VT 14

REPÚBLICA ARGENTINA

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIARIO DE SESIONES

14ª REUNIÓN - 9ª SESIÓN ORDINARIA - 24 DE SEPTIEMBRE DE 1996

Presidencia: de las convencionales Graciela Fernández Meijide, Inés Pérez Suárez y Patricia Bullrich, y del convencional Oscar J. Shuberoff

Secretaría: de los señores Mario A. Flamarique, Carlos Porroni y Felipe M. Figuerero

Prosecretaría: de los señores Eugenio C. Inchausti, Gustavo P. Serantes y Adrián E. Rivero

CONVENCIONALES PRESENTES:

ARENAS, Federico A.

ARGÜELLO, Jorge D.

ARGÜELLO, Jorge M.

ARNEDO BARREIRO, Juan Manuel

BARBAGELATA, María Elena

BRAVO, Héctor A.

BILANCIERI, Néstor A.

BISUTTI, Delia B.

BRAILOVSKY, Antonio E.

BRUNO, Ángel A.

BULLRICH, Patricia

CABICHE, Roberto

CANATA, José D.

CARELLA, Alfredo J.

CARRO, Susana

CASTELLS, Jorge J.

COLLIN, Silvia R.

CORTINA, Roy

CREVARI, Esteban L.

CHIERNAJOWSKY, Liliana

ENRÍQUEZ, Jorge R.

ESCOLAR, Marcelo

FERNÁNDEZ MEIJIDE, Graciela

FINVARB, Fernando A.

GARRÉ, Nilda C.

GARRÉ, Raúl A.

GINZBURG, Nora R.

GÓMEZ RÍOS, Carlos A.

GUARIDO, Julio César

HOUREST, Martín

IBARRA, Aníbal

 

 

 

INCHAUSTI, Miguel Ángel

JOZAMI, Eduardo

KELLY, Elsa D.

LÓPEZ, María Elena

LUBERTINO, María José

MACRIS, Antonio J.

MAQUES, Alberto

MARONESE, Leticia

MARTÍNEZ, Enrique M.

MONTEVERDE, Liliana E.

MOSCONA, Rafael R.

ORLANDI, Hipólito R.

OVIEDO, Carlos G.

PÉREZ SUÁREZ, Inés

PIERINI, Alicia

PIÑEIRO, Mabel

PUY, Raúl A.

RIOPEDRE, Osvaldo E.

RODRÍGUEZ, Enrique O.

RUCKAUF, Carlos F.

SAGUIER, Miguel

SANTA MARÍA, Víctor

SHUBEROFF, Oscar J.

VIVO, Gustavo A.

YELICIC, Clorinda A.

ZAFFARONI, Raúl E.

ZANGARO, Silvia C.

CONVENCIONALES AUSENTES:

MASCALI, Ubaldo

REDRADO, Martín

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

 

s u m a r i o

iniciación *

Izamiento de la Bandera Nacional *

ASUNTOS ENTRADOS *

Boletín de Asuntos Entrados N° 12 *

Boletín de Asuntos Entrados N° 13 *

Plan de Labor *

Promoción del desarrollo económico y humano. Texto definitivo. 52° Texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Inserción social de la juventud. Texto definitivo. 53° Texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición, de Políticas Especiales y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

Normas relativas al Poder Judicial. Texto definitivo. 54° Texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Justicia y Seguridad). *

Garantías procesales. Texto definitivo. 55° Texto aprobado. (Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición y de Declaraciones, Derechos y Garantías). *

CUARTO INTERMEDIO *

APÉNDICES

I.

Inserción solicitada por el señor convencional Vivo.

II.

Inserción solicitada por el señor convencional Maques.

III.

Inserción solicitada por la señora convencional Ginzburg.

IV.

Inserción solicitada por la señora convencional Barbagelata.

V.

Inserción solicitada por el señor convencional Cabiche.

VI.

Inserción solicitada por la señora convencional Garré.

 

SANCIONES

Primer y último número de

Textos aprobados: 52° a 55°

 

 

- En la Ciudad de Buenos Aires, a 24 días de septiembre de 1996, a la hora 15 y 45 :

 

iniciación

Sra. Presidenta (Meijide).- Con quórum reglamentario queda abierta la sesión.

 

Izamiento de la Bandera Nacional

Sra. Presidenta (Meijide).- Invito al señor convencional Héctor Bravo a izar la bandera nacional.

- Puestos de pie los presentes, el señor convencional Héctor Bravo procede a izar la bandera nacional en el mástil del recinto. (Aplausos).

 

ASUNTOS ENTRADOS

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde dar cuenta de los asuntos incluidos en los boletines informativos de asuntos entrados números 12 y 13.

 

Boletín de Asuntos Entrados N° 12

I

RESOLUCIONES Y SOLICITUDES

(ingresado el 19-9-96)

CANATA y otros: de resolución.

Autoridades que deberán firmar el original del texto definitivo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (214-R-96)

Comisiones: Peticiones, Poderes y Reglamento.

II

DICTÁMENES DE TEXTO PRODUCIDOS POR LA COMISIÓN DE REDACCIÓN

Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN

(Ingresados desde el 9-9-96 al 19-9-96)

 

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 47: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales, sobre comunicación, contenido en el despacho de comisión N° 25.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 48: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías y de Políticas Especiales, sobre los derechos de los adultos mayores y tercera edad, contenidos en los despachos de comisión N° 35 y 46.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 49: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre derechos de las personas con necesidades especiales, contenido en el despacho de comisión N° 36.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 50: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales, sobre mujer, contenido en el despacho de comisión N° 47.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 51: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre privacidad e intimidad, contenido en el despacho de comisión N° 55.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 52: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre defensa del orden constitucional, contenido en el despacho de comisión N° 56.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 53: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre libertad de culto, contenido en el despacho de comisión N° 57.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 54: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre garantías de la Ciudad Autónoma al Gobierno Federal, contenido en el despacho de comisión N° 58.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 55: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre derecho a la información, contenido en el despacho de comisión N° 69.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 56: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre paridad entre varones y mujeres, contenido en el despacho de comisión N° 73.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 57: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales, Partidos Políticos y Mecanismos de Democracia Directa, sobre partidos políticos, cupos, contenido en el despacho de comisión N° 76.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 58: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente, sobre poder constituyente, contenido en el despacho de comisión N° 86.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 59: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente, sobre decretos de necesidad y urgencia, contenido en el despacho de comisión N° 95.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 60: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente, sobre cláusulas transitorias, contenido en el despacho de comisión N° 99.

Al Orden del Día.

III

DICTÁMENES DE RESOLUCIÓN

DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL, los siguientes dictámenes:

En los proyectos de resolución de los señores convencionales constituyentes Pérez Suárez, Bullrich, Pérez Suárez, Castells, Lubertino y otros, Ibarra y otros, Ibarra y otros y de Ibarra y otros, sobre declarar de interés la Convención Estatuyente de la Ciudad de Buenos Aires, el funcionamiento del Foro Vecinal Ciudadano, como espacio no gubernamental de participación. (77-R-96, 78-R-96, 79-R-96, 83-R-96, 92-R-96, 93-R-96 y 108-R-96) (ODR N° 1)

En el proyecto de resolución de los señores convencionales constituyentes Jozami y otros, sobre garantizar las visitas a esta H. Convención de los establecimientos educativos en todos sus niveles y áreas. (85-R-96) (ODR N° 2)

En el proyecto de resolución de la señora convencional constituyente Fernández Meijide y otros, sobre convocar a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires a debatir propuestas en el recinto de la Convención, en sesiones abiertas, los días que se realicen sesiones ordinarias. (95-R-96) (ODR N° 3)

PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO, los siguientes dictámenes:

En el proyecto de resolución de la señora convencional constituyente Garré, Nilda y otros señores convencionales, sobre solicitar al Poder Ejecutivo disponga la transmisión de las sesiones plenarias de la Convención Estatuyente en forma directa por ATC y Radio Nacional, y al intendente de la Ciudad de Buenos Aires para su trasmisión por Radio Municipal. (70-R-96) (ODR N° 4)

En el proyecto de resolución de los señores convencionales Escolar y otros, sobre solicitar al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), la firma de un convenio de cooperación a fin de acceder a la información estadística que esta Asamblea requiera. (94-R-96) (ODR N° 5)

En el proyecto de resolución del señor convencional Argüello, Jorge M. y otros, sobre modificación del Artículo36 del reglamento de la Convención, respecto de las autoridades de las comisiones. (120-R-96) (ODR N° 6)

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS, el siguiente dictamen:

En los proyectos de resolución de las señoras convencionales constituyentes Pérez Suárez y Chiernajowski y otros, sobre redacción del Estatuto de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la utilización de un lenguaje no discriminatorio y una formulación que no trasmita estereotipos sexuales. (66-R-96 y 98-R-96) (ODR N° 7)

PRESUPUESTO Y HACIENDA, el siguiente dictamen:

En el proyecto de resolución elaborado por la Presidencia de la Convención Constituyente, mediante el cual eleva proyecto de presupuesto de gastos de la Convención Constituyente. (162-R-96) (ODR N° 8)

POLÍTICAS ESPECIALES, el siguiente dictamen:

En los proyectos de resolución de los señores convencionales constituyentes Riopedre y otros, Eduardo Jozami y otros, Bullrich y Santa María, Enríquez y otros y de Garré, Nilda sobre diversas cuestiones relacionadas con LS1 Radio Municipal. (61-R-96, 84-R-96, 106-R-96, 112-R-96 y 116-R-96) (ODR N° 9)

PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO, en los siguientes dictámenes:

En el proyecto de resolución de los señores convencionales Kelly y otros, sobre adoptar como símbolo de la Convención Constituyente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el escudo de la Ciudad elegido como distintivo de los convencionales constituyentes. (128-R-96) (ODR N° 10)

En el proyecto de resolución de los señores convencionales Finvarb y otros, sobre establecer como Día del Ciudadano de Buenos Aires, el día de la jura de la Constitución de la Ciudad; en el proyecto de resolución de los señores convencionales Santa María y otros, sobre establecer el día 1° de octubre como el de la tercera fundación de la Ciudad de Buenos Aires; y el proyecto de resolución de los señores convencionales Gómez Ríos y otros, sobre declarar el 1° de octubre como Día de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en ocasión de la jura de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (97-R-96, 121-R-96 y 146-R-96) (ODR N° 11)

DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL, el siguiente dictamen:

En los proyectos de resolución de los señores convencionales constituyentes Crevari y otros y Finvarb y otros, y de estatuto del señor convencional constituyente Argüello, Jorge M., sobre convocar a los ciudadanos y organizaciones sociales de la Ciudad de Buenos Aires a participar en la elaboración del diseño del escudo y la bandera que identificarán a la Ciudad. (75-R-96, 81-R-96 y 323-R-96) (ODR N° 12)

REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN Y PRESUPUESTO Y HACIENDA, el siguiente dictamen:

En el proyecto de resolución de la señora convencional Garré, N., y otros señores convencionales, sobre publicación oficial del texto definitivo del estatuto que sancione la Convención Constituyente, y otras cuestiones conexas. (67-R-96) (ODR N° 13)

PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO, el siguiente dictamen:

En el proyecto de resolución de los señores convencionales Macris y otros, sobre extensión de plazos a fin de que las comisiones de la Convención Constituyente produzcan dictámenes. (192-R-96) (ODR N° 14)

DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL, el siguiente dictamen:

En las distintas iniciativas presentadas por asociaciones vecinales, particulares y organismos no gubernamentales sobre temas vinculados a la competencia de esta Comisión. (13-P-96, 14-P-96, 28-P-96, 38-P-96, 123-P-96, 124-P-96, 133-P-96, 134-P-96, 139-P-96, 146-P-96, 151-P-96, 153-P-96, 197-P-96, 210-P-96, 215-P-96, 216-P-96, 219-P-96, 220-P-96, 221-P-96, 223-P-96, 231-P-96, 254-P-96, 267-P-96, 278-P-96, 279-P-96, 287-P-96, 321-P-96, 329-P-96, 341-P-96, 343-P-96 y 348-P-96) (ODR N° 15)

PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO, el siguiente dictamen:

En el proyecto de resolución presentado por la señora convencional Fernández Meijide y otros convencionales, sobre ampliación del plazo previsto para que la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición reduzca despachos parciales. (212-R-96) (ODR N° 16)

PRESUPUESTO Y HACIENDA, el siguiente dictamen:

En el proyecto de resolución del señor convencional Argüello, J. D., sobre fijar fecha de corte, técnica y administrativamente el día 13 de septiembre de 1996, para la elaboración de la rendición de cuentas de cierre de ejecución presupuestaria, conforme lo establece el Artículo52 del Reglamento de la Convención. (213-R-96) (ODR N° 17).

 

Boletín de Asuntos Entrados N° 13

I

RESOLUCIONES Y SOLICITUDES

(ingresado el 20-9-96)

CORTINA y otros:

Solicitan se deje constancia de su abstención de la votación del Artículo3° de la ODT N° 42. (216-R-96)

Comisiones: Peticiones, Poderes y Reglamento.

II

DICTÁMENES DE TEXTO PRODUCIDOS POR LA COMISIÓN DE REDACCIÓN

Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN

(ingresados desde el 19-9-96 al 23-9-96)

 

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 61: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre ex–combatientes, contenido en el despacho de comisión N° 62.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 62: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales, sobre cláusula transitoria sobre juegos de azar, contenido en el despacho de comisión N° 89.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 63: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales, sobre políticas sociales, contenido en el despacho de comisión N° 90.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 64: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre protección del ambiente y ambiente urbano, contenidos en los despachos de comisión N° 38 y 40.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 65: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre dominio de los recursos naturales, contenido en el despacho de comisión N° 39.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 66: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, sobre crédito y banco, contenido en el despacho de comisión N° 41.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 67: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre propiedad y expropiación, contenido en el despacho de comisión N° 60.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 68: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre desaparición de personas, contenido en el despacho de comisión N° 63.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 69: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control, sobre Procuración General de la Ciudad, contenido en el despacho de comisión N° 67.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 70: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre denominación de la Ciudad, contenido en el despacho de comisión N° 70.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 71: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control, sobre capítulo general de los órganos de control interno y externo, contenido en el despacho de comisión N° 100.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 72: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Sistemas de Control, sobre responsabilidad de los funcionarios públicos, contenido en el despacho de comisión N° 101.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 73: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre democracia participativa, contenido en el despacho de comisión N° 74.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 74: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda, sobre topes o prioridades de asignación del gasto, contenido en el despacho de comisión N° 49.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 75: en el proyecto de texto producido por las comisiones de Declaraciones, Derechos y Garantías y Políticas Especiales, sobre derechos del niño, niña y adolescente y de niñez y adolescencia, contenido en los despachos de comisión N° 37 y 48.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 76: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente, sobre atribuciones del Poder Legislativo, contenido en el despacho de comisión N° 97.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 77: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente, sobre sanción de leyes, contenido en el despacho de comisión N° 98.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 78: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre condiciones de vida, contenido en el despacho de comisión N° 64.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 79: en el proyecto de texto producido por las comisiones de Políticas Especiales y de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre juventud, contenido en los despachos de comisión N° 53 y 65.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 80: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre consumo, bienes y servicios, contenido en el despacho de comisión N° 59.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 81: en el proyecto de texto producido por las comisiones de Políticas Especiales y de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre hábitat y vivienda, cláusula transitoria sobre hábitat y vivienda y vivienda, contenido en los despachos de comisión N° 51, 94 y 71.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 82: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre transparencias en actos de gobierno, contenido en el despacho de comisión N° 68.

Al Orden del Día.

III

DICTÁMENES DE RESOLUCIÓN

PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO, el siguiente dictamen:

En el proyecto de resolución de los señores convencionales Canata y otros, sobre autoridades que deberán firmar el original del texto definitivo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (214-R-96) (ODR N° 18)

En el proyecto de resolución de la señora convencional Garré Nilda sobre autorizar la designación de hasta dos asesores por cada convencional a su propuesta y ad honorem. (142-R-96) (ODR N° 19)

Sra. Presidenta (Meijide).- Si hay asentimiento se prescindirá de la enunciación de dichos asuntos ya que están publicados y distribuidos.

- Asentimiento.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se procederá en la forma indicada.

 

Plan de Labor

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el plan de labor.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Secretario (Flamarique).- Dice así: "Orden del día T. N° 78, sobre condiciones de vida. Orden del día T. N° 79, sobre juventud. Orden del día T. N° 83, sobre Poder Judicial. Orden del día T. N° 32, sobre garantías procesales. Propuestas de ordenamiento de los despachos del Poder Legislativo por la Comisión Redactora. Orden del día T. N° 58, sobre Poder Constituyente. Orden del día T. N° 43, sobre composición de la Legislatura. Orden del día T. N° 33, sobre requisitos para ser diputado. Orden del día T. N° 37, sobre régimen electoral. Orden del día T. N° 40, sobre mandato. Orden del día T. N° 44, sobre inhabilidades. Orden del día T. N° 39, sobre incompatibilidades. Orden del día T. N° 35, sobre indemnidades e inmunidades. Orden del día T. N° 38, sobre diplomas y facultades disciplinarias. Orden del día T. N° 41, sobre autoridad legislativa. Orden del día T. N° 36, sobre sesiones y quórum. Orden del día T. N° 76, sobre atribuciones del Poder Legislativo. Orden del día T. N° 59, sobre decretos de necesidad y urgencia. Orden del día T. N° 45, sobre informes y comparencia. Orden del día T. N° 77, sobre sanción de leyes. Orden del día T. N° 34, sobre juicio político. Orden del día T. N° 60, sobre cláusulas transitorias."

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich, del bloque Nueva Dirigencia.

Sra. Bullrich.- Señora presidenta: quiero proponer un plan de labor diferente porque esta Convención Constituyente tiene algunos temas fundamentales para la discusión pública, para la participación ciudadana y la posibilidad de expresión de cada una de las fuerzas políticas que aquí están representadas.

