VT 6

REPÚBLICA ARGENTINA

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIARIO DE SESIONES

6ª REUNIÓN - 4ª SESIÓN ORDINARIA - 30 DE AGOSTO DE 1996

Presidencia: de las convencionales Graciela Fernández Meijide e Inés Pérez Suárez, y del convencional Oscar J. Shuberoff

Secretaría: de los señores Mario A. Flamarique, Carlos Porroni y Felipe M. Figuerero

Prosecretaría: de los señores Eugenio C. Inchausti, Gustavo P. Serantes y Adrián E. Rivero

CONVENCIONALES PRESENTES:

ARENAS, Federico A.

ARGÜELLO, Jorge D.

ARGÜELLO, Jorge M.

ARNEDO BARREIRO, Juan Manuel

BARBAGELATA, María Elena

BILANCIERI, Néstor A.

BISUTTI, Delia B.

BRAILOVSKY, Antonio E.

BRUNO, Ángel A.

BULLRICH, Patricia

CABICHE, Roberto

CANATA, José D.

CARELLA, Alfredo J.

CARRO, Susana

CASTELLS, Jorge J.

COLLIN, Silvia R.

CORTINA, Roy

CREVARI, Esteban L.

CHIERNAJOWSKY, Liliana

ESCOLAR, Marcelo

FERNÁNDEZ MEIJIDE, Graciela

FINVARB, Fernando A.

GARRÉ, Nilda C.

GARRÉ, Raúl A.

GINZBURG, Nora R.

GÓMEZ RÍOS, Carlos A.

GUARIDO, Julio César

HOUREST, Martín

IBARRA, Aníbal

INCHAUSTI, Miguel Ángel

JOZAMI, Eduardo

KELLY, Elsa D.

 

 

LÓPEZ, María Elena

LUBERTINO, María José

MACRIS, Antonio J.

MAQUES, Alberto

MARONESE, Leticia

MARTÍNEZ, Enrique M.

MASCALI, Ubaldo

MONTEVERDE, Liliana E.

MOSCONA, Rafael R.

ORLANDI, Hipólito R.

PÉREZ SUÁREZ, Inés

PIERINI, Alicia

PIÑEIRO, Mabel

PUY, Raúl A.

RIOPEDRE, Osvaldo E.

RODRÍGUEZ, Enrique O.

RUCKAUF, Carlos F.

SAGUIER, Miguel

SANTA MARÍA, Víctor

SHUBEROFF, Oscar J.

VIVO, Gustavo A.

YELICIC, Clorinda A.

ZAFFARONI, Raúl E.

ZANGARO, Silvia C.

CONVENCIONALES AUSENTES:

BRAVO, Héctor A.

ENRÍQUEZ, Jorge R.

OVIEDO, Carlos G.

REDRADO, Martín

 

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA 

 

s u m a r i o

iniciación *

Izamiento de la Bandera Nacional *

Aprobación de las actas de sesión N° 2, 3 y 4 *

ASUNTOS ENTRADOS *

Boletín de Asuntos Entrados N° 8 *

Asuntos considerados *

Plan de Labor *

Igualdad ante la ley. 7° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías ). *

Hábeas corpus y hábeas data. Texto definitivo. 8° texto aprobado y Texto definitivo. 9° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Principios constitucionales de imposición. 10° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Presupuesto y Hacienda). *

Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Presupuesto y Hacienda). *

Principios particulares de la imposición. Texto definitivo. 12° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Presupuesto y Hacienda). *

Protección de los consumidores y usuarios. Texto definitivo. 13° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y Políticas Especiales). *

Manifestaciones relativas a la firma de los despachos de comisión. *

Fijación de fechas límite para la formulación de despachos por parte de las comisiones permanentes y de la Comisión de Redacción. Resolución 16. (Exp. 192-R-96. Peticiones, Poderes y Reglamento). *

Elaboración y diseño del escudo y la bandera que representarán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resolución 17. (Descentralización y Participación Vecinal). *

Publicación del texto constitucional que se sancione. Texto definitivo. Resolución 18. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Presupuesto y Hacienda). *

finalización *

APÉNDICES

I.

Inserción solicitada por el señor convencional Bruno.

II.

Inserción solicitada por el señor convencional Cabiche.

SANCIONES

Primer y último número de

textos aprobados: 7° a 13°

resoluciones: 16 a 18

 

- En la Ciudad de Buenos Aires, a treinta días de agosto de 1996, a la hora 12 y 48:

 

iniciación

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda abierta la sesión de tablas de la Convención Constituyente.

 

Izamiento de la Bandera Nacional

Sra. Presidenta (Meijide).- Invito al señor convencional Juan Manuel Arnedo Barreiro a izar la bandera nacional.

- Puestos de pie los presentes, el señor convencional Juan Manuel Arnedo Barreiro procede a izar la bandera nacional en el mástil del recinto (Aplausos).

 

Aprobación de las actas de sesión N° 2, 3 y 4

Sra. Presidenta (Meijide).- Conforme lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento, corresponde considerar la aprobación de los diarios de sesiones de las reuniones ya celebradas y corregir los errores que pudieran contener.

Por Secretaría se enunciarán las fechas en que se han realizado las sesiones de referencia.

Sr. Secretario (Flamarique).- Son los diarios de sesiones correspondientes a los días 2 de agosto de 1996 –segunda reunión, primera ordinaria–, 6 de agosto de 1996 –tercera reunión, sesión especial– y 13 de agosto de 1996, cuarta reunión, segunda sesión ordinaria.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Quedan aprobados los diarios de sesiones de las reuniones de referencia. Se autenticarán y archivarán.

 

ASUNTOS ENTRADOS

Boletín de Asuntos Entrados N° 8

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde dar cuenta de los asuntos incluidos en el Boletín Informativo de Asuntos Entrados.

I

RESOLUCIONES Y SOLICITUDES

(Nros. 166-192) (Ingresados desde el 23-8-96 al 29-8-96)

COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS Y MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA: solicitud.

Solicita cambio de giro respecto del Expte. N° 754-E-96. (166-E-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL: solicitud.

Solicita ser excluída del giro acordado al Expte. N° 781-E-96. (167-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE RELACIONES INTERJURISDICCIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS Y MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA: solicitud.

Solicita se acuerde cambio de giro en el Expte. N° 585-E-96. (168-R-96).

Presidencia.

GARRÉ, RAÚL: de Resolución.

Dirigirse al Honorable Congreso de la Nación, requiriendo la modificación de los artículos 2° y 3° de la Ley 24.620, a fin de que se reconozca a esta Convención Constituyente, la facultad de establecer el numero y forma de elección de la futura Legislatura. (169-R-96).

COMISIONES: Poder Legislativo y Poder Constituyente.

COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES: solicitud.

Solicita cambio de giro en el Expte. N° 832-E-96. (170-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES: solicitud.

Solicita cambio de giro respecto de los Exptes. N° 315, 605, 688-E-96; 83 y 263-P-96. (171-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES: solicitud.

Solicita se acuerde cambio de giro en los Exptes. N° 209, 820 y 908-E-96. (172-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIIPACIÓN VECINAL: solicitud.

Solicita su exclusión del giro acordado a los Exptes. N° 7, 197, 214 y 360-P-96. (173-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES: solicitud.

Solicita ampliación del giro acordado al Expte. N° 153-E-96. (174-R-96).

Presidencia.

COMISION DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL: solicitud.

Solicita cambio de giro en los Exptes. N° 256-E-96; 517-E-96 y 751-E-96. (175-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS : solicitud.

Solicita ampliación de giro en los Exptes. N° 594-E-96 y 885-E-96. (176-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en Expte. N° 140-R-96. (177-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en Expte. N° 249-E -96. (178-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en Expte. N° 609-E-96. (179-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en Expte. N° 606-E-96. (180-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en Expte. N° 886-E-96. (181-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en Expte. N° 370-E-96. (182-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en Exptes. N° 431, 593, 636, 637, 639, 887, 888 y 889-E-96. (183-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en el Expte. N° 143-E-96. (184-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en el Expte. N° 787-E-96. (185-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL: solicitud.

Solicita ampliación de giro en los Exptes. N° 332-E-96 y 566-E-96. (186-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en los Exptes. N° 422-E-96, 741-E-96 y 744-E-96. (187-R-96)

Presidencia.

COMISIÓN DE DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS: solicitud.

Solicita ampliación de giro en el Expte. N° 105-E-96. (188-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE PODER EJECUTIVO: solicitud.

Solicita ampliación de giro en el Expte. N° 57-P-96. (189-R-96).

Presidencia

COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES: solicitud.

Solicita ampliación de giro en el Expte. N° 289-P-96. (190-R-96).

Presidencia.

COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL: solicitud.

Solicita exclusión del giro en el Expte. N° 782-E-96. (191-R-96).

Presidencia.

MACRIS y otros: de Resolución.

Extensión de los plazos para la presentación de dictámenes por parte de las comisiones de la Convención Constituyente. (192-R-96).

COMISIONES: Peticiones, Poderes y Reglamento.

OFICIALES VARIOS - PARTICULARES

(Nros. 365-369) (Ingresados desde el 23-8-96 al 29-8-96)

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES:

Solicita cambio de carátula en el Expediente 111-P-96. (365-P-96).

Presidencia.

POSAT, FRANCISCO R.:

Eleva copia de la nota de adhesión del Ombudsman de la Ciudad de Buenos Aires, al proyecto de la señora convencional Kelly, relacionado con los juegos de azar. (366-P-96). A sus antecedentes 624-E-96.

COMISIONES: Políticas Especiales.

BARDONESCHI, JORGE ALBERTO:

Hace conocer propuesta de creación de un organismo de control interno. (367-P-96).

COMISIONES: Sistemas de Control.

CASTRO FEIJOO, FERNANDO M., POR ONDA NORTE (PERIÓDICO VECINAL):

Efectúa diversas consideraciones en relación a los feriados nacionales. (368-P-96).

COMISIONES: Políticas Especiales.

ANTEQUEDA, JORGE y GIMÉNEZ, GRACIELA:

Solicitan se tomen los recaudos para garantizar el financiamiento de la escuela pública. (369-P-96).

COMISIONES: Políticas Especiales.

III

COMISIONES: Políticas Especiales.

Ciencia y Tecnología.

Exptes. N° 53, 137, 142, 465, 786, 929 y 931-E-96.

COMISIONES: Sistemas de Control

Sindicatura General.

Exptes. N° 18, 31, 37, 96, 115, 516, 545, 641, 762, 775, 804 y 847-E-96.

COMISIONES: Políticas Especiales.

Deporte.

Exptes. N° 59, 714 y 868-E-96

COMISIONES: Políticas Especiales

Turismo.

Exptes. N° 106, 411, 620 y 679-E-96.

COMISIONES: Políticas Especiales.

Personas con necesidades especiales.

Exptes. N° 15, 82, 127, 247, 349, 361, 371, 402, 422, 499, 500, 501, 502, 639, 673, 739 y 756-E-96.

COMISIONES: Sistemas de Control.

Auditoría General de la Ciudad.

Exptes. N° 31, 37, 40, 50, 113, 167, 230, 284, 385, 762, 775, 793 y 801-E-96. 13, 39, 41, 72, 146 y 352-P-96.

COMISIONES: Declaraciones, Derechos y Garantías.

Igualdad y dignidad ante la ley.

Exptes. N° 45, 62, 229, 255, 314, 363, 402, 437, 669, 701, 736, 757, 775, 810 y 873-E-96.

COMISIONES: Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa.

Partidos políticos y (parcialmente) régimen electoral.

Exptes. N° 9, 12, 19, 20, 38, 49, 51, 72, 94, 224, 226, 228, 234, 239, 245, 273, 285, 311, 378, 381, 424, 455, 457, 589, 618, 619, 623, 643, 719, 740, 775, 806, 808, 826, 827, 837 y 872-E-96. 13, 22, 41, 44, 48, 74, 98 y 232-P-96.

COMISIONES: Presupuesto y Hacienda.

Principios constitucionales de imposición.

Exptes. N° 120, 269, 489, 566, 711, 728 y 746-E-96.

COMISIONES: Presupuesto y Hacienda.

Recursos de la Ciudad de Buenos Aires.

Exptes. N° 67, 269, 482, 566 y 728-E-96.

COMISIONES: Descentralización y Participación Vecinal.

Diseño de símbolos.

Exptes. N° 323-E-96, 75 y 81-R-96 (Vuelve a comisión por resolución de la comisión redactora).

COMISIONES: Declaraciones, Derechos y Garantías.

Acción de amparo.

Exptes. N° 92, 171, 187 219, 369, 472, 480, 594, 605, 736, 773 y 775-E-96.

COMISIONES: Declaraciones, Derechos y Garantías.

Habeas Hábeas.

Exptes. N° 92, 157, 187, 472, 594, 736 y 775-E-96.

COMISIONES: Declaraciones, Derechos y Garantías.

Habeas Data.

Exptes. N° 92, 125, 158, 187, 191, 472, 594, 736 y 775-E-96.

COMISIONES: Presupuesto y Hacienda.

Tribunal Fiscal de la Ciudad Autónoma

Exptes. N° 10-E-96 (13 y 100-P-96).

COMISIONES: Políticas Especiales.

Educación.

Exptes. N° 44, 63, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 166, 187, 201, 203, 244, 252, 261, 275, 375, 392, 397, 399, 420, 447, 450, 475, 499, 501, 584, 598, 603, 617, 629, 658, 660, 663, 674, 678, 704, 712, 741, 758, 809, 821, 824 y 854-E-96.

COMISIONES: Políticas Especiales.

Cultura.

Exptes. N° 57, 71, 200, 204, 222, 319, 339, 538, 616, 648, 658, 666, 699,710, 730, 748, 789, 790, 856, 830, 832, 843 y 921-E-96.

COMISIONES: Políticas Especiales.

Usuarios y consumidores.

Exptes. N° 101, 166, 187, 190, 265, 376, 401, 636, 687, 744, 774, 903 y 905-E-96.

COMISIONES: Políticas Especiales.

Economía.

Exptes. N° 67, 136, 192, 254, 414, 415, 604, 668, 711, 799, 828, 855, 902 y 923-E-96.

COMISIONES: Presupuesto y Hacienda.

Principios particulares de imposición.

Exptes. N° 7, 29, 357, 416 y 746-E-96.

COMISIONES: Sistemas de Control.

Defensoría del Pueblo.

Exptes. N° 2, 31, 47, 58, 114, 167, 217, 230, 231, 303, 305, 368, 408, 459, 474, 520, 544, 613, 676, 726, 737, 762, 775, 880 y 886-E-96. (13, 64, 108, 225, 234, 253 y 278-P-96).

COMISIONES: Presupuesto y Hacienda.

Presupuesto y Administración Financiera.

Exptes. N° 7, 30, 33, 67, 332, 484, 626, 711, 755, 775 y 802-E-96.

COMISIONES: Declaraciones Derechos y Garantías.

Derecho y Protección Laboral.

Exptes. N° 153, 294, 300, 301, 343, 344, 370, 428 y (parc.) 787-E-96.

Cambios de Giro

desde el 23-8-96

 

III

Exptes. N°

Cambio de Giro

(Giro Actualizado)

Resuelto en

Expte. N°

Fecha

007-P-96

Justicia y Seguridad

173-P-96

26-8-96

057-P-96

Políticas Especiales; Poder Ejecutivo

189-R-96

29-8-96

067-E-96

Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición; Presupuesto y Hacienda

Resol. Labor Parlamentaria

26-8-96

083-P-96

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

171-R-96

24-8-96

105-E-96

Justicia y Seguridad; Declaraciones, Derechos y Garantías

188-R-96

28-8-96

140-R-96

Justicia y Seguridad; Declaraciones, Derechos y Garantías

177-R-96

27-8-96

143-E-96

Poder Legislativo y Poder Constituyente; Sistemas de Control

184-R-96

28-8-96

153-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

174-R-96

26-8-96

197-P-96

Poder Ejecutivo

173-R-96

26-8-96

209-E-96

Poder Legislativo y Poder Constituyente; Poder Ejecutivo; Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición; Políticas Especiales

172-R-96

24-8-96

214-P-96

Declaraciones, Derechos y Garantías

173-R-96

26-8-96

249-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

178-R-96

27-8-96

256-E-96

Justicia y Seguridad

175-R-96

27-8-96

263-P-96

Descentralización y Participación Vecinal

171-R-96

24-8-96

289-R-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

190-R-96

29-8-96

315-E-96

Declaraciones, Derechos y Garantías

171-R-96

24-8-96

332-E-96

Presupuesto y Hacienda; Descentralización y Participación Vecinal

186-R-96

28-8-96

360-P-96

Poder Ejecutivo

173-R-96

26-8-96

370-E-96

Políticas Especiales; Justicia y Seguridad; Declaraciones, Derechos y Garantías

182-R-96

27-8-96

422-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

187-R-96

28-8-96

431-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

183-R-96

27-8-96

517-E-96

Sistemas de Control; Políticas Especiales

175-R-96

27-8-96

566-E-96

Presupuesto y Hacienda; Descentralización y Participación vecinal

186-R-96

28-8-96

585-E-96

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos Y Mecanismos De Democracia Directa

168-R-96

23-8-96

593-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

183-R-96

27-8-96

594-E-96

Justicia y Seguridad; Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

176-R-96

27-8-96

605-E-96

Declaraciones, Derechos y Garantías

171-R-96

24-8-96

606-R-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

180-R-96

27-8-96

609-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

179-R-96

27-8-96

636-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

183-R-96

27-8-96

637-E-896

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

183-R-96

27-8-96

639-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

183-R-96

27-8-96

688-E-96

Declaraciones, Derechos y Garantías

171-R-96

24-8-96

741-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

187-R-96

28-8-96

744-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

187-R-96

28-8-96

751-E-96

Poder Legislativo y Poder Constituyente

175-R-96

27-8-96

754-E-96

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

166-R-96

23-8-96

781-E-96

Poder Legislativo y Poder Constituyente

167-R-96

23-8-96

782-E-96

Políticas Especiales

191-E-96

29-8-96

787-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

185-R-96

28-8-96

820-E-96

Justicia y Seguridad; Políticas Especiales

172-R-96

24-8-96

832-E-96

Declaraciones, Derechos y Garantías

170-R-96

24-8-96

885-E-96

Justicia y Seguridad; Declaraciones, Derechos y Garantías

176-R-96

27-8-96

886-E-96

Sistemas de Control; Declaraciones, Derechos y Garantías

181-R-96

27-8-96

887-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

183-R-96

27-8-96

888-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

183-R-96

27-8-96

889-E-96

Políticas Especiales; Declaraciones, Derechos y Garantías

183-R-96

27-8-96

908-E-96

Justicia y Seguridad; Declaraciones, Derechos y Garantías; Políticas Especiales

172-R-96

24-8-96

Sra. Presidenta (Meijide).- Si hay asentimiento, prescindiremos de los enunciados ya que los temas fueron publicados y distribuidos.

- Asentimiento.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se procederá en la forma indicada.

 

Asuntos considerados

Plan de Labor

Sra. Presidenta (Meijide).- Conforme con lo acordado por la Comisión de Labor Parlamentaria, en esta sesión se prescindirá del término previsto en el Artículo 100 del Reglamento.

Por Secretaría se dará lectura al plan de labor previsto para la sesión de hoy.

Sr. Secretario (Flamarique).- Ordenes del día de texto:

"Dictámenes de la Comisión de Redacción y normas para la gobernabilidad. Despacho parcial.

Expediente 62-E-96 y otros, derechos individuales. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, Orden del día T. Nº 7.

Expedientes 92, 157, 187, 472, 594, 736 y 775-E-96, Hábeas Corpus, Orden del día T. Nº 12.

Expedientes 92, 125, 158, 187, 191, 472, 594, 736 y 775-E-96, Hábeas Data, Orden del día T. Nº 13.

Expedientes 120, 269, 489, 566, 711, 728 y 746-E-96, Principios constitucionales de imposición, Dictamen N° 9.

Expedientes 67, 269, 482, 566 y 728-E-96, Recursos de la ciudad, Dictamen N° 10.

Expedientes 7, 29, 357, 416 y 746-E-96, Principios particulares de imposición, Orden del día T. Nº 15.

Expedientes 18, 101, 166, 187, 190, 265, 376, 401, 636, 687, 744, 774, 903 y 905-E-96, Usuarios y consumidores, Orden del día T. Nº 14.

Ordenes del día de resolución:

Expediente 192-R-96, Fijación de fechas para los despachos de las comisiones, Orden del día R. Nº 14.

Expediente 71-R-96, convocatoria a los ciudadanos y organizaciones sociales de la ciudad de Buenos Aires, a concurso abierto de proyectos sobre elaboración y diseño de los símbolos que identificarán a la ciudad, Orden del día R. Nº 12.

Expediente 67-R-96, Publicación oficial del texto definitivo que sancione la Convención Constituyente de Buenos Aires, Orden del día R. Nº 13".

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar si se aprueba el plan de labor enunciado.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado.

 

Igualdad ante la ley

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas para la Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías por el que todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, contenido en el Orden del día T. N° 7.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas para la Gobernabilidad ha considerado el proyecto de Texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías contenido en el Despacho de Comisión N° 7 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

SANCIONA:

Artículo ... .- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley.

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

Sala de la Comisión, 27 de agosto de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Patricia BULLRICH; Jorge J. CASTELLS; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa D. R. KELLY; Alberto MAQUES; Osvaldo E. RIOPEDRE y Carlos F. RUCKAUF.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 7 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre Derechos Individuales, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo y las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho parcial.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

Dictamen de Comisión N° 7. Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor constituyente Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta, señores convencionales: no voy a hablar de la discriminación sino de lo obvio, de lo que no debería precisar de una explicación. Me voy a referir al derecho a ser diferente.

Cada ser humano es distinto. Por lo tanto, la diversidad es el fundamento de la singularidad; es lo que identifica lo propio y nos hace irrepetibles. Como dijo Valkoff en su libro Elogio de la diferencia, "El ser es la diferencia, la indiferencia es la nada".

Cuando en una sociedad el derecho a ser diferente se vive como algo natural, el diálogo y la integración son los principios que rigen la relación entre las personas. En cambio, en las sociedades que tienden a la homogeneidad y a la ilusión mediocre de que todos debemos igualarnos, lo que rige es la exclusión, el autoritarismo y el rechazo del otro.

Si bien las personas tienden a agruparse según sus semejanzas, el derecho a ser diferente implica reconocer las cualidades inherentes al ser humano. Por ello, el punto de viraje que este nuevo artículo plantea es muy importante, porque tiende a generar un cambio de conciencia con respecto a la discriminación. El acento no está puesto en la igualdad o en la no discriminación sino fundamentalmente en el respeto a la diferencia y en el hecho de dignificarla como un valor de aporte y de enriquecimiento para la sociedad.

Para comprender mejor esta propuesta quiero distinguir dos conceptos: el de "tolerancia"y el de "aceptación" Toda lucha antidiscriminatoria se sitúa en el eje de la tolerancia, pero ésta no es suficiente, ya que deja intactos los prejuicios en que se basan las acciones discriminatorias. La tolerancia implica soportar cierta carga o sufrimiento y no reconoce explícitamente la legitimidad de la diferencia.

Nuestra propuesta se basa en prevenir la discriminación, partiendo de la noción de aceptación. Aceptar significa dignificar la diferencia e incorporar lo distinto a lo propio, sin miedo a la fusión. El individuo que sólo tolera no puede convivir con las diferencias; en cambio, la persona que acepta es un ser respetuoso y libre. Sabemos que esto implica un proceso de concientización y aprendizaje, y para lograrlo debemos pensar seriamente en cómo educar y reeducarnos en la aceptación de la diferencia. Este aprendizaje no se da de un día para el otro, pero sabemos que contamos con una herramienta muy importante, como es la de tener la posibilidad de legislar y de garantizar a los habitantes de la ciudad autónoma de Buenos Aires la oportunidad de crecer en una sociedad responsable, democrática y solidaria.

El recorrido hacia esta verdadera revolución de las conciencias es lento pero posible. Por eso proponemos establecer como punto de partida el respeto hacia el otro como un ser diferente, como antesala de la aceptación y como condición indispensable y paso necesario y fundamental en el camino de la aceptación. Sólo por medio de la aceptación auténtica nos convertiremos en personas plenamente libres; este es nuestro derecho y nuestra garantía.

