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REPÚBLICA ARGENTINA

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIARIO DE SESIONES

2ª REUNIÓN - 1ª SESIÓN ORDINARIA - 2 DE AGOSTO DE 1996

Presidencia: de la convencional Graciela Fernández Meijide

y del convencional Oscar J. Shuberoff

Secretaría: de los señores Mario A. Flamarique, Carlos Porroni y Felipe M. Figuerero

Prosecretaría: de los señores Eugenio C. Inchausti, Gustavo P. Serantes y Adrián E. Rivero

CONVENCIONALES PRESENTES:

ARENAS, Federico A.

ARGÜELLO, Jorge D.

ARGÜELLO, Jorge M.

ARNEDO BARREIRO, Juan Manuel

BARBAGELATA, María Elena

BILANCIERI, Néstor A.

BISUTTI, Delia B.

BRAILOVSKY, Antonio E.

BRAVO, Héctor A.

BRUNO, Ángel A.

BULLRICH, Patricia

CABICHE, Roberto

CANATA, José D.

CARELLA, Alfredo J.

CARRO, Susana

CASTELLS, Jorge J.

COLLIN, Silvia R.

CORTINA, Roy

CREVARI, Esteban L.

CHIERNAJOWSKY, Liliana

ENRÍQUEZ, Jorge R.

ESCOLAR, Marcelo

FERNÁNDEZ MEIJIDE, Graciela

FINVARB, Fernando A.

GARRÉ, Nilda C.

GARRÉ, Raúl A.

GINZBURG, Nora R.

GÓMEZ RÍOS, Carlos A.

GUARIDO, Julio César

HOUREST, Martín

 

IBARRA, Aníbal

INCHAUSTI, Miguel Ángel

JOZAMI, Eduardo

KELLY, Elsa D.

LÓPEZ, María Elena

LUBERTINO, María José

MACRIS, Antonio J.

MAQUES, Alberto

MARONESE, Leticia

MARTíNEZ, Enrique M.

MASCALI, Ubaldo

MONTEVERDE, Liliana E.

MOSCONA, Rafael R.

ORLANDI, Hipólito R.

OVIEDO, Carlos G.

PÉREZ SUÁREZ, Inés

PIERINI, Alicia

PIÑEIRO, Mabel

PUY, Raúl A.

REDRADO, Martín

RIOPEDRE, Osvaldo E.

RODRÍGUEZ, Enrique O.

RUCKAUF, Carlos F.

SAGUIER, Miguel

SANTA MARÍA, Víctor

SHUBEROFF, Oscar J.

VIVO, Gustavo A.

YELICIC, Clorinda A.

ZAFFARONI, Raúl E.

ZANGARO, Silvia C.

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

 

s u m a r i o

iniciación *

Izamiento de la Bandera Nacional *

Designación de secretarios y prosecretarios *

Juramento de los secretarios *

Prórroga del mandato de la Convención. Se trata sobre tablas. Resolución N°1. (Peticiones, Poderes y Reglamento) *

Autonomía de la Asamblea Constituyente. Se trata sobre tablas. Resolución N° 2. *

Pedido de preferencias *

Manifestaciones relativas a la realización de la próxima sesión *

finalización *

SANCIONES

resoluciones: 1 a 2.

- En la Ciudad de Buenos Aires, a las 12 y 40 del 2 de agosto de 1996:

 

iniciación

Sra. Presidenta (Meijide).- Señores y señoras: habiéndose reunido el quórum reglamentario, queda abierta la sesión de la Convención Constituyente de la ciudad de Buenos Aires.

Esta Presidencia informa que varios señores estatuyentes le han hecho llegar proyectos sobre distintos temas, los que serán girados a las respectivas comisiones una vez integradas. Por ahora esas iniciativas quedarán reservadas en Secretaría.

 

Izamiento de la Bandera Nacional

Sra. Presidenta (Meijide).- A continuación, vamos a proceder al izamiento de la Bandera Nacional, para lo cual convoco al señor estatuyente Federico Antonio Arenas. (Aplausos).

- Puestos de pie los presentes, el señor estatuyente Federico Antonio Arenas procede a izar la bandera nacional en el mástil del recinto. (Aplausos).

 

Designación de secretarios y prosecretarios

Sra. Presidenta (Meijide).- Había quedado pendiente de la sesión anterior la designación de secretarios y prosecretarios. En consecuencia, y conforme lo establece el Artículo 22 del reglamento vigente, corresponde proceder ahora a la designación de tres secretarios y tres prosecretarios, no pertenecientes al seno de esta Asamblea.

Sr. Rodríguez.- Pido la palabra para una moción de orden.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: creo que estamos entrando en un problema serio al plantear la integración de órganos que no son estrictamente del cuerpo en forma previa a la aprobación del Reglamento. Existen contradicciones que van desde el quórum, que es de imposible aplicación aquí para la elección de secretarios, hasta diferencias en materia de composición de las presidencias de los distintos órganos.

Estos problemas plantean de manera ineludible para el funcionamiento válido de esta Asamblea, la discusión primaria del reglamento del cuerpo que, por otra parte, fue la tarea encomendada a la única comisión que estuvo funcionando.

Existen también razones de fondo que motivan mi oposición a la ampliación del número de secretarías. Consideramos que deben ser dos y no más, por una cuestión de espacios de poder inaceptable, toda vez que con ese número de secretarías y prosecretarías podría funcionar normalmente esta Convención. Por esa razón presupuestaria queremos que este cuerpo funcione con lo que resulte indispensable para ser eficiente. Queremos ser austeros en la eficiencia. Que se conformen desde la propia Presidencia cargos burocráticos que aumenten innecesariamente los costos de esta Convención, nos lleva a plantear una moción de orden de oposición a la creación de las tres secretarías y de las tres prosecretarías.

Aclaro que la moción de orden consiste en el aplazamiento del tema hasta que se trate el reglamento de la Convención.

Por otra parte, destaco que al iniciar la sesión debió haberse leído el orden del día, que no tenemos. En consecuencia, propongo que ese orden del día se adapte a lo que he expresado, es decir, considerar en primer lugar la discusión del reglamento de la Convención, y luego, si correspondiere, el nombramiento de autoridades de esta Asamblea.

Sra. Presidenta (Meijide).- Con relación al orden del día, la Presidencia hizo mención de los proyectos de los señores representantes que habían ingresado y que formaban parte de él.

Tiene la palabra el señor estatuyente Ibarra.

Sr. Argüello (J.M.A).- Las mociones de orden no se discuten, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Meijide).- No se está discutiendo. Ha pedido la palabra. No sabemos para qué es.

Tiene la palabra el señor estatuyente Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: en primer lugar quiero hacer una aclaración con respecto al orden del día. Por Presidencia se ha hecho referencia a los asuntos entrados, a los que debemos agregar un asunto para el cual se votó la preferencia en la sesión inaugural de esta Asamblea. Me refiero al tratamiento del proyecto de reglamento.

Pero además, en esa reunión inaugural quedó pendiente la designación de los secretarios de esta Asamblea. Tanto es así que los actuales secretarios que acompañan a la Presidencia son provisionales, votados por la edad y no por otro motivo. En consecuencia, como primera medida corresponde que regularicemos esa situación a efectos de contar con secretarios votados por el propio cuerpo.

En tal sentido, debo señalar que actualmente nos rige un reglamento, que es el aprobado por la Convención Nacional Constituyente que reformara la Constitución Nacional en 1994. En virtud de él fueron votadas las autoridades de este cuerpo
–Presidencia y vicepresidencias–, y como bien señaló la señora presidenta, corresponde ahora cumplir con lo que el mencionado reglamento establece en su Artículo 22. Esta norma señala que la Convención designa a propuesta del presidente tres secretarios y tres prosecretarios de fuera de su seno, que dependen exclusivamente de él.

En consecuencia, propongo nada más ni nada menos que el cumplimiento de ese reglamento, haciendo la salvedad de que luego, cuando se produzca la discusión acerca de las funciones de los secretarios, vamos a fundamentar cada caso.

Aclaro que no coincido con la mención que se ha hecho de secretarías burocráticas. Por lo contrario, ellas se alejarán lo más posible de ese calificativo.

Por lo tanto, propongo que si hay acuerdo se avance sobre la elección de los secretarios, conforme lo establece el Artículo 22 del reglamento.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor estatuyente Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: quiero manifestar que el bloque de la Unión Cívica Radical acompaña el criterio expuesto por el presidente del bloque del Frepaso. Además quiero adelantar que el tema corresponde a la integración definitiva de este cuerpo en función de lo establecido en el Reglamento base, que es el de la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe de 1994. Como aquí se ha señalado, dicho reglamento prevé tres secretarios y tres prosecretarios.

De ninguna manera se trata de inflar, sobreestimar o cargar funciones que no tienen sentido en el desarrollo de esta Asamblea Constituyente. Una cosa es la austeridad y otra es la eficiencia. Queremos desarrollar las tareas de esta Asamblea Estatuyente dentro de un marco de austeridad, y que usted, señora presidenta, tenga los resortes y los recursos necesarios para llevar a cabo su labor.

Cuando se discuta el punto vinculado con la distribución de funciones de cada uno de estos secretarios se advertirá que estamos lejos de inflar una estructura; todo lo contrario, queremos que exista la mejor relación y una buena comunicación con los distintos sectores de la ciudad, cosa que será analizada oportunamente.

Desde ya adelanto el voto favorable de la Unión Cívica Radical para que, en cumplimiento del orden del día, se elija a los secretarios y prosecretarios que han de actuar en esta Asamblea.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señora presidenta: en nombre del bloque justicialista adelanto nuestro apoyo a lo expresado por el representante del bloque del Frepaso en cuanto a que nos estamos rigiendo por el reglamento que se utilizó en la reforma constitucional de 1994. En efecto, estamos cumpliendo con los requisitos del Artículo 22, toda vez que esta norma ayuda al mejor funcionamiento del cuerpo.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Jorge Martín Argüello.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: simplemente quiero aclarar que la materia que está siendo objeto de debate no es la determinación del reglamento que nos rige. Se acaba de formular una moción de orden conforme al inciso 7 del Artículo 65 del Reglamento que rigió la Convención Nacional Constituyente de Santa Fe.

Respecto de las mociones de orden dice el inciso 7: "Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado."

Aparentemente es necesario que aclare que la moción de orden formulada por mi compañero Enrique Rodríguez consiste en que se aplace la elección de los señores secretarios y prosecretarios hasta que este cuerpo haya votado el reglamento y se haya decidido si vamos a tener dos o tres secretarios.

Nuestra discrepancia radica en que no queremos que el cuerpo vote tres secretarios y tres prosecretarios porque cuando se discuta el reglamento de la Convención nosotros vamos a propugnar que haya dos de cada uno.

Además –y como es de su conocimiento, señora presidenta– las mociones de orden no son susceptibles de debate, ni aquí ni en la Convención Constituyente de Santa Fe.

Por lo tanto, solicito a la Presidencia que someta a votación del cuerpo la moción de orden formulada por el señor constituyente Enrique Rodríguez.

Sr. Ruckauf.- Con una aclaración...

Sra. Presidenta (Meijide).- En seguida le concedo la palabra, doctor Ruckauf.

Sugiero al señor estatuyente que acaba de hacer uso de la palabra que lea el Artículo 66. Con relación las mociones de orden dice que las comprendidas en los cuatro últimos incisos –que son los incisos 7, 8, 9 y 10– se discutirán brevemente, no pudiendo cada convencional hablar sobre ella más de una vez, y sólo por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces. Es decir que la moción descripta en el inciso 7 sí se discute, y eso es justamente lo que estaba haciendo: someter el tema a discusión. Cuando se haya agotado la discusión someteré la cuestión a votación.

Tiene la palabra el señor representante Ruckauf.

Sr. Ruckauf.- Señora presidenta: simplemente quería explicar lo que usted acaba de decir. El bloque de Nueva Dirigencia se ha equivocado al no haber leído toda la parte pertinente del Reglamento. Efectivamente, las cuestiones del inciso 7 se pueden debatir hasta cinco minutos por cada estatuyente.

Sra. Presidenta (Meijide).- El bloque Nueva Dirigencia no tiene al señor Cora a su lado. (Risas).

Sr. Ruckauf.- Yo tampoco.

Sra. Presidenta (Meijide).- Usted no lo necesita.

Tiene la palabra la señora representante Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señora presidenta: quiero aclarar que trabajar con este Reglamento tiene una serie de inconvenientes. Algunos de ellos son de tipo formal. Por ejemplo, para la formación del quórum tendríamos que contar con 120 convencionales, con lo cual nunca podríamos empezar a sesionar en los 75 días que duraría esta Convención.

Estamos planteando una cuestión de lógica absoluta. Estamos violando el Reglamento en algunas cosas necesarias para empezar a funcionar. Entonces, sería lógico tener primero nuestro Reglamento, para luego proceder a la elección de los secretarios y prosecretarios. Tal como lo adelantó el convencional Enrique Rodríguez, nosotros vamos a estar en contra de la elección de tres secretarios y tres prosecretarios.

Con lo expuesto quiero señalar a la señora presidenta que tiene lógica la aprobación del Reglamento antes de poner en consideración la elección de los secretarios que van a ser su ayuda en esta Convención de estatuyentes de la Ciudad de Buenos Aires.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Ibarra.

Sr. Ibarra.- Dado que todos los argumentos ya han sido expuestos, solicito que se vote la moción formulada por el estatuyente Enrique Rodríguez.

Entiendo las dificultades que advierte la estatuyente Bullrich con relación a algunas cosas del reglamento –aunque no a todas– porque en virtud de este mismo reglamento ella tiene a su cargo una vicepresidencia dentro de esta Asamblea, y sin embargo eso no fue ninguna complicación.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Castells.

Sr. Castells.- Es para una aclaración, señora presidenta.

El bloque Nueva Dirigencia se ha equivocado por tercera vez. La primera es con relación al número de secretarios; la segunda en cuanto al carácter de la moción de orden, y la tercera con respecto al quórum.

Si bien el Artículo 4° del Reglamento habla de un número de convencionales, a renglón seguido dice: equivalente a la tercera parte. Es obvio que una interpretación sensata nos lleva a preguntarnos si hoy está aquí presente la tercera parte de los convencionales o no. Y para que no haya dudas quiero señalar que estamos sesionando con quórum reglamentario, puesto que hay más de la tercera parte de los representantes.

Hecha esta aclaración señalo que adherimos a la propuesta formulada por el estatuyente Ibarra con respecto a que se vote.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: quiero aclarar en primer lugar que el reglamento de la Convención Constituyente de Santa Fe establecía el número de 102 convencionales. Se hablaba de un tercio, del cual había que descontar las ausencias, y no del tercio de los que integraban el cuerpo.

De cualquier manera, y a pesar de que no queremos poner obstáculos, nos parece absurdo funcionar con un reglamento que no hace a la estructura del cuerpo y discutir dos veces cosas que podríamos discutir una sola vez, utilizando para ello un criterio de funcionalidad y no de nombramiento de personas.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: se ha hecho una moción de orden y corresponde que pasemos a votarla tal cual marca el reglamento. Recordemos que hay gran expectativa en la Ciudad de Buenos Aires para que arranquemos cuanto antes con el tratamiento de los temas sustanciales de esta Asamblea Constituyente a efectos de sancionar el estatuto que regirá la vida futura de nuestra ciudad.

Solicito a la Presidencia que antes de que se vote nos aclare qué vamos a votar, para que sepa cada uno cómo debe hacerlo.

Sra. Presidenta (Meijide).- Hay una moción formulada por el estatuyente Enrique Rodríguez, del bloque Nueva Dirigencia, para que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado, en este caso concreto la votación y la designación de los secretarios y prosecretarios. Ésta es la moción que voy a someter a votación por sí o por no, y a mano levantada.

Sr. Rodríguez.- ¿Me permite hacer una aclaración?

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración tiene la palabra el señor representante Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Si usted lo considera pertinente quiero ampliar la moción: que la consideración del tema pendiente sea aplazada por plazo determinado, es decir, hasta inmediatamente después de discutir y aprobar el reglamento.

Sra. Presidenta (Meijide).- No hay problema.

Entonces, será por plazo determinado.

Se va a votar si se postergan o no las designaciones.

- La votación resulta negativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- La moción ha sido rechazada.

De acuerdo con lo establecido por el Reglamento en su Artículo 22...

Sr. Shuberoff.- Pido la palabra.

Señora presidenta: me parece que debiera requerir el voto negativo de los representantes para completar la votación. (Manifestaciones en las bancas y en la barra.)

Sra. Presidenta (Meijide).- Se puede hacer si existe un pedido expreso. De otra manera, sería un ejercicio inútil.

De acuerdo con lo que establece el Artículo 22 del Reglamento vigente, la Asamblea debe contar con tres secretarios y tres prosecretarios no pertenecientes a este cuerpo.

Tiene la palabra el señor estatuyente Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: si obra alguna propuesta de la Presidencia pido que se lea, para que luego sea sometida a la votación de esta Asamblea y podamos cubrir los cargos de secretarios y prosecretarios.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se propone la designación de los señores Mario Alberto Flamarique, Carlos Porroni y Felipe Manuel Figuerero para que ocupen los cargos de secretarios, y de los señores Eugenio Carlos Inchausti, Gustavo Pedro Serantes y Adrián Rivero para que ocupen los cargos de prosecretarios.

Tiene la palabra el señor estatuyente Argüello.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: es al solo efecto de manifestar que el bloque del Frente de la Nueva Dirigencia, en función de las razones que acabamos de exponer, se va a abstener de participar en esta votación.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor estatuyente Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: en nombre del bloque del Frepaso, deseo adelantar el voto afirmativo de esta bancada a la propuesta formulada por la Presidencia.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor estatuyente Canata.

Sr. Canata.- Señora presidenta: el bloque de la Unión Cívica Radical anticipa su voto afirmativo a la propuesta realizada por la Presidencia del cuerpo.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor estatuyente Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señora presidenta: el bloque justicialista también adelanta su voto afirmativo.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la propuesta de designación dada a conocer por la Presidencia.

- La votación resulta afirmativa.

 

Juramento de los secretarios

Sra. Presidenta (Meijide).- Se procederá a tomar juramento a los secretarios designados, no sin antes agradecerles muy especialmente a quienes han cumplido estas funciones y han trabajado conmigo hasta ahora: Carlos Andrés Gómez Ríos y Víctor Santa María. (Aplausos).

- Jura por Dios y por la Patria el señor Mario Alberto Flamarique. (Aplausos).

- Jura por la Patria el señor Carlos Porroni. (Aplausos).

- Jura por Dios, la Patria y los Santos Evangelios el señor Felipe Manuel Figuerero. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Se procederá a tomar juramento a las personas propuestas para ocupar las prosecretarías.

- Juran por Dios, la Patria y los Santos Evangelios los señores Eugenio Carlos Inchausti, Gustavo Pedro Serantes y Adrián Rivero. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Invito a los secretarios y prosecretarios designados a ocupar sus respectivos lugares.

- Ocupan sus sitiales los secretarios y prosecretarios designados. Retornan a sus bancas los representantes Carlos Andrés Gómez Ríos y Víctor Santa María.

REGLAMENTO DE LA CONVENCIÓN

Sra. Presidenta (Meijide).- De acuerdo con la preferencia aprobada en la sesión preparatoria, corresponde considerar el dictamen elaborado por la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, en el proyecto de reglamento que obra en las bancas de los señores representantes.

Se va a leer por Secretaría.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee): "La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aire

Resuelve:

REGLAMENTO DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

CAPÍTULO I

De la Convención y de los convencionales

Consideración y Trato

Artículo 1°.- Los representantes electos para dictar el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires integrarán la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires y recibirán la denominación y el trato de Convencionales Constituyentes.

Sedes y Sesiones

Art. 2°.- La Convención Constituyente realizará sus sesiones en el Centro Cultural General San Martín y en la Biblioteca Nacional; fuera de los cuales los convencionales no constituirán convención, salvo los casos de fuerza mayor no previstos en este reglamento. La Convención realizará sus sesiones ordinarias en la Biblioteca Nacional, donde funcionarán el plenario de la Convención, sus autoridades y las Comisiones.

Juramento

Art. 3°.- El acto de juramento, luego de sancionado el Estatuto, se llevará a cabo en el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar que oportunamente designe la Convención.

Quórum

Art. 4°.- Para iniciar las sesiones de las que habla el Capítulo II del presente, será necesaria la presencia en el recinto de 31 Convencionales equivalentes a la mitad más uno del total.

Asistencia

Art. 5°.- Los Convencionales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que hubieran prestado juramento. Ningún Convencional podrá faltar sin autorización. Cuando algún Convencional se hiciere notorio por sus inasistencias, el Presidente lo hará presente a la Convención para que ésta tome la resolución que estime conveniente.

Licencia

Art. 6°.- Las licencias se consideran siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho de la misma por el tiempo en que aquellas fueran excedidas. La licencia caduca con la presencia del Convencional en el recinto.

Nómina

Art. 7°.- Abierta la sesión, la Secretaría confeccionará la nómina de los Convencionales presentes y ausentes, indicando con relación a los últimos, cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con o sin aviso. Si la sesión se declara abierta con quórum a la hora reglamentaria, la nómina de ausentes será pasada media hora después.

Compensación

Art. 8°.- Los Convencionales no percibirán compensación económica alguna por sus tareas.

Ausencia

Art. 9°.- Durante la sesión ningún Convencional podrá ausentarse del recinto de sesiones sin autorización del Presidente, quien no la otorgará sin consentimiento de la Convención en el caso de que ésta quedara sin el quórum legal. Si el convencional no cumpliere con lo expuesto precedentemente, se le considerará ausente en la reunión.

Publicidad

Art. 10.- Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión la Secretaría hará públicos los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso. Es obligación de los Convencionales que hubiesen concurrido esperar media hora después de la establecida para la sesión.

Inasistencia de la mayoría

Art. 11.- En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los convencionales, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios para compeler a los inasistentes.

Corrección, remoción y exclusión

Art. 12.- La Convención podrá, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación y hasta excluirle de su seno.

Renuncias

Art. 13.- La Convención, por mayoría de la mitad más uno de los presentes, decidirá sobre las renuncias que los Convencionales voluntariamente hicieran de sus cargos.

Credencial

Art. 14.- A cada Convencional se le entregará una credencial y un distintivo que lo acredite como tal y cuyas características resolverá el Presidente.

Presupuesto

Art. 15.- El Presidente presentará el presupuesto que será considerado y aprobado por la Convención.

Antes de finalizar las deliberaciones, considerará la rendición de cuentas y cierre de ejecución presupuestaria a través del dictamen que presente la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Los gastos que sean necesarios para concluir definitivamente las tareas de esta Convención, serán autorizados por el Presidente y controlados por la Auditoría General de la Nación, pudiendo requerir asistencia técnica de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

CAPÍTULO II

De las sesiones en general

Horario

Art. 16.- La Convención fija los días y horas de sesión, que podrán ser alterados cuando lo estime conveniente.

Clases

Art. 17.- Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidos y serán sesiones especiales las que se celebren fuera de ellos.

Sesiones especiales

Art. 18.- Podrá convocarse a sesiones especiales cuando a juicio de la Presidencia, haya un motivo urgente que lo justifique o cuando lo solicitare con expresión de causa un número no menor de cinco Convencionales en ejercicio del cargo, debiendo la Comisión de Labor Parlamentaria juzgar sobre la pertinencia de la causa invocada. La citación a sesión especial deberá hacerse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Art. 19.- Las sesiones serán públicas y no se rendirán homenajes.

CAPÍTULO III

De las autoridades y del Presidente

Composición

Art. 20.- Las autoridades de la Convención son un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y un Vicepresidente tercero, elegidos del seno de la Convención a simple pluralidad de votos. La Convención designa a propuesta del Presidente, tres (3) Secretarios y tres (3) Prosecretarios, de fuera de su seno, que dependen exclusivamente de él.

Los vicepresidentes de la Convención y los presidentes de las comisiones de trabajo reemplazarán al Presidente por su orden en caso de ausencia, inhabilidad o impedimento para el desempeño de sus funciones.

Presidente

Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

1. Disponer la citación de los convencionales, llamar a éstos al recinto y abrir las sesiones desde su sitial.

2. Someter a consideración de la Convención la versión taquigráfica de la sesión anterior y una vez aprobada, autenticarla con su firma.

3. Disponer que por Secretaría se dé cuenta de los asuntos entrados en el orden que corresponda y disponer la remisión de los proyectos presentados por los convencionales a las comisiones correspondientes para su tratamiento.

4. Dirigir la discusión de conformidad al reglamento, ordenando cuartos intermedios cuando lo considere oportuno.

5. Llamar a los convencionales a la cuestión y al orden.

6. Mantener el orden en el recinto.

7. Suspender la sesión por desorden, si no cesa después de haber anunciado dicha suspensión y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se reproduce.

8. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Convención para ponerlas en conocimiento de ésta, reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles y dando cuenta de su proceder en este caso.

9. Requerir y controlar la designación de las autoridades de las comisiones y el método de funcionamiento elegido.

10. Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Convención.

11. Tachar de la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviantes a la dignidad de la Convención o de cualquiera de los miembros de ésta, así como también las interrupciones que no se hubiesen autorizado expresa o tácitamente. Lo testado será informado a la Comisión de Labor Parlamentaria. En el primer caso, la Convención, en la primera sesión que celebre, podrá rectificar lo dispuesto por el Presidente por el voto de la mayoría de los miembros presentes y disponer que los conceptos tachados se reproduzcan en el diario de la sesión siguiente.

12. Proveer lo concerniente a la seguridad, orden y funcionamiento de la Convención.

13. Presentar a la aprobación de la Convención el presupuesto de sueldos y gastos, previa consulta a la Comisión de Labor Parlamentaria.

14. Nombrar todos los empleados de la Convención, previa consulta a la Comisión de Labor Parlamentaria.

15. Remover a los mismos cuando lo crea necesario al mejor servicio debiendo, en caso de delito ponerlos a disposición del juez competente con todos los antecedentes, previa consulta a la Comisión de Labor Parlamentaria.

16. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

17. Proponer el Plan de Labor, en caso de no ser presentado por la Comisión de Labor Parlamentaria.

18. Disponer el traslado de la Convención para llevar a cabo las sesiones en caso de fuerza mayor, al lugar que estimare conveniente.

19. Proveer lo necesario para el mantenimiento del orden dentro de la casa donde funcione la Convención y en general hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las funciones que en él se le asignan.

Participación

Art. 22.- El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a los vicepresidentes a su reemplazo o, en su defecto, a quien le siga en el cargo.

Voto

Art. 23.- El Presidente de la Convención tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, sólo podrá votar en aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el convencional que lo esté reemplazando.

Representación

Art. 24.- Sólo el Presidente podrá hablar y comunicar en nombre de la Convención.

CAPÍTULO IV

De los secretarios

Ubicación

Art. 25.- En el recinto de la Convención los secretarios ocuparán asiento a ambos lados del Presidente en el orden que éste designe. Los secretarios al recibir el cargo, prestarán ante el Presidente juramento de desempeño fiel y debido y de guardar secreto, siempre que la Convención lo ordene.

Funciones

Art. 26.- Son funciones de los secretarios:

1. Citar a sesión a los convencionales cuando corresponda.

2. Refrendar la firma del Presidente en todos los actos.

3. Organizar la publicación e impresiones que se hicieren por resolución de la Convención.

4. Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones registrando por escrito el de las que sean nominales.

5. Compilar los diarios de sesiones autenticados al término de la tarea de la Convención para su archivo.

6. Anunciar los asuntos entrados y dar lectura de ellos o cualquier otro documento cuando corresponda.

7. Hacer distribuir los órdenes del día y demás publicaciones de la Convención.

8. Organizar el archivo general de la Convención.

9. Poner en conocimiento del Presidente las faltas que cometieren los empleados en servicio y proponer su separación en los casos en que hubiere lugar.

10. Manejar los fondos de gastos de la Convención bajo la inmediata inspección del Presidente.

11. Reemplazarse mutuamente en cuanto las tareas lo permitan y desempeñar las demás funciones que el Presidente les asigne en uso de sus facultades.

12. Asistir en las relaciones y vinculaciones institucionales con organismos vecinales, organizaciones no gubernamentales y otras de la comunidad y difundir tales actividades, de la Constituyente y sus Comisiones.

Distribución

Art. 27.- El Presidente distribuirá las funciones a que se refiere el artículo anterior entre los secretarios, en la forma que considere conveniente para la mejor atención de sus tareas.

Personal

Art. 28.- El personal de la Convención estará bajo la inmediata dependencia de los secretarios y tendrá las funciones que éstos les asignen con arreglo a la reglamentación que dicte el Presidente.

Prosecretarios

Art. 29.- Los secretarios serán asistidos en sus funciones o reemplazados transitoriamente en el recinto por los prosecretarios, que dependerán en forma inmediata del Presidente y jurarán ante él desempeñar fielmente el cargo.

CAPÍTULO V

De los bloques

Integración

Art. 30.- Los convencionales, de acuerdo con sus afinidades políticas, podrán organizarse en bloques, siempre y cuando los mismos representen partidos, alianzas o frentes que hayan concurrido a la elección del día 30 de junio de 1996. Para su individualización, la Presidencia de la Convención confeccionará una lista de todos los sectores políticos que se presentaron a dichas elecciones, no admitiéndose la representación de bloques que no coincidan con la individualización señalada.

