MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Convocatoria Abierta del Fondo Tecnológico Argentino para la Presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), convoca a participar en la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la Adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR 600). Este llamado procura desarrollar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios relacionadas con la industria de la acuicultura.

INTRODUCCION

La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR), convoca a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR 600) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas comprendidas en el "Cluster Acuícola Arco Iris" en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III Préstamo BID 1728-OC-AR.

Esta convocatoria tiene como objetivo general desarrollar e implementar un modelo certificado de producción de la Trucha Arco Iris para la obtención de un producto premium de exportación.

Los beneficiarios podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas del sector de la acuicultura del Aglomerado Productivo (PI-TEC) productoras de bienes y servicios constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y que en forma individual o asociadas facturen hasta un monto equivalente en pesos de US$30.000.000.

Se incluye a nuevas empresas de base tecnológica. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las Leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las Resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).

No podrán ser beneficiarios instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.

En referencia a la financiación, los recursos administrados en el marco de la presente convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta pesos seiscientos mil ($600.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

FORMULARIOS Y PRESENTACION DE PROYECTOS

Al respecto, en ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a pesos seiscientos mil ($600.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

En relación a la presentación de proyectos, el pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la Asociación Ad-Hoc del PI-TEC NA 014: "Cluster Acuícola Arco Iris", con domicilio en la calle Sarmiento 1452 7Ί A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o solicitarse por correo electrónico a: abosch@funprecit.org.ar, por fax al número: (011) 4372-1170 o por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la documentación.

También podrán obtenerse vía Internet en la página Web de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica: www.agencia.gov.ar.

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ANR 600/2008 PI-TEC 014". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia de los formularios en soporte informático (CD). La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Asociación Ad-Hoc del PI-TEC 014 "Cluster Arco Iris", calle Sarmiento 1452 7Ί A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Finalmente, es importante aclarar que la convocatoria permanecerá abierta hasta el 31 de marzo de 2009 a las 12:00 horas.

BASES DEL LLAMADO PARA LA ADJUDICACION DE APORTES NO REEMBOLSABLES PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS INNOVATIVOS EN PYMES-ANR 600/2008 PI-TEC NA 014: CLUSTER ACUICOLA ARCO IRIS

El "Cluster Acuícola Arco Iris" llama a la presentación de Proyectos de Innovación Tecnológica para la adjudicación de Aportes No Reembolsables (ANR 600) destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo tecnológico presentados por empresas en el marco del Programa de Modernización Tecnológica III Préstamo BID 1728-OC-AR, cuyo organismo ejecutor es la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, a través del Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR).

1. Objetivos

El llamado tiene como objetivos financiar parcialmente proyectos que tengan como meta mejorar las estructuras productivas y la capacidad innovadora de las empresas productoras de bienes y servicios relacionadas con la Cadena Productiva de la Industria de la Acuicultura.

Todos los objetivos mencionados precedentemente deben ser compatibles y encuadrables en los objetivos específicos y acciones correspondientes al PI-TEC del Aglomerado Productivo 014 "Cluster Arco Iris".

Objetivo General

Desarrollar e implementar un modelo certificado de producción de la Trucha Arco Iris para la obtención de un producto premium de exportación.

Objetivos Específicos

• Asegurar genética certificada de ovas sanitariamente controladas.

• Diseñar y desarrollar tecnologías que optimicen los procesos de cría y engorde.

• Implementar y sistematizar los procesos de cría y engorde.

• Desarrollar y producir alimentos (orgánicos y no orgánicos) de calidad certificada que aseguren excelentes conversiones incorporando tecnología de última generación.

• Desarrollar la infraestructura tecnológica para la instalación de una planta de faena y frigorífica con certificación internacional.

• Desarrollar productos con valor agregado derivados de la trucha arco iris.

• Desarrollar la infraestructura técnica y de I+D para el control sanitario y análisis ictiopatológicos, la certificación de procesos y de los establecimientos acuícolas y la Investigación de aspectos genéticos, sanitarios y alimenticios de los salmónidos.