En la Argentina muchas personas han perdido la libertad, e incluso la vida por el mero hecho de ser diferentes o por pensar de manera diferente. Por eso creo que el reconocimiento del derecho a ser diferentes es una deuda que debemos saldar con nosotros mismos y como sociedad.

Por estas razones solicito a este cuerpo la aprobación de la propuesta de la comisión que presido. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra, del Frepaso.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: hay distintas formas de encarar este tema, y el bloque del Frepaso quiere tomar no sólo el derecho a ser diferente, sino también la consecuencia que se da cuando ese derecho no se reconoce, que es la discriminación. Es como si fueran dos caras de una misma moneda. Si respetamos el derecho a ser diferentes no hay discriminación. Si no respetamos ese derecho aparece la discriminación.

Hay distintas formas de encarar este análisis. Nosotros lo enmarcamos en un contexto global, porque esto no está aislado. Vivimos muchas situaciones de discriminación, de no respetar el derecho a ser diferente, y esto se da en el marco de una sociedad fragmentada, donde se imponen criterios individualistas y se quiere eliminar y erradicar la solidaridad social. Entonces, en este modelo donde aparecen los excluidos la contracara son los que están incluidos en él. Y quienes están incluidos empiezan a marcar las pautas a toda la sociedad de lo que debe ser y lo que se debe poseer para poder ser incluidos en ese modelo. Se imponen pautas culturales a las cuales todos deben adecuarse si quieren estar incluidos; y entonces allí aparecen los requisitos de admisión en todos los ámbitos de integración social. Aparecen los requisitos de admisión en ámbitos como pueden ser la escuela, los centros de diversión, los lugares de empleo laboral.

Aquí aparecen esos requisitos de admisión que impone y que baja el modelo, que van desde lo sexual hasta lo antropomórfico, en donde hasta hay un estereotipo que se busca. No sólo está en el ámbito privado; también desde el sector público se promueven estas pautas culturales que producen discriminación.

Y cuando esto sucede como política se van generando mecanismos de autodefensa. Entonces se producen los guetos. Se va diciendo: "aquí nosotros y allá ellos". Por lo tanto, éste es el momento que tenemos para preguntarnos si queremos una ciudad con guetos, si queremos una ciudad que no respete el derecho a ser diferente; si queremos una ciudad que discrimine.

El Frepaso –no ahora, como también sucede en otras fuerzas políticas–, ha hecho una actitud militante de pelea contra la discriminación. De allí la importancia de este despacho que estamos tratando hoy, la trascendencia que tiene, diría, como pilar de esta constitución que vamos a sancionar finalmente.

Pero uno se pregunta cómo este derecho a ser diferente y a la no discriminación a veces cuesta tanto. Estos principios que vienen de siglos, ¿por qué tienen tanta importancia hoy, a las puertas del siglo XXI? ¿Por qué tanta necesidad de remarcar la importancia de este proyecto? Porque tenemos un contraste entre los principios que todos declaman y enumeran y la realidad. Porque la realidad cotidiana nos muestra esa falta de respeto al derecho a ser diferente y nos lleva todos los días a situaciones de discriminación.

Quiero recalcar que esta Convención toma, entre todos los derechos que deben respetarse, el de la orientación sexual, cuando en muchas oportunidades no se han animado a consignar este derecho en textos legislativos. Todos dicen: "sí, está bien". Pero en el momento de sancionarlo muchas veces no está la voluntad, no se animan, hay que correrlos. Aquí esta Convención llevó y está llevando al texto –y se está animando a ponerlo– que no debe haber discriminación por orientación sexual.

Sobre esto quiero hacer una mención, porque sería injusto no hacerla. Todos saben que Carlos Jáuregui (aplausos)... ha peleado por esto. Y no sólo últimamente, sino que ha hecho de su vida un eje de lucha contra toda forma de discriminación. Esto lo decía el otro día en una de estas sesiones la convencional Chiernajowsky. Expresaba cómo él había peleado por aquellos que eran discriminados por su orientación sexual y también, como en su caso, por aquellos que padecían el HIV.

Es importante destacar que todos vamos a coincidir en este texto que estamos aprobando, pero también seamos conscientes de que la realidad cotidiana no se va a modificar de la noche a la mañana con este texto. Es esencial, es el pilar, nos marca hacia dónde tenemos que caminar, nos señala qué vamos a tener que defender. Porque basta mirar –y éste es otro debate que nos debemos en esta constituyente– lo que pasa con la implementación de los edictos policiales, con las discriminaciones laborales, lo que sucede en el mercado con aquellos que padecen HIV y lo que pasa en la sociedad.

Lo que vamos a sancionar hoy es la guía hacia donde tenemos que trabajar, pero seamos conscientes de que esta pelea va a ser muy dura, porque tanto en el sector privado de la sociedad como en el ámbito público hay muchos que pueden declamar la no discriminación, pero la ejecutan con sus políticas.

Queremos no solamente que estos derechos se respeten, sino que también puedan ser ejercidos plenamente, ya que es una consecuencia de respetar. Porque no basta con decir: "se respeta"; es necesario posibilitar y tener medidas positivas para que se ejerciten plenamente estos derechos.

Entonces, señora presidenta, el bloque del Frepaso, que ha trabajado mucho, que ha venido a la Convención con esta propuesta en su proyecto, que ha trabajado en la comisión de Derechos y Garantías y en la de Redacción, hoy viene a decir que apoya este proyecto y que tiene la plena satisfacción de que estamos dando un paso importantísimo en esta Convención. No es un proyecto más. Es un proyecto esencial el de la no discriminación en la sociedad porteña y esperemos en la Argentina y en el resto del mundo. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional María José Lubertino, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sra. Lubertino.- Señora presidenta: en primer lugar, quiero agradecer a mi bloque el honor que me confiere de poder fundar nuestro apoyo unánime a este texto constitucional, porque entiendo que es uno de los postulados más importantes que vamos a incluir en esta Constitución.

Y no es otra cosa lo que hará nuestro partido en este acto que ratificar una trayectoria de más de cien años en defensa de la causa de los desposeídos. No era otra cosa lo que invocaban Alem e Yrigoyen cuando hablaban de los desposeídos. Esto no estaba limitado exclusivamente a quienes no tenían acceso a los bienes económicos, sino que hacía lugar a todos los que estaban excluidos del sistema. Lo que hoy venimos a hacer es reparar la exclusión respecto de todos los sectores que en este momento están afectados.

Ya en 1984, sobre la base de un proyecto de la Unión Cívica Radical, de autoría del doctor de la Rúa, el Congreso aprobó una ley antidiscriminatoria que ampliaba el texto de la Constitución Nacional sancionada en 1853. También, por impulso de muchos radicales, en la reforma de la Constitución Nacional de 1994, además del principio de igualdad formal que ya estaba en el texto constitucional, se incluyó la igualdad real de posibilidades entre mujeres y varones, así como también la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación en la educación. Además, se incorporaron medidas de acción positiva que garantizan la igualdad real de oportunidades y trato, especialmente para niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad.

He pasado muchos años de mi vida estudiando derecho y teoría política en relación con los temas que se refieren a los distintos tipos de igualdad. Pero hoy, más que a hacer un racconto de definiciones teóricas, vengo a hablar desde mi experiencia personal.

Soy blanca, rubia, de ojos celestes, me educaron en la religión católica y pertenezco a una familia de clase media. Durante muchos años de mi vida no supe lo que era la discriminación, hasta que llegó la noche negra de la dictadura y me sentí discriminada por el solo hecho de ser joven. Más adelante, en mi trabajo, en la política, aparecieron otras discriminaciones que tenían que ver con mi condición de mujer. A partir de la posibilidad que me brindó mi partido de trabajar en el área de juventud de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de incorporarme a distintos ámbitos de intercambio con las mujeres, fui aprendiendo más sobre las dificultades y discriminaciones que padecen muchos jóvenes y otras mujeres y tratando de cooperar en la defensa de sus derechos. En los Encuentros Nacionales de mujeres y en los feministas fui conversando con las pobres, con las jóvenes, con las lesbianas, con las negras, con las prostitutas, con las ancianas: esas diferencias y esas discriminaciones fueron las que sembraron en mí, en muchas compañeras radicales y en muchas mujeres de otros partidos políticos –que aquí están presentes–, la decisión y la voluntad de aportar a la política, desde nuestra condición de género, aquellas cosas que muchas veces la política no sabe ver.

Por ello creo que en este artículo que vamos a sancionar hemos logrado integrar no meramente un principio formal del liberalismo, sino un concepto de igualdad enriquecido desde distintas vertientes ideológicas. Creemos que no solamente se está hablando de la igualdad en los términos formales que planteaba el liberalismo al hablar de "igualdad ante la ley" o a través de un principio genérico de no discriminación, sino que también incorporamos el concepto de igualdad que viene del socialismo, el del humanismo cristiano e incluso el concepto de igualdad en la diferencia que ha sido tan debatido y trabajado por la teoría política feminista.

La palabra igualdad es una de las que para mí tienen más atractivo en la política. Me parece una palabra paradójica y subversiva. En este sentido, decía Rossana Rossanda que es paradójica porque saca a la luz la mentira implícita en nuestras leyes, en nuestra cultura y hasta en la conciencia y el sentido común. Así, habitualmente se dice que todas las personas nacen iguales, y por iguales no se entiende idénticos sino con igual derecho a ser ellos mismos. Sin embargo, el sentido común sabe que esto no es verdad. Las desigualdades comienzan con el nacimiento; nadie escoge dónde nace: se nace negro, se nace judío, se nace pobre... La primera desigualdad está en el nacimiento y todo destino está señalado por la marca del nacimiento. Por lo tanto, la "igualdad formal ante la ley", propugnada por el liberalismo, no nos alcanza.

En su momento, Anatole France decía que "la ley en su majestuosa igualdad prohíbe a los ricos tanto como a los pobres dormir bajo los puentes, mendigar en las calles y robar el pan." Todos sabemos que esta prohibición es más igual para unos que para otros.

Con el correr del tiempo, también se gestó el concepto de "igualdad de oportunidades". Esta igualdad se elaboró en el ámbito educativo, pero hoy vemos que tampoco nos alcanza, porque supone una igualdad en las condiciones de punto de partida, pero no garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos ni la igualdad de trato ni la igualdad en los resultados. Supone, también desde el liberalismo, que los caprichos de la estratificación social no van a ser susceptibles de alterar el juego de la competencia entre los individuos. Cree que las personas, comenzando desde un punto de partida equitativo, por sus propios méritos y por sus propias inquietudes, podrán llegar a los mismos resultados. Sabemos que esto tampoco es así y por ello en la última reforma constitucional incorporamos la igualdad de posibilidades, además de la igualdad de oportunidades, en la educación. Del mismo modo, desde las mujeres y desde el derecho laboral, se ha incorporado también la igualdad de trato o la igualdad salarial, intentando buscar la igualdad en el ejercicio de los derechos y en los resultados.

Para garantizar efectivamente la "igualdad en los resultados", sabiendo que las personas nacen distintas, sabiendo además que hay un entorno cultural que las condiciona aunque se haga equitativo el punto de partida, para que todos y todas seamos tratados igual, el único modo es que el Estado intervenga y que se implementen medidas de acción positiva. En este caso la discriminación está justificada y sirve para reparar esta falla del criterio liberal que sostiene que todos somos iguales y no reconoce la diversidad, salvo para establecer jerarquías.

He aquí el aspecto subversivo de la palabra igualdad, en la medida en la que incorpora las diferencias.

Se integra, entonces, en este texto constitucional la igualdad ante la ley, la igual dignidad de las personas y se prohíbe cualquier tipo de discriminación, ampliándose además la enumeración de aquellas circunstancias que habitualmente no están mencionadas en el derecho clásico. En este sentido quiero decir que, entre otros proyectos, el de mi autoría incorporó especialmente la no discriminación por razones de género y de "orientación sexual", en el convencimiento de que hacemos un aporte al derecho constitucional argentino y latinoamericano, pues esta va a ser la primera Constitución de la región que contenga explícitamente estos dos conceptos. Así cobra una dimensión distinta este principio de igualdad, haciendo referencia específica a aquellos temas que, aunque haya menciones genéricas de no discriminación, se violan habitual y sistemáticamente.

También creo que el "derecho a ser diferentes" –del que tan bien habló el señor presidente de la Comisión de Derechos y Garantías– es un aporte sustantivo y novedoso porque muchas veces las mujeres hemos dicho que queremos paridad con los varones –en este sentido es nuestro reclamo de igualdad–, pero que no renunciamos a nuestra condición de diferentes. Reivindicamos respecto de aquellas personas que sean diferentes de lo que la mayoría es o establece como "normal", que esa diferencia no pueda utilizarse para someterlas, sojuzgarlas, segregarlas o castigarlas. Reivindicamos la diferencia entendiendo que tiene que haber una dignidad como seres humanos que nos sea reconocida a todos y todas.

Por eso creo que el concepto que incorporamos en este texto sintetiza la lucha de muchos hombres y de muchas mujeres para que se complete este criterio de igualdad, que muchas veces es formal, y este criterio de no discriminación que se viola cotidianamente.

Por eso quiero que recordemos juntos que a raíz del atentado a la Embajada de Israel se realizó una gran concentración, a la cual muchos y muchas respondimos. Llevábamos un cartel que decía: "Yo también soy judío". Así, hoy también, más allá de todas las consideraciones teóricas que podamos hacer en esta sesión, quiero decir que para mí la inclusión de este texto simboliza un compromiso por el que los constituyentes y los partidos que representamos nos estamos animando a decir en términos personales: "yo también soy judía", "yo también soy la india o la paraguaya que trabaja por horas", "yo también soy el chico que dejan afuera en la puerta de una discoteca", "yo también soy la vieja que se ahorca en una plaza porque no le alcanza la jubilación", "yo también soy la lesbiana que se llevaron presa por darle un beso a alguien", "yo también soy la ciega que nadie ayuda a cruzar la calle", "yo también soy la comunista que persiguieron por sus ideas", "yo también soy la gorda que cargan en el trabajo", "yo también tengo SIDA", "yo también soy negra". Muchas gracias. (Aplausos prolongados).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ruckauf.

Sr. Ruckauf.- Señora presidenta: luego de la emoción de escuchar a la convencional de la Unión Cívica Radical, quiero manifestar lo importante que es para nosotros este acuerdo unánime para votar un texto de lucha contra la discriminación. Quizás la única diferencia con la correligionaria Lubertino sea que debo recordar que había dos proyectos de lucha contra la discriminación a consideración del Congreso: el de Fernando de la Rúa en el Senado, y el mío en la Cámara de Diputados. Me tocó a mí –el convencional Canata era entonces diputado– defender en la cámara baja las mismas ideas, que ese día los miembros de todas las fuerzas políticas votamos unánimemente –algo poco común–, como lo vamos a hacer hoy.

En una república donde han torturado, matado y hecho desaparecer por pensar distinto, parece extraño que recién hoy en un cuerpo constitucional –desde nuestro punto de vista, estatuyente– se llegue a una definición de esta magnitud. Es cierto que la reforma de la Constitución Nacional en 1994 avanzó significativamente sobre el pasado, en favor de los principios de no discriminación y de los principios democráticos y en la lucha contra toda dictadura, que es la primera base para que exista la lucha contra la discriminación. Solamente en la democracia y en libertad, entendiendo y respetando a quien piensa distinto aún más que a quienes comparten nuestra propia idea, porque eso es lo que adentra nuestro sentido democrático, estaremos construyendo algo más que un texto declarativo.

La ley de lucha contra la discriminación está vigente en la Argentina desde hace muchos años, pero eso no quiere decir que en nuestro país no se siga discriminando. Hace un rato, con muy buen criterio, el convencional del Frepaso citó otro tema cuya modificación hace mucho tiempo que venimos discutiendo: el de los edictos contravencionales. Espero que esta Convención Estatuyente, tal como lo venimos hablando, termine modificando esta norma absurda y la suplante por un mecanismo donde los que juzguen sean los jueces y no las estructuras de seguridad.

Quienes hemos tenido responsabilidad, hemos intentado en cada acto de nuestra vida ser coherentes con lo que pensamos. Por eso, en el Senado que yo presido y usted integra, señora presidenta, no se discrimina y trabajan allí hombres y mujeres...

Sra. Lubertino.- Pero son pocas las mujeres.

Sr. Ruckauf.- Eso es en todo caso una discriminación política, no del Senado. Además, en la Convención Estatuyente esa situación casi se está revirtiendo. Cada vez tenemos más mujeres en los cargos públicos; ¡bienvenidas sean! A nadie se lo discrimina o se le impide trabajar por tener un defecto físico o una condición sexual, ideológica o religiosa distinta.

Al brindar mi apoyo a esta iniciativa, me parece importante puntualizar mi desagrado por algunas actitudes que intentan mal interpretar lo que vamos a votar.

He oído decir a algunos analistas o periodistas que hoy estamos fomentando el matrimonio de personas del mismo sexo o buscando que una pareja de lesbianas tenga hijos por inseminación artificial. Ése no es el objetivo de esta iniciativa. Desde una visión reaccionaria, se está tratando de impedir lo que aquí se intenta hacer. Uno de los procedimientos más típicos en la historia política argentina para impedir que se apliquen las ideas progresistas es plantear límites que la sociedad no tolera, por lo que no se logra ninguno de los objetivos que se persiguen.

Por eso ocurrió, en los tiempos previos a la última dictadura, que muchos de los que trabajaban para la represión eran los que proponían los actos terroristas más violentos; pero ellos no cayeron cuando los demás caían.

Me parece importante decirle a la sociedad que esta Convención Estatuyente, con toda madurez, intenta que las leyes positivas que va a sancionar la Legislatura de la ciudad autónoma de Buenos Aires contengan disposiciones que posibiliten que nunca más a un ciudadano se lo eche del empleo o no se lo admita por tener SIDA, por ser judío, por ser negro, por tener una diferencia de pensamiento político con quien tiene la conducción del lugar o porque no se quiso prestar a un acoso sexual.

Todos los que hemos trabajado en relación de dependencia vimos que quien no cedía a la presión del poder –aunque se tratara del mínimo poder de un jefe de oficina– sufría la segregación y no tenía la posibilidad de ascender, de tener horas extras o de percibir lo que se le debía. El objetivo del texto que hoy vamos a votar consiste en impedir que esas cosas pasen. No es un texto maximalista sino de principios, pero no va a servir de nada si no somos capaces de tener una legislación –provista por la Legislatura de la ciudad o por quien le corresponda– que sea coherente con esos principios para que luego los podamos ejecutar.

Cuando por primera vez litigué en la ciudad de Buenos Aires contra una organización neonazi, en cumplimiento de lo que prescribe la ley de lucha contra la discriminación, dije en un escrito que, como coautor de la idea, no me alcanzaba con que la ley existiera. Me parecía fundamental que los jueces la hicieran cumplir. Ese es el deseo con el cual voy a votar esta norma: que hagamos el principio y luego lo ejecutemos. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.

Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: voy a hacer uso de la palabra preocupado por lo que todavía nos falta hacer en esta Convención Constituyente. En este momento debo destacar que estamos llegando a un punto muy especial. Hasta ahora tenemos colocados algunos ladrillos de una Constitución, pero con el texto que en unos instantes hemos de votar consagraremos su piedra angular.

Una constitución, como cualquier código, es un texto orgánico, como una construcción que se realiza en torno de alguna viga maestra. Con este texto que votaremos por unanimidad las mujeres y los hombres de cuatro partidos políticos, que fuimos elegidos por el pueblo de Buenos Aires, sentaremos el principio general –la viga maestra– en torno del cual comenzaremos a dar forma a la Constitución. Para decirlo más brevemente, estimo que dentro de unos minutos, en sentido material, la ciudad de Buenos Aires comenzará a tener una constitución. Destaco esto y, al mismo tiempo, quiero hacerme cargo de algunas argumentaciones que sin lugar a dudas mañana o pasado veremos en algunos comunicadores sociales, en alguna crítica, en esos tristes de la violencia, en esos enemigos de la coexistencia, en esos agazapados en la sombra, que nunca faltan en nuestra sociedad. No va a faltar quien quiera minimizar esta cláusula; no va a faltar quien se encoja de hombros y diga: "Después de todo, es el viejo principio de igualdad, que viene desde la Revolución Francesa. ¿Qué novedad nos traen los constituyentes de la ciudad de Buenos Aires?"

Es verdad que se trata de un viejo principio del racionalismo iluminista en su vertiente revolucionaria, pero también lo es que no vinimos aquí para consagrarlo trayendo el gorro frigio y cantando la Marsellesa. Lo consagramos en una fórmula, en una versión enteramente acorde con nuestra temporalidad, con nuestra contemporaneidad, con nuestra cotidianidad. Lo consagramos de acuerdo con nuestra experiencia y nuestra vivencia. Lo consagramos sabiendo que la vieja fórmula de la igualdad fue demasiadas veces tergiversada y pervertida, confundiéndola con igualación, con la Gleichhaltung, con la normalización ordenada de todos iguales que propugnaba el nazismo y que propugnan todos los perversos genocidas alucinados que sueñan con un mundo de iguales ordenados.

Es el mismo principio, pero formulado del lado de la diferencia; es el mismo principio, sabiendo que la máxima violación del principio sería la alucinante fantasía negra de la reproducción clónica de todos. Es el mismo principio, pero formulado a partir de que esa igualdad presupone la diferencia. Es el mismo principio enraizado incluso en la más auténtica filosofía cristiana y de otras religiones, que nos viene repitiendo que cada ser humano es una esencia irreproducible y nunca intercambiable.

Por reformularlo desde esta temporalidad y hacer una cláusula igualitaria y antidiscriminatoria tan amplia también se nos va a criticar. Se nos va a decir: para qué una enunciación tan amplia si después de todo es enunciativa. Sí, ya sabemos que es enunciativa. La imaginación discriminatoria desgraciadamente no tiene fin. Por eso era necesario hacer una enunciación amplia.

Estoy seguro de que se nos preguntará por qué la edad; ¿qué tiene que ver la edad? No nos queda otra cosa que responder: a quién se le ocurre en una cláusula antidiscriminatoria no incluir la edad, en una sociedad que cada día tiende más a no escuchar a los más nuevos, porque todavía no entienden, y a no escuchar a los más ancianos, porque ya no entienden; en una sociedad en la que cada vez los jóvenes van teniendo más dificultades de inserción y los viejos van siendo más amontonados en depósitos; en un mundo cuya máxima coherencia genocida se perfecciona en varios de nuestros países hermanos, en donde se mata a los niños para que no crezcan y se conviertan en ladrones y en donde se sumerge en la miseria a los viejos para que se depriman y se mueran más rápido.

Se nos va a decir: por qué mencionar la orientación sexual. ¿Cómo no mencionarla en un mundo donde hay demasiados que sueñan con reimplantar el triángulo rosa y en una ciudad donde todavía tenemos funcionarios policiales que actúan como si el triángulo rosa existiese entre nosotros?

Se nos va a decir –y esto ya en el fondo de la perversión discursiva–: para qué insistir tanto en la importancia de la reiteración de un principio bicentenario si ya está en todas las constituciones. Esa pregunta, señora presidenta, es histórica y es lo menos que puedo decir al afirmar esto; yo diría que por poco informado que esté cualquiera, nadie ignora del todo la historia. Por ende diría que esa pregunta es altamente hipócrita. Es cierto que el principio se viene enunciando desde los orígenes del constitucionalismo. Pero también es verdad que lo anunció en aquel momento una burguesía que peleaba por su ascenso y que una vez que se instaló en el poder marginó esos principios, retomó los argumentos de jerarquización biológica, volvió al racismo, volvió a la inferiorización de género, de raza, de características étnicas y se perdió en la patologización de lo que son variables de personalidad. Todo eso, en un abrazo ideológico increíble entre Gobineau y Spencer, fue a dar finalmente en los Konzentrationsläger.

Se nos dirá, señora presidenta, por qué hablar de caracteres étnicos. ¿Cómo no mencionarlos en una ciudad en la que los que somos un poco veteranos vivenciamos la estigmatización de nuestros connacionales como "cabecitas negras"? ¿Cómo no hablar de caracteres étnicos donde hoy se reitera lo mismo con los conciudadanos de nuestros países vecinos, cuando alguna revista habla de "macacos"? Se nos dirá por qué reiterar el pretexto de raza o de religión. ¿Cómo no reiterarlo en una ciudad con sinagogas alquitranadas que tiene el tristísimo mérito, la tristísima mancha de haber tenido en su haber el primer pogromo de América?

