VT 12

REPÚBLICA ARGENTINA

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIARIO DE SESIONES

12ª REUNIÓN - 8ª SESIÓN ORDINARIA - 20 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Presidencia: de la convencional Graciela Fernández Meijide

Secretaría: de los señores Mario A. Flamarique, Carlos Porroni y Felipe M. Figuerero

Prosecretaría: de los señores Eugenio C. Inchausti, Gustavo P. Serantes y Adrián E. Rivero

CONVENCIONALES PRESENTES:

ARGÜELLO, Jorge D.

ARGÜELLO, Jorge M.

ARNEDO BARREIRO, Juan Manuel

BARBAGELATA, María Elena

BRAVO, Héctor A.

BILANCIERI, Néstor A.

BISUTTI, Delia B.

BRAILOVSKY, Antonio E.

BRUNO, Ángel A.

BULLRICH, Patricia

CABICHE, Roberto

CANATA, José D.

CARELLA, Alfredo J.

CARRO, Susana

CASTELLS, Jorge J.

COLLIN, Silvia R.

CORTINA, Roy

CREVARI, Esteban L.

CHIERNAJOWSKY, Liliana

ENRÍQUEZ, Jorge R.

ESCOLAR, Marcelo

FERNÁNDEZ MEIJIDE, Graciela

FINVARB, Fernando A.

GARRÉ, Nilda C.

GARRÉ, Raúl A.

GINZBURG, Nora R.

GÓMEZ RÍOS, Carlos A.

GUARIDO, Julio César

HOUREST, Martín

IBARRA, Aníbal

INCHAUSTI, Miguel Ángel

 

 

 

JOZAMI, Eduardo

KELLY, Elsa D.

LÓPEZ, María Elena

LUBERTINO, María José

MACRIS, Antonio J.

MAQUES, Alberto

MARONESE, Leticia

MARTÍNEZ, Enrique M.

MASCALI, Ubaldo

MONTEVERDE, Liliana E.

MOSCONA, Rafael R.

ORLANDI, Hipólito R.

OVIEDO, Carlos G.

PÉREZ SUÁREZ, Inés

PIERINI, Alicia

PIÑEIRO, Mabel

PUY, Raúl A.

REDRADO, Martín

RIOPEDRE, Osvaldo E.

RODRÍGUEZ, Enrique O.

RUCKAUF, Carlos F.

SAGUIER, Miguel

SANTA MARÍA, Víctor

SHUBEROFF, Oscar J.

VIVO, Gustavo A.

YELICIC, Clorinda A.

ZAFFARONI, Raúl E.

ZANGARO, Silvia C.

CONVENCIONAL AUSENTE:

ARENAS, Federico A.

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

 

s u m a r i o

iniciación *

Izamiento de la Bandera Nacional *

Boletín de Asuntos Entrados N° 11 *

Alteración del Plan de Labor *

Pluralidad de medios de comunicación y derecho a la información. 30° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, de Políticas Especiales y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Derechos de los adultos mayores y de la tercera edad. 31° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Políticas Especiales). *

Derechos de las personas con necesidades especiales. 32° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Cuestión de privilegio solicitada por el señor convencional Ruckauf por versiones acerca de su posible renuncia como convencional. *

Derecho a la privacidad e intimidad. 33° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Defensa del orden constitucional. 34° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Goce de los derechos y garantías concedidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la Nación. Texto definitivo. 35° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. 36° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Garantías de la Ciudad Autónoma al Gobierno Federal. 37° texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

CUARTO INTERMEDIO *

APÉNDICES

I.

Inserción solicitada por el convencional Santa María.

II.

Inserción solicitada por el convencional Santa María.

III.

Inserción solicitada por la convencional Lubertino.

IV.

Inserción solicitada por el convencional Santa María.

V.

Inserción solicitada por la convencional López.

VI.

Inserción solicitada por el convencional Santa María.

VII.

Inserción solicitada por el convencional Vivo.

VIII.

Inserción solicitada por la convencional Pierini.

IX.

Inserción solicitada por el convencional Santa María.

X.

Inserción solicitada por el convencional Santa María.

XI.

Inserción solicitada por el convencional Santa María.

XII.

Inserción solicitada por el convencional Santa María.

SANCIONES

Primer y último número de

textos aprobados: 30° a 37°

 

- En la Ciudad de Buenos Aires, a 20 días de septiembre de 1996, a la hora 13 y 23:

 

iniciación

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda abierta la sesión.

 

Izamiento de la Bandera Nacional

Sra. Presidenta (Meijide).- Invito al señor convencional Antonio Brailovsky a izar la bandera nacional.

- Puestos de pie los presentes, el señor convencional Brailovsky procede a izar la bandera nacional en el mástil del recinto. (Aplausos).

 

ASUNTOS ENTRADOS

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde dar cuenta de los asuntos incluidos en el Boletín Informativo de Asuntos Entrados N° 11.

 

Boletín de Asuntos Entrados N° 11

 

Buenos Aires, 17 de agosto de 1996

 

RESOLUCIONES Y SOLICITUDES

(Nros. 212-213)

(Ingresados desde el 13-9-96 al 16-9-96)

FERNÁNDEZ MEIJIDE y otros: de Resolución.

Ampliación del plazo previsto para que la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición produzca despachos parciales. (212-R-96).

COMISIONES: Peticiones, Poderes y Reglamento.

ARGÜELLO, J. D.: de Resolución.

Fijar el día 13 de septiembre de 1996 como fecha de corte –técnico y administrativo–, para la elaboración de la rendición de cuentas y cierre de ejecución presupuestaria, conforme lo establecido en el Artículo 52 del Reglamento de la Convención. (213-R-96).

COMISIONES: Presupuesto y Hacienda.

OFICIALES VARIOS - PARTICULARES

(Nro. 382)

(Ingresado el 13-9-96)

ORTIZ ALMONACID, JUAN CARLOS

Remite documentación para ser entregada a una presentación anterior. (382-P-96).

(A sus antecedentes 2, 6 y 342-P-96)

COMISIONES: Declaraciones, Derechos y Garantías; Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición.

 

DICTÁMENES DE TEXTO PRODUCIDOS POR LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN

(Ingresados desde el 13-9-96 al 16-9-96)

 

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 42: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Ejecutivo sobre normas relativas al Poder Ejecutivo, contenido en el Despacho de comisión N° 44.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 43: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre composición, contenido en el Despacho de comisión N° 78.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 44: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre inhabilidades, contenido en el Despacho de comisión N° 83.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 45: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente sobre informes, comparencia ante la Legislatura y comisiones investigadoras, contenido en el Despacho de comisión N° 82.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 46: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre derechos, deberes y declaraciones, contenido en el Despacho de comisión N° 66.

Al Orden del Día.

CUADRO DE DICTÁMENES PRODUCIDOS POR LAS COMISIONES DE LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

 

COMISIONES

TEMA

EXPTES. N°

DICT. REDACTORA

SANCIÓN

DE LA CONVENCIÓN

1

Políticas Especiales

Ciencia y tecnología

53, 137, 142, 465, 786, 929 y 931-E-96

ODT-1

23-8-96

2

Sistemas de Control

Sindicatura General

18, 31, 37, 96, 115, 516, 545, 641, 762, 775, 804 y 847-E-96

ODT-2

23-8-96

3

Políticas Especiales

Deporte

59, 714 y 868-E-96

ODT-3

23-8-96

4

Políticas Especiales

Turismo

106, 411, 620 y 679-E-96

ODT-4

23-8-96

5

Políticas Especiales

Personas con necesidades especiales

15, 82, 127, 247, 349, 361, 371, 402, 422, 499, 500, 501, 502, 639, 673, 739 y 756-E-96

ODT-5

23-8-96

6

Sistemas de Control

Auditoría General de la Ciudad

31, 37, 40, 50, 113, 167, 230, 274, 385, 762, 775, 793 y 801-E-96.

13, 39, 41, 72, 146 y 352-P-96

ODT-6

23-8-96

7

Declaraciones, Derechos y Garantías

Igualdad y dignidad ante la ley

45, 69, 229, 255, 314, 363, 402, 437, 669, 701, 736, 757, 775, 810 y 873-E-96

ODT-7

30-8-96

8

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

Partidos políticos y (parcialmente) régimen electoral

9, 12, 19, 20, 38, 49, 51, 72, 94, 224, 226, 228, 234, 239, 245, 273, 285, 311, 378, 381, 424, 455, 457, 589, 618, 619, 623, 643, 719, 740, 775, 806, 808, 826, 827, 837 y 872-E-96.

13, 22, 41, 44, 48, 74, 98 y 232-P-96

ODT-8

 

9

Presupuesto y Hacienda

Principios constitucionales de imposición

120, 269, 489, 566, 711, 728 y 746-E-96

ODT-9

30-8-96

10

Presupuesto y Hacienda

Recursos de la Ciudad de Buenos Aires

67, 269, 482, 566 y 728-E-96

ODT-10

30-8-96

11

Descentralización y Participación Vecinal

Diseño de símbolos

323-E-96, 75 y 81-R-96

(Vuelve a comisión por resolución de la Comisión Redactora)

 

 

12

Declaraciones, Derechos y Garantías

Acción de amparo

92, 171, 187, 219, 369, 472, 480, 594, 605, 736, 773 y 775-E-96

ODT-11

 

13

Declaraciones, Derechos y Garantías

Hábeas Corpus

92, 157, 187, 472, 594, 736 y 775-E-96

ODT-12

30-8-96

14

Declaraciones Derechos y Garantías

Hábeas Data

92, 125, 158, 187, 191, 472, 594, 736 y 775-E-96

ODT-13

30-8-96

15

Presupuesto y Hacienda

Tribunal Fiscal de la Ciudad Autónoma

10-E-96 (13 y 100-P-96)

ODT-16

 

16

Políticas Especiales

Educación

44, 63, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 166, 187, 201, 203, 244, 252, 261, 275, 375, 392, 397, 399, 420, 447, 450, 475, 499, 501, 584, 598, 603, 617, 629, 658, 660, 663, 674, 678, 704, 712, 741, 758, 809, 821, 824 y 854-E-96

ODT-17

3-9-96

17

Políticas Especiales

Cultura

57, 71, 200, 204, 222, 319, 339, 538, 616, 648, 658, 666, 699, 710, 730, 748, 789, 790, 856, 830, 832, 843 y 921-E-96

ODT-18

3-9-96

18

Políticas Especiales

Usuarios y consumidores

101, 166, 187, 190, 265, 376, 401, 636, 687, 744, 774, 903 y 905-E-96

ODT-14

30-8-96

19

Políticas Especiales

Economía

67, 136, 192, 254, 414, 415, 604, 668, 711, 799, 828, 855, 902 y 923-E-96

ODT-19

3-9-96

20

Presupuesto y Hacienda

Principios particulares de imposición

7, 29, 357, 416 y 746-E-96

ODT-15

30-8-96

21

Sistemas de Control

Defensoría del Pueblo

2, 31, 47, 58, 114, 167, 217, 230, 231, 303, 305, 368, 408, 459, 474, 520, 544, 613, 676, 726, 737, 762, 775, 880 y 886-E-96.

(13, 64, 108, 225, 234, 253 y 278-P-96)

ODT-20

6-9-96

22

Presupuesto y Hacienda

Presupuesto y administración financiera

7, 30, 33, 67, 332, 484, 626, 711, 755, 775 y 802-E-96

ODT-21

6-9-96

23

Declaraciones, Derechos y Garantías

Derecho y protección laboral

153, 294, 30, 301, 343, 344, 370, 428 y (parc.) 787-E-96

 

 

24

Descentralización y Participación Vecinal

Audiencia Pública e Iniciativa Popular

9, 12, 72, 173, 186, 215, 267, 271, 287, 329, 331, 333, 347, 400, 429, 460, 462, 466, 467, 469, 598, 521, 588, 625, 702, 721, 775 y 801-E-96

(13, 130, 274, 345 y 354-P-96)

ODT-22

 

25

Políticas Especiales

Comunicaciones

118, 209, 299, 307, 310, 377 y 730-E-96

 

 

26

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

Revocatoria de Mandato

9, 20, 94, 173, 216, 287, 331, 335, 461, 468, 615, 747, 775 y 783-E-96; 13 y 274-P-96

ODT-23

6-9-96

27

Políticas Especiales

Salud

70, 104, 111, 123, 140, 187, 221, 276, 302, 374, 389, 393, 409, 479, 586, 606, 642, 646, 687, 689, 731, 859, 861 y 918-E-96

ODT-28

13-9-96

28

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

Referéndum y consulta popular

9, 19, 49, 72, 173, 215, 271, 287, 325, 327, 331, 345, 346, 423, 461, 462, 464, 467, 508, 685, 723, 725, 770, 775, 804 y 844-E-96.

274 y 354-P-96

ODT-24

6-9-96

29

Sistemas de Control

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos

17, 143, 167, 330, 334, 517, 518, 519, 570, 727 y 769-E-96

ODT-25

13-9-96

30

Declaraciones, Derechos y Garantías

Educación

63, 145, 149, 187, 275, 397, 398, 405, 406, 501, 628 y 741-E-96

 

 

31

Declaraciones, Derechos y Garantías

Identidad de las personas

102, 249 y 337-E-96

ODT-26

6-9-96

32

Presupuesto y Hacienda

Carácter participativo del presupuesto

259, 354, 483 y 491-E-96

ODT-27

6-9-96

33

Declaraciones, Derechos y Garantías

Protección a la salud

187, 276, 302, 398, 606, 628 y 787-E-96

ODT-28

13-9-96

34

Declaraciones, Derechos y Garantías

Cultura

187, 338, 340, 628, 736 y 775-E-96

 

 

35

Declaraciones, Derechos y Garantías

Derechos de los adultos mayores

187, 609 y 787-E-96

 

 

36

Declaraciones, Derechos y Garantías

Derechos de las personas con necesidades especiales

187, 422 y 639-E-96

 

 

37

Declaraciones, Derechos y Garantías

Derechos del niño, niña y adolescente

80, 121, 187, 264, 283, 379, 431, 595, 627, 713, 743, 841 y 908-E-96

 

 

38

Declaraciones, Derechos y Garantías

Protección del ambiente

21, 133, 171, 179, 180, 187, 262, 304, 370, 472, 507, 594, 736, 775 y 810-E-96

 

 

39

Declaraciones, Derechos y Garantías

Dominio de los recursos naturales

21, 133, 171, 179, 180, 187, 262, 304, 370, 472, 507, 594, 736, 775 y 810-E-96

 

 

40

Políticas Especiales

Ambiente urbano

100, 119, 166, 171, 179, 180, 187, 262, 350, 362, 372, 391, 396, 401, 492, 493, 504, 505, 506, 508, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 539, 581, 594, 607, 611, 612, 621, 645, 678, 684, 707, 715, 717, 718, 720, 722, 724, 732, 759, 761, 768, 779, 782, 791, 798, 810, 822, 825, 834, 839, 840, 848, 862, 864, 871, 877, 878, 881, 884, 894, 907, 911 y 914-E-96

 

 

41

Presupuesto y Hacienda

Crédito y banco

7, 16, 67, 449, 481, 484, 576, 738, 895 y 899-E-96

 

 

42

Descentralización y Participación Vecinal

De la

descentralización

11, 35, 89, 107, 174, 205, 259, 266, 272, 311, 328, 336, 395, 471, 332, 274, 491, 524, 525, 693, 695, 696, 439, 520, 697, 712, 745, 775, 803, 811, 566, 575, 813, 819, 826, 863, 879, 896,752, 898, 912 y 915-E-96