• Desarrollar una estrategia de comercialización basada en el fortalecimiento de los valores y atributos del producto y en la construcción de una imagen unificada de la industria.

2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones no reembolsables las empresas del sector de la acuicultura del aglomerado productivo (PI-TEC) productoras de bienes y servicios constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud y que en forma individual o asociadas facturen hasta un monto equivalente en pesos de US$30.000.000. Se incluye a nuevas empresas de base tecnológica.

Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las Leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las Resoluciones de los organismos de contralor pertinentes.

En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar documentalmente y con las formalidades legales vigentes, el tipo de asociación entre ellas (UTE, Asociación de Colaboración, etc.).

El incumplimiento de las formalidades requeridas en el párrafo precedente será causal de no admisión de las propuestas presentadas.

No podrán ser beneficiarios Instituciones sin fines de lucro, ni dependencias gubernamentales.

3. Proyectos Elegibles

Aportes No Reembolsables para proyectos de desarrollo tecnológico. Se financiarán proyectos que se orienten a implementar actividades de innovación tecnológica acordes con los objetivos del llamado. Específicamente se considerará elegibles los proyectos orientados a:

• Desarrollo de tecnología a escala piloto y prototipo para las diferentes etapas del modelo.

• Productivo (incubación, cría, engorde y procesamiento).

• Producción de conocimientos aplicables a una solución tecnológica, cuyo desarrollo alcanza una escala de laboratorio o equivalente.

• Desarrollo innovativo de nuevos procesos y productos.

• Adecuación o cambios tecnológicos en procesos productivos, que impliquen esfuerzos relevantes de ingeniería.

No serán financiables en el marco de la presente convocatoria proyectos destinados a la implementación de sistemas de calidad (ver "Definiciones y Alcances" adjuntas en el final de este texto en el "Anexo A").

Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.

4. Financiación

Los recursos administrados en el marco de la presente Convocatoria consistirán en Aportes No Reembolsables de hasta pesos seiscientos mil ($600.000). En ningún caso estas subvenciones podrán exceder el 50% del costo total del proyecto, debiendo la empresa beneficiaria aportar el resto.

En ningún caso podrá asignarse a una empresa subsidios por un monto mayor a pesos seiscientos mil ($600.000), pudiendo la misma empresa presentar más de un proyecto, siempre y cuando la sumatoria de los montos de ANR solicitados no exceda este monto.

5. Pertinencia de Gastos

5.1. No serán considerados gastos aceptables para el cálculo del costo del proyecto los siguientes

• Gastos generales y de administración de los beneficiarios.

• Reestructuración de deudas, pago de dividendos o recuperaciones de capital ya invertidos.

• Transferencias de activos: Adquisición de acciones, de participaciones en el capital social u otros valores mobiliarios, etc.

• Pago de cesantías.

• Capital de trabajo.

• Compras de inmuebles.

• Contribuciones en especie.

• Adquisición de bienes usados.

• Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.

5.2. Gastos que pueden ser aceptados

• Personal de dirección, investigación y de apoyo técnico, que resulte incremental debido a la ejecución del proyecto. Se aceptarán gastos en personal propio de la empresa solo para ser imputado a los gastos de contraparte. En el caso de empresas unipersonales, podrá valorizarse por hasta un 15% del monto de aporte de la empresa el trabajo de dirección del titular de la empresa, siempre que el mismo acredite competencia para realizarlo.

• Equipamiento imprescindible requerido para la ejecución del proyecto.

• Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionadas con las actividades del proyecto.

• Adquisición de licencias de tecnología necesarias como parte del desarrollo tecnológico a realizar.

• Insumos y/o materiales necesarios para la construcción de prototipos, plantas piloto o puesta a punto.

• Introducción y/o cambios en la tecnología de gestión de la empresa.

• Construcción de instalaciones específicas o remodelaciones esenciales para el desarrollo del proyecto.