Por suerte en esta Asamblea no tuvimos que escuchar algunas de las expresiones que oímos hace dos años en Santa Fe. Por suerte no apareció nadie que dijera esto entre nosotros. Gracias al pueblo de Buenos Aires no tenemos entre nosotros a alguien que diga estos argumentos a los que intento responder, pero sé que mañana alguien los va a decir en algún diario. Por suerte no tenemos entre nosotros a alguien que diga para qué sirve el Artículo 1° de la Declaración Universal.

Desde esta humilde banca quiero decirle al pueblo de la ciudad que crea realmente que el voto de esta Convención es un compromiso fundamental de quienes la integramos. Tenía razón el convencional Ibarra cuando hace un rato decía que con esto no está todo hecho. Lo único que estamos haciendo es dar una herramienta más en la larga lucha contra la discriminación, que desgraciadamente no tiene fin.

Sé que entre los colegas convencionales hay muchos que sufrieron persecuciones, prisiones, destierros y tragedias personales. Sé que por pudor ninguno de ellos lo va a recordar en este momento. Pero yo, que no tengo una historia signada por la tragedia, puedo recordarlo y decirle a la población de Buenos Aires que esas mujeres y esos hombres, cuando voten esta resolución y el texto de la Constitución, van a poner en ello el sello de mi dolor. Vaya para todos ellos y para usted misma, señora presidenta, mi humilde homenaje. (Aplausos prolongados en las bancas y en la barra).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Alicia Pierini, del bloque justicialista.

Sra. Pierini.- Señora presidenta: voy a declinar el uso de la palabra porque sin discriminaciones me siento plenamente representada por los oradores preopinantes. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el Orden del Día N° 7.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado por unanimidad. (Aplausos en las bancas y en la barra). De esta forma, queda sancionado el Orden del Día N° 7, cuyas distintas fundamentaciones lograron emocionarnos hasta el hueso.

PROYECTO DE TEXTO 7°

Artículo ... .- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley.

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

 

Hábeas corpus y hábeas data

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar los dictámenes de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en los proyectos de texto producidos por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre hábeas corpus y hábeas data, contenidos en los órdenes del día números 12 y 13, respectivamente.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

I

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Declaraciones Derechos y Garantías sobre Habeas Corpus contenido en el Despacho de Comisión N° 13 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

SANCIONA:

Artículo ... .- Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad ambulatoria en cualquier situación o motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de hábeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resuelve dentro de las veinticuatro horas, aún durante la vigencia del estado de sitio. Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Sala de la Comisión, 29 de Agosto de 1996.

María E. BARBAGELATA; Patricia BULLRICH; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Eugenio ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. CARELLA y Enrique O. RODRÍGUEZ.

Convención Constituyente:

Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 13 producido por la Comisión de Declaraciones Derechos y Garantías sobre Habeas Corpus, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad , aconseja la aprobación del presente despacho.

II

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Declaraciones Derechos y Garantías sobre Habeas Data contenido en el Despacho de Comisión N° 14 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

SANCIONA:

Artículo ... .- Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga.

También pueden requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún derecho.

El ejercicio de este derecho no afecta la fuente de información periodística.

Sala de la Comisión, 29 de Agosto de 1996.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 14 producido por la Comisión de Declaraciones Derechos y Garantías sobre Habeas Data , y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María, del bloque Nueva Dirigencia.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: todos sabemos la importancia del hábeas corpus y del hábeas data.

En mi carácter de presidente de la Comisión quiero destacar el trabajo de los convencionales que la integran, quienes en el marco de las diferencias hemos trabajado respetándonos y aceptando las distintas posiciones.

También quiero pedirles a todos los convencionales el respeto por el trabajo que hemos realizado, porque creo que entre todas las comisiones nos debemos una cierta autonomía de trabajo.

Dentro de este marco de aceptación, en la comisión hemos decidido dividir el informe de la Presidencia. Es decir, no solamente va a hacer uso de la palabra el presidente, sino también otros convencionales. Por eso solicito la posibilidad de que dicho informe no sea dado solamente por el presidente de la comisión, sino también –si todos ustedes están de acuerdo– por la convencional Delia Bisutti y el convencional Gustavo Vivo.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Delia Bisutti, del bloque del Frepaso.

Sra. Bisutti.- Señora presidenta: el tema que vamos a tratar en primer término es el del hábeas corpus.

Nuestra constitución va a consagrar para todos los habitantes de esta ciudad derechos y garantías, tanto individuales como colectivos, muchos de los cuales ya nos corresponden por ser hombres y mujeres libres que vivimos en una sociedad. El hecho de que estén consagrados en nuestra constitución nos va a dar la tranquilidad y la posibilidad de utilizar estas herramientas en los momentos en los que nuestra integridad se vea amenazada. En la República Argentina hemos vivido momentos muy duros, que todos recordamos, en los que muchos de los que estamos en este recinto y muchos habitantes de nuestro país –como decía el convencional Zaffaroni– teníamos que deambular de sala en sala presentando hábeas corpus. Ésa fue una época muy dura, en la que no había ningún tipo de respuestas, no solamente legales sino tampoco políticas, al reclamo sobre el destino de nuestros seres queridos.

Hoy vamos a consagrar en nuestra constitución un derecho que, por supuesto, está incluido en la Constitución Nacional.

Por otra parte, así como planteamos que nuestra labor tiene que tender siempre a enmarcar normas que señalen pautas que los habitantes tendremos que respetar, el hábeas corpus que vamos a votar tiene dos elementos que creemos importante destacar y que implican avanzar constantemente en las definiciones de las normas jurídicas en nuestro país.

El propio dictamen dice que el hábeas corpus puede ser ejercido no solamente por el afectado sino también por alguien a su favor y, asimismo, que el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas. Eso significa marcar un límite claro y preciso para que no haya ninguna dilación y para que la justicia y los jueces argentinos no tengan ningún elemento que les impida dar la resolución correspondiente en el marco de veinticuatro horas.

Un punto que hemos debatido en la comisión y que también trataron los convencionales en la Comisión de Redacción tiene que ver con lo siguiente. Así como nuestra Constitución Nacional plantea el caso de la "desaparición forzada de personas", en este texto hemos decidido incluir el caso de la "desaparición de personas", entendiendo que la desaparición forzada, que fue parte de una historia que creemos ya pasada y olvidada en nuestro país, podía quedar como un hecho limitativo. Por eso nos referimos claramente a la desaparición de personas, de manera tal que ante cualquier tipo de desaparición tengamos la posibilidad concreta, en poco tiempo, de hacer la presentación para que la justicia se expida sobre el tema de manera urgente. Por eso creemos que este es un tema ya vivido por nuestra ciudad y por nuestro país, que está consagrado en la Constitución Nacional y que vamos a consagrar en la Constitución de nuestra ciudad. De esta manera habremos logrado avances claros en el establecimiento de las pautas para el funcionamiento de este reclamo y este derecho de los ciudadanos y habitantes de nuestra ciudad. Por eso, desde mi bancada y como vicepresidenta segunda de la comisión que emitió el dictamen, propongo con mucha alegría su aprobación.

- Ocupa la Presidencia el vicepresidente de la Convención Constituyente, señor Oscar J. Shuberoff.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Vivo.

Sr. Vivo.- Señor presidente: la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías ha determinado la inclusión de la acción de hábeas data en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires. Así como el hábeas corpus, que es la más antigua de las garantías, significa "tendrás tu cuerpo" aludiendo a la libertad física y ambulatoria sin la cual no puede ejercerse ningún otro derecho, el hábeas data significa "tendrás tus datos".

Este instituto fue pensado en función de proteger los derechos y garantías de las personas sobre la base del acceso a registros, especialmente de organismos públicos y en particular de los de seguridad e inteligencia. Pero la evolución, el progreso y el desarrollo de la informática obligaron a extender su campo de acción, y hoy es necesario que opere sobre los datos que puedan estar contenidos en registros o en bancos de datos privados.

Es importante que tengamos en cuenta que se trata de proteger a todos y cada uno de los habitantes de nuestra ciudad del peligro que significa el mal uso y la utilización maliciosa –a veces por error– de datos acumulados sobre cualquiera de los habitantes de la ciudad. Seguramente hay gente que a diario no consigue trabajo porque hay un dato mal consignado en algún registro privado; o gente que no tiene acceso a un préstamo que necesita para su progreso o su seguridad porque hay un dato mal consignado en esos registros.

Creo que en este caso se aplica como nunca aquello de que lo bueno, si breve, dos veces bueno. Porque la comisión ha utilizado un texto muy corto para tutelar cinco derechos: el de acceso a los datos sin ningún tipo de requisito y los de actualización, rectificación, confidencialidad y supresión del dato del cual se trate. En la primera parte del artículo garantizamos el acceso al dato y en la segunda parte otros derechos que he mencionado. Para operar sobre ese derecho se establece la necesidad de que se vea lesionado o restringido algún derecho, pues de lo contrario podría suceder que al proteger los derechos de una persona estuviéramos invadiendo la privacidad de otra. De esta manera armonizamos con la acción de hábeas data que estamos considerando incluir en la Constitución, protegiendo tanto el derecho a la privacidad como a la información; es decir, todos los ámbitos de unos y de otros, tanto del que acciona como del accionado.

Además, al final del artículo se establece que esta acción no podrá afectar el secreto de las fuentes de información periodística. En cuanto a los registros privados, decimos que deben ser aquellos que sirven para brindar informes. Esto no estaba originalmente previsto en el dictamen de la comisión, sino que fue introducido por la comisión redactora. Nos parece acertado; compartimos el criterio, sin dejar de hacernos eco de lo manifestado por el presidente de la comisión, convencional Santa María.

Yendo al grano, decíamos que debemos proteger el derecho a tener informes privados, pero advertimos que esta acción puede interponerse cuando se trate de registros para brindar informes públicos, porque si no podría suceder que se violentara el secreto de la correspondencia, por ejemplo, si alguien se enterara de que tiene un dato referente a uno mismo en una carta personal. En otro ejemplo, podría suceder que alguien que está desarrollando una investigación sociológica sobre las costumbres de los habitantes de esta ciudad, en la que inevitablemente se consignen datos personales, podría verse invadido ese tipo de información que tiene para poder garantizar. Señor presidente: el barullo que percibimos dificulta realmente mi exposición, pero se trata de una alegría que compartimos, por supuesto, sobre un tema que hemos votado por unanimidad.

Por último, queremos señalar que tanto o más importante que conocer el origen del dato o registro de que se trate, es la finalidad por la cual nosotros podemos accionar. Porque es ahí, precisamente, donde radica la mayor gravedad de esta cuestión que hace a la defensa de la intimidad. Por otra parte, en el artículo recogemos los conceptos establecidos por la UNESCO en el informe UNISIS, que fija las pautas para la evaluación de los sistemas de información, que describen tres etapas: el origen, el medio y la finalidad. Con respecto a este tema, podemos consignar un ejemplo: podría suceder que una entidad estuviera recolectando firmas para un petitorio en rechazo de prácticas nucleares en algún atolón del Pacífico y que los números de documento y las firmas consignadas en esa lista se utilicen después para obtener el reconocimiento de una fuerza política.

Al comienzo del artículo hablamos de una acción de amparo, con lo cual estamos dando respuesta a un debate doctrinario. Consignamos al hábeas data como un amparo especializado en proteger y reforzar el derecho a la privacidad y el derecho a la intimidad. Su trámite será similar al que corresponde a la acción de amparo.

Destacamos además que hablamos de suprimir el dato del cual se trate porque de esta manera estamos borrándolo definitivamente de los registros públicos o privados sobre los que estamos tratando de operar.

Un párrafo final está dedicado al secreto de las fuentes de información periodística. Al respecto, es importante dejar bien en claro que sería extremadamente peligroso que esto no figurara, porque podría dar lugar a acciones que conlleven una censura previa, como ha sucedido con esta cuestión en la constitución peruana.

Para los miembros de esta comisión y para quienes militamos en la Unión Cívica Radical es de vital importancia afirmar el secreto de la fuente de información periodística. Para nosotros la libertad de prensa va de la mano de la democracia y determina la identidad misma de la Nación.

La Patria nació con Mariano Moreno, quien defendió con pasión la necesidad de la vigencia de la República y de la organización de la Nación y, al mismo tiempo, fue periodista y defendió la libertad de prensa.

Por eso, señor presidente, qué mejor homenaje que sintetizar estos conceptos con la expresión de aquel secretario de la Primera Junta constituida de nuestra ciudad, quien dijo: prefiero una libertad peligrosa a una servidumbre tranquila. (Aplausos).

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Pierini.

Sra. Pierini.- Señor presidente: voy a ser muy breve porque los temas que estamos considerando en este momento –el hábeas corpus y el hábeas data– ya los hemos consensuado en la comisión respectiva, y los miembros informantes de ella han expresado también el pensamiento de nuestro bloque. Sólo quiero hacer dos reflexiones en homenaje a la brevedad del tiempo.

Una de ellas se refiere al hábeas corpus, pues los integrantes de este bloque somos quizá quienes tenemos más experiencia y más historia en la presentación de estos recursos, tanto en épocas de dictadura como de democracia.

En la sesión pasada se dijo que tengo poca experiencia legislativa; eso es cierto. Pero el primer hábeas corpus que presenté fue en 1970 –hace veintiséis años– .. (aplausos) .. y recuerdo que en ese entonces, en una de las tantas dictaduras que hemos padecido, por lo menos ante algunos jueces obteníamos algún nivel de éxito. En esa época se decía: "Corré a presentar un hábeas corpus porque de esa forma, por lo menos, parás la tortura." Había muy pocos jueces que hacían lugar a nuestros recursos.

¡Cómo no recordar en este momento al doctor Díaz Lestrem, quien nos recibía los hábeas corpus a las 4 de la mañana, incluso los sábados o domingos! Eso le costó la vida, porque fue uno de los asesinados por la dictadura del 76.

Albergo en mi subsecretaría 10 mil constancias de presentación de hábeas corpus a partir de 1976, que no sirvieron para nada. Pero ése no fue un problema del instituto del hábeas corpus, sino de la Justicia, que no funcionaba. Todavía no hemos escuchado una sola autocrítica del Poder Judicial de entonces, que recibía los hábeas corpus que presentábamos y, sistemáticamente, los rechazaba, mientras en el país se mataba, se secuestraba y se hacía desaparecer a personas. Por eso, para nosotros, el hábeas corpus tiene una significación muy especial.

Hemos presentado hábeas corpus también en los años de democracia, porque muchas veces se han producido detenciones arbitrarias y porque aún hoy se siguen produciendo. Yo, que formo parte del gobierno, no voy a negar que de vez en cuando se llevan a cabo detenciones altamente arbitrarias e, incluso, algunas de ellas ilegales.

Por tal motivo, el hábeas corpus tiene sentido; hoy más que nunca, porque hoy, en democracia, se cumplen los principios del derecho procesal y del derecho penal, cobrando así este recurso toda su significación.

En cuanto al recurso de hábeas data, es también para nosotros una conquista del sistema democrático. Pero sobre este instituto no tengo mucho más que agregar a lo que ya se ha dicho. Por otra parte, en ambos casos –tanto en lo que respecta al hábeas corpus como al hábeas data– estamos virtualmente repitiendo el texto de nuestra Constitución Nacional.

Sin embargo, quiero dejar expresada solamente una pequeña advertencia: en el último párrafo del texto que se nos ha dejado sobre las bancas con relación al recurso de hábeas data, cuyo sentido explicó con toda justeza el señor convencional Gustavo Vivo, quizá por un error de transcripción se ha omitido la palabra "secreto" respecto de la fuente de información periodística. Es decir, el texto dice que el ejercicio de este derecho no afecta la fuente de información, y omite decir que lo que no afecta es el secreto de la fuente de información. (Aplausos).

Sr. Presidente (Shuberoff).- Señora convencional: ¿debe entenderse que lo que usted plantea es una propuesta de modificación?

Sra. Pierini.- Entiendo que hubo un error, teniendo en cuenta cómo se trabajó en la comisión y de acuerdo a cómo evaluó y explicó el tema recientemente el señor convencional Vivo. Por ello, entiendo que hubo simplemente un error de transcripción. No sé reglamentariamente cómo corresponde que se subsane.

Sr. Presidente (Shuberoff).- ¿La comisión acepta la modificación propuesta, por tratarse de un error de transcripción?

Sr. Vivo.- Sí, señor presidente; tiene que incorporarse la palabra "secreto".

Sr. Ruckauf.- Pido la palabra.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Ruckauf.

Sr. Ruckauf.- Señor presidente: propongo a la miembro informante del bloque del Frepaso que respecto del hábeas corpus el texto diga lo que ella dijo. Me refiero a que en su excelente fundamentación ella especificó que el juez "debe resolver", mientras que el texto expresa la palabra "resuelve". Esto es hermenéuticamente incorrecto. Y con respecto a este tema del hábeas corpus, creo que hemos tenido en el pasado demasiados inconvenientes como para dejar abierto el texto de ese modo.

Por tal motivo, me parece que la correcta redacción es aquella que la señora convencional mencionó cuando la fundamentó. Es decir, debe decirse que el juez "debe resolver" y no que "resuelve", dentro de las veinticuatro horas.

Sr. Presidente (Shuberoff).- ¿La comisión acepta la propuesta formulada por el señor convencional Ruckauf?

Tiene la palabra la señora convencional Garré.

Sr. Garré.- Estamos analizando la modificación propuesta.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señor presidente: tratándose de una cuestión de redacción, aunque indirectamente fundamenté lo mismo que el convencional Ruckauf en la comisión respectiva, debo decir que ella utilizó una expresión que usa en todos los casos. Por ello, creo que su presidente debería hacer uso de la palabra para fundamentar el porqué del texto. Es decir, debe referirse al tema no solamente un representante de la comisión de origen sino, por tratarse de una cuestión específicamente de redacción, el presidente de dicha comisión.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor presidente de la Comisión de Redacción.

Sr. Zaffaroni.- Señor presidente: como bien ha adelantado el señor convencional que me precedió en el uso de la palabra, en la Comisión de Redacción hemos utilizado la palabra "resuelve" como "debe resolver". Pero considero que si en este caso es conveniente expresar "debe resolver", porque de esa manera queda más claro y más expreso el texto, tratándose nada menos que de la fórmula del hábeas corpus no tengo ningún inconveniente en que se proceda a efectuar la modificación propuesta.

En cuanto al otro texto, debo decir que existe un error material. En efecto, el tercer párrafo de dicho texto debería decir: "El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística."

Sr. Presidente (Shuberoff).- En consecuencia, queda aclarado el modo en que deben interpretarse ambos dictámenes.

Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señor presidente: considero que no es conveniente pronunciar un discurso de la historia de los que alguna vez hemos presentado un hábeas corpus.

Aquí estamos planteando declaraciones, derechos y garantías, y estamos estableciendo modos y procedimientos para hacer efectivas dichas garantías. En realidad, son una burla indignante cuando no pueden ser ejercidos en un sistema democrático. En la época de la dictadura militar muchas veces también desaparecían quienes iban a presentar un recurso de hábeas corpus.

Si bien el tema central consiste en establecer derechos y garantías procesales, debe existir como base y sustento de esos derechos, una vigencia efectiva del sistema democrático.

Quiero formular también ahora una suerte de reivindicación personal que no he planteado anteriormente, cuando tratábamos estos derechos, debido a las brillantes exposiciones que se sucedían.

Acá estamos sosteniendo el concepto evolucionado del liberalismo político, que muchas veces pareciera olvidado al referirse sólo a lo que podría ser la libertad de mercado o al liberalismo económico que constituyen, en realidad, una fundamentación accesoria a los principios del verdadero liberalismo político, que han evolucionado y hoy sustentan otros criterios.

De cualquier manera me parece muy importante establecer el "deber ser", en el sentido de que el juez tenga que resolver en veinticuatro horas el recurso de hábeas corpus interpuesto.

Quiero destacar y rescatar en esta materia que, frente a posibles restricciones a la libertad personal, la comisión de origen ha establecido la posibilidad de que el juez pueda declarar, de oficio, la inconstitucionalidad de cualquier norma restrictiva de ese derecho. Esto también constituye un elemento importante que viene a incorporar cuestiones que no estaban planteadas totalmente en la Constitución Nacional, rescatando su espíritu y mejorando la instrumentación procesal del instituto del hábeas corpus.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señor presidente: simplemente quiero señalar que, según el despacho de comisión, el último párrafo decía: "El ejercicio de este derecho no afecta el secreto profesional y el de información periodística." Pido que el secreto profesional figure tal como estaba incluido en el despacho de comisión.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señor presidente: había solicitado la palabra para señalar algunas diferencias entre los textos que hoy consideramos, las prescripciones de la Constitución Nacional y los despachos surgidos de las comisiones.

Por cierto que los despachos han sido muy completos, razón por la cual la Comisión de Redacción se ha limitado expresamente a su tarea. Pero se planteó allí la discusión acerca del alcance o el sentido de la inclusión de la confidencialidad del secreto profesional. Hubo sobre esto un interesante cambio de ideas tendiente a determinar cuál era la razón por la que se había incluido esa expresión a que ahora alude el señor presidente de la comisión de origen, y la vinculación de ese texto con el instituto del hábeas data.

En realidad, la conclusión que se obtuvo fue que, precisamente, el secreto profesional tutela a la persona a que se refiere la información secreta, de modo tal que se trata de un caso inverso al que aquí se plantea.

El objeto del hábeas data es posibilitar que una persona tenga acceso a las informaciones que sobre ella tienen entidades públicas o privadas que proveen informes. Por lo tanto, su objeto difiere del perseguido por el secreto profesional, en donde la información surge de la persona misma que la ha suministrado al profesional. Por eso nos pareció que no tenía cabida en este texto, como no la tiene en la Constitución Nacional, puesto que en la norma semejante –que es la contenida en el último párrafo del Artículo 43– tampoco está incluida la previsión del secreto profesional.

Sí consideramos importante mantener –con acierto, por supuesto– el secreto de la fuente de información periodística, y no sólo eso sino también enfatizar –y aquí existe igualmente una leve diferencia entre el despacho de origen y el producido por la Comisión de Redacción– que en el primer párrafo, cuando se hace referencia a organismos privados, se aclarara, como lo hace la Constitución Nacional, que se trata de los organismos que suministran informes. Porque de lo contrario, podría deducirse el derecho a reclamar la supresión o modificación de datos e informaciones obrantes básicamente en empresas periodísticas.

Es normal que las empresas periodísticas cuenten con archivos que contienen datos y antecedentes de quienes están vinculados, de algún modo, a actividades públicas; pero no constituye el objeto principal de dichas empresas suministrar información sobre esos archivos, cosa muy distinta, por cierto, de la transmisión de información.

En consecuencia, a fin de evitar que esta norma pudiera dar lugar a algunas acciones sobre las cuales existen ya antecedentes –como ha sido el caso de un juez de Bahía Blanca que ordenó un allanamiento en el diario "La Nación" en una ocasión– se decidió volver a la fórmula de redacción de la Constitución Nacional.

Queda bien claro, entonces, que esto no afecta el quehacer periodístico, y no sólo por la cuestión de la fuente de información. Obsérvese que en la redacción de la comisión de origen podía interpretarse que la empresa periodística tenía derecho a no revelar la fuente de información, pero no podía negarse a suministrar la información ante un requerimiento por esta vía. En cambio, con la nueva redacción queda claro que esta norma, al igual que la contenida en la Constitución Nacional, sólo afecta a los organismos privados que dan informes, con lo cual queda a salvo la actividad de las empresas periodísticas.

No sé si con esto queda suficientemente aclarada la inquietud que planteara el señor convencional preopinante.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Sr. Jozami.- Había solicitado la palabra para una aclaración, señor presidente, pero ya no es necesario.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Aparentemente se ha planteado la posibilidad de que la comisión redactora modifique el sentido del dictamen de la comisión original. Pareciera que más allá de que se llegue a un acuerdo respecto del contenido, o no, no es misión de la Comisión de Redacción agregar ni modificar contenidos ni sentido a los dictámenes de las comisiones originarias. No sé si la comisión originaria está planteando específicamente esa cuestión. Es clara la disposición reglamentaria, por cierto.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señor presidente: en primer lugar me hago eco de sus palabras, que comparto plenamente.