119, 124, 133, 139, 211, 219, 220, 223, 239, 267, 321, 329, 343 y 354-P-96

ODT-30

 

43

Descentralización y Participación Vecinal

De la participación

55, 174, 206, 260, 393, 561, 599, 644, 664, 794 y 824-E-96

13, 41, 123, 134, 151, 221, 231, 254 y 278-P-96

ODT-29

 

44

Poder Ejecutivo

Del jefe de Gobierno o Gobernador y del vicejefe de Gobierno o vicegobernador

4, 5, 11, 155, 169, 25, 34, 36, 183, 358, 591, 68, 84, 850, 858, 77, 78, 91, 213, 116, 154, 163, 188, 209, 230, 238, 246, 351, 723, 725, 273, 293, 308, 341, 313, 602, 317, 573, 364, 382, 394, 442, 404, 456, 476, 515, 517, 528, 529, 530, 577, 630, 632, 633, 634, 635, 638, 640, 671, 675, 694, 697, 724, 749, 752, 765, 770, 771, 775, 777, 780, 822, 878, 883, 919 y 924- E-96

29, 49, 50, 57, 71, 197, 246, 276, 353, 360-P-96 y 41-OV-96

ODT-42

 

45

Políticas Especiales

Planeamiento estratégico

171 y 683-E-96

 

 

46

Políticas Especiales

Tercera edad

97, 187, 231, 578 y 609-E-96

 

 

47

Políticas Especiales

Mujer

3, 45, 79, 110, 111, 129, 141, 229, 261, 383, 384, 523, 596, 600, 924 y 925-E-96

 

 

48

Políticas Especiales

Niñez y adolescencia

80, 187, 249, 250, 251, 264, 282, 379, 426, 431, 743, 841 y 908-E-96

 

 

49

Presupuesto y Hacienda

Topes y prioridades de asignación del gasto

7, 30, 148 y 244-E-96

 

 

50

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

Relaciones interjurisdiccionales

38, 173, 321, 417, 419, 567, 585, 686, 691, 692, 694, 766, 775, 854, 878 y 916-E-96

98, 116, 212, 244 y 363-P-96

 

 

51

Políticas Especiales

Hábitat y vivienda

69, 187, 253, 297, 298, 348, 418, 542, 621 y 856-E-96

 

 

52

Políticas Especiales

Servicios públicos

17, 43, 243, 257, 268, 334, 517, 519, 727, 766, 769 y 822

 

 

53

Políticas Especiales

Juventud

80, 187, 214, 622, 867, 875, 876, 882, 888 y 932-E-96

 

 

54

Políticas Especiales

Trabajo y seguridad social

15, 42, 64, 98, 153, 166, 176, 192, 196, 198, 210, 261, 291, 292, 295, 296, 301, 344, 367, 369, 370, 387, 427, 443, 452, 453, 572, 593, 601, 602, 637, 672, 681, 698, 718, 739, 777, 787, 817, 838, 904 y 930-E-96

 

 

55

Declaraciones, Derechos y Garantías

Privacidad e intimidad

628 y 688-E-96

 

 

56

Declaraciones, Derechos y Garantías

Defensa del orden constitucional

65, 95, 103, 138, 187, 365, 472, 628, 736, 775 y 810-E-96

 

 

57

Declaraciones, Derechos y Garantías

Libertad de culto

340, 628, 700 y 701-E-96

 

 

58

Declaraciones, Derechos y Garantías

Garantías de la Ciudad Autónoma al Gobierno Federal

26, 52 y 187-E-96

 

 

59

Declaraciones, Derechos y Garantías

Consumo, bienes y servicios

187, 376, 441, 594, 636, 744, 822, 736 y 775-E-96

 

 

60

Declaraciones, Derechos y Garantías

Propiedad y expropiación

187, 472, 628, 720, 736, 775, 810 y 834-E-96

 

 

61

Declaraciones, Derechos y Garantías

Preámbulo

1, 24, 48, 117, 134, 178, 180, 211, 281, 353, 359, 470, 503, 647 y 778-E 96

120, 202, 214, 222 y 252-P-96

 

 

62

Declaraciones, Derechos y Garantías

Ex-combatientes

541 y 887-E-96

 

 

63

Declaraciones, Derechos y Garantías

Desaparición de personas

250 y 910-E-96

 

 

64

Declaraciones, Derechos y Garantías

Condiciones de vida

124, 315, 342, 398, 583 y 628-E-96

 

 

65

Declaraciones, Derechos y Garantías

Juventud

187, 874 y 888-E-96

 

 

66

Declaraciones, Derechos y Garantías

Derechos, deberes y declaraciones

62, 135, 187, 233, 309, 472, 537, 628, 736, 775 y 810-E-96

13, 41 y 146-P-96

 

 

67

Sistemas de Control

Procuración General de la Ciudad

31, 91, 116, 167, 230, 565 y 592-E-96

 

 

68

Declaraciones, Derechos y Garantías

Transparencia en actos de gobierno

95, 134, 472, 628, 736 y 857-E-96

126-P-96

 

 

69

Declaraciones, Derechos y Garantías

Derecho a la información

60, 122, 187, 191, 235, 258, 280, 304, 312, 421, 472, 494, 496, 509, 614, 628, 659, 670, 705, 716, 736, 763, 775, 810, 823, 860 y 909-E-96

42, 289 y 318-P-96

 

 

70

Declaraciones, Derechos y Garantías

Denominación de la Ciudad

112 y 168-E-96

59 y 326-P-96

 

 

71

Declaraciones, Derechos y Garantías

Vivienda

187, 298, 348, 628 y 736-E-96; 226 y 346-P-96

 

 

72

Declaraciones, Derechos y Garantías

Acceso a la Justicia

131, 187, 497, 594, 736 y 775-E-96

 

 

73

Declaraciones, Derechos y Garantías

Paridad entre varones y mujeres

3, 45, 79, 110, 111, 128, 229, 261, 457, 523, 600 y 735-E-96

 

 

74

Declaraciones, Derechos y Garantías

Democracia participativa

6, 23, 26, 52, 65, 432, 628 y 677-E-96

 

 

75

Declaraciones, Derechos y Garantías

Garantías procesales

66, 187, 495 y 736-E-96

ODT-32

 

76

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

Partidos políticos, cupo

51, 130, 224, 226, 228, 234, 239, 245, 273, 285, 311, 378, 381, 424, 434, 555, 577, 619, 623, 643, 719, 754, 775, 808, 826, 827 y 872

 

 

77

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Autoridades-facultades del presidente y vicepresidente primero de la Legislatura

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

78

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Composición

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

79

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Requisitos para ser diputado de la Ciudad

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

ODT-33

 

80

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Juicio Político

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

ODT-34

 

81

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Indemnidades e inmunidades

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

ODT-35

 

82

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Informes; comparencia ante la Legislatura; comisiones investigadoras

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

83

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Inhabilidades

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

84

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Sesiones y quórum

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

85

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Régimen electoral

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

86

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Poder Constituyente

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

87

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Diplomas- facultades disciplinarias-juramento

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

88

Políticas Especiales

Puerto

357 y 818-E-96

 

 

89

Políticas Especiales

Cláusula transitoria Juegos de azar

162, 194, 218, 291, 439, 446, 451, 541, 624, 667, 709, 775, 776, 787, 797, 800, 805, 812, 814, 856, 865, 887, 889 y 928-E-96 (366-P-96).

 

 

90

Políticas Especiales

Políticas sociales

162, 194, 218, 291, 439, 446, 451, 541, 624, 667, 709, 775, 776, 787, 797, 800, 805, 812, 814, 856, 865, 887, 889 y 928-E-96 (366-P-96).

 

 

91

Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa

Límites de la Ciudad

357, 691 y 775-E-96

 

 

92

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Incompatibilidades

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

93

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Mandato

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51, 58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560, 562, 563, 564, 574, 588, 590, 602, 608, 613, 626, 630, 634, 638, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 661, 662, 665, 678, 680.

 

 

94

Políticas Especiales

Cláusula transitoria: hábitat y vivienda

69, 298, 621, 856 y 866-E-96

 

 

95

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Decretos de necesidad y urgencia

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

96

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Remuneración y personal de la Legislatura

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

97

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Atribuciones del Poder Legislativo

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

98

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Sanción de leyes

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

99

Poder Legislativo y Poder Constituyente

Cláusulas transitorias

9, 13, 14, 19, 20, 22, 27, 30, 32, 33, 39, 50, 51,58, 74, 83, 86, 87, 88, 91, 93, 105, 109, 113, 143, 145, 156, 165, 169, 170, 181, 182, 184, 189, 209, 212, 228, 236, 240, 246, 263, 267, 270, 277, 278, 279, 284, 285, 286, 289, 290, 306, 308, 317, 318, 322, 326, 341, 351, 360, 373, 380, 386, 388, 390, 403, 404, 407, 410, 412, 432, 436, 440, 445, 454, 455, 458, 463, 469, 472, 473, 478, 487, 490, 498, 518, 522, 526, 531, 539, 540, 543, 546, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 556, 557, 558, 559, 560.

 

 

100

Sistemas de Control

Capítulo general de los órganos de control interno y externo

 

 

 

101

Sistemas de Control

Responsabilidad de los funcionarios públicos

4 y 213-E-96

 

 

102

Justicia y Seguridad

Poder Judicial

8, 10, 56, 66, 75, 76, 85, 90, 99, 105, 108, 126, 132, 139, 140, 144, 159, 161, 164, 207, 208, 220, 232, 237, 241, 245, 256, 288, 290, 352, 355, 356, 366, 380, 425, 430, 433, 434, 435, 438, 463, 477, 498, 526, 555, 571, 574, 579, 580, 587, 594, 597, 631, 656, 657, 742, 753, 773, 775, 785, 807, 829, 835, 836, 846, 917 y 922-E-96

teniendo a la vista

1, 7, 13, 41, 53, 54, 71, 75, 111, 146, 208, 248, 297, 316 y 350-P-96

 

 

103

Justicia y Seguridad

Normas para la Seguridad

177, 316, 682 Y 820-E-96

 

 

Sra. Presidenta (Meijide).- Si hay asentimiento, prescindiremos de la enunciación de dichos asuntos, ya que están publicados y distribuidos. (VER)

- Asentimiento.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se dan por leídos los asuntos entrados.

 

Alteración del Plan de Labor

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el plan de labor.

Se leerá por Secretaría.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee) "Declaración de derechos, deberes y garantías, Orden del día T. 46; Comunicaciones, orden del día T. 47, con disidencias; Derechos de los adultos mayores y tercera edad, Orden del día T. 48, con disidencias; Personas con necesidades especiales, orden del día T. 49; Privacidad e intimidad, Orden del día T. 51; Defensa del orden constitucional, Orden del día T. 52, con disidencias; Libertad de culto, Orden del día T. 53; Garantía de la ciudad al gobierno federal, Orden del día T. 54; Derecho a la información, Orden del día T. 55; Mujer, Orden del día T. 50; Paridad mujeres y varones, Orden del día T. 56, con disidencias; y Partidos políticos, cupos, Orden del día T. 57.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: propongo una modificación al plan de labor recién leído por Secretaría, que está acordada con los otros bloques. Solicito que el Orden del día T. 55 se trate junto con el Orden del día T. 47 por ser de una temática común y para facilitar el desenvolvimiento de la sesión.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Pierini.

Sra. Pierini.- Señora presidenta: solicito otra modificación en el plan de labor con el fin de abreviar la sesión y para que no haya excesivas discusiones sobre el tema. Propongo que se trate el Orden del día T. 46 después del Orden del día T. 47. También solicito que esperemos al presidente de la Comisión de Redacción ya que las únicas diferencias son de redacción.

Sra. Presidenta (Meijide).- Por Secretaría se leerá el plan de labor con las modificaciones solicitadas.

Sr. Secretario (Inchausti).- En primer lugar, se trataría Comunicación y Derecho a la información, que son los órdenes del día 47 y 55. Posteriormente, se trataría el Orden del día T. 46, referido a Derechos, Deberes y Declaraciones. A continuación se sigue en el orden que se leyó anteriormente.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el plan de labor con las modificaciones solicitadas por los convencionales Ibarra y Pierini.

A su vez, aclaro que en la reunión de labor parlamentaria se acordó que se deliberara hasta las 15, en la medida de lo posible.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el plan de labor.

 

Pluralidad de medios de comunicación y derecho a la información

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar los dictámenes de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre Comunicación, contenido en el Orden del día T. 47, y en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre Derecho a la Información, contenido en el Orden del día T. 55.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

I

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre comunicación contenido en el Despacho de comisión N° 25; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente

PROYECTO DE TEXTO 30°

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- La ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna.

Artículo ... .- La ciudad garantiza la libre emisión del pensamiento, sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas.

Artículo ... .- El Poder Ejecutivo gestiona los servicios de radiodifusión y teledistribución estatales mediante un ente autárquico, garantizando la integración al mismo de representantes del Poder Legislativo respetando la pluralidad política y la participación consultiva de entidades y personalidades de la cultura y la comunicación social, en la forma que la ley determine. Los servicios estatales deben garantizar y estimular la participación social.

Sala de la comisión, 18 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; Alfredo CARELLA; Enrique RODRÍGUEZ; María Elena BARBAGELATA; Ángel BRUNO; Susana CARRO; Jorge CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY; Alberto MAQUES y Raúl PUY.

En disidencia parcial

Raúl GARRÉ.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 25 producido por la Comisión de Políticas Especiales sobre Comunicación y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 25

Despacho general de la Comisión de Políticas Especiales. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del reglamento)

II

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre derecho a la información, contenido en el Despacho de comisión N° 69; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente

PROYECTO DE TEXTO 30° (cont.)

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- Todas las personas tienen derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio, sin ningún tipo de censura.

Sala de la comisión, 18 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; Alfredo CARELLA; Enrique RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel BRUNO; Susana CARRO; Jorge CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY; Alberto MAQUES y Raúl PUY.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 69 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre derecho a la información, y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 69

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del reglamento)

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Sr. Jozami.- Señora presidenta: uno de los dos despachos que vamos a tratar fueron considerados, uno por la Comisión de Políticas Especiales y el otro, referido específicamente al derecho a la información, por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. Es acertada la decisión que hemos tomado de tratarlos en conjunto porque son dos materias que están estrechamente vinculadas. En términos generales deberíamos decir que en el despacho final que somete a nuestra consideración la comisión redactora ha primado el criterio tradicional en materia de prensa en los textos constitucionales y legislativos, que consiste en evitar las enumeraciones detalladas o extensas. Se tuvo en cuenta que es una materia sobre la cual, al tratarse la propia Constitución Nacional, se señaló la conveniencia de no abundar en normas legislativas que pudieran tener un propósito no buscado, una consecuencia indirecta, ya que muchas veces, en aras de proteger derechos, en última instancia se podría terminar en una limitación de la libertad de prensa.

Por otro lado, se ha tenido en cuenta la vigencia de normas internacionales que están incorporadas a la Constitución Nacional, como el Tratado de San José de Costa Rica, que regula muchas de las materias que fueron en su momento incluidas en distintos proyectos considerados por la comisión.

