MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria para la Presentación de Propuestas para el Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Tecnológico

Certificados por el Programa IBEROEKA

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, por intermedio del Fondo Tecnológico Argentino, convoca a participar en la Presentación de Propuestas para el Financiamiento de Proyectos de Desarrollo Tecnológico Certificados por el Programa IBEROEKA. Este llamado tiene como objetivo financiar proyectos que procuren perfeccionar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas generadoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad, que posean la certificación del programa IBEROEKA.

INTRODUCCION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llama a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas PyMEs que acrediten certificación del Programa IBEROEKA.

Los recursos para los ANR serán administrados en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III (PMT III), financiado mediante el Contrato de Préstamo BID 1728 OC-AR.

La convocatoria permanecerá abierta hasta el 17 de diciembre de 2009 a las 12:00 horas.

Los beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición PyMEs, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional.

Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta pesos seiscientos mil ($600.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a pesos seiscientos mil ($600.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la sede de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (Agencia-FONTAR), Av. Córdoba 831, Piso 5°, solicitarse por correo electrónico a: anr-iberoeka@mincyt.gov. ar, por fax al (011) 48918700, por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la información, personalmente en las sedes de las Autoridades de Aplicación Provinciales de la Ley Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica o de la página Web de la ANPCyT.

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada, la leyenda "ANR IB 2009" y la identificación de la empresa. Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y dos copias de los formularios en soporte informático (CD).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de depósito de pesos seiscientos ($600) en la cuenta corriente en pesos N° 2542/79, Denominada "MCTeIP-7100/336-Modern. Tecnol-BID 1728" del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Dicho depósito podrá hacerse personalmente en dicha sucursal bancaria, previo retiro de la boleta de depósito correspondiente en la sede la Agencia, sita en Av. Córdoba Nº 831, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o mediante transferencia electrónica. A tal efecto se hace saber que el CBU de dicha cuenta es el Nº 01105995- 20000002542793 y el CUIT N° 30-57191007-8. Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere este llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

Bases del Llamado para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables para el Financiamiento de Proyectos Innovativos en PyMEs con CertificaciOn IBEROEKA ANR IB/2009

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), llama a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas PyMEs (1) que acrediten certificación del Programa IBEROEKA.

Los recursos para los ANR serán administrados en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III (PMT III), financiado mediante el Contrato de Préstamo BID 1728 OC-AR.

1. Objetivos

El llamado tiene como objetivos financiar parcialmente proyectos que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios de distintas ramas de actividad, que cuenten con la certificación del programa IBEROEKA.

Para el logro de estos objetivos, es importante articular los impulsos emprendedores de las empresas, con la capacidad y desarrollo de las instituciones científico tecnológicos de todo el país.

Por este motivo, se considera relevante para el presente llamado, promover aquellos proyectos cuya ejecución, exija de manera total o parcial la vinculación tecnológica con dichas instituciones.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas productoras de bienes y servicios que satisfagan la condición PyME, constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y radicadas en el territorio nacional. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Agrupación de Colaboración, etc.).

El incumplimiento de las formalidades requeridas en el párrafo precedente, será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

Las empresas solicitantes deberán estar adscriptas al Programa IBEROEKA y haber obtenido la certificación respectiva al momento de la presentación del proyecto.

No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.

3. Proyectos elegibles

Se financiaran proyectos que se orienten a:

• Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo.

________

(1) Disposición SEPyME N° 147/2006.

 

• Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.

• Desarrollo innovativo de nuevos procesos y productos a escala piloto o de prototipo.

• Modificación de procesos productivos que impliquen esfuerzos relevantes de ingeniería.

No serán financiables en el marco de la presente convocatoria proyectos destinados a la implementación de sistemas de calidad (ver Definiciones y alcances adjuntas en el Anexo A).

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

4. Financiación

Los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta pesos seiscientos mil ($600.000).

En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a pesos seiscientos mil ($600.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

5. Pertinencia de gastos

5.1. No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Retiro de socios, vacaciones y Sueldo Anual Complementario (SAC).