Nadie duda que hay capítulos fundamentales de esta Constitución: los derechos y garantías de los ciudadanos, las políticas públicas que vamos a expresar en cada una de las áreas y los tres poderes en los que está dividido nuestro gobierno republicano y representativo.

Por esta razón hemos pedido reiteradas veces que se discuta el tema Poder Legislativo de la ciudad de Buenos Aires que es uno de los pilares, no sólo el compromiso de campaña de cada una de las fuerzas sino el de esta Convención Constituyente, que ha determinado que sus sesiones se realicen hasta las 8 de la noche no por casualidad sino por malas experiencias de otros parlamentos y de Concejos Deliberantes, que a la madrugada y a oscuras trataban y votaban leyes y ordenanzas que no eran del agrado de la gente. Queremos discutir el tema vinculado con el Poder Legislativo de esta ciudad de cara a la gente, independientemente de que los bloques mayoritarios de esta Convención estén de acuerdo o no. Esto lo hemos pedido reiteradamente.

Hace tres semanas –si no me lo desmiente la señora presidenta de la Comisión de Poder Legislativo y Poder Constituyente– el despacho vinculado con el Poder Legislativo está en condiciones de ser discutido. Sin embargo, su tratamiento se ha ido retrasando sesión tras sesión.

Las declaraciones y garantías fueron divididas para ser consideradas en sendos despachos, pero se ha unificado el tema del Poder Legislativo en uno solo. Quizás –espero que no sea así– para votarlo a altas horas de la noche, a fin de que la gente no se entere de qué se ha sancionado.

Por lo expuesto, hago moción de que se cambie el plan de labor, a fin de que ahora se discuta cuál ha de ser el futuro Poder Legislativo de la ciudad de Buenos Aires, para que el conjunto de nuestra población y nuestros vecinos puedan enterarse de cómo fue debatido este tema tan trascendente.

Espero que los bloques mayoritarios reflexionen y cambien la postura que han exhibido en los últimos días, dándole a la ciudadanía un parlamento transparente y de cara a la gente, porque eso es lo que sostuvieron en sus campañas preelectorales.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro, del bloque justicialista.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señora presidenta: tal como lo adelantamos en la discusión mantenida en la Comisión de Labor Parlamentaria, solicitamos –como ha dicho la señora convencional Bullrich– un cambio en el plan de labor.

Casi estamos terminando con nuestro trabajo en la Convención Constituyente y recién hoy vamos a considerar dos dictámenes que hacen referencia a dos de los poderes fundamentales. Entre ellos figura uno que seguramente es el de mayor interés, porque se relaciona con el diseño de la ciudad. Sin embargo, no se lo quiere tratar en primer término, a pesar de que muchos de los temas menores que hemos considerado han llevado mucho tiempo de discusión. Basta citar el debate vinculado con el escudo de la ciudad, donde hubo treinta y cuatro expositores para un asunto menor.

Valoro y comprendo el esfuerzo que han hecho los señores convencionales para discutir los derechos y garantías que se han expuesto en este recinto, pero no puede ser que un tema central como el del Poder Legislativo se postergue en estos términos.

Hemos pedido que se considere ese asunto porque lo consideramos conflictivo y porque sabemos que existen posiciones encontradas al respecto. Sin embargo, no hemos encontrado eco.

Se va tratar el dictamen vinculado con el Poder Judicial, a pesar de que ha existido consenso entre las distintas bancadas. No queremos –y supongo que ésa no será la intención– que se trate un tema tan crucial como el del Poder Legislativo a últimas horas de la noche. Queremos creer que esa no es la intención que persiguen las bancadas mayoritarias. No entendemos por qué no han aceptado las razones que expusieron los bloques de Nueva Dirigencia y Justicialista para que un tema controvertido como el que se vincula con el diseño de la ciudad y el régimen electoral –que durante la campaña preelectoral ha sido muy discutido– sea considerado ahora.

Esperamos no tener razón en lo que decimos, y que este asunto no sea tratado en las últimas horas, así como también que el hecho de tratar primero Poder Judicial y luego Poder Legislativo no responda a una especulación política.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra, del bloque del Frepaso.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: lamento la controversia que se ha suscitado, pero no puedo dejar pasar por alto algunas de las expresiones. Quiero dejar algunas cosas en claro.

Hay necesidad de tratar los dos poderes teniendo en cuenta, como es de público conocimiento, los tiempos que tiene esta Convención y la necesidad de concluir con todos los temas que forman el plan de trabajo. El propio convencional Arnedo Barreiro lo ha dicho: Poder Judicial, garantías procesales, que incluye la problemática de los edictos. Se trata de un proyecto en el que tenemos consenso, que es unánime y que va a aprobarse con el voto de todas las bancadas, desde el sentido común, desde lo racional y desde lo que hemos venido haciendo siempre en esta Convención.

Tratemos primero aquello en lo que estamos de acuerdo, ya que no nos llevará tiempo y luego, lo conflictivo o polémico, que sí demandará más tiempo. Si hacemos al revés corremos el riesgo de no tener aprobado hoy uno de los poderes. Esto es lo que pretendemos con este plan de labor.

Quiero dejar aclaradas otras cuestiones. Hoy nos hemos reunido en Labor Parlamentaria y casualmente tengo aquí escrito que a las 12 el Frepaso y el radicalismo proponíamos comenzar a las 13 y 30. Decíamos que había consenso, que nos comprometíamos a ser breves y a pedir inserciones, a fin de terminar en el lapso de dos horas y comenzar a las 15 y 30 con el tratamiento del Poder Legislativo.

Son las 16 y todavía no comenzamos. Ello no es por culpa ni por decisión nuestra. Hace una hora que estamos esperando aquí en las bancas. Pese a tener quórum, podríamos haber aprobado el plan de labor y comenzar la sesión; pero quisimos que estuvieran presentes todas las bancadas, porque no queremos repetir experiencias recientes de otros parlamentos.

Si nos hubiéramos puesto de acuerdo hoy temprano, ya estaríamos tratando el Poder Legislativo. Es compromiso de nuestro bloque ser breves, decir todo lo que sea necesario, pero no extendernos, para empezar el debate y terminar lo antes posible los proyectos que hoy tenemos en discusión.

Queremos aprobar cuanto antes los proyectos sobre los dos poderes. No escapamos a ningún debate ni pretendemos alargar ninguna sesión. Insisto en que si hubiera sido por nosotros, estaríamos discutiendo ahora el Poder Legislativo.

Lamentablemente no fue así. Pero esperamos que todos los bloques compartan este compromiso de tener discusiones acotadas y poder terminar cuanto antes el plan de labor.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: el bloque de la Unión Cívica Radical apoya el plan de labor que se leyó por Secretaría, por las razones que se han expuesto anteriormente, pero también porque tiene relación con la trascendencia e importancia de los temas que vamos a desarrollar: la juventud, las condiciones de vida, el equilibrio en este desbalance con que ha crecido últimamente la ciudad de Buenos Aires.

Se trata nada más ni nada menos que considerar el Poder Judicial de esta ciudad que estamos creando en el marco de su autonomía, en un momento en el que en distintos lugares de nuestro país en el ámbito nacional el Poder Judicial está pasando por una serie de crisis y de situaciones que llevan a la desconfianza de la gente. Al instaurar un Poder Judicial de la manera como vamos a explicar en su momento, estaremos dando una respuesta a la gente para que tenga mecanismos que garanticen sus derechos, aseguren sus libertades y defiendan sus propios intereses. El tema del Poder Judicial no es una cuestión menor.

Por supuesto, luego trataremos el Poder Legislativo, que integrará este conjunto de poderes republicanos que forman esta nueva ciudad de Buenos Aires y que estamos desarrollando a través de esta constitución.

Reitero el voto de la Unión Cívica Radical con respecto al mantenimiento del plan de labor que se leyó por Secretaría.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señora presidenta: hay veces que me siento como en el túnel del tiempo, porque pensé que esta Convención de la ciudad de Buenos Aires nunca iba a tener un tema urgente que relegase a otro importante. Sin embargo parece que tenía razón Baglini cuando decía que el poder está en relación directa con la cercanía de ese poder y la oposición está en relación directa con la lejanía. Espero que Nueva Dirigencia mantenga la utopía siempre a la misma distancia del poder. De lo contrario las cosas cambian y lo que parece importante deja de serlo y los temas urgentes pasan a ser aquellos de los que se quiere que la gente no se entere.

Quiero plantear con absoluta claridad que hace tres semanas se viene postergando el tratamiento del Poder Legislativo de la ciudad, así como que los bloques mayoritarios de esta Convención no quieren que la ciudad de Buenos Aires sepa que van a volver a proponer la lista sábana, y también que están mandando para atrás los temas importantes, porque siempre encuentran otro urgente.

¿Quién puede negar que el tema de la juventud es importante? He militado y empezado mi vida política en la juventud.

Estamos discutiendo otra cosa; no la juventud ni el problema del Fondo de Reparación Histórica del Sur sino la intención de llevar la lista sábana a una discusión en las sombras y a la noche.

Comprometamos a esta Convención a discutir el tema electoral en un horario en el que la gente pueda escuchar. No volvamos a las prácticas del Concejo Deliberante que todos hemos repudiado.

¿Queremos discutir el tema judicial? Hagámoslo. Pero en el horario en que la gente se entere, en que los vecinos de Buenos Aires puedan escuchar, discutamos el régimen electoral. En definitiva ésa es la forma de participación concreta de los habitantes de esta ciudad.

Hace tres semanas que por los temas urgentes estamos dejando el que es importante. Tenemos un plazo; que no vaya a ocurrir que en la última sesión de esta Convención, cuando discutamos sin disidencias ni observaciones, le digamos a la gente que volverá a elegir una lista sábana, cuando el electorado de esta ciudad dijo que quería elegir a sus representantes de otra manera.

Esperemos que hoy no sea éste el resultado de nuestro debate en Buenos Aires.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Shuberoff.

Sr. Shuberoff.- Señora presidenta: voy a formular como moción de orden que se pase a votar el plan de labor, tal como está.

Sra. Bullrich.- No. Que se respete la lista de oradores.

Sra. Presidenta (Meijide).- No hay más.

Sr. Shuberoff.- Las cuestiones de orden no se discuten.

Además quiero expresar mi pesar por el hecho de que haya quienes sostienen que las cuestiones que tienen que ver con los empleos reservados para los políticos son más importantes que la vida de la gente, que la salud, que la educación, que los derechos de cada uno de nosotros.

Esto no es lo que le importa a la gente. Ella está pidiendo una constitución que en definitiva ponga en marcha la construcción de una sociedad que esté a la altura de la madurez y de la cultura de los porteños.

Esta chicana en torno a la mayor o menor importancia de los temas, que en definitiva esconde en última instancia razones tácticas, aunque atendibles, no tiene nada que ver con las necesidades de la gente sino con las ventajas pequeñas de algunos grupos.

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde pasar a votación.

Hay dos propuestas: el plan de labor sugerido por la Presidencia y una modificación que ha presentado el bloque de Nueva Dirigencia apoyada por el bloque del Partido Justicialista. En primer lugar, se va a votar el plan de labor presentado por la Presidencia.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado.

 

Promoción del desarrollo económico y humano

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre condiciones de vida, contenido en el Orden del día T. N° 78.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre condiciones de vida contenido en el despacho de Comisión N° 64; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente

SANCIONA:

 

Artículo ... .- La ciudad promueve el desarrollo económico y humano equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.

Sala de la comisión, 21 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY y Raúl PUY.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 64 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre condiciones de vida y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del Cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 64

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento).

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María

Sr. Santa María.- Señora presidenta: la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías asumió su responsabilidad al aprobar el proyecto sobre condiciones de vida. Tratamos de promover una cláusula a través de la cual tanto el desarrollo económico como el humano se extiendan en forma equilibrada y se eviten las desigualdades que en la actualidad está sufriendo la ciudad de Buenos Aires. Como todos ustedes saben, existen zonas en el sur de nuestra ciudad que están totalmente discriminadas tanto en lo productivo como en lo social y cultural.

Lamentablemente, tenemos una sociedad y una ciudad dividida en dos. Por un lado, los pobres del sur, que son los que trabajan, y por el otro, los grandes del norte, que son los que más llevan y los que menos aportan al presupuesto productivo de la ciudad.

Estoy seguro de que sólo con esta cláusula no garantizamos ese derecho sino que tenemos que ponerla en práctica, ya que es simplemente enunciativa, pero no por eso menos importante. Además, tenemos la esperanza de que no suceda con esto lo mismo que con otros temas que se enuncian en las campañas políticas y luego no se cumplen. Tenemos que constituir para el sur de nuestra ciudad un fondo que garantice estos derechos, porque si no solo estaremos escribiendo una norma que nunca se llevará a la práctica. Debemos tratar de igualar los niveles de oportunidad de los compañeros y habitantes que viven en el sur de la ciudad con los que viven en el norte.

También es importante reconocer en este despacho, que tan importante va a ser para los habitantes del sur de la ciudad, el trabajo de uno de los convencionales que más se ha empeñado para que este proyecto se llevara adelante siguiendo los compromisos que su partido tuvo en la campaña. Me estoy refiriendo al compañero Guarido, quien a su vez es miembro de la comisión. Por eso quiero que comparta el informe del despacho en consideración para que todos los convencionales y el público presente sepan de un trabajo importante que ha desembocado en una cláusula que con el transcurso del tiempo impedirá que subsistan las injusticias actuales en la ciudad de Buenos Aires. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Guarido, del bloque del Frepaso.

Sr. Guarido.- Señora presidenta: un artículo del dictamen en consideración dice: "La Ciudad promueve el desarrollo económico y humano equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio." Es brevísimo, parece una línea de horizonte. También voy a tratar de ser breve en la fundamentación.

Este artículo, cuya sanción se promueve, aunque un tanto diluida, tiende a dejar constancia explícita sobre los reclamos históricos y las demandas permanentes de los habitantes de la ciudad sobre ciertas áreas marginadas del desarrollo del conjunto. En este sentido, es nuestra intención producir una herramienta de rango constitucional que provoque y convoque al análisis profundo de esta problemática y por este camino nos permita arribar alguna vez a una solución para esta demanda.

Las desigualdades regionales en distintas escalas territoriales, pueden correlacionarse en forma paradojal con la escasa superficie relativa de nuestra ciudad. En ella se reflejan situaciones de desigualdades territoriales que en muchos casos se solapan con la discriminación hacia sus actores sociales y que se concretan en su manifestación espacial dentro de sus límites.

La justicia del reclamo de un desarrollo armónico para toda la ciudad ha sido tomada en todas las campañas electorales por todos los partidos políticos, donde se declamaban y señalaban desigualdades entre el norte y el sur de nuestra ciudad, en tanto la realidad así lo reafirmaba, y se prometían soluciones que se diluían en el tiempo.

Esta estigmatización histórica en cuanto a las funciones de cada área ha cristalizado en la situación que todos conocemos: un área con una deficiente cobertura de servicios, con una educación diferenciada, con mayor deserción escolar, con paupérrimos centros hospitalarios, estadísticamente con mayor riesgo de enfermar y morir, con industrias contaminantes delictuales, con potenciales espacios verdes que por proyectos difusos e inconclusos terminaron en basurales, con complejos habitacionales que superan su pobre infraestructura y hoy corren el riesgo de una "ghetización" incipiente.

Son innumerables las deficiencias de esta área segregada de la ciudad, que se manifiestan con una paulatina pauperización en sus niveles de vida. Esto es necesario corregirlo, aunque es evidente que no se agota en políticas declamativas o promesas de soluciones a las inequidades territoriales.

En innumerables formas de medición –necesidades básicas insatisfechas, mortalidad infantil, tasas de desescolarización, poblaciones asentadas en villas de emergencia, etcétera– la ciudad de Buenos Aires presenta un mapa social que se deteriora nítidamente desde el norte hacia el sur.

Desplegando un arco norte próximo al río y lindante con la avenida General Paz, que incorpora porciones de Recoleta, Palermo, Belgrano y Núñez, entre otros, identificamos un área con una situación social holgada y con algunos rasgos acentuados de opulencia.

A ésta le sigue hacia el sur una amplia superficie en forma de elipse cuyo cuadro social se corresponde con su ubicación geográfica, sin holgura y sin cuadros de pobreza extrema –engloba a Chacarita, Villa Crespo, Flores, Villa del Parque, Almagro, entre otros–. Estas áreas forman un centro con relativa homogeneidad, aunque funcionalmente es como de transición entre los dos extremos.

Al sur encontramos un cordón limitado por el Riachuelo y el tramo correspondiente a la General Paz, que reúne indicadores de pobreza similares a los del noroeste y el noreste argentinos y a partidos del segundo cordón sur del conurbano bonaerense –Monserrat, Constitución, San Telmo, Parque Patricios, Villa Soldati, Lugano y Mataderos, entre otros, es decir, el "patio trasero" de Buenos Aires–.

Voy a citar brevemente a Peter Gould (1975): "Aunque desde el punto de vista político no sea popular decirlo, la mayoría de los planificadores regionales o urbanos saben muy bien que las comunidades humanas disponen de un margen de libertad relativamente escaso para cambiar de forma sustancial sus relaciones geográficas básicas... Lo normal es que los cambios se produzcan por medio de pequeños incrementos o modestas ampliaciones de la situación anterior, muy controladas por las formas vigentes, las cuales a su vez son resultado de decisiones previas tomadas a lo largo de extensos períodos de tiempo".

La necesidad de reparar paulatinamente esta situación requiere de una adecuada combinación de políticas sociales que tengan como sujetos a los habitantes del cordón sur y programas de inversión pública y emprendimientos multiplicadores de la actividad económica en la zona.

La configuración espacial que tienen los territorios es en todos los casos –insisto: en todos los casos– el resultado de políticas instrumentadas por los hombres.

Son también las decisiones de los hombres las que terminan por profundizar las desigualdades o por buscar soluciones que tiendan a garantizar las mismas oportunidades para todos.

Para evitar estas discriminaciones geográficas o zonales, hoy presentes, será necesario hacia el futuro "garantizar el desarrollo económico y social equilibrado en toda la ciudad, que contemple el derecho al acceso a iguales condiciones de vida para todos sus habitantes".

