MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA, E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria para la Presentación de Propuestas para el Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del Fondo Argentino Sectorial, llama a participar en la presentación de propuestas para el Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica. Este llamado tiene como objetivo promocionar un nuevo escenario que impulse la mejora de las condiciones para el desarrollo de nuevas empresas de base tecnológica que generen el crecimiento sostenido a través de la diversificación de las exportaciones y el aumento del valor agregado de la producción.

PRESENTACION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCYT), a través del Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC), convoca a la presentación de propuestas para apoyar el desarrollo de emprendimientos con alta intensidad tecnológica, en el marco del Programa de Impulso a las Empresas de Base Tecnológica (EBT) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y del Contrato del Préstamo BIRF NΊ 7599-AR.

La ANPCYT destinará para el desarrollo del presente programa la suma de pesos setenta millones ($70.000.000).

La presente línea se habilita bajo la modalidad ventanilla permanente; a partir del segundo año de vigencia del presente instrumento será obligatoria la presentación del Plan de Apoyo a Empresas de Base Tecnológica (PAEBT) a través de un Facilitador de Flujo de Proyectos (FFP) habilitado por el FONARSEC.

Objetivos Específicos

• Aumentar la cantidad y mejorar la calidad de intermediarios de tecnología.

• Elevar la cantidad de empresas de tecnología o basadas en el conocimiento generando participación del sector privado apalancado a través de la articulación estatal.

• Generar un ámbito propicio para que universidades, institutos de investigación, sector productivo, inversores de capital de riesgo y otros actores del sistema nacional de innovación interactúen de manera eficaz para lograr un crecimiento económico y un desarrollo social con base en el conocimiento científico y tecnológico.

GLOSARIO

A los fines del presente programa, se definen los siguientes términos que se describen a continuación.

Actividades Elegibles

Conjunto de actividades descriptas en una propuesta y que se consideren pertinentes para el desarrollo del programa.

ANPCyT/Agencia

Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica.

FONARSEC

Fondo Argentino Sectorial.

UCGAL

Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales.

CAPP

Convenio Asociativo Público–Privado.

BIRF

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

EBT

Aquellas empresas que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos, procesos o servicios, o mejoren sustancialmente los existentes.

Estas empresas deberán ser independientes y nuevas, y cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

• Que el 50% de los socios fundadores sea personal profesional calificado o el 20% del personal total deberá tener dichas características.

• Que la inversión a ser realizada en Investigación y Desarrollo (I+D) con relación a su cifra de ventas, sea igual o superior al 5%.

Contrato de Promoción

Acuerdo formalizado entre la Agencia y el CAPP adjudicatario, con el objeto de efectuar en tiempo y forma los desembolsos destinados al financiamiento de la propuesta previamente declarada elegible y seleccionada para su financiación.

I+D

Actividades de Investigación y Desarrollo.

I+D+i

Actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación.

PyMEs

Empresas encuadradas dentro de la clasificación de Pequeña y Mediana Empresa establecida en la Resolución NΊ 675/2002 de la ex Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SePyMEyDR) (B.O. N° 30.015) y en la Disposición SePyMEyDR N° 303/2004.

No serán consideradas Pequeñas y Medianas Empresas aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos anteriormente, se encuentren controladas y/o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos.

Emprendedor/es

Se entienden como "individuos que innovan, identifican y crean oportunidades de negocios, montan y coordinan nuevas combinaciones de recursos (función de producción) para extraer los mejores beneficios de sus innovaciones en un medio incierto" (1).

Costo Total de la Propuesta

Costo del conjunto de gastos elegibles con cargo al beneficio de la AGENCIA más los aportes de contrapartida.

Plan de Apoyo a Empresas de Base Tecnológica (PAEBT)

Constituye un plan estructurado, ordenado y consistente de acciones programadas por etapa que describe el proceso de gestación de una EBT.

Esta información procura reducir incertidumbres y generar certezas sobre la potencialidad del emprendimiento para mejorar la atracción del negocio.

Facilitadores del Flujo de Proyectos (FFP)

Es una figura creada y habilitada por la ANPCyT para brindar apoyo al/los emprendedor/es en el proceso de creación de una EBT.

Entre sus funciones se encuentran el desarrollo y mantenimiento de estrategias de búsqueda activa de posibles emprendimientos a los cuales impulsar y apoyar, y la búsqueda de financiamiento para los mismos.