• Capital de trabajo.

• Compras de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Adquisición de bienes usados.

• Alquileres.

• Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.

5.2. Gastos que pueden ser aceptados

• Personal de dirección, investigación y de apoyo técnico, que resulte incremental debido a la ejecución del proyecto. Se aceptaran gastos en personal propio de la empresa solo para ser imputado a los gastos de contraparte. En el caso de empresas unipersonales, podrá valorizarse por hasta un 15% del monto de aporte de la empresa el trabajo de dirección del titular de la empresa, siempre que el mismo acredite competencia para realizarlo.

• Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

• Construcción de instalaciones específicas o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto, no pudiendo superar las mismas el 20% del costo total.

• Gastos para gestión de la propiedad intelectual.

• Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con las actividades del proyecto.

• Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

• Insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos, plantas piloto o puesta a punto.

• Gastos para formulación de proyectos se aceptaran como contraparte y hasta un monto de $5.000.

• Gastos para gestión de proyectos por hasta un monto de $10.000 siempre que los mismos sean realizados por UVT’s.

• Costo del Pliego de las Bases, solo como contraparte.

5.3. Se reconocerán gastos para la adquisición de bienes importados y/o contratación de servicios de empresas extranjeras, siempre y cuando estos sean provenientes de países miembros del BID22

5.4. Los gastos presupuestados no deben incluir el IVA

5.5 Las adquisiciones implementadas entre empresas controladas y controlantes serán objeto de particular análisis por parte de los órganos competentes de la Agencia, a fin de determinar fehacientemente las condiciones de elegibilidad. Idéntico criterio se aplicara a las adquisiciones perfeccionadas entre empresas vinculadas accionariamente

Los listados anteriores no deben considerarse taxativos, sino meramente indicativos.

Se reconocerán gastos a ser financiados por el FONTAR o por la contraparte empresaria, a aquellos realizados a partir de la fecha de dictado del acto administrativo que declara como admitido el proyecto.

6. Presentación de proyectos

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la sede de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (Agencia-FONTAR), Av. Córdoba 831, Piso 5°, solicitarse por correo electrónico (anr-iberoeka@mincyt.gov.ar), por fax al (011) 48918700, por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la información, personalmente en las sedes de las Autoridades de Aplicación Provinciales de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica o de la pagina Web de la ANPCyT (www.agencia.gov.ar).

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada, la leyenda "ANR IB 2009" y la identificación de la empresa. Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y dos copias de los formularios en soporte informático (CD).

Junto a la presentación de la propuesta se deberá acreditar comprobante de deposito de pesos seiscientos ($600) en la cuenta corriente en pesos N° 2542/79, Denominada "MCTeIP 7100/336-Modern. Tecnol-BID 1728" del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Dicho deposito podrá hacerse personalmente en dicha sucursal bancaria, previo retiro de la boleta de deposito correspondiente en la sede la Agencia, sita en Av. Córdoba N° 831, Piso 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o mediante transferencia electrónica. A tal efecto se hace saber que el CBU de dicha cuenta es el No 0110599520000002542793 y el CUIT N° 30-57191007-8.

Este monto será utilizado para los costos de pliego y gastos técnicos que genere este llamado y en ningún caso será devuelto. Los proyectos que resulten financiados podrán incluirlo como gasto de contraparte.

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Sedes Provinciales de las Autoridades de Aplicación de la Ley N° 23.877 o en la ANPCyT-FONTAR.

La fecha límite de presentación de proyectos será el 17 de diciembre de 2009 a las 12 horas. Las presentaciones que se realicen por correo deberán tener sello de ingreso de Mesa de Entradas de la Agencia con fecha anterior al 16 de diciembre de 2009.

7. Admisibilidad de proyectos

Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

• Realizar la presentación antes de la fecha y hora de cierre del llamado.