• Gastos para formulación hasta $5.000 a cargo de la contraparte.

• Gastos de gestión de proyectos realizados por UVT΄s, se aceptarán con cargo al ANR hasta un monto de $5.000.

Se reconocerán gastos para la adquisición de bienes importados y/o contratación de servicios de empresas extranjeras, siempre y cuando estos sean provenientes de países miembros del BID (http://www.agencia.gov.ar/agencia_miembros_bid.php).

Los gastos presupuestados no deben incluir el IVA.

Los listados anteriores no deben considerarse taxativos, sino meramente indicativos.

5.3. Se reconocerán gastos a ser financiados por el FONTAR o por la contraparte empresaria, a aquellos realizados a partir de la admisión del proyecto

6. Presentación de Proyectos

El pliego de bases y condiciones y la documentación respectiva podrá retirarse en la Asociación Ad-Hoc del PI-TEC NA 014: "Cluster Acuícola Arco Iris", con domicilio en la calle Sarmiento 1452 7Ί A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o solicitarse por correo electrónico (abosch@funprecit.org.ar), por fax al número (011) 4372-1170 o por correo postal indicando la dirección a la cual debe remitirse la a la cual debe remitirse la documentación. También podrán obtenerse vía Internet en la página de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica www.agencia.gov.ar (FONTAR).

La presentación deberá instrumentarse mediante sobre cerrado, en cuyo frente se escribirá la dirección citada y la leyenda "ANR 600/2008 PI-TEC 014". Dentro del mismo se incluirán dos juegos completos de los formularios y de la documentación anexa, firmados en todas sus páginas, y una copia de los formularios en soporte informático (CD).

La presentación de los proyectos y de la documentación complementaria deberá realizarse en la Asociación Ad-Hoc del PI-TEC 014 "Cluster Arco Iris", calle Sarmiento 1452 7Ί A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La fecha límite de presentación de proyectos será el 31 de marzo de 2009 a las 12 horas.

7. Admisibilidad de proyectos

Serán considerados admitidos los proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:

• Realizar la presentación antes de la fecha y hora de cierre del llamado.

• Presentar en un sobre cerrado dos juegos completos, foliados y firmados por el representante legal de la empresa en cada uno de sus hojas, de la documentación que se indica a continuación y un CD con los formularios completos identificando en el mismo el nombre de la empresa solicitante.

Documentación a presentar en el orden siguiente

1. Formularios Completos: Memoria A (formulario en Word), Memoria B (formulario en Word y Excel), Memoria C (formulario en Word) y Memoria D (Formulario en Word). El tamaño de papel deberá ser A4, perforado con dos orificios en el margen izquierdo.

2. Declaración jurada suscripta por el representante legal de la empresa solicitante del beneficio, respecto a la existencia o no de financiamiento para el mismo proyecto, por parte de otra institución.

3. Documentación inherente al proyecto (curriculum, anexo, presupuestos, etc.).

4. Información de la empresa según el caso.

• Para Personas Jurídicas:

- Copia del Estatuto o Contrato Social.

- Copia del Acta de Asamblea, Directorio o Reunión de Socios, que se encuentre vigente, donde se resuelve la distribución de cargos del órgano de administración de la sociedad.

- Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

- Tres últimos balances (suscriptos por contador público nacional, cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo profesional). No se admitirán copias certificadas.

• Para Personas Físicas:

- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP.

- Tres últimas declaraciones juradas de impuestos a las ganancias, declaración de impuestos a los bienes personales, o inscripción al régimen de monotributista, adjuntando copia de los últimos tres pagos realizados en todos los casos.

- Cuando el solicitante fuese monotributista deberá presentar manifestación de bienes y deudas firmado por contador público cuya firma debe estar certificada por el consejo profesional correspondiente, en caso de no tributar impuesto a los Bienes Personales.

- Si la presentación es firmada por apoderado, copia del poder que lo acredite como tal.