Unidad de Vinculación Tecnológica

Entidad comprendida en los términos de la Ley NΊ 23.877 y debidamente registrada en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

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(1) Lezana & Tonelli (1998), citado en Bóveda "El emprendedor y las pequeñas empresas". Revista Trimestral Latinoamericana y Caribeña de Desarrollo Sustentable. NΊ 6. 2004. Volumen 2.

Parques y Polos Científicos Tecnológicos

Son sistemas de innovación mixtos con una organización dirigida por profesionales especializados, orientados principalmente a promover la generación y el desarrollo de empresas de alto contenido tecnológico y a favorecer la transferencia de conocimientos e innovaciones desde las universidades e instituciones de investigación de la República Argentina a los distintos integrantes del Sistema Económico Productivo.

SALVAGUARDA ETICA, DE SEGURIDAD y AMBIENTAL

Son de aplicación a la presente convocatoria las normas vigentes en materia de higiene, seguridad y habitabilidad que se detallan a continuación:

• Ley NΊ 19.587 y su reglamentación aprobada por Decreto NΊ 351/79: referida a las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. La higiene y seguridad en el trabajo comprende según esta Ley las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

- Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

- Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

• Resolución MTSS NΊ 295/03: trata especificaciones técnicas sobre ergonomía, transporte manual de cargas y radiaciones.

• Ley NΊ 24.557: entiende sobre riesgos del trabajo, sus ámbitos, prevenciones, contingencias, situaciones cubiertas, etc. (2).

MODALIDAD DE PRESENTACION

Las bases y formularios de la convocatoria podrán retirarse en la sede de la Fondo Argentino Sectorial (FONARSEC), Viamonte 340, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitarse por correo electrónico (empretecno2009@mincyt.gob.ar) o en la página Web de la Agencia (www.agencia.gov.ar).

Las solicitudes se realizarán mediante:

• Envío de la información que se detalla a través del sistema on-line de gestión de proyectos:

- Formulario A: información general de las entidades participantes del CAPP.

- Formulario B.1: perfil del Grupo Emprendedor y CV del Director.

- Formulario B.2: CV de Integrante del Grupo Emprendedor.

- Formulario C.1: Plan de Apoyo a Empresas de Base Tecnológica (PAEBT).

- Formulario C.2: planilla Excel de Presupuesto.

• Datos de las instituciones que acompañan la presentación.

El envío de la solicitud completa debe realizarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "Empre-Tecno 2009". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios firmados en todas sus páginas, el instrumento público de constitución del Convenio Asociativo Público-Privado y la documentación exigida para cada tipo de postulante.

La presente línea se habilita bajo la modalidad ventanilla permanente; a partir del segundo año de vigencia del presente instrumento será obligatoria la presentación del PAEBT a través de un Facilitador de Flujo de Proyectos (FFP) habilitado por el FONARSEC.

La presentación de propuestas a esta línea importa de parte de los solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el programa, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes bases y condiciones.

OBJETIVOS

El objetivo general de este instrumento es promover el desarrollo de empresas de base tecnológica en los distintos sectores productivos en base a la aplicación intensiva del conocimiento a través de los siguientes objetivos específicos:

• Contribuir a la creación de EBT con las adecuadas condiciones que posibiliten la atracción de inversiones.

• Estimular el flujo de nuevas ideas de negocios provenientes del Sistema Nacional de Innovación de manera de ampliar significativamente el número de emprendimientos tecnológicos susceptibles de transformarse en la base de una nueva EBT.

• Favorecer la articulación público–privada en los distintos sectores productivos a lo largo del proceso de gestación y constitución de las EBT.

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(2) Ver Anexo: Guía Seguridad Ocupacional y Mitigación de Impactos Ambientales para Obras Menores del Manual Operativo del Banco Mundial.

CARACTERISTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

Las presentaciones se realizarán a través de un Plan de Apoyo a Empresas de Base Tecnológica (PAEBT) siguiendo el formato establecido en el Sistema de Gestión de Proyectos; el mismo será completado con la información necesaria y suficiente para la evaluación científico-técnica, financiera y económica de la solicitud.

El PAEBT contendrá una descripción, un plan de actividades y el presupuesto correspondiente para que un emprendimiento alcance un estado de desarrollo apto para promover inversiones.