Por todo lo expuesto, hubiera sido necesario concretar el acceso a la uniformidad en las condiciones de vida de todos los habitantes de la ciudad en un artículo de esta Constitución, como un acuerdo fundacional de coincidencias sin áreas excluidas y sin discriminaciones geográficas que aún hoy van cristalizando segregaciones en su territorio. El artículo, que originariamente había sido consensuado en la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, seguramente era más abarcativo y más preciso en su intención de reparar una situación histórica inequitativa que segrega a buena parte de los habitantes de esta ciudad. El artículo que vamos a votar favorablemente constituye un precedente y un pequeño avance en el reconocimiento del problema.

La posible puerta para revertir las iniquidades que habíamos imaginado se transformó en una pequeña ventanita. De todas maneras soy optimista; no es un fondo de reparación histórica pero igualmente es un avance.

Señora presidenta: quiero creer que en el futuro, cuando un ciudadano de alguna zona de la ciudad levante su mano para señalar una planta de residuos tóxicos, un hospital desmantelado, una escuela apuntalada o un niño descalzo, entre otras problemáticas, no le sigamos mirando el dedo. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Quiero hacer una aclaración: en las bancas sólo puede estar el material que se reparte por Presidencia a través de la Secretaría o aquello que cada convencional quiera tener voluntariamente sobre ellas. En consecuencia pido a todas las fuerzas y al público que no repartan sin autorización elementos que les pertenezcan o sean de su autoría.

Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señora presidenta: Buenos Aires contiene dentro de sí a dos ciudades: una ciudad desarrollada, casi diría como Manhattan y con capacidad para ser una gran ciudad del mundo y, por otro lado, también tiene su Bronx, su sur, con índices de delincuencia, de pobreza y de marginalidad que llegan al 17 por ciento, mientras que en la zona norte los índices de necesidades básicas insatisfechas alcanzan a un 5 por ciento.

¿Qué podría pasar, señora presidenta, si –siguiendo las palabras del convencional Martín Hourest– dejáramos crecer a Buenos Aires por los golpes del mercado? ¿Qué pasaría dentro de algunos años si el norte siguiese creciendo como crece, y el sur siguiese decreciendo, como lo hace? Tendríamos una sociedad casi globalizada, por un lado, y una sociedad cada vez más marginalizada por el otro.

Este tema se relaciona también con otro que se mencionó ayer en este recinto, y lamento que el convencional Redrado no esté presente en este momento. Me refiero al tema de la mujer, que tiene que ver también con la forma en que alguien que está más abajo puede alcanzar las condiciones de vida de quien está más arriba. Esto se mencionó ayer
–reitero– cuando se discutió la cuestión de las políticas de mercado y la forma en que el mercado influye sobre las minorías.

En ese sentido, señora presidenta, sostenemos con absoluta convicción que el sur de la ciudad de Buenos Aires no puede crecer a golpes de mercado y que tiene que ser amparado y ayudado por políticas públicas activas de quien conduce esta ex Municipalidad, este nuevo gobierno municipal, federal o autónomo, como le queramos llamar, de la ciudad de Buenos Aires.

Es por esto, señora presidenta, que queremos ir un poco más allá de lo que señala este artículo, que establece que vamos a tener políticas que ayuden a combatir estos desequilibrios. Queremos ir más allá porque en este momento, en la ciudad de Buenos Aires y en el país, estamos viendo que aquellas regiones que se dejan absolutamente abandonadas decrecen, como va decreciendo y se va deteriorando el modelo que tenemos en la Argentina.

Quisiera agregar a este despacho que estas zonas de desequilibrio tienen nombre y apellido: son las de Lugano, Barracas, La Boca, Mataderos, el sur de la ciudad de Buenos Aires. Tenemos un "muro de Berlín" que se va corriendo cada vez más. Antes lo teníamos en la avenida Rivadavia, después lo tuvimos en la avenida Córdoba y ahora casi podría decir que lo tenemos en la avenida Santa Fe. Del lado norte van naciendo los barrios con seguridad, con fronteras claras y con supermercados que se desarrollan a su alrededor, mientras que hacia el sur de la ciudad va aumentando la deserción escolar y la marginalidad hasta llegar a la cifra del 17,4 por ciento de necesidades básicas insatisfechas.

En consecuencia, señora presidenta, queremos puntualizar más este artículo, estableciendo que ese desequilibrio se produce en estas zonas de la ciudad. Porque bien sabemos lo que significa la pelea por los presupuestos y por los índices, y lo que va a significar después este enfrentamiento que ya vemos en el país y que se enuncia en los términos de cuánto pongo, cuánto merezco.

Sabemos que sin duda hay más recaudación en la zona norte de la ciudad; pero también sabemos que quien tiene cien metros en la zona norte, con todos los servicios, paga exactamente lo mismo que quien tiene esos cien metros en la zona sur y no dispone de los mismos servicios.

En consecuencia, nos gustaría poder agregarle a este artículo que esta desigualdad que hoy existe sea identificada por barrios y por zonas, y podamos establecer una ecuación en la que el desequilibrio signifique necesidades básicas insatisfechas, más índices de deserción escolar, para poder disponer así que este fondo especial va a ser repartido de acuerdo con estas necesidades. De hacerlo así, no va a aparecer algún día un funcionario que se pregunte cuál es la zona más desamparada o cuál será la zona que necesita más apoyo público, si el barrio norte o puerto Madero, porque vamos a tener una forma absolutamente objetiva de medición de estas necesidades, que nadie podrá discutir.

Concretamente, señora presidenta, dejamos constancia de nuestro absoluto apoyo a este artículo y a la necesidad de establecer un fondo de reparación de la zona sur de la ciudad de Buenos Aires, y nuestra decisión de agregarle a este artículo una especificación que signifique establecer valores para que luego, quien gobierne la ciudad pueda, realmente con objetividad, decidir y enviar los fondos a quienes los necesitan. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Collin, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sra. Collin.- Señora presidenta: durante mucho tiempo se dijo que Buenos Aires era una ciudad casi europea, al estilo de la clase media, y que tenía desarrollo y muchas luces. La realidad es que hoy por hoy nos encontramos con una estructura social segmentada.

Se preguntaba recién la convencional Bullrich qué pasaría si dejásemos crecer el sur al son del mercado. Creo que el sur crece bajo la exclusión del mercado, porque la realidad es que el cordón sur de nuestra ciudad se incrementa cada vez más porque las líneas se van corriendo y el mapa se va agrandando, y esto tiene que ver con un proceso de incremento de todos los indicadores de necesidades básicas insatisfechas, de vivienda, de salud, de políticas sociales por un lado, y por el otro con un proceso de alta concentración de la riqueza.

La realidad indica que lo que no reciben algunos se lo llevan otros. Esa es la discusión de fondo que hoy tenemos en esta ciudad y en este país.

Socialmente Buenos Aires dejó de ser esa ciudad de clase media. Hoy es una ciudad en la cual la pobreza creció y la riqueza se concentró. Y es en el sur de la ciudad donde se concentra esa pobreza que creció.

En la situación actual el cordón sur cuadruplica los niveles de pobreza que presenta el cordón norte. Villa Devoto, Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Núñez, Belgrano, Palermo y Recoleta tienen un nivel promedio de necesidades básicas insatisfechas del 4,3 por ciento. En cambio, en el llamado cordón sur –Liniers, Mataderos, Villa Lugano, Villa Soldati, Pompeya, Parque Patricios, Barracas, La Boca, San Telmo, Monserrat, el sur de Retiro y San Cristóbal– dicho índice llega al 17,4 por ciento.

Por otra parte, como decía la convencional preopinante, tenemos el medio, el cordón centro, que cada vez se aproxima más al cordón sur. La realidad es que tenemos un sector social muy fuerte que son los nuevos pobres, quienes quizá pueden pagar un alquiler o tienen un departamento, pero que padecen graves dificultades para llegar a fin de mes y hacer frente a los costos mínimos de mantenimiento de servicios.

Hoy por hoy en el cordón sur se concentra casi el 62 por ciento del NBI de la ciudad. Sin embargo, allí se concentra el 27,8 por ciento del total de la población. Esto nos muestra no sólo una gran concentración del perfil socioeconómico del distrito sino un avance y una acumulación de la pobreza en toda la ciudad.

En el ranking de las veinte localidades más pobres entre Capital y conurbano hay siete que pertenecen al distrito porteño: Constitución, San Telmo, Monserrat, Villa Lugano, Villa Soldati, La Boca y Barracas. Tenemos condiciones sanitarias y de vivienda paupérrimas. La tasa de mortalidad en la ciudad de Buenos Aires asciende al 14,3 por ciento; sin embargo, el cordón sur triplica esta tasa respecto del cordón norte.

Así podríamos seguir hablando de estadísticas, pero la realidad es que quienes diariamente desarrollamos tareas políticas o sociales en algunos de estos barrios sabemos que estas necesidades vinculadas con la falta de escuelas, la falta de servicios sanitarios, el hacinamiento, las situaciones de violencia en los hogares, son absolutamente cotidianas y para nosotros tienen rostros de chicos, de mendicidad, de madres y de hombres desocupados; tienen rostros de obras de infraestructura que no se han realizado porque lamentablemente en esta ciudad hace mucho tiempo que no podemos legitimar las políticas públicas a través de lo que significa el verdadero consenso popular en la conducción y en la definición de sus contenidos.

Por eso, en este momento en que estamos definiendo para la ciudad de Buenos Aires una Constitución –que en varias oportunidades ha sido calificada de progresista–, y teniendo en cuenta que estamos reconociendo muchos y nuevos derechos, sería casi hipócrita que pensemos que todos los ciudadanos estamos en igualdad de condiciones para acceder a estos derechos.

Creo que esta cláusula que hemos discutido en la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, además de explicitar un desequilibrio estructural que hoy vivimos y de pedir las garantías de políticas compensatorias, tiene que ver específicamente con garantizar a los habitantes de la ciudad una situación de igualdad de oportunidades.

Para nosotros sería muy fácil dejar pasar esta situación, pero sabemos que estaríamos empezando una carrera desde lugares muy diferentes. Esto implica para nosotros una necesidad ética.

Si queremos construir una sociedad y una ciudad más equitativas y con mejores o más claros objetivos en función de lo que significa el acceso a los derechos, debemos aprobar esta cláusula que apunta a ese fin. Por lo expuesto adelanto el voto positivo de mi bloque al respecto. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez, del bloque del Partido Justicialista.

Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: un tango de Homero Manzi que todos conocemos dice: "Un pedazo de barrio allá en Pompeya, durmiéndose al costado del terraplén. Un farol balanceando en la barrera y el misterio de adiós que siembra el tren".

Es cierto que el sur inspiró a muchos poetas que en vez de ser hombres de letras, prefirieron escribir letras para los hombres. Pero también es cierto que ese sur fue históricamente postergado. Sabemos que nació de las casitas baratas, de los terrenos a los que se accedía con muy pocos recursos. Sabemos que aquellos abuelos que fueron a vivir a Parque Patricios o a Barracas no eran precisamente personas de grandes recursos. Accedían desde su humildad, desde sus pocos ingresos, a ese sueño de inmigrante de tener el techo propio y después, si prosperaban, tener otro para poder alquilarlo y vivir de esa renta cuando fueran viejos.

Lo cierto es que el sur está postergado y tiene demandas. Quienes estuvimos en el Concejo Deliberante y somos convencionales del bloque justicialista, los que están ahora como convencionales del Frepaso, o quien fue su presidente, como el convencional de Nueva Dirigencia, sabemos que a ese cuerpo generalmente se aproximan asociaciones de vecinos de la zona norte; vienen muchos de Belgrano y de Palermo; concurren muchas organizaciones vinculadas con temas de medio ambiente, de la mujer o de distintos intereses. Y está bien que así sea, pero son muy pocas las asociaciones que expresan los reclamos de la zona sur.

Por supuesto que las conozco a casi todas porque nací en Parque Patricios y desarrollo mi trabajo político en la zona, pero debo decir que mientras los vecinos de la zona norte tienen una cultura diferente, tienden a agruparse para reclamar y asociarse y tienen los instrumentos necesarios para hacer llegar sus reclamos y acceder a los medios con creatividad, como lo hacen los Vecinos Sensibles de Palermo, por ejemplo, los otros, los del sur, que tienen demandas concretas, como aquí expresara el convencional Guarido, respecto de actividades contaminantes en su zona, muchas veces debido a lo dificultoso de su tarea, lo azaroso de su día y de su trabajo, no tienen el tiempo, la metodología ni las formas para hacer conocer sus demandas. Ahí tenemos que estar nosotros supliendo esta falta. Es ahí donde tenemos que estar más sensibles que nunca.

Por otra parte, señora presidenta, todos sabemos que la inversión privada surge, se genera o se inclina hacia determinadas zonas. Recuerdo que cuando se impuso el innovador mecanismo de buscar padrinazgos de plazas todos se ofrecieron para actuar como tales en la zona norte, pero nadie pedía apadrinar una plaza de la zona sur. Recuerdo haber presentado una iniciativa en la que propuse que no se concediera el padrinazgo de una plaza en la zona norte si no se asumía una de la zona sur.

¿Qué objetivo tienen estas reflexiones? Llevar al convencimiento de que son imprescindibles para la zona sur estas acciones positivas, que están vinculadas no sólo con las políticas públicas que el gobierno de la ciudad tiene que emprender y continuar más allá de algunos intentos. La campaña electoral terminó, por eso no voy a hablar aquí del programa Prosur o de Recup Boca; no voy a decir que la nueva zonificación para Parque Patricios detuvo la apertura de nuevos depósitos, que son la degradación de un barrio. Esto lo saben los que sufren los barrios de Barracas y Parque Patricios por los camiones y el tránsito pesado.

Por eso este tema que estamos considerando y el texto, que como dijo el señor convencional Guarido parece muy simple porque son dos renglones, encierra una esperanza y un compromiso: que efectivamente los que ejerzan el gobierno, y los legisladores que ocupen una banca en la Legislatura traten de atender a los vecinos de la zona sur que necesitan indudablemente medidas de acción positiva; porque ¿qué son si no las medidas de acción positiva? Son medidas transitorias para tratar de acortar la brecha que separa a los poderosos de los que se encuentran en una situación de desventaja. Por ello, con toda emoción y absoluta convicción apoyo el dictamen en análisis. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez, del bloque de Nueva Dirigencia.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: propongo una modificación del texto en análisis que consiste en darle la siguiente redacción: "La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio". Vale decir que pasa a ocupar el primer lugar la palabra "humano", en lugar del vocablo "económico".

Este artículo, aun en la redacción originaria, supera al texto del Artículo 41 de la Constitución Nacional cuando dice: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano...", porque este último vincula el desarrollo humano solamente con el tema del ambiente, mientras que el texto que se propicia no lo dice de la misma manera, dado que se refiere al desarrollo humano en su integralidad.

Esto significa que es un avance, pero la Constitución nos está dando también una lectura en lo profundo que nos induce a una autocrítica –que me formulo a mí mismo porque en el seno de la Comisión de Redacción no advertí esto–, porque dice: "Y que para las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las actividades futuras".

¿Por qué la modificación? Porque puede haber desarrollo económico y no desarrollo humano y porque, en última instancia, esto que podría verse como una discusión baladí se vincula a una cuestión de central importancia. Quien introdujo en nuestro país el concepto de desarrollo humano es un político por quien todos tenemos admiración y respeto, que convocó a dirigentes de todos los partidos políticos; es el senador Antonio Cafiero, que dentro del ámbito del Senado propuso la creación y funcionamiento de esta comisión.

Como Cafiero es un intelectual exquisito, cuando discutíamos el tema del desarrollo humano lo presentó desde el punto de vista ético y filosófico. Es decir, respecto de quienes formulaban un esquema distinto sobre la manera en que parecía hasta hace algún tiempo que los modelos económicos determinaban la vida de los hombres, hoy se discute de otra forma. El péndulo atraído por el imán de la conflictividad social nos lleva a poner al hombre en el centro. Si cometemos el error de mencionar en primer lugar lo económico vamos a dejar de fijar el tema de lo humano como objetivo central. No quiere decir esto que no pueda ser compartido. Es muy probable que como me sucedió le haya pasado también al resto de los que integramos la Convención Estatuyente. En ese sentido creo que tampoco podría señalarlo como un alarde de nadie, porque los objetivos que se convierten en programas sólo son válidos en una sociedad si son consensuados y compartidos.

He escuchado innumerables discursos de señores convencionales en esta Convención Estatuyente y ninguno podría fundar por un camino distinto la propuesta que estoy realizando. De alguna manera también estamos afirmando una cláusula programa donde volvemos a poner como centro del estudio al hombre y no a la economía, y este es un dato fundamental de la discusión que podemos dar hacia el futuro.

Con estas pocas palabras propongo una alteración no formal, porque en todo caso el desarrollo humano no lo tenemos que vincular a pobreza. Es un concepto mucho más importante. Abarca el desarrollo de la persona, por supuesto que también en cuanto a sus necesidades humanitarias, porque ¿de qué desarrollo humano podría hablarse en nuestra ciudad cuando vemos a los niños en barrio norte hurgar la basura para comer? Eso oprobia el sentido de dignidad y condena a esos infantes. ¿De qué desarrollo humano podríamos hablar si hay niños mendigando en la calle o los llamados chicos de la calle a quienes no les damos solución, pero hacemos trescientos mil simposios y ochocientos mil encuentros y no tenemos la certeza y la profundidad de buscar soluciones en ese sentido? ¿Qué desarrollo humano podemos dar si no hay educación, si una persona sin educación queda excluida del mercado? No podrá integrarse al mercado y ni siquiera podrá tener un empleo. ¿De qué desarrollo humano vamos a hablar si no hay necesidades culturales, si no hay necesidad de ver el sol, de poder disfrutar el deporte? El desarrollo humano es integral. Seguramente será programático, pero de ninguna manera es secundario a los fines de lo que vayamos a poder desarrollar, porque en definitiva ponemos en debate el tema central. No planteamos lo económico como absolutamente secundario, pero conviene afirmar –esto lo digo con cariño y afecto a los economistas– que hay una triple ciudadanía que estamos por consagrar en la Constitución: la ciudadanía que dio las garantías políticas. Hasta ayer discutíamos artículos muy profundos sobre este tema y estoy orgulloso de votar esta Constitución. Vamos a aprobar también la soberanía política, que implica el voto popular, y nos pelearemos o no por listas sábanas, sabanitas o lo que sea, pero la soberanía popular va a figurar en la Constitución. Falta el tercer concepto de soberanía, que es la económica. ¡Es mentira que esta Constitución sea una verdad si no garantizamos el derecho a que la gente ingrese al mercado, porque si está fuera de él está excluida, no tiene ningún derecho y todo lo que pudiéramos sancionar sería letra muerta!