• Para asociaciones entre empresas, entre personas físicas o mixtas: Deberán constituirse de acuerdo a los tipos y las formalidades preceptuadas en el Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales, a saber:

- Agrupaciones de Colaboración: Deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección I del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

- Uniones Transitorias de Empresas: Deberán constituirse cumplimentando íntegramente lo estipulado en la Sección II del Capítulo III de la Ley de Sociedades Comerciales.

En los casos que terceros se comprometan a realizar aportes al proyecto de modo de financiar los gastos de contraparte, se deberá presentar la documentación respaldatoria respectiva.

Se informa asimismo, que para la firma del contrato del subsidio adjudicado, serán requisitos excluyentes: la presentación del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado (Según Resolución AFIP N° 1814) y la constitución de un Seguro de Caución a favor de la Agencia, por el 20% del monto del subsidio otorgado, cuya vigencia será abierta.

Será causal de no admisión el incumplimiento de obligaciones por parte del solicitante, originadas en instrumentos contractuales suscriptos con la Agencia.

La admisión de los proyectos será resuelta por la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales mediante el dictado de una Disposición que será notificada a los presentantes mediante correo electrónico y publicada en la página Web de la agencia cuyo dominio es: www.agencia.gov.ar

Dicha disposición será susceptible de ser recurrida mediante recurso de reconsideración, el que deberá ser interpuesto por escrito por el representante legal de la empresa o apoderado, dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la disposición, de acuerdo al procedimiento descripto precedentemente.

La presentación del Proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Aportes No Reembolsables, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias y la adhesión incondicional a las presentes Bases y Condiciones.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos (PUNTO 7) y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (PUNTO 8), los mismos serán considerados No Admitidos o Rechazados, según el caso.

8. Criterios de Selección y Evaluación

A los efectos del presente llamado, se creará una Comisión ad-hoc de evaluación. Para que un proyecto pueda ser ingresado al sistema de evaluación, deberá satisfacer requisitos mínimos, de índole general, que configuran los criterios de admisibilidad.

Una vez admitido se procederá a evaluar la calidad, factibilidad, viabilidad técnica y económica de la solicitud y la viabilidad financiera del beneficiario.

9. Evaluación de las solicitudes de financiamiento

Las propuestas deberán contener la información necesaria para que su evaluación sea posible a través del análisis de calidad, factibilidad, pertinencia y viabilidad técnica y económica de la propuesta y viabilidad financiera del solicitante.

La evaluación de las solicitudes estará basada en:

A) Factibilidad y calidad tecnológica del proyecto.

B) Capacidad técnica de la Unidad Ejecutora (propia de la empresa o contratada).

C) Capacidad económica, financiera y gerencial del solicitante.

D) Evaluación económica del emprendimiento.

A. Evaluación de la factibilidad y calidad tecnológica del proyecto

Esta etapa estará a cargo de evaluadores idóneos que deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a.1. Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos del componente Bases ANR 600|6.

a.2. Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito esta supeditado.

a.2.1. Claridad de los objetivos.

a.2.2. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

a.2.3. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

a.2.4. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto.

a.2.5. Creatividad y originalidad de la propuesta.

B. Evaluación de la capacidad técnica de la Unidad Ejecutora

A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica de la Unidad Ejecutora para la realización del proyecto, se evaluará:

b.1. Antecedentes de la Unidad Ejecutora.

b.2. Composición del personal involucrado en el proyecto.

b.3. Equipamiento e infraestructura que se afectará a la ejecución del proyecto.

C. Evaluación de la capacidad económica y financiera de la empresa

La evaluación incluye un análisis de la capacidad de la empresa para aportar la contraparte de acuerdo al cronograma de requerimientos financieros estipulado en el proyecto.

D. Evaluación económica

Se analizará la viabilidad económica del proyecto. Esta evaluación tomará en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

d.1. Razonabilidad económica de los resultados del proyecto y su impacto en la empresa.

d.2. Capacidad de la empresa para implementar los resultados del proyecto.

10. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora, que podrá ser propia de la empresa o contratada ad hoc, deberá estar conformada por profesionales que cuenten con antecedentes curriculares en los temas asociados a la ejecución del proyecto y con la infraestructura necesaria para la ejecución del mismo.

11. Reembolsos

El beneficio se efectivizará bajo la modalidad de reembolso de pago hecho, previa verificación y aprobación técnica de la etapa y/o actividad prevista en el plan de trabajo definitivo y aprobación de la rendición de gastos que debe acompañar el informe técnico.

Los reembolsos se realizarán de acuerdo con el cronograma que forma parte del proyecto aprobado.

12. Reconsideraciones

El solicitante contará con la posibilidad de recurrir contra una resolución desfavorable, debiendo para ello interponer el representante legal de la empresa o apoderado un recurso de reconsideración por escrito, en el que exprese los fundamentos de su desacuerdo, antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la notificación. La ANPCyT resolverá haciendo lugar o rechazando las impugnaciones presentadas.

13. Rescisión

La ANPCyT podrá declarar unilateralmente la rescisión del Contrato de Promoción en caso de existir causas imputables al beneficiario, las cuales figurarán en el Contrato. El beneficiario deberá reembolsar los importes recibidos hasta la fecha de rescisión en los plazos y condiciones establecidos contractualmente, y se procederá a ejecutar la Póliza de Caución constituida por la empresa a favor de la Agencia.

14. Selección de proyectos con aprobación técnica, económica y financiera

En el caso que el total de los proyectos aprobados en las tres fases mencionadas superara el monto de beneficios a asignar, se procederá a seleccionar los proyectos de acuerdo al puntaje que alcancen, en función de los siguientes criterios de selección:

1. Innovación tecnológica del proyecto con puntaje asignado de acuerdo a los siguientes criterios:

Innovación a nivel nacional

10

Innovación a nivel internacional

20

2. Vinculación tecnológica de la empresa con instituciones nacionales públicas o privadas de investigación y desarrollo acreditadas. Este indicador asignará un puntaje a aquellas propuestas que tengan como unidad ejecutora contratada en forma total o parcial a Universidades o Instituciones del Sistema Científico–Tecnológico Nacional, acorde con los siguientes criterios:

Inexistencia de vinculación tecnológica

0

Vinculación tecnológica formal de carácter parcial (La institución de I+D realiza parte del proyecto o servicios transitorios)

5

Participación de la institución de I+D como unidad ejecutora en el proyecto mediante convenio de integración

7

Participación de la institución de I+D en el desarrollo y transferencia con contrato firmado de asociación, regalías, negocio tecnológico, etc.

10

3. Generación de empleo. Se considera la mano de obra a emplear en la etapa comercial del proyecto:

El proyecto reduce mano de obra. El proyecto no modifica la planta de empleados

0

El proyecto genera mano de obra no especializada

5

El proyecto genera mano de obra especializada

7

En caso que aún con los criterios anteriores fuere necesario dirimir situaciones de empate, se priorizarán los proyectos que soliciten menor porcentaje de subsidio con relación al costo total del proyecto.

15. Aviso Legal

La presentación del Proyecto importa de parte de las empresas solicitantes el pleno conocimiento de toda la normativa que rige los Aportes No Reembolsables, la evaluación de todas las circunstancias asociadas, la previsión de sus consecuencias, la adhesión incondicional a las presentes Bases y Condiciones y el reconocimiento expreso de las facultades de la Agencia otorgadas en el Reglamento Operativo del Programa de Modernización Tecnlógica III.

Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo a las condiciones de admisión de proyectos (PUNTO 7) y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos (PUNTO 8), los mismos serán considerados No Admitidos o Rechazados, según el caso.

Cabe aclarar que la presente Convocatoria es Ad-referéndum de la aprobación definitiva del Proyecto N° NA 014/06–"Cluster Acuícola Arco Iris". Dicha circunstancia suspende la exigibilidad de las cláusulas del presente, hasta la producción de la misma.