El mismo incluirá un costeo y propuesta de financiamiento de todas esas actividades, los puntos de control e informes intermedios que viabilicen su continuidad, y tendrán un período máximo de ejecución de 48 (cuarenta y ocho) meses.

El/los solicitante/s deberá/n contar, por sí mismo o con el apoyo comprometido por parte de terceros para aspectos parciales, con capacidad financiera, legal, técnica y administrativa para ejecutar las actividades destinadas a la creación de empresas de base tecnológica (EBT).

Beneficiarios Elegibles y Documentación a Presentarse al FONARSEC

Los destinatarios de este instrumento son:

• Personas físicas con probada capacidad en el desarrollo de investigación científica y tecnológica e innovación.

• Instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro dedicadas a la actividad científica y tecnológica.

• Empresas del sector productivo.

Podrán ser consideradas elegibles: las instituciones públicas, privadas sin fines de lucro, centros e institutos que se dediquen a la investigación científica y tecnológica que cuenten con personería jurídica, y empresas radicadas en territorio nacional, que conjuntamente se vinculen con un grupo de emprendedores bajo un régimen de Convenio Asociativo Público/Público o Público/Privado o Privado/Privado (CAPP).

Cada CAPP deberá contar con capacidad profesional, técnica, de gestión y administrativa suficiente para ejecutar el proyecto y demostrar las posibilidades reales de aportar los recursos de contraparte necesarios establecidos en las presentes bases.

A fin de plasmar los niveles de acuerdo alcanzado entre los solicitantes, se deberá adjuntar el CAPP bajo la forma de instrumento público, el cual deberá contener obligatoriamente:

• La denominación y domicilio de las entidades que lo suscriben, consignando el acta y la mención del órgano social que aprobó la participación contractual.

• La denominación del CAPP.

• El compromiso expreso de las partes de la creación de la EBT.

• La constitución de un domicilio especial para todos los efectos que pudieran derivarse de la suscripción del contrato con la ANPCYT.

• Los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes, indicando asimismo los compromisos asumidos por cada uno de los integrantes.

• La explicitación del tratamiento que se dará a los derechos de propiedad intelectual que puedan derivarse del desarrollo del proyecto.

• El régimen de propiedad de los bienes durante la ejecución del proyecto y la previsión del mismo una vez constituida la EBT.

• Forma y ámbito en que se adoptarán las decisiones.

• Designación de un Director del Proyecto que será el encargado de la organización y coordinación de las distintas etapas que integran el PAEBT.

• Designación de un representante legal ad-hoc ante la ANPCYT que tomará a su cargo la administración del beneficio.

• Designación de la entidad administradora de los recursos del proyecto, que deberá ser integrante del CAPP.

• Cláusula que establezca que las obligaciones contraídas quedan supeditadas a la obtención del financiamiento.

El instrumento público de constitución del CAPP será objeto de particular análisis por parte de la UCGAL lo que podrá dar lugar a requerimientos de modificaciones y/o mayores precisiones.

Los integrantes del CAPP además de acompañar el instrumento constitutivo del mismo deberán adjuntar según el caso la siguiente documentación:

• Empresas:

- Ultimo balance suscripto por Contador Público Nacional con firma certificada por el Consejo Profesional respectivo (podrán aceptarse balances de corte).

- Copia del Estatuto y del Acta de designación de autoridades debidamente certificadas.

Si la empresa ostenta la categoría de controlada o vinculada, se deberá adjuntar la documentación correspondiente según lo establecido por la Disposición NΊ 147/06 de la SePyME y el Anexo incluido en la misma.

Todas las certificaciones deberán obrar en original.

• Entidades privadas sin fines de lucro:

- Documentación que fundamente adecuadamente la disponibilidad de los recursos propios y de terceros para hacer frente a los aportes de la etapa de I+D.

- Copia del estatuto de creación debidamente certificada.

- Memorias y balances institucionales correspondientes al último año con la certificación del Consejo Profesional respectivo.

Todas las certificaciones deberán obrar en original.

• Emprendedores no vinculados laboralmente a las entidades del sector científico tecnológico:

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP y de los últimos tres pagos realizados.

- Tres últimas declaraciones juradas de Impuestos a las Ganancias y declaración de Impuestos a los Bienes Personales, si correspondiere, con los respectivos papeles de trabajo. En caso de no tributar Bienes Personales deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por Contador Público Nacional y por Consejo Profesional.