Por lo expuesto, que creo que será compartido por todos los bloques, propongo esta modificación.

Sra. Presidenta (Meijide).- Pongo en consideración de la Convención esta propuesta de modificación.

Tiene la palabra el señor convencional Crevari.

Sr. Crevari.- Señora presidenta: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical quiero adelantar el apoyo al pedido de modificación formulado por el señor convencional Rodríguez.

A propósito de lo que estamos discutiendo, quiero decir que este tema es para mí muy caro. Soy del barrio al cual Quinquela puso color; un barrio sumamente castigado, y no hace falta abundar en lo que implica, por un lado, su reserva cultural e histórica y, por otro, la miseria a la que actualmente está sometido.

En nombre de los convencionales de mi bloque que pertenecen a la zona sur de la ciudad de Buenos Aires quiero decir que el pedido del convencional Rodríguez es realmente muy importante. Pero también deseo señalar, por lo que proponía la señora convencional Patricia Bullrich en cuanto a enumerar en forma taxativa los barrios de la zona sur, que si bien comparto el espíritu de su propuesta, creo que detallar en forma expresa la nominación de los barrios que en este momento atraviesan la situación de pobreza a la que hacemos referencia puede llegar a transformar a esos barrios, sin querer, en los definitivamente pobres de la ciudad de Buenos Aires.

Como militante político y habitante de La Boca tengo mucha fe en que la situación de exclusión social y pobreza a la que están sometidos estos barrios, en algún momento sea superada. Por eso prefiero que no figuren como los barrios pobres, sino en todo caso luchar para que dejen de serlo. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ruckauf.

Sr. Ruckauf.- Señora presidenta: con el fin de ahorrarnos palabras a todos, y teniendo en cuenta que mientras escuchábamos con atención al señor convencional Rodríguez nos hacíamos señas de apoyo con la cabeza, quiero hacer una moción de orden para que se vote la cláusula sin más discusión, con la redacción propuesta por el señor convencional de Nueva Dirigencia y pasemos a la consideración del siguiente punto del plan de labor.

Sr. Santa María.- Pido la palabra.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se trata de una moción de orden, y debe votarse sin discusión.

Sr. Santa María.- Simplemente quiero decirle al señor convencional Ruckauf que todavía la comisión no ha dado su opinión sobre la modificación propuesta por el convencional Rodríguez.

Sra. Presidenta (Meijide).- La propuesta del convencional Ruckauf implica que la Asamblea se constituya en comisión.

Sr. Santa María.- Si la Asamblea cree poco importante la opinión de la comisión, me parece perfecto.

Sra. Presidenta (Meijide).- No es poco importante. Es la técnica legislativa. Cuando hay una moción de orden se vota sin discusión. Pero si el convencional Santa María quiere expresar la opinión de la comisión, puede hacerlo.

Sr. Santa María.- Respetamos la voluntad de la Asamblea y avalamos la propuesta del convencional Ruckauf.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el texto, con la modificación propuesta por el convencional Rodríguez.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto.

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 52°

Artículo ... .- La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.

 

Inserción social de la juventud

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por las comisiones de Políticas Especiales y de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre juventud (Orden del día T. N° 79).

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por las comisiones de Políticas Especiales y de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre juventud, contenido en los despachos de comisión 53 y 65; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- La ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas, que faciliten su integral inserción social y asegure, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.

Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social.

Art. ... .- Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes.

Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.

Sala de la comisión, 21 de septiembre de 1996.

María E. BARBAGELATA; Ángel BRUNO; Alfredo CARELLA; Susana CARRO; Jorge CASTELLS; Jorge ENRÍQUEZ; Nilda C. GARRÉ; Raúl A. GARRÉ; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY; María J. LUBERTINO; Raúl PUY; Enrique RODRÍGUEZ y Eugenio R. ZAFFARONI.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado los despachos 53 y 65 producido por las comisiones de Políticas Especiales y de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre juventud y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del Cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

I

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 53

Despacho general de la Comisión de Políticas Especiales. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento).

II

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 65

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento).

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta, señores convencionales: consideramos necesario una sección especial para la juventud, para que no constituya sólo la reserva para el futuro de la sociedad sino que esté integrada y participe en forma activa en las tareas y responsabilidades que nos exige el presente, que por su problemática y expectativa son de carácter social, diferenciados y de gran gravitación para el futuro inmediato y mediato de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Para esto se necesita un Estatuto activo. Por ello consideramos que la Constitución de la ciudad de Buenos Aires debe garantizar los derechos enunciados en el presente artículo.

Queremos referirnos a dos puntos que consideramos centrales y complementarios: el tema de la educación y el ingreso de los jóvenes al mercado laboral.

Dada la situación histórica que estamos atravesando en la ciudad, con un desempleo del 13,3 por ciento, y un subempleo del 8,9 por ciento –ambos datos de octubre de 1995– no es admisible un Estado ausente que peque de omisión. Se deben tomar medidas que ataquen y solucionen los principales problemas de la juventud: la falta de educación, la droga y el desempleo. No en vano los constituyentes de 1994 incluyeron en el Artículo 75 inciso 19) la llamada cláusula del nuevo progreso, que prevé políticas activas para lograr un desarrollo armónico de la Nación.

Es importante dar un respaldo a la juventud, para que se adapte a este nuevo mundo globalizado, interdependiente, competitivo y cada vez más profesional.

Es por todo esto que manifestamos nuestro interés en que la situación de la juventud sea tratada en la Constitución.

Tenemos presente y creemos conveniente tener en cuenta que la problemática del empleo y la capacitación están íntimamente relacionadas con otros aspectos como la seguridad, la salud pública y la cultura de nuestra juventud, así como la de toda la sociedad en su conjunto.

El objetivo básico de la educación es la preparación para la inserción laboral. Hoy en día las necesidades sociales que tienen los jóvenes están conectadas con la preparación para insertarse en el mundo del trabajo; básicamente, crear, pensar, ser eficaz y competente. En este sentido, la educación puede ser un factor facilitador en la construcción de la sociedad.

Es importante para una nueva educación tener en cuenta la infraestructura necesaria. La UNESCO establece una estrategia centrada en la educación permanente, permitiendo la posibilidad de perfeccionarse y reciclarse según la evolución del mercado laboral. Para ello los Estados deben multiplicar los puentes que permitan a todo el mundo incorporarse a una estructura educativa cuando sientan la necesidad de hacerlo. Esto ya se ha realizado en algunos países como Estados Unidos, Francia y Filipinas. La gente puede hacer evaluar sus conocimientos por expertos y después reanudar su capacitación formal. En Indonesia, por ejemplo, la educación no formal integral de módulos reconocidos por el sistema clásico
–primario y secundario– llega a dos millones de adultos y jóvenes, para dar una segunda oportunidad a los jóvenes marginados.

La educación debe penetrar en las zonas más carecientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lamentablemente, los jóvenes no tenemos cupo político, y somos cada vez menos los que participamos en la vida política de la ciudad. ¿No será el momento de que los partidos nos empecemos a preguntar el porqué de esta situación? Siempre nos prometieron el futuro, nos dijeron que éramos los dirigentes del futuro de la Nación. Los políticos nos pedían que esperáramos, y mientras tanto nos pedían que nos movilizáramos, que saliéramos a pintar por un candidato o un partido. Nos discriminaban, señora presidenta.

¿Qué pasa ahora cuando salimos a buscar trabajo? ¿Tenemos igual trabajo por igual remuneración? ¿Tenemos iguales condiciones de trabajo por la misma tarea? Yo creo que no, señora presidenta. Los jóvenes ni siquiera tenemos trabajo.

Hoy, en un programa de televisión, nos encontramos con que el señor ministro de Trabajo se preguntaba por qué los trabajadores hacían un paro. Creo que tenemos un ministro de Trabajo que es ciego; la situación del país es la que responde el porqué del paro de los trabajadores.

Señora presidenta y señores convencionales: atento a lo expuesto es que sometemos a consideración del cuerpo el presente dictamen esperando el voto favorable de la Convención para que sea la puerta a la participación real de la juventud en nuestra vida política.

Como es costumbre en la comisión que tengo el honor de presidir, los despachos, además de ser elaborados por el presidente de la misma, es compartido por otros convencionales. En este caso, quiero compartir este despacho con uno de los convencionales que más ha trabajado en este tema. Me refiero al convencional Cortina, del Frepaso.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Cortina.

Sr. Cortina.- Señora presidenta: quiero agradecer la decisión de los presidentes de bloque que ayer propusieron postergar el tratamiento de este despacho vinculado con el tema de la juventud para no considerarlo durante la noche, cuando todos estábamos muy cansados y poder darle el tratamiento corresponde, por ser una cuestión tan trascendente como lo es la juventud.

Señora presidenta: juventud es, de manera inmediata, una etapa biológica, pero también es una posición social, culturalmente atribuida y socioeconómicamente condicionada, siendo la edad una premisa necesaria, mas no suficiente, para su definición tanto teórica como social.

Decimos esto, señora presidenta, porque esta es una creación social que aparece en un momento histórico determinado con el advenimiento de la sociedad capitalista e industrial, ya que una de sus características sociales, es la formación como base para su inserción ulterior en el proceso productivo.

Es la posterior aparición de la economía mercantil la que trae aparejada la división social del trabajo: con ésta, el capital comienza a utilizar al niño como mano de obra barata. Aparece entonces un hecho clave: la barrera de la edad a efectos laborales.

Paralelamente a la aparición de la barrera de la edad, a la complejidad cada vez mayor del proceso productivo y a la consiguiente especialización de la mano de obra, se va verificando en la práctica un avance del derecho a la educación, básicamente a través de la instrucción pública masiva.

Así, por una parte, tenemos los límites de edad a efectos laborales, y por otra la necesidad de una cierta formación y especialización de cara a la inserción del individuo en el campo del trabajo. De esta manera, aparece una etapa de formación y especialización entre la infancia y la edad adulta: nace, pues, sociológicamente la juventud, como etapa de transición entre la infancia y la incorporación al mundo laboral.

En este siglo varias fueron las esferas de la creciente incorporación de las generaciones jóvenes, durante el proceso de modernización.

Sin embargo, la crisis de los 70 modificó sustancialmente la situación transformando la creciente incorporación en cuadros de aguda exclusión, desempleo, discriminación y dificultad en el acceso a la educación, entre los más importantes.

La juventud de las dos últimas décadas se ha desenvuelto en un marco sociocultural con elementos sustancialmente distintos de los de otras épocas. Por un lado, la gravitación de los medios de comunicación masivos y, por otro, la creciente aceleración de los procesos de cambio socioeconómicos y tecnológicos, son dos aspectos a destacar.

Aparece como irresoluble la superación del modelo de joven que marcan los medios y la sociedad y la posibilidad concreta y material de su realización.

Señora presidenta: hoy pensar en los jóvenes como el futuro de la sociedad es un error. Debemos pensar en los jóvenes como el presente. Es en el presente en donde afirman su condición social de promotores del cambio, del progreso y de la renovación.

Afirmando su condición de jóvenes en el presente que les tocó vivir, fue como la juventud de la Argentina ha aportado significativamente al proceso histórico del país.

Jóvenes fueron los que promovieron, alentaron y sostuvieron el proceso de la Revolución de Mayo y de la Independencia; joven fue Moreno, quien condujo con mano firme el timón de los primeros meses fundamentales de nuestra vida como Nación independiente; en su mayoría, jóvenes eran los inmigrantes que llegaron de todo el mundo a trabajar en la tierra, en los talleres, en las ciudades, produciendo un cambio total en la estructura socioeconómica del país.

Fueron jóvenes los que siguieron infatigablemente al gran vocero de las causas populares Leandro Alem; era joven, tan sólo 25 años, señora presidenta, cuando fue electo Alfredo Palacios primer diputado socialista de América.

Jóvenes fueron los que produjeron el hecho cultural más importante de América latina en este siglo: la Reforma Universitaria de 1918 que sentó las bases de la nueva universidad, una universidad moderna y comprometida con el pueblo.

Joven era Eva Perón cuando se constituyó en la referente indiscutida de la lucha por la justicia social.

Señora presidenta: en estos últimos veinte años en que la historia de nuestro país golpea con una terrible dureza a la juventud, es cuando tragedias colectivas e incluso personales han servido para aclarar consciente e inconscientemente el incierto futuro del país; en todas, señora presidenta, ha estado presente, como siempre, generosa, la juventud.

Fue a la juventud a quien más golpeó con dureza la noche más triste y negra de la Argentina: el Proceso Militar.

En Malvinas, por una causa justa en una guerra injusta e imposible, manipulada por la dictadura militar, fueron inmolados cientos de jóvenes. Sobre sus tumbas, señora presidenta, estuvieron los cimientos de la posibilidad del retorno a la democracia.

En estos tiempos, señora presidenta, se dan casos paradigmáticos, todos protagonizados por jóvenes que se han constituido en una suerte de concientizadores sociales: el caso María Soledad, que provoca un verdadero terremoto político en la provincia de Catamarca y cuyas secuelas y consecuencias se ven hasta estos días en el Senado de la Nación; el caso Carrasco, catalizador indiscutido para que hoy no exista más el servicio militar obligatorio; el caso Bulacio y de tantos otros jóvenes que no hacen más que concientizar acerca de la problemática del gatillo fácil y que sin duda serán recordados en su justa dimensión en el momento en que esta Convención derogue los edictos policiales y se prohíba la detención preventiva. (Aplausos).

Señora presidenta: según datos obtenidos en el último censo nacional de población realizado en mayo de 1991, sobre una población de 2.960.000 habitantes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 694.000 tienen entre 14 y 29 años, lo que representa el 23 por ciento del total.

Hasta hoy –esto es hasta la asunción del doctor de la Rúa– no ha existido una política institucional seria y continuada que de manera permanente haya brindado respuestas a la problemática de la juventud.

Creemos que debe ser un objetivo impostergable de esta Convención brindar el marco institucional que permita dar esas respuestas.

De esto se trata y esto haremos cuando aprobemos este dictamen, que se sumará a otros ya aprobados y otros a aprobar.

Señora presidenta: hemos trabajado sobre la base de muchos proyectos presentados, la mayoría por los convencionales más jóvenes y también por aquellos convencionales que han tendido un puente solidario generacional y que se han preocupado por la problemática juvenil, como la convencional Delia Bisutti, usted misma, señora presidenta, y fundamentalmente la infatigable colaboración de uno de los convencionales que más ayudó a los más jóvenes de esta Convención. Por supuesto, me estoy refiriendo al convencional Ángel Bruno, a quien le estoy muy agradecido.

También hemos contado con la participación de muchas organizaciones no gubernamentales juveniles, que han concurrido a reuniones organizadas en la Convención y han aportado sus experiencias y puntos de vista. Le confieso que a muchos de nosotros nos hubiera gustado un artículo más minucioso. Sin embargo, creo que con esta norma vamos a tener una Constitución de avanzada en materia de derechos de la juventud. Digo esto porque estaremos garantizando la igualdad real de oportunidades, promoviendo el acceso al empleo, a la vivienda, al crédito y a la cobertura social. Esto se suma a los artículos ya aprobados sobre la no discriminación en general, que en muchos casos afecta a la juventud; en particular me refiero a la no discriminación por edad. Al respecto, estoy seguro de que cuando se trate el tema del Poder Legislativo, esta Convención aprobará la mayoría de edad, es decir, los 21 años, para poder ser legislador.

El artículo en tratamiento garantiza la participación a través de procedimientos directos y eficaces. Asimismo, promueve la creación del Consejo de la Juventud, que entendemos tiene que constituirse en un canal orgánico y democrático para propiciar la participación de la juventud en el quehacer político, económico y social.

Por último, quiero que estos fundamentos y la segura aprobación de este despacho sirva de homenaje a dos generaciones que son distintas: la primera está integrada por aquellos chicos y chicas que protagonizaron uno de los hechos más terribles de nuestra historia reciente; me refiero a la noche de los lápices, de la que hace unos días se cumplieron veinte años. Pero afortunadamente –como dice una de las consignas de la Federación Universitaria Argentina– han pasado muchos años pero los lápices siguen escribiendo. (Aplausos).

En cuanto a la segunda de esas generaciones, quiero aprovechar esta oportunidad para rendir mi homenaje a alguien que está –por así decirlo– en el otro extremo de las edades, pero que constituye un punto de referencia para muchos jóvenes; estoy haciendo alusión a don Ernesto Sábato, quien recientemente fue designado presidente honorario de los estudiantes, porque ven en él consecuencia entre el decir y el hacer, y porque muchas veces fue quien nos dio aliento para seguir luchando por nuestros ideales, acompañándonos en esta gran epopeya de defender la universidad pública y el acceso a ella de la juventud. En este sentido, viene a mi memoria lo que decía don Deodoro Roca cuando recordaba las jornadas memorables de la reforma universitaria: "Muchas veces, buscando un maestro, encontramos un mundo".

Con estos fundamentos solicito que el despacho en tratamiento sea aprobado por esta Convención. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: el despacho que estamos considerando constituye un reconocimiento de la función de la juventud en la sociedad. No se trata de una reivindicación sectorial o corporativa, como tampoco lo fue el despacho sobre los derechos de la mujer, que aprobamos ayer. En ambos casos se trata de asegurarles, a la mujer y a los jóvenes, una reinserción social y un mayor protagonismo que permita a ambos, desde sus correspondientes especificidades, el aporte de sus mayores virtudes y de sus mejores empeños para el bien común de la sociedad.