En segundo lugar quiero señalar que el ejercicio de este derecho no afecta la fuente del secreto profesional. No estamos hablando de eso. Por ello vuelvo a insistir con este pedido: me gustaría que quede como lo redactó en un primer momento nuestra comisión, con la mayoría de cuyos miembros he conversado al respecto. Insisto, a la vez, en que se proteja la fuente del secreto profesional.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para que quede claro, ¿cuál sería, a su entender, el texto del dictamen?

Sr. Santa María.- El original que la comisión hizo llegar a la Comisión de Redacción.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señor presidente: con el fin de contribuir al ordenamiento del debate quiero señalar que se han fundamentado dos proyectos de texto. Sobre ambos ha habido una propuesta de modificación.

Si terminamos con la fundamentación global de ambos proyectos, propongo que pasemos a la votación del recurso de hábeas corpus, respecto del cual la propuesta de modificación realizada por la convencional Alicia Pierini fue receptada por la Comisión de Redacción. Habría que someter a votación el texto con la siguiente modificación. Donde dice "el juez resuelve dentro de las veinticuatro horas", debe decir: "el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas".

Una vez aprobado el texto en estos términos –en lo que parece haber consenso– pasaríamos a analizar la propuesta del titular de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías respecto de la modificación del hábeas data, situación que hasta ahora no fue receptada por la Comisión de Redacción.

Hago esta proposición, señor presidente, a efectos de ordenar el tratamiento en particular de ambas iniciativas.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Aún hay algunos oradores inscriptos, pero parece razonable la propuesta del convencional Ibarra en el sentido de que tratemos el primero de los proyectos, respecto del cual no hay cuestión reglamentaria planteada y existe un dictamen firme que ha sido apoyado unánimemente por los bloques. Sometemos el tema a votación y después consideramos la cuestión con relación al segundo de los proyectos.

Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar el proyecto de texto incluido en el Orden del día T. N° 12 con la modificación propuesta por el señor convencional Ruckauf, en el sentido de que diga: "y el juez debe resolver".

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobado el texto por unanimidad.

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 8°

Artículo ... .- Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física en cualquier situación o motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de hábeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas, aún durante la vigencia del estado de sitio. Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Pasamos a considerar el proyecto de texto incluido en el Orden del día T. N° 13. En este caso se ha planteado una cuestión acerca de cuál es el dictamen que debe considerar este plenario.

Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Quiero plantear una fórmula de construcción para la confección de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires.

No podemos establecer para la Comisión de Redacción un formalismo que no prevé el reglamento. En todo caso el presidente debiera leer el reglamento para advertir que la función de la Comisión de Redacción es mucho más amplia que simplemente redactar lo que se ha establecido en la comisión originaria. Pero tampoco se trata de que haya una comisión por encima de otras comisiones. Probablemente, si establecemos un mecanismo de territorio ocupado y no de argumentación de fondo, vamos a creer que estamos disputando espacios de quién modifica y quién no modifica, y tal vez no nos pongamos de acuerdo sobre el fondo del asunto.

Pareciera ser –y en esto fue claro el convencional Castells– que el tema del secreto profesional no tiene nada que ver con el hábeas data. En todo caso el secreto profesional es el derecho que tiene un profesional individual de no dar información, y éste no es el tema central del hábeas data. Podríamos de este modo introducir un tema por la ventana de otro que no hace al objeto de la institución que queremos preservar.

Habrá dos maneras de tratarlo: no rectificando –como se quiere– algo que por conceptos podría rectificarse, o planteándolo como moción –que es lo que estoy haciendo en este caso– con lo cual estaríamos en la misma circunstancia.

No es una cuestión formal la que estoy planteando. Si no se plantea porque no es facultad de la Comisión de Redacción, con esta propuesta resuelvo el tema, señor presidente. En efecto, ésta es la propuesta de un constituyente con relación al despacho original.

Probablemente no sea necesario entrar en este tipo de disquisiciones si estamos de acuerdo con el fondo. Si es así, seguramente podremos lograr un consenso y establecer algún criterio.

La Constitución deberá tener un mínimo de orientación general, un mínimo de estilo; tendrá que utilizar algunas cosas que ya están probadas. Ésta es, desde mi punto de vista, la función de la Comisión de Redacción.

El tema de fondo es si el secreto profesional tiene que ser tratado acá o si es facultad de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías u otras comisiones, cuando se hable del ejercicio de la profesión. Creo que estamos hablando de cosas distintas.

Sería una pena no votar el tema. Si se quiere que el asunto vuelva a comisión para que se aclare, que se pida, pero no hagamos una cuestión de competencias, según la cual uno quiera mandar al otro. Lo que se quiere es buscar el mejor mecanismo para que tengamos una buena Constitución.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Precisamente para que tengamos una buena Constitución es bueno que nos demos un método de trabajo que resulte práctico.

Sr. Rodríguez.- Señor presidente..

Sr. Presidente (Shuberoff).- El único modo de trabajo práctico en un cuerpo de esta naturaleza es la sujeción a una norma. La norma establece que la Comisión de Redacción no debe variar el sentido de la propuesta de la comisión originaria.

Sr. Rodríguez.- Perdón, señor presidente, voy a leer.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Ese sentido puede modificarse, sin duda, a partir de una moción formulada en el mismo recinto.

La cuestión es que si no trabajamos ordenadamente puede llegar un momento en que no sepamos qué estamos discutiendo.

Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sr. Rodríguez.- Es para una moción de orden, señor presidente.

Pido que se lean las facultades de la Comisión de Redacción.

Sr. Ibarra.- No lo discutamos acá, señor presidente.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señor presidente: me parece correcta la discusión que estamos haciendo respecto de los límites de la Comisión de Redacción. Pero si por estos límites de la Comisión de Redacción votamos en este momento el dictamen tal cual lo plantea la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, vamos a establecer un derecho y, a la vez, vamos a restringirlo. Pensemos en todos los ejemplos en que un profesional podría ampararse en su secreto profesional para no dar esa información. Pensemos en el caso de un médico que no informa al paciente de su estado de salud porque se ampara en su secreto profesional, pensemos en un contador, en un abogado o en quien sea.

Separemos los temas, señor presidente. Repensemos seriamente la metodología de trabajo de esta Convención. Si hace falta, mandemos este proyecto nuevamente a comisión y que vuelva a discutirse la semana que viene. Hagamos lo mismo con todos los proyectos en que pueda haber problemas. Démonos un tiempo, un respiro, para volver a pensarlos. Pero no vaya a ser que por una cuestión reglamentaria estemos restringiendo un derecho de tal magnitud como el hábeas data.

Si en este momento, y producto de esta confusión reglamentaria, estamos discutiendo dos dictámenes, propongo que devolvamos este proyecto a la comisión y el martes próximo, con esta discusión saldada allí, volvamos a debatirlo.

Sr. Presidente (Shuberoff).- ¿Debe considerarse una moción de orden, señora convencional?

Sra. Bullrich.- Sí, señor presidente.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tratándose de una moción de orden debemos ponerla a votación.

Se va a votar la moción de orden formulada por la señora convencional Bullrich de que el despacho vuelva a comisión para analizar la diferencia surgida.

- La votación resulta negativa.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda rechazada la moción.

Sra. Bullrich.- Estaba hablando con el presidente de la comisión, quien me decía que es posible enviar este proyecto a comisión.

Sr. Presidente (Shuberoff).- He sometido a votación la moción de orden y ha sido rechazada.

Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señor presidente: coincido con usted en que las normas hay que cumplirlas, y por eso me voy a permitir, con todo respeto, leer el Artículo 22 del Reglamento. Dice así: "El Presidente no podrá abrir opinión desde su sitial sobre el asunto en discusión, pero tendrá derecho a tomar parte en ésta invitando a los vicepresidentes a su reemplazo o, en su defecto, a quien le siga en el cargo".

Entonces, coincido con que las normas hay que cumplirlas y por eso me permití con todo respeto recordar al señor presidente..

Sr. Presidente (Shuberoff).- El presidente interpreta estar cumpliendo su función cuando señala el modo en que debe desarrollarse la sesión. ¿El señor convencional ha terminado?

Sr. Castells.- No; estoy en el uso de la palabra y usted me está interrumpiendo, señor presidente.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Discúlpeme.

Sr. Castells.- Con todo respeto le digo entonces una vez más que usted no estaba ordenando la sesión sino que estaba opinando acerca del alcance de las facultades de la Comisión de Redacción.

No quiero hacer un debate sobre competencia de comisiones, que nos llevaría a cuestiones de lingüística, porque en última instancia cuando se redacta es innegable que existe la facultad de cambiar vocablos. Ahora bien, resulta que en nuestra lengua los vocablos no tienen las mismas acepciones. Es más, ni siquiera tienen una sola acepción. Es muy raro encontrar un vocablo unívoco. De manera que la distinción entre lo formal y lo de fondo es muy difícil de zanjar aquí. A veces la forma es el fondo de las cosas, y a mí, por lo menos, me resulta particularmente difícil encontrar el límite.

Lo que hemos querido en la comisión no ha sido más que buscar una redacción que le diera sentido a todo el texto. Recién se acercó el señor convencional Moscona; podemos escuchar los argumentos, pero honestamente nos pareció que esta era la mejor redacción.

Queremos que hoy se vote este despacho porque se trata de una importante institución y porque considero que así como está contemplada en la Constitución Nacional es bueno que figure en el Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires, y tenemos que aprobarlo con el mejor texto posible.

Bien señala el señor convencional Rodríguez que si se admite como texto, el de la Comisión de Redacción, alguien pedirá en este ámbito la modificación correspondiente y llegaremos al mismo resultado. Lo que buscamos no es extralimitar las funciones de la Comisión de Redacción sino encontrar el mejor texto, y creemos estar interpretando lo que se quiso decir. Es más, recuerdo que en la reunión que anoche tuvimos en la Comisión de Redacción –en la que trabajamos hasta bastante tarde– se hizo presente el señor convencional Vivo, quien leyó el texto y nos pareció que estaba conforme. No digo que él represente a toda la comisión, pero de cualquier modo creo que estábamos trabajando bien. En síntesis, voy a pedir que se vote el despacho tal cual ha sido emitido por la Comisión de Redacción.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Quisiera aclarar, para el buen orden del trabajo, en primer término, que la evaluación de cuál es el mejor texto corresponde a toda la Convención; y en segundo término, que en la reunión realizada hoy en la Comisión de Labor Parlamentaria se definió que iba a hacer uso de la palabra un solo orador por bloque en cada tema.

Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señor presidente: me parece que éste no es el momento de iniciar una discusión –creo que eran también las palabras del convencional Castells– sobre las atribuciones de una comisión. Este es un debate que debemos llevar a cabo, pero insisto en que éste no es el momento.

Se ha sometido un proyecto de texto a este plenario, y éste es soberano para modificarlo, rechazarlo o aprobarlo. Lo estamos tratando. Se ha formulado una propuesta, aceptada en principio por la Comisión de Redacción –y creo que hay consenso al respecto–, donde se omitió la expresión "el secreto de" en el último párrafo, tal como ha señalado el señor convencional Zaffaroni. Entonces, la propuesta quedaría redactada de la siguiente forma: "El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística". Creo que hasta aquí existe consenso.

Por otra parte, el presidente de la Comisión de Derechos y Garantías ha hecho otra propuesta, en el sentido de que además de que no se afecte el secreto de la fuente de información periodística tampoco se afecte la fuente del secreto profesional. Éste es el único punto que tenemos en discusión.

Cuarto intermedio

 

Sr. Ibarra.- Por lo tanto, hago moción de orden de que se pase a un breve cuarto intermedio en las bancas, de unos tres minutos, a efectos de lograr un consenso entre los bloques –y en particular con los integrantes de la comisión– sobre el texto definitivo a aprobar. Si llegamos a ese consenso, en tres minutos estaríamos en condiciones de votar el dictamen y evitaríamos una discusión que considero innecesaria.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Se va a votar la moción de orden formulada por el señor convencional Ibarra de que se pase a un breve cuarto intermedio en las bancas.

- La votación resulta afirmativa

Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobada la moción y, en consecuencia, invito al cuerpo a pasar a un breve cuarto intermedio en las bancas.

- Así se hace.

- Después de unos instantes:

 

Reanudación de la sesión

Sr. Presidente (Shuberoff).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.

Sr. Zaffaroni.- Señor presidente: propongo la aprobación del texto conforme a la versión que proviene de la Comisión de Redacción.

Quiero manifestar –por si no ha quedado del todo claro– que, más allá de la cuestión reglamentaria –que, en definitiva, es una cuestión de prudencia sobre las competencias de la Comisión de Redacción y de entendimiento y respeto recíproco–, la cuestión de fondo respecto de la reforma introducida por la Comisión de Redacción obedece a que no hemos encontrado el caso en el que, realmente, el hábeas data afecte el secreto profesional.

Entre otras cosas, aclaro que estamos redactando una Constitución correspondiente a una manifestación secundaria de Estado, que nunca va a tener competencia en materia penal. En consecuencia, no podríamos derogar legislativamente –en función de nuestra Constitución– el Código Penal de la Nación y, por ende, la tutela del secreto profesional que en él se encuentra.

Si en algún momento esta acción que estamos instrumentando afecta el secreto profesional, ése será el límite de la acción que instrumentamos, porque de lo contrario estaríamos incurriendo en una potestad legislativa que no tenemos. La máxima potestad legislativa que podemos ostentar es una potestad legislativa provincial pero nunca nacional.

De todas formas, no encontramos el caso de afectación. Lo que se nos ha planteado normalmente es el caso de la historia clínica. Aunque la historia clínica pueda tener datos aportados por terceras personas, y aunque esos datos sean o puedan ser objeto de tutela, es otro problema pero no es nunca un problema de secreto profesional.

El secreto profesional se establece entre el profesional y su cliente. El objetivo de la tutela del secreto profesional es garantizar a los habitantes –a los usuarios– un vínculo de confianza con el profesional que corresponda, y nunca se puede establecer un secreto profesional respecto de otros colegas o respecto de terceros.

De modo que, si aquí se trata del cliente que está ejerciendo esta acción de hábeas data, no veo de qué manera puede resultar afectado el secreto profesional. Es decir, la información que se provee es del propio cliente al profesional.

Por estas consideraciones, propongo que se agregue lo que, por error material, se había omitido: "el secreto de", tal como se acordó hace un momento y, al mismo tiempo, me permito solicitar que se pase a votación.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señor presidente: no voy a hacer una propuesta sino a manifestar que, después de esta reunión que hemos mantenido los integrantes de la comisión y los presidentes de bloque, se ha tenido en cuenta lo que oportunamente la comisión había tratado. Por eso creo que las aclaraciones del señor convencional Zaffaroni fueron amplias y considero que la mayoría, o el ciento por ciento, de los miembros de la comisión está de acuerdo.

Quiero dejar en claro que todas las modificaciones que se introduzcan a los despachos de las comisiones deben respetar a los convencionales que las integran. De otra manera, hubiera sido muy fácil para la ciudad de Buenos Aires elegir nada más que a los ilustrados para hacer esta Constitución. Si los que estamos trabajando somos convencionales iguales a todos, por lo menos solicitamos el respeto que merecemos y que se nos convoque cuando hay necesidad de hacer alguna modificación en la Comisión de Redacción.

Reitero lo que dije en un principio: retiro la propuesta de la comisión y sumo mi apoyo a la modificación que acaba de proponer el doctor Zaffaroni.

Sr. Presidente (Shuberoff).- En virtud de las consideraciones vertidas por el señor presidente de la comisión de origen, someteremos a votación el despacho propuesto por la Comisión de Redacción, cuyo último párrafo dice lo siguiente: "el ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística".

Se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobado el texto por unanimidad.

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 9°

Artículo ... .- Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga.

También pueden requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún derecho.

El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística.

 

Principios constitucionales de imposición

Sr. Presidente (Shuberoff).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Principios Constitucionales de Imposición, contenido en el Orden del día T. Nº 9.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Principios Constitucionales de Imposición contenido en el Despacho de Comisión N° 9 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO 10°

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

SANCIONA:

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IMPOSICIÓN

Artículo ... .- No hay tributo sin ley formal; es nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga la Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria.

El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza.

Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto puede ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquél para el que fue creado.

Sala de la Comisión, 27 de Agosto de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Patricia BULLRICH; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa D. R. KELLY; Alberto MAQUES; Raúl A. PUY y Osvaldo E. RIOPEDRE.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 9 producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Principios Constitucionales de Imposición, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

Sr. Presidente (Shuberoff).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Raúl Garré.

Sr. Garré.- Señor presidente: con el proyecto de texto que estamos tratando intentamos darle un marco a los principios constitucionales que deben regir para la ciudad en materia de imposición.

Esto es bastante novedoso en función de que no siempre las normas tributarias de otros distritos o jurisdicciones lo prevén, y sienta una base importante de interpretación, de análisis, para garantizar la relación del fisco de la ciudad de Buenos Aires con los contribuyentes y reivindicar y garantizar sus derechos.

Por ello, considero conveniente recordar en este momento el párrafo central del artículo que estamos proponiendo, que dice: "El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza."

El primer principio, el de legalidad –consagrado en el Artículo 19 de la Constitución Nacional–, establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Esto significa que todo poder ejercido por un funcionario u órgano de gobierno debe derivarse del orden jurídico establecido por las normas legales. La razón del principio de legalidad se fundamenta en que la obediencia que las personas prestan al gobernante se basa racionalmente en la creencia de que éste gobierna en nombre de la ley y conforme a sus prescripciones.

En el aspecto tributario corresponde destacar que este principio encuentra sustento en la Constitución Nacional, aunque en realidad su antecedente se remonta a la Inglaterra del año 1215. De acuerdo con él no se puede exigir tributo sin el consentimiento de aquellos que representan al pueblo y que en última instancia tienen la potestad de hacer la ley.

Este principio ha tenido una favorable acogida en la jurisprudencia de la Corte Suprema, la que ha sostenido que el principio de reserva de la ley tributaria, de rango constitucional y propio del Estado de derecho, sólo admite que una ley formal tipifique el hecho que se considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación tributaria.

El principio de igualdad también deviene de la Constitución Nacional, que en su Artículo 16 dispone que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. Este valor no significa tributos exactamente iguales, es decir que cada uno debe pagar una misma cantidad. Así lo ha interpretado la jurisprudencia, que ha dicho que la igualdad ante la ley impuesta por el precepto del Artículo 16 de la Constitución Nacional comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territorio de la Nación sean tratadas del mismo modo, siempre que se hallen en idénticas circunstancias y condiciones. En materia impositiva este principio se cumple cuando en condiciones análogas se imponen gravámenes iguales a los contribuyentes.

Cabe señalar que el principio de legalidad no se agota en una mera legitimación formal sino que además reclama el de irretroactividad de la ley fiscal. Este último hace a la seguridad jurídica, a fin de que los contribuyentes conozcan la ley vigente al momento de celebrar sus negocios, pues de lo contrario se caería en la incertidumbre de la vigencia de la ley tributaria. En este sentido, Azorey ha señalado que cuando la seguridad jurídica, vigente en todo Estado de derecho –que equivale a tener certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y sobre la forma en que se regulan y protegen los intereses tutelados–, se manifiesta en el ámbito tributario, el principio de irretroactividad se constituye en el contenido del principio de igualdad que debe permitir al ciudadano prever en grado razonable la certeza de las consecuencias que pueden derivarse de sus acciones a la luz de la regulación vigente en el momento en el cual se ejerce. Además, Jarach agrega que de la idea de la certeza deriva el concepto de que la ley tributaria necesariamente debe ser anterior al hecho escogido por ella para hacer nacer la obligación tributaria.

El otro principio que estamos reglando por medio de este artículo es el de la no confiscatoriedad. Al respecto, en reiterados fallos la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que un impuesto es confiscatorio y, por ende, incompatible con el derecho de propiedad, cuando de la prueba rendida surja la absorción por el Estado de una parte sustancial de la renta o del capital gravado. Según Spisso, este principio constituye una expresa garantía del orden constitucional que fluye del Artículo 28 de la Ley Fundamental, al garantizar que los derechos reconocidos por ella no pueden ser alterados o desconocidos en su esencia por las leyes que reglamenten su ejercicio. Ello establece un límite a la atribución de imponer contribuciones.

Por otro lado, el principio de equidad emana del consenso general de que cada persona debe contribuir mediante el pago de tributos al logro del bienestar general en una proporción justa y equitativa. En cuanto a la equidad tributaria, el consenso general es el de que este valor no significa tributos exactamente iguales, es decir que cada uno deba pagar una misma cantidad. Así también lo ha entendido la jurisprudencia, porque lo que se persigue no es la igualdad matemática sino un trato igual para circunstancias iguales y un trato desigual ante circunstancias desiguales.

Por su parte, el principio de solidaridad surge de la naturaleza del hombre. Según un concepto del notable filósofo español José Ortega y Gasset, el hombre no vive sino que convive; el hombre no existe sino que coexiste. De esta noción surge inevitablemente la necesidad de que el hombre sea solidario con los demás. Del viejo aforismo latino: "yo y el otro hacemos cosas juntos", se deriva el anhelo de que demos más en pos de los que menos tienen.

Con respecto al principio de generalidad debe entenderse la obligatoriedad de que el impuesto que se establezca sea abonado por todos, evitando en tal establecimiento exenciones injustas o discriminatorias que impliquen simplemente una forma de favorecer a algunos en desmedro de otros. Por ello se impone como necesidad que el impuesto se encuentre regido por el principio de generalidad, concebido como la posibilidad de que alcance a la totalidad de la ciudadanía.

El principio de capacidad contributiva debe entenderse como de capacidad de pago, es decir, la posibilidad de atender a la efectiva capacidad de cada uno de los integrantes de la sociedad para hacer frente al tributo. Si se desconociera este principio se violaría la razonabilidad que debe conducir el establecimiento de los impuestos.

Por último hemos consagrado el principio de certeza, por medio del cual se pretende que el ciudadano pueda conocer cabalmente los impuestos que debe abonar. Por certeza se entiende el conocimiento pleno de sus obligaciones tributarias, no sólo en cuanto a la existencia del impuesto sino también en lo concerniente al quantum y al detalle del tributo.

- Ocupa la Presidencia la Vicepresidenta Primera de la Convención Constituyente, señora Inés Pérez Suárez.

Sr. Garré.- Por medio del análisis que hemos hecho de cada uno de los principios hemos querido darle un fundamento preciso al rico debate que se planteó en el seno de la comisión con respecto a la necesidad de ir fijando algunos criterios que sirvan de fuente, de análisis y de base para quienes tengan a cargo llevar adelante la tarea de la administración tributaria y la responsabilidad de resolver sobre la procedencia de los actos administrativos que celebre el gobierno de la ciudad de Buenos Aires que afecten a los contribuyentes. Sobre la base de esta estructura consagrada de principios fundamentales en materia de tributación daremos un paso muy importante en defensa de los derechos de quienes día a día contribuyen con su esfuerzo y sacrificio a consolidar la situación financiera de la ciudad, lo cual permitirá que todos tengamos más y mejores servicios. Esto no sólo debe garantizar el derecho del Estado a recaudar sino el de los contribuyentes a defender sus derechos frente a los posibles abusos que pueda cometer el Estado.

Por ello, en nombre de los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Hacienda que han trabajado en la elaboración de este dictamen, pido la aprobación del artículo correspondiente a los principios constitucionales de imposición. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Jorge Daniel Argüello.

Sr. Argüello (J.D.).- Señora presidenta: no voy a considerar particularmente el proyecto que se está analizando, sino que en forma breve trataré de referirme a la globalidad de las propuestas que se están estudiando en la comisión. Al menos hasta ahora la mayoría de los proyectos, algunos de los cuales serán tratados en próximas sesiones plenarias, cuenta con despacho unánime. Asimismo, muchas de esas iniciativas se vinculan con los organismos de control que se aprobaron en la sesión anterior.

Este conjunto de proyectos que estamos aprobando por unanimidad luego de una rica discusión –como manifestó el señor convencional preopinante–, se refieren a principios, instituciones y procedimientos que tienen que ver con la obtención y aplicación de los recursos públicos.

Creo que esto es importante porque se están sentando las bases para la creación de un régimen de administración financiera y de sistemas de control que sea eficiente y que le otorgue mayor transparencia y equidad a todos los procedimientos de administración de recursos públicos.