Sin perjuicio de lo expuesto, los distintos partidos, alianzas o frentes así individualizados podrán agruparse actuando como bloque.

Constitución

Art. 31.- Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Convención mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades, previa verificación de lo establecido en el artículo anterior.

Personal

Art. 32.- Los bloques podrán tener el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Convención cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal será equiparado al resto del personal de la Convención. Se compondrá de un secretario, un prosecretario administrativo y los demás empleados que les corresponda, en proporción al número de sus integrantes.

CAPÍTULO VI

De las comisiones

Enumeración

Art. 33.- La Convención, para desarrollar su cometido, contará con doce (12) comisiones de trabajo, a saber:

1. De Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición.

2. De Declaraciones, Derechos y Garantías.

3. De Poder Legislativo y Poder Constituyente.

4. De Poder Ejecutivo.

5. De Justicia y Seguridad.

6. De Políticas Especiales.

7. De Sistemas de Control.

8. De Descentralización y Participación Vecinal.

9. De Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa.

10. De Peticiones, Poderes y Reglamento.

11. De Presupuesto y Hacienda.

12. De Labor Parlamentaria.

Comisiones Especiales

Art. 34.- La Convención, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no estuviesen previstos en este reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que designe comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.

Integración

Art. 35.- La designación de los convencionales que integrarán las comisiones a que se refieren los artículos 33 y 34 estará a cargo del Presidente y para su integración deberán mantenerse los siguientes criterios:

a) Deberán integrarse de manera tal que los bloques políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Convención;

b) En la incorporación de los miembros a cada comisión, deberá respetarse el orden de prelación que para cada caso establezcan los respectivos bloques políticos, en listas especialmente elaboradas y elevadas a la Presidencia con la antelación debida que la misma fije;

c) Las comisiones estarán integradas por un mínimo de diez (10) y un máximo de veinte (20) miembros, los que serán designados por el Presidente de la Convención a propuesta de los respectivos bloques.

La Comisión de Redacción estará compuesta por siete (7) miembros del Frepaso, siete (7) miembros de la Unión Cívica Radical, cuatro (4) miembros del Partido Justicialista y dos (2) miembros del Frente Nueva Dirigencia.

Las Comisiones de Políticas Especiales y de Descentralización y Participación Vecinal estarán compuestas cada una por seis (6) miembros del Frepaso, cinco (5) miembros de la Unión Cívica Radical, tres (3) miembros del Partido Justicialista y dos (2) miembros del Frente Nueva Dirigencia;

d) Sobre las renuncias que presenten los miembros de las comisiones podrá resolver el Presidente de la Convención y proveer a reemplazarlos en el caso de que las renuncias hubieran sido aceptadas, con miembros propuestos por los bloques a que pertenezcan los renunciantes, dando cuenta a la Convención.

Autoridades

Art. 36.- Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, decidirán la forma de su funcionamiento y elegirán a pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Exceptúase la Comisión de Redacción que tendrá un (1) Presidente y tres (3) Vicepresidentes. El Convencional que ocupe cualquiera de los cargos precedentemente mencionados en una comisión, no podrá hacerlo en otra.

Competencia

Art. 37.- Una vez instaladas, sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio, formulando el dictamen de comisión en el plazo previsto por el Artículo 53, salvo resolución expresa en contrario de la Convención, tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos.

Quórum y mayoría

Art. 38.- Las comisiones necesitarán para funcionar de la presencia de la mayoría de sus miembros.

Luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntos consignados en la citación correspondiente. Sin embargo, luego de fracasada por falta de número una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto.

En estos dos casos la impresión se hará con el rótulo "dictamen de comisión sin el quórum requerido por el Artículo 38" dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados "dictamen de comisión".

Si la mayoría estuviera impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la Convención, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los asistentes, procederá a integrarla con otros miembros en forma transitoria o definitiva según el caso.

Derechos

Art. 39.- Todos los miembros de una comisión tienen voz y voto. Los convencionales que no sean miembros de las comisiones pueden asistir a las reuniones de éstas, y participar en los debates, pero sin derecho a voto, con excepción de la Comisión de Redacción, en cuyos debates participarán con voz y voto únicamente sus miembros. Las comisiones funcionarán en forma permanente.

Las Comisiones podrán requerir la opinión de todo ciudadano o entidad que represente intereses de la ciudad o vecinales y cuyo objetivo sea el bienestar público.

Los mismos podrán asistir a las reuniones de las comisiones donde se discutan temas de su interés o donde hayan presentado proyectos.

Las comisiones podrán facultar a uno o varios de sus miembros a esos fines, sin necesidad de formar quórum y fijarán términos para la exposición de los recurrentes, que no excederán de quince minutos por entidad o diez minutos cada uno cuando varias entidades sean recibidas al mismo objeto.

Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición

Art. 40.- Compete a la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición la redacción de despachos parciales y del texto ordenado, único y final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. A ese efecto deberá coordinar, sistematizar, armonizar, ordenar, enumerar e integrar los despachos de las Comisiones. El despacho de redacción parcial sobre materias despachadas por las comisiones pertinentes será sometido a la aprobación del plenario de la Convención. También es de su atribución redactar las disposiciones de gobernabilidad para la transición.

Asimismo emitirá los despachos generales cuando las comisiones no lo hubiesen producido hasta el 30 de agosto de 1996.

Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías.

Art. 41.- Compete a la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías dictaminar sobre todo asunto referido al Preámbulo, Declaraciones, Derechos y Garantías.

Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente.

Art. 42.- Compete a la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente dictaminar sobre todos los asuntos referidos a dichos poderes.

Comisión de Poder Ejecutivo

Art. 43.- Compete a la Comisión de Poder Ejecutivo dictaminar sobre todos los asuntos referidos a la organización del Poder Ejecutivo.

Comisión de Justicia y Seguridad.

Art. 44.- Compete a la Comisión de Justicia y Seguridad dictaminar sobre todos los asuntos relativos a la organización y competencia del Poder Judicial de la Ciudad y sobre aquellas materias relativas a la administración de justicia, policía y seguridad.

Comisión de Políticas Especiales

Art. 45.- Compete a la Comisión de Políticas Especiales dictaminar sobre todos los asuntos referidos a los derechos sociales y políticas sectoriales en general.

Comisión de Sistemas de Control

Art. 46.- Compete a la Comisión de Sistemas de Control dictaminar sobre todos los asuntos relativos a la organización y atribuciones de los organismos de control.

Comisión de Descentralización y Participación Vecinal.

Art. 47.- Compete a la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal dictaminar sobre todos los asuntos relativos a las formas de descentralización y a la participación vecinal.

Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

Art. 48.- Compete a la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, dictaminar sobre todos los asuntos referidos a las relaciones interjurisdiccionales, partidos políticos y participación ciudadana a través de mecanismos de democracia directa.

Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento

Art. 49.- Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento el estudio de todos los casos que se planteen, asuntos y proyectos vinculados con la interpretación, aplicación del reglamento y su reforma, dictaminar sobre toda petición o asunto que no esté destinado a otra Comisión y estudiar la validez de las elecciones, derechos y títulos de los miembros de la Convención.

Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Art. 50.- Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre los asuntos referidos al régimen económico y financiero de la ciudad de Buenos Aires y dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado al presupuesto, su rectificación y la administración de la Convención.

Comisión de Labor Parlamentaria

Art. 51.- El Presidente de la Convención, los Vicepresidentes y los Presidentes de los bloques –o quien los reemplace– forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez a la semana.

Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria: confeccionar el orden del día, informarse del estado de los asuntos en las comisiones, promover medidas prácticas para la agilización de los debates y todo otro asunto que sea de interés de los bloques con relación a la Convención.

Texto Final

Art. 52.- La Comisión Redactora deberá presentar el día 27 de septiembre de 1996 el texto ordenado y único del Estatuto Organizativo para ser aprobado en Sesión Especial de la Convención el día 30 de septiembre de 1996. La Comisión de Presupuesto y Hacienda en la misma fecha presentará el dictamen de la rendición de cuentas y el cierre de la ejecución presupuestaria.

Despachos Generales

Art. 53.- Cada una de las comisiones permanentes formularán despacho general hasta el día 30 de agosto de 1996, a la hora 20, de los proyectos que hubieran ingresado.

Despachos Parciales

Art. 54.- Producidos los despachos generales por las comisiones permanentes a que se refiere el artículo anterior, los mismos serán girados por la Presidencia de la Convención a la Comisión de Redacción, la que deberá efectuar los despachos parciales sobre los temas dictaminados hasta el 10 de septiembre de 1996, a la hora 20.

Una vez producidos los mismos, serán remitidos en forma inmediata para su tratamiento y votación por el plenario de la Convención, previa difusión.

Proyectos

Art. 55.- Podrán presentarse proyectos hasta la hora 20 del día 12 de agosto de 1996, los cuales serán girados por la Presidencia de la Convención a las comisiones correspondientes.

Después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en la misma sesión en que lo suscriba, designará al miembro que redactará el informe conteniendo los fundamentos del despacho acordado y al que ha de sostenerlo en la Convención.

Cada uno de los despachos de comisión deberá contar con el informe escrito correspondiente. Se publicará además un anexo con los antecedentes reunidos y las opiniones vertidas en el seno de la Comisión.

Despachos de Mayoría y Minoría

Art. 56.- Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen a la Convención en las mismas condiciones que la mayoría.

Convocatoria y Funcionamiento

Art. 57.- La convocatoria a reuniones de comisión se hará en lo posible para horas que no coincidan con las de sesión de la Convención y en las citaciones se consignarán los asuntos a tratar. En todos los casos se labrará actas de las resoluciones que adopten las comisiones en cada reunión, dejándose constancia, a pedido del convencional, de las razones en que funda su disidencia sobre el asunto considerado. De éstas, se hará un acta resumen que será puesta en Secretaría a disposición de la prensa para su publicación, dentro de las 24 horas de cada reunión.

CAPÍTULO VII

De la presentación de los proyectos

Proposiciones

Art. 58.- Todo asunto promovido por un Convencional, deberá presentarse a la Convención en forma de proyecto de texto o de proyecto de resolución, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo VIII.

Proyectos de texto

Art. 59.- Se presentará en forma de proyecto de texto, toda proposición que tenga por objeto ser parte integrante del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su Preámbulo.

Proyectos de resolución

Art. 60.- Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Convención y en general toda disposición de carácter imperativo que adopte la Convención dentro de sus atribuciones.

Forma

Art. 61.- Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores, pudiendo contener los fundamentos de sus disposiciones, en texto separado.

CAPÍTULO VIII

De las mociones

Iniciativa

Art. 62.- Toda proposición de un convencional hecha de viva voz desde su banca es una moción.

Mociones de orden. Objeto

Art. 63.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1. Que se levante la sesión.

2. Que se pase a cuarto intermedio.

3. Que se declare libre el debate.

4. Que se cierre el debate.

5. Que se pase al orden del día.

6. Que se trate una cuestión de privilegio que afecte a la Convención.

7. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

8. Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.

9. Que la Convención se constituya en comisión.

10. Que la Convención se aparte de las prescripciones del reglamento.

Prioridad

Art. 64.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Para su votación, se tendrá en cuenta el orden en que las mismas han sido planteadas por los convencionales.

Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Para plantear la cuestión a la que se refiere el inciso 6, el convencional dispondrá de diez minutos después de lo cual, la Convención resolverá por el voto de las dos terceras partes si la cuestión planteada tiene carácter preferente; si resulta afirmativa se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión, y si resulta negativa, pasará el asunto a comisión; las comprendidas en los cuatro últimos incisos se discutirán brevemente no pudiendo cada convencional hablar sobre ellas más de una vez y sólo por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

Si al formularse la moción la Convención se encuentra sin quórum, el Presidente recogerá las mociones que se presenten y las pondrá a votación en el orden en que fueron solicitadas, al reunirse el número reglamentario.

Mayoría

Art. 65.- Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría absoluta de los votos emitidos, excepto las de los incisos 6 y 9 que requerirán para su aprobación los dos tercios de los votos emitidos, y la del inciso 10 que requerirá de las tres cuartas partes de los votos emitidos. Todas podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Mociones de preferencia. Objeto

Art. 66.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión.

Preferencia sin fecha

Art. 67.- El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones siguientes que la Convención celebre, como el primero del orden del día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.

Preferencia con fecha

Art. 68.- El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones que la Convención celebre en la fecha fijada como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.

Oportunidad

Art. 69.- Las mociones de preferencia se formularán después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden que se propongan. Se requerirán para su aprobación las siguientes mayorías:

- Si el asunto tiene despacho de comisión y figura impreso en un orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos.

- Si el asunto no tiene despacho de comisión, o aunque lo tenga si no figura impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos emitidos.

Mociones de sobre tablas

Art. 70.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de comisión.

Las mociones de sobre tablas únicamente podrán formularse después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.

Aprobada una moción de sobre tablas el asunto que la motiva será tratado como primero del orden del día de la misma sesión, con prelación a todo otro asunto.

En cada sesión sólo podrán aprobarse hasta cuatro mociones de sobre tablas.

No se admitirá bajo ningún concepto el tratamiento sobre tablas de los proyectos enunciados en el Artículo 59.

Mociones de reconsideración

Art. 71.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Convención, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

Disposiciones generales

Art. 72.- Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada convencional no podrá hablar de ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco (5) minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.

CAPÍTULO IX

Del uso de la palabra

Orden

Art. 73.- La palabra será concedida a los convencionales en el orden siguiente:

1° Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2° Al miembro informante de la minoría de la comisión, si esta se encontrase dividida.

3° Al convencional que tenga la representación de un bloque político de la Convención.

4° Al autor del proyecto en discusión.

5° Al que primero la pidiera entre los demás convencionales.

Réplica

Art. 74.- El miembro informante de la comisión tendrá el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho.

Prioridad

Art. 75.- Si dos convencionales pidieren a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

Preferencia

Art. 76.- Si la palabra fuese pedida por dos o más convencionales que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los convencionales que aún no hubiesen hablado.

CAPÍTULO X

De la Convención en comisión

Forma y casos

Art. 77.- La Convención podrá constituirse en comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de comisión.

Para que la Convención se constituya en comisión, deberá preceder una resolución de la misma, previa moción de orden de uno o más convencionales, que deberá tener para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.

Reglas

Art. 78.- La Convención constituida en comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en los capítulos XI y XII. En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.

La Convención reunida en comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción alguna.

Conclusión

Art. 79.- La Convención, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en comisión a indicación del Presidente o moción de algún convencional.

CAPÍTULO XI

De la discusión en sesión

Tipos

Art. 80.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Convención podrá pasar por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular, según el criterio que adopte el plenario de la Convención. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o periodos del proyecto pendiente.

Trámite

Art. 81.- Ningún asunto podrá ser tratado sin el despacho parcial elaborado por la Comisión de Redacción a que alude el Artículo 54 del presente, a no mediar resolución en contrario de la Convención adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.

Conclusión

Art. 82.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.

CAPÍTULO XII

De la discusión en general

Uso de la palabra

Art. 83.- Con la excepción de los casos expresamente establecidos en este reglamento, cada convencional no podrá hacer uso de la palabra sino una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras.

Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría, el convencional que asuma la representación de un sector político de la Convención y el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra durante media hora. Los demás convencionales limitarán sus exposiciones a quince (15) minutos, salvo resolución expresa de la Convención.

Agotada la discusión y comprobada la falta de número para votar en general el proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.

Debate libre

Art. 84.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Convención podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada convencional tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

Proyectos sustitutivos

Art. 85.- Durante la discusión en general de un despacho, pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia en sustitución de aquél.

Nuevos proyectos

Art. 86.- Los proyectos que se presenten deberán haber pasado previamente por la comisión respectiva y por la Comisión de Redacción.

Conclusión

Art. 87.- Cerrado que sea el debate, y hecha la votación, si resultare desechado el despacho en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado se pasará a su discusión en particular.

Vuelta a comisión

Art. 88.- Un despacho que después de aprobado en general vuelve a comisión antes de iniciarse la discusión en particular, al considerarlo nuevamente la Convención lo someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido aprobación alguna, pero si hubiese sido aprobado en general y parcialmente en particular, la aprobación en general como lo aprobado en particular se considerará definitivo, salvo que dichas aprobaciones fueran reconsideradas por la Convención.

De la votación sin trámite

Art. 89.- La discusión en general será omitida cuando el despacho o asunto haya sido considerado previamente por la Convención en comisión, en cuyo caso luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el despacho o asunto en general.

CAPÍTULO XIII

De la discusión en particular

Forma

Art. 90.- La discusión en particular se hará en detalle artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.

Uso de la palabra

Art. 91.- En la discusión en particular cada convencional podrá usar de la palabra una vez durante diez (10) minutos y una segunda vez por cinco (5) minutos.

Para los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría, el convencional que asuma la representación de un bloque político de la Convención y el autor del proyecto, el tiempo para usar de la palabra será de veinte (20) minutos.

Reglas

Art. 92.- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.

Estabilidad

Art. 93.- Ningún artículo ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo sino en la forma establecida por el Artículo 71.

Despachos sustitutivos

Art. 94.- Durante la discusión en particular de un despacho podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

Trámite

Art. 95.- El nuevo artículo o artículos propuestos a la comisión durante la discusión deberán presentarse por escrito; si la comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

CAPÍTULO XIV

Del orden de la sesión

Apertura

Art. 96.- Una vez reunido en el recinto el quórum establecido en el Artículo 4°, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes e inmediatamente será izada en el mástil del recinto de sesiones la Bandera Nacional, a cuyo efecto el Presidente designará el convencional que deba hacerlo, siguiendo el orden alfabético de la nómina general de convencionales.

Enmiendas

Art. 97.- Al iniciarse cada reunión los convencionales podrán indicar los errores del diario de sesiones, y el secretario anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por la Convención sin discusión.

Asuntos entrados

Art. 98.- Acto seguido, el Presidente dará cuenta a la Convención por medio del secretario de los asuntos entrados en el orden siguiente:

1° De las comunicaciones oficiales.

2° De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado.

3° De los proyectos presentados por los convencionales.

4° De las presentaciones particulares.

Relación de los asuntos

Art. 99.- El Presidente, a medida que se dé cuenta de los asuntos entrados, informará sobre su trámite y destino. La lectura de los asuntos entrados podrá obviarse si los mismos estuvieren publicados y distribuidos. La Convención podrá resolver que se lea un documento anunciado cuando lo estime conveniente.

Funcionamiento

Art. 100.- Una vez terminada la relación de los asuntos entrados la Convención dedicará treinta (30) minutos a los pedidos de informe o de pronto despacho que formulen los convencionales y a considerar las consultas que éstos presenten, pudiendo cada convencional hablar por un término no mayor de cinco (5) minutos.

También dentro de estos treinta (30) minutos podrán formularse, considerarse y votarse las diversas mociones de preferencia o de sobre tablas que autoriza el reglamento. A ese fin se intercalará un orador por cada bloque quien podrá presentar una moción.

Vencidos los treinta (30) minutos, se pasará inmediatamente al orden del día, no pudiendo prorrogarse el término. Si no se solicitare la palabra para los asuntos autorizados en el referido término, se pasará directamente al orden del día una vez terminada la relación de los asuntos entrados.

Discusión

Art. 101.- Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en los órdenes del día repartidos, salvo resolución de la Convención en contrario previa moción de sobre tablas o de preferencia al respecto.

Cuarto intermedio

Art. 102.- El Presidente puede invitar a la Convención a pasar a un cuarto intermedio, de conformidad a la facultad prevista en el Artículo 21, inciso 4°, del presente.

Votación

Art. 103.- Cuando no hubiere ningún convencional que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: "Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión".

Conclusión

Art. 104.- La sesión no tendrá duración determinada, y será levantada por resolución de la Convención, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el orden del día o la hora fuese avanzada.

Cuando la Convención hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho salvo cuando el Presidente hubiera resuelto pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.

CAPÍTULO XV

Disposiciones generales sobre la sesión y la discusión

Convocatoria

Art. 105.- Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte de ella a los convencionales que se encuentren en antesalas.

Orden del día

Art. 106.- El orden del día se repartirá oportunamente a todos los convencionales.

Formas

Art. 107.- El orador al hacer uso de la palabra se dirigirá siempre al Presidente o a los convencionales en general y debe evitar en lo posible el designar a éstos por su nombre.

Prohibiciones

Art. 108.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia los miembros de la Convención.

Interrupciones

Art. 109.- Ningún convencional podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.

En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

En el diario de sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador.

Excepción

Art. 110.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.

Llamamiento a la cuestión

Art. 111.- El Presidente por sí o a petición de cualquier convencional, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. De persistir el orador en su actitud podrá retirarle el uso de la palabra.

Conflictos. Decisión

Art. 112.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Convención lo decidirá antes por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.

Falta al orden

Art. 113.- Un orador falta al orden cuando viola las prohibiciones y prescripciones de este reglamento o cuando incurre en insultos o interrupciones reiteradas.

Resolución

Art. 114.- Si se produjere el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier otro convencional, si la considera fundada, invitará al convencional que hubiera motivado el incidente a explicar o a retirar sus palabras. Si el convencional accediese a la invitación, se pasará adelante sin más ulterioridad, pero si se negase o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y este llamamiento al orden se consignará en el diario de sesiones.

Otras faltas

Art. 115.- Un convencional falta al orden cuando durante la sesión no permanece sentado en su banca, no obstante la indicación del Presidente de que lo haga.

Reincidencia

Art. 116.- Cuando un convencional ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la Convención prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

Remoción

Art. 117.- En el caso de que un convencional incurra en faltas más graves que las prevenidas en este reglamento, la Convención a indicación de su Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros decidirá por una votación sin discusión si es la oportunidad de usar de la facultad de remoción e inhabilitación que prevé este reglamento en el Artículo 12. Resultando afirmativa el Presidente pasará el asunto a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento para que proponga la medida que el caso demande previo ejercicio del derecho de defensa.

CAPÍTULO XVI

De la votación

Formalidades

Art. 118.- Las votaciones de la Convención podrán ser numéricas, nominales, mecánicas o por signos. La Convención por razones de mejor funcionamiento, podrá proponer días exclusivos para las votaciones. En tal caso los días para las votaciones serán fijados por la Comisión de Labor Parlamentaria, debiendo concluirse en cada sesión con el temario. La Comisión de Labor Parlamentaria será la encargada de redactar el orden del día y los asuntos que serán sometidos a votación.

Quórum de votación

Art. 119.- Siempre que la sesión se hubiese iniciado como lo establece el Artículo 4° y aunque durante el transcurso de la misma exista un número inferior de convencionales, al momento de la votación de todas las resoluciones será necesaria la presencia en el recinto de treinta y uno (31) convencionales.

Resoluciones de la Convención

Art. 120.- Para las resoluciones de la Convención será necesaria la simple mayoría de los votos emitidos, salvo las excepciones previstas en este reglamento, entendiéndose por simple mayoría, más de la mitad de los presentes.

Votación nominal

Art. 121.- Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Convención por este reglamento; y además siempre que lo exija un convencional con apoyo de dos convencionales presentes debiendo entonces consignarse en el diario de sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.

Caso de duda

Art. 122.- Rectificación. Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier convencional podrá pedir rectificación, la que se practicará con los convencionales presentes que hubiesen tomado parte en aquéllas; los convencionales que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.

Voto obligatorio

Art. 123.- Ningún convencional podrá dejar de votar sin permiso de la Convención, ni protestar contra una resolución de ella, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el diario de sesiones. Es obligación de todo convencional permanecer sentado en su banca mientras el Presidente permanezca en su sitial.

Modo

Art. 124.- Toda votación se reducirá a la afirmativa, la negativa o la abstención precisamente en los términos en que está el artículo, proposición o período que se vote.

CAPÍTULO XVII

Del Diario de Sesiones

Taquígrafos

Art. 125.- La Presidencia organizará un servicio de taquígrafos para tomar las versiones taquigráficas de los debates de la Convención. Traducida la versión, los taquígrafos entregarán a los convencionales una prueba de sus exposiciones para su corrección, la que deberá ser devuelta antes de las doce (12) horas de levantada la sesión. En ningún caso los originales de la versión taquigráfica podrán llevarse fuera del local donde funciona la Convención.

Plazo

Art. 126.- Si la versión original entregada a los convencionales no fuera devuelta dentro del término fijado en el artículo anterior, se aceptará como definitiva e incluirá en el Diario de Sesiones la copia que deberá conservarse en la Secretaría.

Versión definitiva

Art. 127.- El Presidente revisará la versión taquigráfica y dispondrá lo necesario para que ella se ajuste a las prescripciones de este reglamento. Por Secretaría se revisarán las versiones definitivas de las cuales será autenticado un ejemplar, formando con ello un registro matriz que dará fe de las deliberaciones del cuerpo.

Prescripciones

Art. 128.- El Diario de Sesiones de la Convención deberá expresar:

a) El nombre de los convencionales presentes, ausentes con aviso o sin él, o con licencia;

b) La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiese celebrado;

c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior;

d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta a la Convención, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado;

e) El orden y forma de discusión en cada asunto con determinación de los convencionales que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de sus manifestaciones;

f) La resolución de la Convención en cada asunto, de la cual deberá publicarse el texto completo en el Diario de Sesiones;

g) La hora en que se hubiese levantado la sesión o se hubiese pasado a cuarto intermedio.

Publicación

Art. 129.- El Presidente dispondrá lo necesario para la publicación del Diario de Sesiones y su distribución gratuita entre los miembros de los poderes públicos, nacionales, provinciales, y de la Ciudad de Buenos Aires, cuerpo diplomático, universidades e instituciones que lo soliciten, siempre que se justifique el envío gratuito. Los convencionales tendrán derecho a recibir sin cargo hasta diez (10) ejemplares de cada sesión.

Suscripción

Art. 130.- Por Secretaría se abrirá una suscripción para los particulares que deseen recibir el Diario de Sesiones y demás publicaciones de la Convención mediante una cuota global que fijará la Presidencia y que deberá abonarse al ser formulada la solicitud. El importe de lo que se recaude por suscripciones se destinará a cubrir los gastos que demande la impresión del Diario de Sesiones y demás publicaciones.

CAPÍTULO XVIII

De la observancia y reforma del Reglamento

Cumplimiento

Art. 131.- Todo convencional puede reclamar al Presidente la observancia de este reglamento si juzga que se contraviene a él, pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella lo resolverá la Convención por una votación sin discusión.

Modificaciones

Art. 132.- Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá la tramitación que establece el mismo reglamento y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiese sido presentado.

Dudas de interpretación. Normas supletorias

Art. 133.- Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunas de las disposiciones de este reglamento el asunto pasará a dictamen de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento; o si fuera de carácter urgente la Convención podrá resolver de inmediato, previa la discusión correspondiente. Para el supuesto de situaciones no previstas expresamente por este reglamento, se utilizarán en forma supletoria las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

Asistentes

Art. 134.- La Secretaría será asistida por los empleados que determine el presupuesto de la Convención. Dependerán inmediatamente de los secretarios y sus funciones serán determinadas por el Presidente.

Jerarquía

Art. 135.- La fuerza de seguridad que custodie el edificio donde funcione la Convención y sus comisiones, o en la puerta de acceso al mismo, sólo recibirá ordenes del Presidente.

Acceso a la sala de sesiones

Art. 136.- Sin autorización del Presidente no se permitirá entrar en la sala de sesiones a persona alguna que no deba desempeñar funciones dentro de la misma.

Comportamiento

Art. 137.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El Presidente mandará salir de la casa a todo individuo que contravenga esta disposición, a cuyo efecto usará la fuerza pública si fuere necesario.

Art. 138.- Comuníquese.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor estatuyente Macris.

Sr. Macris.- Señora presidenta: el 19 de julio esta Asamblea resolvió encomendar a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento –en cuyo nombre estoy hablando– la adecuación del estatuto que rigió en la Asamblea Nacional Constituyente de 1994, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley 24.620.

Esta comisión ha trabajado intensamente durante estos doce días, realizando una labor seria, concienzuda y eficiente, a tal punto que prácticamente los dos dictámenes que serán puestos a la consideración de la Asamblea están suscriptos por unanimidad, salvo disidencias parciales como las que se acaban de señalar en el debate que antecedió, según la posición fijada por los representantes del bloque de la Nueva Dirigencia.

Debo señalar que la citada ley nos fijó términos perentorios que van a poner a prueba la capacidad de trabajo y de vocación de servicio de todos los constituyentes y del personal que va a desempeñar alguna tarea junto a nosotros, incluyendo sábados, domingos y feriados. Digo esto porque la ley nos fijó un plazo de cuarenta y cinco días para elaborar el proyecto de Estatuto Organizativo o de Constitución, con la posibilidad de prorrogar dicho plazo por treinta días. Este tema motivó largas conversaciones en la comisión; pero en definitiva, haciendo gala del esfuerzo que vamos a brindarle a la comunidad, y en honor a la ciudadanía que está esperando que muy pronto la ciudad autónoma de Buenos Aires tenga su propia Constitución y se pueda regir por sus propias autoridades –que serán elegidas de acuerdo con lo que oportunamente disponga este cuerpo–, hemos decidido recurrir a una prórroga de treinta días.

En ese sentido, elaboramos un cronograma que los señores convencionales encontrarán en el segundo dictamen que emitió la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, que constituye la síntesis de todas las disposiciones y de los términos y plazos que se fijan en el proyecto de reglamento que estamos considerando.

