizados o utilizados incorrectamente, con más intereses, dentro de los diez (10) días de notificada la pertinente decisión, bajo apercibimiento de perseguir tal restitución por vía judicial.

El interés será calculado aplicando la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días —tasa activa— hasta su efectivo reintegro.

VII. Los firmantes de este instrumento por parte de "la Beneficiaria", declaran bajo juramento ser representantes legales de la misma según sus estatutos y actas de designación de autoridades, por lo que se constituyen conjuntamente con aquella en obligados personales y solidarios en el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asumidas en este convenio, de conformidad con lo normado en el artículo 14 de la Ley Nº 20.655.

VIII. Las partes consienten que el acto administrativo que en su caso declare la caducidad o cancelación del subsidio o apoyo económico otorgado a "la Beneficiaria", en los términos de la cláusula VI del presente, tendrá fuerza ejecutiva, pudiendo perseguirse en dicho carácter el reintegro de fondos.

IX. Se deja constancia que este convenio entrará en vigor y adquirirá validez a partir

de la fecha de su suscripción.

X. Las partes dejan expresamente aclarado que el subsidio que otorga "el Ministerio", es a petición de "la Beneficiaria" y constituye una manifestación de colaboración en un objetivo determinado de carácter unilateral y enteramente discrecional por parte del otorgante y donde no existe contraprestación por parte de "la Beneficiaria", siendo ésta única responsable por la utilización de las sumas de dinero resultantes del beneficio y/o las cosas y/o bienes y/o servicios que con ellas se adquiriere. Tal responsabilidad contempla la de resarcir los eventuales daños y perjuicios que sufrieran sus dependientes, sus deportistas, técnicos y/o auxiliares deportivos y terceros, deslindando toda responsabilidad al respecto a "el Ministerio".

A todo evento entonces, y en particular, se deja constancia que "el Ministerio" por carecer vínculo jurídico contractual y/o extracontractual con las mencionadas personas, no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran sufrir los mismos antes, durante y después de las actividades deportivas que sean objeto del subsidio, ni por el transporte de aquellas, ni por su estadía o alojamiento.

XI. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, y ante el supuesto que el apoyo económico que se otorga, sea destinado a contribuir al pago de los honorarios de entrenadores, directores técnicos, o cualquier técnico contratado por "la Beneficiaria" para atender a sus atletas o sus equipos, la misma deja expresa constancia que la contratación de dichos técnicos, fue una determinación exclusiva y unilateral de esa institución. Por lo tanto, las autoridades de esa entidad declaran que han efectuado las previsiones pertinentes en su presupuesto como para cubrir los costos necesarios para afrontar tal contratación con recursos propios. Por lo tanto el apoyo económico antedicho, sólo constituye una manifestación de colaboración por parte de "el Ministerio", con el objetivo de atender y promover las actividades deportivas que se realizan en el país. Por ello, de ninguna manera relaciona al Estado nacional al respecto, asumiendo para sí "la Beneficiaria" la total y absoluta responsabilidad frente a tal contratación, liberando a todo evento al Ministerio de Desarrollo Social, de cualquier situación vinculada a esa relación contractual, al no existir contrato o dependencia funcional o jurídica de ninguna naturaleza que vincule a dicho Ministerio con las decisiones unilaterales adoptadas por la institución, como asimismo de los eventuales daños y perjuicios que pudieran desprenderse por la realización de actividades de "la Beneficiaria", atendidas o promovidas con subsidios, apoyos económicos o subvenciones otorgadas por "el Ministerio".

XII. Asimismo, si el apoyo económico es solicitado para algunos de los destinos previstos en el artículo 13 de la Ley N° 20.655, en eventos que ya se hubiesen producido o que se desarrollan en fechas inminentes o cercanas a dicha solicitud, o se encuentren produciéndose simultáneamente con el pedido pertinente, "el Ministerio" podrá reconocer los gastos en los que se hubiere incurrido, y "la Beneficiaria" deberá justificar tal circunstancia, fundamentando las razones por las cuales ha incumplido con lo previsto en el punto 5, apartado a), del artículo 10 del Anexo I de la Resolución SD N° 01 del 08 de enero de 2004.

XIII. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no se comunique expresamente su modificación.

XIV. En caso de desinteligencia, interpretación y/o rescisión de este convenio se pacta que serán competentes los Tribunales Federales de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.