Quería referirme en particular al tema que fue más discutido en la Comisión de Políticas Especiales y con respecto al cual las fuerzas políticas de la ciudad tenemos una responsabilidad más directa. Se refiere a los medios de comunicación cuyo titular sea el gobierno de la ciudad. Estamos hablando del caso de Radio Municipal –la radio de la ciudad de Buenos Aires–, al que ya nos hemos referido en muchas ocasiones en este recinto, en un intento compartido por todos los bloques y por el Jefe de Gobierno de la Ciudad por evitar su privatización y poder garantizar que siga funcionando como una emisora pública, en contra de los proyectos que se alentaron en su momento.

La comisión discutió mucho este tema, porque en principio se trataba de armonizar dos criterios que podían parecer contrapuestos. Por una parte, no desconocer que el Poder Ejecutivo de la ciudad tenía la responsabilidad de garantizar el funcionamiento de estos medios de comunicación; por lo tanto, se insistió en que no se crearan para su conducción organismos que fueran independientes de la órbita del Poder Ejecutivo. Por otro lado, también se señalaba –y había consenso al respecto– que era necesario que la dirección de la radio pudiera contar con un organismo de asesoramiento y consulta en el que participaran los distintos sectores con representación política de la ciudad y representantes del área de la cultura y de la comunicación social.

El texto al que se ha llegado, luego de largas discusiones en la Comisión de Políticas Especiales, a mi juicio representa un consenso realmente importante. De ser aprobado este despacho, vamos a garantizar que las emisoras públicas de la ciudad de Buenos Aires se manejen con los criterios más avanzados que hoy existen en otros países del mundo, donde se distingue claramente entre lo que es un medio de comunicación que corresponde al gobierno de la ciudad –subordinado a las políticas del gobierno de turno– y lo que son las emisoras públicas, que tienen que estar al servicio del conjunto de la sociedad y, por lo tanto, tener una integración que garantice la pluralidad política y la jerarquía cultural de sus emisiones.

El despacho también contempla la posibilidad de que el día de mañana la ciudad tenga otros medios, ya sean radios, canales de cable o incluso de televisión abierta. Por eso hemos utilizado una fórmula general que contempla todas estas posibilidades.

Por entender que respondemos a un reclamo realizado con mucha fuerza durante la campaña electoral y a un pedido que hicieron en muchas ocasiones los trabajadores de la radio de la ciudad y los sectores de la cultura, que en los últimos tiempos expresaron su inquietud por el modo como se manejaba la emisora de la ciudad –a veces con criterios políticos subalternos y olvidando el necesario pluralismo, el respeto a todas las opiniones y la jerarquía cultural que debe tener una emisora pública–, expreso en nombre de nuestro bloque que vamos a apoyar la sanción de ambos dictámenes sometidos a consideración.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: voy a hacer uso de la opción de insertar el texto de mi discurso. Al mismo tiempo, dejo expresado nuestro acuerdo con los despachos aprobados por la Comisión de Redacción, y el apoyo a las palabras vertidas por el señor convencional Jozami. *

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidente: nuestro bloque acompaña los despachos en consideración.

Queremos dejar constancia de que presentamos un proyecto de cláusula transitoria para que el gobierno de la ciudad gestionara la celebración de un convenio con el gobierno de la Nación, para que éste le transfiriera los derechos sobre la frecuencia 710 Khz de amplitud modulada y la 92,7 Mhz de frecuencia modulada, de las que es titular Radio Municipal. Lamentamos que no se haya incorporado al despacho, pero de todos modos exhortamos desde estas bancas al gobierno de la ciudad para que haga esa gestión y así nuestra ciudad pueda conservar esas frecuencias que son tan necesarias para la difusión de su actividad y su cultura.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Riopedre.

Sr. Riopedre.- Señora presidenta: anuncio el voto favorable del bloque de la Unión Cívica Radical a los dos despachos en consideración.

Quiero resaltar que este texto no sólo consagra la libertad de expresión sino que va más allá, porque encontramos la garantía de pluralidad de emisores y de libre emisión del pensamiento y el respeto a la ética y al secreto profesional de los periodistas. Ya en 1789 se consagraba la libertad de prensa, concepto traído al Río de la Plata por Mariano Moreno e incluido también en los proyectos de Constitución de 1819 y 1826.

Lo que estamos consagrando hoy no termina de ser más que un artículo. Digo esto porque la libertad de prensa y expresión que estamos plasmando hay que materializarla luego en los hechos.

Desde 1990 a estos días se ha sucedido una serie de acontecimientos tales como amenazas, querellas e incluso muertes de periodistas que ejercían su profesión para que la gente pudiera estar informada. En aquel año se derogó en nuestro país el delito de desacato, que preveía una pena privativa de la libertad de hasta un año; sin embargo, sistemáticamente se trató de poner una mordaza a los periodistas y a las empresas periodísticas. Así fue como se sucedieron muchos allanamientos –como los realizados a los diarios "La Nación" y "La Capital"– y hechos tendientes a restringir la libertad de prensa, por ejemplo, el retiro de los avisos oficiales al diario "Página 12". Muchos periodistas han sido querellados y sus domicilios allanados en búsqueda de información o para identificar la fuente de ésta.

No debemos olvidar que la libertad de prensa no está dirigida solamente a quien la da sino que es para una mejor información de los ciudadanos de Buenos Aires. Ese es el objetivo que persigue la libertad de prensa.

Nosotros, en el diario "Radical", no sólo defendemos la libertad de prensa sino que sostenemos la libertad en su conjunto como una forma de vida. Por eso quiero concluir mi exposición con palabras que no son de un radical, sino de Mariano Moreno, quien dijo que prefería una libertad peligrosa a una servidumbre tranquila. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general el dictamen contenido en el Orden del día T. N° 47.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el Artículo 1°.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el Artículo 3°.

Tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Señora presidenta: quería proponer al pleno que se realice un pequeño agregado a este Artículo 3°, a fin de que en lugar de decir: "Los servicios estatales deben garantizar y estimular la participación social.", diga: "Los servicios estatales deben garantizar y estimular la participación social y promover la difusión de la temática de los artistas nacionales y especialmente de la ciudad." El sentido del agregado es poner énfasis en la problemática de la difusión de nuestros artistas. Supongo que el señor convencional Inchausti estará de acuerdo con este agregado.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Sr. Jozami.- Señora presidenta: en principio sería difícil no coincidir con la propuesta formulada por el señor convencional Garré. Pero –lo reitero– solamente en principio pasaría eso, porque si se recuerda que hemos aprobado un despacho sobre cultura que dice casi textualmente lo que ha expresado el señor convencional Garré, no habría razones para reproducir esa frase en este despacho. Es obvio que la radio de la ciudad, en su política comunicacional, tendrá que respetar las normas que la Constitución establece en cuanto a estimular la participación de la cultura de los artistas nacionales y desarrollar todos los aspectos que hacen a la cultura nacional.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: agradezco la mención que hizo de mi persona el señor convencional Garré, sobre todo en cuanto a mi larga trayectoria haciendo conocer la música nacional de distinto género, tanto de nuestras provincias como de la ciudad. Sin embargo, a pesar de haber militado muchas veces en distintos organismos representativos de los artistas nacionales –que no solamente reclamaban el reconocimiento, el apoyo y el estímulo por las actividades que desarrollaban, sino que también lo hacían en un marco de pluralismo, libertad y sin censura–, coincido con el dictamen aprobado sobre cultura, que habla de las políticas que debe desarrollar la ciudad. En ellas están incluidos los mecanismos de comunicación social, con lo cual estaría cubierta esta buena idea que ha tenido el señor convencional Garré.

Me animo a decirle al señor convencional Garré, en nombre de los artistas nacionales, que le reconocemos su preocupación, pero coincido con lo que ha dicho el señor presidente de la Comisión de Políticas Especiales en el sentido de que está expresado en otro dictamen lo que se ha solicitado.

Por lo tanto, no vamos a aceptar la modificación de este artículo.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el Artículo 3° tal como figura en el dictamen.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda sancionado el texto.

Corresponde votar en general el dictamen contenido en el Orden del día T. N° 55.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el Artículo 1°.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda sancionado el texto.

Correspondería tratar el dictamen contenido en el orden del día T. N° 46. Recuerdo a los señores convencionales que la señora convencional Pierini había solicitado la postergación de su tratamiento. La Presidencia desea saber si está en condiciones de ser considerado.

Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: por los mismos motivos que ha dado la señora convencional Pierini, debido a que estamos trabajando en la modificación del texto con los distintos bloques, hago moción de que este Orden del día sea reservado para ser considerado en el momento en que lo propongamos, una vez que hayamos terminado de analizarlo. El sentido de mi moción es el de no trabar el funcionamiento de la Convención, a fin de que sigamos tratando los otros temas.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración la moción formulada por el señor convencional Ibarra.

Se va a votar.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la moción.

 

Derechos de los adultos mayores y de la tercera edad

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en los proyectos de texto producidos por las comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías y de Políticas Especiales, sobre los derechos de los adultos mayores y tercera edad, contenido en el Orden del día T. N° 48.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado los Proyectos de Texto producidos por las comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías y de Políticas Especiales sobre los derechos de los adultos mayores y tercera edad contenidos en los despachos de comisión N° 35 y N° 46; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO 31°

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello:

- Desarrolla políticas sociales que atiendan sus necesidades específicas y eleven su calidad de vida.

- Las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia.

- Promueve alternativas a la institucionalización.

Sala de la comisión, 18 septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; Alfredo CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Eduardo JOZAMI; Alberto MAQUES y Raúl A. PUY.

En disidencia parcial:

Raúl GARRÉ.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado los despachos N° 35 y N° 46 producidos por las Comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías y de Políticas Especiales sobre los derechos de los adultos mayores y tercera edad y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTES

1

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 35

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del reglamento).

2

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 46

Despacho general de la Comisión de Políticas Especiales. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del reglamento)

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: simplemente voy a manifestar que estamos de acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Redacción, así como también con algunas modificaciones que se han introducido al texto, con el fin de compatibilizar criterios con la Comisión de Políticas Especiales. Esto no cambia sustancialmente el trabajo realizado en la comisión que tengo el honor de presidir.

Con el fin de acelerar el trámite de esta sesión, solicito la inserción de mi discurso en el Diario de Sesiones. *

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Señora presidenta: a pesar de que he estado y estoy de acuerdo con el contenido de este dictamen, quería realizar una salvedad con respecto a la utilización del término "personas mayores". En principio lo hago porque la terminología es muy genérica y no especifica a quiénes están consagrados estos derechos.

En segundo lugar, intervengo porque yo prefería incluir en este texto los derechos de la ancianidad, ya que se trata del término que tiene más arraigo en nuestra historia y más antecedentes. En realidad, desde que se consagraron por primera vez en la República Argentina los derechos de la ancianidad con rango constitucional ha pasado un tiempo importante. Es más; en la década del 40 a una persona se la consideraba anciana a una edad más temprana que ahora. Estoy seguro de que si a un hombre de más de sesenta y cinco años o a una mujer de más de sesenta –por tomar como referencia el límite de la edad jubilatoria– los consideramos ancianos, se van a ofender.

Desde esa época hasta ahora ha ocurrido en la Argentina y en el mundo el estallido del equilibrio de la estructura basal de los sistemas de seguridad social, entre otras cosas porque se ha alargado la vida de los seres humanos y se ha invertido la pirámide estructural del sistema de seguridad social. En este sentido se ha avanzado bastante y existe otro mecanismo y un nuevo rango para diferenciar a las personas de acuerdo con su edad. Incluso, algunos hablan de tercera y de cuarta edad.

Mantener en la misma estructura a los que tienen poco más de sesenta y cinco años y a los que consideramos ancianos significa un error, porque estos últimos requieren una protección mucho más importante por parte de la ciudadanía y el Estado en su conjunto. Se debería hacer alguna alusión más especial con respecto a las personas mayores, y específicamente darle un sesgo de mayor énfasis e importancia al tratamiento de los ancianos.

En nuestro país están en igualdad de condiciones desde el punto de vista del trato legislativo. Inclusive para la preferencia del derecho al cobro de las jubilaciones no es el mismo caso el de una persona de más de setenta y cinco años que el de quien está entre los sesenta y cinco y setenta y cinco años.

En esto deberíamos hacer una propuesta de avanzada en el seno de esta Convención y expresar esta diferencia con claridad, porque refleja una realidad. El tratamiento y las garantías que debemos reconocer a los ancianos que tienen más de setenta y cinco años de edad no es igual que para los mayores de sesenta y cinco, porque hay muchos casos –el de la señora presidenta es uno de ellos, al igual que el del señor presidente de la Nación, que tiene sesenta y seis años– de personas que a esa edad están en el pleno ejercicio y potencialidad de su trabajo. Entonces no pueden recibir el mismo grado de protección que los otros.

Propongo concretamente que, si se sigue manteniendo el criterio de hacer referencia a las personas mayores, se agregue "y especialmente los ancianos".

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Sr. Jozami.- Señora presidenta: el problema que acaba de plantear el convencional Garré se discutió en la Comisión de Redacción, ya que en principio había dos textos distintos: uno de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías y otro de la Comisión de Políticas Especiales. El primero hablaba de "adultos mayores" y el otro, de "tercera edad".

Con la disposición conciliatoria que caracteriza a los integrantes de la Comisión de Políticas Especiales aceptamos la propuesta de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías de utilizar la expresión "adultos mayores". Cuando discutimos en la Comisión de Redacción se dio una situación curiosa, porque fue una de las pocas ocasiones en las que hubo que recurrir a una votación. El presidente de esta comisión sostuvo que le parecía más claro hablar de personas mayores que de adultos mayores. Lo acompañaron otros convencionales, el convencional Garré planteó la diferencia que acaba de exponer, se practicó la votación y se resolvió mantener la expresión "personas mayores".

Por un lado, existe una discusión terminológica y, por el otro, una discusión conceptual más importante. No es muy distinto hablar de adultos mayores o de personas mayores. Confieso que no sé cuál es mejor. Simplemente me atengo a la resolución que tomamos en conjunto en la Comisión de Redacción. Pero creo que, si en lugar de hablar de personas mayores o de adultos mayores nos referimos a ancianidad ya estamos modificando los conceptos.

Es importante reconocer lo que significó en su momento la inclusión de los derechos de la ancianidad, pero la expresión "personas mayores" o "adultos mayores" hace referencia a una franja etaria más amplia.

No está mal mantener este concepto amplio en estos momentos en que nuestro país está intentando postergar cada vez más el término de la edad jubilatoria. Es cierto que estamos en un período de transición y que milagrosamente la esperanza de vida de los argentinos –no sé cómo en este contexto económico y social– de algún modo sigue aumentando. Pero sobre todo, teniendo en cuenta la situación de desprotección social en la que estamos, sería peligroso decir que todos estos derechos que queremos garantizar, se le aseguran solamente a los viejitos. Personalmente me hubiera gustado seguir utilizando "tercera edad", que está más impuesto.

Reitero que se puede aceptar cualquier expresión que deje en claro este carácter amplio de la protección que quiere consagrar la comisión.

Por esas razones insisto en que se acepte la terminología utilizada por el dictamen de la Comisión de Redacción porque fue el resultado de consultas realizadas en tres comisiones y finalmente, de una votación.

Sr. Garré.- Pido la palabra.

Sra. Presidenta (Meijide).-¿Es para una aclaración? De lo contrario, lo anoto para que hable después.