• Emprendedores vinculados laboralmente a las entidades del sector científico presentarán la certificación de servicios que acredite la relación de trabajo correspondiente.

Todas las certificaciones deberán obrar en original.

En los casos que terceros (no integrantes del CAPP) se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá acompañar la documentación respaldatoria respectiva.

Dicha documentación deberá cumplir con lo indicado en los párrafos anteriores para personas y/o instituciones según corresponda.

En todos los casos se deberá:

• Identificar claramente el equipo o persona emprendedora de la idea/negocio y adjuntar un Currículum Vitae por cada uno de ellos.

• Acreditar domicilio legal en territorio nacional para todos los integrantes del CAPP.

• Acompañar la presentación del PAEBT con el CAPP bajo la forma de instrumento público.

MECANISMOS y CRITERIOS DE EVALUACION

Condiciones de Admisibilidad

• Presentar en las oficinas del FONARSEC los formularios (A, B.1, B.2, C.1 y C.2) debidamente completados. Los formularios impresos deberán coincidir con la versión enviada a través del Sistema de Gestión de Proyectos 2.

• Presentar el instrumento público de constitución del CAPP para su análisis por parte de la UCGAL

• Presentar toda la documentación solicitada (3).

La admisión de las solicitudes será resuelta por la UCGAL mediante el dictado de una Disposición, que será informada a los postulantes mediante notificación fehaciente y publicada en la página Web de la ANPCyT cuyo dominio es: www.agencia.gov.ar.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte de los integrantes del grupo emprendedor, de las instituciones y/o de las empresas solicitantes, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la ANPCyT.

Evaluación de los Planes

Aquellas presentaciones admitidas serán sometidas a la evaluación de especialistas que se invitarán previamente a integrar un Banco de Expertos Nacional/Internacional por Actividad/Sector.

Los expertos analizarán cada una de las propuestas en función de los siguientes criterios:

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(3) Toda la documentación podrá presentarse por correo certificado en Viamonte 340, Piso 1°. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. C1053ABF.

No se considerarán financiables las propuestas que acumulen un puntaje inferior a 70 puntos o menos del 70% del puntaje máximo en la calificación de cada uno de los criterios.

Se considerarán positivamente aquellos PAEBT que se formulen con el apoyo y participación explícita de un FFP habilitado por ANPCyT (4).

Se valorará la organización del plan de trabajo del PAEBT que minimice el plazo total de ejecución.

Luego del análisis correspondiente, la ANPCyT –considerando las evaluaciones de los referentes expertos- podrá solicitar información adicional y/o ajustes de la propuesta a la asociación con el fin de alcanzar el beneficio.

El dictamen final de recomendación de la propuesta en relación a su pertinencia y viabilidad será presentado al Directorio de la ANPCyT, quien resolverá mediante el acto administrativo correspondiente.

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(4) A partir del segundo año de la puesta en marcha de esta línea, ningún PAEBT podrá ser presentado ante el FONARSEC sin el acompañamiento explícito de un FFP.

ACTIVIDADES ELEGIBLES

En función del objetivo general de esta línea se describen a continuación las actividades elegibles:

• Actividades de consultoría y estudios para un análisis integral de la viabilidad de la oportunidad o negocio tecnológico, estudios de mercado y de validación del producto, estudios de libertad de explotación, estudios del estado de la propiedad intelectual en el tema especifico de interés para el proyecto, servicios de acceso a información. El monto total de financiamiento para este rubro no podrá superar la suma de pesos ciento sesenta mil ($160.000).

• Refuerzo de la propiedad intelectual mediante la preparación y depósito de nuevas patentes complementarias a las existentes o en nuevos territorios.

• Contratación de servicios para pruebas de concepto específicas: escalado, elaboración y ensayo de prototipos, ensayos clínicos, ensayos a campo, mediciones de precisión, consultoría especializada de alto nivel para pruebas tecnológicas específicas, utilización de equipamiento científico high tech, etc.

• Actividades e insumos necesarios para el desarrollo de prototipos y otras actividades de I+D.

• Asistencia a ferias internacionales u otros eventos tecnológicos y/o comerciales de importancia para el desarrollo del PAEBT.

