MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE INTERIOR

Informe del Estado de Situación del Consejo Federal de Población

El Ministerio del Interior, por intermedio de la Secretaría de Interior, promovió la renovación del Consejo Federal de Población para establecer la coordinación federal de la realización de las políticas poblacionales. El fortalecimiento institucional entre el Estado Nacional y las Provincias, en relación a esta temática, podrá formalizarse desde los postulados que se generen en el Estatuto Fundacional, las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, y el Plan Anual de Trabajo de esta institución.

ANTECEDENTES

El Consejo Federal de Población (COFEPO) se creó el 22 de diciembre de 1993 por el Decreto N° 2613. Pero en los últimos años, sobre todo en los años posteriores a la crisis de 2001, estuvo relativamente activo. En ese contexto, el Ministerio del Interior determinó la necesidad de promover la reactivación efectiva del COFEPO, para poder avanzar en el fortalecimiento institucional del vínculo entre los responsables nacionales y provinciales, que redunde en un mejor diseño de políticas que responda a las necesidades más genuinas y urgentes.

ACTO DE RELANZAMIENTO

El acto de relanzamiento del COFEPO se efectuó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 15 y 16 de mayo de 2008. Las reuniones se celebraron en el Hotel "725 Continental", Av. Roque Sáenz Peña Nº 725. Participaron del acto de apertura el Secretario de Interior, el Director Nacional de Migraciones, la Directora del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), y la Directora Nacional de Población.

También estuvieron presentes autoridades de organismos internacionales que se ocupan de la problemática de la población, el Representante Regional de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) para los Países del Cono Sur, la Oficial de Enlace del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) e, investigadores principales de la CEPAL/CELADE.

Asimismo, asistieron como expositores expertos en la materia, investigadores del Centro de Estudios de Población (CENEP) y el Director de la Maestría en Demografía de la Universidad Nacional de Córdoba. (Las presentaciones pueden consultarse en: http://www.mininterior.gov.ar/cofepo/inicio.asp).

El encuentro tuvo por objetivo principal el fortalecimiento institucional de la relación entre el Estado Nacional y las provincias en lo referente al diseño de las políticas poblacionales

En cuanto a la estructura y temario de las jornadas, se organizaron sesiones plenarias —incluidas las sesiones de apertura y cierre— y talleres de trabajo por comisión. El trabajo en comisiones se desarrolló por región, con el objetivo principal de obtener, a partir del trabajo en común con los Directores Provinciales de Estadística, un relevamiento de la situación socio-demográfica de cada una de las regiones siguiendo los ejes temáticos planteados.

Los análisis y diagnósticos realizados en las respectivas comisiones se incluyeron en un informe final único, que expone problemas comunes y diferencias, tanto entre las provincias de cada región como entre las diferentes regiones, en cuanto a los temas abordados. De esas deliberaciones surge el reconocimiento de la necesidad de trabajar mancomunadamente en el desarrollo de políticas dirigidas a mejorar la calidad de vida de la población de la República Argentina.

UN NUEVO ESTATUTO PARA EL CONSEJO FEDERAL DE POBLACION (COFEPO)

En este escenario, se efectuó la Asamblea del COFEPO que resolvió la aprobación del nuevo Estatuto, rediseñado de manera tal que se dinamizara y agilizara el funcionamiento del COFEPO.

ESTRUCTURA DEL COFEPO

El Consejo Federal de Población estará compuesto por la Asamblea, el Comité de Asesoramiento Permanente y el Comité Ejecutivo.

La Asamblea es el órgano superior del Consejo y estará integrada por el Ministro del Interior, quien ejercerá la presidencia, el Secretario de Interior, quien ejercerá la presidencia alterna y un representante titular o alterno vinculado al área de población, designado por cada una de las provincias adheridas, con rango mínimo de subsecretario.

El Comité de Asesoramiento Permanente estará integrado por El Director Nacional de Población, el Director Nacional de Migraciones y el Director Nacional del Registro Nacional de las Personas.