Al respecto, cabe señalar que se han ajustado todos los plazos de una manera dramática, porque en virtud de la intensidad de la tarea que hay que realizar, las comisiones que tienen que trabajar y de los temas profundos que hay que debatir para darle una Constitución a la ciudad de Buenos Aires, hemos advertido que cuarenta y cinco días no eran suficientes. Entonces, para ajustar un cronograma al trabajo que debemos realizar apelamos a la consideración de esta Honorable Convención para que en este momento decida hacer uso de la prórroga de treinta días y que luego comunique esa decisión a los poderes nacionales.

El cronograma está computado desde el 19 de julio de 1996, porque se consideró que ese día no se había realizado una mera sesión especial de inauguración de las tareas de la Convención, sino que además por la importancia de los temas políticos que también se votaron ese día podría decirse que esa fue una primera sesión de tablas u ordinaria. O sea que habiendo pasado doce días de esa reunión, estamos sometiendo a la consideración del honorable cuerpo la herramienta eficaz, imprescindible y necesaria para que esta Convención pueda funcionar orgánicamente.

En ese sentido, el plazo para la presentación de los proyectos por parte de los señores convencionales, como así también por parte de las organizaciones no gubernamentales y de todas aquellas personas que se consideren con derecho a acercarnos sus iniciativas vencerá el 12 de agosto a las 20 horas. Las comisiones –cuya nómina daremos más adelante– tendrán plazo hasta las 20 del 30 de agosto para presentar sus dictámenes. A su vez, la Comisión de Redacción, que va a recibir los dictámenes que acabo de mencionar, tendrá tiempo para expedirse hasta el 10 de septiembre de 1996.

El plenario de la Convención deberá realizarse el 27 de septiembre para que se pueda votar el texto definitivo el 30 del mismo mes.

Así llegamos al 1° de octubre 1996 –momento en el que se cumplen los setenta y cinco días que fija la ley–, en el que se llevará a cabo la jura del texto constitucional por parte de los señores convencionales.

De esta forma dejo fundamentado el segundo de los dictámenes, que no necesita mayores consideraciones.

En cuanto al dictamen recaído en el proyecto de reglamento, tengo que señalar que esta comisión ha trabajado muy denodadamente sobre la base de lo resuelto por el plenario de la Convención en su reunión del 19 de julio, en la que se dispuso que se le hicieran las adecuaciones necesarias al Reglamento que rigió en las deliberaciones de la Convención Nacional Constituyente de 1994. Por lo tanto, este Reglamento es el que hasta ahora está vigente, con las amplias modificaciones que hemos introducido.

Me voy a referir muy brevemente al articulado, porque quiero aclarar que todas las reuniones de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento contaron con la amplia participación de muchos señores convencionales, y que además se consultó permanentemente a los presidentes de los distintos bloques. Estoy seguro de que los colegas que integran las demás bancadas van a ratificar lo que estoy señalando. Así, ante cada decisión de importancia que tuvimos que adoptar para modificar el Reglamento anterior se conversó, se consultó y se consensuó.

Como ante el tema que se planteó con anterioridad se hizo referencia al tercer secretario, voy a señalar algunas cosas que no habría dicho si no se hubiera producido ese debate. En mi opinión las funciones que va a desempeñar ese tercer secretario son más que relevantes. El inciso 12° del Artículo 26 señala que son funciones de los secretarios "Asistir en las relaciones y vinculaciones institucionales con organismos vecinales, organizaciones no gubernamentales y otras de la comunidad y difundir tales actividades, de la Constituyente y de sus Comisiones." Este es un inciso novedoso, porque ningún reglamento de los cuerpos legislativos que hemos tenido como precedente hace referencia a ese temario. ¿Y esto por qué? Porque esta es una Secretaría que va a actuar de nexo –por decirlo de alguna manera– con los vecinos de la ciudad de Buenos Aires, independientemente de las funciones que debemos desempeñar todos los convencionales constituyentes y la Presidencia del honorable cuerpo.

Al respecto cabe señalar que justamente todos los partidos políticos que participaron del acto electoral –de los que sólo cuatro obtuvieron representación– desarrollaron su campaña sobre la base de la participación vecinal; a toda la comunidad de la ciudad de Buenos Aires le prometimos que iba a haber una amplia participación, por lo que podrían asistir a nuestras deliberaciones y acercarnos las iniciativas que consideraran pertinentes. También les prometimos que serían oídos permanentemente en el seno de esta Convención, independientemente de que las proposiciones que pudieran hacer fueran o no aceptadas.

Por eso quisimos agregar este inciso, porque esas van a ser las funciones que va a desempeñar este tercer secretario; no lo hicimos para cubrir un cargo burocrático o para que alguien se gane unos pesos. Quiero decir que esta Convención está trabajando de una manera casi espartana, tal como surge del texto de este reglamento. Esto pudo ser apreciado por quienes estamos trabajando en esta Casa desde el 19 de julio, ya que hasta hace pocos días ni siquiera teníamos los medios elementales para preparar nuestros proyectos, incluso la mayoría de los convencionales carecemos de un despacho modesto de dos por dos para realizar nuestra trabajo y no disponemos de una fotocopiadora en cada bloque, a pesar de que se trata de un elemento imprescindible para poder trabajar.

De manera que ese secretario no va a estar en vano, ya que va a desempeñar las funciones que acabo de señalar. Y los vecinos van a ser oídos.

Fíjense que en el Artículo 39 hemos agregado un parágrafo final al texto originario del 94, que fue aceptado por unanimidad –me enorgullezco al decir que lo presentamos nosotros, sobre la base de otros dos proyectos presentados por el Frepaso y el Partido Justicialista– y que dice: "Las comisiones podrán requerir la opinión de todo ciudadano o entidad que represente intereses de la ciudad o vecinales y cuyo objetivo sea el bienestar público. Los mismos podrán asistir a las reuniones de las comisiones donde se discutan temas de su interés o donde hayan presentado proyectos. Las comisiones podrán facultar a uno o varios de sus miembros a esos fines sin necesidad de formar quórum y fijarán término para la exposición de los recurrentes que no excederán de quince minutos por entidad o diez minutos por cada una cuando varias entidades sean recibidas al mismo objeto."

Adviertan que con este agregado no solamente damos participación popular, sino que lo hacemos en forma amplia, porque desdoblamos la comisión. Los miembros de las futuras comisiones no estamos obligados a reunir el quórum reglamentario, a tener un plenario de diez, doce o catorce miembros para poder escuchar a un conjunto de vecinos que vienen con sus inquietudes. También se puede facultar a uno, dos o varios convencionales, o al presidente, para que los escuchen, tomen nota, recojan información y la eleven a la comisión, con lo cual el trabajo de ésta se multiplica varias veces.

En este afán de adecuar términos hemos llegado a suprimir la facultad que tenía la Comisión Redactora de intimar a las comisiones que no cumplieran con sus dictámenes en término.

En principio nos pareció que no era adecuado que la Comisión Redactora intimara a las demás comisiones si por algún motivo los dictámenes no llegaban en término, porque entendemos que la Comisión Redactora es una comisión más, sin duda importante, pero una comisión más, no una supercomisión. No hay ninguna comisión que tenga primacía sobre las otras.

Además, hemos incorporado el Artículo 19, que es breve pero vale la pena tenerlo presente, principalmente para quienes tenemos experiencia parlamentaria y presidimos un cuerpo alguna vez. Este artículo dispone: "Las sesiones serán públicas y no se rendirán homenajes."

La experiencia de quienes tenemos veteranía en las cuestiones parlamentarias nos indica que se pierde un tiempo precioso en la rendición de homenajes, que pueden ser merecidos, pero que convierten la sesión en un torneo de oratoria, en una versión repetitiva, barroca y cansadora de las virtudes que ha tenido el ciudadano objeto de homenaje. Hemos pedido la inclusión de la prohibición de rendir homenajes y así figura en el reglamento.

Las comisiones están enumeradas en el Artículo 33 y son las siguientes: de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición; de Declaraciones, Derechos y Garantías; de Poder Legislativo y Poder Constituyente; de Poder Ejecutivo; de Justicia y Seguridad; de Políticas Especiales; de Sistemas de Control; de Descentralización y Participación Vecinal –otra vez este tema tan importante al que me referí–; de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa; de Peticiones, Poderes y Reglamento; de Presupuesto y Hacienda y de Labor Parlamentaria. Como notarán, hay comisiones que no existen en otros estatutos o constituciones.

No voy a cometer el error de referirme a cada una de ellas. Los señores convencionales tienen sobre sus bancas el texto, y si es necesario durante la discusión en particular formularemos las aclaraciones que nos soliciten.

Quiero cerrar mi exposición señalando que queremos llevar un mensaje de tranquilidad y de seguridad a los dos millones y medio de habitantes de la ciudad de Buenos Aires que nos han votado. Vamos a cumplir con eficiencia y con rapidez nuestro cometido, ciñéndonos a los términos y plazos fijados. Pretendemos que la Constitución que elabore este cuerpo sobre la base de este instrumento tenga vigencia por muchos años. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor estatuyente Bruno, del Frepaso.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: siento la enorme satisfacción de poder participar en este primer día de debate de la Convención Constituyente.

Digo que siento gran satisfacción porque estoy convencido de que estamos protagonizando un hecho fundacional. Después de muchos años, de muchos reclamos, los porteños vamos a dictar nuestra propia Constitución. Y digo enfáticamente Constitución porque no nos cabe duda de que el Estatuto Organizativo cuya redacción se nos encomienda es tanto desde el punto de vista jurídico como doctrinario y por sus efectos prácticos, una verdadera Constitución.

Por eso el reglamento indica en su Artículo 1° que este cuerpo se va a llamar Convención Constituyente y quienes lo integramos somos desde ahora convencionales constituyentes.

Por cierto que no haré un análisis pormenorizado del contenido del reglamento, pues ya lo ha hecho el miembro informante y además los señores convencionales tienen el texto en su poder. Por otra parte, nos hemos propuesto realizar intervenciones breves porque es escaso el tiempo del que disponemos para dictar nuestra Constitución.

Sólo quiero enfatizar dos o tres aspectos del reglamento y el primero tiene que ver con las comisiones. Se han conformado todas las comisiones necesarias para abarcar la totalidad de los temas que debe contener nuestra Constitución, desde las declaraciones, derechos y garantías de los ciudadanos y los principios básicos que deberán inspirar las políticas para la ciudad, hasta la organización de sus poderes, incluyendo un Poder Judicial autónomo y nuestro propio sistema de seguridad.

La composición de las comisiones será plural y estará integrada en la misma proporción con que el cuerpo está conformado, garantizándose a los señores convencionales la más amplia participación, por cuanto aunque no sean miembros de una comisión específica, podrán intervenir en los debates que se produzcan en cualquiera de ellas.

Sin duda que entre todas las comisiones se destaca la de Redacción, que tendrá a su cargo la central tarea de coordinar, sistematizar, armonizar, ordenar, numerar e integrar los distintos despachos hechos por las comisiones, produciendo a su vez sus propios dictámenes parciales del texto constitucional. Pero como bien apuntaba el señor convencional Macris, no será una súper comisión, porque los despachos que elabore la Comisión de Redacción tendrán que ser considerados en este recinto y los señores convencionales podrán objetarlos, modificarlos y sustituirlos.

En este aspecto, vale la pena señalar que hemos suprimido una facultad que la Comisión de Redacción tenía en el reglamento anterior, consistente en la posibilidad de objetar o vetar cualquier modificación que en el recinto se quisiera realizar en los despachos parciales.

Esa cláusula, que en la Convención Nacional de Santa Fe fue catalogada como cláusula mordaza, por unanimidad la hemos quitado del reglamento que nos va a regir. Vale decir que estamos garantizando la más amplia participación y el más extenso protagonismo de todos los señores convencionales en la discusión de nuestro texto constitucional.

Este criterio de alta participación alcanza también a la comunidad de la ciudad de Buenos Aires, porque también hemos incorporado al reglamento –fue leído ese artículo por el señor convencional constituyente que me precedió en el uso de la palabra– la facultad de los ciudadanos y de las organizaciones sociales de la ciudad de Buenos Aires a tener un protagonismo decidido y eficaz. A ese respecto, las sesiones se han declarado públicas, tanto las de este recinto como las de comisión. También se otorga facultad a cualquier ciudadano y a cualquier organización social para presentar proyectos dentro del único plazo establecido, que es el 12 de agosto, tanto para los ciudadanos en general como para los convencionales.

Y no sólo eso. Todas las organizaciones civiles o ciudadanos que así lo requieran, podrán exponer la fundamentación de sus proyectos o verter opiniones ante el seno de la comisión que corresponda.

Vale decir que estamos incorporando en el reglamento facultades de participación muy amplias y eficaces para que todo ciudadano, o toda organización social, además de los convencionales que quieran aportar al mejor desarrollo y logro del texto constitucional, puedan hacerlo.

Finalmente, señora presidenta, quiero referirme al cronograma de labor, pero no para puntualizar cuales son sus topes o sus fechas. Eso ya lo ha hecho el miembro informante de la Comisión. Simplemente, quiero remarcar que es un plazo muy estrecho, producto de retrasos, de incumplimientos y de leyes mal formuladas y mal sancionadas por poderes nacionales. Estamos sesionando con un año de demora porque esta convocatoria debió haberse hecho el año anterior para que, cumpliendo con la letra de la Constitución Nacional, los poderes electos y soberanos de la ciudad de Buenos Aires hubieran estado en ejercicio antes del último día del año que pasó.

Estamos sesionando con un año de demora y también estamos sesionando por dos leyes que tienen notorios vicios de inconstitucionalidad. Por una ley, llamada de garantías, que transgrede la Constitución Nacional, porque sin justificación alguna quiere impedirle a la ciudad de Buenos Aires, entre otras cosas, tener justicia y servicios de seguridad propios. También estamos aquí sesionando por una ley de convocatoria manifiestamente inconstitucional en muchos de sus aspectos, porque pretende quitarnos una facultad esencial, como es la de decidir qué tipo de legislatura vamos a tener y cuándo se va a elegir. Por cierto, estas inconstitucionalidades serán motivo de otra discusión, pero no puedo dejar de mencionarlas porque tienen que ver con el cronograma estrecho que tenemos; porque sin duda, con intención de achicar la importancia de esta Convención, se nos ha querido encerrar en un plazo realmente exiguo que nos obliga hoy, al comienzo de las deliberaciones, a solicitar la prórroga que esa ley nos autoriza.

Tenemos poco tiempo, de modo que hay que avanzar ya mismo. Sancionemos hoy este reglamento, que sesionen mañana mismo las comisiones y démosle a nuestra querida Buenos Aires, en el más breve plazo posible, la mejor constitución. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Castells, del justicialismo.

Sr. Castells.- Señora presidenta: ha sido realmente una tarea muy grata, yo diría muy cordial y divertida, la de adecuar el reglamento de Santa Fe a esta Convención. Realmente hay que felicitar por su paciencia al doctor Macris y hay que señalar una cosa. Fíjese usted que durante muchos días los medios y la opinión pública se hicieron eco del tema de la presidencia de las comisiones. ¿Sabe usted una cosa, señora presidenta? En esta Comisión trabajamos e hicimos el reglamento sin designar presidente hasta el final. Es decir, lo designamos como presidente al amigo Macris solamente por una cuestión biológica y luego, al ser tan eficaz y tan experto en la conducción, quedó como presidente.

Esto demuestra que a veces se discuten cosas secundarias. Lo importante fue trabajar, y creo que realmente se trabajó bien. Por eso es que nosotros también acompañamos este despacho con una disidencia parcial referida a la terminología y que oportunamente va a ser fundamentada por el doctor Carella, mi compañero de bancada. Como todos decimos que hay poco tiempo, no quiero extenderme mucho más. Simplemente deseo destacar o enfatizar algunas cosas que ya se dijeron.

La primera es con respecto a las comisiones. Creo que los rótulos de las comisiones le adelantan a la opinión pública qué es lo que todos queremos de este estatuto. Todos queremos que de este estatuto salga un poder judicial de la ciudad, porque estamos hablando de la justicia de ella. Todos queremos que de este estatuto salgan normas de descentralización, de participación vecinal y que también existan los necesarios órganos de control de la función y del gasto público. Todos queremos también que en este estatuto se traten los temas que hacen a las políticas especiales, que son los temas que realmente la gente está esperando que tengan alguna respuesta de nuestra parte, porque es lo único que justifica nuestra tarea frente a la sociedad: la educación, la salud, la cultura, la acción social, la vivienda, el empleo. No es mucho lo que podemos hacer a este respecto, pero estas comisiones tienden precisamente a dictaminar sobre aquellos asuntos que se vinculen a las políticas y a las materias que tratan de resolver estos problemas. Éste era el primer tema que quería señalar.

El segundo tema es el que ya se mencionó: la participación de la ciudadanía y de las organizaciones no gubernamentales en la Estatuyente y en las comisiones. A esto apunta el párrafo final del Artículo 39, sintetizado por el doctor Macris, a partir de proyectos presentados por el doctor Bruno y por mí. Y ya que hoy están aquí los medios, quiero que sepa la comunidad que puede y tiene que venir a esta asamblea, que tiene que asistir a sus reuniones de comisión. Por eso, quiero enfatizar una fecha del cronograma para que todos la sepan: el 12 de agosto vence el término para presentar proyectos. A todos los ciudadanos de Buenos Aires, a todas las organizaciones no gubernamentales, vecinales y sectoriales, recordémosles que hasta el 12 de agosto, es decir diez días más a partir de hoy, pueden venir con sus propuestas y proyectos, que serán girados y tratados en las comisiones; y en éstas podrán defenderlos.

Finalmente, en todo hemos querido abreviar –por eso voy a terminar– en todo hemos querido recortar y por eso hemos decidido empezar a terminar –valga la contradicción– con algunas prácticas parlamentarias de vieja data. Por ejemplo, en materia de cuestiones de privilegio, hemos limitado la posibilidad de que se planteen aquéllas que afectan al Cuerpo en su conjunto evitando las que afectan a algún convencional en particular. Si algún convencional en particular está afectado, que recurra a la Justicia o a los medios para hacer saber su afectación, pero que no nos aparte del trabajo que aquí tenemos que hacer.

Por todo esto, señora presidenta, el bloque justicialista adhiere a este reglamento y propone su aprobación con la disidencia parcial que ya he señalado y a la que se referirán in extenso mis compañeros. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Enrique Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: quiero resaltar, como lo hicieron los oradores que me precedieron en el uso de la palabra, el alto espíritu de cooperación que existió en la comisión, y destacar la labor de su presidente, que aun cuando lo fue informalmente, en los hechos fue quien estableció los mejores criterios para poder trabajar.

Quiero plantear brevemente mi argumentación para poder empezar a trabajar sobre los temas de fondo. Creo que tenemos que tomar conciencia de que en esta ciudad no hay hegemonías políticas, y que es muy difícil, con pactos cerrados o de mayoría, establecer mecanismos de gobernabilidad. Muchas de las fuerzas políticas de la ciudad tienen una importante cantidad de votos; pero otras, con menos votos, también participan de la representación del vecino.

Ojalá que este reglamento sirva para tener una Convención Constituyente que construya todo por el consenso, para que sea útil a la comunidad, y aprendamos a negociar sobre la base de lo que denomino un pluralismo relativo pero amplio, que acepte la regla del principio de la mayoría pero no el dogma de la mayoría. En última instancia, hay valores de la mayoría, pero hay que consensuar los temas centrales aun en el breve lapso de que disponemos.

El otro aspecto que quiero rescatar –seguramente el señor representante Castells olvidó mencionarlo, pero no vamos a hacer cuestión por ello– es que en el proyecto de reglamento que presentó nuestra bancada, con la firma del representante Argüello, también hemos planteado el tema de las organizaciones intermedias. No se trata de determinar la autoría del proyecto sino que las organizaciones intermedias participen. Reafirmo la posición de Castells. Sepan el pueblo de la ciudad y las organizaciones intermedias que si presentan un proyecto van a tener respuesta y que lo van a poder defender.

Ésta debe ser una solicitud a todos para hacer un esquema donde el ciudadano de Buenos Aires empiece a participar más activamente en política.

No quiero abundar en más argumentos porque creo que lo esencial de nuestra tarea es discutir en profundidad el estatuto organizativo. Cuando entremos en la discusión en particular, voy a plantear brevemente las disidencias parciales que tenemos, que están expresadas en el dictamen que lleva mi firma. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: de acuerdo con lo conversado con los presidentes de bloque, y a fin de facilitar la aprobación del proyecto de reglamento, propongo que la votación en particular se realice por capítulos, y en el caso de que exista alguna disidencia respecto de un artículo, que los estatuyentes soliciten la palabra en el momento en que se considere el capítulo en cuestión.

En segundo lugar, quiero dejar constancia que la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento ha sesionado –como bien se ha dicho– sobre la base de proyectos, propuestas y trabajos presentados por todas las fuerzas políticas; pero el proyecto sobre reglamento que ingresó por mesa de entradas pertenecía a Nueva Dirigencia y tenía la firma del señor representante Argüello.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar en general el proyecto de reglamento.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado por unanimidad. (Aplausos).

Según lo acordado con los presidentes de bloque, se procederá a la consideración en particular por capítulos.

En consideración en particular el Capítulo I, que comprende los artículos 1° a 15.

Tiene la palabra el señor representante Carella.

Sr. Carella.- Señora presidenta: en nombre de la bancada justicialista planteo nuestra disidencia parcial respecto del Artículo 1° y concordantes del dictamen, en cuanto dispone: "Los representantes electos para dictar el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires integrarán la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires y recibirán la denominación y el trato de Convencionales Constituyentes." En el proyecto de resolución también se había hablado de Estatuto Organizativo o Constitución.

La observación que formulamos es absolutamente de derecho positivo, una interpretación jurídica de la norma legal. Nos referimos a lo que quisieron señalar los constituyentes de la Convención de Santa Fe al utilizar el término "Estatuto" y no "Constitución", no en el Artículo 5° de la Constitución Nacional sino en el 129.

Dice el Artículo 129 de la Carta Magna, en su último párrafo: "En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones."

Atendiendo a lo que enseñan los tratadistas, tenemos que buscar la intención o el propósito que tuvo el legislador al dictar una determinada norma, y ver la fidelidad que guarda su aplicación con el deseo del legislador.

Durante el debate de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires en la Convención Nacional Constituyente, el convencional Márquez, de la provincia de Mendoza, dijo que hubo quienes propusieron no cambiar nada y sólo establecer la elección directa del intendente de la ciudad de Buenos Aires y hasta hubo quienes deseaban que su status fuera similar al de una provincia.

Entre ambos extremos, Márquez señalaba que el dictamen establecía un equilibrio para poder conjugar los legítimos intereses de los habitantes de la ciudad, por lo que insistía en que mientras siga siendo capital de la Nación seguramente el resto de los argentinos tendría algo que opinar al respecto.

Cuando el convencional García Lema habló como miembro de la Comisión de Redacción indicó el status especial que tendría la ciudad de Buenos Aires, que no quedaría regida por una Constitución local, como lo establece para las provincias el Artículo 5° de la Constitución, sino por un Estatuto Organizativo. "La elección de los términos marca la diferencia", dijo el convencional García Lema.

De manera que aquí tenemos una interpretación taxativa de lo que se quiso con esta norma. Por ello pensamos que el reglamento debe referirse a Convención Estatuyente, y no a Convención Constituyente. Si bien desde el punto de vista teórico del derecho y de los tratados no hay diferencia entre Constitución y Estatuto, es evidente que no es lo mismo una constitución y un estatuto de una sociedad anónima. También debemos recordar lo que decía Alberdi en cuanto a que toda Constitución responde a una vocación política y está llamada siempre a satisfacer los intereses y exigencias de las circunstancias.

En este caso debemos tener en cuenta que lo que se ha querido establecer es el Estatuto Organizativo de un ente autónomo, como es el de la ciudad de Buenos Aires, que no tiene las características de un municipio pero tampoco el de una provincia. Por ello, la denominación de Estatuto es la que nos parece más adecuada para responder a los fines de esta Convención.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: estamos reproduciendo la discusión que mantuvimos en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento. De modo que debo decir que más allá de las opiniones de los convencionales constituyentes de Santa Fe que cita el representante Carella, doctrinaria y jurídicamente y en los efectos prácticos, no hay diferencia alguna entre Estatuto Organizativo y Constitución.

El texto que estamos proponiendo va a contener todos los elementos que tiene cualquier Constitución, sea nacional o provincial. Va a organizar sus poderes públicos y va establecer los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos e incluso los principios básicos con los cuales se deberán fijar las políticas con las cuales se gobernará nuestra ciudad. De modo que los efectos jurídicos concretos que van a emanar de dicho texto son los de una constitución lisa y llana.

La intención de restar autonomía a la ciudad con cuestiones terminológicas no conduce absolutamente a nada. Es necesario entonces denominar a las cosas por su nombre con la contundencia que los hechos le dan. Y si realmente no va a haber diferencia en el texto ni en los efectos que se van a producir sobre los ciudadanos y las cosas de la ciudad de Buenos Aires, que son los de una verdadera constitución, tenemos que ir al grano y llamarla, lisa y llanamente, Constitución.

Si ésa es nuestra tarea, es obvio que este cuerpo debe denominarse Convención Constituyente, razón por la cual el bloque del Frepaso reafirma el texto tal como figura en el Artículo 1 del proyecto que se está considerando.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora representante Pierini.

Sra. Pierini.- Señora presidenta: denominar a esta Asamblea Estatuyente con otro nombre, como el de Convención Constituyente es pretender cambiar la realidad con las palabras; es cambiar un sistema institucional y legal por medio de una denominación, intentando parecer lo que no se es.

Si alguien cree que cambiando los nombres se deja de ser lo que se es, a partir de mañana voy a elegir llamarme Valeria Mazza. No es cambiando los nombres como se cambian las realidades.

Es razonable albergar ilusiones de una mayor autonomía institucional gradualmente creciente; pero ésta sólo podría ser convalidada por la Nación, por cuanto, la doctrina es uniforme cuando señala que hacen falta dos voluntades: la de la Nación y la del pueblo que nos ha elegido como sus representantes.

Tuvimos un anticipo de que esto iba a ocurrir durante el discurso inaugural de esta Asamblea Estatuyente. Se trataba de un discurso que hablaba de un optimismo basado en dos factores: uno, el de la amplia representatividad política resultante de los comicios –que compartimos plenamente–, y otro sorprendente, porque se invocó, precisamente argumentando la ausencia de compromisos previos que limitasen la libertad de los estatuyentes, la expresión: "obstáculos de origen exógeno" a las leyes sancionadas por el Congreso de la Nación.

Los estatuyentes que estamos sentados en estas bancas lo estamos precisamente en virtud de esos compromisos previos que nos obligan, que provienen de la Convención Constituyente de 1994, cuando se aprobaron los artículos 3°, 44, 45, 51, 54, 75 –incisos 2, 12, 30 y 31–, 99 –inciso 20–, 124, 125, 129 y Disposiciones Transitorias 4°, 7° y 15°.

Esos compromisos son con el sistema representativo, republicano y federal con el orden nacional por el cual el Parlamento argentino, sus diputados y senadores, han sancionado con fuerza de ley las normas que nos rigen.

No es cierto que la doctrina identifique Estatuto con Constitución.

Un jurista como el doctor Vanossi –del que nadie podría sospechar que adhiera a nuestro bloque–, en una conferencia pronunciada el 14 de junio del año pasado en la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, refiriéndose a los futuros representantes –que somos nosotros– dijo lo siguiente: "El status que ha dado el constituyente es un status resaltado, pero para dictar un Estatuto, no una Constitución. Una Constitución es otra cosa." Continuaba diciendo el doctor Vanossi: "El órgano que otorgará el Estatuto es dependiente de la voluntad legislativa del Congreso de la Nación. Las facultades de jurisdicción y legislación que el Artículo 129 reconoce están encuadradas en la delegación que habilite aquella ley del Congreso que llamará a elecciones para constituir el órgano que dará el Estatuto". Sigue diciendo el doctor Vanossi: "Es poder delegado y constituido. Es decir que no es poder originario ni soberano ni constituyente." Por ende, no puede dictar una constitución como se pretende con el reglamento que se propicia cuando quiere designar a esta Convención como constituyente.

En el mismo sentido se expresa Marienhoff, que dice que ésta es una autonomía derivada pero que en realidad existe un error terminológico, ya que debió haberse llamado autarquía con prerrogativa.

El doctor Vanossi, con algún humor, nos decía que Buenos Aires parecía ser una ciudad predestinada, ya que su nombre no se relaciona con su clima. Tampoco el nombre con que se va a llamar a esta Convención se va a relacionar con nuestra misión, consistente en dictar un Estatuto y no una Constitución.

Spota, otro jurista reconocido de nuestra doctrina nacional, dice también con claridad, en un artículo publicado en La ley, Sección Doctrina, Tomo 1995, Sección A, página 974: "La convocatoria y capacidad decisoria del cuerpo que se elija e instale en los términos del último párrafo del Artículo 129 de la Constitución..." –está hablando de este cuerpo que integramos nosotros– "...dista mucho de tener capacidad autónoma que la asemeje a una Convención Constituyente." Tan así es, que lo que sancione este cuerpo sólo podrá llamarse Estatuto Organizativo y no Constitución.