Los rubros del presupuesto solicitado al FONARSEC que podrán imputarse con cargo al financiamiento son:

• Bienes de Capital: adquisición de licencias, equipamiento.

• Consultoría y Servicios: contratación de expertos, consultorías, capacitación de recursos humanos, servicios tecnológicos de terceros para el desarrollo de pruebas de concepto, prototipos, mediciones especiales, etc.

• Materiales e Insumos.

• Viajes y Viáticos.

Se reconocerán gastos a ser financiados por FONARSEC o por la contraparte a aquellos realizados a partir del dictado de la Resolución Aprobatoria del beneficio por parte del Directorio de la ANPCyT.

FINANCIAMIENTO

El monto máximo a financiar para cada PAEBT será de hasta pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000).

El financiamiento de las propuestas consistirá en un aporte que no superará el 75% del costo total de las actividades contenidas en el PAEBT.

El porcentaje restante deberá ser aportado por el CAPP o institución adjudicataria en concepto de contraparte por sí o a través de terceros, en los mismos rubros imputados al subsidio o en los siguientes conceptos:

• Recursos Humanos: salarios correspondientes a los técnicos, científicos o profesionales que dediquen parte de su tiempo a la generación o desarrollo de la EBT y del equipo emprendedor.

• Infraestructura: gastos de compra o alquiler de inmuebles.

• Gastos de formulación.

• Otros gastos: habilitaciones municipales u otras, tasas aduaneras o similar, gastos para readecuaciones edilicias u obra nueva, entendiendo por obra nueva toda intervención externa a el/los edificio/s existente/s y/o que impliquen un aumento de la superficie cubierta, otros gastos inherentes al proyecto.

En todos los casos se deberá justificar la necesidad de dichos gastos, considerando que los mismos deberán estar destinados a apoyar la creación de EBT΄s.

Asimismo, la existencia de gastos superfluos, no debidamente justificados, que excedan los valores de mercado, o sobrevaluados, podrán dar lugar a la descalificación de la propuesta o -siendo el plan técnicamente viable y recomendado en tal sentido por el evaluador- a un proceso de reformulación previa a la adjudicación del beneficio.

No serán considerados gastos elegibles de ningún tipo:

• Gastos efectuados con anterioridad a la fecha de la Resolución Aprobatoria del Directorio de la ANPCyT.

• Adquisición de materiales e insumos destinados a investigaciones científicas ajenas a los objetivos específicos del proyecto.

• Pago de servicios públicos tales como: agua, gas y luz.

• Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Retiro de socios, vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).

• Contribuciones en especie.

• Adquisición de bienes usados.

• Todo gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.

FORMALIZACION DEL COMPROMISO Y MODALIDAD DE DESEMBOLSO

El CAPP que acceda al beneficio suscribirá con la ANPCyT el Contrato de Promoción para el financiamiento de la ejecución del PAEBT.

En el caso que la presentación se realice con el acompañamiento de un FFP, se firmará otro convenio entre las tres partes, (CAPP, el FFP, y la ANPCyT) a efectos de volcar los derechos y obligaciones del FFP, y todo otro elemento que sirva para regular la relación entre las partes, incluyendo los mecanismos para la eventual desafectación del FFP en la ejecución del PAEBT.

Las adquisiciones contempladas en los PAEBT’s, con fondos del subsidio, deberán realizarse siguiendo los procedimientos de adquisición del BIRF, los que serán supervisados ex-ante por la ANPCyT. Para cada caso particular se proveerán los modelos de pliegos de licitación o contratación a ser utilizados.

Las adquisiciones contempladas en los PAEBT΄s, con los fondos de contraparte, deberán ser rendidas semestralmente y serán objeto de supervisión de la ANPCyT. Para cada caso particular se proveerá el modelo de rendición.

Para la suscripción del contrato del subsidio adjudicado serán requisitos excluyentes:

• Por parte de las instituciones privadas sin fines de lucro o empresas la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (según Resolución AFIP NΊ 1814).

• La constitución de un seguro de caución a favor de la Agencia, por el 20% del monto del subsidio otorgado, cuya vigencia será abierta.

El PAEBT deberá identificar claramente las etapas y las actividades correspondientes a cada una de ellas.

La etapa inicial cubrirá aquellas tareas inherentes a la validación tecnológica del proyecto (estudios de protección, análisis de mercado, grado de innovación, marco regulatorio, etc.).