Sr. Garré.- Para una aclaración, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Quiero dejar aclarado que hay un sinnúmero de constituciones provinciales que usan la palabra "ancianidad": la de Catamarca, Artículo 65; la de Córdoba, Artículo 28; la de San Juan, Artículo 57; la de Santiago del Estero, Artículo 82; la de Tierra del Fuego, Artículo 21, y la de Río Negro, Artículo 35. También la de Misiones, que además hace una referencia a una exención impositiva general para el caso de los ancianos.

En realidad yo proponía mecanismos para saldar la discusión.

Sra. Presidenta (Meijide).- Entonces lo anoto para después, señor convencional.

Sr. Garré.- Simplemente quiero agregar que mi propuesta consiste en que se diga: "La Ciudad garantiza a las personas mayores, y especialmente a los ancianos, la igualdad de oportunidades", con lo cual no se alteraría significativamente la expresión y marcaría que hay una diferencia entre personas mayores y ancianos, cosa que quiero destacar.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino.

Sra. Lubertino.- Señora presidenta: en primer lugar, antes de referirme al tema en consideración, solicito que la Asamblea autorice a la diputada nacional Cristina Guevara
–representante de la ciudad de Buenos Aires–, que está presente, a que ocupe un lugar en la primera fila de asientos.

Sra. Presidenta (Meijide).- Nunca se le prohibió a nadie sentarse en algún lugar.

Sra. Lubertino.- Simplemente quería destacar su presencia.

Sra. Presidenta (Meijide).- Que pase la diputada Cristina Guevara a ocupar la primera fila, lo que nadie había impedido.

Sra. Lubertino.- Quería que la Presidencia la invitara, como se ha hecho con otras autoridades, sobre todo teniendo en cuenta que son los diputados nacionales del distrito los que deberán defender en el Congreso de la Nación la autonomía que estamos consagrando en esta Constitución.

- Ocupa un lugar en la primera fila de la barra la diputada nacional Cristina Guevara. (Aplausos).

Sra. Lubertino.- Con relación al tema de la denominación, como vicepresidenta de la Comisión de Redacción coincido con el presidente de la Comisión de Políticas Especiales para que se mantenga la denominación "personas mayores", sin ningún otro agregado. Ello es así ya de que son las propias organizaciones de personas mayores las que nos han hecho la solicitud –hay muchos debates en el mundo sobre la denominación de este sector–, resisten la utilización de los términos "ancianidad", "ancianos" o "tercera edad".

En este momento está aceptada internacionalmente y por las organizaciones sociales de este grupo en la Argentina la utilización de los términos "personas de edad", "personas mayores" o "adultos mayores".

Por estos motivos las constituciones provinciales a las que aludía el señor convencional Garré de alguna manera repiten una denominación que, en definitiva, es una rémora del pasado.

En cuanto al dictamen en tratamiento, debo señalar que a nivel internacional la realidad de las personas de edad es un tema que tiene suma importancia y que ha generado gran inquietud, sobre todo en el momento actual en el que, si bien hay una serie de declaraciones internacionales en la materia, la globalización y el modelo económico vigente hacen que mientras se prolonga la vida de la mayoría de la población por los avances científicos y tecnológicos, no sea lo mismo una persona de avanzada edad en alguno de los países del primer mundo que serlo en un país como el nuestro.

La población mundial de personas de esta edad habrá aumentado, desde 1950, en que ascendía a 200 millones, a 1.200 millones en 2025, pasando del 8 al 14 por ciento de la población global. Ha habido reiteradas recomendaciones de las Naciones Unidas desde 1948, primera vez en que se tuvo en cuenta este tema por una iniciativa de la Argentina, que presentó a la Asamblea General un proyecto de declaración sobre los derechos de la ancianidad.

Para no entrar en detalles solicito que se inserte la documentación en la que obran los antecedentes del tratamiento internacional de este tema. *

Fundamentalmente me interesa destacar dos puntos. En primer lugar, que hay un plan de acción internacional sobre el envejecimiento, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidos en 1982, cuyo monitoreo se está haciendo en todos los países del mundo.

Lamentablemente, la Argentina, que participó en ese debate y suscribió ese plan de acción internacional, es uno de los países que en ese monitoreo internacional sobre la situación de las personas de la tercera edad tiene datos alarmantes en materia de educación y de bienestar social de la población.

Por eso, deseo que se inserte el texto de los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de la tercera edad sancionados el 16 de diciembre de 1991 por la Asamblea General de las Naciones Unidas a fin de que sirvan como texto de interpretación y ampliación de las disposiciones que estamos considerando, en el entendimiento, además, de que la Constitución Nacional no hizo una inclusión específica de ningún tratado internacional sobre la materia, como sí lo hizo con la Convención de los Derechos del Niño.

Por último, quiero decir que en la ciudad autónoma de Buenos Aires hay un 22,1 por ciento de personas mayores, siendo una de las ciudades del país con población más envejecida, ya que en la Argentina la proporción total es del 13 por ciento. Esas 700 mil personas no son todas iguales ni viven las mismas situaciones. Alarmantemente, un 9 por ciento de ellas se encuentra en situación de pobreza, y más de 12 mil personas están fuera de todo sistema de cobertura social y previsional.

La gravedad de esas cifras no hace más que corroborar el grado de marginación que sufre ese sector, y la necesidad de que incluyamos en la Constitución una indicación expresa para que la ciudad encare políticas en este sentido.

Sólo quiero agregar que quienes aquí estamos y hemos presenciado y participado históricamente en muchas de las marchas que en esta ciudad desarrollan los jubilados frente al Congreso de la Nación todos los miércoles, sabemos que incluir este texto en la Constitución no va a resolver los problemas de todas las personas que hoy están necesitadas de una jubilación más digna o de una cobertura de salud que hoy no tienen. Pero sí creemos que un gobierno de la ciudad, de signo progresista, preocupado por las necesidades sociales, a través de la modificación del régimen de depósitos de ancianos que existe actualmente y de la promoción de las organizaciones de las personas de la tercera edad y de los hogares de día por medio de programas participativos culturales, de salud y sociales, va a poder paliar en alguna medida la situación en que se encuentra ese sector.

Sabemos que ese es un compromiso del actual gobierno de la ciudad de Buenos Aires, pero creemos que esto debe ser incorporado a la Constitución para que no sea sólo una acción de un gobierno sino una política de Estado.

Consideramos que una sociedad que no tiene en cuenta a sus personas mayores seguramente no tendrá futuro. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Monteverde.

Sra. Monteverde.- Señora presidenta: adelanto el voto afirmativo de mi bloque respecto del despacho en consideración y deseo ratificar lo que expresara el señor convencional Jozami sobre la discusión en la Comisión de Políticas Especiales acerca del término para designar al sector social que hoy nos ocupa.

Se habló de tercera y de cuarta edad y también apareció la palabra "ancianidad" particularmente en nuestro bloque por la historia de los derechos de la ancianidad que consagró el justicialismo hace ya varias décadas. Pero seguramente a través del tiempo –en esto no coincido con la postura del convencional Garré–, la palabra "anciano" remite a una escala última de toda la etapa que abarca a las personas a quienes debemos amparar.

Cuando el señor convencional Jozami señaló cómo ha ido aumentando la cantidad de ancianos que hay en esta ciudad, en el país y en el mundo, particularmente por los progresos de la medicina, dijo que era por milagro. No creo que sea por milagro pues la medicina se ha desarrollado en esta ciudad y en el país como para poder cubrir las necesidades en este sentido, junto a las políticas sociales específicas.

Cuando hablamos de las políticas especiales y particulares para la tercera edad debemos hacer hincapié fundamentalmente en aquellas que pongan el acento en dar el salto cualitativo necesario para que la sociedad en su conjunto cambie su pensamiento y su accionar en la vida cotidiana respecto de los ancianos.

Si bien es cierto que fomentar programas alternativos a los asilares es algo importante –de hecho, en esta ciudad ya hay programas alternativos– y también hogares de día, insisto en que las políticas públicas deben además poner el acento en trabajar sobre la sociedad para que de alguna manera sea ella la que también presione y se haga cargo del cambio.

Debemos pensar que los adultos mayores, de la tercera o cuarta edad, o las personas mayores –nombre que les hemos dado en el proyecto, que me parece correcto– deben integrarse a la sociedad en la vida cotidiana, de todos los días. Y esta integración la podemos hacer cada uno de nosotros.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar en general.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.

 

Derechos de las personas con necesidades especiales

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre derechos de las personas con necesidades especiales, contenido en el Orden del día T. N° 49.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre derechos de las personas con necesidades especiales contenido en el Despacho de comisión N° 36; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente

PROYECTO DE TEXTO 32°

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información, a su promoción, protección y equiparación de oportunidades.

Sala de comisión, 18 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; Alfredo CARELLA; Enrique RODRÍGUEZ; María Elena BARBAGELATA; Ángel BRUNO; Susana CARRO; Jorge CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY; Alberto MAQUES y Raúl PUY.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 36 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre derechos de las personas con necesidades especiales y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 36

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del reglamento)

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: simplemente reitero la misma postura adoptada en los anteriores despachos ya que en el que tenemos a consideración no se modifica el dictamen de la comisión de origen más que con el agregado de la palabra "información", que es importante. *

Por otra parte, destaco el trabajo de las personas con necesidades especiales, que tuvieron una participación activa en la comisión que tengo el honor de presidir. A ellos les corresponde este humilde reconocimiento por su trabajo y presencia en cada una de las comisiones y especialmente en la nuestra. Su trabajo sirvió fundamentalmente para que, tanto el dictamen en consideración como los que seguramente se van a tratar en otras comisiones respecto de este mismo tema, tengan el más amplio reconocimiento para los que tienen alguna necesidad especial.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional López.

Sra. López.- Adelanto el voto favorable de nuestro bloque y solicito la inserción de mi discurso, ya que adhiero a lo ya expresado cuando se trató el despacho de la Comisión de Políticas Especiales sobre este tema. *

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Saguier.

Sr. Saguier.- Adelanto el voto favorable de nuestro bloque y agrego un breve comentario sobre el texto del despacho.

Me parece de suma importancia la elección del término "integración" que se utiliza en ese texto, por cuanto integrar a una persona significa respetarla y reconocerle sus capacidades.

A menudo es difícil –digo esto incluso como pediatra– no entrar en un plano de conmiseración cuando nos enfrentamos a un chico con necesidades especiales o discapacitado. Por eso la utilización de este término me parece fundamental como paso adelante en la comprensión de la gente con necesidades especiales.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bisutti, del bloque del Frepaso.

Sra. Bisutti.- Creo que no queda mucho más por agregar a lo ya expresado respecto del dictamen de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, cuyo esfuerzo se suma a todo lo ya trabajado y aprobado en las comisiones que se han abocado a esta temática que es de real interés para la ciudad de Buenos Aires y para ese importante porcentaje de su población que ha sido discriminado.

Considero que todas las disposiciones que se aprueben en esta Convención deben tender a que los habitantes de la ciudad seamos solidarios respecto de esta problemática.

Por estas razones, en nombre de mi bloque expreso el apoyo a esta iniciativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si ningún señor convencional hace uso de la palabra, se va a votar.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el dictamen.

 

Cuestión de privilegio solicitada por el señor convencional Ruckauf por versiones acerca de su posible renuncia como convencional

Sr. Ruckauf.- Pido la palabra para una cuestión de privilegio.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una cuestión de privilegio, tiene la palabra el señor convencional Ruckauf, del Partido Justicialista.

Sr. Ruckauf.- Señora presidenta: como lo adelantara oportunamente a los representantes de los bloques y a la Presidencia, voy a plantear brevemente una cuestión de privilegio referida no a mi persona sino al cuerpo, tal como se pactó al comienzo de estas sesiones.

Esta mañana dos matutinos y varios medios de comunicación han difundido una versión según la cual yo estaría por renunciar a la banca de estatuyente. Nada más alejado de la verdad. En la democracia se discute, se debate y se pierde, como sucede en todos los cuerpos colegiados, pero de ninguna manera se puede pensar que un miembro de este cuerpo, por más discrepancias políticas que tenga, cometa el error de alejarse de él.

Tal como en su momento adelanté a la Presidencia y a algunos convencionales, cuando llegue la instancia del juramento tendré que reiterar algunas reservas que ya hice al comienzo de esta Convención, vinculadas con el tema de la Constitución Nacional.

Para mí está muy claro –así lo quiero manifestar a mis colegas de todas las bancadas– que con la democracia no se juega. Bastante nos costó hacerlo en otras épocas en que los enfrentamientos desbordaron el marco de la política.

Nunca me van a escuchar atacar a otros en lo personal; me limito a defender mis puntos de vista y mis ideas, aun frente a aquellos con los que tengo discrepancias que, como diría Serrat, parecen algo personal.

Creo que vale la pena dejar esta cuestión perfectamente aclarada para preservar al cuerpo. Por eso, en lugar de limitarme a enviar una simple desmentida a los medios de comunicación, he querido hacer estas declaraciones ante los presentes, a quienes respeto profundamente. (Aplausos).

A efectos de no demorar más la atención de la Asamblea y como considero que la opinión de los señores convencionales es clara al respecto, me adelanto a solicitar a la Presidencia que disponga que esta cuestión de privilegio pase a la comisión correspondiente.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si hay asentimiento, la cuestión pasará a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento.

- Asentimiento.

Sra. Presidenta (Meijide).- Así se hará.

 

Derecho a la privacidad e intimidad

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre Privacidad e Intimidad, contenido en el Orden del Día T. 51.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre privacidad e intimidad, contenido en el Despacho de comisión N° 55; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente

PROYECTO DE TEXTO 33°

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- La Ciudad garantiza el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana.

Sala de comisión, 18 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; Alfredo CARELLA; Enrique RODRÍGUEZ; María Elena BARBAGELATA; Ángel BRUNO; Susana CARRO; Jorge CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Raúl GARRÉ; Eduardo JOZAMI; Alberto MAQUES y Raúl PUY.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 55 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre privacidad e intimidad y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo, y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 55

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del reglamento)

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María, del bloque de la Nueva Dirigencia.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: en el tema de la privacidad, intimidad y confidencialidad de las personas, que forma parte de su dignidad humana, la comisión que presido ha mantenido la misma política que siguiera a lo largo de las sesiones de esta Asamblea cuando nos tocó considerar otros despachos producidos por la citada comisión: la de trabajar en equipo y en forma organizada, como por otra parte creo que lo han hecho todos los señores convencionales.

En el seno de nuestra comisión todos tuvimos igual participación y prueba de ello es que la mayoría –por no decir la totalidad– de los despachos por ella producidos fueron aprobados por mayoría en las sesiones de la Asamblea; ello demuestra la amplitud de la discusión y del debate que tuvieron lugar en el seno de la comisión y que nos permitieron arribar a un consenso en todos los temas.

En particular en cuanto a este dictamen, deseo compartir el tiempo de exposición que me corresponde con el señor convencional Moscona, del bloque del Frepaso, a quien cedo el uso de la palabra a fin de no alargar innecesariamente el informe a brindar a la Asamblea. Solicito autorización para insertar el texto de mi propio discurso. *

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Moscona, para informar sobre el despacho de la comisión.

Sr. Moscona.- Agradezco la deferencia del señor presidente de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías al permitirme exponer.

El presente proyecto se funda en la debida protección de que debe gozar el derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad de las personas. Para ello es menester crear normas que son necesarias para su eficaz resguardo y que contemplen las distintas formas en que tal derecho puede ser vulnerado.