La doctrina y la legalidad que tenemos son más que suficientes: no podemos colocar a esta asamblea por fuera del sistema institucional de la República ni de su historia ni de la legalidad. En tal sentido, dejo en claro que mi voto será respetuoso de la historia de mi patria. Ésta es una Capital Federal que responde a la totalidad de los intereses de la Nación, por lo que debemos respetar las instituciones y acatar lo que disponen las leyes de la República. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: aquí estamos discutiendo la utilización de la expresión "estatuto" o "constitución", que de acuerdo con la posición mayoritaria, en el dictamen es usada indistintamente. No creemos que sea distinta la expresión "Estatuto Organizativo" de "Constitución", incluso en análisis jurídicos muy importantes.

Son ciertos los precedentes doctrinales aportados por la señora representante Pierini; pero ella debe saber que la posición del jurista Spota también está publicada en la revista de la Policía Federal, donde plantea el tema de cómo y hasta dónde va a ejercerse la autonomía.

Por eso es que este no es un debate neutro sino realmente importante. En ese artículo se trata de restringir notablemente el concepto de autonomía, fundamentalmente en su equiparación con el de autarquía.

Si tenemos en cuenta esta discusión, en ningún lugar de la Constitución Nacional se habla de autarquía. En consecuencia, nunca se podría plantear la limitación de un concepto que la Constitución presenta como fundamental.

Por otra parte, ha sido reiteradamente planteado por mis compañeros de bancada como legisladores nacionales cuando sostuvieron la autonomía de la ciudad –incluso desde otra bancada, la del partido justicialista, acompañados por otros en aquella circunstancia–, que el Artículo 129 de la Constitución Nacional, que todos conocemos, está ubicado en el Título II, relacionado con los gobiernos de provincia.

Por supuesto que éste no es un debate neutro ni teórico; por supuesto que la argumentación de la representante que me precedió en el uso de la palabra se fundó en citas doctrinarias que también fueron importantes. Pero a veces son también importantes las concepciones del esquema constitucional. Realmente, desde un punto de vista jurídico, me acerco a los conceptos de Dromi-Menem sobre estos temas, que específicamente plantean citas, que no dejan de tener interés, en su obra "La Constitución Reformada Comentada, interpretada y concordada" de Roberto Dromi y Eduardo Menem, Ediciones Ciudad de Buenos Aires, donde se sostiene: "Este régimen autónomo le da a la Ciudad de Buenos Aires una situación 'sui generis' de semi provincia, con mayor autonomía que los Municipios y con menos –no mucho menos– que la de las provincias". Y se llega a sostener en esta obra un argumento que no deja de ser interesante. "Además,..." –dicen los autores– "...concurriendo a afianzar ese carácter de semiprovincia, la Ciudad de Buenos Aires tendrá una división de poderes, su propio cuerpo legislativo, su propia organización jurisdiccional y su Jefatura de Gobierno".

Evidentemente, no es un tema neutro; no es solamente un tema doctrinal sino que está referido a los alcances de la autonomía y de las normas que va a dictar este cuerpo, y al conflicto –que ojalá se sustancie y se resuelva con inteligencia– que siempre van a tener dos regímenes que conviven en un mismo territorio, pero referido exclusivamente, desde mi punto de vista, a las autoridades federales, a lo necesario para el funcionamiento del poder federal. Porque de ninguna manera hay facultades distintas a las de las provincias que éstas, que no son otras que las que facultan la intervención que, por otra parte, por esta circunstancia es aceptada en la Constitución con las mismas atribuciones.

Por eso creo que el debate no es neutro. Ha sido interesante y estamos sentando bases de posiciones distintas, respetables, pero que tienden, una a que el ciudadano de Buenos Aires pueda ejercer plenos derechos, y otra, en el fondo, a limitarlos sobre la base de la autarquía. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el miembro informante del dictamen.

Sr. Macris.- Señora presidenta: no voy a entrar en el fondo de la cuestión que se ha planteado, porque hemos dejado constancia en la Comisión –y así lo interpreta mi bloque– de que en definitiva, el debate se tiene que dar cuando se discuta el articulado de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, o del Estatuto Organizativo, como algunos prefieren que se llame.

Simplemente quiero adelantar que en el texto de este Reglamento hemos utilizado siempre las palabras "Estatuto Organizativo y Constitución y convencionales constituyentes" prácticamente como sinónimos. No nos hemos querido meter en el debate que ya se produjo en Santa Fe y que también se realizó en las Cámaras cuando se votaron las dos leyes que aquí ya harto se mencionaron. En el debate que se va a producir al tratarse el texto final de la Constitución sí vendremos munidos de toda la jurisprudencia y doctrina posibles.

Sencillamente quiero señalar que si los que pensamos que la ciudad de Buenos Aires debe ser –si no lo es ahora, algún día– la futura provincia del Río de la Plata –como a mí me gustó llamarla en un proyecto que presenté en 1974 cuando era diputado nacional– no podemos ver que la provincialización se dé ahora sino que debemos tener en cuenta que estamos tratando de acercarnos paulatinamente a ello. No somos un municipio, como bien se dijo acá; somos mucho más que eso. No nos quieren reconocer el carácter de provincia; el futuro político del país lo decidirá.

Pero lo importante es que en el uso de los conceptos que tenemos insertos en el texto del reglamento estamos haciendo hincapié en el contenido fundacional que tendrá el futuro Estatuto Organizativo o Constitución, que para nosotros es lo mismo.

Pensamos que el estatuyente del 94, en éste como en otros problemas, derivó para el futuro y a otras jurisdicciones el problema de si la ciudad de Buenos Aires tendría una Constitución o un Estatuto. El derecho patrio tiene abundantes ejemplos de que se han entendido estatutos dictados en el siglo pasado como constituciones. Lo que importa es el contenido. También Aristóteles compara el régimen de gobierno de Atenas –estamos hablando de trescientos años antes de Cristo– con el de otros pueblos, y habla de las constituciones; todos los traductores de Aristóteles han mencionado la palabra constitución. Es decir, en el sentido más amplio del término se hace referencia a una ley suprema, a una ley magna para una jurisdicción determinada.

Vamos a dejar este punto para cuando se discuta el texto fundamental. Insistimos en que lo que vale es el contenido. No importa que la señora constituyente Pierini diga que ella es la modelo tal; no lo es, felizmente para nosotros; por sus antecedentes políticos preferimos que siga siendo la convencional constituyente Alicia Pierini. (Aplausos).

Para terminar, este caso está casi relacionado con el de las futuras denominaciones que tendremos que darle a las instituciones que vayamos a crear en la Constitución de Buenos Aires. Por ejemplo, ¿cómo se llamará el futuro jefe de gobierno? No creo que la Constitución de 1994 le haya estampado su sello al futuro jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Habló de jefe de gobierno como pudo haber utilizado cualquier otro término sinónimo. Anticipo una opinión personal, que ya he vertido en oportunidades anteriores: será gobernador; tendremos un gobernador de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Se trata de un paso hacia la provincialización. Tendremos una legislatura, no una Cámara de Representantes, y el gobernador tendrá ministros y no secretarios.

Es decir que tenemos que ir hacia la provincialización, si es que estamos defendiendo realmente la autonomía de la ciudad estado de Buenos Aires. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se formulan más pedidos de palabra, correspondería votar el Capítulo I –artículos 1° al 15–; pero como hay una disidencia propongo que votemos el Artículo 1° y luego pasemos al 2° hasta el 15.

Tiene la palabra el señor representante Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señora presidenta: en nombre del bloque justicialista anticipamos el voto negativo en cada artículo donde se menciona la palabra "Constitución" o "convencional constituyente", debido a lo que han expresado los oradores de mi bloque que me precedieron en el uso de la palabra y a las dificultades de conciliar lo establecido en la Constitución Nacional con esta designación.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Ruckauf.

Sr. Ruckauf.- En virtud de la posición sustentada por el presidente del bloque justicialista y de que ha dejado constancia del voto negativo en determinados temas, me parece que sería más práctico que se votase directamente por capítulos. Así ahorraremos tiempo y no será necesario votar cada uno de los artículos en cuestión.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Macris.

Sr. Macris.- Estoy de acuerdo. Corresponde hacerlo por capítulos porque se va a votar el dictamen de mayoría. La disidencia planteada tendrá los votos de la minoría.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Shuberoff.

Sr. Shuberoff.- Voy a hacer una observación de forma. En la última parte del Artículo 15 se alude incorrectamente a la Universidad de Buenos Aires como "Universidad Nacional de Buenos Aires". Dado que es la única de las universidades nacionales que no tiene en su denominación la palabra "nacional", debe decirse solamente "Universidad de Buenos Aires".

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿La comisión acepta la modificación propuesta?

Sr. Macris.- La comisión acepta, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo I, que comprende los artículos 1° a 15, con la modificación propuesta y aceptada por la Comisión.

- La votación resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se vota y aprueba el Capítulo II, artículos 16 a 19.

- Se enuncia el Capítulo III, artículos 20 a 24:

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: deseo expresar una objeción al Artículo 20. Simplemente propongo el siguiente texto, que hice llegar a la Presidencia: "Las autoridades de la Convención son un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un vicepresidente tercero, elegidos del seno de la Convención a simple pluralidad de votos. La Convención designa a propuesta del presidente, dos secretarios y dos prosecretarios, de fuera de su seno, que dependen exclusivamente de él.

"El vicepresidente de la Convención y los presidentes de las comisiones de trabajo reemplazarán al presidente por su orden en casos de ausencia, inhabilidad o impedimento para el desempeño de sus funciones".

Como fundamenté esta posición al referirme al aplazamiento de la elección de los secretarios y los prosecretarios, por razones de brevedad me remito a lo dicho en esa oportunidad.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Macris.

Sr. Macris.- Señora presidenta: la Comisión no acepta la modificación propuesta por el bloque de Nueva Dirigencia, por lo cual solicito que se vote el Capítulo en consideración tal cual está redactado en el dictamen en mayoría.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo III, artículos 20 a 24.

- La votación resulta afirmativa.

- Se enuncia el Capítulo IV, artículos 25 a 29.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: no voy a presentar un texto porque propongo lisa y llanamente la supresión del inciso 12° del Artículo 26, ya que son típicas y excluyentes atribuciones del presidente asistir en las relaciones y las vinculaciones institucionales, pues en última instancia existe al respecto una norma expresa en este Reglamento que dice que es la única autoridad que puede representar legalmente a esta Convención, y en definitiva porque sería propio de la tarea de los estatuyentes el desarrollo de esta labor. Si en ese sentido se planteara alguna cuestión, estamos seguros de que cualquiera de los estatuyentes podrá afrontarla.

Si se trata de tener relaciones con las organizaciones de la comunidad y con el pueblo, no debiéramos tener un intermediario que nos diese explicaciones sino establecer la conexión directa, cara a cara, lo que es propio de la función que nos ocupa.

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿La Comisión acepta?

Sr. Macris.- La Comisión no acepta la supresión propuesta. Al respecto, ya hemos dado los argumentos en el debate en general. Simplemente –si me permite la Presidencia– quiero recordar al amigo convencional constituyente Rodríguez que las atribuciones que se fijan en el inciso 12° del Artículo 26 respecto de los secretarios son simplemente para asistir a la Presidencia, a la que no se está supliendo para nada. La Presidencia va a mantener su jerarquía y todas las atribuciones y funciones que le corresponden de acuerdo con el reglamento.

En consecuencia, pido la votación del capítulo en consideración tal como está redactado en el dictamen en mayoría.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora representante Barbagelata.

Sra. Barbagelata.- Señora presidenta: en la Comisión hemos valorado la importancia de las funciones que se les dan a las secretarías. De ninguna manera se pretende otorgarles funciones excluyentes o atribuciones propias de la Presidencia. Como decía el miembro informante de la comisión, los secretarios van a asistir a la Presidencia, es decir, a colaborar y a contribuir en el desempeño de funciones que sí son propias de ella.

Debido a la magnitud de esta Convención y a la importancia y trascendencia de los temas que competen a la Presidencia, sumadas a las responsabilidades que le fijamos en el Reglamento en cuanto a la vinculación de este cuerpo con las organizaciones intermedias, nadie puede pretender que sus tareas sean un atributo ejercido totalmente por ella sin necesidad de la asistencia de alguna secretaría. Esto es totalmente racional. Está planteado en ese sentido y no para excluir funciones que son propias de la Presidencia ni para arrogarse la representación del cuerpo.

En consecuencia, el Frepaso apoya el mantenimiento del inciso 12° del Artículo 26.

Sra. Presidenta (Meijide).- Dado que la Comisión no admite la eliminación propuesta, se va a votar el Capítulo IV, artículos 25 a 29.

- La votación resulta afirmativa.

- Sin observaciones, se votan y aprueban los Capítulos V a XVIII, artículos 30 a 137.

- El Artículo 138 es de forma.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el Reglamento. (Aplausos).

REGLAMENTO DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

CAPÍTULO I

De la Convención y de los convencionales

Consideración y Trato

Artículo 1°.- Los representantes electos para dictar el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires integrarán la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires y recibirán la denominación y el trato de Convencionales Constituyentes.

Sedes y Sesiones

Art. 2°.- La Convención Constituyente realizará sus sesiones en el Centro Cultural General San Martín y en la Biblioteca Nacional; fuera de los cuales los convencionales no constituirán convención, salvo los casos de fuerza mayor no previstos en este reglamento. La Convención realizará sus sesiones ordinarias en la Biblioteca Nacional, donde funcionarán el plenario de la Convención, sus autoridades y las Comisiones.

Juramento

Art. 3°.- El acto de juramento, luego de sancionado el Estatuto, se llevará a cabo en el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires o en el lugar que oportunamente designe la Convención.

Quórum

Art. 4°.- Para iniciar las sesiones de las que habla el Capítulo II del presente, será necesaria la presencia en el recinto de 31 Convencionales equivalentes a la mitad más uno del total.

Asistencia

Art. 5°.- Los Convencionales están obligados a asistir a todas las sesiones desde el día en que hubieran prestado juramento. Ningún Convencional podrá faltar sin autorización. Cuando algún Convencional se hiciere notorio por sus inasistencias, el Presidente lo hará presente a la Convención para que ésta tome la resolución que estime conveniente.

Licencia

Art. 6°.- Las licencias se consideran siempre por tiempo determinado, transcurrido el cual se perderá el derecho de la misma por el tiempo en que aquellas fueran excedidas. La licencia caduca con la presencia del Convencional en el recinto.

Nómina

Art. 7°.- Abierta la sesión, la Secretaría confeccionará la nómina de los Convencionales presentes y ausentes, indicando con relación a los últimos, cuáles se encuentran con licencia y cuáles faltan con o sin aviso. Si la sesión se declara abierta con quórum a la hora reglamentaria, la nómina de ausentes será pasada media hora después.

Compensación

Art. 8°.- Los Convencionales no percibirán compensación económica alguna por sus tareas.

Ausencia

Art. 9°.- Durante la sesión ningún Convencional podrá ausentarse del recinto de sesiones sin autorización del Presidente, quien no la otorgará sin consentimiento de la Convención en el caso de que ésta quedara sin el quórum legal. Si el convencional no cumpliere con lo expuesto precedentemente, se le considerará ausente en la reunión.

Publicidad

Art. 10.- Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión la Secretaría hará públicos los nombres de los asistentes y de los inasistentes, expresando si la falta ha sido con o sin aviso. Es obligación de los Convencionales que hubiesen concurrido esperar media hora después de la establecida para la sesión.

Inasistencia de la mayoría

Art. 11.- En caso de inasistencia reiterada de la mayoría de los convencionales, la minoría podrá reunirse en el recinto de sesiones para acordar los medios para compeler a los inasistentes.

Corrección, remoción y exclusión

Art. 12.- La Convención podrá, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviviente a su incorporación y hasta excluirle de su seno.

Renuncias

Art. 13.- La Convención, por mayoría de la mitad más uno de los presentes, decidirá sobre las renuncias que los Convencionales voluntariamente hicieran de sus cargos.

Credencial

Art. 14.- A cada Convencional se le entregará una credencial y un distintivo que lo acredite como tal y cuyas características resolverá el Presidente.

Presupuesto

Art. 15.- El Presidente presentará el presupuesto que será considerado y aprobado por la Convención.

Antes de finalizar las deliberaciones, considerará la rendición de cuentas y cierre de ejecución presupuestaria a través del dictamen que presente la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Los gastos que sean necesarios para concluir definitivamente las tareas de esta Convención, serán autorizados por el Presidente y controlados por la Auditoría General de la Nación, pudiendo requerir asistencia técnica de la Universidad de Buenos Aires.

CAPÍTULO II

De las sesiones en general

Horario

Art. 16.- La Convención fija los días y horas de sesión, que podrán ser alterados cuando lo estime conveniente.

Clases

Art. 17.- Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los días y horas establecidos y serán sesiones especiales las que se celebren fuera de ellos.

Sesiones especiales

Art. 18.- Podrá convocarse a sesiones especiales cuando a juicio de la Presidencia, haya un motivo urgente que lo justifique o cuando lo solicitare con expresión de causa un número no menor de cinco Convencionales en ejercicio del cargo, debiendo la Comisión de Labor Parlamentaria juzgar sobre la pertinencia de la causa invocada. La citación a sesión especial deberá hacerse por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Art. 19.- Las sesiones serán públicas y no se rendirán homenajes.

CAPÍTULO III

De las autoridades y del Presidente

Composición

Art. 20.- Las autoridades de la Convención son un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo y un Vicepresidente tercero, elegidos del seno de la Convención a simple pluralidad de votos. La Convención designa a propuesta del Presidente, tres (3) Secretarios y tres (3) Prosecretarios, de fuera de su seno, que dependen exclusivamente de él.

Los vicepresidentes de la Convención y los presidentes de las comisiones de trabajo reemplazarán al Presidente por su orden en caso de ausencia, inhabilidad o impedimento para el desempeño de sus funciones.

Presidente

Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Presidente:

1. Disponer la citación de los convencionales, llamar a éstos al recinto y abrir las sesiones desde su sitial.

2. Someter a consideración de la Convención la versión taquigráfica de la sesión anterior y una vez aprobada, autenticarla con su firma.

3. Disponer que por Secretaría se dé cuenta de los asuntos entrados en el orden que corresponda y disponer la remisión de los proyectos presentados por los convencionales a las comisiones correspondientes para su tratamiento.

4. Dirigir la discusión de conformidad al reglamento, ordenando cuartos intermedios cuando lo considere oportuno.

5. Llamar a los convencionales a la cuestión y al orden.

6. Mantener el orden en el recinto.

7. Suspender la sesión por desorden, si no cesa después de haber anunciado dicha suspensión y levantar la sesión si, reanudada, el desorden se reproduce.

8. Recibir y abrir las comunicaciones dirigidas a la Convención para ponerlas en conocimiento de ésta, reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles y dando cuenta de su proceder en este caso.

9. Requerir y controlar la designación de las autoridades de las comisiones y el método de funcionamiento elegido.

10. Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos de la Convención.

11. Tachar de la versión taquigráfica los conceptos que considere agraviantes a la dignidad de la Convención o de cualquiera de los miembros de ésta, así como también las interrupciones que no se hubiesen autorizado expresa o tácitamente. Lo testado será informado a la Comisión de Labor Parlamentaria. En el primer caso, la Convención, en la primera sesión que celebre, podrá rectificar lo dispuesto por el Presidente por el voto de la mayoría de los miembros presentes y disponer que los conceptos tachados se reproduzcan en el diario de la sesión siguiente.

12. Proveer lo concerniente a la seguridad, orden y funcionamiento de la Convención.

13. Presentar a la aprobación de la Convención el presupuesto de sueldos y gastos, previa consulta a la Comisión de Labor Parlamentaria.

14. Nombrar todos los empleados de la Convención, previa consulta a la Comisión de Labor Parlamentaria.

15. Remover a los mismos cuando lo crea necesario al mejor servicio debiendo, en caso de delito ponerlos a disposición del juez competente con todos los antecedentes, previa consulta a la Comisión de Labor Parlamentaria.

16. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

17. Proponer el Plan de Labor, en caso de no ser presentado por la Comisión de Labor Parlamentaria.

18. Disponer el traslado de la Convención para llevar a cabo las sesiones en caso de fuerza mayor, al lugar que estimare conveniente.

19. Proveer lo necesario para el mantenimiento del orden dentro de la casa donde funcione la Convención y en general hacer observar este reglamento en todas sus partes y ejercer las funciones que en él se le asignan.

Participación

Art. 22.- El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a los vicepresidentes a su reemplazo o, en su defecto, a quien le siga en el cargo.

Voto

Art. 23.- El Presidente de la Convención tendrá el deber de resolver la cuestión con su voto en los casos de empate. Fuera de esto, sólo podrá votar en aquellos asuntos en cuya discusión hubiese tomado parte siempre que no quiera hacer uso de igual derecho el convencional que lo esté reemplazando.

Representación

Art. 24.- Sólo el Presidente podrá hablar y comunicar en nombre de la Convención.

CAPÍTULO IV

De los secretarios

Ubicación

Art. 25.- En el recinto de la Convención los secretarios ocuparán asiento a ambos lados del Presidente en el orden que éste designe. Los secretarios al recibir el cargo, prestarán ante el Presidente juramento de desempeño fiel y debido y de guardar secreto, siempre que la Convención lo ordene.

Funciones

Art. 26.- Son funciones de los secretarios:

1. Citar a sesión a los convencionales cuando corresponda.

2. Refrendar la firma del Presidente en todos los actos.

3. Organizar la publicación e impresiones que se hicieren por resolución de la Convención.

4. Computar, verificar y anunciar los resultados de las votaciones registrando por escrito el de las que sean nominales.

5. Compilar los diarios de sesiones autenticados al término de la tarea de la Convención para su archivo.

6. Anunciar los asuntos entrados y dar lectura de ellos o cualquier otro documento cuando corresponda.

7. Hacer distribuir los órdenes del día y demás publicaciones de la Convención.

8. Organizar el archivo general de la Convención.

9. Poner en conocimiento del Presidente las faltas que cometieren los empleados en servicio y proponer su separación en los casos en que hubiere lugar.

10. Manejar los fondos de gastos de la Convención bajo la inmediata inspección del Presidente.

11. Reemplazarse mutuamente en cuanto las tareas lo permitan y desempeñar las demás funciones que el Presidente les asigne en uso de sus facultades.

12. Asistir en las relaciones y vinculaciones institucionales con organismos vecinales, organizaciones no gubernamentales y otras de la comunidad y difundir tales actividades, de la Constituyente y sus Comisiones.

Distribución

Art. 27.- El Presidente distribuirá las funciones a que se refiere el artículo anterior entre los secretarios, en la forma que considere conveniente para la mejor atención de sus tareas.

Personal

Art. 28.- El personal de la Convención estará bajo la inmediata dependencia de los secretarios y tendrá las funciones que éstos les asignen con arreglo a la reglamentación que dicte el Presidente.

Prosecretarios

Art. 29.- Los secretarios serán asistidos en sus funciones o reemplazados transitoriamente en el recinto por los prosecretarios, que dependerán en forma inmediata del Presidente y jurarán ante él desempeñar fielmente el cargo.

CAPÍTULO V

De los bloques

Integración

Art. 30.- Los convencionales, de acuerdo con sus afinidades políticas, podrán organizarse en bloques, siempre y cuando los mismos representen partidos, alianzas o frentes que hayan concurrido a la elección del día 30 de junio de 1996. Para su individualización, la Presidencia de la Convención confeccionará una lista de todos los sectores políticos que se presentaron a dichas elecciones, no admitiéndose la representación de bloques que no coincidan con la individualización señalada.

Sin perjuicio de lo expuesto, los distintos partidos, alianzas o frentes así individualizados podrán agruparse actuando como bloque.

Constitución

Art. 31.- Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Convención mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades, previa verificación de lo establecido en el artículo anterior.

Personal

Art. 32.- Los bloques podrán tener el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Convención cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal será equiparado al resto del personal de la Convención. Se compondrá de un secretario, un prosecretario administrativo y los demás empleados que les corresponda, en proporción al número de sus integrantes.

CAPÍTULO VI

De las comisiones

Enumeración

Art. 33.- La Convención, para desarrollar su cometido, contará con doce (12) comisiones de trabajo, a saber:

1. De Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición.

2. De Declaraciones, Derechos y Garantías.

3. De Poder Legislativo y Poder Constituyente.

4. De Poder Ejecutivo.

5. De Justicia y Seguridad.

6. De Políticas Especiales.

7. De Sistemas de Control.

8. De Descentralización y Participación Vecinal.

9. De Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa.

10. De Peticiones, Poderes y Reglamento.

11. De Presupuesto y Hacienda.

12. De Labor Parlamentaria.

Comisiones Especiales

Art. 34.- La Convención, en los casos que estime conveniente o en aquellos que no estuviesen previstos en este reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que designe comisiones especiales que dictaminen sobre ellos.

Integración

Art. 35.- La designación de los convencionales que integrarán las comisiones a que se refieren los artículos 33 y 34 estará a cargo del Presidente y para su integración deberán mantenerse los siguientes criterios:

a) Deberán integrarse de manera tal que los bloques políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Convención;

b) En la incorporación de los miembros a cada comisión, deberá respetarse el orden de prelación que para cada caso establezcan los respectivos bloques políticos, en listas especialmente elaboradas y elevadas a la Presidencia con la antelación debida que la misma fije;

c) Las comisiones estarán integradas por un mínimo de diez (10) y un máximo de veinte (20) miembros, los que serán designados por el Presidente de la Convención a propuesta de los respectivos bloques.

La Comisión de Redacción estará compuesta por siete (7) miembros del Frepaso, siete (7) miembros de la Unión Cívica Radical, cuatro (4) miembros del Partido Justicialista y dos (2) miembros del Frente Nueva Dirigencia.

Las Comisiones de Políticas Especiales y de Descentralización y Participación Vecinal estarán compuestas cada una por seis (6) miembros del Frepaso, cinco (5) miembros de la Unión Cívica Radical, tres (3) miembros del Partido Justicialista y dos (2) miembros del Frente Nueva Dirigencia;

d) Sobre las renuncias que presenten los miembros de las comisiones podrá resolver el Presidente de la Convención y proveer a reemplazarlos en el caso de que las renuncias hubieran sido aceptadas, con miembros propuestos por los bloques a que pertenezcan los renunciantes, dando cuenta a la Convención.

Autoridades

Art. 36.- Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, decidirán la forma de su funcionamiento y elegirán a pluralidad de votos un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Exceptúase la Comisión de Redacción que tendrá un (1) Presidente y tres (3) Vicepresidentes. El Convencional que ocupe cualquiera de los cargos precedentemente mencionados en una comisión, no podrá hacerlo en otra.

Competencia

Art. 37.- Una vez instaladas, sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio, formulando el dictamen de comisión en el plazo previsto por el Artículo 53, salvo resolución expresa en contrario de la Convención, tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos.

Quórum y mayoría

Art. 38.- Las comisiones necesitarán para funcionar de la presencia de la mayoría de sus miembros.

Luego de transcurrida media hora desde la establecida en la convocatoria, podrán, con la asistencia de por lo menos la tercera parte de sus componentes, considerar y despachar los asuntos consignados en la citación correspondiente. Sin embargo, luego de fracasada por falta de número una reunión citada para tratar determinado asunto, el mismo podrá ser considerado y despachado por los miembros que concurran a las reuniones siguientes convocadas con el mismo objeto.

En estos dos casos la impresión se hará con el rótulo "dictamen de comisión sin el quórum requerido por el Artículo 38" dejándose constancia de las citaciones realizadas para considerar el asunto y de la asistencia de los miembros a cada una de las reuniones convocadas. Para todos los efectos reglamentarios, estos dictámenes en minoría serán considerados "dictamen de comisión".

Si la mayoría estuviera impedida o rehusare concurrir, la minoría deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la Convención, la cual, sin perjuicio de acordar lo que estime oportuno respecto de los asistentes, procederá a integrarla con otros miembros en forma transitoria o definitiva según el caso.

Derechos

Art. 39.- Todos los miembros de una comisión tienen voz y voto. Los convencionales que no sean miembros de las comisiones pueden asistir a las reuniones de éstas, y participar en los debates, pero sin derecho a voto, con excepción de la Comisión de Redacción, en cuyos debates participarán con voz y voto únicamente sus miembros. Las comisiones funcionarán en forma permanente.

Las Comisiones podrán requerir la opinión de todo ciudadano o entidad que represente intereses de la ciudad o vecinales y cuyo objetivo sea el bienestar público.

Los mismos podrán asistir a las reuniones de las comisiones donde se discutan temas de su interés o donde hayan presentado proyectos.

Las comisiones podrán facultar a uno o varios de sus miembros a esos fines, sin necesidad de formar quórum y fijarán términos para la exposición de los recurrentes, que no excederán de quince minutos por entidad o diez minutos cada uno cuando varias entidades sean recibidas al mismo objeto.

Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición

Art. 40.- Compete a la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición la redacción de despachos parciales y del texto ordenado, único y final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. A ese efecto deberá coordinar, sistematizar, armonizar, ordenar, enumerar e integrar los despachos de las Comisiones. El despacho de redacción parcial sobre materias despachadas por las comisiones pertinentes será sometido a la aprobación del plenario de la Convención. También es de su atribución redactar las disposiciones de gobernabilidad para la transición.