ANEXO A

DEFINICIONES Y ALCANCES

Proyectos de investigación y desarrollo

Consisten en trabajos sistemáticos basados en los conocimientos existentes, derivados de la investigación y/o la experiencia práctica, dirigidos a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; al establecimiento de nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.

Prototipo

Es un modelo original que posee todas las cualidades técnicas y todas las características de funcionamiento del nuevo producto. Puede darse el caso en que se precisan varios prototipos para hacer comprobaciones. Si los resultados de éstas no son satisfactorios, los mismos pueden emplearse en nuevos trabajos de desarrollo del prototipo. Pero una vez realizadas todas las modificaciones necesarias en el (los) prototipo(s) y efectuadas satisfactoriamente las pruebas pertinentes, se alcanza la frontera de la I+D. La construcción de varias copias de un prototipo después de haber experimentado con éxito el prototipo original, no constituye la I+D. Sin embargo, pueden encuadrarse en el presente llamado en la medida que constituya una etapa demostrativa pre- comercial.

Planta piloto

La construcción y utilización de una planta piloto forman parte de la I+D, siempre y cuando el objetivo principal sea el de adquirir experiencia y obtener datos técnicos o de otro tipo que puedan utilizarse en:

• La evaluación de hipótesis.

• La elaboración de nuevas fórmulas de productos.

• El establecimiento de nuevas especificaciones de producto terminado.

• El diseño de equipo especial y de estructuras necesarias para un nuevo proceso.

• La redacción de instrucciones de funcionamiento o manuales sobre el proceso.

Finalizada la fase experimental, la planta piloto funciona como una unidad normal de producción, por ende, a partir de ese momento no puede considerarse que su actividad sea I+D, aunque la planta continúe denominándose "planta piloto".

Puesto que el objetivo fundamental de una planta piloto no es de carácter comercial, en principio importa poco el hecho de que una parte o la totalidad de su producción pueda acabar siendo vendida.

Proyectos de generación de conocimientos aplicables a una solución tecnológica

Comprenden actividades de I+D con aplicaciones específicas para la resolución de problemas o necesidades tecnológicas.

Proyectos de desarrollo de innovación de productos y procesos

La innovación en productos puede tomar dos formas. La primera es la de un producto tecnológicamente nuevo.

Es decir, un producto cuyas características tecnológicas difieren significativamente de las correspondientes a los productos anteriores. También puede implicar tecnologías radicalmente nuevas o la combinación de tecnologías existentes con nuevos usos, como así también, un desarrollo a partir de un nuevo conocimiento. La segunda forma es la de un producto existente tecnológicamente mejorado. Esto se puede lograr mediante el uso de componentes o materiales de mejor desempeño, o por un producto complejo compuesto de un conjunto de subsistemas técnicos integrados que pudo haber sido mejorado a través de cambios parciales en alguno de los subsistemas que lo conforman.

Innovación en procesos

Es la adopción de métodos tecnológicos nuevos o mejorados. Estos métodos tecnológicos pueden ser aplicados para producir o despachar productos tecnológicamente mejorados, lo cual no sería posible usando métodos convencionales de producción o, esencialmente, mejorando la producción o despacho de los productos ya existentes.

Introducción de tecnologías de gestión

Comprende la introducción o mejora de tecnologías de gestión a partir de necesidades específicas que surjan del impacto de actividades de innovación tecnológica en las mismas, implicando un esfuerzo previo o paralelo de innovación tecnológica.

FUENTES:

• Manual de Bogotá-Normalización de Indicadores de Innovación Tecnológica en América Latina y el Caribe-RICYT/OEA/CYTED/COLCIENCIAS/OCYT-Marzo 2001.

• Manual de Frascati-Medición de las Actividades Científicas y Tecnológicas, Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación y Desarrollo Experimental-Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico-1993.