La juventud, como parte de la sociedad en la que vive, padece fuertemente sus problemas. Pero por la situación de fragilidad en la que se encuentra el sector, esos problemas repercuten en los jóvenes con mayor intensidad. Además, los jóvenes tienen problemas que les son propios, como por ejemplo de empleo, que afecta a toda la sociedad y que hoy lo padecemos en nuestro país con mucha angustia. Pero las consecuencias de la desocupación repercuten mucho más en el joven, porque es el que tiene que buscar el primer empleo. Según el INDEC, el 45 por ciento de los desocupados de nuestro país está constituido por jóvenes menores de 25 años.

También repercute con mayor intensidad en los jóvenes el problema educativo. La educación que se les brinda, especialmente en el nivel secundario, es insatisfactoria, porque es una educación sin salida laboral y con un altísimo índice de deserción, que entre otras cosas se produce porque se trata de una educación enciclopedista, en muchos casos autoritaria, que no estimula la permanencia en los claustros. Pero fundamentalmente es una educación que no está destinada a la formación de conciencias críticas sino que simplemente busca impartir la mayor información. Precisamente en el capítulo de educación, días pasados aprobamos, como uno de sus objetivos principales, la necesidad de formar conciencias críticas, es decir, que el joven salga de la escuela con capacidad de entenderse y de entender lo que lo rodea, con capacidad de autodeterminarse y no simplemente informado.

También son problemas de los jóvenes...

Sra. Presidenta (Meijide).- La Presidencia informa al señor convencional Bruno que el señor convencional Castells le solicita una interrupción. ¿La concede?

Sr. Bruno.- Cuando concluya mi exposición, el señor convencional podrá hacer uso de la palabra.

Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: decía que en la actualidad los jóvenes de nuestro país también padecen problemas de salud específicos como el SIDA y otras cuestiones que son muy difíciles de tratar, como los embarazos tempranos indeseados, que son consecuencia de la falta de información y de la ausencia de adecuadas campañas de prevención. Estas campañas han sido incorrectamente cuestionadas por algunos dignatarios de la Iglesia –a la cual pertenezco–, que tratan de ver en ellas aperturas a cuestiones no deseadas, como por ejemplo el aborto. Pero en realidad las campañas de educación sexual y de prevención de embarazos indeseados son precisamente un freno al aborto, porque al evitarse el embarazo indeseado la consecuencia es que no se tenga que acudir a aquel recurso.

Estos problemas que afectan a la juventud no son suficientemente atendidos por las políticas sociales. Hasta no hace mucho tiempo se carecía de políticas específicas para el sector juvenil, que no era considerado un sector social. Por ese motivo al joven sólo se lo tenía en cuenta en los proyectos educativos o en algunas propuestas deportivas. Pero desde hace pocos años se empiezan a generar en el país estructuras de juventud, que en otros países existían desde hace tiempo.

Personalmente, desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia, me ha tocado encabezar en nuestro país, en 1983, a raíz del regreso de la democracia, la puesta en marcha de estructuras gubernamentales de juventud para ocuparse de la solución de algunos de sus problemas puntuales. Sin embargo, esos programas específicos en favor de la juventud
–que tocan el tema del empleo, del crédito, de la vivienda o de la promoción cultural– no son suficientes, porque no abordan la cuestión principal, que ahora sí es abordada por el despacho que estamos considerando. De ahí la importancia que tiene para nuestra Constitución la participación activa de la juventud en el proceso de toma de decisiones en las cuestiones que afecten al conjunto de la sociedad.

Por eso comencé diciendo que este despacho sobre la juventud revaloriza el rol del joven, es decir, el rol de movilizador social. No son suficientes las políticas que intentan procurar una solución a los problemas específicos que sufre la juventud. Es necesario que al joven se lo promueva en su calidad de movilizador social, de modo que pueda aportar toda su capacidad y dinamismo para generar los cambios que la sociedad necesita.

Los jóvenes son naturalmente inconformistas; atacan frontalmente y sin segundas intenciones lo que consideran injusto y espurio, y es precisamente esta búsqueda de cambios permanentes en la sociedad lo que molesta a los adultos, que en general consideran a estos movimientos como simples rebeldías juveniles, por lo que procuran desmovilizar al joven para que no cumpla su rol. Esta desmovilización que impulsa la sociedad en general y los adultos en particular, muchas veces se hace de manera sutil. Otras veces se manifiesta de manera violenta, como es el caso de la represión, ejemplo que la juventud argentina ha tenido en los últimos años en forma permanente. Pero también hay maneras de marginar al joven que son mucho más sutiles y discretas, y que son tan letales como aquélla. Son aquellas maneras por medio de las cuales la sociedad le propone ofertas evasivas a través, muchas veces, de la publicidad, que considera al joven como un simple agente de consumo, y al que trata de desmovilizarlo proponiéndole el descompromiso y pintando –como lo propio de los jóvenes– lo amiguista, lo simplemente banal, la alegría descomprometida de aquello que lo rodea.

La publicidad de Coca Cola es ejemplificativa y paradigmática de este rol totalmente descomprometido que se pretende asignar a la juventud. Y, por qué no decirlo, también la droga, manejada y promovida por los adultos, es una manera de desmovilizar al joven y de evitarle una correcta inserción social.

Por eso, señora presidenta, el despacho que estamos considerando es verdaderamente importante. En él, no sólo se promueven algunas soluciones específicas a sus problemas sino que, fundamentalmente, además de garantizar la igualdad real de oportunidades que faciliten su integral inserción social, se está asegurando a la juventud mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector. Vale decir que se le está reconociendo el rol de movilizador social y garantizando su participación mediante procedimientos directos, para que asuma esta tarea en la construcción de la sociedad.

También, por eso, se crean en el ámbito del Poder Ejecutivo estructuras específicas que promuevan y aseguren esta participación del joven. Y, desde fuera del ámbito gubernamental, con el Consejo de la Juventud se está generando un ámbito de consenso y de participación de los jóvenes a través de sus organizaciones, para que en forma consultiva también participen de todas aquellas decisiones que los afectan y de las que hacen al conjunto de la sociedad.

Señora presidenta: al igual que ayer cuando se reconocieron los derechos de la mujer y cuando se aprobó su reinserción social a partir de medidas positivas para que retomen el protagonismo que nunca debieron dejar de tener, hoy también, en el capítulo de la juventud, estamos reinsertándola en su rol de movilizador social, en su rol protagónico en la construcción de la sociedad, a través de medidas positivas y conducentes.

Por eso, señora presidenta, aprobamos sin reservas y apoyamos calurosamente este despacho realmente progresista para incorporar a nuestra Constitución. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Gómez Ríos.

Sr. Gómez Ríos.- Señora presidenta...

Sra. Presidenta (Meijide).- Señor convencional: le solicita una interrupción el señor convencional Castells. ¿Se la concede?

Sr. Gómez Ríos.- Sí, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidenta: le agradezco y por su intermedio agradezco también al convencional Gómez Ríos.

No quiero apartar a la Convención de un tema central como es, para todos los que hemos transitado la militancia política, el tema de la juventud. Pero me pareció oportuno
–por eso les pido que disculpen la interrupción–, señalar una presencia en este recinto, presencia que debemos agradecer porque nos honra, especialmente a quienes somos miembros del Colegio Público de Abogados. Me refiero al doctor Bacqué, presidente del Colegio.

Seguramente, su presencia va a dar lustre al debate sobre la organización del Poder Judicial. (Aplausos).

Gracias por su presencia, doctor. Pido disculpas y vuelvo a agradecer al amigo Gómez Ríos.

Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Gómez Ríos.

Sr. Gómez Ríos.- Señora presidenta: el texto que votaremos en minutos más no sólo es de vital importancia para un importante segmento poblacional de la sociedad. Todo lo contrario, es de vital importancia para el conjunto de toda la sociedad.

Digo esto porque, si bien es cierto que apunta directamente a las setecientas mil personas –que como dijo el convencional Roy Cortina– cuyas edades oscilan entre los catorce y los treinta años –casi el 23 por ciento de la población de la ciudad de Buenos Aires– no es menos cierto que si respetamos nuestros derechos desde la más temprana edad, si empezamos por respetar hoy los derechos de las personas más jóvenes, si este respeto efectivamente se practica día a día y por los años de los años, no tendríamos por qué estar reclamando en el mañana, por ejemplo, el respeto de los derechos de las personas de la tercera edad.

Si efectivamente se desarrollaran políticas públicas dirigidas a la juventud, que se ocupen, por ejemplo, de temas tales como empleo, vivienda, educación, salud, no estaríamos más que reduciendo en el presente los problemas sociales del mañana.

- Ocupa la Presidencia la Vicepresidenta Primera de la Convención Constituyente, señora Inés Pérez Suárez.

 

Sr. Gómez Ríos.- Si no tratamos como igual a la juventud, si no reconocemos en el presente a los jóvenes sus derechos, no pretendamos que ellos al crecer, al desarrollarse, al constituirse primero como adultos, y ulteriormente como ancianos, traten como iguales a las futuras nuevas generaciones.

La juventud está en posición vulnerable: la marginación, la falta de oportunidad y la explotación, entre otras, son moneda corriente y potencian su tendencia disociativa.

Además, resulta evidente, señora presidenta, la necesidad imperiosa de aprovechar el vasto potencial que ofrece la juventud. Caso contrario, no estaríamos más que desaprovechando y, por consiguiente, conspirando contra la sociedad toda, al privarle de una fuente inestimable de inteligencia y pensamiento creador.

Los jóvenes somos agentes activos del proceso de cambio social. Pero a menudo nos convertimos en sus víctimas.

Muchos de nuestros valores y actitudes son consecuencias de los problemas con que nos enfrentamos, y del hecho de pertenecer a diversos grupos sociales, étnicos, religiosos y culturales. En este sentido, nuestras experiencias e intereses son divergentes, y es precisamente por ello que la política para la juventud debe ofrecer igualdad real de oportunidades acorde con nuestra heterogeneidad.

Nuestro país es sometido, constante y paulatinamente, a una tensión social cada vez más fuerte, producto de políticas que idolatran el mercado y potencian el individualismo. Consecuentemente, la juventud se ve obligada a enfrentar arduos problemas que tienen su origen no en una falta de capacidad ni en una educación inadecuada, sino concretamente en las nuevas situaciones económicas derivadas de la aplicación de este modelo de exclusión social.

El hecho, lamentable pero real, de que gran parte de la juventud sea víctima de la pobreza, de la indigencia y de la desocupación, de la droga, del alcoholismo y del SIDA, y por ende lleven una vida que no merece el calificativo de humana, constituye intrínsecamente una negociación de la dignidad del hombre.

Toda la comunidad debe compartir la responsabilidad de proveer al desarrollo normal de la juventud. Los jóvenes tienen derecho a disfrutar de las libertades civiles y políticas, y a verse libres de temores y necesidades. Todos deben poder gozar de sus derechos, tanto civiles como políticos, tanto humanos como económicos, sociales y culturales.

La experiencia ha demostrado que nada ha ocasionado traumas más profundos al ser humano que la violación de sus derechos y de sus libertades, su sometimiento y el mantenimiento en un estado de dependencia, subordinación y marginación.

La humillación quebranta al hombre y destruye su personalidad.

La libertad y la dignidad le dan alas; lo elevan al nivel creador que la historia le ha otorgado.

La libertad congrega a todos los pueblos, genera confianza y comprensión entre las colectividades humanas, y allana el camino de la paz.

Asegurar y garantizar a los jóvenes sus derechos y libertades fundamentales no es un regalo sino un deber elemental de todos los gobernantes.

Adentrarse sin vacilaciones en el reino de la libertad presupone haber comprendido la necesidad de progreso y desarrollo.

Sin embargo, en nuestro país persisten aún hoy numerosas y graves violaciones a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Recordemos los casos de Walter Bulacio, Sergio Durán, Andrés Nuñes y Alejandro Collado entre otros. Esto, sumado a la marginación, la pobreza, la discriminación, etcétera, enciende la mecha de la indignación y de la rebelión, y potencian irremediablemente los conflictos sociales.

No cabe duda de que son muchas las dificultades que encontramos los jóvenes en nuestra transición de la educación al empleo, en nuestra transición de hijos a una nueva función de esposos y padres, y en nuestra transición de jóvenes a adultos. Tampoco cabe duda de que son pocas las soluciones que encontramos.

Al haber sido privados de la alegría de la creatividad muchos jóvenes van perdiendo su entusiasmo característico y caen en la indiferencia y en la apatía. Muchos no vemos la manera de mejorar nuestra situación. Despojados de nuestro derecho a un futuro mejor, nos sentimos profundamente desilusionados, confusos, desalentados y carentes de todo tipo de motivación.

Es precisamente por ello que debe prestarse especial atención a las políticas que favorezcan el desarrollo integral de la juventud, teniendo siempre como premisa fundamental el concepto de que los jóvenes no deben ser considerados como meros objetos de socialización o control sino todo lo contrario: sujetos que deben desempeñar funciones y actividades socialmente útiles.

Es imperioso que el Estado plantee y planifique una política juvenil que aborde la particular problemática de la juventud en su dimensión global. Varias razones lo justifican. Más del 40 por ciento de los infectados de HIV tienen menos de treinta años de edad. El 51 por ciento de los desocupados también tienen menos de treinta años; y a esto hay que agregarle el hecho particular de que la juventud, año tras año, debe inexorablemente sumarse a la lucha por el ingreso al mercado laboral.

Existe otra lucha, cuyo fin es lograr la vivienda digna, y esa lucha es cada vez más cruenta. Es precisamente la juventud la que, por una cuestión biológica –si se quiere–, llegada a determinada circunstancia de su vida se ve obligada a buscar un nuevo hogar donde pueda desarrollarse, ya sea en forma individual o en relación de pareja.

El desencanto que se advierte en ciertos sectores de la sociedad, y en especial entre las generaciones más jóvenes, ha traído consigo, entre otras cosas, un aumento del consumo de estupefacientes. Es que, al no poder aspirar a una auténtica felicidad, muchos jóvenes se refugian en un mundo irreal, destruyendo así en forma casi irreversible su propia salud física y moral.

Entre 1991 y 1995 el número de menores detenidos en nuestra ciudad por tenencia de estupefacientes fue casi cuadruplicado, pues pasó de 227 a 793 casos.

Las adicciones, tanto a la droga como al alcohol y al tabaco, entre otras, se incrementan más significativamente en el estrato juvenil que en el adulto. Más del 5 por ciento de los adolescentes padecen de alcoholismo crónico, y el 5 por ciento de los menores de doce años consume bebidas alcohólicas.

La explotación y la prostitución infantil crecen día a día, mientras que las edades de las víctimas decrece. El motivo es simple: los menores son inimputables cualquiera sea el delito de que se los acuse, y precisamente de esto se valen quienes los explotan y prostituyen.

La ciudad es insegura y violenta, pero precisamente los jóvenes somos los que sufrimos otro tipo diferenciado de violencia: la violencia institucional. Constantemente somos víctimas de arbitrarios, brutales e irracionales ataques por parte de las fuerzas de seguridad.

Además, las encuestas nos ubican primeros en el ranking de muertes por accidentes de tránsito. Por su parte, el terreno de la discriminación tampoco nos es esquivo. Aquí huelgan comentarios. Sólo cabe citar que cada fin de semana "rebotan" de los boliches a un número de jóvenes que va de 2.200 a 2.500.

Dentro de esta globalidad es que debe planificarse una política concreta que prioritariamente esté dirigida a fomentar el empleo juvenil y a propender a la inserción profesional de la juventud.

Sostenemos esto porque la crisis del empleo juvenil implica también para la juventud una crisis de oportunidades para adquirir los medios mínimos de alojamiento y vivienda necesarios a efectos de establecer familias y participar en la vida de la sociedad.

No se nos escapa el hecho de que la solución al presente problema está íntimamente relacionada con el rumbo que adopte el gobierno nacional. Pero creemos que desde el gobierno de la ciudad se pueden promover ciertas acciones y servicios que atemperen la crisis, por ejemplo, dar a los jóvenes la oportunidad de obtener capacitación técnica y profesional, y de participar en programas de aprendizaje que nos ayuden a conseguir empleos iniciales y que al mismo tiempo permitan ajustarnos a los cambios de la demanda de mano de obra.

Además, deberán tomarse medidas y acciones necesarias para impedir la explotación laboral, como por ejemplo la imposición en la aceptación de salarios y condiciones de empleo por debajo de lo establecido en el marco legal.

El Estado también deberá garantizar programas de información, educación y orientación para que la juventud sea consciente de los riesgos que acarrean, tanto para la salud como para la seguridad, el consumo de alcohol y de drogas. Asimismo, deberá establecer servicios de salud que incluyan la atención de la salud sexual, y programas de educación relativos a las enfermedades de transmisión sexual, específicamente del SIDA.

El Estado también deberá promover la educación y la formación profesional sobre la base de una enseñanza tanto formal como no formal destinada a enlazar el aprendizaje teórico con la formación práctica, por una parte, y con la labor creativa, por la otra. Deberá adoptar medidas y acciones encaminadas a suprimir toda forma de discriminación, garantizando que la juventud participe activamente, tanto en el desarrollo económico y social como en el proceso de elaboración y adopción de decisiones, promoviendo al mismo tiempo una representación adecuada de los jóvenes en el Congreso, en el gobierno y en otros órganos ejecutivos.

Esto es vital, señora presidenta. La realidad demuestra que no se tiene en cuenta –es más, hasta se menosprecia, ya sea en forma consciente o inconsciente– la capacidad de la juventud para contribuir a formular los programas de desarrollo y aplicar los medios para conseguir y consolidar el progreso.

Debe reconocerse que la participación activa de la juventud es un factor positivo para el desarrollo y para el cambio, tanto social como político. Pero para lograr esa participación activa y efectiva es necesario derribar las barreras institucionales y culturales que se oponen a ella y movilizar la acción práctica.