Asimismo emitirá los despachos generales cuando las comisiones no lo hubiesen producido hasta el 30 de agosto de 1996.

Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías.

Art. 41.- Compete a la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías dictaminar sobre todo asunto referido al Preámbulo, Declaraciones, Derechos y Garantías.

Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente.

Art. 42.- Compete a la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente dictaminar sobre todos los asuntos referidos a dichos poderes.

Comisión de Poder Ejecutivo

Art. 43.- Compete a la Comisión de Poder Ejecutivo dictaminar sobre todos los asuntos referidos a la organización del Poder Ejecutivo.

Comisión de Justicia y Seguridad.

Art. 44.- Compete a la Comisión de Justicia y Seguridad dictaminar sobre todos los asuntos relativos a la organización y competencia del Poder Judicial de la Ciudad y sobre aquellas materias relativas a la administración de justicia, policía y seguridad.

Comisión de Políticas Especiales

Art. 45.- Compete a la Comisión de Políticas Especiales dictaminar sobre todos los asuntos referidos a los derechos sociales y políticas sectoriales en general

Comisión de Sistemas de Control

Art. 46.- Compete a la Comisión de Sistemas de Control dictaminar sobre todos los asuntos relativos a la organización y atribuciones de los organismos de control.

Comisión de Descentralización y Participación Vecinal.

Art. 47.- Compete a la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal dictaminar sobre todos los asuntos relativos a las formas de descentralización y a la participación vecinal.

Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

Art. 48.- Compete a la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, dictaminar sobre todos los asuntos referidos a las relaciones interjurisdiccionales, partidos políticos y participación ciudadana a través de mecanismos de democracia directa.

Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento

Art. 49.- Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento el estudio de todos los casos que se planteen, asuntos y proyectos vinculados con la interpretación, aplicación del reglamento y su reforma, dictaminar sobre toda petición o asunto que no esté destinado a otra Comisión y estudiar la validez de las elecciones, derechos y títulos de los miembros de la Convención.

Comisión de Presupuesto y Hacienda.

Art. 50.- Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre los asuntos referidos al régimen económico y financiero de la ciudad de Buenos Aires y dictaminar sobre todo asunto o proyecto vinculado al presupuesto, su rectificación y la administración de la Convención.

Comisión de Labor Parlamentaria

Art. 51.- El Presidente de la Convención, los Vicepresidentes y los Presidentes de los bloques –o quien los reemplace– forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez a la semana.

Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria: confeccionar el orden del día, informarse del estado de los asuntos en las comisiones, promover medidas prácticas para la agilización de los debates y todo otro asunto que sea de interés de los bloques con relación a la Convención.

Texto Final

Art. 52.- La Comisión Redactora deberá presentar el día 27 de septiembre de 1996 el texto ordenado y único del Estatuto Organizativo para ser aprobado en Sesión Especial de la Convención el día 30 de septiembre de 1996. La Comisión de Presupuesto y Hacienda en la misma fecha presentará el dictamen de la rendición de cuentas y el cierre de la ejecución presupuestaria.

Despachos Generales

Art. 53.- Cada una de las comisiones permanentes formularán despacho general hasta el día 30 de agosto de 1996, a la hora 20, de los proyectos que hubieran ingresado.

Despachos Parciales

Art. 54.- Producidos los despachos generales por las comisiones permanentes a que se refiere el artículo anterior, los mismos serán girados por la Presidencia de la Convención a la Comisión de Redacción, la que deberá efectuar los despachos parciales sobre los temas dictaminados hasta el 10 de septiembre de 1996, a la hora 20.

Una vez producidos los mismos, serán remitidos en forma inmediata para su tratamiento y votación por el plenario de la Convención, previa difusión.

Proyectos

Art. 55.- Podrán presentarse proyectos hasta la hora 20 del día 12 de agosto de 1996, los cuales serán girados por la Presidencia de la Convención a las comisiones correspondientes.

Después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, en la misma sesión en que lo suscriba, designará al miembro que redactará el informe conteniendo los fundamentos del despacho acordado y al que ha de sostenerlo en la Convención.

Cada uno de los despachos de comisión deberá contar con el informe escrito correspondiente. Se publicará además un anexo con los antecedentes reunidos y las opiniones vertidas en el seno de la Comisión.

Despachos de Mayoría y Minoría

Art. 56.- Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas, la minoría tendrá derecho a presentar su dictamen a la Convención en las mismas condiciones que la mayoría.

Convocatoria y Funcionamiento

Art. 57.- La convocatoria a reuniones de comisión se hará en lo posible para horas que no coincidan con las de sesión de la Convención y en las citaciones se consignarán los asuntos a tratar. En todos los casos se labrará actas de las resoluciones que adopten las comisiones en cada reunión, dejándose constancia, a pedido del convencional, de las razones en que funda su disidencia sobre el asunto considerado. De éstas, se hará un acta resumen que será puesta en Secretaría a disposición de la prensa para su publicación, dentro de las 24 horas de cada reunión.

CAPÍTULO VII

De la presentación de los proyectos

Proposiciones

Art. 58.- Todo asunto promovido por un Convencional, deberá presentarse a la Convención en forma de proyecto de texto o de proyecto de resolución, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo VIII.

Proyectos de texto

Art. 59.- Se presentará en forma de proyecto de texto, toda proposición que tenga por objeto ser parte integrante del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y su Preámbulo.

Proyectos de resolución

Art. 60.- Se presentará en forma de proyecto de resolución toda proposición que tenga por objeto la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna de la Convención y en general toda disposición de carácter imperativo que adopte la Convención dentro de sus atribuciones.

Forma

Art. 61.- Todo proyecto se presentará por escrito y firmado por su autor o autores, pudiendo contener los fundamentos de sus disposiciones, en texto separado.

CAPÍTULO VIII

De las mociones

Iniciativa

Art. 62.- Toda proposición de un convencional hecha de viva voz desde su banca es una moción.

Mociones de orden. Objeto

Art. 63.- Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1. Que se levante la sesión.

2. Que se pase a cuarto intermedio.

3. Que se declare libre el debate.

4. Que se cierre el debate.

5. Que se pase al orden del día.

6. Que se trate una cuestión de privilegio que afecte a la Convención.

7. Que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.

8. Que el asunto se envíe o vuelva a comisión.

9. Que la Convención se constituya en comisión.

10. Que la Convención se aparte de las prescripciones del reglamento.

Prioridad

Art. 64.- Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aun al que esté en debate. Para su votación, se tendrá en cuenta el orden en que las mismas han sido planteadas por los convencionales.

Las comprendidas en los cinco primeros incisos serán puestas a votación sin discusión. Para plantear la cuestión a la que se refiere el inciso 6, el convencional dispondrá de diez minutos después de lo cual, la Convención resolverá por el voto de las dos terceras partes si la cuestión planteada tiene carácter preferente; si resulta afirmativa se entrará a considerar el fondo de la cuestión de acuerdo con las reglas establecidas en los capítulos relacionados con la discusión, y si resulta negativa, pasará el asunto a comisión; las comprendidas en los cuatro últimos incisos se discutirán brevemente no pudiendo cada convencional hablar sobre ellas más de una vez y sólo por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor que podrá hacerlo dos veces.

Si al formularse la moción la Convención se encuentra sin quórum, el Presidente recogerá las mociones que se presenten y las pondrá a votación en el orden en que fueron solicitadas, al reunirse el número reglamentario.

Mayoría

Art. 65.- Las mociones de orden necesitarán para ser aprobadas la mayoría absoluta de los votos emitidos, excepto las de los incisos 6 y 9 que requerirán para su aprobación los dos tercios de los votos emitidos, y la del inciso 10 que requerirá de las tres cuartas partes de los votos emitidos. Todas podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

Mociones de preferencia. Objeto

Art. 66.- Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión.

Preferencia sin fecha

Art. 67.- El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia sin fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones siguientes que la Convención celebre, como el primero del orden del día. Las preferencias de igual clase se tratarán a continuación y por su orden.

Preferencia con fecha

Art. 68.- El asunto para cuya consideración se hubiera acordado preferencia con fijación de fecha, será tratado en la reunión o reuniones que la Convención celebre en la fecha fijada como el primero del orden del día; la preferencia caducará si el asunto no se trata en dicha sesión o la sesión no se celebra.

Oportunidad

Art. 69.- Las mociones de preferencia se formularán después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados y serán consideradas en el orden que se propongan. Se requerirán para su aprobación las siguientes mayorías:

- Si el asunto tiene despacho de comisión y figura impreso en un orden del día repartido, la mayoría absoluta de los votos emitidos.

- Si el asunto no tiene despacho de comisión, o aunque lo tenga si no figura impreso en un orden del día repartido, las dos terceras partes de los votos emitidos.

Mociones de sobre tablas

Art. 70.- Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar en la misma sesión un asunto, tenga o no despacho de comisión.

Las mociones de sobre tablas únicamente podrán formularse después que se haya terminado de dar cuenta de los asuntos entrados; serán consideradas en el orden en que se propongan y requerirán para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.

Aprobada una moción de sobre tablas el asunto que la motiva será tratado como primero del orden del día de la misma sesión, con prelación a todo otro asunto.

En cada sesión sólo podrán aprobarse hasta cuatro mociones de sobre tablas.

No se admitirá bajo ningún concepto el tratamiento sobre tablas de los proyectos enunciados en el Artículo 59.

Mociones de reconsideración

Art. 71.- Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Convención, sea en general o en particular. Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas.

Disposiciones generales

Art. 72.- Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada convencional no podrá hablar de ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco (5) minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.

CAPÍTULO IX

Del uso de la palabra

Orden

Art. 73.- La palabra será concedida a los convencionales en el orden siguiente:

1° Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.

2° Al miembro informante de la minoría de la comisión, si esta se encontrase dividida.

3° Al convencional que tenga la representación de un bloque político de la Convención.

4° Al autor del proyecto en discusión.

5° Al que primero la pidiera entre los demás convencionales.

Réplica

Art. 74.- El miembro informante de la comisión tendrá el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho.

Prioridad

Art. 75.- Si dos convencionales pidieren a un tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga combatir la idea en discusión si el que le ha precedido la hubiese defendido o viceversa.

Preferencia

Art. 76.- Si la palabra fuese pedida por dos o más convencionales que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los convencionales que aún no hubiesen hablado.

CAPÍTULO X

De la Convención en comisión

Forma y casos

Art. 77.- La Convención podrá constituirse en comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de comisión.

Para que la Convención se constituya en comisión, deberá preceder una resolución de la misma, previa moción de orden de uno o más convencionales, que deberá tener para su aprobación las dos terceras partes de los votos emitidos.

Reglas

Art. 78.- La Convención constituida en comisión resolverá si ha de proceder conservando o no la unidad del debate. En el primer caso se observarán las reglas establecidas en los capítulos XI y XII. En el segundo podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda.

La Convención reunida en comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción alguna.

Conclusión

Art. 79.- La Convención, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en comisión a indicación del Presidente o moción de algún convencional.

CAPÍTULO XI

De la discusión en sesión

Tipos

Art. 80.- Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Convención podrá pasar por dos discusiones: la primera en general y la segunda en particular, según el criterio que adopte el plenario de la Convención. La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto. La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o periodos del proyecto pendiente.

Trámite

Art. 81.- Ningún asunto podrá ser tratado sin el despacho parcial elaborado por la Comisión de Redacción a que alude el Artículo 54 del presente, a no mediar resolución en contrario de la Convención adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos, sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.

Conclusión

Art. 82.- La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.

CAPÍTULO XII

De la discusión en general

Uso de la palabra

Art. 83.- Con la excepción de los casos expresamente establecidos en este reglamento, cada convencional no podrá hacer uso de la palabra sino una vez, a menos que tenga que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus palabras.

Los miembros informantes de los despachos en mayoría y minoría, el convencional que asuma la representación de un sector político de la Convención y el autor del proyecto, podrán hacer uso de la palabra durante media hora. Los demás convencionales limitarán sus exposiciones a quince (15) minutos, salvo resolución expresa de la Convención.

Agotada la discusión y comprobada la falta de número para votar en general el proyecto, automáticamente quedará cerrado el debate.

Debate libre

Art. 84.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Convención podrá declarar libre el debate, previa una moción de orden al efecto, en cuyo caso cada convencional tendrá derecho a hablar cuantas veces lo estime conveniente, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.

Proyectos sustitutivos

Art. 85.- Durante la discusión en general de un despacho, pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia en sustitución de aquél.

Nuevos proyectos

Art. 86.- Los proyectos que se presenten deberán haber pasado previamente por la comisión respectiva y por la Comisión de Redacción.

Conclusión

Art. 87.- Cerrado que sea el debate, y hecha la votación, si resultare desechado el despacho en general, concluye toda discusión sobre él, mas si resultare aprobado se pasará a su discusión en particular.

Vuelta a comisión

Art. 88.- Un despacho que después de aprobado en general vuelve a comisión antes de iniciarse la discusión en particular, al considerarlo nuevamente la Convención lo someterá al trámite ordinario como si no hubiese recibido aprobación alguna, pero si hubiese sido aprobado en general y parcialmente en particular, la aprobación en general como lo aprobado en particular se considerará definitivo, salvo que dichas aprobaciones fueran reconsideradas por la Convención.

De la votación sin trámite

Art. 89.- La discusión en general será omitida cuando el despacho o asunto haya sido considerado previamente por la Convención en comisión, en cuyo caso luego de constituida en sesión, se limitará a votar si se aprueba o no el despacho o asunto en general.

CAPÍTULO XIII

De la discusión en particular

Forma

Art. 90.- La discusión en particular se hará en detalle artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.

Uso de la palabra

Art. 91.- En la discusión en particular cada convencional podrá usar de la palabra una vez durante diez (10) minutos y una segunda vez por cinco (5) minutos.

Para los miembros informantes de los despachos de mayoría y minoría, el convencional que asuma la representación de un bloque político de la Convención y el autor del proyecto, el tiempo para usar de la palabra será de veinte (20) minutos.

Reglas

Art. 92.- En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.

Estabilidad

Art. 93.- Ningún artículo ya sancionado de cualquier proyecto podrá ser reconsiderado durante la discusión del mismo sino en la forma establecida por el Artículo 71.

Despachos sustitutivos

Art. 94.- Durante la discusión en particular de un despacho podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.

Trámite

Art. 95.- El nuevo artículo o artículos propuestos a la comisión durante la discusión deberán presentarse por escrito; si la comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho, y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o artículos serán considerados en el orden en que hubiesen sido propuestos.

CAPÍTULO XIV

Del orden de la sesión

Apertura

Art. 96.- Una vez reunido en el recinto el quórum establecido en el Artículo 4°, el Presidente declarará abierta la sesión, indicando al mismo tiempo cuántos son los presentes e inmediatamente será izada en el mástil del recinto de sesiones la Bandera Nacional, a cuyo efecto el Presidente designará el convencional que deba hacerlo, siguiendo el orden alfabético de la nómina general de convencionales.

Enmiendas

Art. 97.- Al iniciarse cada reunión los convencionales podrán indicar los errores del diario de sesiones, y el secretario anotará las observaciones que se formulen a fin de salvarlos en el número siguiente, excepto resolución en contrario tomada por la Convención sin discusión.

Asuntos entrados

Art. 98.- Acto seguido, el Presidente dará cuenta a la Convención por medio del secretario de los asuntos entrados en el orden siguiente:

1° De las comunicaciones oficiales.

2° De los asuntos que las comisiones hubiesen despachado.

3° De los proyectos presentados por los convencionales.

4° De las presentaciones particulares.

Relación de los asuntos

Art. 99.- El Presidente, a medida que se dé cuenta de los asuntos entrados, informará sobre su trámite y destino. La lectura de los asuntos entrados podrá obviarse si los mismos estuvieren publicados y distribuidos. La Convención podrá resolver que se lea un documento anunciado cuando lo estime conveniente.

Funcionamiento

Art. 100.- Una vez terminada la relación de los asuntos entrados la Convención dedicará treinta (30) minutos a los pedidos de informe o de pronto despacho que formulen los convencionales y a considerar las consultas que éstos presenten, pudiendo cada convencional hablar por un término no mayor de cinco (5) minutos.

También dentro de estos treinta (30) minutos podrán formularse, considerarse y votarse las diversas mociones de preferencia o de sobre tablas que autoriza el reglamento. A ese fin se intercalará un orador por cada bloque quien podrá presentar una moción.

Vencidos los treinta (30) minutos, se pasará inmediatamente al orden del día, no pudiendo prorrogarse el término. Si no se solicitare la palabra para los asuntos autorizados en el referido término, se pasará directamente al orden del día una vez terminada la relación de los asuntos entrados.

Discusión

Art. 101.- Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en los órdenes del día repartidos, salvo resolución de la Convención en contrario previa moción de sobre tablas o de preferencia al respecto.

Cuarto intermedio

Art. 102.- El Presidente puede invitar a la Convención a pasar a un cuarto intermedio, de conformidad a la facultad prevista en el Artículo 21, inciso 4°, del presente.

Votación

Art. 103.- Cuando no hubiere ningún convencional que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: "Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión".

Conclusión

Art. 104.- La sesión no tendrá duración determinada, y será levantada por resolución de la Convención, previa moción de orden al efecto o a indicación del Presidente cuando hubiere terminado el orden del día o la hora fuese avanzada.

Cuando la Convención hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho salvo cuando el Presidente hubiera resuelto pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.

CAPÍTULO XV

Disposiciones generales sobre la sesión y la discusión

Convocatoria

Art. 105.- Antes de toda votación, el Presidente llamará para tomar parte de ella a los convencionales que se encuentren en antesalas.

Orden del día

Art. 106.- El orden del día se repartirá oportunamente a todos los convencionales.

Formas

Art. 107.- El orador al hacer uso de la palabra se dirigirá siempre al Presidente o a los convencionales en general y debe evitar en lo posible el designar a éstos por su nombre.

Prohibiciones

Art. 108.- Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia los miembros de la Convención.

Interrupciones

Art. 109.- Ningún convencional podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del Presidente y consentimiento del orador.

En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

En el diario de sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador.

Excepción

Art. 110.- Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.

Llamamiento a la cuestión

Art. 111.- El Presidente por sí o a petición de cualquier convencional, deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella. De persistir el orador en su actitud podrá retirarle el uso de la palabra.

Conflictos. Decisión

Art. 112.- Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Convención lo decidirá antes por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.

Falta al orden

Art. 113.- Un orador falta al orden cuando viola las prohibiciones y prescripciones de este reglamento o cuando incurre en insultos o interrupciones reiteradas.

Resolución

Art. 114.- Si se produjere el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de cualquier otro convencional, si la considera fundada, invitará al convencional que hubiera motivado el incidente a explicar o a retirar sus palabras. Si el convencional accediese a la invitación, se pasará adelante sin más ulterioridad, pero si se negase o las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden y este llamamiento al orden se consignará en el diario de sesiones.

Otras faltas

Art. 115.- Un convencional falta al orden cuando durante la sesión no permanece sentado en su banca, no obstante la indicación del Presidente de que lo haga.

Reincidencia

Art. 116.- Cuando un convencional ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la Convención prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

Remoción

Art. 117.- En el caso de que un convencional incurra en faltas más graves que las prevenidas en este reglamento, la Convención a indicación de su Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros decidirá por una votación sin discusión si es la oportunidad de usar de la facultad de remoción e inhabilitación que prevé este reglamento en el Artículo 12. Resultando afirmativa el Presidente pasará el asunto a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento para que proponga la medida que el caso demande previo ejercicio del derecho de defensa.

CAPÍTULO XVI

De la votación

Formalidades

Art. 118.- Las votaciones de la Convención podrán ser numéricas, nominales, mecánicas o por signos. La Convención por razones de mejor funcionamiento, podrá proponer días exclusivos para las votaciones. En tal caso los días para las votaciones serán fijados por la Comisión de Labor Parlamentaria, debiendo concluirse en cada sesión con el temario. La Comisión de Labor Parlamentaria será la encargada de redactar el orden del día y los asuntos que serán sometidos a votación.

Quórum de votación

Art. 119.- Siempre que la sesión se hubiese iniciado como lo establece el Artículo 4° y aunque durante el transcurso de la misma exista un número inferior de convencionales, al momento de la votación de todas las resoluciones será necesaria la presencia en el recinto de treinta y uno (31) convencionales.

Resoluciones de la Convención

Art. 120.- Para las resoluciones de la Convención será necesaria la simple mayoría de los votos emitidos, salvo las excepciones previstas en este reglamento, entendiéndose por simple mayoría, más de la mitad de los presentes.

Votación nominal

Art. 121.- Será nominal toda votación para los nombramientos que debe hacer la Convención por este reglamento; y además siempre que lo exija un convencional con apoyo de dos convencionales presentes debiendo entonces consignarse en el diario de sesiones los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.

Caso de duda

Art. 122.- Rectificación. Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, inmediatamente después de proclamada, cualquier convencional podrá pedir rectificación, la que se practicará con los convencionales presentes que hubiesen tomado parte en aquéllas; los convencionales que no hubiesen tomado parte en la votación no podrán intervenir en la rectificación.

Voto obligatorio

Art. 123.- Ningún convencional podrá dejar de votar sin permiso de la Convención, ni protestar contra una resolución de ella, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el diario de sesiones. Es obligación de todo convencional permanecer sentado en su banca mientras el Presidente permanezca en su sitial.

Modo

Art. 124.- Toda votación se reducirá a la afirmativa, la negativa o la abstención precisamente en los términos en que está el artículo, proposición o período que se vote.

CAPÍTULO XVII

Del Diario de Sesiones

Taquígrafos

Art. 125.- La Presidencia organizará un servicio de taquígrafos para tomar las versiones taquigráficas de los debates de la Convención. Traducida la versión, los taquígrafos entregarán a los convencionales una prueba de sus exposiciones para su corrección, la que deberá ser devuelta antes de las doce (12) horas de levantada la sesión. En ningún caso los originales de la versión taquigráfica podrán llevarse fuera del local donde funciona la Convención.

Plazo

Art. 126.- Si la versión original entregada a los convencionales no fuera devuelta dentro del término fijado en el artículo anterior, se aceptará como definitiva e incluirá en el Diario de Sesiones la copia que deberá conservarse en la Secretaría.

Versión definitiva

Art. 127.- El Presidente revisará la versión taquigráfica y dispondrá lo necesario para que ella se ajuste a las prescripciones de este reglamento. Por Secretaría se revisarán las versiones definitivas de las cuales será autenticado un ejemplar, formando con ello un registro matriz que dará fe de las deliberaciones del cuerpo.

Prescripciones

Art. 128.- El Diario de Sesiones de la Convención deberá expresar:

a) El nombre de los convencionales presentes, ausentes con aviso o sin él, o con licencia;

b) La hora de apertura de la sesión y el lugar en que se hubiese celebrado;

c) Las observaciones, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior;

d) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta a la Convención, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado;

e) El orden y forma de discusión en cada asunto con determinación de los convencionales que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de sus manifestaciones;

f) La resolución de la Convención en cada asunto, de la cual deberá publicarse el texto completo en el Diario de Sesiones;

g) La hora en que se hubiese levantado la sesión o se hubiese pasado a cuarto intermedio.

Publicación

Art. 129.- El Presidente dispondrá lo necesario para la publicación del Diario de Sesiones y su distribución gratuita entre los miembros de los poderes públicos, nacionales, provinciales, y de la Ciudad de Buenos Aires, cuerpo diplomático, universidades e instituciones que lo soliciten, siempre que se justifique el envío gratuito. Los convencionales tendrán derecho a recibir sin cargo hasta diez (10) ejemplares de cada sesión.

Suscripción

Art. 130.- Por Secretaría se abrirá una suscripción para los particulares que deseen recibir el Diario de Sesiones y demás publicaciones de la Convención mediante una cuota global que fijará la Presidencia y que deberá abonarse al ser formulada la solicitud. El importe de lo que se recaude por suscripciones se destinará a cubrir los gastos que demande la impresión del Diario de Sesiones y demás publicaciones.

CAPÍTULO XVIII

De la observancia y reforma del reglamento

Cumplimiento

Art. 131.- Todo convencional puede reclamar al Presidente la observancia de este reglamento si juzga que se contraviene a él, pero si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella lo resolverá la Convención por una votación sin discusión.

Modificaciones

Art. 132.- Ninguna disposición de este reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas sino únicamente por medio de un proyecto que seguirá la tramitación que establece el mismo reglamento y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiese sido presentado.

Dudas de interpretación. Normas supletorias

Art. 133.- Si ocurriese alguna duda sobre la interpretación de algunas de las disposiciones de este reglamento el asunto pasará a dictamen de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento; o si fuera de carácter urgente la Convención podrá resolver de inmediato, previa la discusión correspondiente. Para el supuesto de situaciones no previstas expresamente por este reglamento, se utilizarán en forma supletoria las disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.

Asistentes

Art. 134.- La Secretaría será asistida por los empleados que determine el presupuesto de la Convención. Dependerán inmediatamente de los secretarios y sus funciones serán determinadas por el Presidente.

Jerarquía

Art. 135.- La fuerza de seguridad que custodie el edificio donde funcione la Convención y sus comisiones, o en la puerta de acceso al mismo, sólo recibirá ordenes del Presidente.

Acceso a la sala de sesiones

Art. 136.- Sin autorización del Presidente no se permitirá entrar en la sala de sesiones a persona alguna que no deba desempeñar funciones dentro de la misma.

Comportamiento

Art. 137.- Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación. El Presidente mandará salir de la casa a todo individuo que contravenga esta disposición, a cuyo efecto usará la fuerza pública si fuere necesario.

Art. 138.- Comuníquese.

 

Prórroga del mandato de la Convención

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor representante Macris.

Sr. Macris.- Solicito que se vote el proyecto de resolución producido por la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento que establece el cronograma y la prórroga del mandato de esta Honorable Convención por el término de treinta días.

A tales efectos solicito que la Convención se aparte de las prescripciones del reglamento para tratar sobre tablas el mencionado dictamen.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la moción de apartamiento del reglamento efectuada por el señor Macris. Se requieren las tres cuartas partes de los votos que se emitan.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado por unanimidad.

Corresponde votar el tratamiento sobre tablas.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

RESOLUCIÓN N° 1

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, resuelve: Artículo 1°.- El cronograma elaborado por esta Convención abarca desde el día 19 de julio de 1996 –primera sesión plenaria– hasta el día 01 de octubre de 1996 en que se tomará el juramento a los Convencionales; desagregado de la siguiente forma:

- Presentación de los proyectos hasta el 12 de agosto de 1996.

- Presentación de dictámenes de las Comisiones hasta el 30 de agosto de 1996.

- Presentación de dictámenes de la Comisión de Redacción hasta el 10 de septiembre de 1996.

- Plenario de la Convención para fijar día y hora de votación el 27 de septiembre de 1996.

- Plenario de la Convención para votar el texto definitivo el 30 de septiembre de 1996.

- Juramento de los Convencionales el 01 de octubre de 1996.

Resulta evidente que los plazos fijados son brevísimos y obligan a recurrir a la prórroga.

Art. 2°.- La Honorable Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires prorroga su mandato por el término de treinta (30) días contados en la forma indicada en el Artículo 7 de la Ley 24.620.

Art. 3°.- La Presidencia de la Convención hará las comunicaciones de práctica.

Sr. Argüello (J.M.A).- Pido la palabra para una aclaración.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración tiene la palabra el señor representante Jorge Martín Arturo Argüello.

Sr. Argüello (J.M.A.).- En virtud de lo que prescribe el Artículo 1° del reglamento que ya ha pasado a regir esta Honorable Convención, corresponde que la Presidencia se dirija a sus miembros, no ya como representantes como lo establecía la ley de convocatoria, sino como convencionales constituyentes.

Sra. Presidenta (Meijide).- Agradezco la aclaración al señor convencional constituyente y trataré de adquirir la costumbre rápidamente.

Voy a debutar dándole la palabra al señor convencional constituyente Castells, quien precisamente votó en contra de esta denominación. (Risas).

Sr. Castells.- Gracias, señora presidenta.

Me siento muy honrado por el título, pero sigo siendo un representante destinado a dictar el Estatuto que regirá la Ciudad de Buenos Aires. Puede designarme como quiera, que siempre lo voy a tomar bien.

Con respecto al tema que me ocupa, deseo señalar dos cosas. En primer lugar, no quiero que se pase por alto la importancia que tiene esta prórroga. Si bien el doctor Macris se refirió a ella en el marco de la exposición del proyecto de reglamento, creo que lo que resulta verdaderamente trascendente es que en esta ocasión no vamos a recurrir a esa costumbre que caracteriza a los argentinos de esperar hasta el último día para disponer una prórroga de nuestro mandato.

Aquí, de modo transparente y ante toda la opinión pública, hemos afirmado que en los 45 días previstos no vamos a poder cumplir con la tarea asignada. Por ello, en la primera oportunidad disponemos la prórroga, en un juego armónico con el reglamento que acabamos de aprobar.

Estamos diciéndole al pueblo de la ciudad de Buenos Aires: "Conciudadanos, el 1° de octubre de 1996 vamos a jurar, en el Cabildo de la Ciudad de Buenos Aires, el Estatuto Organizativo de las instituciones de la ciudad". Esto es lo que quiero que pongamos bien de manifiesto en este acto.