Quiero enfatizar la importancia de los acuerdos unánimes logrados, porque en general creo que se ha tenido presente en todos nuestros debates la situación de la entidad preexistente al gobierno de la ciudad, que es la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

La realidad de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires creo que siempre fue guiando nuestras propuestas y tiene que ver con una realidad de la virtual inexistencia de controles sobre el tercer presupuesto del país. Tiene que ver con la mora de casi un cuarto de siglo en poner en funcionamiento y reglamentar los organismos que la misma ley creaba para controlar el uso de las finanzas públicas. Tiene que ver con estructuras político-administrativas degradadas que han sido ganadas por la corrupción, el clientelismo y la burocracia. Tiene que ver con estructuras político-administrativas que están mejor dotadas aparentemente para prestarse servicios a sí mismas que a la comunidad, de la cual obtienen recursos con regresividad, inequidad e ineficiencia y los aplican de la misma manera. Tiene que ver también con instituciones que están empapeladas de normas que plantean controles formales que dicen cómo hacer los trámites, cómo presentar los proyectos, pero muy pocas que establecen con qué recursos, qué cosas hacer y con qué calidad llevarlas adelante.

Estamos planteando instrumentos que mejoren la capacidad de obtener y de asignar los recursos. Se trata de un municipio que no ha rendido cuentas y los expertos no conocen ni siquiera el volumen de su endeudamiento. En el caso del presupuesto, creemos que debe ser un instrumento de control de gestión al servicio de la planificación; tiene que ser verdaderamente el contrato entre el poder administrador y los representantes del pueblo. Pero se ha convertido en un ritual vacío de contenido que queremos modificar. En eso creo que nos hemos puesto de acuerdo porque no queremos que haya más sobreprecios, corrupción, coimas y opacidad en la asignación de los recursos en la nueva ciudad.

Por lo expuesto, apoyamos este proyecto y todos los que se están tratando en la comisión que ya tienen despacho unánime.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional Susana Carro.

Sra. Carro.- Señora presidenta: vengo en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical a adelantar el voto favorable a este proyecto de texto para la Constitución. Brevemente voy a fundar la posición del bloque.

Entendemos que los principios rectores de la tributación exigen límites claramente establecidos en las constituciones con el objeto de garantizar los derechos individuales frente a los desbordes legislativos y administrativos. Sólo la comunidad puede imponerse a sí misma las normas que determinan los tributos, es decir, la medida con que cada uno de sus miembros ha de sostener los gastos de la colectividad. Este sistema es recogido por todos los Estados de derecho modernos con el objeto de recalcar la preeminencia de los principios constitucionales sobre todo otro tipo de consideraciones, por muy importante que ellas sean, tales como las económicas que suelen argüirse por la relevancia de lo que se considera necesario, originando de esta manera la degradación de lo justo.

El axioma fundamental o punto de partida de esta doctrina es el principio de legalidad, también denominado de reserva de ley, significando que la causa de la obligación tributaria es la ley formal y material, la sancionada por el Congreso o las legislaturas locales, a las que están inexcusablemente subordinadas en razón de que deviene de la Constitución. La doctrina es unánime al sostener que para desplegar toda su eficacia debe haber sido recogido por el propio texto constitucional.

En conclusión, en materia de derecho tributario sustantivo, es decir, aquellas normas que contienen los supuestos y los elementos de la relación jurídica tributaria, sólo la ley puede establecerlas y no se admite que el Poder Ejecutivo tenga la posibilidad de completarlas ni otorgarse poderes discrecionales a la administración para aplicar o no los impuestos, o aplicarlos en determinada forma en algunos casos y en forma distinta en otros.

Estos razonamientos justifican suficientemente la incorporación al texto constitucional de los principios que vertebran el derecho tributario, garantizándose la plenitud de los derechos individuales sin menoscabo de naturaleza alguna y con absoluta transparencia.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Queda aprobado el texto.

 

Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contenido en el Orden del día N° 10.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contenido en el Despacho de Comisión N° 10 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO 11°

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

SANCIONA:

RECURSOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1.- Los ingresos provenientes de los tributos que establece la legislatura.

2.- Los fondos de Coparticipación federal que le correspondan.

3.- Los recursos provenientes de las contribuciones indirectas del Artículo 75 inciso 2º párrafo 1º de la Constitución Nacional.

4.- Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en los términos del Artículo 75 inciso 2º párrafo 5º de la Constitución Nacional.

5 .- Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios.

6.- La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y participaciones.

7.- Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas.

8.- Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.

9.- Donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.

10.- Los ingresos por la explotación de juegos de azar y de destreza.

11.- Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las provincias, las regiones, las municipalidades, los estados extranjeros y los organismos internacionales.

12.- Los demás recursos que puedan integrar el tesoro de la Ciudad Autónoma.

Sala de la Comisión, 27 de Agosto de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Patricia BULLRICH; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda C. GARRÉ; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa D. R. KELLY; Alberto MAQUES; Raúl A. PUY y Osvaldo E. RIOPEDRE.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 10 producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad , aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Raúl Garré.

Sr. Garré.- Señora presidenta: voy a informar el dictamen que se refiere a los recursos de la ciudad de Buenos Aires.

Por supuesto, la nueva ciudad que se haya de crear debe contar con recursos con que atender a sus necesidades habituales, y en función de esto hemos querido efectuar una enumeración de recursos lo suficientemente amplia y generosa como para dotar al futuro gobierno de la ciudad de Buenos Aires de los elementos y herramientas en materia de recursos, a fin de garantizar su funcionamiento efectivo y eficaz.

En primer lugar, se ha establecido que el recurso por excelencia con que ha de contar la ciudad es el de los ingresos provenientes de los tributos que establezca la legislatura. El término tributos ha de entenderse en su clasificación tripartita tal cual la realiza el Modelo de Código Tributario para América Latina, el que fuera elaborado por los máximos juristas de Latinoamérica en el tema, como Giuliani Fonrouge, de Argentina, Ramón Valdés Costa, de Uruguay, y Rubens Gómes de Souza, de Brasil. En el proyecto de elaboración de los mencionados juristas se entiende por tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones, especiales. Por lo demás, han de entenderse por tributo aquellas prestaciones de dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Por su parte, el jurista español Matías Cortés Domínguez, en una misma línea argumental, concibe los siguientes caracteres de tributos: son debidos a un ente público, encuentran su fundamento jurídico en el poder de imperium del Estado y se establecen con el fin de allegar los medios para cubrir las necesidades financieras del Estado y de los demás entes públicos.

En cuanto a la coparticipación federal, es éste un recurso con el que cuenta la ciudad de Buenos Aires conforme a la reforma de la Constitución Nacional del año 1994. Con la reforma antedicha se ha hecho justicia ya que la ciudad de Buenos Aires contribuye grandemente al sistema de coparticipación federal y no participa en la distribución primaria. Luego de la modificación de la que fuera objeto nuestra Ley Fundamental, esto ha tomado un giro distinto ya que de ahora en más la ciudad habrá de participar en la distribución primaria del sistema de coparticipación federal constitucionalizado en el referido año 1994.

Asimismo, corresponde tener presente que la ciudad de Buenos Aires, a pesar de contribuir notablemente al sistema de coparticipación federal, no recibía en la proporción adecuada los fondos provenientes de la coparticipación federal con los que pudiera hacer frente a sus necesidades. Creemos que esta fuente de recursos con los que ahora cuenta la ciudad, y además con la participación en la distribución primaria, ha de redundar en beneficio de ella.

En cuanto a las contribuciones indirectas, antes de la reforma constitucional eran de competencia concurrente entre el Gobierno Federal y las provincias. Con la nueva situación jurídico.-institucional de la ciudad de Buenos Aires, éstas deberían ser también de su competencia.

Otro recurso con que debe contar la ciudad es el producido de la enajenación de sus propiedades, como también las rentas que se obtengan de los servicios que presta. Respecto de los servicios que el Estado presta, es dable advertir que éste asume actividades diversas en virtud del principio de suplencia o subsidiariedad. Cuando el Estado presta algún servicio lo hace o bien porque la prestación de tal servicio por parte de la iniciativa privada no es suficiente, o bien porque los particulares no lo prestan. Esta prestación de servicios por parte del Estado autoriza que en determinadas condiciones éste exija alguna retribución por tales servicios.

En lo que concierne a las multas o sanciones pecuniarias existe acuerdo doctrinario en señalarlas como uno de los recursos del Estado. Tal acuerdo se debe principalmente a que lo percibido por tales conceptos pasa a integrar las rentas generales. Sin perjuicio de reconocer el carácter punitivo de las mismas se hace necesario, a fin de evitar un afán recaudatorio desmesurado, otorgar en su aplicación las máximas garantías del debido proceso a los presuntos infractores.

En cuanto a la explotación de los juegos de azar, es una realidad innegable que existe un sector considerable de la población que tiene cierta propensión hacia este tipo de actividad lúdica. Sin perjuicio de reconocer los efectos a veces perniciosos que la excesiva afición a esas actividades provoca en la sociedad, tampoco debe olvidarse que la recaudación por tales juegos constituye una fuente de recursos que no debe pasarse por alto, a fin de que la ciudad destine lo recaudado a solventar los fines generales y solidarios para los cuales fueron creados.

Otro recurso que se ha contemplado expresamente en el proyecto de texto estatutario es el de los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, provincias o municipalidades, y aun con Estados extranjeros u organismos internacionales.

En lo atinente a los acuerdos que habría de celebrar la ciudad con las provincias, el gobierno federal y los municipios, esto encuentra su fundamento en el federalismo, concebido éste como cooperación, acuerdo, vigilia o espera, y nunca debe ser entendido como la puja o la confrontación. El federalismo es ante todo acuerdo en procura de intereses en pro de la comunidad. Es por ello que con un profundo sentido del federalismo la ciudad de Buenos Aires ha de contar con la posibilidad de celebrar acuerdos no solo con otras provincias sino con la Nación y otros municipios.

Respecto de la posibilidad de celebrar acuerdos con Estados extranjeros como con organismos internacionales, esto ha de ser entendido como la posibilidad con que cuenta la ciudad de abrirse al mundo, teniendo en vista los tiempos que corren y la globalización. Negar a la nueva ciudad esta facultad implicaría colocarla ante el riesgo de la imposibilidad de adaptarse a los nuevos cambios, por cierto vertiginosos.

En función de esta sucinta expresión de la composición de los recursos que ha de tener nuestra ciudad autónoma, pido a la Convención la aprobación de este proyecto de texto estatutario.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Hourest.

Sr. Hourest.- Señora presidenta: la ajustada fundamentación del señor convencional Garré nos coloca en lo que para nosotros, al discutir la estructura de los recursos presupuestarios de la ciudad autónoma de Buenos Aires, es el centro del debate acerca de cómo podemos honrar las nuevas estructuras de gobierno, las efectivas declaraciones de derechos y garantías que son materia de sanción de esta Convención Constituyente en esta sesión.

Como bien se dijo al discutir el tema de la capacidad de ser diferente, muchas veces estos textos, que tienen una gran fuerza y vigor al enunciarse y plasmarse en el texto constitucional, adquieren condiciones etéreas al momento de confrontar la realidad.

Del mismo modo, muchas de las cuestiones que nosotros sancionemos a lo largo de la Convención Constituyente de la ciudad, si no dotamos a esta de una estructura de recursos apta adquirirán también esa condición etérea.

Para evitar esta cuestión y la sobrecarga que muchas veces la sociedad parece advertir como la enunciación de un discurso político, queremos llamar la atención de la Convención sobre lo que es a nuestro juicio el cuerpo económico y financiero sobre el que estamos legislando.

Como bien planteaba el señor convencional Argüello, hay una entidad preexistente sobre la que estamos tejiendo un nuevo ordenamiento presupuestario e institucional al sancionar esta Constitución.

Quiero centrar por un momento la atención de la Convención sobre qué es la ciudad de Buenos Aires desde el ángulo económico y financiero, y particularmente en el marco de la estructura de percepción de recursos.

La primera afirmación tiene que ver con nuestra historia vivida, porque la ciudad de Buenos Aires fue durante mucho tiempo aquel vector líder en materia de radicaciones industriales, de creación de fuentes de trabajo y de acumulación de valor agregado. Y fue también, por definición de la Argentina industrial de la década del 40 y del 50, el centro de emisión de los servicios formales de toda la estructura de servicios de la sociedad urbana que comprende no solamente a la ciudad sino también al área metropolitana de Buenos Aires.

Hoy me parece que la situación dista de aquella cuestión. Por ello, al discutir la estructura de recursos del presupuesto que vamos a sancionar, es oportuno ver sobre qué cuerpo social estamos trabajando. Y la primera afirmación consiste en que hoy la ciudad de Buenos Aires lidera el ranking nacional en materia de mortandad de establecimientos industriales. Además, la ciudad de Buenos Aires lidera el ranking en materia de terciarización de actividades productivas, y tiene a su vez uno de los desenvolvimientos más relevantes –si cabe utilizar con propiedad el adjetivo en esta cuestión– de crecimiento de la informalidad y el cuentapropismo.

¿Qué nos está advirtiendo esa relación? Que por más que demos características sólidas a la enunciación de los principios presupuestarios, estamos asentados sobre un cuadro de fragilidad fiscal estructural. No existe en la ciudad de Buenos Aires un mecanismo articulado de creación de riqueza ni existen sectores dinámicos por fuera de éstos, como precisamente acabamos de señalar. Son sectores terciarios informales con un crecimiento de las actividades a cuentapropia que, como todos los constituyentes sabemos, son por cierto actividades no demasiado propensas a la tributación formal. Pero podría ser esto un razonamiento típico de una enunciación política.

Nos hemos tomado el trabajo de comparar cómo ha evolucionado pari passu el sector industrial y el sector de servicios en la ciudad de Buenos Aires en los últimos años.

Sin pretender aburrir a la Convención quiero señalar que el sector terciario pasó de tener el 48 por ciento del producto agregado en 1974, al 62 por ciento, de acuerdo con el censo económico de 1994, y el sector industrial pasó del 51,7 al 38 por ciento. Es decir que la ciudad de Buenos Aires no sólo redujo de 30 mil a 14 mil los establecimientos industriales radicados en su territorio sino que ha cambiado su conformación estructural en materia económica. Es hoy una ciudad productora de servicios, sobre todo de aquellos cuyos niveles de informalidad y de aislamiento de las estructuras formales de tributación la convierten en materia fiscal en un tembladeral.

Pero como también lo planteaba el señor convencional Garré y está reflejado en el dictamen suscripto por unanimidad en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, está implícita en la discusión una cuestión que es relevante y ha sido planteada a partir del federalismo fiscal. Se trata de un federalismo fiscal que yo saludo en este recinto por el hecho de que es materia de interpretación unánime por todas las fuerzas políticas que ocupan estas bancas, ya que no sucede lo mismo con el federalismo fiscal a nivel de la Nación.

Insisto: saludo en este plano que el bloque de convencionales del justicialismo adopte una actitud que juzgo como positiva al reconocer que el federalismo fiscal pasa por el hecho de que además de descentralizarse recursos se descentralizan los gastos. Esto es diferente, como dije, a lo que ocurre a nivel nacional, donde se han concentrado los recursos en la cabeza de la administración correspondiente pero se ha desertado en la financiación de los gastos en cada una de las jurisdicciones. Se trata de un paso importante que ha dado esta Convención, alterando la rutina existente en cuanto a la distribución de fondos, porque le quita en alguna medida a la Nación capacidad de discriminación fiscal. Y cuando uno habla de discriminación fiscal está hablando de un trato desigual y negativo entre iguales.

Lo expuesto nos lleva a la discusión de lleno sobre la estructura de los recursos de la ciudad de Buenos Aires. Identificamos en el dictamen suscripto por unanimidad en la comisión tres puntos nodales de discusión en materia de la estructura de los recursos. El primero de ellos está directamente referido a las relaciones con la Nación; el segundo, se vincula con los gastos con segundas y terceras jurisdicciones, aun en el seno de la ciudad de Buenos Aires; y el tercero, referido a la estructura de financiamiento de ella, que, no está de más aclararlo, comprende el 94 por ciento de sus gastos.

Con respecto al primer punto, creo importante destacar que en el dictamen unánime se señala la pretensión y exigencia por parte de la ciudad autónoma de Buenos Aires de requerir la participación en la distribución primaria del sistema de coparticipación federal, y de estar sentada como una unidad constitutiva del Estado federal en esta primera ronda que seguramente, si se cumple con los plazos constitucionales establecidos –dejando de lado una tradición reciente del derecho público argentino en cuanto a no respetar los plazos constitucionales–, se realizará en diciembre de este año para sancionar la nueva ley de distribución de la coparticipación federal de impuestos. Pero hasta que eso suceda, tenemos un proceso que existe y que pesa sobre la ciudad de Buenos Aires porque, sin pretender aburrir nuevamente a la Convención con cifras, voy a reproducir las informaciones oficiales emitidas por el Ministerio de Economía de la Nación.

Efectuaré un cálculo simple para señalar cuánto recibe cada habitante de las distintas jurisdicciones en recursos originados en el Tesoro nacional, a fin de demostrar hasta qué punto nuestra Convención y esta ciudad tienen que desarrollar una amplísima tarea de reivindicación para que Buenos Aires sea tratada como igual y no discriminada en materia política, económica y financiera.

Citaré algunos casos que por cierto forman parte de una elección arbitraria. Mientras que a nivel del país cada habitante recibe 383 dólares, en Buenos Aires la contribución por habitante, con transferencias efectivas de fondos, llega a 58 dólares. Pero uno podría decir legítimamente que por el hecho de ser presumiblemente más ricos deberíamos ser también más austeros en lo que percibimos. Es posible que sea así, pero si correlacionamos lo que la ciudad recibe con lo que gasta de sus propios recursos, veremos que este distrito está a la cabeza de los que tienen mayor efectividad tributaria en relación con sus gastos, pero que está abajo de todo entre aquellos a los que la Nación reconoce su contribución.

A cada habitante de la provincia de La Rioja, contra los 58 dólares que recibe cada uno de la ciudad de Buenos Aires, le corresponden 1.000 dólares en concepto de recursos y 411 en concepto de aportes del Tesoro nacional. Tierra del Fuego –la última provincia incorporada a la Nación– recibe 1.417 dólares por cada habitante en materia de contribución de recursos de origen nacional y 32 dólares por parte de la Nación.

¿Cuánto recibe la ciudad de Buenos Aires en concepto de aportes del Tesoro? Cero. ¿Por qué cero? Porque como todos los señores constituyentes saben el régimen de adelantos del Tesoro nacional tiene relación con situaciones de emergencia o con problemas que estén fuera de lo planificado en el presupuesto original. Pero fíjense qué peculiar es lo que voy a decir: la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires está prorrogando el presupuesto del año anterior, cuando también la contribución fue de cero en concepto de aportes y adelantos del Tesoro nacional en materia fiscal.

Pero esa discriminación en el plano nacional, que por cierto es algo que entre todos los partidos políticos vamos a tener que modificar, tiene un segundo punto, que es precisamente la relación con otras jurisdicciones. En este punto la comisión discutió con mucha vehemencia y esfuerzo aquellos sistemas de coparticipación entre distintas jurisdicciones y llegó a un acuerdo común con los señores convencionales Argüello y Garré a fin de que apareciesen las regiones. ¿Por qué las regiones? Porque de los 700 millones de dólares que gasta en educación la ciudad de Buenos Aires y de los 800 millones que gasta en salud, está financiando terceras jurisdicciones y además un sistema hospitalario y educativo que nosotros queremos seguir financiando para que lo sigan utilizando nuestros hermanos radicados en el conurbano. Pero estamos reclamando como norma para nosotros, por integrar el área metropolitana, un sistema de financiamiento compartido y de provisión coordinada de bienes referidos a la educación y a la salud.

Deseamos dar a nuestros hermanos del Gran Buenos Aires las mejores escuelas y los mejores hospitales. También queremos con la provincia de Buenos Aires –que tiene una asignación presupuestaria específica que en el último quinquenio superó los 2.700 millones de dólares y en el último bienio fue de 620 millones anuales, sin planificación de políticas públicas y sin mecanismos de control en la propia provincia– coordinar la provisión de ese servicio y ser cofinanciantes del que estamos brindando a sus ciudadanos.

Sin duda que en ese marco nos gustaría poder establecer los convenios de cooperación que discutimos en la comisión con las distintas municipalidades del Gran Buenos Aires. Ese es nuestro interés; pero el gobierno de la provincia de Buenos Aires debería tener presente la letra de su Constitución, que establece la autonomía financiera y política de sus municipios. Porque si eso no se pudiera hacer, no tendríamos contraparte en esta política de integrar a nuestros hermanos del conurbano en políticas globales de educación y salud.

Finalmente, sin pretender abundar en la fundamentación política, quiero señalar que la ciudad de Buenos Aires reclama mucho mayor espacio en materia presupuestaria, no para el despilfarro ni para iniciar obras faraónicas sino fundamentalmente para ejercer la solidaridad social que hemos señalado.

Y con respecto a la solidaridad social, debo decir que no escapa al conocimiento de los señores constituyentes que esta ciudad tiene zonas enteras en las cuales los hogares con necesidades básicas insatisfechas alcanzan a la cuarta parte, con 160 mil personas viviendo en villas de emergencia o en casas ocupadas y en inquilinatos.

En consecuencia, los recursos que reclama la ciudad de Buenos Aires en el marco del cese del hostigamiento fiscal del que es víctima, se relacionan con el hecho de que de una buena vez y para siempre podamos garantizar una estructura permanente de financiamiento que nos permita a los 3 millones de habitantes y a los 8 millones de transeúntes un mismo nivel de vida. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Como se ha agotado la lista de oradores, se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Queda sancionado el texto por unanimidad.

 

Principios particulares de la imposición

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre principios particulares de imposición, contenido en el Orden del día T. N° 15.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Principios Particulares de Imposición contenido en el Despacho de Comisión N° 20 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

SANCIONA:

Principios Particulares de Imposición

Artículo ... .- La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o control de cualquier naturaleza, es indelegable.

Art. ... .- Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole, tienen carácter general y objetivo.

Art. ... .- El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones.

Sala de la Comisión, 29 de Agosto de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Patricia BULLRICH; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA y Eduardo JOZAMI

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 20 producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre Principios Particulares de Imposición, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Señora presidenta: voy a hablar de un tema que tiene mucha significación para las necesidades de desarrollo del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.

Se trata de una cuestión árida, ya que se refiere a los problemas de imposición y de recursos. Si bien hemos sido muy creativos en el desarrollo de esta Constitución, todavía no hemos encontrado un mecanismo como para prescindir de aquellos.

El dictamen cuya fundamentación estoy realizando se refiere un poco a los principios particulares de la imposición. Y en la comisión hemos trabajado sobre tres preceptos fundamentales que hemos intentado cristalizar en esta propuesta.

Uno de los aspectos fundamentales que debe destacarse en este proyecto reside en la imposibilidad de delegar la responsabilidad sobre la recaudación, y su supervisión y control. Esta iniciativa tiende a evitar que se descargue tamaña responsabilidad en entidades privadas o particulares. Podrán delegar cuestiones instrumentales o específicas, pero jamás la responsabilidad que debe asumir el gobierno y el estado de la ciudad de Buenos Aires en cuanto a la recaudación, y supervisión y control de los impuestos y tributos.

En cuanto a los regímenes de promoción económica, cultural o científica que otorguen beneficios impositivos, se ha estimado de suma importancia concebirlos como de carácter general y que tales ventajas alcancen a todos aquellos que se encuentren en una situación objetiva para acceder a ellos.

La razón de establecer un régimen así busca principalmente fomentar determinadas actividades, tales como la cultura, la actividad económica que tienda a crear fuentes de trabajo o el quehacer científico, por ser esas actividades beneficiosas para la población en su conjunto. Entonces las autoridades de la nueva ciudad deben propender a alentar los referidos cometidos.

Es dable destacar que anteriormente existían regímenes que ofrecían estímulos para la radicación de capitales extranjeros; otras veces para fomentar la instalación de industrias nuevas en ámbitos determinados del país, lo que se hizo extensivo a los procesos industriales y en muchas ocasiones para favorecer a las empresas del Estado o a las que prestan servicios públicos.

Por otra parte el notable tratadista español Sainz de Bujanda ha señalado "el terrible problema de la justicia o injusticia de la exención tributaria con fines extrafiscales", poniendo en guardia cerca de la beatería de estímulos fiscales y la creencia de que ellos puedan ser una "panacea para todos los males".