Desde nuestro rol de jóvenes exigimos que se nos respeten los derechos que se han conferido a la especie humana en el devenir de su evolución: a ser libres; a ser reconocidos como personas y sujetos de derechos humanos, políticos, sociales y culturales; a ser tratados con respeto y como iguales; a no ser discriminados, y a participar en las decisiones que hagan tanto a nuestro interés particular como al interés general.

Debemos comprender y entender a la juventud como agentes activos del proceso de cambio social. En tal sentido, resulta imprescindible lograr nuestra cooperación para de este modo alcanzar en conjunto los objetivos compartidos por todos: fortalecer la democracia, vivir en libertad y dignificar la condición humana, condición ésta que compartimos todos.

Para terminar, me permito traer a colación un párrafo pronunciado por Moisés Lebensohn en oportunidad de dirigirse a la juventud: "Un hombre joven está más cerca de la tierra, más apegado al suelo, e interpreta con mayor fidelidad los reclamos nuevos de cada época. Es necesario crear su propio escenario para que den, con autenticidad, el mensaje que cada generación trae como aporte propio e intransferible a la evolución de las ideas, por encima de la gravitación del pensamiento y de los intereses predominantes. Quienes no tenemos miedo al futuro ni complicidades con el pasado, queremos una juventud que pronuncie su mensaje con valor y vigor; no una juventud adocenada que cumpla con mansedumbre bovina, las órdenes que llegan desde arriba."

Bienvenida su palabra para juzgar y criticar. Bienvenida su palabra para acertar o para errar, porque vivimos en crisis y si alguna opinión vale es la de un hombre joven que no está sumergido en los sistemas de ideas que condujeron a la humanidad a la encrucijada en que se debate. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Vivo.

Sr. Vivo.- Señora presidente: solicito una inserción en el Diario de Sesiones, vinculada con el dictamen en consideración, a efectos de que oportunamente se vote. *

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Así se hará, señor convencional.

Tengo entendido que el señor convencional Arenas va a compartir su tiempo con el señor convencional Saguier y conmigo. ¿Es así?

Sr. Arenas.- Sí, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Arenas.

Sr. Arenas.- Señora presidenta: he pedido la palabra para adelantar el voto afirmativo de mi bloque respecto del dictamen en consideración.

Tan ricas han sido las expresiones de los señores constituyentes que me precedieron en el uso de la palabra que poco nos resta decir respecto de lo que es la juventud.

Sin embargo, me parece importante analizar que en este proyecto de texto se han tenido en cuenta dos dictámenes, habiéndome tocado trabajar en ambos. Uno de ellos es el proyecto de texto producido por la Comisión de Políticas Especiales y el otro es de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, contenidos en los dictámenes números 53 y 65, respectivamente. En ambas iniciativas se trabajó con mucha pasión y luego de ser considerados por la Comisión de Redacción se llegó al dictamen que estamos tratando, que consta de dos artículos.

Es digno destacar –como ya se lo ha hecho– que en el Artículo 1° se consagra la igualdad de oportunidades. Este tema motivó la preocupación especial de la señora convencional Pierini, compañera de bloque, y de otros integrantes de la comisión, ya que quisimos dar a nuestros jóvenes una igualdad real de oportunidades en un mundo cada vez más competitivo, reconociéndoles un derecho por medio de acciones positivas para poder llegar a su verdadera inserción social.

En este Artículo 1° también es menester mencionar la preocupación que tuvieron los señores convencionales en cuanto a la expresión "participación".

También merece destacarse el párrafo que dice: "Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social." En consecuencia, la comisión priorizó el hecho de que la juventud tuviera acceso a todos estos derechos.

Todos hemos sido jóvenes, hubo una hora en la que tuvimos que decidir el rumbo, decidir hacia dónde íbamos. Se trataba de una etapa difícil e importante en la vida de todos, una etapa en la que necesitábamos tener un rol. El señor convencional Bruno, del bloque del Frepaso, nos habló del rol.

Nací políticamente con un proyecto que se llamó Juventud en Acción, en el cual se rescataba el rol de los jóvenes, porque si bien es trascendente incorporar en la Constitución una mención de la juventud para otorgarle garantías y derechos en cuanto a su inserción social, también es importante destacar que los jóvenes de la ciudad de Buenos Aires, cuando lean el texto de nuestra Constitución, van a encontrar un papel propio de la juventud. Y no limito tal concepto al que mencionó el señor convencional Bruno cuando dijo que era un rol movilizador de lo social, porque el rol de los jóvenes es más importante aún. Es el propio que les corresponde como jóvenes, el que tenemos cuando salimos de la Universidad. Todos hemos sido jóvenes, como los que hoy nos visitan y quienes como autoridades están al frente de esta asamblea.

Pero en el momento en el que egresamos del colegio o de la Universidad se nos hizo difícil decidir. Se habla de que internacionalmente la sociedad padece una gran crisis. Además de la económica está la del papel de la juventud. Se trata de una crisis difícil que sin querer nos lleva a un concepto muy popular hoy día: el del hombre light, ese hombre permisivo que no tiene convicciones personales.

Egresé de la Universidad siendo muy joven y no sabía si me iba a ir del país o seguiría trabajando en él, porque no encontraba el rol que me tocaba desempeñar. Si buscaba empleo, no tenía experiencia, y si contaba con experiencia me excedía en el límite de edad. Socialmente se lo bombardeaba al joven, porque era invadido por la publicidad y una confusión social que hacían que tuviera una saturación de contradicciones que me impedían decidir hacia dónde debía ir.

Estoy muy feliz –al igual que mi bloque– por el hecho de que hoy vamos a aprobar este dictamen. También lo estoy porque los jóvenes cuando lean el texto constitucional van a ver que más allá de preocuparnos por su inserción social y otros aspectos, hemos trabajado promoviendo acciones precisas para que los jóvenes tengan un rol propio. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Saguier.

Sr. Saguier.- Señora presidenta: voy a ser muy breve destacando dos o tres cosas.

En primer lugar, que he votado con convicción y alegría el dictamen referido a las personas de tercera y cuarta edad y con necesidades especiales.

También voy a votar con mucha decisión y entusiasmo este despacho; pero a veces me da cierto temor circunscribir las cosas, porque después es más fácil marginarlas. De ahí que en el primer párrafo del Artículo 1° me parece fundamental que se diga: "...su participación en las decisiones que afectan al conjunto social o a su sector." Y lo que hace falta, más allá de lo que se diga en la letra de este Estatuto o Constitución, es un cambio cultural muy profundo, porque debo reconocer que en ningún lugar de los que he trabajado ha estado sentada –además de quienes conducen las instituciones– la juventud, como tampoco las personas de mayor edad.

De alguna manera nosotros, que no somos jóvenes pero que tampoco podemos ser encasillados entre los de la tercera o cuarta edad, nos encargamos de descartar a algunos cuando llegan a los sesenta y cinco años, sin darles posibilidades reales de inserción real en las decisiones y en los desarrollos.

- Ocupa la Presidencia la Vicepresidenta Segunda de la Convención Constituyente, señora Patricia Bullrich.

 

Sr. Saguier.- Por eso creo que más allá de la letra escrita en el texto constitucional deberíamos asumir el compromiso de un trabajo muy profundo para un cambio cultural. Lo que quede expresado en la Constitución puede ser la primera herramienta, pero el cambio cultural no lo va a hacer la Constitución sino un trabajo posterior que es imprescindible. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.

Sra. Pérez Suárez.- Señora presidenta: en este recinto distintos convencionales han citado con acierto Fervor de Buenos Aires, de Jorge Luis Borges. Cuando escribió esa obra Borges tenía veinticuatro años.

Muchos seguramente disfrutan de las obras de Mozart, quien a los diecisiete años compuso importantes cuartetos de cuerdas y sinfonías. Algunos apreciamos el período azul de Picasso y disfrutamos apreciando El Viejo Guitarrista y Pobres Orillas. Picasso fue muy joven cuando creó esas obras. Gabriela Sabatini ya jugaba el torneo del grand slam a los dieciséis años. Y una de las veintiocho mujeres que ganó el premio Nobel fue Rigoberta Menchú, que a los veinte años ya luchaba por los derechos de los indígenas de Guatemala, y a pesar de ser perseguida por el ejército continuó en su lucha.

También mi generación, siguiendo con sus ideales y sus utopías –a las que se hiciera referencia cuando se trató un dictamen vinculado a la consolidación de la democracia–, se incorporó a la Juventud Peronista y a otras agrupaciones políticas luchando por nuestros ideales y arriesgando sus vidas. Lamentablemente, en algunos casos tuvo que pagar con la vida, y en otros con una de las formas más duras con las que se puede castigar a un hombre: el exilio.

Quiere decir que efectivamente los jóvenes son discriminados, como aquí se ha expresado. Por eso creo que hemos cometido un acto de discriminación y una injusticia cuando el otro día en este recinto exigimos una edad determinada al hombre o a la mujer para poder ser candidatos a jefes de gobierno.

Además de la contradicción que vamos a tener cuando votemos el Poder Legislativo y no exijamos ese requisito de la edad, en un caso hipotético de acefalía alguien podría acceder a un lugar al que no puede acceder el jefe de gobierno si fuera votado.

Creo que cometimos una injusticia y debimos haber corregido en ese momento ese texto, eximiendo a las personas de ese requisito porque indudablemente es un acto de discriminación.

El general Perón hablaba a la juventud y nos decía que los jóvenes, como todos los demás argentinos, tenían derecho a pensar y sentir como les pareciera. Además destacaba que lo más importante de toda revolución era precisamente la juventud.

¿Por qué, señora presidenta? Porque la juventud es el futuro, decía Perón, y las revoluciones no se hacen para ahora sino para el futuro.

Quiero acompañar muy especialmente este dictamen al que se ha referido mi compañero Arenas, que efectivamente es muy joven y con todo entusiasmo reafirma que el ser joven no inhibe el talento ni desordena las ideas, que es indudablemente un valor que tenemos que reconocer, no solamente hoy en los discursos sino cuando impusimos un requisito que, sigo insistiendo, es absolutamente discriminatorio, como sucedió en sesiones pasadas.

Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Bruno.- ¿Me permite una interrupción?

Sra. Presidenta (Bullrich).- El convencional Bruno le solicita una interrupción. ¿La concede?

Sr. Rodríguez.- Sí, la concedo, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Bullrich).- Para una interrupción tiene la palabra el señor convencional Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: quiero advertir a usted y a todos los convencionales la presencia en el recinto del presidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, el doctor Hugo Germano, quien ha venido para escuchar el debate que vamos a realizar dentro de pocos momentos sobre el Poder Judicial. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Bullrich).- En nombre de la Convención damos a la bienvenida al doctor Germano, que está sentado en la primera fila.

Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora y compañera presidenta: quiero mencionar un tema que es expresión de una crisis. Si miramos este recinto, más allá del talento de los jóvenes que hablaron, veremos que en la Argentina hay un quiebre generacional en la participación de los jóvenes, que no se da en todas las actividades, pero sí específicamente en aquellas tan importantes como la política y como en las propias organizaciones sindicales, aunque un joven dirigente me acompaña en la bancada y es una de las excepciones.

- Ocupa la Presidencia la Vicepresidenta Primera de la Convención Constituyente, señora Inés Pérez Suárez.

 

Sr. Rodríguez.- Esa crisis plantea un desafío político, porque ese quiebre generacional rompió un sistema de participación, y hoy la política no se construye participativamente sino mediáticamente. Los grandes movimientos políticos de la democracia han tenido que ver centralmente aquí en los últimos tiempos preferentemente con el poder mediático.

Resulta difícil el acceso de los jóvenes a ese poder mediático y me pregunto por qué no participan. ¿No será acaso que estamos teniendo una discusión profunda? ¿No será acaso que nos hemos vuelto aburridos? ¿No será acaso que los partidos políticos perdimos la capacidad de cuestionamiento que seguramente tienen los jóvenes?

Probablemente este artículo es muy importante, y resalto el compromiso y el trabajo, por la manera en que lo enfocaron.

Quiero felicitarlos, especialmente porque pareciera que en este devenir de los derechos primero tiene que haber simposios, luego organismos internacionales, y después organismos estatales; y en el medio de todo eso aparece esa generación de derechos donde se discute muchísimo, se cumple muy poco y se establecen criterios que en definitiva no facilitan la participación.

¿Qué plantearon los jóvenes? Nos están indicando un camino. No sufra, jefe de gobierno de la Rúa, no le están planteando un órgano estatal pago ni remunerado para organizarse sino un Consejo en el que quieren el Estado afuera y una facilidad para discutir sus ideas y propuestas.

Este no es un tema de la Argentina. Hace pocos meses estuve en Alemania en las organizaciones juveniles. También en los países centrales hay pocos diputados jóvenes. Estos congresos facilitadores, con consejos de la juventud, integrando nuevos problemas que nosotros seguramente a veces ni siquiera queremos admitir –incluso nuevas formas de expresión del lenguaje y de la problemática, que no pasan por los mismos parámetros– muestran un órgano participativo distinto, que no cuesta, en el que dicen: déjenme en este órgano para poder discutir nuestras ideas autónomamente y poder crecer.

Los jóvenes tienen efectivo crecimiento. Tendrán participación, pero ello será así en la medida en que los partidos políticos comprendan este sistema de cambio y sepan que es muy importante la lucha por los espacios de poder. Pero mucho más importante es el intercambio y la lucha por las ideas, porque somos partidos transversales, en muchos casos con ideologías muy poco claras, y esto dificulta el entendimiento y la participación.

Seguramente este será un desafío muy importante. Ojalá que sea el anuncio de la participación y que la democracia haya dejado el aniquilamiento de los jóvenes, que mal o bien pretendieron transformar esta sociedad. Y no los asimilo a los represores, (aplausos) porque los que quisieron cambiar no formaban parte del aparato estatal que querían proteger.

- Ingresa en el recinto el señor diputado nacional Carlos Álvarez. (Aplausos).

- Ocupa la Presidencia la presidenta de la Convención Constituyente, señora Graciela Fernández Meijide.

Sr. Rodríguez.- En ese sentido, aspiramos a que esta democracia sirva para encontrar nuevas formas de consenso y para que los jóvenes vayan caminando en la creación de los partidos políticos. Además, les digo una cosa: por favor, pateen la puerta, no se dejen obstaculizar, rompan las fronteras que les impiden participar, incluso cuando por la propia virulencia del espacio de poder yo mismo lo quiera disputar. De esa manera, van a ganar su participación efectiva.

Estamos encarando temas interesantes, como el del desarrollo humano y los derechos de la juventud. La Constitución, por este camino no necesita artículos muy largos para defender principios. De repente, en pocas líneas se sintetizan ideas que tras los años pueden llegar a generar los derechos. Ése es el camino.

Gracias por el ejemplo, porque no quieren un organismo; gracias porque no quieren funcionarios pagos sino simplemente facilidad para discutir y participar.

Ese ejemplo de construcción en los discursos de los jóvenes nos tiene que hacer meditar a los políticos argentinos sobre cómo debemos actuar en el futuro. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jozami.

 

Cuarto intermedio

Sr. Jozami.- Señora presidenta: voy a hacer una moción de orden. Dado que está presente en el recinto nuestro amigo y compañero, el señor diputado "Chacho" Álvarez... (aplausos)... pido pasar a un cuarto intermedio de tres minutos en las bancas para que todos los convencionales podamos saludarlo.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la moción formulada por el señor convencional Jozami.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se pasa a cuarto intermedio durante tres minutos en las bancas.

- Es la hora 18 y 3.

- A la hora 18 y 08:

 

Reanudación de la sesión

Sra. Presidenta (Meijide).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra la señora convencional Pierini, del bloque del Partido Justicialista.

Sra. Pierini.- Señora presidenta: creo que ya está prácticamente todo dicho sobre el tema de la juventud, y que ha llegado la hora de pasar a votar.

Afortunadamente, el tratamiento de este tema fue dejado para hoy, como ya se ha dicho. Anoche tratamos otros muy velozmente, sin poder profundizar en el contenido de los mismos. En ese sentido quiero dejar constancia de que uno de los temas que no pudo ser tratado en la sesión de anoche es, precisamente, el de los desaparecidos. Esos desaparecidos encarnan las utopías de otra juventud, que está presente en su propia ausencia. Fue una juventud que no pidió permiso para soñar.

Por esta razón quisiera que todo lo que se ha dicho sobre esta juventud actual, por cuyo presente y futuro nos estamos preocupando, tratando de lograr su inclusión en todos los proyectos sociales y en la vida activa, sea también un homenaje a aquella otra juventud que pidió la inclusión en la vida política y en la vida civil; una juventud que terminó las facultades bajo bastones largos, que fue proscripta y que no tenía casi ningún derecho.

Hoy hemos aprendido en nuestro país a valorar las libertades que nosotros, como jóvenes, no tuvimos. Queremos que los jóvenes de hoy tengan un futuro mucho más promisorio y una sociedad mejor.

Cuando estemos votando por estos jóvenes de hoy no nos olvidemos de aquellos jóvenes de ayer que también pelearon y que hoy no están con nosotros. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Piñeiro, del bloque del Frepaso.

Sra. Piñeiro.- Señora presidenta: solicito la inserción de mi discurso.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Maques, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Maques.- Solicito la inserción del texto de mi discurso sobre este punto. *

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señora presidenta: tal como lo hizo la convencional Alicia Pierini, también quiero darle un marco histórico a este artículo de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires que estamos votando.

No venimos, lamentablemente, a formular un derecho abstracto en un país en el que la juventud haya tenido una vida normal y sin sobresaltos.

Venimos a formular este derecho en un país en el que la juventud ha tenido una historia negra, clandestina, de exilio, de muerte, del delito del pelo largo, del delito de ser joven.

Por eso es que en esta historia del país en que vivimos La noche de los bastones largos y La noche de los lápices, tuvimos una juventud que decidió entregar su vida por la Argentina, una juventud que peleó junto a los sectores obreros, que trajo al general Perón, que tuvo las noches y los días más heroicos de nuestro país; una juventud que hoy no puede escuchar este debate.

Por eso, señora presidenta, quiero que pongamos este mensaje en esos jóvenes que fueron después acusados y a quienes, como bien dijo Rodríguez, casi se los quiso poner en un pie de igualdad con aquellos que en nombre del Estado habían masacrado a esos mismos jóvenes.