En segundo lugar, y aunque resulte redundante, el Artículo 2° del despacho dice "constituyentes", así que dejamos a salvo nuestra permanente disidencia en este punto. Lo importante es que el conjunto de nuestros conciudadanos sepa que el próximo 1° de octubre esperamos que nos acompañen personalmente o a través de los medios en la ceremonia en que prestaremos juramento a nuestra ley fundamental.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Bruno.

Sr. Bruno.- En nombre del bloque del Frepaso adelanto el voto favorable a este dictamen de comisión. Debo aclarar que dicho dictamen fue aprobado por unanimidad, salvo la disidencia parcial planteada por el convencional Castells.

Los fundamentos del proyecto fueron explicitados por el señor miembro informante de la comisión, que en su primera exposición se refirió al reglamento en su conjunto. Es obvio que si los plazos no alcanzan para producir el texto constitucional debemos aprobar la prórroga de nuestro mandato desde ahora. Por lo tanto reitero nuestro apoyo a esta iniciativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Inchausti.

Sr. Inchausti.- Adelanto el voto favorable de nuestro bloque al dictamen aprobado por unanimidad en la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el dictamen de la comisión.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la resolución por unanimidad.

 

Autonomía de la Asamblea Constituyente

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Ibarra.

Sr. Ibarra.- Solicito el tratamiento sobre tablas de un proyecto de resolución que tiene la firma de tres presidentes de bloque, a saber, Miguel Ángel Inchausti, de la Unión Cívica Radical, Jorge Martín Argüello, de Nueva Dirigencia y yo, por el bloque del Frepaso. A esos efectos solicito que se aprueben el apartamiento del reglamento y el tratamiento sobre tablas y que antes del cumplimiento de dicho trámite se lea por Secretaría el proyecto a que hago referencia, a fin de que los señores constituyentes conozcan la magnitud y trascendencia de su contenido y puedan votar con pleno conocimiento tanto el obligado apartamiento del reglamento como la moción de tratamiento sobre tablas.

Sra. Presidenta (Meijide).- A continuación, se va a leer por Secretaría el proyecto presentado.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

RESOLUCIÓN N° 2

"La Asamblea Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelve: Artículo 1°.- Declarar que esta Asamblea Constituyente no conoce otros límites para su labor que no sean los que surgen de la Constitución Nacional (Artículo 129 y concordantes). Art. 2°.- Rechazar por inconstitucional las limitaciones impuestas a la plena autonomía de la Ciudad de Buenos Aires por las leyes 24.588 y 24.620 en cuanto impongan restricciones al régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción establecidas en la Constitución Nacional. Art. 3°.- Reivindicar la facultad de esta Asamblea Constituyente para fijar los modos y plazos de la convocatoria a elecciones legislativas de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 4°.- Dirigirse al Congreso de la Nación solicitando la urgente modificación de la Ley 24.588, de garantía de los intereses del Estado Nacional, a fin de garantizar a la Ciudad de Buenos Aires la plena autonomía que establece el Artículo 129 de la Constitución Nacional. Art. 5°.- De forma."

Miguel Ángel INCHAUSTI; Jorge Martín Arturo ARGÜELLO y Aníbal IBARRA. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar, en primer lugar, la moción de apartamiento del Reglamento. Se requieren tres cuartas partes de los votos para su aprobación.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consecuencia, se va a votar ahora la moción de tratamiento sobre tablas formulada por el señor constituyente Ibarra. Se requieren las dos terceras partes de los votos para su aprobación.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración. Tiene la palabra el señor constituyente Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: los tres bloques que firmamos el proyecto de resolución hemos considerado que este es el mejor ámbito para dejar establecido el reclamo popular de la ciudad de Buenos Aires para que se contemple en el contenido del Estatuto que estamos llamados a redactar lo dispuesto por la Constitución Nacional, que no fue aprobada por voluntad exclusiva de los porteños sino de todos argentinos.

El bloque de la Unión Cívica Radical presentó un proyecto en ese sentido –que fue el primer proyecto ingresado por Mesa de Entradas–, en el que se manifestó nuestro compromiso con esta autonomía.

Celebramos también que, ya en el marco de la campaña electoral, otras fuerzas políticas hayamos podido coincidir en destacar, consolidar y afirmar esta plena autonomía que la Constitución nacional ha establecido para la ciudad de Buenos Aires.

Esta Asamblea Constituyente tiene facultades para ejercer dicha autonomía
–respaldadas por el voto popular del 30 de junio pasado–, que se derivan no sólo del Artículo 129 sino también del juego del conjunto de las normas de la Constitución nacional, tanto en su interpretación literal como sistemática.

En efecto, nosotros no podemos admitir que normas de rango inferior a la Constitución nacional pretendan modificarla. En consecuencia, el Artículo 31 de la Carta Magna se debe complementar, en su interpretación, con el 28, que, por su parte, establece que no pueden ser reglamentadas las leyes que conculquen declaraciones, derechos y garantías, alterando el espíritu establecido por la Constitución. El espíritu de la ley fundamental es que la autonomía de la ciudad de Buenos Aires esté incluida en el título correspondientes a los gobiernos de provincia, en el que se desarrolla una de las garantías fundamentales del sistema político argentino, representativo, republicano y federal, que también encuentra expresión en el Artículo 5° de la Constitución.

Por lo tanto, no considerar dicha cuestión en esta oportunidad, en que debemos darle contenido a este Estatuto, es totalmente improcedente. Por tal razón proponemos la aprobación de este proyecto de resolución, por el que la Asamblea Constituyente, se compromete a cumplir fielmente nuestra Constitución, que en su Artículo 129 reconoce a los porteños el ejercicio del principio de la soberanía popular y consecuentemente la posibilidad de tener un gobierno autónomo con facultades de legislación y jurisdicción.

Debe ser esta Asamblea la que establezca los modos de organización política, los tiempos de integración de todos los cuerpos que van a surgir de su seno y cuáles van a ser fundamentalmente las herramientas para la intervención, la participación y el control de las responsabilidades que los ciudadanos de Buenos Aires van a tener en esta nueva forma de organización que nosotros debemos impulsar.

En atención a que consideramos que las leyes 24.588 y 24.620 han avanzado más allá de las atribuciones reconocidas al Congreso de la Nación en la Constitución, queremos reivindicar estas facultades de la Asamblea Estatuyente como una expresión de los derechos, las atribuciones y la competencia de la ciudad de Buenos Aires. Por otra parte, como ciudadanos y como integrantes de un organismo que surge de la misma Constitución Nacional tenemos el mismo derecho que cualquier otro ciudadano u organismo del orden nacional para interpretar y aplicar la Constitución Nacional.

En consecuencia, sostenemos que este proyecto de resolución debe ser aprobado porque responde al espíritu de la Constitución Nacional –que está por encima de nosotros– y al mandato que hemos recibido de las urnas el 30 de junio pasado. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Ruckauf.

Sr. Ruckauf.- Señora presidenta: me toca a mí desempeñar hoy el papel que muchas veces tiene usted en el Senado; me refiero al planteo de cuestiones de principios, más allá de las mayorías circunstanciales.

Está muy claro, por las firmas que lo avalan, que este proyecto va a tener aprobación. Pero no estaría tranquilo con mi conciencia si no dijera en este acto, que se trata de una iniciativa de extrema gravedad institucional. Este proyecto es, en mi opinión, inconstitucional, incongruente y extemporáneo.

Mi querido amigo Inchausti se ha referido al espíritu de la Constitución nacional; pero lo que importa es cómo ese espíritu se forja en la letra; y nuestra Carta Magna establece muy claramente en su Artículo 75 las facultades del Congreso de la Nación.

Considero que no podemos avanzar en esta cuestión sin dejar constancia en el Diario de Sesiones de la norma del inciso 30 del Artículo 75 de la ley fundamental, en donde se establece que el Congreso de la Nación ejerce facultades de legislación exclusivas en el territorio de la Capital de la Nación. Por otra parte, en la Cláusula Transitoria Séptima se establece que "el Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al Artículo 129." Este el mismo artículo –tan meneado y tan defendido– determina que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

"Una ley garantizará los intereses del Estado nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación".

Tenemos una Constitución que cumplir, y en virtud de ella, hasta tanto los órganos de gobierno de esta ciudad estén completos, la Legislatura sigue siendo el Congreso de la Nación. Cuando esta ciudad tenga sus tres poderes conformados la legislación originaria ya no será la del Congreso de la Nación. Mientras tanto constituye una violación constitucional que un órgano emanado del Congreso de la Nación violente la misma norma que le dio nacimiento.

Lamento que hoy votemos esta cuestión en forma separada con la Unión Cívica Radical, porque existe un precedente jurídico que fue la reforma constitucional de Santa Fe. En ese momento, radicales y justicialistas coincidimos en que la ley de convocatoria tenía un núcleo de garantías que no podía ser modificado. Y esta ley de convocatoria tiene pautas que de ser modificadas –lo dice expresamente la norma– son nulas de nulidad absoluta.

Pero además este proyecto de resolución es incongruente. En su Artículo 1° señala algo que nadie podría discutir, al declarar que "...esta Asamblea Constituyente no conoce otros límites para su labor que no sean los que surgen de la Constitución Nacional (Artículo 129 y concordantes." Salvo lo vinculado con el texto constituyente, no tengo reparos en el Artículo 1°, pero el proyecto se contradice con la Constitución Nacional pues el Artículo 3° reivindica la facultad de la Asamblea Constituyente para fijar los modos y plazos de la convocatoria a elecciones legislativas de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Ahora bien, ésta no es una facultad de la Asamblea Constituyente sino que claramente corresponde al Congreso de la Nación Argentina. Esto es así, y además ya la ha utilizado.

Por lo tanto, en caso de aprobarse este proyecto tal como está redactado, estaríamos comenzando el debate con un conflicto jurídico de tremenda magnitud.

¿Por qué creo además que este proyecto es incongruente? Me pregunto cuál es la razón por la que tenemos que discutir este tema hoy. ¿Es tan importante para los vecinos de Buenos Aires saber cuándo se vota o acaso estamos siendo arrastrados por una presión política para determinar quién es más capaz de oponerse al gobierno nacional? ¿Acaso algunos piensan que una elección realizada este año les da una ventaja a partir de la que tuvo lugar con anterioridad? Si esto es así, además de la razón constitucional habría una razón política. Creo que esta razón política se podría haber salvado, pues hubiera bastado con que en lugar de plantearse este proyecto se hubiese buscado un acuerdo político entre el gobierno de la Nación y el de la ciudad a efectos de encontrar la forma de llevar a cabo simultáneamente las elecciones de legisladores nacionales y locales. No deberíamos someter a los porteños a otra elección –que va a costar millones de dólares– en el curso del presente año sino que hoy deberíamos empezar a discutir los temas de fondo, que de acuerdo con lo manifestado hasta aquí por los oradores, parecía ser lo que nos iba a ocupar.

La cuestión concerniente a cuándo se vota en Buenos Aires es una inquietud de los políticos; saber cómo vamos a vivir los porteños es una inquietud de los vecinos. Hoy no estamos discutiendo cómo vamos a vivir los porteños; estamos discutiendo sólo la apetencia política de unos y otros para ver cuál es la fecha que más les conviene para una elección. Y para buscar la conveniencia política se vulnera la Constitución Nacional y se coloca a esta estatuyente, desde el inicio, en el riesgo de una situación jurídica que se complica aun más cuando acabamos de fijar una fecha de vencimiento que todos aplaudimos. En efecto, hemos aplaudido la determinación de una fecha de vencimiento y otra de juramento, pero abrimos un conflicto jurídico de magnitud, que seguramente producirá efectos sobre nuestra vocación más allá de los que deseamos.

Quiero preguntar a mis colegas estatuyentes, hombres y mujeres de todas las bancadas, si creen que el Congreso de la Nación va a modificar su actitud. He leído declaraciones de la señora presidenta en el sentido de que una integración futura del Congreso de la Nación permitiría a la ciudad de Buenos Aires obtener una autonomía mucho más amplia. Siento desilusionarla, porque gane quien gane en el interior del país la sensación sobre Buenos Aires no va a variar. La sensación que hoy tienen los millones de argentinos que siguen esta estatuyente es que los porteños nuevamente queremos más y que estamos pensando en cómo mirarnos a nosotros mismos. Más allá de cómo votó cada bloque en el Congreso, la decisión tomada no fue una cuestión política partidaria. Bastaba con hablar en los pasillos con los senadores de todos los partidos para saber lo que nos decían: "A Buenos Aires ni un peso más" o "A Buenos Aires ni una atribución más".

El ya tan brillante convencional estatuyente Macris, de la Unión Cívica Radical, ha planteado un paso más al señalar que para el futuro desea –y quizá muchos más como él– que esta ciudad sea una gobernación. Pero la Constitución Nacional les ha dado a las provincias la posibilidad de crear una provincia más. Y cuando esto se discutió en Santa Fe decidieron no crearla. Más aún, el texto de la Constitución prevé qué consecuencia jurídica se produciría si se aplicara una ley no derogada que traslada la Capital a Viedma, es decir, si Buenos Aires no fuera más la Capital Federal de los argentinos.

No quiero abusar del tiempo de que dispongo, pero pido a mis colegas de los demás bloques un instante de reflexión. Podríamos estudiar con más mesura y sin tanto apuro un tema que a todos nos preocupa. A partir del momento en que el jefe de gobierno, doctor Fernando de la Rúa, asuma la conducción de la ciudad podríamos llevar adelante una búsqueda de acuerdos políticos que nos conduzcan a realizar una sola elección, sin producir un conflicto jurídico que además va a ser salvado por el tiempo. En efecto, una vez que estén constituidos los órganos de gobierno de la ciudad, sí será correcto delegar en uno de ellos la convocatoria a elecciones, pero no en esta Estatuyente sino en el jefe de gobierno, y no en esta primera elección porque –reitero– no están conformados aún los órganos de gobierno.

En consecuencia, de acuerdo con nuestra Constitución –que la señora presidenta juró– no podemos hacer lo que se pretende, pues estaríamos cometiendo un error de tremenda magnitud.

Finalmente, pido una vez más que reflexionemos para que al calor de los juegos de la política no convirtamos este debate en un River frente a Boca o en un Racing frente a Independiente –déjenme que ponga aquí mi corazón (risas)– que nos lleve a discutir desde posturas sectoriales. Bastaría con que este proyecto fuera a comisión y debatiéramos en profundidad los riesgos que asumimos al haber tomado la decisión de una finalización de la Convención abriendo al mismo tiempo un conflicto jurídico de esta magnitud, en lugar de buscar un acuerdo político. No veo por qué debamos pelearnos si estoy seguro de que hablando –como tantas veces lo hemos hecho– podemos coincidir en la búsqueda de una fecha común para la realización de las elecciones de la Nación y de la ciudad. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional constituyente Ibarra.

Sr. Inchausti.- He sido aludido, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para hacer una aclaración, porque fue aludido, tiene la palabra el señor convencional constituyente Inchausti.

Sr. Inchausti.- Agradezco las generosas palabras que el señor vicepresidente de la Nación ha tenido para con mi persona, pero aquí la cuestión es otra. Estamos hablando de la letra de la Constitución Nacional, que establecía que en 1995 deberíamos haber tenido resuelto todo lo que se nos está planteando ahora.

He sido también aludido porque, saliéndose de la cuestión que estamos tratando, ha entrado en un terreno respecto del cual no se hace referencia en el proyecto y que tampoco fue mencionado en mi exposición, es decir, la fecha de elección. Sabemos que esta Estatuyente tiene que determinar cuáles son los órganos, pero somos nosotros los que debemos establecer los modos y los plazos correspondientes, lo que será fruto del trabajo de esta Convención.

Queremos dejar constancia de esa facultad y aclarar que en el proyecto en ningún momento se habla de fecha alguna.

También porque he sido aludido quiero dejar aclarado que la incongruencia o la inconstitucionalidad no radica en lo que estamos planteando, sino en las cláusulas inconstitucionales que contienen las dos leyes nacionales a las que se ha hecho referencia. Sabemos que somos la Capital Federal y estamos orgullosos de ello. Si bien es posible que en algún momento dejemos de serlo, mientras tanto, bienvenido sea ese atributo, pero no con la soberbia de porteños, con pedantería o arrogancia, toda vez que el viejo conflicto existente entre las provincias y esta ciudad fue resuelto hace mucho tiempo.

Pero que quede claro que una cosa es ser Capital de la República y que hasta que se sancione el Estatuto el Congreso de la Nación sea la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, tal cual marca el Artículo 75, función que, como dije, termina con la sanción del Estatuto, y otra es que el Congreso Nacional pase por encima de la Constitución y establezca como intereses nacionales cuestiones vinculadas con intereses exclusivos de los porteños; es decir, competencias, facultades y atribuciones que la Constitución no define.

No estamos en contra de que haya leyes del Congreso que establezcan cuáles son nuestros intereses y que nosotros los respetemos, porque así corresponde y así está establecido en la Constitución Nacional. Pero yo he dicho que hay aspectos de la ley del señor Cafiero y del señor Snopek que fueron más allá de la Constitución y que están afectando la autonomía de los porteños.

Es más, señora presidenta. Toda vez que he sido aludido debo señalar que la ley Cafiero, es decir, la Ley 24.588, dice expresamente en su Artículo 4° lo que nosotros estamos reclamando. En esa misma ley y en leyes posteriores se han presentado algunas otras cuestiones que han afectado esta autonomía.

Sra. Presidenta (Meijide).- Están anotados para hacer uso de la palabra los señores convencionales constituyentes Aníbal Ibarra, Jorge M. Argüello y Nilda Garré.

Tiene la palabra el señor convencional constituyente Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: me parecen graves algunas de las expresiones vertidas por el constituyente Ruckauf. Ello es así porque no se trata acá de reflotar antinomias entre las provincias y la ciudad de Buenos Aires, entre el interior y el centro. No hay que dejar que ingrese ni un centímetro cualquier concepción que signifique siquiera considerar que la autonomía de la ciudad de Buenos Aires va en detrimento o se hace a costa de una cualquiera o de todas las provincias.

- Ocupa la Presidencia el vicepresidente de la Convención Constituyente, señor Oscar J. Shuberoff.

Sr. Ibarra.- Se trata de un discurso que en definitiva pretende instalar miedo. Pero la autonomía de la ciudad de Buenos Aires está directamente relacionada con el sistema federal y con la solidaridad y la integración de la Argentina. Entonces, que no se diga: "ni un peso más o ni un peso menos." Muchas veces hemos dicho que la autonomía de la ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, la discusión sobre la coparticipación correspondiente, no es ni será a costa de ninguna de las provincias. En todo caso, discutiremos con la Nación el rol que tiene que jugar la ciudad de Buenos Aires en ese esquema federal.

No voy a hacer referencia a la añoranza del constituyente Ruckauf sobre otras épocas, más precisamente aquéllas que sostenían la Convención nacional reformadora del 94. Los tiempos cambian y sólo queda lugar para esas añoranzas, pero tenemos que manejarnos con realidades.

Me parece excelente que se intente cumplir la Constitución nacional al pie de la letra. Pero también me habría parecido excelente que se la cumpliera cuando decía que el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires debía ser elegido durante 1995, y recién lo tuvimos a mediados de 1996 como consecuencia de una decisión política del gobierno que también integra el constituyente Ruckauf.

No quiero ingresar en otros incumplimientos de plazos de la letra estricta de la Constitución nacional, como puede ser la sanción de la ley que regula el Consejo de la Magistratura y tantas otras. Si hablamos de cumplir la Constitución nacional, hagámoslo en todos sus aspectos y no sólo en aquellos que conviene, dejando de lado los que no nos convienen.

Aquí hay una cuestión clave que en definitiva refleja el discurso del constituyente Ruckauf. O bien la ciudad de Buenos Aires ingresó definitivamente en un proceso de autonomía, o bien está sometida a un paternalismo del gobierno nacional. Son dos concepciones. Sostenemos la primera. Por eso, toda la normativa de la Constitución nacional que leyó el constituyente Ruckauf tiene un límite: el Artículo 129 de la propia Constitución, que señala que la ciudad tendrá un régimen autónomo, con facultades de legislación y jurisdicción. Somos autónomos desde el momento en que se sancionó la Constitución. Allí empezó ese proceso. Pero se dieron vuelta las cosas porque lo racional hubiera sido que primero sesionara esta Estatuyente y que después se hicieran las elecciones de las autoridades. Tampoco tuvimos que ver en esta decisión política del gobierno nacional.

En consecuencia, estas facultades de legislación y de jurisdicción son de la ciudad de Buenos Aires, y nosotros, los constituyentes, tenemos el mandato del voto popular. Por ello considero que fue un ingreso inconstitucional el que hizo el Parlamento de la Nación cuando se introdujo en temas que ya eran de la ciudad autónoma, como por ejemplo el modo, la forma y el plazo para la elección de legisladores.

No estamos aquí discutiendo conveniencias de una u otra fuerza política. No seríamos tan mezquinos como para teñir este debate con el oportunismo electoral o partidario.

Se trata de dos concepciones: o aceptamos el criterio de paternalismo que nos quiere seguir imponiendo el gobierno nacional –y que avanzó y quedó plasmado en las leyes de Defensa de los Intereses del Estado Nacional y de Convocatoria– o reivindicamos las facultades que emergen de la Constitución para la ciudad de Buenos Aires. Los bloques del Frepaso, de la Unión Cívica Radical y del Frente de la Nueva Dirigencia están por esta última posición. Reivindicamos estas facultades no para generar confrontación con el gobierno nacional, que quede claro. No la queremos ni la deseamos.

Estoy de acuerdo en poder avanzar en el diálogo para sintetizar opiniones, para buscar consenso sobre las cosas que tenemos por delante. Al Frepaso lo van a encontrar en esa vocación de diálogo, en la intención de evitar cualquier conflicto de poderes, pero no queremos ir a la búsqueda de ese consenso sin los derechos que legítima y constitucionalmente nos corresponden. Vamos a hablar todo lo que sea necesario, pero con los derechos que nos asisten. No vamos a ir a discutir o a hablar con el gobierno nacional pidiendo permiso para discutir cosas para las que no tenemos que pedir permiso porque tienen que ver con derechos que emergen de la Constitución Nacional. (Aplausos).

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional constituyente Jorge Martín Argüello, del bloque Nueva Dirigencia.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señor presidente: decíamos, en oportunidad de constituirse esta Asamblea el pasado 19 de julio, que teníamos la sensación de estar abriendo las puertas hacia una etapa de la vida institucional de la ciudad que no dudábamos en definir como de fundacional.

Indudablemente, el debate que hoy está comenzando en nuestra ciudad es el más importante, es el que más incide en la vida de la ciudad desde aquel debate que en 1880 llevó a la federalización de la ciudad de Buenos Aires. Es ésta, seguramente, señor presidente, la institución más representativa de la voluntad del pueblo de la ciudad de Buenos Aires en toda la historia de la ciudad.

Hemos sido elegidos nada más y nada menos que para redactar la norma suprema, la norma que habrá de regir los destinos de la vida institucional de la ciudad.

La autonomía de un Estado se define a partir de dos conceptos: el primero de ellos es la capacidad cierta de poder definir la norma suprema, y el segundo es la capacidad concreta de poder decidir y definir cuáles son las instituciones de gobierno que va a tener ese Estado.

A partir entonces de definir a esta representación como la más importante de la historia de la ciudad, creo que lo primero que debemos aclarar es que no estamos aquí reunidos para debatir una nueva ley orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sino que –siendo contestes con los dichos en oportunidad del debate del Reglamento–, interpretamos que estamos aquí para definir, votar y jurar la norma suprema de esta ciudad y a la que hemos elegido denominar como Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Por qué hemos firmado este proyecto que ha sido leído por Secretaría? ¿Por qué presentamos un proyecto prácticamente igual en los primeros minutos del primer día en que se podían presentar proyectos en esta Convención? Porque creemos que es imprescindible aprovechar el peso institucional y representativo de esta Convención, para que en la primera votación –fuera de las cuestiones del reglamento– podamos definir un claro pronunciamiento político.

Un claro pronunciamiento político que debe llevarnos a no reconocer, como bien se plantea en el Artículo 1°, otros límites que los que nos establece la Constitución de la República en lo que a los alcances del proceso autonómico de la ciudad respecta.

Decía el convencional constituyente Carlos Ruckauf –lo voy a citar textualmente– que "estamos atravesando una situación de extrema gravedad institucional". Nos hablaba del conflicto que podría surgir a partir de esta votación con los poderes del gobierno nacional, y yo, señor presidente, quiero hacer una aclaración y una pregunta al cuerpo. ¿Quién ha provocado el conflicto que evidentemente existe? ¿Quién es el responsable de provocar este conflicto que no queremos esquivar sino que, por el contrario –asumiendo la representación que ostentamos–, queremos asumir en plenitud porque deseamos resolver de una buena vez esta situación que está presente en la vida institucional de la ciudad desde que el Congreso votara las leyes de Garantía y de Convocatoria?

¿Sabe qué le pedía la Constitución nacional al Congreso de la Nación? En el Artículo 129 decía: "Una ley garantizará los intereses del Estado Nacional mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación". Una ley que garantice los intereses del Estado nacional es el cargo que el Congreso y la Constitución le ponen temporalmente a la ciudad de Buenos Aires.

Le dicen a la ciudad que tendrá este cargo mientras tenga el privilegio de ser la capital de todos los argentinos. Pero este cargo va a desaparecer el día en que hipotéticamente se traslade la Capital Federal a otra ciudad. ¿Y sabe por qué? Porque ha mudado la naturaleza del status institucional de nuestra ciudad.

Cuando fui al colegio, de chico, me enseñaron que la República Argentina era un Estado federal compuesto por 23 provincias y la Capital Federal, que estaba ubicada en la ciudad de Buenos Aires. A partir de la última reforma de la Constitución nacional, a mis chicos les están enseñando que la República Argentina es un Estado federal compuesto por las provincias y la ciudad de Buenos Aires, que además es la Capital de la República. ¿Y sabe qué va a pasar si el día de mañana, por ley del Congreso, se traslada la Capital Federal, por ejemplo, a Río Cuarto? En ese caso, les van a enseñar a los chicos que la República Argentina es un Estado federal compuesto por las provincias, la ciudad de Buenos Aires y la Capital Federal, que está en Río Cuarto.

Por eso no es casual que el constituyente, cuando tuvo que elegir una ubicación para el Artículo 129, prefirió el capítulo de las provincias. Porque es verdad lo que decía el convencional Macris: "vamos hacia el status de provincia." No lo somos, es cierto, pero vamos hacia ese status. Y en ese ir hacia la condición de provincia debemos interpretar la norma de la Constitución.

Voy a leer la parte final del Artículo 129 para mostrar qué es lo que la Constitución le pedía y ordenaba al Congreso de la Nación en lo que respecta a la convocatoria. "En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones." ¿Qué hizo el Congreso de la Nación? Convocó a elecciones para elegir los representantes que dicten el Estatuto organizativo de sus instituciones. Y además, excediéndose absolutamente de lo establecido por la Constitución, definió que la ciudad de Buenos Aires va a tener una Legislatura, y dijo además que esa Legislatura va a tener 60 miembros y que esos miembros se van a elegir conforme al sistema D'Hont, que se va a aplicar tomando a la ciudad como distrito único.

¡Faltó poco, señor presidente, para que nos indicaran quiénes iban a ser los legisladores de la ciudad de Buenos Aires!

Entonces, el conflicto lo presenta el oficialismo a través de las dos leyes que manda votar al Congreso. Y lo presenta porque excede largamente lo prescripto por la Constitución de la República. Y al excederse la contradice.

La Constitución nacional le reconoce a la ciudad de Buenos Aires derechos que el Congreso le niega. La constitución de la ciudad de Buenos Aires plantea un marco de amplitud para el proceso autonómico, camino a ser una provincia, que el Congreso no sólo detiene sino que lleva a retroceder.

Entonces dice, por ejemplo, que el Registro de la Propiedad Inmueble hace a la definición de los intereses del Estado nacional. Y dice, además, por ejemplo, que el Congreso de la Nación puede definir cuántos serán y de qué manera han de ser elegidos los legisladores de la ciudad de Buenos Aires. Y nosotros no estamos de acuerdo.

Además, no queremos dejar pasar por alto este conflicto, porque ese sería un acto de irresponsabilidad institucional. Nuestra obligación es la de asumirlo, y en todo caso agrego: la de asumirlo y resolverlo. Pero para resolverlo lo primero que tenemos que hacer es definir quiénes son los actores y cuáles son las posiciones que se reflejan en este debate. Por eso sostenemos que el primer hecho político de esta Convención debe ser este pronunciamiento, por medio del cual nosotros, que integramos el cuerpo más representativo de la vida institucional e histórica de la ciudad de Buenos Aires, decimos que estos son nuestros derechos.

No negamos la existencia de un conflicto, que en todo caso vamos a resolver. Pero no creemos que sea un conflicto que tenga que ser resuelto en sede judicial. Por eso no estamos instruyendo a la Presidencia para que mañana se presente en los tribunales para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de esas normas. Por lo contrario, con el mismo espíritu con el que nos convocó el señor convencional Ruckauf, estamos reconociendo el conflicto para luego buscar el consenso, al cual sólo vamos a arribar a través del debate. Por ese motivo tenemos que debatir y confrontar porque, si no, no vamos a llegar a la síntesis que nos permita resolver en términos políticos la conjugación de intereses tan contradictorios sin tener que caer en la sentencia de un juez de la Nación.