En efecto, el avance tecnológico ha generado métodos sofisticados mediante los cuales se pretende conculcar la privacidad e intimidad de las personas. No basta con garantizar la inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia, o de los papeles privados; en nuestro tiempo resulta imprescindible que se regule la actividad tanto de los organismos públicos como de los privados, que haciendo uso de las técnicas modernas pueden invadir los aspectos más íntimos de las personas.

Por ejemplo, son numerosos los casos en que se ha recurrido a espionajes telefónicos para obtener datos o detalles acerca de las vidas privadas y, posteriormente, se ha utilizado esa información para perjudicar o lesionar en su intimidad a las personas.

También han surgido numerosas empresas que ofrecen servicios consistentes en seguimientos, filmaciones, grabación de conversaciones, fotografías, etcétera, de personas que ignoran tal situación, lo que constituye una clara violación del derecho a la privacidad. Al respecto, la Ley 21.173 de 1975 incorporó al Código Civil el Artículo 1.071 bis, que dispone que el que arbitrariamente se entremeta en la vida ajena será obligado a cesar en tales actividades.

En el mismo sentido se expidieron prestigiosos doctrinarios, como el doctor Alfredo Orgaz, en un trabajo sobre la ley de intimidad que fuera publicado en la revista El Derecho; o la doctora María Leonfanti, cuyo análisis sobre el derecho a la intimidad en la Argentina apareció en la revista La Ley del 11 de junio de 1975.

Concluyo con una cita de la jurista Matilde Zabala de González extraída de su libro El Derecho a la Intimidad, donde define el derecho personalísimo diciendo: "Es el derecho que protege la reserva espiritual de la vida privada del hombre, asegurando el libre desenvolvimiento de éste en lo personal, en sus expresiones y en sus afectos."

Por estas razones entendemos que la protección del derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad de las personas que hoy tratamos en este recinto debe gozar de jerarquía constitucional, y adelanto desde ya el voto favorable de nuestro bloque. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Vivo, del bloque Unión Cívica Radical.

Sr. Vivo.- Señora presidente: mediante la consagración de este derecho personalísimo pretendemos afirmar la protección de la libertad individual. Estamos tratando de rodear de mayor seguridad a un ámbito de autonomía de las personas, sustrayéndolo de la publicidad y de la exposición pública. Se trata de un ámbito que se configura con los sentimientos más íntimos, como bien dijo el señor convencional preopinante, que se integra con las relaciones familiares, las costumbres, los hábitos, las orientaciones, la situación económica, las creencias religiosas; en definitiva, con aspectos cuyo conocimiento o divulgación por terceros puede significar un grave peligro para las personas o para el ejercicio de sus derechos.

En el proyecto que sometemos a la consideración de la Convención estamos hablando también de la intimidad, del derecho a estar a solas. Esto es, lograr proteger la conciencia, estar a solas con ella para tomar decisiones fundamentales propias de la vida personal.

El derecho a la privacidad se convierte así en la contracara del derecho a la libertad de expresión. Por eso hablamos de la confidencialidad para afirmar este derecho, que se vincula con la protección contra la difusión de los papeles privados, de los documentos y de las cartas personales.

En ese sentido, es bueno recordar que además de proclamar un derecho, hace pocos días esta Convención consagró una herramienta para hacer operativo lo que hoy venimos a consagrar: un amparo especializado, como lo reconoce la doctrina, que es el hábeas data.

En homenaje al tiempo solicito la inserción del resto de mi exposición. *

Sin embargo, como buen radical habrán notado que siempre hago referencia a alguna personalidad de nuestro partido. Y en esta materia los radicales también hemos sentado doctrina tanto en la vida del país como en la jurisprudencia argentina.

Hace quince años, unos días antes de que falleciera, Ricardo Balbín –uno de los más grandes políticos que nuestro partido le dio a la República– fue protagonista involuntario de un triste episodio que sentó jurisprudencia en esta materia. En los momentos finales de su vida, casi –diría– minutos antes de encontrarse con Dios, Ricardo Balbín fue fotografiado por alguien de una revista de actualidad, que creyéndose amparada en la libertad de prensa o de expresión violó su intimidad cuando estaba internado en una clínica en la ciudad de La Plata.

¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo que significa un verdadero homenaje a la figura de este gran político no habituado a las ostentaciones? Expresó, permítaseme leer, señora presidenta, "que el avance sobre la intimidad no autoriza a dañar la imagen pública o el honor de las personas y menos a sostener que no tienen un sector o ámbito de vida privada protegida de toda intromisión, máxime cuando con su conducta a lo largo de su vida no ha fomentado las indiscreciones ni por propia acción ni autorizado, tácita o expresamente, la invasión de su privacidad y la violación del derecho a su vida privada en cualquiera de sus manifestaciones."

Con estas palabras, la Unión Cívica Radial adelanta su voto favorable para este dictamen. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la convencional Alicia Pierini, del bloque del Partido Justicialista.

Sra. Pierini.- Señora presidente: a través de este dictamen estamos consagrando los derechos a la intimidad, privacidad y confidencialidad.

Si bien sería importante quizá poder hacer las diferenciaciones y el análisis de la diversa marcha jurisprudencial que ha existido en la defensa de estos tres derechos que resguardan la intimidad en su conjunto, no lo haré ahora por una cuestión de tiempo, por lo que pido la inserción de su texto en el Diario de Sesiones. *

Sin embargo, cabe decir que subyace en estos derechos un principio filosófico importante, según el cual ni el Estado ni los particulares tienen facultad –no deberían tenerla– para interferir en los ámbitos de la privacidad, los cuales tienen por lo menos dos campos: el de las actividades o abstenciones del sujeto que no perjudican a terceros, y el de la moral personal o autorreferente, siempre y cuando no se proyecte simultáneamente a la moral interpersonal o social.

Este derecho ya está consagrado por el Artículo 19 de la Constitución Nacional, y es importante destacar que si dicho artículo daba este resguardo a la intimidad frente al Estado, efectivamente –como ha dicho recién el señor convencional Gustavo Vivo– el fallo que él mencionó, del 11 de diciembre de 1984, mejora sustancialmente las garantías en favor de ese derecho al dar igual inmunidad a las personas frente a los demás particulares.

En tal sentido, es bueno leer también el Artículo 32 del Pacto de San José de Costa Rica.

Finalmente, quiero mencionar las palabras de Bidart Campos en su "Tratado de Derecho Constitucional", quien dice que frente a estos derechos no caben ni los peligros conjeturales ni los daños imaginarios, ni las apelaciones vagas a estándares genéricos de seguridad, moralidad o progreso, que en una sociedad democrática carecen de aptitud para justificar intrusiones o limitaciones en la serie de conductas autorreferentes que componen la intimidad y la privacidad exigibles por la autonomía personal del ser humano.

El Estado no es un tutor vigilante para establecer modelos de excelencia para la vida personal de cada sujeto. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en general.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el único artículo.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.

 

Defensa del orden constitucional

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre la defensa del orden constitucional. (Orden del día T. N° 52)

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre defensa del orden constitucional, contenido en el Despacho N° 56; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente

PROYECTO DE TEXTO 34°

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo... .- Esta Constitución mantiene su imperio aun cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurriesen quedarán sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos y estarán excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de pena.

Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Sala de la comisión, 16 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Enrique RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel BRUNO; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY; Raúl PUY y Jorge ENRÍQUEZ.

En disidencia parcial:

Alfredo CARELLA; Jorge CASTELLS y Raúl GARRÉ.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 56 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre defensa del orden constitucional; y, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 56

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento).

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María, del bloque Nueva Dirigencia.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: creo que el artículo en consideración habla de la preocupación de esta Convención sobre uno de los temas más importantes para nuestro país, como fue la pérdida en su momento del orden institucional.

Creo también que la defensa del orden constitucional es un deber no solamente de los convencionales sino de todos los ciudadanos. Por eso considero importante consagrar este derecho, respecto del cual nuevamente la comisión trabajó con un alto grado de responsabilidad.

Por eso, para hacer frente al tiempo –no al de afuera sino al de la Convención– pido la inserción de un texto en el Diario de Sesiones. Y –repito– seguramente este dictamen va a ser aprobado por la unanimidad de los señores convencionales presentes. *

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Vivo, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Vivo.- Señora presidenta: todos los pueblos aprenden de su experiencia histórica. Es así que la Nación Argentina, al tiempo de sancionar su Constitución en 1853, recogió la experiencia más inmediata. Un fiel reflejo de ello son, por ejemplo, el Artículo 29, que prohíbe la concesión de facultades extraordinarias o la suma del poder público; el Artículo 17 que prohíbe la confiscación de bienes, o el Artículo 18 que borró para siempre del Código Penal la pena de muerte por causas políticas, los tormentos y los azotes. En consonancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional, y con el camino señalado por las constituciones de varias provincias argentinas, entre las que podemos destacar la de Catamarca –que fue la primera–, la de Córdoba, Jujuy, San Luis, La Rioja, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, venimos hoy, al momento de fundar la ciudad de Buenos Aires como entidad autónoma y dictar su Constitución, a recoger también nuestra experiencia; la experiencia argentina que tuvo también su correlato con la vida de la ciudad.

Así como la Nación tuvo veintiséis presidentes entre 1930 y 1983 –años que podemos definir como los más perversos y pervertidos de nuestra historia–, trece de los cuales fueron de facto, la ciudad de Buenos Aires tuvo en ese mismo período treinta y tres intendentes, de los cuales quince fueron de facto, con las consecuencias de inestabilidad, improvisación y corrupción que ello implica.

Al establecer en la propia Constitución que ella habrá de mantener su vigencia pese a situaciones de inobservancia y desconocimiento, el pueblo de la ciudad de Buenos Aires está diciendo que cuando se produzcan esas situaciones de hecho –entre las que contemplamos ahora una nueva que es la prolongación de las funciones, que se produce cuando el funcionario se "atornilla" al cargo o por alguna circunstancia pretende violar los plazos fijados por la Constitución–, o cuando la normalidad, la legalidad y el derecho –que siempre triunfan, más tarde o más temprano sobre el hecho efímero– sean dejados de lado, las sanciones, las nulidades y las inhabilitaciones que estamos previendo, tendrán plena vigencia.

Es cierto que muchos sostienen que no tiene mucho de sentido establecer cláusulas de esta categoría o este tipo de norma, porque igualmente de ese modo no se evitan las acciones violentas contra el orden constitucional y democrático. Y tienen razón; no se evitan, como tampoco el más severo código penal puede evitar la comisión de delitos.

Nuestra intención es dar una advertencia, persuadir mediante un mensaje hacia adelante. Queremos advertir a quienes pudieran imaginar su acceso a las funciones públicas a través de procedimientos contrarios a la legalidad vigente.

Sra. Presidenta (Meijide).- ¿Me permite una interrupción?

Le solicita una interrupción el señor convencional Santa María.

Sr. Vivo.- La concedo, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: quiero hacer una aclaración con respecto a las palabras del convencional Vivo, con la mayoría de las cuales estoy de acuerdo.

El convencional ha expresado que los años que van desde 1930 a 1983 fueron los más perversos de nuestra historia, y con relación a esas expresiones quiero recordarle
–aunque supongo que no ha estado en su voluntad dejarlo de lado– que en esos años también existieron gobiernos democráticos durante los cuales se vivió la historia más grande de la República Argentina y se introdujeron los cambios sociales más importantes que se dieron en nuestro país.

En consecuencia, creo que seguramente el convencional Vivo no se ha querido referir con esas expresiones a esos tiempos de gobierno democrático durante los cuales se produjeron en nuestro país cambios tan importantes, especialmente para la clase trabajadora.

Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Vivo.

Sr. Vivo.- Señora presidenta: me he referido al balance. No existe duda de que el fraude, los gobiernos militares y el desencuentro entre los argentinos hicieron de esos cincuenta y tres años que van de 1930 a 1983 el período más perverso y pervertido de nuestra historia.

Debo recordar también al señor convencional preopinante que en ese mismo período tuvo lugar el gobierno del doctor Arturo Illia, al que de ninguna manera voy a incluir dentro de esa idea. Es decir que estoy hablando en general.

Con la introducción de esta norma estamos diciéndoles también a quienes colaboraron con los gobiernos de facto, ayudaron a sostenerlos y a darles andamiaje
–juristas, políticos, dirigentes sociales y empresarios– que también ellos son pasibles de las mismas penas e inhabilitaciones.

También decimos a las autoridades legales que al momento de ser reestablecidas en sus cargos deberán iniciar las acciones legales de recupero por todo lo que la ciudad debe pagar. Porque no basta con sancionar a los golpistas y a los que accedan a los cargos públicos de esa manera sino que también se debe tratar de borrar las consecuencias económicas y financieras como las que hemos tenido después del proceso de 1976 a 1983, que dejaron gravosas derivaciones en las finanzas de la ciudad de Buenos Aires.

Consagramos también en este artículo el derecho de resistencia que tiene larga data. En efecto, encontramos sus antecedentes más remotos en los apóstoles, en la patrística, en Santo Tomás de Aquino y en los teólogos Suárez y Juan de Mariana. Y también al calor de la Revolución Francesa en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789.

Concebimos a este derecho como un recurso extremo al que se podrá recurrir cuando se hayan agotado las demás vías pacíficas. En ese sentido, el doctor Héctor Rodolfo Orlandi nos ha enseñado alguna vez en la Facultad que el derecho de resistencia es un recurso extremo con el que se hace resistencia legítima a toda ilegalidad en un proceso de cambio reparatorio.

Por lo tanto, no estamos hablando de ninguna manera de una incitación a la guerra civil. Por el contrario, bien podemos decir que sí son violentos quienes previamente han accedido al ejercicio del poder imponiéndose a través del uso de la fuerza.

La resistencia puede ser pasiva, como la ha ejercido Gandhi, como la suprema abstención que la Unión Cívica Radical ha desarrollado o como la resistencia tradicional que ha ejercido como bandera el Partido Justicialista en años duros de su vida partidaria y de la vida argentina.

Pero no nos podemos negar a hacer uso de la fuerza cuanto estuvieren agotadas otras vías pacíficas. En ese sentido –y con esto termino– me permito recordar aquí lo que la Unión Cívica Radical le decía al país en su Manifiesto Revolucionario, del 4 de febrero de 1905, al hacer uso del derecho a la revolución frente a gobiernos de hecho: "La lucha es de la opinión contra los gobiernos rebeldes alzados contra las leyes y los respetos públicos. Y cuando no hay ninguna esperanza de reacción espontánea ni posibilidad de alcanzarla normalmente, es sagrado deber de patriotismo ejercitar el supremo recurso de la protesta armada a que han acudido casi todos los pueblos del mundo en el continuo batallar por la reparación de sus males y el respeto de sus derechos."

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Puy, del bloque del Frepaso.

Sr. Puy.- Señora presidenta: en nombre del bloque del Frepaso, del cual soy Vicepresidente 1°, voy a fundamentar este despacho, que para nosotros –y estoy convencido de que también para la unanimidad de los convencionales constituyentes– reviste fundamental importancia.

Inspirado evidentemente en el Artículo 36 de la Constitución Nacional, este despacho establece un mecanismo de protección de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que será sancionada por esta Convención.

El despacho establece correctamente el principio general de que esta Constitución mantiene su imperio aun cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por actos de fuerza.