El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo y de control y estará integrado por el Director Nacional de Población, quien ejercerá la presidencia, y por un representante por cada región, designado por las provincias.

El apoyo administrativo y técnico al Consejo Federal de Población estará a cargo de la Presidencia del Comité Ejecutivo, que designará a un Coordinador General y al menos a un Secretario Técnico-Ejecutivo.

 

EL HORIZONTE FUTURO

La Asamblea resolvió, además de la aprobación del nuevo Estatuto, que la Segunda Asamblea Ordinaria se realizara en la provincia de Córdoba, en noviembre de 2008. Lamentablemente por problemas de salud de la Directora Nacional de Población debió suspenderse. La nueva fecha de realización se estableció para el 16 y 17 de abril de 2009, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el temario a tratar están previstos, en principio, los siguientes puntos:

• Conformar el Comité Ejecutivo, que estará presidido por la Dirección Nacional de Población de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del reglamento.

• Aprobar el "Plan Anual de Trabajo". Este primer plan será la plataforma de lanzamiento de las actividades futuras del COFEPO. El mismo incluirá el análisis y diagnóstico de la problemática poblacional a nivel regional, y la formulación de políticas públicas adecuadas para la atención de la misma.

Asimismo, otro de los objetivos prioritarios compartido por los representantes provinciales, es el de fortalecer y promover la formación de los recursos humanos especializados para avanzar en la formulación, aplicación y evaluación de políticas y programas de población. En tal sentido, el "Plan Anual de Trabajo" contemplará la capacitación de funcionarios y técnicos de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• La constitución del Observatorio Nacional de Población, conformado por los Directores Provinciales de Estadística, para asesoramiento permanente de la Asamblea en los aspectos específicamente técnicos.

NUEVAS ADHESIONES

En el transcurso del año se lograron tres nuevas adhesiones que se describen en el cuadro que se visualiza a continuación:

JURISDICCIONES

NORMA DE ADHESION

FECHA

MCBA

DECRETO Nº 465

7/4/94

BUENOS AIRES

DECRETO Nº 2045

27/7/94

CATAMARCA

----

 

CORDOBA

DECRETO Nº 1331

9/6/94

CORRIENTES

DECRETO Nº 1271

20/6/08

CHACO

DECRETO Nº 1799

2/8/94

CHUBUT

DECRETO N° 558

13/5/03

ENTRE RIOS

DECRETO Nº 1888

4/4/94

FORMOSA

----

 

JUJUY

DECRETO Nº 967

18/8/94

LA PAMPA

DECRETO Nº 1291

23/6/94

LA RIOJA

DECRETO Nº 1718

27/8/08

MENDOZA

DECRETO Nº 2095

4/11/94

MISIONES

DECRETO Nº 890

10/6/94

NEUQUEN

DECRETO Nº 1174

16/6/94

RIO NEGRO

DECRETO Nº 876

24/5/94

SALTA

DECRETO Nº 3462

13/8/08

SAN JUAN

DECRETO Nº 1511

24/6/94

SAN LUIS

----

 

SANTA CRUZ

DECRETO N° 402

20/2/03

SANTA FE

DECRETO Nº 2243

12/8/94

SGO. DEL ESTERO

DECRETO "A"-Nº 1281

11/8/94

TUCUMAN

en trámite

 

TIERRA DEL FUEGO

DECRETO Nº 816

8/4/94

Asimismo, se señalan posteriormente las representaciones provinciales ante el COFEPO:

Representantes por las Provincias ante el COFEPO

ESTATUTO DEL CONSEJO FEDERAL DE POBLACION

I. FUNCION. OBJETIVO. ACCIONES

Artículo 1°. La función del Consejo Federal de Población (COFEPO) es la coordinación federal de las acciones tendientes a lograr el cumplimiento de las políticas poblacionales.

Artículo 2°. El objetivo consiste en la creación de un ámbito de discusión, coordinación y decisión sobre las políticas de población en el que participen representantes políticos y técnicos provinciales y nacionales, para contribuir al desarrollo poblacional del país en forma armónica y equilibrada, desde una perspectiva federal.