Se preguntará por qué queremos constituir ahora los poderes de la ciudad. En primer lugar, porque lo ordena la Constitución. Nuestra Carta Magna no nos ordena constituir "el Poder Ejecutivo" –esto ya lo hicimos en la sesión anterior–, sino que nos insta a "constituir los poderes" de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

En segundo término, para constituir el Poder Judicial de la ciudad forzosamente necesitamos constituir previamente el Legislativo.

No voy a profundizar en este tema porque hay otra iniciativa que va a ser presentada al debate en este cuerpo con posterioridad al tratamiento del presente proyecto. Nuestra premura no es para que haya elecciones sino para evitar una cohabitación perniciosa entre el primer producto de la ciudad autónoma, que son el jefe y vicejefe de gobierno electos, y el último resabio del viejo orden institucional de la ciudad, que es el Concejo Deliberante. Son poderes incompatibles, y tenemos que decirlo. El Concejo Deliberante no puede durar un año y medio más; tiene que ser reemplazado por la nueva Legislatura, porque de lo contrario estaríamos aprobando una Constitución en un plazo de setenta y cinco días para que empiece a regir recién dentro de un año y medio, es decir, a partir del 10 de diciembre de 1997, si es que se confirma la tendencia de estirar los plazos hasta el año que viene, a fin de unificar las elecciones legislativas nacionales con la elección de los legisladores de la ciudad.

¿Vamos a trabajar durante setenta y cinco días a marcha forzada y procurando los consensos a través de los debates para tener una Constitución que después no va a contar con la herramienta que permita que sus cláusulas se conviertan en realidad? ¿Quién va a votar los Códigos de la ciudad? ¿Quién va a designar los jueces de la ciudad? ¿Quién va a poner en marcha el proceso descentralizador que esta Convención va a votar para la ciudad? ¿Quién va a votar el presupuesto? ¿El Concejo Deliberante lo va a seguir prorrogando período tras período?

El destino del proceso autonómico de la ciudad está íntimamente vinculado con la constitución de sus poderes. No tenemos vocación electoralista, y sabemos que a la gente no le gusta que la convoquemos a elecciones a cada rato; pero la situación de excepcionalidad institucional –aquella que nos llevó a poner en funciones a un jefe de gobierno que fue elegido sin plazo de mandato y sin facultades, o a crear el cargo de vicejefe de gobierno después de que la gente de nuestra ciudad ya lo había elegido– debe ser el fundamento que nos lleve a destrabar rápidamente la constitución del segundo de los poderes de la ciudad autónoma.

Si quieren hacer economía electoral les propongo que no hagamos nuevamente una campaña que dure tres meses, durante la cual se gasten 10 ó 15 millones de dólares; hagamos un acuerdo entre todos los partidos políticos de la ciudad para realizar una campaña electoral de quince días, con un tope de gasto que no supere los 200 ó 300 mil pesos. Si procedemos así la gente nos va a aplaudir porque los convocamos para elegir. Lo que la gente no quiere son las campañas interminables y dispendiosas, porque eso está reñido con los intereses de los ciudadanos. Entonces, hagamos ese acuerdo, gastemos menos plata y menos tiempo durante la campaña electoral, pero destrabemos el funcionamiento de las instituciones, porque de la mano de esa decisión también va al destino del proceso autonómico de la ciudad.

Queremos acatar la Constitución de la República; reconocemos el conflicto planteado por las Cámaras del Congreso; queremos enfrentar ese conflicto y resolverlo. Para eso es imprescindible que todos los artículos que forman parte del proyecto suscripto por convencionales de tres de los cuatro bloques políticos que conforman esta Convención sea aprobado esta sesión. (Aplausos).

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Nilda Garré.

Sra. Garré.- Señor presidente: he escuchado con sorpresa el discurso del señor convencional constituyente Ruckauf, durante el cual tildó de inconstitucional e incongruente el proyecto de resolución que estamos considerando, que ha sido suscripto por representantes de tres bloques que integran esta Convención. Digo que lo he escuchado con sorpresa porque precisamente la inconstitucionalidad y la incongruencia las encontramos en las leyes 24.588 y 24.620, que son las que nos motivaron a presentar esta iniciativa, por medio de la cual pretendemos corregir los defectos de esa legislación que en el Congreso Nacional contó con el apoyo del bloque del partido que integra el señor convencional Ruckauf.

Lo que establecieron esas normas es totalmente contradictorio con el espíritu y con la letra del texto constitucional. El señor convencional Ruckauf pretendió encontrar en esto una contradicción, señalando que la letra de la Constitución no coincidía con el espíritu de las normas que estamos proponiendo. Creemos que es exactamente al revés. Probablemente el proyecto que hoy proponemos no coincida con el espíritu y la intencionalidad política que tuvo el bloque mayoritario al conceder en términos políticos la redacción del Artículo 129 de la Constitución Nacional. Pero hoy ese artículo forma parte del texto constitucional y es el que ha dado nacimiento –quizá para disgusto de muchos de los integrantes del bloque del Partido Justicialista– al proceso de autonomía de la ciudad, que es irreversible y que esta Convención Constituyente tiene la altísima responsabilidad de concretar con coherencia y sorteando, como lo dijeron otros convencionales con anterioridad el conflicto político, la precariedad o la probable contradicción que pudiera haber en alguno de sus artículos.

También me resultó sorpresivo que el señor convencional Ruckauf aludiera a los millones de dólares que puede costar una elección, que precisamente tendría el objetivo de darle instituciones plenas a la ciudad de Buenos Aires. No entiendo cómo se puede introducir un argumento de estas características, porque esa es una opción absolutamente falaz. El doctor Ruckauf insinuó que normalizar cuanto antes las instituciones de la ciudad; que evitar que el jefe de gobierno esté sometido a la violencia política e institucional de tener que gobernar con decretos leyes; que sentar las bases para tener cuanto antes las instituciones de la democracia funcionando a pleno, obedecería a un interés de los políticos, y que eso estaría en contra de cómo quieren vivir los porteños. Muy por el contrario, creo que los porteños y los no porteños que viven en esta ciudad quieren tener cuanto antes una democracia plena, una democracia que estamos consolidando con esfuerzos pero con una clara determinación desde 1983.

De manera que es precisamente, por esa preocupación que tenemos sobre cómo van a vivir los porteños, que queremos terminar cuanto antes con las tutorías extraciudad de Buenos Aires y ejercer plenamente nuestros derechos.

Tampoco coincido –y la estimo altamente peligrosa– con la falsa antinomia creada entre porteños o habitantes de la ciudad de Buenos Aires y los demás compatriotas del resto del país. Me parece que está siendo alentada irresponsablemente por el oficialismo. También tuve esa sensación en los debates de la denominada "ley Cafiero", donde incluso el discurso que con la brillantez que lo caracteriza pronunció el doctor Cafiero estaba impregnado de esta concepción.

A quienes tienen esa sensibilidad, compartida además por los integrantes del bloque del Frepaso, acerca de cómo sienten y cómo viven los habitantes del interior de la Argentina, les digo que la situación de postración, de postergación, de falta de posibilidades plenas en su desarrollo, crecimiento e integración del resto del país, se debe a una Buenos Aires no autónoma, como era hasta ahora.

Por eso invito a los miembros de la bancada oficialista, y muy especialmente al doctor Ruckauf, por la alta investidura que tiene, a que tratemos de traducir esta sensibilidad hacia el interior no cercenando los derechos de Buenos Aires ni anteponiéndola o pretendiendo enemistarla con el resto de los argentinos, sino muy por el contrario, generando una política capaz de contenerlos e integrarlos.

Con relación a la cláusula XV, que determina que hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, creo que no pueden quedar dudas acerca de que esos poderes están representados por el poder constituyente que ejerce esta Asamblea y que resume la plenitud del poder más legítimo de la ciudad, sumado por supuesto al Poder Ejecutivo que asumirá el 6 de agosto.

Por otra parte, creo que esta no es sólo la letra de la Constitución Nacional entendida racionalmente sino que además es una interpretación legitimada por el 85 por ciento de los habitantes de esta ciudad que votaron el 30 de junio por las fuerzas políticas que sostenían un ejercicio pleno de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires.

Con estas aclaraciones manifiesto mi adhesión personal y la del bloque que integro al proyecto de resolución que se halla en consideración.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Sr. Jozami.- Señor presidente: no pensaba intervenir en esta primera parte del debate porque vamos a presentar –después de aprobado este proyecto– otra iniciativa que tiene que ver con el modo concreto como esta Convención Constituyente va a ejercer ese derecho que estamos reivindicando a convocar a elecciones en la ciudad de Buenos Aires.

Lo que ocurre es que el vicepresidente de la Nación, el señor constituyente Ruckauf, entre tantas manifestaciones polémicas que hizo, también se anticipó al debate que seguramente vamos a desarrollar más tarde. Es decir, de algún modo él nos acusó de querer elecciones pronto en la ciudad de Buenos Aires, cuando lo que determina el proyecto que estamos considerando es que reivindicamos para esta Asamblea Estatuyente la facultad de convocar a elecciones.

De cualquier manera, me parece que no tenemos que rehuir ese debate. Como dijeron otros convencionales, efectivamente nosotros queremos elecciones en la ciudad de Buenos Aires lo más rápido posible, porque queremos que se pueda superar la situación de grave vacío institucional en que nos ha colocado la caprichosa política del gobierno de la Nación. No hay otro responsable más que el gobierno nacional de haber convocado en forma conjunta a elecciones de estatuyentes y de jefe de gobierno.

Esto nos obligó en la primera reunión del cuerpo a votar algunas normas transitorias que permitieran la asunción del jefe de gobierno. Tuvimos que someter a votación, por ejemplo, que el vicejefe de gobierno era quien lógicamente tenía que suceder al nuevo jefe de gobierno electo en caso de ausencia, porque en este momento nos estamos manejando con la Ley Orgánica Municipal, que no contempla la figura del vicejefe de gobierno.

También en la primera reunión de la Asamblea Constituyente tuvimos que aprobar algunas normas que generalmente no nos gusta sancionar, porque no nos agradan los decretos de excepción ni las normas de carácter extraordinario, pero tuvimos que reconocer –lo votó por unanimidad el cuerpo– que frente a esta situación de vacío institucional que se había producido era necesario concederle al jefe de gobierno la posibilidad de dictar decretos sobre determinadas materias que en circunstancias normales corresponderían al Poder Legislativo.

No tenemos motivo para dudar de la prudencia o del criterio excepcional y restrictivo con que el jefe de gobierno electo va a utilizar estas facultades; pero de cualquier manera queremos señalar que si nos vimos obligados a adoptar esta resolución fue porque caprichosamente el modo en que se convocó a elecciones en la ciudad de Buenos Aires posibilitó que asumiera un jefe de gobierno y un vicejefe de gobierno sin que existiera siquiera una legislación que determinara la duración de su mandato ni las facultades que le corresponderían.

Ahora estamos avizorando que nos vamos a enfrentar con una segunda transición, más complicada que la primera, que abarca desde la asunción del jefe de gobierno a la sanción del Estatuto.

Como ya lo han mencionado varios señores convencionales que me precedieron en el uso de la palabra, se va a dar la paradoja de que una Constitución aprobada con toda celeridad en un plazo máximo de setenta y cinco días tardará tal vez un año o un año y medio para entrar en vigencia, porque no está previsto cómo van a poder dictarse las normas reglamentarias que van a permitir la aplicación de las disposiciones del Estatuto que vamos a sancionar.

Nadie piensa, y menos quienes integramos además de este cuerpo el Concejo Deliberante de la ciudad de Buenos Aires, que este último tiene facultades para dictar una ley que determine la división de la ciudad en zonas, una ley que reglamente la creación de los organismos de control, o para prestar acuerdo o designar a los jueces.

Esto significa que lo que estamos discutiendo no es simplemente si habrá elecciones rápidamente o no. Comprendemos que quienes pierden habitualmente las elecciones en la ciudad de Buenos Aires no tengan demasiado apuro por convocar a la ciudadanía a ese efecto, pero señalo que estamos discutiendo algo mucho más serio. Estamos debatiendo si vamos a hacer un esfuerzo y si lo va a hacer también el gobierno nacional, que es el principal responsable de esta anómala situación que se ha creado, para solucionar este caótico problema planteado desde el punto de vista institucional y para posibilitar que en el más breve plazo se convoque a elecciones para integrar la nueva Legislatura.

Por otra parte, la norma que estamos cuestionando, la llamada Ley de Convocatoria o Ley Snopek, no sólo se atribuye una función que corresponde a este cuerpo, que corresponde a la ciudad, que es la facultad de convocar a elecciones, tal como ocurre en todas las provincias argentinas, donde las elecciones de carácter provincial son convocadas por los gobiernos de distrito, insisto, no sólo se arroga esa facultad que nos pertenece sino que además ya se determina cómo se va a integrar la futura Legislatura y cuáles son los mecanismos y sistemas electorales por los que se va a regir.

No hay explicación jurídica alguna que pueda servir para justificar esta intromisión en lo que son las facultades propias del gobierno de la ciudad, de la futura Legislatura de la ciudad y de esta Asamblea Estatuyente. La única explicación es de tipo político; una explicación de tipo político subalterno. Frente a una elección que el gobierno nacional preveía que le iba a resultar desfavorable; frente a una Asamblea Estatuyente en la que preveía la situación de minoría en que hoy efectivamente se encuentra el justicialismo, el gobierno nacional trató de reservarse la mayor cantidad de resortes políticos posibles; trató de asegurarse la convocatoria a esa futura Legislatura pero, insisto, no hay argumentación alguna que pueda justificar esta medida.

Es cierto, señor presidente, que la Cláusula Transitoria Decimoquinta dice que mientras no se constituyan los poderes de la ciudad autónoma el Congreso Nacional seguirá ejerciendo las funciones de legislación sobre el territorio de la capital de la Nación.

Pero entendemos que esas facultades, destinadas simplemente a garantizar el proceso de transición, deben entenderse con criterio limitativo en dos sentidos. En primer lugar, en todo aquello que tenga que ver con la Capital de la Nación, como se señalaba; pero en segundo lugar ya se ha constituido uno de los poderes del gobierno de la ciudad y está funcionando esta Asamblea Estatuyente. Entonces, no existe razón alguna para sostener que la disposición de carácter transitorio pueda interpretarse en un sentido contrario al espíritu de autonomía que surge claramente del Artículo 129 de la Constitución Nacional.

Por todo eso, señor presidente, vamos a reclamar no sólo la sanción de este proyecto sino que posteriormente vamos a pedir que se trate una norma que establezca que entre las cláusulas transitorias de este Estatuto que vamos a sancionar figure la facultad expresa del jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires para convocar a elección de legisladores en el breve plazo que esta misma Constitución le fije.

Pero antes de terminar mi exposición quería referirme, como ya lo hicieron los dos oradores de nuestra fuerza política que intervinieron en el debate, a algunas consideraciones que nos resultan particularmente inaceptables.

En primer lugar, no entendemos las referencias subliminales al Pacto de Olivos para reclamar una negociación entre el gobierno nacional y el gobierno de la ciudad respecto a la fecha de convocatoria a elecciones. Nosotros, señor presidente, también estamos dispuestos, en el ejercicio de la responsabilidad que supone nuestro carácter de primera fuerza política en la Convención, a discutir con todos los sectores políticos y con todas las instancias de gobierno cuáles son los plazos, las formas y los momentos más adecuados para la convocatoria a elecciones, pero siempre que eso se haga teniendo en cuenta dos criterios.

En primer lugar, que estas elecciones tienen que realizarse con toda premura, como antes señalábamos, porque de lo contrario estamos poniendo en peligro la vigencia del estatuto autonómico que vamos a aprobar.

Y en segundo lugar, señor presidente, entendemos que debe quedar claro que aunque el gobierno de la ciudad de Buenos Aires, su Asamblea Estatuyente, no son indiferentes a la necesidad de coordinar los cronogramas electorales con el gobierno nacional en el caso en que así se señalara la conveniencia, nosotros entendemos que la facultad de convocar a elecciones pertenece al gobierno autónomo de la ciudad y que por lo tanto es sólo a partir de la clara reivindicación de este derecho de la Asamblea Estatuyente que puede enfrentarse, como lo señalara el convencional Argüello, este conflicto de poderes que podría generarse con el gobierno nacional, que de hecho va a generarse y del cual el único responsable es el gobierno nacional.

Por último, señor presidente, no aceptamos este planteo que hizo el vicepresidente de la Nación, a pesar de que lo realizó a lo largo de la campaña electoral y por lo visto no mereció mayor consenso por parte del electorado. No aceptamos el planteo de que estamos simplemente reclamando privilegios para los porteños. Somos representantes del pueblo de la ciudad de Buenos Aires pero pertenecemos a una fuerza política nacional y no votaríamos ni podríamos proponer ninguna medida, ningún derecho que implicara un privilegio para esta ciudad por sobre cualquier otra ciudad de la República. Defendemos la autonomía de Buenos Aires porque defendemos la democracia en todo el país. Defendemos la autonomía y al autogobierno en la ciudad de Buenos Aires como defendemos la democracia en Catamarca, en San Luis o en tantos lugares del país en donde se ha violado la independencia del Poder Judicial, los derechos de los órganos legislativos o los principios mismos de la democracia.

Defendemos, señor presidente, la autonomía de la ciudad de Buenos Aires tal como concurrimos hace dos semanas, junto con la presidenta de este cuerpo y con una representación muy amplia de carácter multipartidario, a la ciudad de Santo Tomé, en Corrientes, para defender la autonomía municipal frente a un gobierno de provincia que ignoraba el derecho del cuerpo legislativo de la ciudad a separar al intendente y a poner en marcha las normas de participación y de consulta a la población que había sancionado.

Quiere decir entonces que quienes hoy estamos aquí reclamando la autonomía plena para la ciudad de Buenos Aires, el derecho que tenemos de determinar la forma y la fecha para convocar a elecciones para elegir a la Legislatura, insisto, no pedimos para Buenos Aires nada más que el derecho que tienen todos los habitantes de la República. Es, en última instancia, un reclamo de mayor democracia en Buenos Aires y en el país. (Aplausos).

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señor presidente: varias veces hemos escuchado la palabra sorpresa, pero la Constitución Nacional fue reformada en 1994 y las leyes que garantizan los derechos del Estado nacional y la Ley de Convocatoria fueron promulgadas simultáneamente, una en noviembre de 1995 y la otra en diciembre de 1995.

Esta Constitución Nacional y estas dos leyes fueron las reglas de juego con que se convocó a elecciones de jefe de gobierno y de estatuyentes. Esta Constitución Nacional y estas leyes fueron las reglas de juego con que se realizaron las campañas, se llevaron adelante los actos electorales en que fue electo el primer jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires. Por este marco normativo jurará el jefe de gobierno electo. Este marco normativo justifica por qué estamos acá.

Hoy nos sorprendemos de lo que ocurre, y venimos a plantear que la Asamblea dicte normas que todos los que estamos aquí presentes sabemos que violan el orden normativo que precede a estas deliberaciones. Cuando el Congreso Nacional dicta en el marco de la Constitución nacional las normas que se cuestionan, lo hace en su carácter de fuente de derecho.

Estas leyes –todos lo sabemos– constituyen normas preconstitucionales. Mal pueden las normas que dicte esta Asamblea tener mejor derecho que las que le dieron vida. Esto todos lo conocen. Los presentes saben que de dictarse una norma que agravie las leyes que le dieron vida a esta Asamblea está contrariando el derecho argentino.

¿Pero quiénes son los que están llevando adelante esta propuesta? Los que van a dictar una Constitución. No son aquellos que a lo mejor ignorando o participando de esquemas organizativos menos rígidos pueden hacer prevalecer lo que ellos entienden como mejor derecho. No; los que hoy estamos aquí sabemos perfectamente lo que vamos a hacer. Cada uno de los estatuyentes que se agravian con estas normas perfectamente podrían haber recurrido a las vías que prevé el derecho argentino, que son la de peticionar la inconstitucionalidad de estas leyes, o solicitar su derogación por otra norma. Pero no, los constituyentes de la primera Constitución de la ciudad de Buenos Aires violentan el derecho argentino. Los que tienen que dictar una norma magna, ignoran o pretenden ignorar esta situación.

Yo dividiría esta cuestión en dos niveles: uno es el que hace a la ilegitimidad del planteo, y otro el que se refiere a las causas. En este último aspecto, no se está intentando violar la normativa y el derecho argentino sólo por un tema que interese a los vecinos o para aquello para lo cual fuimos electos. Se trata de una norma electoral. He escuchado el término "intereses subalternos", y me pregunto: ¿intereses subalternos de quiénes?

Sin entrar en el fondo de la cuestión, utilizamos esta Asamblea para dictar normas nulas para obtener ventajas electorales. O esto es lo que pretendidamente se cree: que se puede obtener algún nivel de ventaja. Estoy seguro de que si las fuerzas que hoy proponen esto no hubieran obtenido un gran rendimiento electoral seguramente no estarían planteando esta cuestión.

Hemos leído en los diarios acerca de la pretensión de realizar las elecciones a fines de este año. Hoy no se ha planteado, pero subyace en cada uno de los comentarios de los estatuyente durante todo este tiempo. ¿Con qué objetivo? ¿Qué es lo que se está defendiendo? Todos sabemos que son exiguos los tiempos para realizar una elección, y si esto ocurriera violentando todos los términos, seguramente desde mañana esta Asamblea se convertiría en una gran interna.

¿Entonces cuáles son los intereses de aquellos que se agravian con estas dos leyes, más que una cuestión de orden electoral? ¿Les interesa a los vecinos este tema? ¿Cuáles serían las consecuencias? Hemos escuchado al doctor Ruckauf proponer que se elijan juntamente las autoridades de la ciudad con las nacionales, y abreviar dos elecciones en una, evitando un costo adicional.

Creo que lo que se busca son objetivos políticos, establecer contradicciones que deberíamos evitar. ¿A qué costo? Al de hacerle dictar normas nulas a la primera Convención Constituyente de la Capital Federal.

Hoy el bloque Justicialista quiere dejar constancia de que va a respetar todo aquello para lo cual fue electo, y que es básicamente la redacción de un estatuto que organice la vida de los porteños y les permita un mejor funcionamiento, mejor organización, mayor participación, control y transparencia.

Por eso el bloque justicialista ha presentado ayer 33 proyectos que en su conjunto hacen un estatuto para la ciudad de Buenos Aires. Con esto queremos demostrar que estamos trabajando para lo que la gente nos votó, para redactar un estatuto. No para discutir cuestiones electorales que no le interesan a la gente, al costo de generar un conflicto de poderes y hacerle dictar normas nulas a la primera Convención Constituyente de la Capital Federal.

Por ello, porque entendemos que esta Convención Estatuyente hoy se ha vaciado de contenido, y porque no queremos avalar con nuestra presencia la flagrante violación al derecho argentino, respetuosamente los convencionales del Partido Justicialista vamos a retirarnos del recinto.

Sr. Presidente (Shuberoff).- La Presidencia recuerda al señor convencional que de acuerdo con el Reglamento que todos los convencionales han votado, para retirarse del recinto se debe solicitar el permiso adecuado.

Sra. Pérez Suárez.- Señor presidente: pido permiso para retirarme.

Sr. Presidente (Shuberoff).- No alterándose el quórum, no hay objeciones.

Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señor presidente: hemos adoptado un reglamento que la Presidencia debe hacer cumplir, que dice que los convencionales tenemos que estar sentados en nuestras bancas, lo cual no se está cumpliendo. De manera que sería útil que se respetara el reglamento.

Sr. Presidente (Shuberoff).- El cuerpo está funcionando con quórum suficiente, señor convencional.

- Se retiran del recinto los convencionales del bloque justicialista.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Hourest.

Sr. Hourest.- Señor presidente: cuando íbamos a iniciar esta discusión, se ha producido este hecho que considero que es lamentable para esta institución recién nacida, pero fundamentalmente para el consenso que todo acuerdo constitucional debe tener tras de sí. Es un episodio negativo porque aquí se habló mucho de las expectativas de la sociedad, y creo que el primer mandato que la sociedad de la ciudad de Buenos Aires nos plantea es la necesidad de efectuar el debate en este recinto, y no recurrir a dos cuestiones que a nuestro juicio integran por lo menos los dos elementos más negativos de la práctica parlamentaria: retirarse del recinto y amenazar a la ciudad de Buenos Aires –como se ha hecho fuera de este ámbito ante los medios de prensa– con recurrir a mecanismos judiciales para declarar la inconstitucionalidad o nulidad de las sanciones de esta Asamblea.

Lamento y deploro que el bloque justicialista –el bloque del partido del gobierno a nivel nacional–, en lugar de dar su opinión y escuchar lo que dice el 80 por ciento de la ciudad de Buenos Aires –representado por quienes nos hemos quedado sentados en nuestras bancas–, participando del debate, se haya retirado del recinto. No hay consenso institucional posible cuando una de las partes que debe concertar huye, porque el consenso presupone que uno esté frente al otro, analizando las diferencias y encontrando, si se da esa posibilidad, propuestas de síntesis.

Todos sabemos que las propuestas de síntesis no son obligatorias; a veces la síntesis pasa por el hecho de que el acuerdo de las fuerzas mayoritarias determina un rumbo. Además, el secreto de un proceso democrático reside en el hecho de que una fuerza mayoritaria a nivel nacional no recurra a amenazas de alterar el juego institucional, con el fin de condicionar la decisión de las mayorías. Ese es el sentido de la democracia.

Me extraña que hayamos llegado a este punto del debate, porque me parece que luego de la exposición del señor convencional constituyente –que también ejerce la Vicepresidencia de la República– pasamos a discutir cuestiones que no son atinentes a la Convención de la ciudad de Buenos Aires y que se vinculan con los reflejos psíquicos del otro Yo del gobierno nacional. ¿Qué es lo que estamos discutiendo aquí? Discutimos que la Constitución de la ciudad de Buenos Aires contendrá normas que luego no se van a poder cumplir, cuando el gobierno nacional es el principal responsable de que no se cumplan normas que están expresamente incluidas en la Constitución Nacional.

También discutimos cuáles iban a ser los costos que iban a soportar las provincias argentinas como consecuencia de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, pretendiendo introducir malamente el argumento de que se trata de un conflicto entre la ciudad y el interior, cuando, en realidad, el mismo gobierno del señor convencional constituyente Ruckauf es el principal responsable de la marginación fiscal de las provincias argentinas. Las provincias argentinas no están pasando por la situación actual como consecuencia de que la ciudad de Buenos Aires se lleve 175 millones de dólares por una contribución simbólica del régimen de coparticipación federal de impuestos. No es por eso que las provincias argentinas están en crisis; no es por eso que el agujero fiscal de la Argentina no cierra. No cierra por las decisiones que toma el gobierno nacional y no porque los porteños estemos nadando en la abundancia.

Sin embargo, para meter la sospecha y torturar el ánimo del debate aquí se ha dicho: los porteños quieren más. Eso es mentira. Los porteños quieren lo que les corresponde: no ser rehenes de la administración nacional, porque en definitiva la ciudad de Buenos Aires es la comunidad constitutiva del Estado federal, teniendo como sede transitoria a la capital de la República. Y la queremos atender bien, no sólo a la capital sino a cada hombre y mujer de este país que quiera transitar este territorio, usar sus hospitales y escuelas, ampararse en la seguridad pública o acudir a defender sus derechos en una Justicia que no esté sospechada de venalidad ni manipulación.

Eso es lo que le queremos ofrecer al país. Pero, ¿qué se nos dice? "Si ustedes intentan ofrecer eso estarán tomando actitudes que son insanablemente nulas." ¿Por qué son nulas? ¿Porque lo dice la Constitución? No, porque el Artículo 129 es profundamente claro al respecto. ¿Entonces por qué son nulas? Lo son porque señalan que tanto la Ley 24.588, como la 24.660, se extralimitaron pretendiendo poner un cerrojo sobre lo que es este cuerpo social de la ciudad de Buenos Aires. Creo que sí, porque ahí está el otro reflejo del otro Yo del partido del gobierno: cuando no me gusta el resultado de las elecciones no vale; cuando el cuerpo social de la Argentina se mueve hacia un lugar que me molesta, ahí mismo digo que la elección es menor.

Transportándome a la propia autoestima del señor vicepresidente de la República
–que representa los intereses de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires–, me imagino cómo se habrá sentido el 30 de junio a la noche cuando el señor presidente de la República, en una comunicación telefónica, dice: "Ahora van a hacer la Constitución chiquita, la cosa menor de la ciudad de Buenos Aires." Pero se equivocaron.

La personalidad política del distrito de la Ciudad de Buenos Aires, con un cuerpo electoral de 3 millones de hombres y mujeres, con el segundo producto bruto industrial del país, y con el imaginario colectivo que tiene esta ciudad como fundadora de inmensas expectativas políticas para toda la sociedad, no se nos escapa a nadie que muchas de las fuerzas políticas que hoy están sentadas en este recinto hayan tenido como cuna episodios nacidos en esta ciudad. No han salido de otro lugar.

En esta ciudad, al calor de los debates vinculados con su federalización nació diez años después la Unión Cívica Radical. También en esta ciudad nacieron con más fuerza el Frepaso y Nueva Dirigencia. Y precisamente en este lugar, que no está emparentado con episodios de violencia federal sobre distritos autónomos, el justicialismo pretende decir: todo lo que hagan los otros para nosotros no es válido.