El costo total de la primera etapa del PAEBT no podrá superar la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000).

Excepcionalmente -si la propuesta está avanzada en los aspectos referidos a los estudios de explotación, regulación y factibilidad previstos para una etapa inicial- y el PAEBT comienza con actividades correspondientes a las pruebas de concepto (escalado, ensayo de prototipos, ensayos clínicos, ensayos de campo, etc.) este monto podrá ampliarse hasta la suma total de pesos setecientos mil ($700.000) siempre que los gastos estén debidamente justificados.

Las etapas sucesivas del PAEBT deberán avanzar en el proceso de constitución de la EBT; para ello se podrán incluir actividades tales como la elaboración del Plan de Negocios definitivo, consolidación del grupo emprendedor, ajustes y culminación de las pruebas de concepto, definición de las futuras líneas de operación de la EBT, negociaciones con los posibles inversores, elaboración de un informe de posibilidades de inversión.

El CAPP deberá presentar un informe de actividades al término de cada etapa, el cual será objeto de evaluación por parte del FONARSEC. El no cumplimiento o el rechazo del informe dará lugar a la suspensión del beneficio hasta tanto se regularice la situación, tomando como fecha límite un plazo de sesenta (60) días, bajo apercibimiento de rescindir unilateralmente el contrato.

RESCISION DEL CONTRATO

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en el caso de existir causas imputables a los beneficiarios, las cuales figurarán en el contrato.

El CAPP beneficiario deberá rembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente, y se procederá a ejecutar la póliza de caución constituida por la empresa a favor de la ANPCyT.

ANEXO

GUIA SEGURIDAD OCUPACIONAL Y MITIGACION DE IMPACTOS AMBIENTALES PARA OBRAS MENORES

Los proyectos que involucren la rehabilitación o reconstrucción de oficinas y laboratorios deberán tener en cuenta la presente guía a los fines de evitar, minimizar o mitigar los impactos ambientales adversos que se produzcan durante las obras o el uso y mantenimiento de los edificios.

No se financiarán proyectos que no sean ambientalmente adecuados.

Los responsables de los subproyectos indicarán a través de una declaración jurada que los mismos no se encuentran en áreas protegidas, en sitios contaminados, en las proximidades de humedales o sitios de valor patrimonial, tanto sea cultural como natural, o en sitios que presente oposición fundada de la comunidad que reside en el área.

Las medidas de gestión ambiental se establecerán en los Planes de Gestión Ambiental preparados por los responsables de los proyectos, y ser revisadas por la UGSA, quien podrá aprobar, pedir modificaciones o rechazar los mismos.

A continuación se presenta una guía para algunas de las medidas de gestión ambiental, que, como mínimo deben ser consideradas en la formulación de los PGA:

Diseño del Proyecto

En el diseño del proyecto se deben incluir -pero no limitar a estos- aspectos tales como uso eficiente de energía (natural o artificial, condiciones de ventilación y asoleamiento, área (m2), diseño adecuado de sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico.

En el presupuesto de obras se debe incluir todas las medidas especificadas o requeridas por las municipalidades u otra autoridad oficial competente para el control de ruido y polvo resultante de la obra y los respectivos requerimientos para la mitigación de los impactos ambientales.

Actividades de la Construcción y Especificaciones Ambientales para los Contratistas

La siguiente información se presenta como una guía general que deberá utilizarse junto con las regulaciones nacionales y locales.

Con base en esta información, y para cada proyecto, deberán desarrollarse las especificaciones ambientales para los contratistas, teniendo en cuenta el tamaño del proyecto, las características y la localización (rural, urbano, etc.) del sitio del proyecto.

Por lo tanto, las siguientes especificaciones (incluidas prohibiciones específicas y medidas para el manejo de la construcción), deberán incorporarse dentro de los documentos de licitación, los contratos y las órdenes de trabajo pertinentes.

Prohibiciones

Las siguientes actividades están prohibidas dentro o en las cercanías del sitio del proyecto:

• La tala de árboles por cualquier razón fuera del área de construcción aprobada.

• La caza, la pesca, la captura de vida silvestre o la recolección de plantas.

• El uso de materiales tóxicos no aprobados, como pinturas a base de plomo, asbestos, etc.

• La alteración de cualquier objeto o edificación con un valor histórico o arquitectónico.