Es por eso que en esta Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires tenemos que plantear que éste es también el derecho a que nunca más se mate a un joven por sus ideas, a que nunca más se persiga a un joven por sus ideas, a que nunca más se encarcele a un joven por sus ideas.

Esa misma juventud empezó a pelear y a luchar por la vuelta a la democracia. Casi todos los que estamos aquí hicimos las juventudes políticas, reorganizamos las juventudes de nuestros partidos, buscamos una nueva participación de la juventud para encontrar un camino que nos diese en la democracia una forma de expresión. Nacimos todos en la dictadura, nacimos todos sin comprender ese camino permanentemente sinuoso de la Argentina.

Por eso este artículo es un compromiso de fondo y certero, de la juventud argentina con la democracia. Quienes hemos vivido la represión, quienes hemos vivido la cárcel y el exilio no queremos que hoy nuestros hijos vuelvan a sufrir esa Argentina. Queremos para la juventud un camino diferente.

En efecto, este artículo también es para los jóvenes que murieron en las Malvinas. Ayer dimos a esos jóvenes el derecho de poder tener una vida digna. Pero el derecho fundamental es poder recuperar esa memoria histórica de lo que esos jóvenes dieron para nuestro país: haber ido a los 18 años a pelear por la Argentina.

De allí que este artículo también es para ellos y para los jóvenes de hoy, porque no quiero que estos últimos piensen que los de ayer fueron más valientes o tuvieron mejores ideales. Eso no es verdad. Los jóvenes de hoy tienen en este mundo tantos ideales como los tuvimos nosotros; porque de otro modo se genera la gran confusión de que los anteriores fuimos mejores, cuando eso no es cierto.

Veo a los jóvenes de nuestro país organizándose y peleando por sus reivindicaciones en la búsqueda de su lugar. Como a nosotros nos tocó una época difícil a ellos les ha tocado otra, de incertidumbre, de no saber adónde ir, sin certezas, sin ideales. Pero estoy absolutamente convencida de que los jóvenes de hoy, como la encontramos nosotros y los de otras generaciones, van a hallar esa certeza y esos ideales.

Por eso lo que debemos hacer es simplemente dar un canal por medio de esta Constitución para que los jóvenes lo utilicen con toda su convicción, su fortaleza y su fuerza para llevar adelante sus ideales. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María, del bloque de Nueva Dirigencia.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: haré uso de la palabra cuando se discuta esta iniciativa en particular.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Cabiche, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Cabiche.- Señora presidenta: he pedido permiso a mi bloque para decir algunas palabras porque soy el joven de mayor edad de esta asamblea... (aplausos) ...y me siento en la obligación de hacerlo.

Ayer, en una larga jornada nuestras colegas las mujeres lograron ese episodio magnífico de incorporar a la Constitución cláusulas que reconocerá la historia. Mientras ellas hablaban y expresaban toda su lucha yo aprendí a querer más a mi madre, a amar más a mi esposa y a querer un poco más a mi hija. Ellas me enseñaron muchas cosas. Cuando escucho los discursos que se están volcando para decir cuánto ha hecho la juventud por nuestro país y cuánto ha hecho por la humanidad, no puedo dejar de señalar estos conceptos.

El compromiso que tenemos con la juventud es muy grande; la juventud también tiene un compromiso con nosotros. Le vamos a dejar un camino abierto. Jóvenes de la ciudad de Buenos Aires, desde esta asamblea les decimos: tomen posesión de la ciudad de Buenos Aires; estamos construyendo el título de propiedad para ustedes: tomen la ciudad de Buenos Aires, es de ustedes; con la autonomía que se está elaborando en este recinto estamos dibujando para siempre la libertad, la justicia y el amor, estamos edificando el trabajo y el progreso. Por eso digo a los jóvenes: tomen la bandera de la autonomía que les estamos entregando, es lo último que nos queda por brindar. Lo hacemos con la convicción de que ustedes sabrán llevar adelante esta bandera para construir un gran destino para nuestra patria. (Aplausos prolongados. Varios señores convencionales rodean y felicitan al orador).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Carella, del bloque del Partido Justicialista.

Sr. Carella.- Señora presidenta: los diferentes discursos que se han pronunciado me han movido a hacer uso de la palabra brevemente. Pertenezco a una generación superviviente que quizá sufrió castigos más leves que los que soportaron otros jóvenes, toda vez que fui prescindido de la administración pública como "factor actual o potencial de perturbación" y en su momento fue allanado mi domicilio.

Como decían los señores convencionales preopinantes, en aquel entonces soñábamos con un mundo mejor para nosotros y para nuestros hijos. Vivimos momentos muy trágicos, pero hoy pareciera que nuevas acechanzas se ciernen sobre los jóvenes, mucho más sinuosas e hipócritas que las de entonces, que eran más abiertas y donde los amigos y enemigos eran mucho más claros y las libertades más firmes; se sabía perfectamente quién estaba de un lado y quién del otro.

Hoy la persecución a través de la droga y del SIDA, la servidumbre infantil y adolescente son factores que llevan a algunos a hablar de una sociedad postmoderna en la cual ese famoso dicho de que los jóvenes y las mujeres pertenecen al futuro parece haber sido transformado en aquélla de que los jóvenes son los hombres y mujeres del futuro, siempre lo han sido y siempre lo serán.

Creo que esto es justamente lo que debemos combatir. Hoy la juventud es el presente y es el futuro. Por medio de este artículo no le estamos concediendo ni otorgando absolutamente nada a la juventud. Lo que estamos haciendo es colocar en un texto lo que han sabido conquistar. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar en general.

- Se vota y resulta afirmativa. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en particular el primer artículo.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: después de los discursos que se han escuchado sobre el tema de la juventud creo oportuno sugerir una modificación en el segundo renglón del primer artículo, que quedaría redactado de la siguiente forma: "La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas, que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.

"Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social."

Quiero fundar esta modificación especialmente porque entiendo que cada señor convencional que ha hecho uso de la palabra aludió a la discriminación que vivimos los jóvenes de los distintos partidos políticos.

Me voy a referir a un tema que aprobamos hace poco, que es el derecho a ser diferentes. Se trata de uno de los derechos fundamentales de nuestra Constitución, que garantiza la no discriminación y con el cual el ciento por ciento de esta Asamblea estuvo de acuerdo.

También quiero resaltar de entre esas intervenciones la de una de las grandes defensoras de estos derechos. Me refiero a la convencional María José Lubertino, quien manifestó que en su historia política, la única razón por la que fue discriminada fue por ser joven. Este es, precisamente, uno de los derechos que los jóvenes que representamos a los distintos bloques queremos consagrar.

En ese sentido, rescato asimismo las palabras del convencional Cabiche, quien llamó a la juventud a levantar las banderas ahora, no mañana ni en un futuro lejano, sino precisamente ahora.

Por estas razones deseo recalcar esta palabra, tan importante para nosotros en la vida política de nuestra ciudad.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Cortina, del bloque Frepaso.

Sr. Cortina.- En nombre de mi bloque adelanto nuestro apoyo a la propuesta del señor convencional Santa María.

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino.

Sra. Lubertino.- Deseo aprovechar la oportunidad que me brinda el convencional Santa María para aclarar que en aquella oportunidad yo dije que, cuando joven, había sido discriminada por ser mujer. Esto es, sufrí la doble discriminación que soportan las mujeres jóvenes, en la que se combina su condición de género con su condición de edad.

Si bien no pensaba intervenir por entender que tras el debate de ayer sobre el tema de la mujer este aspecto, de alguna manera, había quedado suficientemente claro, desearía expresar ahora que me parece oportuno incorporar esta mención específica en nuestra discusión de hoy.

Creo que cuando arribemos a un texto definitivo e incorporemos las modificaciones pertinentes en la Comisión de Redacción, seguramente este artículo hará referencia a los jóvenes y a las jóvenes; no sólo en interpretación de la resolución de esta Asamblea, que dispone que por un motivo de sexismo no debe incorporarse un lenguaje de estas características, sino porque las jóvenes merecen ser expresamente incluidas en el artículo.

Son ellas las que sufren el embarazo adolescente, las que tienen mayor dificultad para conseguir el primer empleo, las que padecen la condición de niñas-madres o de niñas ante un embarazo no deseado. Son las jóvenes las que se ven sesgadas en las carreras profesionales, que a veces no pueden continuar porque se las discrimina o porque se tiende a mostrarles una realidad basada sólo sobre determinados estereotipos.

Por ello reitero mi agradecimiento al señor convencional Santa María, que me dio esta oportunidad de expresarme. Quiero que se interprete muy bien que aquella doble discriminación que sufrí al comienzo de mi carrera política, la sufren hoy muchas otras jóvenes, tanto en el ámbito de la política como fuera de él.

Finalmente, en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical acepto las modificaciones propuestas.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el Artículo 1° con las modificaciones aceptadas por la comisión.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el Artículo 2°.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el texto. (Aplausos).

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 53°

Artículo ... .- La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas, que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.

Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social.

Art. ... .- Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes.

Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.

Normas relativas al Poder Judicial

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Justicia y Seguridad sobre Normas Relativas al Poder Judicial, contenido en el Orden del Día T. N° 83.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Proyecto de Texto producido por la Comisión de Justicia y Seguridad sobre normas relativas al Poder Judicial contenido en el despacho de Comisión N° 102; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente

SANCIONA:

NORMAS RELATIVAS AL PODER JUDICIAL

Del Poder Judicial

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo ... .- (Competencia.) Corresponde al Poder Judicial de la ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, como así también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.

Art. ... .- (Integración.) El Poder Judicial de la ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.

Art. ... .- (Prohibición.) En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales ni arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Cada uno de ellos es responsable, en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.

Art. ... .- (Juramento.) Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los del Consejo de la Magistratura, los jueces, los integrantes del Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumirán el cargo jurando desempeñar sus funciones de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, esta Constitución y las leyes nacionales y locales.

El acto de juramento se prestará ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de los Miembros del Consejo de la Magistratura que lo harán ante el Presidente de la Legislatura.

Art. ... .- (Integración y remoción.) El Tribunal y los integrantes del ministerio público conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una retribución que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores. Pagan los impuestos que establezca la Legislatura y los aportes provisionales que correspondan.

CAPÍTULO II

Tribunal Superior de Justicia

Art. ... .- (Integración y remoción.) El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco magistrados, designados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de los dos tercios del total de miembros de la Legislatura, en sesión pública especialmente convocada al efecto. Sólo son removidos por juicio político. En ningún caso podrán ser todos del mismo sexo.

Art. ... .- (Requisitos.) Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino, tener treinta años de edad como mínimo, ser abogado con ocho años de graduado, tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco años.

Art. ... .- (Competencia.) Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer:

a) Originaria y exclusivamente en los conflictos entre los poderes de la ciudad y en las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad de acuerdo a lo que autoriza esta Constitución.

b) Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma, salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces y por el Tribunal Superior.

c) Por vía de recurso de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en esta Constitución.

d) En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.

e) En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la ciudad sea parte, cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la ley.

f) Originariamente en materia electoral y de partidos políticos. Una ley podrá crear un Tribunal Electoral en cuyo caso el Tribunal Superior actuará por vía de apelación.

Art. ... .- (Facultades.) El Tribunal Superior de Justicia dicta su reglamento interno, nombra y remueve a sus empleados y proyecta y ejecuta su presupuesto.

CAPÍTULO III

Del Consejo de la Magistratura

Art. ... .- (Integración y remoción.) El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros, elegidos de la siguiente forma:

a) Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

b) Tres jueces del Poder Judicial de la ciudad, excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso en que se presentare más de una lista de candidatos, dos serán de la lista de la mayoría y uno de la minoría.

c) Tres abogados, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviese la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiese en el número de votos, todos domiciliados y matriculados en la ciudad.

Durarán en sus funciones cuatro años y no podrán ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designar su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.

Art. ... .- (Funciones.) Salvo las reservadas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes:

a) Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al ministerio público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución.

b) Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al ministerio público.

c) Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.

d) Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados, funcionarios y empleados.

e) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

f) Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial.

g) Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del ministerio público.

h) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Art. ... .- (Ley especial.) Una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura organizará el Consejo de la Magistratura y la integración de los jurados de los concursos. Estos se integrarán por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la ciudad.

CAPÍTULO IV

De los demás tribunales

Art. ... .- (Designación.) Los jueces son designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura. En caso de que la Legislatura rechace al candidato propuesto, el Consejo elevará otro aspirante. La Legislatura no podrá rechazar más de un candidato por cada vacante a cubrir. Deberá pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considerará aprobada la propuesta.

Art. ... .- (Limitaciones.) Los jueces y funcionarios judiciales no pueden ejercer profesión, empleo o comercio, con excepción de la docencia, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus decisiones.

Art. ... .- (Audiencia pública y publicidad de las sesiones.) La comisión competente de la Legislatura celebrará una audiencia pública con la participación de los propuestos para el tratamiento de los pliegos remitidos por el Consejo. Las sesiones de la Legislatura en las que se preste el acuerdo para la designación de los magistrados serán públicas.

CAPÍTULO V

El Jurado de Enjuiciamiento

Art. ... .- (Función e integración.) Los jueces son removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por nueve miembros de los cuales tres son legisladores, tres abogados y tres jueces, siendo uno de ellos miembro del Tribunal Superior y presidente del jurado. Son seleccionados por sorteo de una lista de veinticuatro miembros:

a) Seis jueces, elegidos por sus pares, mediante el sistema de representación proporcional;

b) Dos miembros del Tribunal Superior designados por el mismo;

c) Ocho abogados, elegidos por sus pares, con domicilio electoral y matrícula en la Ciudad, mediante el sistema de representación proporcional;

d) Ocho legisladores, elegidos por la Legislatura con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Duran en sus cargos cuatro años, a excepción de los legisladores que permanecen hasta la finalización de sus mandatos.

Art. ... .- (Causales de remoción.) Las causas de remoción son: comisión de delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica.

Art. ... .- (Procedimiento de remoción.) El procedimiento garantizará debidamente el derecho de defensa del acusado y será instado por el Consejo de la Magistratura, que formulará la acusación en el término de sesenta días contados a partir de la recepción de la denuncia. Sólo el jurado tiene facultades para suspender preventivamente al acusado en sus funciones, debiendo dictarse el fallo en el plazo de noventa días a partir de la acusación. Si no se cumpliere con los plazos previstos, se ordenará archivar el expediente sin que sea posible iniciar un nuevo procedimiento por las mismas causales.

Si durante la sustanciación del procedimiento venciere el término del mandato de los miembros del jurado, estos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión definitiva del mismo.

Art. ... .- (Voto.) Los jueces sólo podrán ser removidos si la decisión contare con el voto de, al menos, cinco de los integrantes del jurado. El fallo será irrecurrible salvo los casos de manifiesta arbitrariedad y sólo tendrá por efecto destituir al magistrado sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle.

CAPÍTULO VI

Del Ministerio Público

Art. ... .- (Carácter.) El ministerio público tiene autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Está a cargo de un fiscal general, un defensor general y un asesor general de incapaces, quienes ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia y por los demás funcionarios que de ellos dependen.

Art. ... .- (Funciones.) Son funciones del Ministerio Público:

a) Promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

b) Velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

c) Dirigir la Policía Judicial.

Art. ... .- (Designación y remoción.) El fiscal general y el asesor general de incapaces serán designados y removidos en la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

Duran en su función siete años, pudiendo ser reelegidos con intervalo de un período completo.

Art. ... .- (Funcionarios que actúen ante otros tribunales. Designación, inmunidades, limitaciones y remoción.) Los restantes funcionarios del Ministerio Público que actúen ante otros tribunales son designados de la misma forma que los jueces, gozan de idénticas inmunidades, tienen iguales limitaciones y son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento.

En su caso, en la integración del Jurado de Enjuiciamiento del Artículo16, se reemplazan los dos jueces ajenos al Tribunal Superior, por dos funcionarios del Ministerio Público, seleccionados de una lista de ocho, elegidos por sus pares mediante el sistema de representación proporcional.

Primera disposición transitoria

Inciso a) El Jefe de Gobierno, hasta que se constituya la Legislatura de la Ciudad, podrá:

1) Constituir el Tribunal Superior y designar en "comisión" a sus miembros;

2) Constituir los fueros Contencioso Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas y los demás que fueren menester para asegurar el adecuado funcionamiento del Poder Judicial local, crear los Tribunales que resulten necesarios y designar en "comisión" a los jueces respectivos. La constitución del fuero Contravencional y de Faltas importará la cesación de la Justicia Municipal de Faltas creada por la Ley 19.987, cuyas causas pendientes pasarán a la Justicia Contravencional y de Faltas;

3) Constituir el Ministerio Público y nombrar en "comisión" al Fiscal General, al Defensor General y a los demás integrantes que resulten necesarios;

Inciso b) El Poder Ejecutivo sancionará, mediante decreto de necesidad y urgencia, un Código en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y las demás normas de organización y procedimiento que fueren necesarias para el funcionamiento de los fueros indicados en las cláusulas anteriores, todo ad referéndum de la Legislatura de la ciudad.

Inciso c) Dentro de los treinta días de instalada la Legislatura, el Poder Ejecutivo remitirá los pliegos para el acuerdo de los jueces del Tribunal Superior de Justicia.

En igual plazo deberá remitir a la Legislatura para su acuerdo, los pliegos de los demás jueces e integrantes del ministerio público nombrados en "comisión", debiendo pronunciarse la Legislatura en el plazo de noventa días. El silencio se considera como aceptación del pliego propuesto.

Por esta única vez para el nombramiento de los jueces el acuerdo será igual a los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Inciso d) La Legislatura, en el plazo de ciento veinte días corridos a partir de su constitución, sancionará la ley a que se refiere el Artículo12, designará a sus representantes en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento y proveerá lo necesario para que ambas instituciones queden constituidas en los dos meses siguientes.

En el supuesto de que en el plazo señalado la Legislatura no cumpliere lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Supremo convocará a los jueces y a los abogados para que elijan a sus representantes y constituirá con ellos el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento conforme a la estructura orgánica provisoria que le dicte.