• Presentar en un sobre cerrado dos juegos de formularios completos y en el formato especifico de la convocatoria, foliados y firmados por el representante legal de la empresa en cada uno de sus hojas, de la documentación que se indica a continuación y dos CD con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la empresa solicitante.

• Contar con una calificación positiva de riesgo crediticio, de acuerdo a la Central de Informes del Banco Central de la Republica Argentina.

Documentación a presentar en el orden siguiente:

1. Formularios Completos: Memoria A (formulario en excel), Memoria B (formulario en Word y Excel), Memoria C (formulario en Word) y Memoria D (formulario en Word). El tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo, no encuadernado.

2. Declaración jurada suscripta por el representante legal de la empresa solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución.

3. Declaración Jurada Ambiental.

4. Boleta de deposito conforme lo solicitado en el punto 7 de estas bases.

5. Certificación IBEROEKA.

6. Documentación inherente al proyecto (currículum, anexo, presupuestos, etc.).

7. Información de la empresa según el caso:

• Para Personas Jurídicas

- Copia del Estatuto o Contrato Social.

- Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la Sociedad.

- Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

- Tres últimos balances, si correspondiere, suscriptos por contador publico nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional.

La certificación del Consejo Profesional respectivo debe obrar en original, Podrán aceptarse asimismo, balances de corte debidamente certificados.

Si la empresa ostenta la categoría de controlada o vinculada, se deberá adjuntar la documentación correspondiente según lo establecido por la Disposición N° 147/06 de la SePyME y el Anexo incluido en la misma.

• Para Personas Físicas y Sociedades de Hecho

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP, de tratarse de monotributistas copia de los últimos tres pagos realizados.

- Tres ultimas declaraciones juradas de impuestos a las ganancias y declaración de impuestos a los bienes personales con los respectivos papeles de trabajo.

- Ultima Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos.

- En caso de no tributar Bienes Personales deberá presentar manifestación de bienes y deudas certificadas por Contador y por Consejo Profesional, en original. El total de bienes no podrá superar el mínimo no imponible del Impuestos a los Bienes Personales.

- Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

• Para asociaciones entre empresas, entre personas físicas o mixtas: deberán constituirse e acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capitulo III de la Ley de Sociedades Comerciales

- Agrupaciones de Colaboración: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección I del Capitulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

- Uniones Transitorias de Empresas: deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección II del Capitulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva. Dicha documentación debe cumplir con lo indicado en los párrafos superiores para empresas y/o personas.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato del subsidio adjudicado, serán requisitos excluyentes: la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (Según Resolución AFIP N° 1814) y la constitución de un Seguro de Caución a favor de la Agencia, por el 20% del monto del subsidio otorgado, cuya vigencia será abierta.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la Agencia.

La admisión de los proyectos será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico y publicada en la pagina Web de la Agencia cuyo dominio es: www.agencia.gov.ar.

Dicha disposición será susceptible de ser recurrida mediante recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legal de la Empresa o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.

La presentación del proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Aportes No Reembolsables (ANR), la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes Bases y Condiciones.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos (Punto 8) y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (Punto 9), los mismos serán considerados no admitidos o rechazados, según el caso.

8. Criterios de selección y evaluación

A los efectos del presente llamado, se creará una Comisión ad-hoc de evaluación. Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad.

Una vez admitido se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de la solicitud.

9. Evaluación de las solicitudes de financiamiento

Las propuestas deberán contener la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

a. Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

b. Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).

c. Capacidad económica y gerencial del solicitante.

d. Evaluación económica del emprendimiento.

a. Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente.

a.2. Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.

a.2.1. Claridad de los objetivos.

a.2.2. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.3. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.4. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

a.2.5. Creatividad y originalidad de la propuesta.

b. Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

c. Evaluación de la viabilidad económica del proyecto

La evaluación incluye un análisis de la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

c.1. Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa.

c.2. Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.

10. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora, que podrá ser propia de la empresa o contratada ad hoc, deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares en los temas asociados a la ejecución del proyecto y con la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

11. Reembolsos

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico.

Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.

12. Reconsideraciones

El solicitante contará con la posibilidad de recurrir contra una resolución desfavorable, debiendo para ello interponer el representante legal de la empresa o apoderado un recurso de reconsideración por escrito, en el que exprese los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles de notificada la Resolución que se intente impugnar. La ANPCyT resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

13. Rescisión

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del contrato de promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el contrato. El beneficiario deberá rembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente, y se procederá a ejecutar la Póliza de Caución constituida por la empresa a favor de la Agencia.

14. Aviso legal

La presentación del proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el Aporte No Reembolsable (ANR), la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes bases y condiciones.

Las operaciones realizadas por la empresa deberán cumplir con la legislación vigente según el tipo de empresa que se trate.

ANEXO A

Definiciones y alcances

Prototipo

Es un modelo original que posee todas las cualidades técnicas y todas las características de funcionamiento del nuevo producto. Puede darse el caso en que se precisan varios prototipos para hacer comprobaciones. Si los resultados de éstas no son satisfactorios, los mismos pueden emplearse en nuevos trabajos de desarrollo del prototipo. Pero una vez realizadas todas las modificaciones necesarias en el (los) prototipo(s) y efectuadas satisfactoriamente las pruebas pertinentes, se alcanza la frontera de la I+D. La construcción de varias copias de un prototipo después de haber experimentado con éxito el prototipo original, no constituye la I+D. Sin embargo, pueden encuadrarse en el presente llamado en la medida que constituya una etapa demostrativa precomercial.

Planta piloto

La construcción y utilización de una planta piloto forman parte de la I+D, siempre y cuando el objetivo principal sea el de adquirir experiencia y obtener datos técnicos o de otro tipo que puedan utilizarse en:

• La evaluación de hipótesis.

• La elaboración de nuevas fórmulas de productos.

• El establecimiento de nuevas especificaciones de producto terminado.

• El diseño de equipo especial y de estructuras necesarias para un nuevo proceso.

• La redacción de instrucciones de funcionamiento o manuales sobre el proceso.

Finalizada la fase experimental, la planta piloto funciona como una unidad normal de producción, por ende, a partir de ese momento no puede considerarse que su actividad sea I+D, aunque la planta continúe denominándose "planta piloto".

Puesto que el objetivo fundamental de una planta piloto no es de carácter comercial, en principio importa poco el hecho de que una parte o la totalidad de su producción pueda acabar siendo vendida.

Proyectos de generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica

Comprenden actividades de I+D, definiéndose como tal a trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes, con aplicaciones específicas para la resolución de problemas o necesidades tecnológicas.

Proyectos de desarrollo de innovación de productos y procesos

La innovación en productos puede tomar dos formas. La primera es la de un producto tecnológicamente nuevo.

Es decir, un producto cuyas características tecnológicas difieren significativamente de las correspondientes a los productos anteriores. También puede implicar tecnologías radicalmente nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento.

La segunda forma es la de un producto existente tecnológicamente mejorado. Esto se puede lograr mediante el uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo conforman.

Innovación en procesos

Es la adopción de métodos tecnológicos nuevos o mejorados. Estos métodos tecnológicos pueden ser aplicados para producir o despachar productos tecnológicamente mejorados, lo cual no sería posible usando métodos convencionales de producción o, esencialmente, mejorando la producción o despacho de los productos ya existentes.

Introducción de tecnologías de gestión

Comprende la introducción o mejora de tecnologías de gestión a partir de necesidades específicas que surjan del impacto de actividades de innovación tecnológica en las mismas, implicando un esfuerzo previo o paralelo de innovación tecnológica.

FUENTES

• Manual de Bogotá. Normalización de Indicadores de Innovación Tecnológica en América Latina y el Caribe-RICYT/OEA/CYTED/COLCIENCIAS/OCYT. Marzo 2001.

• Manual de Frascati. Medición de las Actividades Científicas y Tecnológicas, Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 1993.