• La elaboración de fuegos.

• El uso de armas de fuego (con excepción de los guardias de seguridad).

• El uso de bebidas alcohólicas por parte de los trabajadores.

Medidas para el Manejo de la Construcción: Erosión y Manejo de los Desechos

Los desechos sólidos, sanitarios y peligrosos deberán controlarse apropiadamente por medio de la implementación de las siguientes medidas:

Manejo de los Desechos

• Minimizar la producción de los desechos que deberán tratarse o eliminarse.

• Identificar y clasificar el tipo de desperdicio producido. Si se producen desechos peligrosos, deberán tomarse las medidas adecuadas para su almacenamiento, recolección, transporte y disposición final.

• Identificar y demarcar claramente las áreas de disposición, indicando los materiales específicos que pueden depositarse en cada área.

• Controlar la ubicación de todos los desechos de la construcción (los cortes de tierra inclusive) en los sitios de disposición aprobados (a más de >300 metros de los ríos, arroyos, lagos o humedales). Disponer en áreas autorizadas toda la basura, los metales, los aceites usados y los materiales de exceso generados durante la construcción, e incorporar sistemas de reciclaje y separación de materiales.

Mantenimiento

• Identificar y demarcar las áreas para el mantenimiento de la maquinaria y los equipos (> 15 metros de los ríos, arroyos, lagos o humedales).

• Asegurar que todas las actividades de mantenimiento de equipos y maquinaria, (el cambio de aceite inclusive) se lleven a cabo dentro de las áreas demarcadas para tal efecto; nunca deberá disponerse de los aceites arrojándolos al suelo, en los cursos de agua, en los drenajes o en los sistemas de alcantarillado.

• Identificar, demarcar y hacer obligatorio el uso de las rutas de accesos dentro del área para limitar el impacto sobre la vegetación del lugar.

• Instalar y mantener un sistema de drenaje adecuado para prevenir la erosión del sitio durante y después de la construcción.

Control de la Erosión

• Levantar barreras para el control de la erosión alrededor de los perímetros de cortes de tierra, fosos de disposición y carreteras.

• Regar agua cuando sea necesario en carreteras en tierra, cortes, materiales de relleno y arena y material de construcción almacenados para reducir la erosión causada por el viento.

• Mantener en todo momento la velocidad vehicular a no más de 10 mph dentro del área de las obras.

Sitios de Disposición de Residuos y Canteras

• Identificar y demarcar las localizaciones para los sitios de disposición de residuos y canteras, garantizando que ellas se encuentran a por lo menos 15 metros de las áreas críticas tales como terrenos con altas pendientes, suelos susceptibles a la erosión, y áreas que drenan directamente a cuerpos de agua sensibles.

• Limitar la extracción de materiales a las canteras aprobadas y demarcadas para ello.

Limpieza del Sitio

• Establecer y hacer cumplir los procedimientos para la limpieza diaria, incluso el mantenimiento de las instalaciones adecuadas para la disposición de los escombros.

Medidas de Seguridad durante la Construcción

Dentro de las responsabilidades del contratista se incluye la protección de cada persona y de la propiedad cercana al proyecto, contra accidentes debidos a la construcción.

El contratista será responsable de cumplir los requisitos de seguridad, nacionales o locales y de cualquier otra medida que sea necesaria pare evitar accidentes.

Entre estas medidas se incluyen:

• Demarcar clara y cuidadosamente rutas seguras para los peatones.

• Si hay niños en edad escolar en las cercanías, incluir agentes de tráfico para que lo dirijan durante las horas escolares.

• Mantener un suministro para las señales de trafico (como por ejemplo: pinturas, caballetes, materiales para las señales, etc.), para marcar las vías y para las barandas para mantener la seguridad de los peatones durante la construcción.

• Llevar a cabo entrenamientos sobe seguridad para los trabajadores de la construcción antes de al iniciación de las obras.

• Proporcionar equipo y ropa de protección a cada trabajador (gafas, guantes, respiradores, mascaras contra el polvo, cascos, botas altas con punta de acero, etc.). y exigir su uso.

• Colocar planillas sobre los datos de seguridad de cada químico presente en el lugar de las obras.