Artículo 3°. Las acciones del COFEPO serán:

a) Promover y realizar estudios e investigaciones referidas al comportamiento de las variables sociodemográficas, a través de la producción, divulgación y análisis de información en el marco de políticas poblacionales acordadas.

b) Elaborar planes, proyectos y programas de políticas de población que contemplen las necesidades y realidades provinciales, regionales y nacionales.

c) Elaborar por sí o con otros organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, programas de capacitación en materia de política demográfica y coordinar su implementación.

d) Recomendar y asistir a los distintos niveles de gobierno, programas de acción o implementación de políticas en materia poblacional.

e) Proponer modificaciones a la normativa jurídica vigente en materia de población, con el objetivo de mejorarla y adecuarla a las necesidades del país.

II. ESTRUCTURA

Artículo 4°. El Consejo Federal de Población estará compuesto por la Asamblea, el Comité de Asesoramiento Permanente y el Comité Ejecutivo.

Artículo 5°. La Asamblea es el órgano superior del Consejo con facultad de decisión, y como tal, es la encargada de fijar la política general y la acción que éste debe seguir. Estará integrada por el Ministro del Interior, quien ejercerá la presidencia, el Secretario de Interior, quien ejercerá la presidencia alterna y un representante titular o alterno vinculado al área de población, designado por cada una de las provincias adheridas, con rango mínimo de subsecretario.

Artículo 6º. El Comité de Asesoramiento Permanente estará integrado por el Director Nacional de Población, el Director Nacional de Migraciones y el Director Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Artículo 7º. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Director Nacional de Población, quien ejercerá la presidencia, y por un representante por cada región, designado por las provincias. Los cargos de los representantes regionales tendrán vigencia anual y rotativa.

III. DE LA ASAMBLEA

Artículo 8º. Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias.

Las ordinarias se reunirán dos (2) veces al año, convocadas por la Presidencia. Las extraordinarias se convocarán a pedido de la Presidencia, o de una tercera parte de los miembros de la Asamblea o por el Comité Ejecutivo.

Artículo 9º. La Asamblea se expedirá en forma de:

a) Recomendación: Toda decisión sobre asuntos de su competencia, determinación que no tendrá efecto vinculante para los miembros.

b) Resolución: Decisiones referentes a asuntos de carácter interno, inherentes al cuerpo.

Artículo 10. Serán atribuciones de la Asamblea:

a) Aprobar o modificar el Estatuto del Consejo.

b) Establecer y adoptar todas las medidas y normas generales para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo 2º.

c) Conformar el Comité Ejecutivo que será presidido por el Director Nacional de Población de acuerdo a lo establecido por el artículo 7°.

d) Proponer el plan de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo.

e) Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.

f) Aprobar el "Plan Anual de Trabajo" y establecer las sedes en que se realizarán sus reuniones plenarias ordinarias.

Artículo 11. Las sesiones serán públicas. La Asamblea se reserva el derecho de funcionar a puertas cerradas, lo que deberá ser aprobado por mayoría simple de asistentes al acto.

Artículo 12. El Presidente por su propia iniciativa o a pedido de alguno de los Consejeros podrá invitar a las reuniones del Consejo, con carácter de invitados especiales, a representantes de organismos oficiales y/o de entidades privadas y a personalidades de significativa representatividad en actividades vinculadas con la temática de población, a fin de facilitar la manifestación de múltiples opiniones.

Artículo 13. La Asamblea constituirá anualmente sus Comisiones de Trabajo, a propuesta de las provincias, las cuales una vez conformadas elegirán su propio coordinador, que deberá ser un miembro del COFEPO.

Artículo 14. Cada una de las Comisiones de Trabajo fijará el modo de su funcionamiento. Conservarán sus funciones hasta tanto concluyan con las tareas asignadas y estarán facultadas para requerir todos los informes o datos que creyeran necesarios para el estudio de los asuntos sometidos a su consideración.