Sin perjuicio de ello, y teniendo en cuenta que el sistema de promoción es en última instancia un sistema de exención, implicando en cierta forma limitaciones a los principios de igualdad y generalidad en la tributación, es acertado tener presente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual la facultad de otorgar exenciones tributarias no es omnímoda, pues debe asentarse en razones ajenas al mero discrecionalismo de las autoridades y practicarse con la debida competencia. Esto es parte del fallo establecido como precedente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Frigorífico Swift contra Comisión de Fomento de Villa Gobernador Galvez).

Naturalmente, y teniendo en cuenta los peligros de los que advierte la más calificada doctrina y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal fiscal respecto de estos regímenes, se ha querido establecerla, pero siempre con carácter general y en situaciones objetivas que autoricen su concesión. Esto vale como principio general, y de esta forma intentamos desterrar las malas prácticas del pasado, cuando se concedían estas exenciones con un margen amplio de discrecionalidad, pues dependían de decisiones administrativas incontrolables.

En cuanto a la prohibición de no disminuir el monto nominal de los tributos una vez que han vencido los plazos generales del cumplimiento de las obligaciones tributarias en beneficio de los morosos o deudores, se ha creído de suma justicia establecer una norma de tales características. En primer lugar, porque es necesario hacer una diferencia entre el contribuyente cumplidor y aquel que no lo es. Resulta de particular importancia sobre este aspecto tener en cuenta la actitud de rechazo o enojo que produce en el contribuyente cumplidor un sistema de moratorias impositivas que en última instancia beneficia al incumplidor, a aquel que no cumple cabalmente con sus obligaciones impositivas.

Para esto se ha querido desterrar esta mala práctica. Es decir, los olvidos fiscales, el no cobro de los impuestos es una práctica que la nueva ciudad debe tener el firme propósito de extirpar.

Por lo demás, conceder estas moratorias en lo único que redunda es en una actitud de desprecio por parte de aquel que cumple y de displicencia de aquel que no cumple.

La existencia de una norma de estas características en el estatuto constitutivo de la ciudad apunta a rescatar el principio de igualdad que debe regir en la tributación.

Por último, la imposibilidad de disminuir el monto nominal del impuesto una vez vencidos los plazos generales de ninguna manera implica que no se hayan de contemplar las circunstancias de crisis económica o financiera por la que atraviesan los contribuyentes. Esto implicaría caer en una situación de notable injusticia; cada una de las situaciones en las que se encuentra el ciudadano debe ser tenida en cuenta. Pero al percibirlas se deben otorgar las máximas posibilidades para que abonen el impuesto, pero nunca establecer un sistema en el que el ciudadano pueda eludir su pago. Lo primero resulta deseable; lo segundo debe ser extirpado como práctica, ya que genera situaciones de tensión, de rechazo, en menoscabo de aquellos que pagan, y alientan un sistema perverso de no cumplimiento de sus compromisos con la ciudad.

Con este espíritu hemos propuesto consagrar la intangibilidad del capital de la deuda tributaria.

Estos serían los tres conceptos básicos que estamos proponiendo que se aprueben como principios particulares de imposición, por lo cual solicito a la Convención su aprobación en general y en particular.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar.

Sra. Carro.- Pido la palabra.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- No está anotada, señora convencional.

Sra. Carro.- Brevemente, señora presidente, deseo señalar anticipadamente que el bloque de la Unión Cívica Radical va a plantear disidencias en el Artículo 3° de este texto.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Cuando se proceda a la votación en particular –el texto tiene tres artículos– usted podrá expresar la disidencia al considerarse el Artículo 3°.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración en particular.

- Se enuncian y aprueban los artículos 1° y 2°.

- Se enuncia el Artículo 3°.

Sra. Carro.- Pido la palabra.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional Carro.

Sra. Carro.- Señora presidenta: voy a fundamentar el dictamen en disidencia de la Unión Cívica Radical.

El artículo conforme al cual no se podrá disminuir el monto nominal de los tributos una vez vencidos los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones tributarias en beneficio de los morosos o deudores, constituye el objeto de la presente disidencia parcial.

No es posible entender la regulación que se propone sino como la objetivación de una intención política que intenta imponer un cerrojo infranqueable para el gobierno de la ciudad.

No resulta desconocido para ninguno de los que integramos esta Convención que el esquema tributario, tanto nacional como el de las restantes jurisdicciones, está carcomido por la incesante voracidad fiscal. Tampoco es desconocida la angustiosa situación socioeconómica que padece la mayor parte de quienes habitan en la Argentina.

Resulta imposible abordar la cuestión tributaria sin tener en cuenta las distintas realidades –política, económica, social y jurídica– que presenta la Nación.

Si esta Convención pretende llevar a cabo un trabajo serio, con auténtica vocación de servicio para la ciudad de Buenos Aires, está obligada a considerar tales realidades cuando legisla sobre la materia impositiva.

El artículo con el cual disentimos pasa por alto todas estas consideraciones y pareciera estar dirigido a una sociedad utópica en la que el estado de derecho se impone y respeta con plenitud y en la que los lineamientos tributarios responden cabalmente al principio de capacidad contributiva.

Resulta más que obvio que tal suposición desconoce la situación de una Argentina agobiada por la desocupación, por los quebrantos económicos y por la destrucción sistemática de sus plantas industriales.

Mientras este estado de cosas no se revierta, no exista un régimen tributario justo que respete la aptitud para contribuir al sostenimiento del Estado por parte de cada uno de sus ciudadanos, no puede pretenderse considerar la mora y la evasión como si estuviéramos hablando de países desarrollados, ciertamente partícipes de lo que se ha dado en llamar primer mundo, cuyos contribuyentes manifiestan un alto grado de cumplimiento voluntario y sus fiscos están en condiciones de exigir estrictamente ese cumplimiento, precisamente en razón de las condiciones generales del país.

Cuando el fisco ahoga a sus contribuyentes está impulsando la comisión de la evasión en su propio detrimento, y ello se torna más grave si se impide absolutamente toda posibilidad de regularización que signifique lo que conocemos como moratoria o blanqueo.

No nos gustan estas medidas. El bloque de la Unión Cívica Radical quiere que esto quede perfectamente claro. Pero eso no debe llevarnos a impedir lisa y llanamente toda solución que pueda significar un nuevo punto de partida, no sólo para el saneamiento de las situaciones particulares de los contribuyentes y de las cuentas fiscales sino como la inflexión entre realidades distintas.

Recién cuando en la Argentina se reviertan los diversos flagelos que están haciendo sangrar a su cuerpo social podrá tener sentido la norma con la cual ahora disentimos.

Finalmente, me permito señalar que desde 1991 a la fecha la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires dictó para regularizaciones impositivas la ordenanza 44.943 y los decretos 91/93, 124/94, 2112/94 y 1244/95.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Jozami.- Pido la palabra para una moción de orden.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Para una moción de orden tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Cuarto intermedio

Sr. Jozami.- Señora presidenta: pido que pasemos a un cuarto intermedio en las bancas durante cinco minutos.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar la moción de orden formulada por el señor convencional Jozami.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Invito a los señores convencionales a pasar a un breve cuarto intermedio en las bancas.

- Así se hace.

- Luego de unos instantes:

 

Reanudación de la sesión

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Continúa la sesión.

Están anotados para hacer uso de la palabra los convencionales Raúl Alberto Garré, Jozami e Inchausti.

En primer término, tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Señora presidenta: durante el cuarto intermedio acordamos que el convencional Inchausti propondría una redacción de transacción para este artículo. Por ello, considero que debe concedérsele la palabra.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Como el siguiente orador anotado es el convencional Jozami, corresponde solicitarle que ceda la palabra al convencional Inchausti para que haga su propuesta.

Sr. Jozami.- Estoy de acuerdo, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidente: nos habíamos detenido en la consideración en particular del último artículo del proyecto de texto vinculado con principios particulares de imposición. Entre todos los bloques hemos acordado esta redacción: "El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones sin la aprobación de la Legislatura otorgada por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros."

La disidencia de la Unión Cívica Radical fue fundamentada en su momento por la convencional Carro. Hemos llegado a este entendimiento con las otras fuerzas políticas, por lo que proponemos a la Asamblea la aprobación del texto que hemos acordado para el Artículo 3°.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Raúl Alberto Garré.

Sr. Garré.- En primer lugar, deseo formular una aclaración respecto de la disidencia formulada por la señora convencional Carro. Durante la exposición de motivos brindada en mi informe sobre el dictamen de la comisión definí expresamente que teníamos en claro la situación por la que atraviesan grandes sectores de la economía nacional, así como que muchas veces los que no pagan los tributos no obran de esa manera porque quieran sino porque no pueden pagarlos.

Tampoco intentábamos por medio del artículo propuesto descartar la posibilidad de que cuando las circunstancias lo aconsejen exista algún plan de facilidades de pago o alguna moratoria o que incluso se pueda prever alguna quita o condonación parcial de intereses o de multas, tal como se ha dado numerosas veces en la historia de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y también a nivel nacional y provincial.

Lo que hemos querido salvar aquí es el principio de la intangibilidad del capital correspondiente a los impuestos adeudados, que es un tema absolutamente distinto. Es decir, se pueden otorgar facilidades y condonar multas o punitorios; lo que no se puede pretender –éste es el rango que pretendíamos darle– es acceder a la posibilidad de que se condone la propia deuda de capital, porque esto sí sería atentar contra el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Éste es el fundamento básico del concepto que planteábamos.

Insisto en que el criterio fundamental que anima el objetivo de la conformación de un estatuto –una constitución, según el criterio aprobado por el cuerpo– es el de ir gestando los mayores consensos posibles. A fin de garantizar un dictamen unánime que sea la expresión del consenso de la totalidad de los integrantes de esta Convención, me allano a la posibilidad de que votemos un texto de estas características por el cual incorporamos a la Constitución el principio general de la intangibilidad del capital, aunque proponiendo asimismo, frente a una situación de excepcionalidad crítica que pueda generar la necesidad de que la Legislatura resuelva un criterio distinto, que éste sea aprobado por una mayoría calificada y especial.

En función de este criterio y de la búsqueda de consenso, estamos de acuerdo con aprobar la propuesta en la forma enunciada por el señor convencional Inchausti.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: quiero manifestar en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical que me satisface haber podido llegar a este entendimiento; pero también quiero dejar aclarado que si bien estamos de acuerdo con el principio establecido por este artículo en circunstancias normales, consideramos que en momentos en que todos los procesos productivos, económicos y sociales en el país sufren grandes deterioros, las autoridades –a través de las legislaturas– no pueden quedar atadas de manos, de forma tal que se les impida tomar las medidas de emergencia que permitan favorecer a esos sectores productivos creadores de riqueza en el marco de una grave situación para la vida de los argentinos.

También me satisfacen las expresiones del señor convencional Garré cuando afirma que debemos defender la intangibilidad del capital. Nosotros estamos de acuerdo con esto; de alguna manera, adelantamos la defensa que haremos, al sancionar las normas pertinentes del futuro estatuto, del patrimonio económico, financiero, cultural y artístico que posee la ciudad de Buenos Aires.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Algo ha ocurrido, que nos ha obligado a todos los convencionales a realizar un cuarto intermedio en nuestras bancas.

En la reunión de Labor Parlamentaria de esta mañana no advertimos la presentación de una disidencia de la envergadura de la que ahora estamos analizando. Considero que debemos ajustar algunos mecanismos, porque en realidad lo que se buscaba desde esta posición era la defensa de la igualdad ante la ley; es decir, que aquellos que son morosos no tengan los mismos derechos que aquellos que han tributado en tiempo y forma.

Dado que no se trata de un tema menor, hemos realizado una tarea continua y
–pensamos– eficaz en nuestra labor parlamentaria. En atención a que cuestiones de esta trascendencia se vinculan con los dineros que tiene que aportar la población mediante el pago de sus impuestos, consideramos que esto no merece ser tratado de apuro a través de un cuarto intermedio en las bancas.

En consecuencia, llamo a la reflexión sobre esta situación y propongo su tratamiento en labor parlamentaria con las disidencias de los distintos bloques.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Existe la propuesta de que se someta a consideración de la Asamblea el Artículo 3° con las modificaciones propuestas por el señor convencional Inchausti, con las cuales el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: "El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones sin la aprobación de la Legislatura otorgada por la mayoría absoluta de sus miembros."

Tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Señora presidente: voy a proponer que el artículo, con esta redacción, sea incorporado en un capítulo aparte y no dentro de los principios particulares de imposición, porque de hacerlo así estaríamos fijando un principio y a continuación establecemos un mecanismo para modificarlo.

Por lo tanto, considero que no debe incluírselo dentro del capítulo de principios, aprobándoselo por separado, dejando constancia que la redacción final del artículo, desnaturaliza el espíritu de mi proyecto y el que pretendió darle el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda ratificado por la comisión redactora.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: como miembro de la Comisión de Redacción debo advertir que la ubicación final de todos los artículos, textos o partes de textos que puedan aprobarse será efectuada en su momento por esta comisión. En consecuencia, corresponde votar ahora este texto tal como está indicado. Luego la Comisión de Redacción le asignará su lugar definitivo en el texto constitucional.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Coincido totalmente con lo que acaba de manifestar el señor convencional Raúl Garré.

Lamento que se haya desnaturalizado la intención de la propuesta y que la convencional que planteó la disidencia haya interpretado que esta norma pretendía actuar como un cerrojo infranqueable para el gobierno de la ciudad. Varias veces hemos dicho –y considero que en esto estamos todos de acuerdo– que esta Constitución o Estatuto Organizativo que vamos a sancionar no está destinada a un gobierno o a un solo período de gobierno.

En consecuencia, no puedo dejar de expresar que de esta forma el artículo prácticamente está perdiendo sentido. En todo caso deberíamos pensar en que esto quede como una atribución de la Legislatura; tal vez debiera ser esa la ubicación final del texto. De todos modos, es una lástima que no hayamos podido ponernos de acuerdo en establecer, sí, un cerrojo, pero no para el gobierno del doctor de la Rúa sino para cualquier gobernante que pretenda perjudicar a aquellos contribuyentes que pagan sus tributos en término.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Jorge Argüello, del bloque Nueva Dirigencia.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: quiero pedir por su intermedio al señor convencional Arnedo Barreiro que repita su propuesta, porque no me quedó claro lo que planteó.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señora presidenta: en la reunión de labor parlamentaria habíamos acordado que, con relación a aquellos dictámenes en los que no hubiera disidencias, cada bloque haga uso de la palabra una sola vez. En este caso, nos hemos enterado de la existencia de una disidencia en el recinto. Entonces, nosotros decíamos que un tema como éste, de tanta importancia, no se puede resolver en cinco o diez minutos. Hoy por hoy creo que nadie está convencido del todo con respecto a lo resuelto en el cuarto intermedio. Es un asunto que requiere una mayor reflexión ya que trata nada más ni nada menos que de los impuestos de los vecinos.

Por ello, creo que en todo caso lo que habría que hacer es reconsiderar el acuerdo, ya que no veo mucho convencimiento con respecto a este tema tan importante.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Argüello.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: solicito que se apruebe el dictamen de la comisión con los dos artículos que ya han sido votados, y que no se considere el tratamiento del tercer artículo que forma parte de dicho dictamen.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Señor convencional: ¿lo que usted plantea es una moción?

Sr. Argüello (J.M.A.).- Sí, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consecuencia, primero hay que votar la moción hecha por el señor convencional Inchausti. Luego, eventualmente, voy a someter a consideración la moción propuesta por el señor convencional Argüello.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Artículo 3° con las modificaciones propuestas por el señor convencional Inchausti.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Queda aprobado el texto.

Como el artículo con la propuesta de modificación formulada por el señor convencional Inchausti ha sido aprobado, la otra moción no merece ser considerada.

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 12°

ARTICULO .. .- La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o control de cualquier naturaleza, es indelegable.

ARTICULO .. .- Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole, tienen carácter general y objetivo.

ARTICULO .. .- El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de la legislatura otorgada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

 

Protección de los consumidores y usuarios

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Corresponde considerar el Orden del Día 14: dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre usuarios y consumidores.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre Usuarios y Consumidores contenido en el Despacho de Comisión N° 18 y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

SANCIONA:

Artículo ... .- La Ciudad garantiza la protección de la salud, de la seguridad y del patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y evita que los mensajes publicitarios distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.

Regula la propaganda que promueva la automedicación y la que pueda favorecer conductas adictivas o perjudiciales.

Ejerce un estricto poder de policía en materia de seguridad alimentaria y de medicamentos.

Sala de la Comisión, 29 de Agosto de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Patricia BULLRICH; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA y Eduardo JOZAMI

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 18 producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre Usuarios y Consumidores, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Sr. Jozami.- Señora presidenta: la Comisión de Políticas Especiales analizó diferentes proyectos con relación al tema de la protección de los derechos de los usuarios y de los consumidores y emitió un dictamen que de alguna manera propone incorporar a la constitución de la ciudad de Buenos Aires la tendencia que viene expresándose en los textos constitucionales más recientes.

El Artículo 42 de la Constitución Nacional sanciona una norma de protección para los derechos de los consumidores y de los usuarios. Lo mismo hace el Artículo 38 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, que contiene una norma similar. Existe también en nuestro país una legislación sancionada en los últimos años que, más allá de sus imperfecciones y de las dificultades que hasta ahora ha encontrado su aplicación, de algún modo reconoce como política de gobierno la necesidad de promover el desarrollo de las organizaciones de consumidores y de usuarios y de tener una política gubernamental que tienda a la protección del consumo en todos los órdenes.

En realidad, esta tendencia legislativa a la que hacemos referencia no es más que la consecuencia de un movimiento social más vasto que se viene dando en las últimas décadas. En la Argentina han surgido asociaciones de usuarios y de consumidores, y con el paso del tiempo la población va tomando conciencia cada vez más de que tiene el derecho de pedir que se controle estrictamente, tanto lo que consume como el funcionamiento de los servicios públicos, sean éstos prestados por el Estado o por empresas privadas.

En función de este proceso, que también ha tenido su reconocimiento en la declaración de la asamblea de las Naciones Unidas de abril de 1985, pensamos que es necesario que la constitución de la ciudad de Buenos Aires recoja en su texto estas normas.

Pero hemos avanzado en esta constitución sobre algunos aspectos que no estaban contemplados en el artículo similar de la Constitución Nacional.

En primer lugar, hemos incluido una disposición tomando en cuenta el proyecto presentado por el señor convencional Bruno que tiende a regular y de algún modo a impedir la propaganda que lleve a distorsionar la voluntad del consumidor.

No se nos escapa, señora presidenta, que esta es una materia en la que no es fácil distinguir cuándo se tiende a manipular en forma ilícita la voluntad de los consumidores y cuándo se está simplemente ejercitando de modo legítimo o lícito la actividad publicitaria tendiendo a inducir el consumo de un determinado producto o servicio.

Por eso, porque hemos querido ser muy prudentes y no afectar de ninguna manera derechos que puedan tener que ver con la libertad de expresarse a través de los medios de comunicación, hemos establecido una redacción de carácter general en el artículo y hemos señalado que la ley tendrá que ser la que determine en qué casos puede considerarse que estas técnicas publicitarias son de carácter ilícito.

También hemos incluido una disposición que tiende a regular de modo particular la propaganda que incite a la automedicación o a generar prácticas de carácter adictivo. Dicha norma se originó en un proyecto propuesto por el señor convencional Moscona, y nos parece imprescindible, por la importancia del tema y por el hecho de que la propaganda tendiente a la automedicación y al libre consumo de medicamentos tiende a desarrollarse cada vez más en el país, que la constitución tenga una disposición particular en este sentido.

También hemos avanzado estableciendo de modo particular que el Estado debe ejercer un estricto poder de policía en materia de seguridad alimentaria y de medicamentos.

Con relación al tema de los medicamentos, estamos hablando –aquí no cabe duda– de facultades que son concurrentes con las del gobierno nacional. La aprobación y el control de los medicamentos están hoy a cargo de un organismo de carácter nacional, que es la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Alimentaria, pero entendemos que también el gobierno de la ciudad debe tener facultades concurrentes para ejercer el poder de policía en esta materia.

Sobre los alimentos, creo que no es necesario extenderse mucho para demostrar que existe una situación preocupante al respecto en la ciudad de Buenos Aires. Todos sabemos que se están consumiendo productos –lo mismo podríamos decir de algunos medicamentos– que se importan de países en los que están prohibidos y en los que no pueden ser consumidos. Sabemos, y basta con ir a cualquier supermercado de la ciudad para comprobarlo, que se adquieren productos que no contienen la más mínima información al consumidor acerca de su origen y de su contenido. Sabemos que se consumen en la ciudad de Buenos Aires alimentos frescos provenientes en muchos casos de mercados no regulados, los que no garantizan las mínimas condiciones de higiene y de preservación.

También advertimos con preocupación que en los últimos tiempos, la ciudad de Buenos Aires, que contaba con laboratorios e institutos bromatológicos que desempeñaban una tarea muy importante, ha visto cómo esa actividad ha tendido a disminuir, y en algunos casos los organismos fueron desmantelados.

Por lo expuesto pensamos que la inclusión de estas normas en la constitución también tienen el sentido de una orientación para las políticas de gobierno. Estamos seguros de ello, porque constituye un reclamo del conjunto de la ciudad de Buenos Aires. En efecto, el nuevo gobierno tendrá que impulsar una política firme en este sentido para garantizar que se controlen de un modo eficaz aquellos productos, fundamentalmente los alimentos, cuyo consumo hoy está poniendo en riesgo la salud de la población.

Por otro lado, la inclusión de esta norma tiene que ver, a nuestro juicio, con la facultad indiscutible por parte de la ciudad de dictar el código bromatológico y las otras normas que tiendan a reglamentar esta actividad.

Algunos de los puntos que la Constitución Nacional regula en su Artículo 42 han sido considerados en la Comisión de Políticas Especiales, en el contexto de otros artículos y de otros temas. Así, por ejemplo, en el despacho de economía, que seguramente será considerado en alguna próxima sesión, incluimos un artículo que tiende a la regulación y preservación de las condiciones de transparencia y competencia en los mercados, así como también del control del Estado sobre los monopolios naturales y los servicios públicos.

Señora presidenta: pensamos que en última instancia será la Comisión de Redacción la que tendrá que determinar cuál habrá de ser la redacción definitiva de este capítulo sobre usuarios y consumidores.

Debo decir también que la comisión aprobó dos recomendaciones a las comisiones de Poder Legislativo y de Poder Ejecutivo, para que en las normas respectivas sobre la atribución de cada uno de estos poderes se señale la facultad de impulsar la formación de organizaciones de usuarios y consumidores.

Para resaltar la importancia de las normas que vamos a aprobar, quiero advertir que muchas veces un mal entendido criterio de libertad de los mercados o libertad económica, un criterio equivocado en materia de desregulación, han tenido en nuestro país consecuencias harto perjudiciales para el interés, la salud o el patrimonio de los consumidores.

A través de estas normas estamos diciendo una vez más en este capítulo que para la constituyente de la ciudad de Buenos Aires, por encima de los poderes fácticos que terminan gobernando esta sociedad y por encima de los intereses económicos concentrados, existe un interés público, social, que debe ser preservado.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: el texto que estamos analizando, que tiene dictamen unánime, firmado por todos los bloques, tanto de la Comisión de Políticas Especiales como de la de Redacción, incorpora a la constitución de manera clara y precisa la debida protección a las personas, en tanto sean usuarias y consumidoras.

Es imprescindible que se incorpore esta protección, por cuanto en la sociedad contemporánea el consumo está propiciado desde los más diversos lugares, con los más diferentes métodos y con las más variadas intenciones.

Es cierto que no será éste el momento de debatir el cuestionamiento al consumismo ni tampoco insistir sobre la valoración negativa que en décadas pasadas se hizo de la llamada sociedad de consumo. Pero sí es indispensable, en cambio, enfatizar la necesidad de proteger adecuadamente los derechos de usuarios y consumidores, de modo que no se venda sin tomar los debidos resguardos sobre la calidad de los productos que se ofrecen, ni se induzca a comprar en contra de la voluntad de los consumidores.

Por eso es que, tal como anunciaba el orador preopinante, el dictamen asegura trato equitativo, libertad de elección y acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna para los usuarios y consumidores, y evita además que los mensajes publicitarios distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determinará en su momento como inadecuadas.