Hemos llegado a un punto en el que conviene sincerar la reflexión. Es absolutamente cierto que podamos tener un conflicto de poderes en ciernes.

¿Pero qué se hace cuando existen conflictos de poderes en una sociedad democrática? ¿Cómo se los aborda? ¿Cómo se los sistematiza? Si la democracia no es un juego de suma cero –y estamos de acuerdo en que no es así–, alguien tendrá que cambiar su actitud. No de blanco hacia negro, pero sí en función de un plexo de valores que tiene que ser común. ¿Y cuál es ese plexo común? La Constitución de los argentinos, el estatuto de la convivencia de 33 millones de argentinos.

Si alguien con espíritu ventajero, aprovechando una mayoría electoral construida antes pretende ponerle un cerrojo a la expresión política de esta ciudad, no solo está dañando a los porteños y a las instituciones de esta ciudad sino que está profiriendo una herida de muerte al régimen democrático de la Argentina, porque entonces toda instancia de autogobierno, todo mecanismo tendiente a profundizar el perfil de la sociedad civil, todo intento de hacer más clara y honda la democracia, siempre tendrá sobre ella el miedo de decir: esto no se toca, con esto no se juega, de esto no se habla.

En la medida en que concibamos nuestra convivencia como ciudad, en este país federal, vamos a seguir siendo una unidad constitutiva de este Estado federal. Si nosotros como ciudad dejamos de lado lo que son nuestras facultades para afirmar nuestra personería política por una bravata, no estaremos traicionando solamente al 80 por ciento de los hombres y mujeres que nos votaron, sino a la propia Constitución y a todo el cuerpo electoral argentino que cree en el sistema democrático.

Éste es el sentido de mi intervención, porque hubiera preferido discutir por qué eran inconstitucionales esas leyes, ya que es necesario completar el cuerpo del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Para concluir, voy a referirme al otro Yo de la psicología del gobierno. Para ellos las elecciones sólo tienen importancia si se gana o si se pierde, pero nunca analizan qué producen.

No estaba en nuestro planteo ni en el del Frepaso ni en el de Nueva Dirigencia llevar adelante una elección para ganarla. Obviamente que la queríamos ganar, pero deseábamos llevarla a cabo para producir algo más: completar el gobierno y el control para tener legitimidad política en la sanción de las leyes de la ciudad; porque si no –de esto tenemos que ser conscientes todos– nos van a obligar a gobernar esta ciudad en un ámbito cultural que es muy propicio para manejarnos políticamente en la forma como lo hace el gobierno: con los decretos de necesidad y urgencia.

No nos satisfacen los decretos de necesidad y urgencia, y no es que no nos satisfagan por estética sino que no nos satisfacen por ética, ya que los decretos de necesidad y urgencia siempre han de ser mecanismos de confiscación de la voluntad popular.

Aunque nos vaya bien con los decretos de necesidad y urgencia, no los queremos, no nos sentimos confortables en un entorno institucional que niega el protagonismo de la gente.

Para sintetizar, lamento haber desperdiciado este espacio de discusión, porque nuestros interlocutores eran precisamente los que se negaron a dar el debate, los que han huido y los que están negando hoy a la ciudad de Buenos Aires un debate abierto, franco y claro acerca de cómo crece la libertad y cómo se profundiza la democracia. (Aplausos).

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señor presidente: quiero ser muy breve para permitir el funcionamiento de esta Estatuyente, pero voy a hacer algunas consideraciones.

No hay ninguna duda, tal como lo plantea Julio Di Giovanni en su libro "La ciudad de Buenos Aires y la nueva Constitución", de que existe un esquema nuevo en la Constitución. ¿Qué se está planteando? Por un lado, como lo planteó Argüello, la Constitución de una nueva autonomía en la ciudad con facultades de legislación y jurisdicción, con facultades y posibilidades de constituir un poder autónomo. En ese sentido se está planteando este proyecto.

Nos quieren enfrentar ridículamente con nuestros hermanos del interior del país. ¿Qué estamos pidiendo distinto de lo que ya tienen nuestros hermanos del interior del país? Poder votar. ¿Acaso tiene algo de malo votar? ¿De dónde se plantea la soberanía popular sino por el voto? ¿O es que se quiere hegemonizar sin dar el voto? Este es el tema principal. Y en la armonización de ese principio, si no queremos dividir la sociedad integrémosla; no tengamos una sociedad dual; redistribuyamos el ingreso no sólo en todo Buenos Aires sino en todo el país para que no haya excluidos en la República Argentina. Ése es nuestro principio fundamental de valores.

Planteo un tema muy claro. Tal como está redactada esta trampa podría no convocarse nunca a elecciones del Poder Legislativo de la ciudad, porque la facultad del Poder Ejecutivo es sin fecha, y quiero ser claro para terminar: se acabó Menem que designaba delegado en la ciudad de Buenos Aires; se acabó el presidente de la Nación que designaba delegado. ¿Cómo ese señor, que no tiene ninguna competencia, va a ser el que determine la posibilidad de convocatoria electoral negando la facultad de este cuerpo a desarrollar esta actividad? Ahí está la discusión.

Se ha ido Ruckauf. En definitiva, también él integra el Poder Ejecutivo. En su propuesta lo que ha hecho es defender el interés de su propio poder; no ha actuado en función de lo que podría ser una representación genuina del vecino. Ha sido un representante del poder central que amenazó con un conflicto que no queremos, porque además no lo hay. La Corte no lo plantea.

Veamos el único fallo judicial sobre este tema. Dice así: "Igualmente, la separación de poderes y la división de las funciones, garantizan a cada uno el goce de la competencia constitucional que le concierne en el ámbito de su actividad y se encuentra vedada la revisión por los jueces de la forma, justicia, acierto u oportunidad, con que los demás poderes ejercen sus facultades privadas". Esto se dictó en un amparo de Ortiz Almonacid en la justicia electoral sobre esta convocatoria, que es absolutamente congruente con todas las decisiones de la Corte Suprema, que plantea frente a estos temas el esquema de racionalidad que está planteado claramente en la cláusula de garantía de nuestro Artículo 28. Si dejáramos de ejercer esta facultad estaríamos negándonos a constituir los poderes de la ciudad de Buenos Aires y negando a nuestro jefe de gobierno –o como lo llamemos en el futuro– los deberes que le competen. Él debe ser y no el presidente de la Nación el que convoque a elecciones en la ciudad de Buenos Aires. (Aplausos).

Sr. Presidente (Shuberoff).- Habiéndose agotado la lista de oradores, corresponde votar el proyecto de resolución.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Shuberoff).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobada la resolución por unanimidad. Se procederá en consecuencia. (Aplausos).

 

Pedido de preferencias

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señor presidente: para completar este tema del que venimos hablando y teniendo en cuenta que es tan importante para la ciudad que hayamos votado este proyecto, haberle dicho al Poder Ejecutivo Nacional que la ciudad de Buenos Aires es autónoma y también a este mismo Poder Ejecutivo Nacional que nosotros vamos a determinar la fecha y la convocatoria para la legislatura de la ciudad, porque así lo marca la lógica jurídica y política que se ha descripto antes, formulo moción de preferencia para que el día 16 de agosto votemos en el Plenario de esta Convención los proyectos referidos a la convocatoria a elecciones de la ciudad de Buenos Aires.

- Ocupa la Presidencia la presidenta de la Convención Constituyente, señora Graciela Fernández Meijide.

Sra. Bullrich.- Por eso, señora presidenta, la verdad es que para mí es un buen día, porque –usted también– estábamos acostumbrados en el otro lugar en que me toca estar como representante de la ciudad de Buenos Aires, a que el bloque oficialista siempre acusa a los demás de estar escondiéndose detrás de las cortinas, de no querer dar la cara y el debate, y acá deben estar detrás de los vidrios, porque por suerte en esta Convención no hay cortinas y no quieren venir a la ciudad de Buenos Aires, a los ciudadanos que nos están viendo, a las organizaciones no gubernamentales, a plantear este debate, que es fundacional para la ciudad de Buenos Aires.

Ojalá tuviésemos en la política argentina un mismo discurso en una Cámara y en la otra y pudiésemos señalar que si en un lugar se afirma que no se puede tener adoptar otra actitud, sería bueno también no tenerla también en este recinto. Pero allá ellos si eluden el debate.

Quiero afirmar, porque es importante, que debemos dejar reglado y planteado el tema del régimen de poderes de la ciudad de Buenos Aires, porque es importante que ya establezcamos qué es, cómo se convoca, de qué manera, con qué metodología, con qué régimen electoral, en qué fecha; con que nivel de miembros se va a convocar la capacidad de legislación que va a tener la ciudad de Buenos Aires.

Ya hemos descripto el avance inconstitucional que han tenido las leyes 24.620 y 24.588 para la autonomía de la ciudad de Buenos Aires. Por eso es que entendemos que es absolutamente necesario que esta Convención establezca –y así lo planteamos– el día 16 para tratar ese tema, porque es importante que tanto el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires como esta Convención sepan cuándo se van a completar los poderes de la ciudad y cómo se va a lograr.

Por eso, señora presidenta, la Constitucional nacional lo plantea bien claro. Dice que el Estatuto de la ciudad de Buenos Aires, el que estamos redactando, nuestra Constitución, va a convocar a partir del dictado de esta norma para que se completen los distintos poderes de la ciudad. No hay norma constitucional ni lógica constitucional o jurídica que planteen que el gobierno federal, como dijo el estatuyente Rodríguez, sine die pueda convocar a la legislatura de la ciudad de Buenos Aires. No existe ningún tipo de lógica.

Lástima que se han ido los representantes del bloque justicialista. ¿Qué hace ese bloque? Toma parte de la norma, no toda sino los artículos de las leyes de garantías y de convocatoria que le convienen para sus argumentos. Ni siquiera toma el proyecto que acaba de votar esta Convención Constituyente, que no dice sino que vamos a exhortar al Congreso de la Nación a cambiar la norma y que vamos a redactar la Constitución de la ciudad de Buenos Aires de acuerdo con el Artículo 129 de la Constitución.

¿Qué pasaría si no redactáramos nuestro Estatuto de acuerdo con dicho artículo? ¿Qué pasaría si mañana el Congreso de la Nación cambiara esa ley? ¿Se tendría que volver a convocar a otra Convención Constituyente de la ciudad de Buenos Aires para adecuar el Estatuto a la nueva ley de garantías que haya sancionado el Congreso nacional? Eso no tiene sentido.

Por eso, señora presidenta, estamos planteando con toda lógica que el diseño institucional es uno solo y que la transición también es una sola. No se puede dejar una parte de esa transición en manos del Poder Ejecutivo y otra parte en manos de la Convención Constituyente de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Si lo hiciéramos, ¿qué nos podría pasar? Por ejemplo, formulando una hipótesis, nos podría pasar que nosotros digamos que la legislatura de la ciudad de Buenos Aires va a ser integrada a través de un sistema mixto, uninominal o cualquier otro; no sé cuál decidiremos entre todos. Pero resulta que el Poder Ejecutivo decide convocar a elecciones –sabemos que es así– en el último día posible de 1997. ¿Cuántos años durarían esos diputados de la ciudad? No lo dice la Ley 24.620. ¿Durarán 4 años, 7 ó 5? ¿Quién debe decidir eso sino esta Convención Constituyente?

Fíjense la contradicción. Podemos determinar ciertas cuestiones concretas para esos diputados de la ciudad, pero no lo que no le conviene al gobierno, es decir, cuántos son, que se eligen por sistema D'Hont o para cuándo se convoca a su elección.

¿Alguien se preguntó aquí, en este que es un lugar de debate, cómo serían por ejemplo esos diputados que se elegirían en la fecha que al señor presidente o al ministro del Interior le convenga? ¿Habrá algunos que por sorteo duren dos años y otros cuatro? Nadie lo sabe. Vamos a suponer que sea así, es decir, que en el mismo decreto digan que algunos diputados van a durar dos años en sus funciones y otros cuatro. En 1998 –teniendo en cuenta la hipótesis de que la Legislatura se elija en 1996–, habría una elección para la renovación parcial de la Cámara de Diputados de acuerdo con el sistema D'Hont. Siguiendo este razonamiento, esos diputados estarían en funciones hasta 2002. Pero resulta que la ciudad de Buenos Aires, en su Convención Constituyente, decidió un sistema mixto que, como no entra en colisión con lo que dice el Poder Ejecutivo, empieza a funcionar en el año 2000. No es posible, señores, porque vamos a tener treinta diputados que van a estar elegidos hasta 2002. Entonces, ¿qué hacemos en el año 2000? No elegimos nuevamente treinta más. Así entramos en la situación ridícula en la que estamos hoy con el Concejo Deliberante, con treinta concejales y quórum con la mitad más uno, con esa ley orgánica por la mitad, y así sucesivamente. Es el cuento de nunca acabar. Nunca la ciudad de Buenos Aires va a poder disponer de la organización de su poder si en este momento, desde ahora, no disponemos que ésa es una atribución de esta Convención Constituyente.

Éste, señora presidenta, no es un problema de competencia política sino de lógica. Cualquier ciudadano que escuche esto va a decir: "Yo quiero elegir mi diputado por barrio, uninominalmente, pero no lo podré hacer porque acá deciden una cosa y el señor presidente de la Nación va a convocar para hacerlo de otra manera".

Este problema es in eternum. ¿Cuándo vamos a poder poner en funcionamiento a la legislatura de acuerdo con el Estatuto? Nadie lo sabe. Lo único razonable es salir de esa lógica del poder que lo llevó a cambiar las fechas.

Además, ese teorema ya lo escuchamos y no dio resultados. En 1995 dijeron: "No elijamos intendente en 1995 porque en 1996 ganamos y le daremos más tiempo a Domínguez". ¿Qué pasó? Igualmente perdió Domínguez.

¿Qué van a decir ahora? No elijamos a los diputados de la ciudad en 1996 porque quizás en 1997 vamos a ganar. Van a perder de peor manera.

Entonces, ésa no es ni siquiera una lógica que haya ayudado a las elecciones ni al partido que la propone. Lo que se está discutiendo es otra cosa; ni siquiera esa lógica política sino la lógica de mantener la hegemonía de la ciudad de Buenos Aires y de no darle a este distrito la autonomía que debe tener y la construcción de un diseño institucional.

Me alegro mucho de que el bloque de la Unión Cívica Radical apoye con fuerza esta tesitura porque, de lo contrario, las dificultades institucionales que va a tener el gobierno del doctor Fernando de la Rúa serían mucho más grandes que las que estamos imaginándonos en este momento.

¿Qué significan las amenazas que acaban de hacer los miembros del bloque justicialista diciendo que declaran a esta Asamblea nula de nulidad absoluta? ¿Qué quiere decir esto? ¿Nula de nulidad absoluta a partir de lo que dice el Congreso de la Nación?

Ante la lógica de la política de la hegemonía y de la política ilógica decimos que si quieren argumentos jurídicos, también los tenemos.

La famosa Ley 24.620, de convocatoria, en cuyo artículos 2° y 3° dice cómo nos van a elegir a nuestra Cámara de Diputados de la ciudad de Buenos Aires, señala en el Artículo 8° que la ciudad de Buenos Aires decidirá los órganos de acuerdo a cómo los dicte el estatuto. Por eso preguntamos ¿qué hacemos, señores convencionales constituyentes? ¿Leemos los artículos 2° y 3° de la ley o leemos el Artículo 8°? ¿Con cuál nos quedamos?

¿Además, cuál es la ley fundacional? La que nos pone el corsé, la Ley de Garantías 24.588, que en su Artículo 4° dice –lo voy a leer textualmente...

Sra. Presidenta (Meijide).- Perdón, señora convencional constituyente, hay que votar previamente el apartamiento del reglamento para poder ir al fondo de la cuestión.

Sra. Bullrich.- No, porque no estamos votando el proyecto sino que he pedido una moción de preferencia para el día 16.

Sra. Presidenta (Meijide).- Pero aun para votar la preferencia hay que apartarse del reglamento. Lo que planteo es que no se vaya al fondo hasta saber qué se decide. Se trata de un trámite de votación.

Sra. Bullrich.- Cómo no, señora presidenta.

Para terminar, fijémonos lo que dice el Artículo 4° de la Ley 24.588, que dice: "El gobierno autónomo de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las instituciones locales que establezca el Estatuto Organizativo que se dicte al efecto. Su jefe de gobierno, sus legisladores y demás funcionarios serán elegidos o designados sin intervención del gobierno nacional". Esto está claro.

Entonces, ¿de qué parte de la ley nos tomamos?

Como se dijo hasta el hartazgo, lo que se está discutiendo es otra cosa, es decir, cuál es el nivel de autonomía y de autodeterminación que tiene el pueblo de la ciudad de Buenos Aires y cuál es la relación de fondo que tiene con el actual gobierno nacional o con el futuro.

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿La moción de preferencia que usted ha hecho es con despacho de comisión o sin él?

Sra. Bullrich.- Hice una moción de preferencia con despacho de comisión para la sesión del 16 de agosto para tratar el proyecto contenido en el expediente 62/96.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la moción de apartamiento del reglamento. Se requieren las tres cuartas partes de los votos emitidos.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la moción.

En consideración la moción de preferencia formulada por la señora convencional constituyente Bullrich.

Tiene la palabra el señor convencional constituyente Jozami.

Sr. Jozami.- Deseo referirme a la iniciativa para la que ha pedido preferencia la señora constituyente Bullrich. Nuestro bloque ha presentado ya un proyecto referido al mismo tema y de similares características, para el que también solicitaremos oportunamente preferencia. Como lo había adelantado, tiene que ver con el ejercicio por parte de este cuerpo de esta facultad que hemos reivindicado al aprobar la resolución anterior.

Concretamente, proponemos una norma transitoria que determina que el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires convocará a elecciones legislativas de acuerdo con lo dispuesto por esta Convención Constituyente en un plazo perentorio que en principio nuestro proyecto dispone sea como máximo hasta el 31 de marzo de 1997. Aclaro que dicho plazo debe ser tomado simplemente como un señalamiento de nuestra disposición a que dichas elecciones se hagan en el más breve plazo posible.

Anteriormente me referí a las facultades que entiendo son privativas de esta convención para hacer esta convocatoria. No quiero extenderme más al respecto y me limito a señalar que si era necesaria alguna prueba más de la falta de argumentos que avalan la posición del oficialismo, el vacío de sus once bancas en este recinto nos la está proporcionando.

Curiosa actitud –aunque legítima desde cierto punto de vista– la de quienes en la Cámara de Diputados atacan a quienes no dan el debate y ahora demuestran que por lo visto sólo están dispuestos a darlo ellos mismos cuando tienen la mayoría asegurada.

Quizás sería conveniente que esos convencionales empiecen a pensar que las mayorías cambian con los tiempos y que es bueno acostumbrarse a ser minoría –tenemos alguna autoridad para decirlo– porque a lo mejor este ejercicio de prepararse para ser minoría –no sólo en la ciudad de Buenos Aires– sería recomendable para los convencionales que se han ausentado.

Apoyamos la moción de preferencia presentada por la señora convencional Bullrich y solicitamos idéntico tratamiento para nuestro proyecto, numerado como 046-C-96, y naturalmente apoyaremos toda moción en favor del tratamiento de cualquier otro proyecto que se refiera a la misma cuestión.

Si me lo permiten –porque no estoy muy seguro de que esto sea absolutamente reglamentario–, con el mismo espíritu de salvaguarda de las facultades de este cuerpo así como de la autonomía y patrimonio de la ciudad de Buenos Aires, hemos presentado un proyecto de resolución referido a la situación de Radio Municipal. Concretamente, se trata de un reclamo para que se suspenda el proceso de privatización de dicha emisora.

Sé que por parte de otros bloques existen propuestas similares. Por nuestra parte, adelantamos que deseamos una preferencia para que nuestro proyecto sea considerado el próximo 16 de agosto, con la aclaración de que, como aquí no se trata de una norma transitoria que por integrar el texto de la Constitución requiere despacho de comisión para su tratamiento, lo sea con o sin despacho de comisión.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Hemos votado el apartamiento del reglamento para que se considere la moción de preferencia presentada por el bloque de la Nueva Dirigencia. También solicitamos otro apartamiento del reglamento para tratar preferentemente un proyecto que en su momento ingresó como el primer proyecto de la Unión Cívica Radical y en general de toda la Convención Constituyente, el R-61, donde planteamos una serie de cuestiones que hoy han sido resueltas mediante la declaración aprobada hace instantes.

Sin embargo, subsisten algunas cuestiones que reclamamos sean tratadas con preferencia. En el proyecto mencionado solicitamos al Poder Ejecutivo que vuelva atrás en sus actitudes que importan un avance sobre la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, específicamente en lo referido al 710 de Radio Municipal, que es patrimonio artístico y cultural de nuestra ciudad.

Dicha iniciativa fue presentada el 19 de julio próximo pasado y solicitamos preferencia con despacho de comisión. Adelantamos que vamos a acompañar los mociones de otros bloques siempre y cuando se trate de pedidos de preferencia con despacho de comisión, a fin de igualar las condiciones en que efectuamos nuestro propio pedido de preferencia.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tenemos un pedido de preferencia de la señora convencional Bullrich y ahora se ha formulado otro pedido de preferencia con o sin despacho de comisión efectuado por el bloque del Frepaso.

Sr. Jozami.- Naturalmente que en lo referente a una norma transitoria que integrará nuestro constitución la preferencia debe solicitarse con despacho. Pero en cuanto al proyecto referido a la Radio Municipal, aunque estimamos que podía serle otorgada una preferencia sin despacho de comisión, ante lo manifestado por el señor convencional Inchausti estamos de acuerdo en que todas las preferencias se otorguen para iniciativas con despacho, ya que estimamos correcta su postura.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Hay una propuesta presentada por la señora convencional Bullrich para una moción de preferencia. Luego el señor constituyente Jozami presentó una moción similar para un proyecto de su bloque. Finalmente, el señor convencional Inchausti ha adelantado que también su bloque pedirá una preferencia. Todos estos proyectos tienen una íntima vinculación entre sí porque están referidos a las atribuciones legislativas de este cuerpo o a sus facultades para convocatorias legislativas.

En síntesis, si tanto el bloque de Nueva Dirigencia como el de la Unión Cívica Radical están de acuerdo, podríamos votar una moción de preferencia con despacho de comisión para el proyecto presentado por la señora Bullrich pero que involucre también a todos aquellos proyectos que guarden relación, entre ellos los de los convencionales Jozami e Inchausti.

Es decir que en una sola votación incluiríamos a todas las iniciativas presentadas.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Inchausti.

Sr. Inchausti.- Aclaro que nuestro proyecto no está vinculado con los otros porque es de resolución y no de sanción de una norma que va a estar contenida en el Estatuto de la ciudad de Buenos Aires.

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Usted quiere que se vote por separado?

Sr. Inchausti.- Igualmente ya hemos adelantado nuestra predisposición a acompañar todas las otras mociones de preferencia.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Deseo aclarar que en lo que hace al tema de la norma transitoria respecto de la convocatoria a elecciones de la legislatura, todos los proyectos presentados deberán contar con despacho de comisión para el 16 de agosto. Por otro lado, y en apoyo de lo manifestado por los señores constituyentes Jozami e Inchausti, adelanto nuestro voto favorable a las mociones de preferencia relacionadas con sus iniciativas en torno a la situación y futuro de Radio Municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar, en primer término, la moción de preferencia, con dictamen de comisión, formulada por la constituyente Bullrich, de Nueva Dirigencia.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va votar, a continuación, la moción de preferencia con dictamen de comisión, para el 16 de agosto, formulada por el constituyente Jozami para el proyecto contenido en el expediente 46-C-96.

Sr. Jozami.- Pido la palabra.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Jozami.

Sr. Jozami.- El expediente 46-C-96 está referido al mismo tema que acabamos de votar. La preferencia que yo he solicitado es referida al proyecto sobre Radio Municipal, contenido en el expediente 84-R-96.

Sra. Presidenta (Meijide).- Entonces me corrijo. Se va a votar la moción de preferencia con dictamen de comisión, para el 16 de agosto, formulada por el señor constituyente Jozami para el proyecto contenido en el expediente 84-R-96 relativo a la frecuencia de Radio Municipal.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada por unanimidad.

Resta votar ahora la moción de preferencia con dictamen de comisión para el 16 de agosto formulada por el señor constituyente Inchausti para el proyecto contenido en el expediente 61-R-96.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la moción.

 

Manifestaciones relativas a la realización de la próxima sesión

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: en la sesión inaugural de esta Asamblea se habían fijado los martes y los viernes para las reuniones del plenario. Es por todos conocido –y ha surgido a partir de una decisión de este cuerpo– que el próximo martes asumirá sus funciones el jefe de gobierno electo doctor Fernando de la Rúa.

Por lo tanto, a los efectos de dejar constancia de este hecho, quiero manifestar que la próxima reunión plenaria de esta Asamblea será el viernes 9 del corriente mes, a las 10.

Sra. Presidenta (Meijide).- Exactamente. Pero debo recordarles que, en realidad, el próximo martes habrá una sesión especial de esta Asamblea a las 10 y 45, a los efectos de recibir el juramento del jefe de gobierno, doctor Fernando de la Rúa, en el Salón Dorado del Concejo Deliberante de esta ciudad. Espero que hayan recibido ya las invitaciones correspondientes.

Sr. Ibarra.- Justamente a eso me refería, señora presidenta.

Sr. Brailovsky.- Pido la palabra.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Brailovsky, de Nueva Dirigencia.

Sr. Brailovsky.- Quiero informar al cuerpo de una cuestión, de la cual la Presidencia ya ha sido informada.

Mientras estamos trabajando sobre textos constitucionales que le dan mucho peso a la participación ciudadana, existe una cantidad de organizaciones no gubernamentales que están tratando de constituir un foro en la puerta misma de la Biblioteca Nacional.

Se nos acaba de informar que estas organizaciones fueron corridas por la Policía. Debo decir que a mí me ha corrido muchas veces la Policía, pero esta es la primera vez que la Policía corre a alguien en mi nombre, por lo cual quiero expresar mi desconcierto.

Quiero solicitarle a la Presidencia y a las autoridades de esta Convención que traten de solucionar este tipo de problemas de la mejor manera y con la mayor buena voluntad posible. No estoy formulando una moción concreta sobre este tema; se trata simplemente de un pedido de buena voluntad para evitar el conflicto y lograr que este gente esté muy cerca de la Convención, lo cual considero que sería muy bueno para todos.

Sra. Presidenta (Meijide).- Voy a responder a las manifestaciones del señor constituyente Brailovsky porque son de mi incumbencia.

No es cierto que la Policía haya corrido a alguien. Y ustedes saben que no soy de las personas que clásicamente defienden este tipo de actitudes. De ser así, se trataría de un hecho muy grave que ameritaría algo más que un humilde pedido.

Ha existido un trámite concreto; se nos ha venido a consultar sobre esta cuestión, pero no tenemos atribuciones para otorgar esa autorización. Sólo tenemos atribuciones sobre dos pisos de este edificio, que es el espacio necesario para el funcionamiento de esta Asamblea.

Las autoridades de la Biblioteca han denegado la autorización solicitada por estas personas por motivos que ellos conocerán, y la cuestión deberá tramitarse ante la Municipalidad. En consecuencia, así lo hemos solicitado y se ha ofrecido a tal efecto la ingeniera Liliana Gurdulich de Correa, quien nos ha manifestado que tratará de lograr la autorización de la Municipalidad para la utilización de ese lugar.

Pero quiero dejar constancia de que expresamente le hemos indicado a la Policía
–particularmente al grupo de seguridad que se encuentra a nuestra disposición– que no se tomara ninguna medida. En consecuencia, quiero que se me exprese directamente en Presidencia todo lo que se diga en contrario.

Tiene la palabra el señor constituyente Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: varias veces, a lo largo de treinta años en los que he ejercido otra profesión, me han dejado sin micrófono y he tenido que gritar al compás de un bombo o de una guitarra. Pero uno ya está acostumbrado a estas cosas.

Concretamente quiero dejar constancia de nuestra confianza en su prudencia en todo lo relacionado con el funcionamiento de la seguridad de este edificio, y que hemos corroborado lo que acaba de manifestar.

Por supuesto que si los hechos son los que ha descripto el convencional preopinante, no podemos estar de acuerdo con ese proceder. Pero sí quiero dejar constancia de que casualmente la Secretaría que va a permitir establecer mecanismos y relaciones con los ámbitos vecinales y con organismos no gubernamentales, a la cual ese bloque se opuso, es la que ahora está tratando de resolver la cuestión en la calle. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Macris.

Sr. Macris.- Iba a decir lo mismo que ha expresado el constituyente Inchausti y, además, quiero hacerles saber a los vecinos que se encuentran en la calle que a partir de hoy tienen abiertas las puertas de las distintas comisiones, en donde pueden ser escuchados.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Simplemente quiero hacer una aclaración. Ya hemos votado y lo aceptamos. Pero en todo caso, debiera haber sido informada la presidenta antes que el bloque radical.

 

finalización

Sra. Presidenta (Meijide).- Como no hay más asuntos que tratar, queda levantada la sesión.

- Es la hora 16 y 38.

 

Mario A. Ballester

Director del Cuerpo de Taquígrafos