De este modo se pone fin a la tradición jurídica, legitimadora de los gobiernos de facto, iniciada a partir del golpe militar que derrocó al presidente Hipólito Yrigoyen el 6 de septiembre de 1930. En este sentido, la propuesta de las comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías y de la de Redacción, constituye un sustancial progreso en materia de ética política, ya que deja de lado la actitud deleznable de acomodar el pensamiento y la acción al orden y a los valores fundados en la fuerza de las armas, sustentada lamentablemente en la jurisprudencia del más alto tribunal de la Patria, pretendido guardián de la Constitución, para priorizar el derecho y la soberanía popular.

La triste experiencia de los sucesivos gobiernos de facto de 1930-1932, 1943-1946, 1955-1958, 1962-1963, 1966-1973 y, quizás el peor de todos 1976-1983, dejó un río de odios, pobreza, inestabilidad, luto y un clima de guerra civil larvada que a duras penas hemos tenido que remontar las fuerzas políticas comprometidas a partir de 1983 en la recuperación de las instituciones democráticas.

La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que pretendió cohonestar esas fracturas del orden constitucional para supuestamente evitar males mayores, lejos de contribuir a la causa de la paz, la democracia, el desarrollo y la justicia social, sirvió de acicate para nuevas aventuras de esa especie, cada vez más prolongadas, más autoritarias, más represivas y más luctuosas.

La legitimación pretoriana de los gobiernos de facto sólo sirvió para alentar la repetición de nuevas insurrecciones militares, fomentar la impunidad y asegurar la perduración de los efectos de las usurpaciones a la soberanía popular.

Pero, ¿cuál ha sido la razón de este extravío respecto de los ideales del sistema republicano? ¿Por qué hemos tardado tanto tiempo en reaccionar contra una tendencia que nos sumía década tras década en los desencuentros y en la tiranía? La respuesta a estos interrogantes se encuentra en la falta de capacidad de las clases dirigentes del país para asimilar los cambios que trajo aparejada la marcha de la civilización en el presente siglo.

En primer lugar, el temor a perder situaciones de privilegio en lo económico, en el disfrute del poder y en el prestigio que daban la posesión de la riqueza y el aparato del Estado indujo a los poderosos a arrasar con la Constitución y con el propio sistema democrático.

La irrupción de las masas en el escenario político se constituyó en algo indigerible para los que detentaban el poder en la sociedad tradicional argentina. Era necesario, por lo tanto, eliminar todo los canales de participación en la creación del nuevo orden jurídico que se avecinaba con la fuerza imparable de las cosas.

Pero además, las clases dominantes se mostraron incapaces de entender y afrontar las transformaciones generadas por la formidable revolución científico-tecnológica que ha modificado sustancialmente las cosmovisiones existentes.

En efecto, la ciencia moderna constituye un fenómeno intelectual de carácter universal que somete a investigación y cuestionamiento los conocimientos acerca de los hechos de la naturaleza y las acciones de los hombres. Su cuerpo de conocimientos es en sí mismo inacabado e inacabable, lo que significa que obliga a un estado constante de apertura a nuevas ideas, a la revisión de lo que se daba por definitivo, a la crítica permanente de todos los dominios del saber y de las creencias sin importar las autoridades que las sostengan ni lo sagrado de los valores que en ellas están involucrados.

La técnica moderna ha multiplicado hasta lo inconcebible el poder de hecho que el hombre dispone sobre la naturaleza y sobre su propio medio social. Se ha modificado así radicalmente la existencia cotidiana del hombre en su contorno. Ha obligado al trabajo y a la sociedad a seguir nuevos caminos al compás de la producción en masa.

Ambos procesos que se retroalimentan mutuamente dieron cabida a tremendas transformaciones en la esfera de la cultura, del arte, de la filosofía, del derecho y también de la política.

En la esfera de la cultura se produjo un proceso irreversible de secularización, de disolución de los valores y conceptos heredados de nuestras tradiciones.

El dosel sagrado que legitimaba las costumbres, la moral y las instituciones se ha volatilizado frente a la crítica organizada de la ciencia y al incremento del poder real sobre el medio que nos proporciona la técnica. Ambas nos dan la información y los medios para organizar nuestra existencia de acuerdo con diferentes modelos posibles.

Difícilmente pueda sostenerse hoy que sólo haya una manera posible de encarar los problemas de la existencia o de la vida cotidiana. Frente a los estrechos caminos marcados por la tradición que pautaba la casi totalidad de la existencia se abre hoy un enorme abanico de posibilidades sujeto a la decisión de los actores sociales. De ahí el inmenso incremento de la responsabilidad individual y social, y de la inseguridad y el miedo al futuro.

La disolución de los valores tradicionales ha dado también origen a un pluralismo ético, religioso y político. No hay una cosmovisión que valga para todos y que sea aceptada sin discusión. No existe de hecho un consenso valorativo que permita encolumnar como a un ejército el conjunto de la sociedad.

En el mundo actual y obviamente también en la República Argentina distintas cosmovisiones están en juego. Esto último determina una fuerte tensión social originada por el esfuerzo de adaptación a la vida en una comunidad abierta por la exigencia de ser racionales, de superar nuestras necesidades emocionales, de aceptar responsabilidades y tomar decisiones a cada momento sin poder recurrir a normas preestablecidas consideradas antes incuestionables. La pretensión de nuestras clases dominantes de desconocer la inevitabilidad del pluralismo las condujo inexorablemente hacia la intolerancia y la violencia. De ahí que las sucesivas dictaduras y muchos gobiernos civiles intentaron frenar las transformaciones que ineludiblemente se fueron llevando a cabo por la fuerza misma del progreso mediante la censura a los medios de comunicación y a las manifestaciones artísticas, las persecuciones políticas, el terrorismo de Estado y la propia utilización del aparato educativo con fines de adoctrinamiento y de selección de presuntos líderes.

Los integrantes de los tribunales, pertenecientes en su mayoría a esas clases dirigentes o ansiosos de incorporarse a ellas, rindieron homenaje a la tiranía y pusieron su inteligencia y conocimientos a su servicio, elaborando el marco teórico que las legitimaba.

Por eso en 1994, en la Convención Constituyente de Santa Fe, se impuso el criterio de recorrer el camino inverso al transitado tradicionalmente por la jurisprudencia. La decisión de la citada Convención, encarnación de la voluntad popular nacional, fue la de sostener el imperio de la Constitución, sancionar con la nulidad los actos emanados de un gobierno de facto y con la pena de infames traidores a la patria a los autores de la interrupción del orden institucional y el sistema democrático y a los usurpadores de las funciones previstas para las autoridades que la Constitución Nacional establece para el orden nacional o para los de las propias provincias que componen la República.

Desde mi punto de vista –al igual que desde el de la bancada que represento– considero que no es admisible la sustitución del orden democrático, según el cual las normas son creadas justamente por sus propios destinatarios, por un orden autocrático en el que la voluntad de las personas esté sujeta al tormento de la heteronomía fundada en actos de fuerza o en la usurpación de las atribuciones constitucionales.

Por eso resulta de fundamental importancia que la Constitución de la ciudad de Buenos Aires incorpore en su texto una norma similar a la contemplada en la Ley Fundamental para ejemplo y guía de las generaciones futuras.

Asimismo me felicito de integrar una Convención que ha ido sancionando paso a paso la incorporación de nuevas instituciones y criterios que permitan el aggiornamiento del orden jurídico de nuestra ciudad, dando vía libre a los nuevos vientos que corren en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, de la llamada tercera generación, de reconocimiento de los reclamos de los sectores postergados, discriminados y marginados. En lo que atañe a la consagración constitucional del derecho de resistencia a la opresión contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en el despacho, debo decir que desde ya presto, en mi nombre y en el de mi bancada, el más firme apoyo.

Hay quienes en la Convención Constituyente de Santa Fe se atemorizaron frente a un texto similar –el Artículo 36 de la Constitución Nacional que hoy nos rige– en la idea de que esto podría desquiciar y echar abajo toda sociedad política y no dejar sino la anarquía y la confusión en el lugar del gobierno y del orden.

Sin embargo, estas personas ignoraron que ya nuestra Constitución Nacional de 1853-60 había establecido en su Artículo 21 que todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la Constitución, sancionando así el referido derecho que obtuvo mayor precisión en el Artículo 36 del texto actual.

Pero más allá de la cuestión jurídica debo decir que estos temores fueron analizados y refutados ya en el siglo XVII por John Locke en su famosa obra De los tratados sobre el gobierno civil. Las ideas allí expresadas fueron incorporadas a la famosa Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, donde se sostuvo que eran verdades autoevidentes que los hombres fueron creados iguales y dotados de determinados derechos inalienables, entre los que se encontraban la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, y que los gobiernos se instituyeron para asegurar esos derechos, derivando sus justas atribuciones del consentimiento de los gobernados, que son en definitiva a quienes ellos representan. Agrega el mencionado documento que cuando cualquier forma de gobierno se torna destructiva de esos fines, el pueblo tiene derecho de destituirlo o abolirlo, y de instituir un nuevo gobierno, basando sus cimientos en dichos principios y organizando sus poderes en forma tal que permita proteger de la mejor manera su seguridad y felicidad.

También aquí cabe recordar –como lo mencionó muy bien el señor constituyente Vivo– que en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791, producto de la Revolución Francesa de 1789, se sostuvo que el objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos –se sostenía– son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

De igual modo, en el tribunal de Nüremberg las Naciones Unidas sentaron la doctrina de que cuando un régimen incurre en atrocidades repugnantes a los valores elementales de una sociedad civilizada "los individuos son responsables de no quebrar las leyes de su país". En una palabra, cuando las leyes y las órdenes son una infamia, la desobediencia es un deber.

Consecuente con estos principios, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hoy tiene rango constitucional, sostiene en su Preámbulo que resulta esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.

En síntesis, la norma que formula el derecho de resistencia a la opresión no sólo goza de raigambre constitucional sino que además está apoyada por abundante y venerable doctrina en el campo del propio derecho comparado.

Para terminar, señora presidenta, también quiero señalar que este no es solamente un tema de texto constitucional, por más que en este momento es lo que estamos tratando y lo que corresponde; es también un tema de conciencia de la civilidad, del pueblo y de los dirigentes. Porque durante los diferentes golpes de Estado que mencioné anteriormente fueron minoritarios los sectores que defendieron el orden constitucional, y pagaron su resistencia a la opresión con la cárcel, el exilio o la propia vida.

Fiel reflejo de ello son algunos señores convencionales constituyentes que están aquí sentados. Antes de comenzar mi discurso veía al convencional Jozami, quien padeció cárcel y el exilio en México; a la señora convencional Chiernajowski, y al propio vicepresidente de la República, doctor Ruckauf.

Quiere decir que esta Constitución no tiene que ser una simple letra porque, como decía Lafaille, si carece de vigencia en definitiva no es más que una hoja de papel. Tiene que servir para la concientización definitiva del pueblo, del cual formamos parte los circunstanciales dirigentes políticos.

En definitiva esta lucha contra la opresión puede no tener éxito inmediatamente, pero inexorablemente debilita y termina aniquilando a los gobiernos totalitarios.

Siendo optimista, señora presidenta, creo que esta sociedad evidentemente ha madurado, y prueba de ello ha sido el alzamiento militar de Semana Santa de 1987, donde quedó demostrada la concientización general del pueblo en su lucha por la vigencia de la Constitución y del sistema democrático, con la convicción de que aun con las imperfecciones propias de las instituciones no hay superior gobierno que garantice las libertades públicas que el sistema democrático de raigambre constitucional. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Castells, del bloque del Partido Justicialista.

Sr. Castells.- Señora presidente: votar afirmativamente esta norma, que como ya se dijo está inspirada en el Artículo 36 incorporado en 1994 como primer nuevo derecho en la Constitución Nacional, es para los peronistas una reafirmación de nuestra historia.

Los peronistas tenemos un orgullo: seis veces ha llegado el peronismo a la presidencia de la Nación. En tres ocasiones lo hizo el general Perón, en una ocasión el recordado compañero Héctor Cámpora, y en las otras dos ocasiones el actual presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl Menem. Esto siempre se ha conseguido en elecciones libres; nunca con fraude ni con proscripciones.

También tenemos el orgullo de haber ejercido este derecho a la resistencia que hoy aquí se consagra. Lo hemos hecho con decisión y, por cierto, con un enorme costo. Lo hemos ejercido en 1955 y lo hemos seguido ejerciendo cada vez que fue negado al pueblo argentino el modo de vida democrático. Lo ha ejercido mi generación, pero no sólo por los peronistas, pues seguramente en esa heroica resistencia participaron otros sectores. En efecto, seguramente entre los que hoy no están, entre los que hoy no podrán aplaudir esta votación, hay exponentes de diversos colores políticos.

Pero son ellos los que no están, señora presidenta. Y digo simplemente que no están porque jamás voy a terminar de convencerme de la muerte de quienes nunca dejaron de vivir en todos nosotros. Jamás voy a convencerme de que algunos de los compañeros, de mis compañeros de colegio, de facultad o de militancia que hoy no están, no han de volver algún día y de que no me voy a encontrar con ellos, no los voy a abrazar ni volver a discutir ni a militar a su lado, ni volver a defender con ellos la causa que nos unió y nos convocó.

Por eso digo, señora presidenta, que este artículo tiene para nosotros una significación muy especial. Hemos sido, como todos –pero sentimos que, tal vez, un poco más– víctimas de la usurpación, víctimas de la fuerza, de la persecución, de la proscripción, de aberraciones tales como que con un decreto, con apariencia y con vocación de norma jurídica, se prohibiera la mención del nombre del General Perón y de Eva Perón.

De todo esto hemos sido víctimas y por eso empecé diciendo, señora presidente, que este artículo es para nosotros una reafirmación de nuestra historia.

Si bien comparto muchas de las cosas que aquí se dijeron, creo indispensable que en cada Constitución o Estatuto que se dicte –no vamos a entrar en esta discusión– se incluya una norma de esta naturaleza. Es imprescindible excluir, cualquiera sea su signo, a quienes tengan alguna vocación por la función pública y por la actividad política en cualquier forma de gobierno que no sea la que el pueblo argentino ha votado.

Nunca más vamos a entrar en la competencia de decir: de tal o cual gobierno, ¿quien participó, de qué partido era, quién fue funcionario de tal o cual dictadura? Aquí los excluimos a todos, les cerramos la puerta. Establecemos también la nulidad de los actos de los usurpadores y, como obligación, la promoción de las acciones penales y civiles que de ellos se deriven.

Espero y deseo, señora presidente, que este artículo sea letra muerta, que jamás haya que aplicarlo. Estoy orgulloso de haber pertenecido y de pertenecer a la generación de una resistencia difícil, dura, pero no quiero que nunca más los jóvenes argentinos vean a sus compañeros, vean a sus hermanos, vean a sus amigos y un buen día dejen de verlos porque han desaparecido.

Finalmente, señora presidente, no podemos dejar de expresar una disidencia que no hace al fondo de la cuestión pero sí a algo que es muy importante para nosotros: se trata de la materia de nuestra competencia y del límite que no podemos traspasar. Se ha puesto al final del primer párrafo de este texto la expresión relativa a que quienes cometieran estos actos estarán "excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas".

Desde luego, los actos a que se refiere este artículo son delitos, son materia penal y en este Estado, señora presidente, esa materia no está dentro de la competencia de la ciudad. Por eso es que queremos, simplemente, acompañar –desde luego– con emoción, con decisión y con absoluta firmeza la norma, pero también dejar a salvo esta disidencia. Yo sé que hoy, además de los aplausos que han recogido los colegas en sus intervenciones, al votar esta norma nos aplauden muchos más; nos aplauden muchos que, lamentablemente, no pueden hacer oír sus aplausos. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich, del bloque Nueva Dirigencia.