Artículo 15. El Coordinador de cada una de las Comisiones de Trabajo convocará a reunión y ordenará las actividades. Las Comisiones de Trabajo podrán invitar a asesores y expertos a sus deliberaciones.

IV. DEL COMITE DE ASESORAMIENTO PERMANENTE

Artículo 16. Son funciones del Comité de Asesoramiento Permanente:

a) Facilitar la información técnica necesaria para el funcionamiento de la Asamblea, el Comité Ejecutivo y las Comisiones de Trabajo.

b) Reunir información sobre la normativa nacional e internacional referida a la materia de su competencia, analizarla y evaluarla, presentar informes sobre sus consecuencias y asesorar acerca de la posible utilización de la misma.

c) Evaluar el cumplimiento de la normativa legal que rige la materia de su competencia.

d) Formular recomendaciones acerca de la creación de grupos ad hoc, para estas tareas.

e) Formular recomendaciones sobre los indicadores pertinentes, cuantificables y verificables que puedan utilizarse en relación con los programas de acción.

f) Propiciar la celebración de Convenios de Colaboración y Asesoramiento en la temática.

g) Participar en la elaboración de los programas de capacitación, información, sensibilización y motivación comunitaria.

h) Sugerir prioridades de acción.

V. VOTACION

Artículo 17. El Ministerio del Interior y cada jurisdicción presente en la Asamblea tendrá derecho a un (1) voto que ejercerá a través de su representante.

Artículo 18. Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes.

Artículo 19. Con la debida justificación, en la que debe quedar manifiesta la razón de urgencia que motiva el pedido, el Presidente podrá solicitar el tratamiento de un proyecto presentado al comienzo de la reunión. Si la Asamblea lo autorizara por la mitad más uno de los votos presentes, el proyecto será tratado luego de agotado el Orden del Día. Esta modalidad no será admitida en las reuniones extraordinarias.

VI. DEL COMITE EJECUTIVO

Artículo 20. El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo y de control que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea.

Artículo 21. La sede del Comité Ejecutivo será la Capital Federal.

Artículo 22. El Comité Ejecutivo se reunirá:

a) En forma ordinaria tres (3) veces al año.

b) En forma extraordinaria, cuando lo considere necesario el Presidente o a pedido de tres (3) de sus miembros.

Artículo 23. Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:

a) Atender al cumplimiento de las Resoluciones de la Asamblea.

b) Proponer la fecha de las reuniones ordinarias de la Asamblea.

c) Modificar la sede de una Asamblea cuando medie pedido del miembro en cuya Jurisdicción se hubiere de celebrar, previa consulta y acuerdo.

d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea.

e) Convocar a las Comisiones y orientar el trabajo de las mismas.

f) Aprobar o rechazar, formular observaciones e introducir modificaciones fundadas en los despachos de las Comisiones de Trabajo.

g) Proponer temas y destinarlos al igual que los propuestos por los miembros del Consejo a la o a las Comisiones que correspondan. Los pedidos de tratamiento de nuevos temas deberán ser canalizados a través de un anteproyecto, donde se den los fundamentos del mismo y pueda servir de documento de base.

h) Devolver a dichas Comisiones, para un nuevo tratamiento los despachos por ellas producidos, cuando así lo estimare conveniente.

i) Solicitar a las distintas Jurisdicciones la Convocatoria a reuniones regionales previas a las reuniones de las Comisiones cuando el tema así lo requiera.

j) Dictar los reglamentos internos que considere necesarios.

Artículo 24. El apoyo administrativo y técnico al Consejo Federal de Población estará a cargo de la Presidencia del Comité Ejecutivo, que designará a un Coordinador General y al menos a un Secretario Técnico-Ejecutivo.

VII. DE LA COORDINACION GENERAL

Artículo 25. El Coordinador General prestará asistencia técnico-administrativa al Consejo Federal y atenderá a la organización y a la coordinación general de la labor de la Asamblea, del Comité Ejecutivo y de las Comisiones de Trabajo.

Artículo 26. El Secretario Técnico-Ejecutivo asistirá al Coordinador General en sus funciones.