Quiero hacer hincapié en esto de los mensajes publicitarios porque considero que se trata de una cuestión de fondo verdaderamente nodal en la protección de los consumidores.

- Ocupa la Presidencia el vicepresidente de la Convención Constituyente, señor Oscar J. Shuberoff.

Sr. Bruno.- Ello es así precisamente porque el consumo está en gran parte dirigido y regido por la publicidad y la propaganda, y hay técnicas utilizadas por éstas que conspiran abierta y directamente contra la voluntad y decisión de compra del consumidor.

Por cierto que no estoy hablando de la publicidad en general, que es una actividad lícita, necesaria para la industria y útil para el consumidor en tanto le sirva para mostrarle las ventajas y condiciones de los distintos productos y le otorgue la capacidad de discernir entre ellos.

Me estoy refiriendo a técnicas publicitarias que son totalmente negativas en tanto distorsionan la voluntad de compra de los consumidores, como por ejemplo las técnicas subliminales, consistentes en la emisión de mensajes a alta velocidad o a determinadas frecuencias de luz o de sonido que no son captadas a nivel consciente pero sí subconsciente, y que de esa manera determinan la voluntad de compra, sin que el consumidor esté seguro del acto que va a realizar. Vale decir, le impide una reflexión crítica sobre el producto ofrecido y lo insta irracionalmente a tomar la decisión de compra. Técnicas como éstas no son sino manipuleos de la voluntad de la persona, y eso debe quedar claramente definido y evitado en el texto constitucional.

Hay otras técnicas que también son negativas. Algunas de ellas asocian el objeto que se promueve a un determinado personaje prestigioso o exitoso, haciendo que el consumidor lo adquiera creyendo alcanzar con su posesión el prestigio o éxito que ese personaje representa. Esto está perfectamente estudiado: son las técnicas motivacionales de que se valen algunos mensajes para captar inadecuadamente la voluntad del consumidor.

También son comunes, especialmente en los avisos dirigidos a los adolescentes, aquellos mensajes que pretenden ubicarlos en un mundo idílico, de ensoñación, prometiendo que les será posible conseguir todo si consumen un producto determinado, rodeando al artículo de elementos que nada tienen que ver con él.

En lugar de procurarse un adecuado conocimiento del producto, de modo que el que vaya a comprar realice un desarrollo crítico, reflexivo y maduro de su decisión, con estas técnicas simplemente se manipula la voluntad del consumidor.

Esta frase que se incorporará en el texto constitucional –que es novedosa, como dice el convencional Jozami, toda vez que no figura en el texto de la Constitución Nacional– constituye realmente un avance. En efecto, la cuestión está concebida como una protección central al derecho del consumidor a no ser dirigido en su voluntad de compra por metodologías que le impidan un adecuado conocimiento y aceptación del producto que se le está ofreciendo.

En este mismo orden, la comisión interpretó que debía regularse también la publicidad o propaganda de medicamentos. Es tan central y de tal magnitud e importancia el derecho a la salud que no puede permitirse que un simple aviso o propaganda estimule la automedicación, con todas las consecuencias negativas que ello implica para el ser humano.

Aquí no se está propiciando sancionar a la publicidad sino garantizar al usuario que, a través de una ley especial que deberá dictar la Legislatura se regule la publicidad en cuanto a estas técnicas y estos contenidos, que son verdaderamente negativos para la población.

Señor presidente: cuando aprobemos el texto también estaremos haciendo hincapié en el poder de policía que sin ninguna duda la ciudad debe ejercer en materia de seguridad alimentaria y de medicamentos, para evitar que al consumidor le lleguen productos de baja o mala calidad, así como medicamentos que no tengan los debidos controles de parte de las correspondientes autoridades sanitarias o que sean elaborados en laboratorios habilitados por la ciudad pero que no reúnan condiciones que otorguen seguridad a los productos.

Con esto estamos incorporando al texto constitucional una protección adecuada y suficiente para los usuarios y consumidores. No incluimos en el texto cláusulas reglamentarias que sean objeto de ley sino principios centrales o nodales que brinden una auténtica y decisiva protección de los consumidores.

Finalmente, y a efectos de abreviar mi exposición, solicito que se inserten en el Diario de Sesiones los fundamentos del proyecto que he presentado en su oportunidad ante la Comisión de Políticas Especiales.*

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señor presidente: tal como lo planteamos en el debate anterior con respecto a las cuestiones reglamentarias, ayer hemos firmado este dictamen en la Comisión de Redacción pero nos hemos reservado algunas cuestiones de fondo que queríamos plantear en este recinto.

Sabemos que vamos a tener que ordenar bastante esta constitución porque, por un lado, estamos separando los derechos en la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, y por otro lado lo que podríamos denominar las responsabilidades del gobierno de la ciudad o las políticas de Estado. En ese sentido estamos tratando este despacho como una política de Estado, es decir, vinculado con las responsabilidades o los resguardos de la ciudad con respecto a un derecho que sin duda luego discutiremos con más amplitud cuando se eleve el despacho de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías.

Si observamos un poco el texto de este dictamen vamos a advertir que estamos hablando de unas políticas de Estado y no de otras. En realidad, la ciudad de Buenos Aires tiene que proteger la calidad de todos los productos que se venden, existen, se utilizan o consumen en ella. ¿Por qué les damos más importancia a algunos y no a otros? Podemos tener un poder de policía respecto de la seguridad alimentaria y los medicamentos; ¿pero qué pasa con todas las otras cosas que un usuario de esta ciudad utiliza o consume diariamente? A modo de ejemplo podríamos preguntarnos qué pasa con un cinturón de seguridad de mala calidad que produce una muerte o qué ocurre con la calidad de cualquier producto que se elabora y consume en esta ciudad.

Si regulamos solamente la propaganda de determinadas cosas y únicamente planteamos el ejercicio del poder de policía sobre ellas, estamos reduciendo la política de Estado de la ciudad de Buenos Aires. ¿Por qué tiene más importancia para nosotros, en tanto constituyentes, la seguridad alimentaria y no, por ejemplo, la seguridad en el tránsito o la vinculada con la venta de cualquier producto en la ciudad?

Quisimos plantear esta cuestión en la reunión de ayer, pero nuestro reglamento es estricto y dispone con claridad que la Comisión de Redacción sólo puede corregir la redacción, sin entrar en el fondo del asunto. Pero nos parece importante repensar estos conceptos, que deben estar planteados en esta norma. Para nosotros este artículo debe brindar a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires la seguridad en cuanto a que en ella se regula y protege el conjunto de los productos que se consumen y de los servicios que se brindan en esta ciudad. Nos parece que de esa manera estaríamos planteando una política activa de parte del Estado de la ciudad de Buenos Aires, sin especificar esta cuestión en una o dos materias, lo que a nuestro juicio sólo consigue hacer suponer que un tema es más importante que el otro. No me parece lógico pensar que los alimentos o los medicamentos sean más importantes que cualquier otra cosa que la gente consume o utiliza en esta ciudad y que puede generar tantos perjuicios como aquellos.

Ésta es la reflexión que queríamos plantear, tratando de ver la posibilidad de repensar la norma en consideración.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Collin.

Sra. Collin.- Señor presidente: en virtud de lo que acaba de plantear la señora convencional Bullrich –si bien no soy miembro de la comisión tengo un proyecto relacionado con este tema– quisiera aclarar que el dictamen sobre el cual ha dado opinión tuvo como referencia los proyectos que fueron girados a la comisión y las materias que competían a este asunto.

Como también ha dicho la convencional Bullrich, este texto constitucional va a tener un ordenamiento posterior que deberá realizar la Comisión de Redacción en una segunda revisión de todos los textos. Me parece que este no será el único caso en el cual la mencionada comisión tendrá que ver –en función del orden que deban tener los temas y de la organización que se dé a los derechos, garantías y políticas, o compromisos de directrices políticas que establezca el Estado– la forma en la cual lo explicite.

No me queda ninguna duda en cuanto a que la ciudad debe asumir el compromiso de garantizar la provisión de seguridad y el ejercicio del poder de policía sobre bienes y servicios que van más allá de lo que atañe a medicamentos y seguridad alimentaria, que es lo que aquí se plantea.

También podríamos señalar que el tema de los servicios públicos fue tratado de manera diferencial por otras comisiones de esta convención. Entonces, la observación efectuada por la señora convencional Bullrich me parece prudente pero no excluyente, porque a mi juicio también hace a la organización general que tenga el texto constitucional que oportunamente votaremos en forma definitiva.

Señor presidente: deseo referirme a lo específico de esta exposición señalando qué significa la relación de usuarios y consumidores respecto de la relación de prestación de servicios y consumo de bienes. Fundamentalmente ésta es una relación asimétrica, en la cual hay un reconocimiento de la necesidad de restablecer un equilibrio que es distorsionado por condiciones estructurales.

Esta situación desfavorable para el consumidor y favorable para el prestador surge de la debilidad estructural que tiene el consumidor o usuario.

Lo que justamente busca el derecho del consumidor es garantizar condiciones para que éste pueda contratar en una situación equitativa respecto de la prestación del servicio o del bien que está incorporando.

Así como en su momento el derecho reconoció en su evolución la debilidad intrínseca del trabajador en su relación laboral, y así surgió un derecho protegido –el de las relaciones laborales–, actualmente la misma evolución del derecho también reconoce la debilidad intrínseca del consumidor frente al proveedor.

Lo que estamos buscando a través de este artículo, que va a ser parte del texto constitucional, es garantizar –más allá de la igualdad formal entre las normas– una igualdad real en las condiciones jurídicas en las relaciones sociales. Esto lo tenemos que hacer en lo que se refiere a la igualdad sustancial.

Para nosotros, el derecho del consumidor, es algo que hace a las garantías de una sociedad más equilibrada y más justa. El derecho del consumidor también es un reaseguro hacia la competencia, dándole transparencia. Pero esa competencia debe estar fundamentada y basada en condiciones de equidad en la relación.

Lo que estamos buscando a través de este proyecto es garantizar o por lo menos equilibrar esta igualdad.

En este sentido, es fundamental incorporar normas sancionadas con anterioridad –si bien han sido incorporadas en la Constitución Nacional de 1994, como bien decía el miembro informante de la comisión respectiva– como la Ley de Defensa del Consumidor, que fue sumamente cercenada a partir del veto que le quitó una serie de avances que finalmente no fueron aplicados y con los que de alguna manera estamos en mora en nuestro país.

Debemos reconocer que la defensa de estos derechos representa un avance que ha sido incorporado en las constituciones latinoamericanas en los últimos cinco años. Queremos establecer un sistema de garantías. Ésta es una situación a través de la cual pretendemos asegurar a los usuarios y a los consumidores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires trato equitativo, libertad de elección y acceso a la información. Estos son los principios que consideramos indispensables para una toma de decisión sin condicionamientos, que sabemos cuáles son. Como decía el convencional preopinante, condicionamientos respecto a que el consumo no se base en la satisfacción de necesidades sino en la creación de determinadas figuras que responden a estereotipos sociales.

- Ocupa la Presidencia la presidenta de la Convención Constituyente, señora Graciela Fernández Meijide.

Sra. Collin.- Por otra parte, nos parece necesario darle relevancia y no dejar librada la suerte de los vecinos y vecinas de nuestra ciudad a las distorsiones del mercado, sean del tipo que fueren. Y para esto es indispensable que la información sea adecuada, veraz y oportuna. Necesitamos dar garantías de acceso a tal información para equilibrar esta relación.

Por otra parte, también en el segundo párrafo, al cual se hacía referencia, se habla sobre un tema que fue anteriormente citado y que se vincula con el consumo de medicamentos, con el riesgo que esto puede significar para la salud.

Hoy por hoy, en nuestro país, el 50 por ciento de la facturación y recaudación por la venta de medicamentos proviene de la automedicación.

Sin lugar a dudas, la investigación medicinal ha hecho un aporte fundamental en el avance de la calidad de vida y de la salud de la ciudadanía en general. Esto no obsta para que desde la manipulación de determinado tipo de mensajes emitidos a través de la publicidad se especule y se generen, como en el caso de otros bienes, necesidades respecto de ciertos estereotipos que lo único que hacen es agudizar los márgenes de automedicación, que en definitiva, ponen en absoluto riesgo a la población y generan situaciones como hoy en día son la bulimia, la anorexia y otro tipo de enfermedades y adicciones, que reflejan una situación social imperante.

Por lo tanto, nos parece importante incorporar este párrafo porque, si bien en la Constitución Nacional no está previsto, ella nos da un piso y no un techo, y así estamos aumentando las garantías y posibilidades de nuestros propios vecinos y de los habitantes de la ciudad.

Por último voy a referirme al tema de los alimentos y a la seguridad alimentaria, citando un texto de la oficina de la FAO de las Naciones Unidas, que dice que el tema de la protección de los alimentos debe ser tratado especialmente por los gobiernos centrales, locales y regionales como un problema elemental desde el punto de vista social tanto en relación al medio ambiente como a la salud. Me parece que lo que nosotros estamos haciendo es cuidar la calidad de vida y ponernos a disposición de lo que significa un compromiso real con una sociedad más justa, en la que las relaciones sociales estén más equilibradas y en la que no nos encontremos condicionados por pautas que nos son externas y que no responden a necesidades reales.

Por último, quiero destacar que la Unión Cívica Radical a lo largo de su historia ha tomado el concepto de que las realizaciones económicas de la comunidad deben generarse mediante procedimientos democráticos.

A través de este proyecto para la ciudad de Buenos Aires estamos democratizando las relaciones de consumo; nos hallamos más cerca de alcanzar una situación de igualdad real en una relación que, como decíamos, es asimétrica.

Moisés Lebensohn decía: "Para los radicales no existen vacilaciones. Estamos contra las viejas y las nuevas formas de injusticia y el privilegio con la firme decisión de organizar, mediante los métodos de la democracia política, una democracia económica y social, una libre sociedad de productores y trabajadores, en la que los derechos y los fines de la comunidad se concilien con los fines y los derechos del hombre y en la que tengan libertad de expansión todas las actividades creadoras de bienes que no lesionen los intereses colectivos". (Aplausos).

Sr. Castells.- Señora presidenta: le voy a ceder el uso de la palabra a mi compañera Liliana Monteverde que, entiendo, también está anotada en la lista de oradores.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la convencional Monteverde.

Sra. Monteverde.- Señora presidenta: en nombre del bloque del Partido Justicialista aclaro que estamos en la discusión de un proyecto que los constituyentes preopinantes se han encargado de demostrar la trascendencia que tiene. Por razones ajenas a nuestra voluntad, quienes representamos al bloque en la comisión no pudimos estar presentes cuando se discutió el tema –fue una sola tarde– y cuando se elaboró el despacho.

Por tal motivo, se observará que no figura la firma de los constituyentes que integramos la Comisión de Políticas Especiales.

Dada la trascendencia del tema –que ha quedado claro para todos– solicito que este despacho vuelva a comisión para su estudio.

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Es una moción de orden?

Sra. Monteverde.- Sí, señora presidenta.

Sr. Jozami.- Pido la palabra para una aclaración.

Sra. Presidenta (Meijide).- Las mociones de orden no se discuten.

Tiene la palabra sólo para efectuar una aclaración el convencional Jozami.

Sr. Jozami.- Señora presidenta: simplemente quiero aclarar cómo fue el proceso de discusión de este tema, para que en el momento oportuno, sepamos qué votamos.

Efectivamente, los convencionales del justicialismo no estuvieron presentes en ésa ni en otras reuniones de comisión, por razones que no tengo por qué averiguar. Entonces, el despacho pasó a la Comisión de Redacción, porque estábamos obligados a hacerlo por la premura con que debemos trabajar y los plazos a los que nos tenemos que ajustar.

En la Comisión de Redacción había dos despachos en esa situación: el referido a usuarios y consumidores y el de la Comisión de Políticas Especiales relacionado con el tema económico. El convencional Castells, del bloque justicialista, que en la Comisión de Redacción suscribió este proyecto sobre usuarios y consumidores, pidió que el referido a la cuestión económica no fuera aprobado en ese momento porque no había sido firmado por los convencionales justicialistas. Pero nunca se dio a entender que este despacho no contaba con el consenso del justicialismo; a punto tal que en el dictamen de la Comisión de Redacción se pueden observar firmas de algunos convencionales justicialistas.

Como lo habitual es que antes de firmar cada convencional realice las consultas pertinentes entre los miembros de su propio bloque que integran la comisión respectiva, ninguno de los que conformamos la Comisión de Redacción imaginó ayer que podía existir algún tipo de reserva, de diferencia o la necesidad de volver a estudiar la cuestión.

Por eso no veo el motivo por el cual este expediente tenga que volver a comisión.

Sra. Presidenta (Meijide).- Antes de ceder el uso de la palabra al señor convencional Castells la Presidencia se permite la licencia de recordar que en la Comisión de Labor Parlamentaria no se objetó este dictamen; se objetaron otros.

Sr. Castells.- Pido la palabra para hacer una aclaración.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración tiene la palabra el convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidenta: he pedido la palabra para hacer una aclaración y también porque he sido aludido, lo cual siempre da derecho a hablar.

Es cierto lo que manifestó el señor convencional Jozami, que ayer, en ocasión de la reunión de la Comisión de Redacción, advertimos que no constaban las firmas de nuestros compañeros en el dictamen relativo a política económica o de Estado, como se ha puesto de moda decir ahora en una de esas traducciones que se hacen y que luego crean algunos problemas. Pero, lamentablemente como ayer trabajamos durante muchas horas algo se nos escapó, como por ejemplo revisar si en este dictamen estaban las firmas de los representantes de nuestro bloque.

Por ello, pido disculpas al señor convencional Jozami; ayer esto no lo advertimos y por eso seguimos adelante. Además, básicamente se trataba de copiar la Constitución Nacional, agregándole alguna otra cosa. Pero me parece bien que el dictamen vuelva a comisión, porque quizá podamos mejorar el texto que hemos copiado de la Constitución Nacional.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Pido la palabra para una aclaración.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración tiene la palabra el señor convencional Jorge Martín Argüello.

Cuarto intermedio

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: evidentemente ha surgido una complicación. Por eso, por su intermedio le pido a la señora convencional Monteverde que retire su moción y que acceda a pasar a un breve cuarto intermedio en las bancas, porque tal vez hoy podamos votar este dictamen si encontramos un marco en el cual reformular su texto. De este modo no habremos trabajado en vano.

Sr. Saguier.- Pido la palabra para formular una aclaración.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Saguier.

Sr. Saguier.- Señora presidenta: quería hacer una aclaración muy sencilla.

El señor convencional Jozami manifestó que el justicialismo estuvo ausente en esa y en otras reuniones; creo que no me equivoco si digo que sólo en esa reunión no estuvieron presentes los convencionales de mi partido, porque a las demás hemos asistido.

Sra. Presidenta (Meijide).- La Presidencia desea saber si la señora convencional Monteverde está de acuerdo con la moción que se ha formulado de pasar a un breve cuarto intermedio en las bancas para ver si se puede modificar el texto contenido en el dictamen en consideración.

Sra. Monteverde.- Estoy de acuerdo, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la moción formulada por el señor convencional Jorge Martín Argüello.

- La votación resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Invito a los señores convencionales a pasar a un breve cuarto intermedio.

- Así se hace.

- Después de unos minutos:

 

Reanudación de la sesión

Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa la sesión.

Prosigue la consideración del dictamen en tratamiento.

Tiene la palabra el señor convencional Jorge Martín Argüello.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: hemos logrado un acuerdo entre las distintas bancadas, por medio del cual la convencional Monteverde va a retirar la moción de vuelta a comisión.

Por esa razón, anticipo a la Presidencia que la intención del plenario es la de mantener el primer párrafo en los términos en que está redactado en el dictamen, y en todo caso introducir modificaciones a los párrafos segundo y tercero del dictamen que oportunamente fuera aprobado por las comisiones especializadas.

Sra. Presidenta (Meijide).- Señora convencional Monteverde: ¿retira la moción de orden de vuelta a comisión que había formulado antes del cuarto intermedio?

Sra. Monteverde.- Sí, señora presidenta; la retiro.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Voy a leer el artículo completo tal como ha quedado redactado: "La Ciudad garantiza la protección de la salud, de la seguridad y del patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y evita los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.

"Se dictará una ley que restrinja la propaganda que favorezca conductas adictivas o perjudiciales, o promueva la automedicación.

"Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos".

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el convencional Argüello.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: como este texto ya ha sido acordado, si ningún señor convencional solicita el uso de la palabra –tal vez eso ocurra–, sugiero que rápidamente pasemos a votación.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Carella.

Sr. Carella.- Señora presidenta: voy a formular una pregunta. Con respecto al tema de medicamentos, el Instituto Nacional de Alimentos y Tecnología Médica tiene jurisdicción federal al respecto. ¿De qué manera podría tener intervención la ciudad en esta materia si la competencia es federal?

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Sr. Jozami.- En mi intervención señalé, señora presidenta, que en el caso de los medicamentos existía una competencia federal, que a nuestro juicio no excluía que también hubiera facultades concurrentes por parte de la ciudad. Es obvio que el poder de policía en materia de medicamentos tendrá que ejercerse dentro de los límites que corresponden a la ciudad sin perjuicio de aquellas facultades que son del gobierno federal.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el convencional Carella.

Sr. Carella.- En todo caso, habría que hacer esa referencia; es decir que tendría que haber competencia conjunta o hacerse algún convenio, porque de lo contrario va a ser prácticamente imposible ejercitar..

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Me permite, señor convencional?

¿El bloque del PJ participó en la modificación reciente de este artículo?

Hubo una modificación acordada también por los convencionales del justicialismo. Por favor, ¿por qué no se ponen de acuerdo los bloques y hacen la propuesta en un solo sentido?

Sr. Carella.- Esta observación la hice ayer en la reunión de la Comisión de Redacción, y justamente se había planteado..

Sra. Presidenta (Meijide).- No voy a mantener diálogos separados. Recomiendo encarecidamente que se aplique lo que se resolvió esta mañana en la Comisión de Labor Parlamentaria. Cada bloque debe venir con una posición común sin que haya contradicciones entre sus mismos integrantes. De lo contrario, tendría que pasar a otro cuarto intermedio de tres minutos.

Tiene la palabra el convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: formulo moción de orden de que se someta a votación el texto del artículo tal como fue leído por el convencional de Nueva Dirigencia, Jorge Argüello, y que surgió del fruto del consenso de las fuerzas políticas.

Sra. Presidenta (Meijide).- Por Secretaría se va a dar lectura del párrafo que se modificó.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- El segundo párrafo dice así: "Se dictará una ley que evite la propaganda que favorezca conductas adictivas o perjudiciales, o promueva la automedicación.

"Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos."

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 13°

ARTÍCULO .. .- La Ciudad garantiza la protección de la salud, de la seguridad y del patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y evita los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.

Se dictará una ley que evite la propaganda que favorezca conductas adictivas o perjudiciales o promueva la automedicación.

Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos.

 

Manifestaciones relativas a la firma de los despachos de comisión

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidenta: le reconozco el derecho a ejercer la Presidencia y también el derecho a retarnos. En todo caso tomamos el reto, pero vamos a ser sinceros: no es a nosotros a quienes hay que retar porque este despacho de la comisión de Redacción tiene la firma de representantes de todos los bloques, incluido el de Nueva Dirigencia, cuyos representantes han estado presentes en la reunión de la Comisión de Labor Parlamentaria.

Ésta no es la primera vez que pasa. Ocurrió la semana pasada con la palabra "jura". Estaba en un despacho que tenía la firma del doctor Enrique Rodríguez. Había pasado el filtro de Labor Parlamentaria. Y cuando llegamos al recinto ocupamos más o menos cuarenta y cinco minutos en discutir la palabra "jura".

Hoy estamos frente a un despacho que tiene la firma también del convencional Rodríguez, e incluso tenía una firma del representante del bloque de Nueva Dirigencia el dictamen de la Comisión de Políticas Especiales previo al de la Comisión de Redacción. También pasó por la Comisión de Labor Parlamentaria, y nuevamente, en este caso el convencional Jorge Martín Arturo Argüello nos sorprende con esta inteligente y útil modificación que se propone.

Pero entonces, señora presidenta, como decíamos cuando éramos chicos: no me rete sólo a mí; reparta los retos. Aclaro que no cuestiono el derecho a retar que tiene la Presidencia sino que lo aplique para un solo sector.