Sra. Bulllich.- Señora presidenta: cuando el bloque Nueva Dirigencia presentó el proyecto que es una de las bases de este artículo, se inspiró en la reflexión sobre la paradoja que implica tener que escribir un artículo que explique qué pasaría en caso de que se violara la Constitución de la ciudad de Buenos Aires.

Qué paradoja, señora presidenta, cuando los argentinos nos hemos decidido con mucha firmeza por la democracia, cuando la hemos logrado desde 1983, que ahora tengamos que plantear un artículo que diga qué pasa si mañana nuestra Constitución es violada.

Sin embargo, las constituciones son evidentemente construcciones históricas, son la síntesis de una evolución histórica, son la historia de un pueblo. Y en este pueblo argentino y en esta ciudad de Buenos Aires como parte de la República Argentina se ha vivido esta historia.

También nos preguntamos si debía nuestra Constitución establecer que mañana podían tener recursos de amparo los detenidos desaparecidos, porque partimos de un concepto explicitado por todos y señalado recién por el convencional Castells cuando dijo: queremos que este artículo sea letra muerta.

Fíjese, señora presidenta, que trabajamos un artículo y por otro lado queremos que sea letra muerta.

Ojalá no sólo no lo tengamos que aplicar; ojalá que nunca más existan en la Argentina funcionarios que participen de un régimen de facto, funcionarios que trabajen con una dictadura militar; ojalá que nunca más en la Argentina tengamos que aplicar el indulto por razones políticas.

Y quiero discutir este punto con el convencional Castells porque, quizás, en estas cosas habría que pensar una licencia. No porque lo vayamos a aplicar pero habría que pensar y darse la posibilidad de analizar una licencia. Porque ¿quién, si no el jefe de gobierno de la ciudad de Buenos Aires debería aplicar esta pena en caso de ser violada la Constitución de la ciudad?

No se trata en este caso de la discusión respecto a las leyes Cafiero y Snopek o a los límites que pone la Constitución. Estamos hablando sobre una hipotética situación de violación de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires.

Por eso, señora presidenta, no me quiero extender y solamente voy a señalar que la Argentina ha decidido un camino. No digamos "ojalá sea letra muerta": digamos respecto de este artículo que el pueblo argentino ya ha decidido que sea letra muerta y no sólo en la ciudad de Buenos Aires sino en el conjunto de la Nación. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Cabiche, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Cabiche.- Señora presidenta: no iba a hacer uso de la palabra y tal vez le pida en unos momentos que inserte la parte de mi discurso que no voy a leer, pero confieso que me he ido entusiasmando mientras escuchaba a los colegas que han hecho uso de la palabra.

Es magnífico advertir, entre compatriotas, la coincidencia que se ha expresado durante este debate. Observo que como nunca brilla nuestra bandera azul y blanca sobre esta Convención; aquí se han desteñido las banderías políticas porque todos estamos convencidos de que hay un destino superior y de que algo ha sucedido en nuestra patria para que en estos últimos cien años ocurrieran cosas tan tremendas. Podríamos decir que los argentinos –gente pacífica, generosa y de trabajo– no estábamos preparados para enfrentarnos, herirnos, asesinarnos, encarcelarnos y exiliarnos, porque –repito– el nuestro es un pueblo pacífico y de trabajo. Desde algún lugar del mundo alguien fue signando en todo momento las circunstancias de nuestra tragedia. Ahora, con la apertura de los archivos en Londres, se ha podido acceder a la documentación en la que consta la influencia que ejercieron los gerentes ingleses en nuestro país durante todo el siglo pasado. Así, pudimos advertir cómo y por qué se hicieron las revoluciones y las guerras en nuestro país.

En este siglo sucedió lo mismo. No es que los argentinos seamos tan malos; al contrario, somos solidarios, generosos y patriotas. Lo que ocurre es que siempre existieron intereses extraños que han cavado y socavado nuestro andar político, lo que se tradujo en definitiva en una circunstancia desgraciada que ha terminado en algún golpe de Estado o en alguna revolución.

Los radicales también hemos sufrido mucho en este país. Tenemos una historia de más de ciento diez años de lucha con aproximadamente quince años de gobierno y casi un siglo caminando las tortuosas veredas del país, llevando siempre a nuestro pueblo las ideas de la democracia y de la libertad. Hemos sufrido toda clase de injusticias y de persecuciones. Todos tenemos heridas, y nuestro cuero lleva las marcas de la militancia. Sabemos que también han luchado los hombres de los otros partidos políticos. Por eso es que como nunca se hace indispensable decir en esta circunstancia que una vez más nuestro pueblo se levanta contra la ignominia; don Hipólito Yrigoyen decía que estas son las composiciones y descomposiciones de las mismas ignominias, cada vez que una desgracia sacudía la vida de nuestro pueblo.

Vamos a caminar esperanzados en que nunca más ocurrirán esas cosas en nuestro país y en que no tendremos que sancionar a nadie. Pero de aquí en adelante tendremos que advertir que esas sanciones no tendrán que ser solamente para los agentes internos que se presten a ese tipo de operaciones. Tendremos que saber distinguir y esclarecer quiénes son los instigadores de estas desgracias que han conmovido la vida de nuestro país.

Tengo mucho más para decir, pero me voy a limitar a agradecer infinitamente a esta Convención lo que he escuchado esta tarde. Por último, solicito que se inserte en el Diario de Sesiones la parte que resta de mi discurso. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ruckauf, del bloque del Partido Justicialista.

Sr. Ruckauf.- Señora presidenta: me parece importante no dejar pasar por alto una afirmación de la señora convencional Patricia Bullrich. Digo esto porque en medio del debate de un artículo que para mí es el más emocionante ya que hay demasiados amigos muertos que uno recuerda, surgió una discusión jurídica. En este sentido, la señora convencional Bullrich manifestó que las acciones penales, que según nuestro criterio en este artículo no pueden ser motivo del indulto porque no son de jurisdicción municipal, serían decididas por el jefe de gobierno. En realidad no es así, porque el artículo establece que las autoridades deben ejercer las acciones penales, lo que no significa que el jefe de gobierno vaya a accionar sino que tiene el deber –como el resto de las autoridades– de denunciar ante los tribunales penales de la Nación a aquellos infames que hayan sido cómplices de un golpe de Estado.

A eso obedeció el planteo que hizo el señor convencional Castells en nombre de nuestro bloque, porque nos pareció importante que en un artículo de esta magnitud dejáramos en claro lo que sentimos, lo que pensamos y lo que debemos hacer. Es muy importante desear que nunca se tenga que aplicar, pero también es importante que seamos estrictos en la redacción del texto. Por eso para nosotros el primer párrafo de este artículo debe terminar en la palabra "actos", para luego pasar al segundo, que dice: "Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo."

Finalmente, para que quede una interpretación legítima de la opinión que me merece un tema de esta magnitud, quiero expresar mi discrepancia con respecto al concepto de derecho a la resistencia. Uno de los convencionales que más brillantemente defiende sus puntos de vista –el señor convencional Vivo– ha mencionado que dentro del derecho a la resistencia está contemplada la resistencia armada. Quienes en su momento dimos testimonio de que creíamos que ese no era el camino –incluso cuando creíamos que nos iban a matar, y dejamos como idea en nuestros hijos que no se debía sembrar sangre atrás de la sangre– creemos que la resistencia contra quienes ejecutan este tipo de actos viles pasa por utilizar todos los mecanismos, menos el del enfrentamiento armado. Sé que esto no es compartido por mucha gente, pero en un artículo de esta magnitud no podía dejar de señalar mi discrepancia con que se hable de resistencia armada, porque en mi opinión la forma más adecuada de derrocar a las dictaduras pasa por la resistencia política, la organización del pueblo y la movilización, sin entrar en el campo en que los grupos de poder suelen ser más fuertes.

En ese sentido, cabe recordar que en nuestro pasado muy cercano muchos de los militantes que creyeron en la lucha armada murieron mientras sus jefes no estaban. Quienes sufrimos esa época tenemos la obligación de transmitirles a los más jóvenes cuál es nuestra visión sobre ese episodio de la vida nacional. También tenemos la obligación de decir en este ámbito que compartimos el texto del artículo, pero aclarando que la interpretación que hacemos es la de la resistencia política frontal y total, porque ella es la que impide el mantenimiento de los gobiernos de facto. Esta lucha se vincula con la posibilidad de implementar todas las acciones internas y externas, menos la de poner armas en manos de los jóvenes, que luego terminan siendo sacrificados.

Sra. Presidenta (Meijide).- Por haber sido aludido, tiene la palabra el señor convencional Vivo.

Sr. Vivo.- Señora presidenta: como he sido aludido, agradezco personalmente el consejo; sé que es de buena fe y que proviene de una persona que tiene muchísima más experiencia en la lucha política.

Hace diecisiete años que milito en la Unión Cívica Radical; gobernaba Videla cuando por primera vez asistí a una reunión partidaria, allá por julio de 1979. Algún compañero de la escuela secundaria recordaba mis críticas al gobierno militar a los dos días de haberse instalado en el poder. Pertenezco a un partido que en el momento de más violencia en la Argentina sembró la paz y la convivencia. Los radicales sabemos nadar contra la corriente y cuando no estaba de moda hablar de paz, cuando no estaba de moda ser demócrata, Ricardo Balbín, que encabezaba por entonces el comité nacional, junto a las mujeres y hombres del radicalismo argentino, fueron sembrando la comprensión en cada rincón de la República.

No estamos diciendo que ante la dictadura la vía es necesaria e inevitablemente la vía armada. A lo que nos resistimos es a negarnos a priori la posibilidad de utilizarla. Lo proponemos como el último recurso que tiene el pueblo para recuperar el ejercicio de sus instituciones cuando todas las demás vías pacíficas –lo dije en mi mensaje– están absolutamente agotadas. Es en ese sentido y no en otro. Cuando se mataban los argentinos, minorías de argentinos de un lado y del otro, aprendí en mi casa y en mi partido –que es casi lo mismo– que había que ser más fuerte que nunca, levantar como herramienta de resistencia la ley y la Constitución. Porque nosotros, los argentinos y las argentinas comunes, no tenemos dinero para gozar de privilegios ni para comprar armas. Tenemos que encontrar la trinchera en la paz, en la ley y en la Constitución. A lo que sencillamente no podemos negarnos, en última instancia, es a cumplir un deber que impone finalmente el patriotismo. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Brailovsky, del bloque de Nueva Dirigencia.

Sr. Brailovsky.- Señora presidenta: voy a hacer una intervención muy breve para insistir en mantener el texto "estarán excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de pena" con dos argumentos. Por un lado, si bien la ciudad no tiene jurisdicción en materia penal, la ciudad puede indicar a aquél que sí la tiene: nuestro punto de vista es que estos delitos no deben ser indultados. Esto tiene un peso constitucional para que si alguna vez
–esperemos que siga siendo letra muerta– alguien tiene una lapicera en la mano, tenga también delante este texto constitucional que dice: "la ciudad no quiere."

Por otro lado, dice: "Quienes en ellos incurriesen quedarán sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos." El párrafo que comienza "estarán excluidos de los beneficios del indulto..." está diciendo algo que en nuestro ámbito jurisdiccional sí vale, que es lo siguiente: a pesar de que los indultaren, siguen inhabilitados en forma absoluta y perpetua.

Con estos dos argumentos, señora presidenta, creo que vale la pena mantener este texto.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

Sr. Jozami.- Señora presidenta: pedí la palabra cuando escuché la exposición del señor vicepresidente de la Nación. Confieso que después de haber escuchado la respuesta del convencional Vivo tengo menos cosas por decir porque comparto su aclaración. Porque, desde una historia política distinta, creo que hoy todos compartimos en la Argentina esta necesidad de transitar por los caminos de la democracia, de afirmar el diálogo pacífico y civilizado y de confiar y de perfeccionar la práctica política democrática, y lo estamos demostrando en esta Convención.

Decía que en un momento sentí la necesidad de contestar porque en este debate, que transitaba por caminos de coincidencias profundas, me pareció que nos internábamos en un terreno que tal vez era delicado e inconveniente.

Creo que aquí todos entendemos lo que quiere decir resistencia a la opresión. Es un derecho –como señalaron los convencionales Vivo y Puy– que ha sido consagrado por la doctrina hace mucho tiempo. Es un derecho que todos los pueblos del mundo reivindican. Implica, en última instancia, que no hay nada que esté por encima de los ideales de justicia, de solidaridad, de paz y de democracia que hemos reivindicado.

Por supuesto, hemos aprendido dolorosamente que el modo de reivindicar esos ideales es a través de la participación política democrática. Pero me parece que sería lamentable que este debate tan elevado que hoy hemos desarrollado pudiera internarse por caminos que tienen que ver con la historia reciente de los argentinos, que también hemos eludido transitar quienes en ese caso tendríamos mucho por decir. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bulllich.- Señora presidenta: en la filosofía del argumento del convencional Ruckauf está la filosofía sustentada con respecto a que esto nunca más suceda en la Argentina. Por eso no queremos que queden fantasmas en estas argumentaciones, porque el derecho a la resistencia, que como hemos definido esperemos que nunca más se tenga que utilizar, también implica otra decisión que está en la misma línea. Así como adherimos a lo que dice el convencional Ruckauf, de que nunca haya una resistencia armada, también decimos, y creemos que lo va a compartir, que nunca más el monopolio de las armas, que tienen las fuerzas armadas y las de seguridad, apunten para el lugar al que han apuntado en la historia del pueblo y de la Nación Argentina. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.

Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: se ha objetado de este texto las palabras: "estarán excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de pena". Creo que en el mismo texto, para hacerlo más completo y sin querer trascenderlo en ningún sentido, desde que establece una sanción de inhabilitación absoluta y perpetua, que es una inhabilitación política, una sanción política que legítimamente puede establecer esta Constitución, quedaría claro que la última parte está abarcando la imposibilidad de indultar o de conmutar esa sanción.

Independientemente de esto, insisto en que no estamos haciendo una constitución para un rato ni solo para el tiempo en que tenga vigencia la Ley Cafiero. Esa ley puede ser modificada por otra ley, puede ser declarada inconstitucional por la Corte Suprema, con ésta o con otra composición, o incluso puede darse el supuesto de que la Capital de la República salga de la ciudad de Buenos Aires por las vías legales y constitucionales.

En todos estos casos es muy probable que la ciudad de Buenos Aires reciba la competencia penal ordinaria análoga a las que tienen las restantes provincias de la Nación. Si bien la mayoría de los delitos que implican las conductas especificadas en estos artículos serían delitos federales, no cabe excluir la posibilidad en ese evento de que algunos sean de competencia ordinaria y, por lo tanto, en el supuesto de que en alguna oportunidad la ciudad tenga esa competencia penal, podría ser competencia del Poder Ejecutivo, del gobernador de la ciudad, la facultad de indultar o conmutar tal cual se prevé en el capítulo referido al Poder Ejecutivo.

Previendo esa circunstancia, creo que es indispensable mantener esta disposición en el presente artículo, para que aun en esa eventualidad quede claro que el Poder Ejecutivo de la ciudad jamás podrá indultar o conmutar las penas por ese delito, en el caso de que fuese de competencia local.