• Exigir que todos los trabajadores lean las planillas sobre los datos de seguridad de cada químico. Explicar claramente los riesgos para ellos y sus compañeros, especialmente para las mujeres embarazadas o que planifican serlo en el corto plazo. Motivar a los trabajadores para que compartan la información con sus médicos, cuando sea el caso.

• Garantizar que la remoción y la disposición de materiales que contienen asbestos u otras sustancias químicas sean llevadas a cabo y por trabajadores entrenados para ello.

• Suspender todas las obras durante los periodos de lluvias intensas o durante emergencias de cualquier tipo.

• Asegurar el equipo mecánico y eléctrico para que pueda soportar eventos sísmicos durante la construcción.

Control de las Molestias y del Polvo

Para controlar las molestias y el polvo durante la construcción, el contratista deberá:

• Mantener la velocidad de todo el trafico relacionado con la construcción a no más de 15 mph en todas las vías localizadas a 200 metros del sitio de las obras.

• Mantener la velocidad de todos los vehículos dentro de la obra a no más de 10 mph.

• En la medida de lo posible, mantener los niveles de ruido asociados con toda la maquinaria y el equipo a no más de 90 db.

• Implementar medidas más estrictas para prevenir niveles de ruido indeseables en las áreas sensibles (barrios residenciales, hospitales, ancianatos, etc.).

• Minimizar la producción de partículas sólidas en suspensión (polvo) en todo momento con el fin de evitar impactos en las familias y los negocios circundantes, en especial en las personas vulnerables (niños, ancianos).

• Remover la vegetación en etapas para evitar que grandes áreas queden expuestas al viento.

• Colocar barreras contra el polvo alrededor de las áreas de construcción, especialmente en las áreas cercanas a viviendas y a zonas comerciales y recreacionales.

• Regar agua según sea necesario en las carreteras en tierra, las áreas de corte, las reservas de arena y material de construcción y los materiales de relleno.

• Aplicar las medidas apropiadas para minimizar las alteraciones debido a las vibraciones o los ruidos causados por las actividades de la construcción.

Relaciones con la Comunidad

Para mejorar las relaciones con la comunidad, el contratista deberá:

• Informar a la población, de acuerdo con los requisitos del país y de la EA, sobre los horarios de la construcción, las interrupciones en los servicios básicos, las rutas de desvío del trafico y las rutas de buses provisionales, según sea lo apropiado.

• Limitar las actividades de la construcción por las noches. Cuando sea necesario, garantizar que el trabajo nocturno se programe cuidadosamente e informar apropiadamente a la población para que tomen las medidas necesarias.

• Avisar a la población, con por lo menos cinco días de anticipación y mediante vayas informativas y afiches colocados en el sitio de las obras, en los paraderos de los buses, y en las casas y negocios afectados, de cualquier interrupción en los servicios básicos (agua, electricidad, teléfonos, rutas de buses, etc.).

Procedimientos para Hallazgos de Patrimonio Cultural

El contratista es responsable de familiarizarse con los "Procedimientos de Hallazgos de Patrimonio Cultural", con el fin de saber cómo proceder en el caso de que se encuentre eventual patrimonio cultural.

Estos procedimientos incluyen:

• Detener las obras inmediatamente después del descubrimiento de cualquier objeto con un posible valor histórico, paleontológico o con cualquier otro valor cultural, anunciarle el hallazgo al director del proyecto y notificarle a las autoridades pertinentes.

• Proteger los hallazgos tan bien como sea posible mediante el uso de cubiertas plásticas e implementar medidas para estabilizar el área, si fuere necesario, para protegerlos lo mejor posible.

• Prevenir y penalizar cualquier acceso no autorizado al patrimonio encontrado.

• Reiniciar la construcción después de la inspección y autorización de la autoridad competente en la materia, de acuerdo a la jurisdicción que se trate.

Supervisión Ambiental durante la Construcción

En los documentos de licitación se deberá indicar cómo se supervisará el cumplimiento de las reglas ambientales y de las especificaciones de diseño, junto con las penalidades impuestas a los contratistas y trabajadores por el no cumplimiento de éstas.

Mediante la supervisión de la construcción, se puede constatar si el contratista o el supervisor designado para la parte ambiental fallaron en el cumplimiento del manual y las especificaciones ambientales.

Se requiere también que los contratistas cumplan con las regulaciones nacionales, provinciales y municipales que rigen el medio ambiente, la salud y la seguridad pública.