Sra. Presidenta (Meijide).- Como he sido directamente aludida, y por las razones invocadas, después de la sesión vamos a tener una reunión con los presidentes y vicepresidentes de comisión para trasladarles lo que se habló hoy en la Comisión de Labor Parlamentaria, dado que hay dificultades en la comunicación. Y sí voy a seguir retándolos. (Risas).

Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: habitualmente el señor convencional Castells me alude. Por ello quiero aclarar que antes de firmar el despacho de la Comisión de Redacción efectuamos este mismo planteo que acabamos de hacer en el recinto, pero no hubo acuerdo en recibirlo. En consecuencia, planteamos la cuestión de fondo como convencionales, lo que era conocido por el presidente de nuestro bloque.

De cualquier manera, me parece que el mecanismo de coordinación que planteó la señora presidenta puede ser útil, especialmente para destrabar discusiones de este tipo.

 

Fijación de fechas límite para la formulación de despachos por parte de las comisiones permanentes y de la Comisión de Redacción

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el proyecto de resolución contenido en el expediente 192-R-96 por el que se fijan las fechas límites para que las comisiones permanentes y la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición formulen despacho (Orden del Día R. N° 14).

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento ha considerado el proyecto de resolución de los señores convencionales constituyentes Macris y otros, sobre extensión de plazos a fin de que las comisiones de la Convención Constituyente produzcan dictámenes; y por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante os aconseja su aprobación.

Sala de la comisión, 30 de agosto de 1996.

Antonio J. MACRIS; Ángel A. J. BRUNO; María E. BARBAGELATA; José D. CANATA; Alfredo J. L. CARELLA; Jorge J. CASTELLS; Fernando A. FINVARB; Hipólito R. ORLANDI y Enrique O. RODRÍGUEZ.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

RESOLUCIÓN 16°

1º.- Fíjase el día 9 de septiembre de 1996, a las 24.00 horas, para que cada una de las comisiones permanentes formulen despacho general de los proyectos que hubieran ingresado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento; en su defecto, si hasta esa fecha no se hubieran producido, los elaborará la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, según lo establecido en el Artículo 40 párrafo in fine, del Reglamento de la Convención Constituyente.

2º.- Fíjase el día 16 de septiembre de 1996, a las 24.00 horas, para que la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición produzca los despachos parciales a que se refiere el Artículo 54 del Reglamento de la Convención Constituyente.

Antonio J. MACRIS; Jorge M. A. ARGÜELLO; Juan M. ARNEDO BARREIRO y Fernando A. FINVARB.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento al considerar el proyecto de resolución de los señores convencionales constituyentes Macris y otros, cree innecesario abundar en mayores detalles que los expuestos en los fundamentos, por lo que los hace suyos y así lo expresa.

Antonio J. MACRIS.

FUNDAMENTOS

Ver expediente 192-R.-1996.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el proyecto de resolución.

 

Elaboración y diseño del escudo y la bandera que representarán a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal recaído en los proyectos de resolución de los señores convencionales constituyentes Crevari y otros, y Finvarb y otros, y de estatuto del señor convencional constituyente Jorge Martín Arturo Argüello, por el que se convoca a los ciudadanos y organizaciones sociales de la ciudad de Buenos Aires a participar en la elaboración y diseño del escudo y la bandera que identificarán y representarán a la ciudad.

Se dará lectura por Secretaría.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Descentralización y Participación Vecinal ha considerado los proyectos de resolución de los señores convencionales constituyentes Crevari y otros, y Finvarb y otros y de estatuto del señor convencional constituyente Argüello (J.M.), sobre convocar a los ciudadanos y organizaciones sociales de la ciudad de Buenos Aires, a participar en la elaboración y diseño del escudo y la bandera que identificarán y representarán a la ciudad; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la aprobación del siguiente:

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

RESUELVE:

RESOLUCIÓN 17°

1º.- Encomiéndase al Jefe de Gobierno, llame a concurso abierto de proyectos sobre el diseño de símbolos para la Ciudad de Buenos Aires.

2º.- Los diseños a que se hace referencia en el artículo precedente y hayan resultado preseleccionados, por un jurado integrado de manera interdisciplinaria por profesionales del diseño gráfico, del área historia y personalidades de la cultura, etc., serán elevados a la legislatura para que la misma considere su establecimiento.

3º.- El Poder Ejecutivo evaluará las formas de promoción, asegurará la libre participación y la entrega de premios y/o menciones especiales.

Sala de la comisión, 28 de agosto de 1996.

Elsa KELLY; Fernando FINVARB; Jorge M. ARGÜELLO; Jorge D. ARGÜELLO; Néstor BILANCIERI; Esteban CREVARI; Liliana CHIERNAJOWSKY; Marcelo ESCOLAR y Antonio MASCALI.

INFORME

Convención Constituyente:

La Comisión de Descentralización y Participación Vecinal al considerar los proyectos de resolución de los señores convencionales constituyentes Crevari y otros, y Finvarb y otros, y de estatuto del señor convencional constituyente Argüello (LM.), cree innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos que los acompañan, por lo que los hace suyos y así lo resuelve.

Elsa D. KELLY.

ANTECEDENTE

Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición

Buenos Aires, 27 de agosto de 1996.

Al Secretario Parlamentario de la Convención Constituyente, don Mario A. Flamarique.

S/D.

Por medio de la presente, y de acuerdo a lo resuelto por unanimidad en la reunión de comisión, le solicito remita de vuelta a la Comisión de Descentralización y Participación el Despacho de Comisión N° 11, dado que se ha considerado que el proyecto de resolución no debe incorporarse como texto de cláusula transitoria.

Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

Eugenio R. ZAFFARONI.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidenta: formulo moción de orden para que el despacho en consideración vuelva a comisión.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la moción de orden formulada por el señor convencional Castells.

- Se vota y resulta negativa.

 

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda rechazada la moción.

Tiene la palabra el señor convencional Crevari.

Sr. Crevari.- Señora presidenta: el proyecto de resolución en consideración, por el que se encomienda al jefe de Gobierno a llamar a concurso abierto de proyectos para el diseño del escudo y la bandera que identificarán y representarán a la ciudad de Buenos Aires, abre un espacio genuino de participación que queremos desde el vamos valorizar dando a todos los habitantes de la ciudad y a las organizaciones no gubernamentales la posibilidad de compartir las decisiones importantes de la ciudad.

La convocatoria a que hace alusión el proyecto de resolución no sólo significa dinamizar un proceso de síntesis de los valores históricos y culturales de Buenos Aires sino que constituye un medio de concretar simbólicamente el sentido de pertenencia de cada uno de los habitantes de la ciudad y la más clara demostración de la voluntad de todo un pueblo dispuesto a pelear por su autonomía.

Asimismo, se intenta que sea factible relacionar los futuros emblemas de la ciudad a cualquier administración de gobierno, para que en el contexto majestuoso de la historia no puedan definirse como fortuitos, coyunturales o sectoriales.

Es decir, lo que pretendemos a partir de esta resolución de la Asamblea Constituyente de la ciudad de Buenos Aires es que esta cuestión tan valiosa para la historia y el futuro de la ciudad no sea patrimonio exclusivo de un gobierno. En este sentido considero que se despoja la cuestión de especulaciones sectoriales o parciales, al tiempo que se la desliga de cualquier poder mayoritario coyuntural.

Creo que deberíamos considerarnos satisfechos, desde la perspectiva del deber cumplido, si lográramos que la sociedad misma, a través de sus ciudadanos y organizaciones sociales, expresara masivamente diferentes percepciones para el proceso de elección de la simbología porteña. Esto significa que desde las escuelas, las universidades, las organizaciones de bien público, las asociaciones profesionales y otros sectores de la comunidad se pongan en marcha espacios de discusión, de debate y de trabajo que sirvan a la aportación de ideas y propuestas que se concreten en nuestra bandera y en nuestro escudo.

En el Concejo Deliberante de esta ciudad se aprobó hace un tiempo una ordenanza
–cuyo promotor fue el entonces concejal José María García Arecha– por la que se aprobó la bandera de la ciudad de Buenos Aires. Consideramos que hay que seguir este camino. Pero también creemos, desde el bloque de la Unión Cívica Radical, que el 30 de junio se dio vuelta una página en la historia, por lo cual pensamos que la bandera y el escudo de la ciudad tienen que estar vinculados con la autonomía que ha nacido en esa fecha.

Es por eso que sustento en dos pilares esenciales esta idea: la participación efectiva y masiva de las distintas organizaciones sociales, y por otro lado, que se realice desde la misma Asamblea Constituyente como un modo suficientemente neutro en materia política para que no se pueda decir mañana que la simbología le pertenece a tal o a cual partido político o a un grupo de partidos políticos.

Por las razones expuestas, considero que resulta trascendente la aprobación del dictamen en consideración.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Pierini.

Sra. Pierini.- Señora presidenta: dice el filósofo Umberto Eco que hacer política es también correr el riesgo del juicio inmediato, de la apuesta cotidiana y de hablar cuando uno siente el deber moral de hacerlo, aun cuando no se tenga la certeza o la esperanza de hacerlo bien. Siento que en este caso debo hablar por una obligación moral.

Quiero decir lo que siento respecto de esta iniciativa, que me parece un proyecto fecundado in vitro, sin amor por nuestra ciudad y sin reconocimiento por el pasado, que con sus virtudes y defectos, con sus luces y sombras, nos une precisamente a través de sus símbolos.

Esta ciudad de Buenos Aires tiene ya un escudo y una bandera. La continuidad histórica no es una cuestión menor.

Es cierto que esta Convención y el 30 de junio constituyen una bisagra entre dos tiempos institucionales diferentes. Pero también es verdad que no podemos ser tan soberbios de creer que la historia comienza hoy con nosotros. Somos hijos de una historia, y la bandera y el escudo que tiene la ciudad de Buenos Aires no tienen ningún elemento que pueda considerarse contradictorio con las aspiraciones que los distintos bloques que integramos esta convención consideramos como legítimas y propias.

No podemos aceptar que se sepulte la historia y la memoria de una ciudad a partir de sepultar su escudo y su bandera para crear nuevos símbolos. Nada tiene que ver eso con el hecho de que discutamos, avalemos o le pongamos perfiles de una u otra forma a las instituciones que estamos conformando y a la autonomía que se está construyendo.

Mi defensa de los símbolos que hoy tiene nuestra ciudad es una defensa a su memoria y a su historia. Además, establecer un nuevo escudo o una nueva bandera estaría afectando otro derecho fundamental que hoy se reconoce entre los derechos humanos: el derecho al patrimonio histórico y a la memoria de los pueblos.

Dejo sentada mi oposición a este proyecto –que creo es compartida por mis compañeros de bancada– en razón de que no estoy de acuerdo con que se llame a concurso para elegir nuevos símbolos; los que tenemos son plausibles para todas las posiciones políticas y no podemos creer que la historia comienza con nosotros: somos continuadores de la historia. Estamos escribiendo páginas nuevas, pero no podemos negar todo lo que hay detrás ni el valor de los símbolos que tenemos. Es bueno que esos símbolos sigan teniendo vigencia, y que nuestra ciudad recupere su pasado, que está expresado en ellos.

Sr. Crevari.- Pido la palabra por haber sido aludido.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Crevari.

Sr. Crevari.- Señora presidenta: con respecto a lo que ha dicho la señora convencional Pierini, debo manifestar que la propuesta del dictamen no es excluyente. Es decir que la simbología de la vieja ciudad de Buenos Aires o de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires puede ser la misma que tenga la ciudad autónoma, porque se va a realizar un concurso en el que va a haber distintas propuestas que van a ser evaluadas, incluida la que defiende la señora convencional, que sin duda será una de las tantas.

Por otro lado, me parece fundamental establecer que cuando la señora convencional Pierini hizo mención de la fecundación in vitro sin amor se equivocó en forma gruesa, porque quienes estamos pasando por esos tratamientos de fertilización asistida sabemos muy bien el amor que se pone en juego en esto. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Finvarb.

Sr. Finvarb.- Señora presidenta: hemos coincidido con los señores convencionales Crevari y Jorge Martín Argüello en el mismo tipo de iniciativa, y realmente no teníamos voluntad de argumentar sobre este tema, debido a las polémicas que hubo el año pasado en otros recintos. No obstante ello, estamos llamados a defender esta convocación a concurso, teniendo en cuenta algunas de las expresiones vertidas.

Es real que los símbolos de la ciudad de Buenos Aires no son suficientemente conocidos por sus habitantes. El escudo que hoy lucimos en nuestra solapa es el más visible porque se exhibe en algunos de los documentos oficiales.

En lo que respecta a la bandera, solamente se exhibe en el despacho del actual jefe de gobierno, de sus secretarios y en el del presidente del Concejo Deliberante. Poca gente tiene conocimiento real de esa bandera que sí ha sido exhibida, en forma limitada, los otros días cuando asumió el jefe de gobierno.

Realmente no tenemos intención de remontarnos a Juan de Garay, a Ortiz de Rosas o a 1580. Si hubiera necesidad de hacerlo lo podríamos hacer, y podrían abundar en más detalles los señores convencionales Jozami e Ibarra, que han tenido intervención en ese debate.

No queremos hacer revisionismo histórico ni examinar escudos heráldicos ni controversias sobre temas religiosos, místicos o históricos. Pero sí me molesta que se hable de la negación de los derechos humanos, porque tendríamos que remontarnos a analizar qué derechos humanos tuvieron los aborígenes que vivían en nuestra patria en la época de la conquista.

Estamos fundando realmente una nueva ciudad y estamos ante un desafío. ¿Por qué no existe conocimiento de estos símbolos? ¿Hubo falta de promoción o de interés? ¿Hubo desidia? ¿Hubo falta de convicción para exhibirlos? ¿O hubo cierta vergüenza en algunos por hacerlo? Nuestra ciudad tiene tradiciones culturales diversas. Lo tan mencionado del "crisol de razas" constituye una verdadera realidad. Existe pluralidad en Buenos Aires. Estamos queriendo dejar reminiscencias históricas de lado, las que han sido traumáticas. Estamos queriendo demostrar un cambio en un sentido amplio.

Los símbolos no constituyen una cuestión baladí, como se pretendió decir desde algún medio. Son señales y ejemplos, y desde ningún punto de vista queremos sangre en ellos. Estamos queriendo otro tipo de símbolos que muestren una ciudad libre, autónoma, participativa y solidaria. Eso es lo que buscamos.

Si esa aspiración se concreta con la mayor participación posible estaremos encontrando la verdadera identidad que como ciudad queremos, sin ningún tipo de supulturas y con mucho amor.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.

Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: si bien había hecho alguna manifestación en la Comisión de Labor Parlamentaria, la situación que se produjo a posteriori, donde se expresaron compañeros de mi bloque, como la señora convencional Pierini, y la negativa a que vuelva a comisión, me obliga a participar de este debate.

El dictamen que estamos considerando no fue suscripto por miembros del bloque Justicialista y fue remitido a la Comisión de Redacción, la que lo envió a la Comisión de Descentralización y Participación Vecinal por entender que no era materia de su competencia, ya que no se trataba de un texto.

Cuando volvió a la Comisión de Descentralización, motivó debates y posiciones firmes que sostenían que tratarlo no era competencia de la Comisión de Descentralización. Recuerdo al presidente de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento haciendo un reclamo en tal sentido y negándose a suscribir ese despacho.

No obstante, esto se publicó. Entonces tenemos aquí ante nuestra vista un proyecto que propone convocar a un concurso. Se dijo entre los fundamentos que tenemos que proceder así para que los símbolos no queden asociados a determinado signo partidario. Yo le recuerdo a la Asamblea que la bandera de la ciudad de Buenos Aires no puede estar asociada a un signo partidario, ya que fue aprobada por el Concejo Deliberante, en donde están representados todos los partidos. Esta iniciativa propone que el jefe del Ejecutivo, que sí es de un signo partidario, convoque a un concurso.

Me parece además necesario recordar que el Artículo 5° de la Ley 24.588 dice que la ciudad de Buenos Aires será continuadora, a todos sus efectos, de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires, y así expresa:

"La legislación nacional y municipal vigente en la ciudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del instituto organizativo al que se refiere el Artículo 129 de la Constitución Nacional seguirá siendo aplicable en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, según corresponda."

La ordenanza que dio lugar a la bandera oficial de la ciudad de Buenos Aires tiene la legitimidad de haber sido aprobada por el Concejo Deliberante, por el único órgano que en ese momento existía con representación de los vecinos. Y además hay otra razón para oponerse que creo le interesa más a la gente: ¿hacer este concurso cuesta plata o no? Tendremos que poner trabajo, funcionarios y dinero, llamar a convocatorias, poner avisos en los diarios para hacer una bandera, cuando ya la tenemos. Si es así ¿qué sentido tiene que además perdamos tiempo dedicándonos a esto y afectemos funcionarios para realizar este trabajo? Me imagino que seguramente habrá algún departamento en la ex Municipalidad o algún jefe de división que será afectado para convocar a concurso, que va a poner avisos en los diarios, como se establece en el proyecto: "Llámese a especialistas del área de historia, a personalidades de la cultura, a profesionales de diseño gráfico, etcétera".

Tenemos una ordenanza vigente, si está la bandera de la ciudad, si hoy se ha paseado el secretario Figueredo con el escudo de la ciudad de Buenos Aires en la solapa, si ha habido debates con respecto a su origen, ¿qué sentido tiene votar esto? Ninguno.

De esta manera quiero adelantar mi voto negativo y el de mi bloque respecto a este proyecto.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Kelly.

Sra. Kelly.- Señora presidenta: quiero hacer una sola aclaración. Este proyecto fue considerado por la Comisión y adoptado por la mayoría, existiendo también la presencia de convencionales del Partido Justicialista. Deseo que quede bien claro.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la resolución. Se procederá en consecuencia.

 

Publicación del texto constitucional que se sancione

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el Orden del Día R 13 en el proyecto de resolución por el que se resuelve ordenar la publicación oficial del texto definitivo del Estatuto que se sancione y de sus antecedentes en dos tipos de ediciones.

Sr. Secretario (Flamarique).- (Lee):

I

DICTAMEN DE COMISIÓN

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de resolución presentado por la señora convencional constituyente Nilda C. Garré y otros señores convencionales sobre la publicación oficial del texto definitivo del Estatuto que sancione la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, y otras cuestiones conexas; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante os aconseja su aprobación.

Sala de la comisión, 22 de agosto de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; Alfredo J. L. CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa D. R. KELLY; Alberto MAQUES y Osvaldo E. RIOPEDRE.

II

DICTAMEN DE COMISIÓN

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado, en la parte de su competencia, el proyecto de resolución de la señora convencional constituyente Nilda C. Garré y otros señores convencionales, sobre publicación oficial del texto definitivo del Estatuto que sancione la Convención Constituyente, y otras cuestiones conexas; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante os aconseja su aprobación.

Sala de la comisión, 25 de agosto de 1996.

Raúl A. GARRÉ; Jorge D. ARGÜELLO; Susana CARRO; Antonio E. BRAILOVSKY; Martín HOUREST; Mabel PIÑEIRO y Martín REDRADO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

RESUELVE:

1º.- Ordenar la publicación oficial del texto definitivo del Estatuto que se sancione, y de sus antecedentes, en dos tipos de ediciones: una especial y otra rústica.

2º.- La Presidencia de la Convención estará facultada para determinar el número de ejemplares y las calidades de las distintas ediciones. Estará autorizada también para efectuar las contrataciones y/o convenios que resulten necesarios para proceder a la publicación oficial del Estatuto. En caso que la primera publicación oficial del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires genere gastos, los mismos deberán ser soportados con partidas especiales del presupuesto asignado a esta Convención.

3º.- Los ejemplares especiales serán entregados uno a cada estatuyente, se remitirá uno a la Biblioteca del H. Congreso de la Nación, uno al Archivo General de la Nación, uno a la Biblioteca del órgano legislativo que se cree para la Ciudad de Buenos Aires, y uno a los demás organismos, autoridades o personalidades que la Presidencia determine.

4º.- Los ejemplares de la primera publicación oficial del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires en edición rústica serán entregados en las siguientes cantidades: cinco (5) a cada una de las actuales Bibliotecas Municipales, tres (3) a cada Escuela y/o Colegio que dependa de la actual Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y uno a los demás organismos, autoridades o personalidades que la Presidencia determine.

Nilda C. GARRÉ; Néstor A. BILANCIERI ; Patricia BULLRICH; Susana CARRO; Jorge R. ENRÍQUEZ; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Elsa D. KELLY; Alberto MAQUES y Silvia C. A. ZANGARO.

INFORME

1

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de resolución sobre la publicación oficial del texto definitivo del estatuto que sancione la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, y, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del reglamento del cuerpo y las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, os aconseja la aprobación del presente despacho parcial.

Eugenio R. ZAFFARONI.

2

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda al considerar, en la parte de su competencia, el proyecto de resolución de la señora convencional constituyente Nilda C. Garré y otros señores convencionales, sobre publicación oficial del texto definitivo del Estatuto que sancione la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires; y, otras cuestiones conexas, cree innecesario abundar en más detalles que los expuestos en los fundamentos, habiéndose comunicado a la Secretaría Administrativa que deberían arbitrarse los medios para contemplar los montos necesarios en las partidas pertinentes del presupuesto aprobado por la Convención.

Raúl A. GARRÉ.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

- Se enuncia el Artículo 1°.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el convencional Finvarb.

Sr. Finvarb.- Señora presidenta: voy a hacer un agregado.

Solicito que quede redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°. Ordenar la publicación oficial del texto definitivo del Estatuto que se sancione, y de sus antecedentes, en tres tipos de ediciones: una especial, otra rústica y una en sistema Braille".

Cuando terminemos de considerar el Artículo 4° voy a proponer la redacción de un Artículo 5°.

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Qué comisión determinó esto?

Sra. Garre.- La de Peticiones, Poderes y Reglamento.

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿No está el presidente de la Comisión? Tampoco está.

¿Se comprendió cual es la modificación? Se agrega a la edición especial y a la rústica otra en sistema Braille.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Artículo 1° con la modificación propuesta.

- Se vota y aprueba.

- Sin observación, se votan y aprueban los artículos 2º a 4º.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el convencional Finvarb, quien la había solicitado para proponer un 5° artículo.

Sr. Finvarb.- Señora presidenta: propongo un Artículo 5° con la siguiente redacción. "Los ejemplares de la publicación en sistema Braille serán entregados en la cantidad que la Presidencia estime necesaria a bibliotecas, escuelas y/o colegios de ciegos que dependan del gobierno de la ciudad de Buenos Aires".

Quiero comentar que hay un ofrecimiento de colaboración de la escuela Francisco Gatti para este tipo de edición.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Artículo 5° propuesto por el convencional Finvarb.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la resolución.

Texto definitivo

RESOLUCIÓN 18°

1º.- Ordenar la publicación oficial del texto definitivo del Estatuto que se sancione, y de sus antecedentes, en tres tipos de ediciones: una especial, otra rústica y una en sistema Braille.

2º.- La Presidencia de la Convención estará facultada para determinar el número de ejemplares y las calidades de las distintas ediciones. Estará autorizada también para efectuar las contrataciones y/o convenios que resulten necesarios para proceder a la publicación oficial del Estatuto. En caso que la primera publicación oficial del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires genere gastos, los mismos deberán ser soportados con partidas especiales del presupuesto asignado a esta Convención.

3º.- Los ejemplares especiales serán entregados uno a cada estatuyente, se remitirá uno a la Biblioteca del H. Congreso de la Nación, uno al Archivo General de la Nación, uno a la Biblioteca del órgano legislativo que se cree para la Ciudad de Buenos Aires, y uno a los demás organismos, autoridades o personalidades que la Presidencia determine.

4º.- Los ejemplares de la primera publicación oficial del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires en edición rústica serán entregados en las siguientes cantidades: cinco (5) a cada una de las actuales Bibliotecas Municipales, tres (3) a cada Escuela y/o Colegio que dependa de la actual Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y uno a los demás organismos, autoridades o personalidades que la Presidencia determine.

5º.- Los ejemplares de la publicación en sistema Braille, serán entregados en la cantidad que la Presidencia estime necesaria a bibliotecas, escuelas y/o colegios de ciegos que dependan del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

finalización

Sra. Presidenta (Meijide).- Como no hay más asuntos que tratar, queda levantada la sesión.

- Es la hora 17 y 47.

Mario A. Ballester

Director del Cuerpo de Taquígrafos