En cuanto a la advertencia respecto del derecho de resistencia, comparto con el convencional Ruckauf el horror que puede producir cualquier lucha homicida o fratricida. Desde la modesta función de juez federal en lo criminal de esta ciudad en los últimos tiempos del gobierno constitucional derrocado por la dictadura nacida en marzo de 1976, me incumbió junto con colegas a los que en algún momento se les hará justicia –como Nocetti Fasolino o Teófilo Lafuente– la tarea de tratar de hacer lo posible para enfrentar y calmar una situación terrible que cotidianamente estábamos presenciando y que cada día se nos iba más de las manos, hasta llegar a la catástrofe total.

De ninguna manera podemos no digo prohijar sino siquiera pensar que pondremos una sola letra ni una sola coma que puedan interpretarse como favoreciendo la posibilidad de la reiteración de un horror análogo. Sin embargo, no quisiera dejar de advertir algo, y aquí también deseo que quede consignada mi interpretación auténtica.

Este horror que puede producirme la lucha fratricida y la muerte, cuidado, no se interprete como una limitación desde una posición de despotismo ilustrado al último párrafo de este artículo.

Respecto de este tema, hay una divisoria de aguas en la historia del pensamiento racional de los siglos XVII y XVIII. Se ha mencionado aquí a Locke. En la tradición inglesa de dicho autor se inscribió en Alemania el pensamiento del viejo Feuerbach, que es la tradición del derecho de resistencia desde el ángulo revolucionario, que se funda en que antes del Estado hay derechos que los hombres y las mujeres no pueden ceder.

Frente a esta interpretación del pensamiento revolucionario de la línea Locke-Feuerbach, de la línea del pensamiento político liberal auténtico de los siglos XVII y XVIII, se alza la otra interpretación, también dentro del campo del racionalismo, de la línea de Hobbes y de Kant. Esta línea más bien se inscribe en el ámbito del pensamiento del despotismo ilustrado del "todo para el pueblo, por el pueblo, pero sin el pueblo". Para esta línea de pensamiento, el derecho de resistencia debía tener un límite, porque nada era peor que la desaparición del orden montado. El hombre, a través de la creación del Estado, salía del estado de naturaleza y entraba en un estado de sociedad. Si el derecho de resistencia lograba la destrucción de ese orden, eso era mucho peor que tener que soportar la tiranía.

Pese a todo el horror que me produzca la lucha fratricida, la muerte y los episodios que Dios quiera nunca más tengamos que pasar, ni siquiera cercanamente, no quiero que se entienda que estoy prohijando la interpretación de un derecho limitadísimo de resistencia en el sentido del despotismo ilustrado. Ratifico por mi parte que voto este despacho en el más puro sentido de la línea tradicional del liberalismo revolucionario. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: la comisión mantiene el despacho tal cual ha sido elaborado por la comisión redactora y no acepta cambios en su texto.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: comparto la línea de razonamiento del señor convencional Zaffaroni, pero también quiero mencionar un tema que a los demócratas nos debe preocupar.

La democracia está amenazada por no resolver muchas veces los temas de la sociedad. Si queremos resolver pacíficamente la transformación de la democracia, debemos discutir y profundizar la calidad democrática. La forma democrática solamente, en una sociedad que "dualifica", no califica la democracia. No quiero plantearme una línea de razonamiento y discusión muy profunda. Hoy, cuando aparecen emparentadas democracia y economía de mercado como un sistema prácticamente unificado dentro del énfasis de lo que parecieran ser datos objetivos que excluyen al hombre, los políticos nos debemos un profundo debate para garantizar la democracia; si no, tenemos que ver lo que pasa.

Creo que ya no habrá guerras. Hay organismos internacionales que de alguna manera funcionan bien. Pero no nos confundamos: hay episodios de violencia profunda en las sociedades, que plantean un tema de exclusión social, como señaló el señor convencional Cabiche. Este es el debate político que nos debemos.

Dentro de este artículo genérico estamos profundizando la línea de razonamiento, y en última instancia destacamos que el liberalismo político no tiene que ver con la ley del mercado, pues ésta explica algunas cosas pero no resuelve el tema de los derechos humanos, como tampoco lo resuelve la globalización. Frente a una sociedad mundial
–como dije alguna vez– en la que 350 personas ganan lo mismo que 2.500 millones, la calidad democrática es un debate que nos debemos. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto. (Aplausos).

 

Goce de los derechos y garantías concedidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la Nación

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, por el que se establece para toda persona el goce de los derechos y garantías concedidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la Nación, contenido en el Orden del día T. N° 46.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre derechos, deberes y declaraciones, contenido en el Despacho N° 66; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

 

PROYECTO DE TEXTO

Artículo ... .- Todas las personas gozan de los derechos y garantías que les concede la Constitución Nacional, de los que incorpora el inciso 22° de su Artículo 75 y de los consagrados en los tratados internacionales ratificados o que se ratifiquen por el Congreso de la Nación. Rige el Artículo 33 de la Constitución Nacional. Estos textos y los de la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación, y ésta no puede cercenarlos.

Sala de la Comisión, 16 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Patricia BULLRICH; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY; Raúl PUY y Osvaldo E. RIOPEDRE.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 66 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre derechos, deberes y declaraciones y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 66

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento).

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: en el artículo propuesto se va a introducir una modificación, por lo que solicito que el señor convencional Inchausti lea el texto que se sugiere.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: hemos acordado entre todos los bloques una redacción para ratificar y dar mayor fuerza a la presencia en la Constitución de la ciudad de Buenos Aires de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional. El texto que proponemos es el siguiente: "Se incorporan expresamente todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos."

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: la comisión va a aceptar la modificación propuesta y solicita que el artículo sea aprobado tal como ha sido leído por el señor convencional Inchausti.

Asimismo, e igual que en los casos anteriores, solicito la inserción de mi discurso respecto de este tema. *

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: voy a ser muy breve para no violentar el acuerdo concertado, pero debo decir que vamos a sancionar algo muy trascendente que no es la escisión de Buenos Aires, sino la conformación de esta ciudad con el país en su ordenamiento jurídico. Esto vale tanto como lo que hemos debatido anteriormente, porque de ninguna manera Buenos Aires podrá ser una ciudad autónoma si no está integrada a la Nación. Y se integra en el ordenamiento jurídico –que es una clásica pirámide– que hace prevalecer en primer lugar la Constitución Nacional, luego los tratados internacionales que ha suscripto la Nación argentina, las leyes de la Nación, esta Constitución y las leyes que se dicten.

También se incluye en este artículo la interpretación de buena fe. Se trata de un agregado inteligente de Zaffaroni en el que se especifica cómo deben plantearse las nuevas y modernas formas de interpretar los textos, no para eludirlos sino para cumplirlos. Por eso se habla de las acciones de omisión con relación a la obligación que tiene el gobierno de reglamentar las normas constitucionales. Pero no hace inmediatamente operativos los derechos de segunda generación, porque con la amplitud del amparo podríamos establecer un criterio de derechos de cumplimiento imposible frente a la enunciación.

También es importante hablar de la insuficiencia de la reglamentación como lo hace este texto, integrándose con el sentido más moderno para hacer operativos estos derechos.

Simplemente quería resaltar estas afirmaciones, compartiendo totalmente el texto y una inquietud del presidente de la Comisión de Redacción, convencional Zaffaroni, quien siempre ha dicho que esta norma era esencial para tener un ordenamiento de la ciudad que nos vinculara a la Nación, y para que hubiera jerarquía y prevalencia de normas. De esta manera se evita cualquier posible equívoco; aquí no hay escisión sino integración.

Queremos autonomía con integración a la Nación Argentina.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar, con la modificación propuesta por el señor convencional Inchausti.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda sancionado el proyecto.

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 35°

Artículo ... .- Se incorporan expresamente todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos.

 

Inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre libertad de culto, contenido en el Orden del día T. N° 53.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre libertad de culto contenido en el Despacho de comisión N° 57, y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente

PROYECTO DE TEXTO 36°

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia. El Estado protege el principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia.

Sala de la comisión, 16 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo CARELLA; Enrique RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel BRUNO; Jorge CASTELLS; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY y Raúl PUY.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 15 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre libertad de culto y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 57

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: desde mi punto de vista el dictamen que estamos considerando tiene como sustento otro que hemos aprobado vinculado con la discriminación.

Con este artículo que seguramente vamos a sancionar otorgaremos la garantía a los habitantes de que no serán discriminados por cualquiera de las causas que se enumeran.

Continuando con la política que nos hemos trazado en la comisión, quiero compartir este despacho con el señor convencional Guarido, del bloque del Frepaso.

Igual que en casos anteriores, solicito la inserción de mi discurso. *

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Guarido, del bloque del Frepaso.

Sr. Guarido.- Señora presidenta: en primer lugar quiero agradecer al presidente de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías que haya permitido incorporarme a este dictamen.

Por otro lado, adelanto el voto afirmativo del bloque del Frepaso a este artículo, porque creemos que con él se resguardará a las personas de esta ciudad de tener que informar o declarar sobre sus creencias religiosas, sus principios políticos o ideológicos y las opiniones que a partir de ellos se sostengan.

Consideramos que esos principios y creencias hacen y conforman su cultura, su privacidad, su historia y su elección consciente ante la vida en sociedad en la diversidad de ideas. Quienes cargamos con una historia de compromiso por la defensa de estas elecciones personales y de conciencia, por lo cual hemos sido molestados –entre comillas– más de una vez y por obrar de acuerdo con nuestras creencias, creemos que hoy es particularmente importante el resguardo de estos principios ante la intolerancia manifiesta de unos pocos, pero también ante la discriminación encubierta de otros que intentan –a veces con éxito– seleccionar el acceso al trabajo, a la educación o a alguna de las actividades de nuestra vida en sociedad.

Sintéticamente, pensamos que estos principios de la inviolabilidad de la libertad religiosa y la libertad de conciencia protegida por el Estado, garantizan a la sociedad su crecimiento como comunidad con diversidades selectivas en lo religioso, en lo político y en lo ideológico. Seguramente este crecimiento en las diversidades enriquecerá nuestro futuro común. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.

Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: alguien calificó el trabajo de esta Convención como un catálogo de ilusiones. Celebro que este Estatuto esté incorporando aquello que muchos llaman ilusiones, porque se trata de las ilusiones de un pueblo que quiere vivir mejor. Como deseamos vivir mejor consagramos derechos como éste que hoy vamos a sancionar, y que podríamos decir nos remite a los artículos 14 y 19 de la Constitución, pero que expresa con más precisión que no existe obligación de declarar las creencias religiosas o políticas propias.

Debo decir que este dictamen de alguna manera incluye parte de un proyecto que presentara en esta Asamblea que dice textualmente lo siguiente: "La libertad religiosa y de conciencia son principios inviolables. Su ejercicio queda sujeto sólo a lo prescripto por la moral y el orden público."

Ese proyecto lo presenté como consecuencia de una reunión que usted, señora presidenta, también compartió junto a los dirigentes de la DAIA, entre otros, el señor Beraja. Nos hablaron de la discriminación que sufren sus representados cuando se los obliga a declarar –entre otras cosas– cuál es su religión. Y esto sucede porque en nuestro país hay antisemitas, como los hay en la Ciudad de Buenos Aires. Y mientras no lo digamos o no lo denunciemos vamos a seguir confundiendo el diagnóstico y no vamos a poder atacar a los antisemitas, a los xenófobos, a los discriminadores y a todos aquellos a quienes estamos tratando de combatir al consagrar derechos en esta Asamblea. Este texto que hoy estamos consagrando no contribuye a llenar un catálogo de ilusiones, como peyorativamente dijo alguien, sino a que los porteños sigamos conservando la ilusión de vivir en una ciudad donde no se discrimine por las ideas políticas, ni por la religión ni por las opiniones. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Chiernajowsky, del bloque del Frepaso.

Sra. Chiernajowsky.- Señora presidenta: este texto, que yo había elaborado acompañada por usted, señora presidenta, se inspira en un pedido de la AMIA y de la DAIA que quisimos trasladar a la Constitución, entendiendo –como decía en mis fundamentos– que la consolidación de los valores democráticos en un país como el nuestro, que ha sufrido el flagelo de la violencia, del autoritarismo y de la intolerancia, es todavía un ejercicio dificultoso y hasta doloroso.

Siguen persistiendo múltiples expresiones de discriminación, sobre todo en lo que se refiere al aspecto religioso. El ejemplo escalofriante de la conexión local del atentado a la AMIA no merece ningún otro comentario y está demostrando a las claras cuán peligrosas y terribles son todavía estas manifestaciones de xenofobia, de intolerancia y de discriminación por distintos motivos.

Por eso, este artículo y la mención del pedido expreso de la DAIA y de la AMIA significan –aunque simbólicamente– y garantizan un derecho en el sentido de brindar un resguardo frente a estas manifestaciones de discriminación que desgraciadamente todavía sobreviven en nuestra sociedad.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidenta: quiero hacer una aclaración, porque dos convencionales han manifestado que éste fue un pedido que trajo la DAIA a la Convención. Debemos decir –y es bueno que conste– que esto es una aplicación del Pacto de San José de Costa Rica, donde en el capítulo de libertad religiosa, en su Artículo 12, aunque con otro texto figura esta disposición.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.

 

Garantías de la Ciudad Autónoma al Gobierno Federal

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre garantías de la Ciudad Autónoma al Gobierno Federal, contenido en el Orden del día T. N° 54.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee) :

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre garantías de la ciudad autónoma al gobierno federal, contenido en el Despacho de comisión N° 58; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO 37°

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea capital de la República, su gobierno coopera con las autoridades federales que residan en su territorio, para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.

Sala de la comisión, 16 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo CARELLA; Enrique RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel BRUNO; Jorge CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Raúl GARRÉ; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY y Raúl PUY.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 58 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre garantías de la ciudad autónoma al gobierno federal y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 58

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del reglamento)

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María, del bloque de Nueva Dirigencia.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: con respecto al Orden del día 54, solicito la inserción del texto de mi discurso en la consideración en general. *

Creo que el gobierno de la ciudad autónoma de la ciudad de Buenos Aires pone de manifiesto su voluntad –que también es nuestra– de garantizar al Estado y a las autoridades federales su verdadero y mejor funcionamiento mientras sea capital de la República. Esto habla a las claras de nuestra voluntad política de ser una ciudad autónoma en el más amplio sentido.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: adelanto el voto favorable de la Unión Cívica Radical.

El texto es claro y contundente. Se refiere al tiempo en que Buenos Aires sea capital de la República y, aunque no esté expresamente dicho, cuando deje de serlo, no sólo porque lo diga la Constitución Nacional sino porque lo sentimos así, vamos a seguir trabajando, cooperando y actuando en conjunto con todas las provincias y con el gobierno federal, cualquiera sea la situación de la autonomía de Buenos Aires de aquí en adelante.

Sra. Presidenta (Meijide).- Si ningún otro señor convencional hace uso de la palabra, se va a votar el dictamen en general.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.

Corresponde votar las inserciones solicitadas por los señores convencionales Santa María, Lubertino, López, Vivo, Pierini, Cabiche y Moscona.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Quedan aprobadas las inserciones.

 

CUARTO INTERMEDIO

Sra. Presidenta (Meijide).- En la reunión de Labor Parlamentaria se acordó que a las 15 íbamos a pasar a cuarto intermedio y ya son casi las 16. En consecuencia, se pasa a cuarto intermedio hasta el lunes a las 10.

- Es la hora 15 y 56.

Mario A. Ballester

Director del Cuerpo de Taquígrafos