Inciso e) La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas.

El funcionamiento de estos Tribunales queda sujeto al acuerdo que el Jefe de Gobierno celebrará con el Gobierno Nacional con el objeto de transferir las competencias y partidas presupuestarias que correspondan.

Segunda cláusula transitoria

La Justicia Contravencional y de Faltas será competente para conocer en el juzgamiento de todas las contravenciones tipificadas en leyes nacionales y otras normas aplicables en el ámbito local, cesando toda competencia jurisdiccional que las normas vigentes asignen a cualquier otra autoridad.

Se limitará a la aplicación de las normas vigentes en materia contravencional, conforme a los principios y garantías de fondo y procesales establecidos en la Constitución Nacional y en esta Constitución, en la medida en que sean compatibles con los mismos.

La primera Legislatura de la Ciudad, dentro de los tres meses de constituida, sancionará un Código Contravencional que contenga las disposiciones de fondo en la materia y las procesales de ésta y de faltas, con estricta observancia de los principios consagrados en la Constitución Nacional, los instrumentos mencionados en el inciso 22 del Artículo 75 de la misma y en el presente texto. Sancionado dicho Código o vencido el plazo fijado, que es improrrogable, todas las normas contravencionales quedarán derogadas.

Tercera cláusula transitoria

Se faculta al gobierno de la ciudad, para que convenga con el gobierno federal, que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la ciudad sea ejercida por sus propios jueces.

Los que hayan sido designados antes del mencionado convenio pueden ser removidos sólo por los procedimientos y jurados previstos en la Constitución Nacional.

Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial.

En todos los casos el acuerdo comprenderá necesariamente la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al Artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional.

Sala de la Comisión, 11 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Alfredo CARELLA; Enrique O. RODRÍGUEZ; Juan M. ARNEDO BARREIRO; María E. BARBAGELATA; Patricia BULLRICH; Ángel A. J. BRUNO; Susana CARRO; Jorge J. CASTELLS; Jorge R. ENRÍQUEZ; Nilda C. GARRÉ; Raúl GARRÉ; Martín HOUREST; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY; Alberto MAQUES y Raúl A. PUY.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 102 producido por la Comisión de Justicia y Seguridad sobre normas relativas al Poder Judicial y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del Cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISION N° 102

Despacho General de la Comisión de Justicia y Seguridad. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento).

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Enríquez, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Enríquez.- Señora presidenta: en nombre de la Comisión de Justicia y Seguridad de esta Convención Constituyente, que tengo el alto honor de presidir, solicito la aprobación del dictamen de la Comisión de Redacción que lleva el número de expediente 102.

Lo hago con la lógica satisfacción de haber logrado que en un tema tan esencial como es el de la administración de justicia se arribara a un proyecto consensuado entre los cuatro bloques políticos que integran este cuerpo: el mío propio, el del Frepaso, el de la Nueva Dirigencia y el del Partido Justicialista.

Cada uno de ellos dejó de lado sus lógicas divergencias en aras de que el proyecto tuviera la mayor legitimidad que le confiere el consenso alcanzado, sin que por ello ninguno de los bloques haya debido abjurar de sus posiciones principistas.

Esto es importante, ya que de esta forma ninguna fuerza política en particular podrá arrogarse la autoría del proyecto que estoy informando; simplemente, ha sido obra de todas. Creo que este hecho es el más rescatable y destacable.

Nuestra historia está signada por profundos desencuentros entre las distintas fuerzas políticas que la han protagonizado. Siempre la parte superaba al todo. En esta instancia, el todo superó a las partes.

Tampoco puedo dejar de resaltar que en la elaboración de nuestro dictamen hemos tomado en consideración el aporte de todas las organizaciones intermedias vinculadas con el quehacer forense y jurídico. Nuestra comisión escuchó las opiniones de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, cuyo presidente, el doctor Hugo Germano, se encuentra presente en el recinto; del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de representantes del Encuentro de Jueces de la Justicia Nacional por una Justicia Independiente. Creo que esto es particularmente positivo, pues hemos tenido un acercamiento con una justicia que la Ley 24.588 nos ha negado.

También fueron escuchados distintos grupos o entidades intermedias no gubernamentales vinculadas con los derechos humanos. Eso es lo que le da fuerza y legitimidad a nuestro proyecto, en cuya elaboración hemos partido fundamentalmente de la noción de que la justicia es un fin social, como también la igualdad, la libertad, la democracia y el bienestar. Al respecto decimos, junto con aquel gran maestro de nuestro derecho constitucional que fue Joaquín V. González, que ningún pueblo de la tierra ha gozado de libertad mientras no ha tenido asegurada su justicia.

En un principio, las sociedades o agrupaciones nacionales confundieron ese concepto de justicia con el poder político, legislativo o ejecutivo; la separación positiva de esos conceptos fue una conquista posterior de la razón y la cultura.

En los estados democráticos modernos organizados bajo la forma republicana, la función judicial es ejercida por uno de los poderes del Estado –el Poder Judicial– como poder político institucional. La investidura de este poder como poder político surge, en primer lugar, de su competencia exclusiva como autoridad constituida encargada del control de constitucionalidad; en segundo lugar, de ser el intérprete final de la Constitución; por último, de habérsele conferido atribuciones exclusivas para dirimir los conflictos de poderes. Por lo tanto, la jurisdicción tiene categoría de poder moderador y tribunal de las garantías constitucionales y como tal integra el gobierno, pero no por ello debe perder de vista su objetivo y fin social.

En la Constitución argentina, el pueblo de la República, en ejercicio del poder constituyente, ha asignado al Poder Judicial la calidad de poder estatal independiente con una organización especializada y competencia exclusiva y excluyente para la defensa de la Constitución. En su mérito, el Poder Judicial sanciona las violaciones constitucionales cometidas por los otros poderes constituidos. En manos del Poder Judicial y, especialmente, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se encuentra la guarda y custodia de la Constitución, porque en ella se consagran los derechos y se establecen las garantías, estos mismos derechos y estas mismas garantías que estamos declarando en el marco constitucional de esta Asamblea.

El Poder Judicial, por lo tanto, tiene la llave del edificio político, el control de constitucionalidad y la represión de los desbordes institucionales.

En respuesta al reclamo generalizado de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires ofrecemos el diseño de un modelo de Poder Judicial que permita dotar a la ciudad de una administración de justicia independiente, integrada por jueces designados sobre la base del requisito de la idoneidad, que actúa con absoluta independencia y celeridad y que otorga real seguridad jurídica a la población.

En este sentido –y con ese alcance– interpretamos las amplias facultades de jurisdicción que ha consagrado la Constitución Nacional en su Artículo 129.

Nuestro actual Poder Judicial no está pasando evidentemente por una buena situación. Ello se debe fundamentalmente a ciertos defectos que no queremos que se repitan en el orden local, básicamente el anacronismo de un sistema judicial esclerosado y la organización de una justicia sumamente arcaica. Basta recordar que como en los tiempos de la colonia, los expedientes se siguen cosiendo a mano.

El mal funcionamiento de los tribunales, con un índice de acumulación del 90 por ciento anual, implica que de cada cien causas que ingresan normalmente en un año calendario en la Justicia, sólo diez alcanzan sentencia definitiva en ese mismo año.

Todo esto ha generado evidentemente una falta de eficacia y una sensación de impotencia por parte de los tribunales, de los jueces y de los particulares. Pobreza material, obsolescencia de leyes y procedimientos, insuficiencia de tribunales y una administración inoperante han sido las notas características de nuestra actual Justicia.

La consecuencia inevitable del cuadro descrito es que la acción de la justicia se traba y entonces hay grandes casos de corrupción, por millones de dólares, que nunca llegan a ser resueltos, o brutales atentados –como lo han sido los de la embajada de Israel y de la AMIA–, que tampoco han alcanzado resolución hasta el presente.

Es cierto que tampoco a lo largo de esta historia ha existido una cultura de la Justicia en nuestro país, porque tampoco ha habido una práctica de la justicia independiente. Basta que nos remontemos en la historia para que tengamos claros ejemplos de ello. Así, en el derecho indiano, el virrey tenía, además de las funciones judiciales, otro tipo de funciones, que, por supuesto, eran las ejecutivas, y la Real Audiencia, que debía tener funciones judiciales, también tenía funciones ejecutivas. Vino la Primera Junta y en las actas estableció claramente que sólo la Real Audiencia tendría funciones judiciales y a los veinte días del dictado de estas normas se produjeron los fusilamientos de Cabeza de Tigre, por supuesto, sin juicio previo.

De allí en más nuestra historia está plagada de comisiones especiales investigadoras que, al margen del Poder Judicial y de la legislación vigente impartían justicia. Hasta los gobernadores ejercieron funciones jurisdiccionales, llegándose al extremo de que las sucesivas cortes legitimaran a los gobiernos de facto. Sólo durante algunos breves períodos de nuestra historia, que la memoria popular aún guarda con nostalgia, tuvimos un Poder Judicial independiente.

Simplemente quiero señalar que en esas breves ráfagas en que no se designaron amigos políticos o correligionarios en la Corte Suprema, podemos mencionar –por ejemplo– a don Hipólito Yrigoyen, cuando nombró ministro de la Corte a José Figueroa Alcorta, de clara y ostensible posición política adversa al gobierno del doctor Yrigoyen.

Otro ejemplo lo tuvimos recientemente cuando el doctor Raúl Alfonsín designó como ministro del Supremo Tribunal a hombres probos que no tenían su mismo color político, como por ejemplo al doctor Jorge Bacqué, que nos acompañó hasta hace unos instantes.

Estos son los males que pretendemos que no padezca nuestro Poder Judicial. Nos encontramos frente a una crisis generalizada de ese poder, pero las crisis siempre tienen dos aspectos: enmarcan peligro y oportunidad: peligro de sucumbir, pero oportunidad de crecer.

Siguiendo a Augusto Mario Morello podemos decir que sólo con la fuerza y la convicción vamos a revertir el descrédito de un desafortunado sistema agotado y el explicable desánimo de los operadores y usuarios.

Hace ya más de dos siglos Carlos de Secondant, a quien la historia llamó Montesquieu, al elaborar su célebre tesis de la división de poderes como sustento del sistema republicano, advirtió que cada rama del gobierno debía actuar como un freno sobre las otras, señalando que ello sólo se alcanzaba mediante la integración de un Poder Judicial independiente investido con la facultad de proteger los derechos individuales contra los actos arbitrarios de los otros poderes.

El genial jurista español Ángel Ossorio, en su conocida y admirada obra El alma de la toga, nos enseñaba que "Todo andará mal mientras creamos que la administración de justicia es una simple función pública o una herramienta de gobierno. La Justicia no es sólo un poder sino el más trascendental de los poderes. Actúa sobre los ciudadanos en su hacienda, en su libertad y hasta en su vida".

La independencia del Poder Judicial se manifiesta fundamentalmente en el ejercicio exclusivo de competencias privativas: interpretar y aplicar la ley sin intervención de los otros poderes y declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

Estos son básicamente los aspectos que contempla el proyecto al cual me estoy refiriendo. Allí establecemos claramente que ningún otro poder que no sea el Judicial podrá arrogarse facultades jurisdiccionales y que el defensor de la Constitución, como señalaba tan acertadamente Hans Kelsen en 1931, es únicamente el Supremo Tribunal.

En cuanto a la integración de la Corte Suprema, ponemos el acento en que la mayor garantía para la defensa de los derechos individuales frente a los posibles abusos del poder se basa en la fuerza moral de los magistrados que la componen y en el respeto que despiertan en el pueblo sus sentencias. Constituye una garantía de la libertad y la seguridad de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Es la ratio última del sistema institucional.

Ello no implica desconocer que la Corte, si bien es un Tribunal de Justicia, como órgano del Estado tiene un fuerte componente político signado por los intereses del país en un momento determinado y a la luz de las circunstancias y del derecho vigentes, lo cual, desde luego, no debe atentar contra su independencia de criterio.

El cuadro de soluciones que proponemos para erradicar las fallas que aquejan a nuestra justicia nacional necesitará siempre del complemento del rol del más alto estrado judicial de la Nación como garantía de los derechos que consagra la Constitución. Como bien señalaba Alexis de Tocqueville, "el poder concedido a los tribunales para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes constituye una de las barreras más formidables jamás levantadas contra la tiranía".

La sociedad demanda constantemente un Poder Judicial independiente, idóneo y operativo, o sea, que tenga tanto legitimidad de origen como de ejercicio. La clase política nacional le ha dado su respuesta en Santa Fe en 1994 cuando consagró al Consejo de la Magistratura en el Artículo 114 de la Carta Magna. Pero la redacción bastante confusa provocó lo que estamos padeciendo actualmente; es decir, que existan juzgados vacantes y que se pretenda designar jueces por mecanismos no adecuados a los resortes constitucionales.

Ahora establecemos claramente en el proyecto de la Comisión de Justicia y Seguridad cómo será la integración de ese Consejo de la Magistratura y cuáles serán sus misiones y funciones para que no haya ningún tipo de dudas.

El Artículo 114 de la Constitución Nacional habla de equilibrada integración, pero entendemos que esa equilibrada proporción en la integración evoca simplemente a la igualdad de los distintos estratos que la componen. Así fijamos claramente que el Consejo de la Magistratura estará integrado por nueve miembros; allí estarán representados los jueces, la clase política, a través de los representantes del Poder Legislativo, y también los abogados, por medio de elecciones que en cada uno de estos estamentos fijen claramente cómo será su integración, respetando a las minorías en el marco de la pluralidad ideológica que le hemos querido dar.

Queremos que en el orden local no se produzca este vacío que se generó como consecuencia de los dimes y diretes que ocurren en nuestro Poder Legislativo Nacional. En ese orden de ideas no hemos establecido una justicia bifronte o bicéfala sino una absolutamente integrada, pero con un componente de justicia política –esto hay que decirlo sin ningún tipo de rubor–. Por otro lado, hablamos de una justicia técnica; a este aspecto se va a referir el doctor Zaffaroni con la elocuencia que lo caracteriza.

Del mismo modo, para evitar cualquier tipo de desviación que pueda trastrocar el texto constitucional, hemos delegado en una ley reglamentaria sólo los aspectos que hacen exclusiva referencia a la reglamentación, al detalle, a la letra fina de la composición del Consejo de la Magistratura en cuanto a su mecánica de funcionamiento. Los concursos abiertos y públicos serán el único medio que los candidatos tendrán para demostrar su idoneidad y que el cargo se lo deben sólo a sus méritos y no a tal o cual concejal, diputado, senador o político.

Los jueces, decía Tocqueville, no sólo deben ser buenos ciudadanos, hombres probos e instruidos –cualidades necesarias para todos los funcionarios– sino que también deben ser hombres de estado. Es preciso que sepan discernir el espíritu de su tiempo, afrontar los obstáculos que puedan vencerse y también apartarse de la corriente cuando el ímpetu de esta amenaza se llevase, junto con ellos, la debida obediencia a las leyes de Estado.

No pretendemos que los jueces sean "vedettes", como ocurre actualmente. Ellos, como dice el viejo refrán tribunalicio, deben hablar por sus sentencias y escuchar por los escritos. No pueden emitir opinión sobre causas que están bajo su conocimiento. Esto no implica una Justicia en las sombras; queremos que la Justicia sea abierta, queremos que la justicia sea pública. Por eso, en los órganos que estamos definiendo como integrantes del Poder Judicial –Corte Suprema, Tribunal Superior de Justicia, tribunales inferiores, Consejo de la Magistratura, Jury de Enjuiciamiento y Ministerio Público– todo lo hacemos sobre la base de concursos de oposición y antecedentes, pero con la posibilidad de que el pueblo de la ciudad de Buenos Aires –copiando el símil del Artículo 23 del Reglamento del Honorable Senado de la Nación– pueda expresarse acerca de las tachas que pueda merecer tal o cual postulante. Queremos, en fin, señora presidenta, una Justicia esencialmente técnica, pero al servicio del hombre y de la sociedad.

De modo semejante a como lo consagra el Artículo 115 de la Constitución Nacional y a la luz de los resultados bastante magros que dio a lo largo de nuestra historia el juicio político, establecemos también un jurado de enjuiciamiento en cuya composición se incluye también a los sectores a los cuales hacía referencia precedentemente: los abogados, los legisladores y el Poder Judicial local.

Establecemos allí una nómina de 24 miembros, ocho por cada uno de estos estamentos. Pero para que no se produzca ningún tipo de sospecha en su gestión, cada vez que exista una acusación formal del Consejo de la Magistratura ante el Jury de Enjuiciamiento, deberá procederse al sorteo y a la desinsaculación de nueve de los 24 miembros para integrar el jurado de enjuiciamiento en el caso concreto.

Ofrecemos allí también la garantía del proceso debido, el libre y amplio principio de producción de las pruebas, para que no se cercene tampoco la defensa de los magistrados. Dentro del Poder Judicial, quizás a diferencia de lo que estableció en Santa Fe el Artículo120 de la Constitución reformada, proponemos la creación de un ministerio público, pero no como un órgano extrapoderes. Hemos tenido cierta desconfianza en cuanto a la introducción en la Constitución de órganos extrapoderes. Sabemos bien que en esta trilogía que arranca desde Aristóteles, sigue con Montesquieu y se continúa hasta nuestros tiempos, un poder que quede "descolgado", por así llamarlo, dentro de la arquitectura constitucional es susceptible de ser absorbido por cualquiera de los otros y no queremos que pueda existir esa tentación en el Poder Ejecutivo o en cualquier otro poder.

Entendemos, como Bidart Campos, que la mejor postura debe ser la que tipifica al ministerio público como un órgano extrapoderes o como parte del poder Judicial. La jurisprudencia de nuestro más alto tribunal se ha pronunciado también con esta tesis judicialista.

No hemos creído conveniente erigirlo en un órgano autónomo de los otros poderes del Estado por considerarlo constitucionalmente admisible. Si bien hemos tenido a consideración algunos símiles, como el modelo de la Constitución española o el Estatuto Orgánico del allí denominado Ministerio Fiscal, del 30 diciembre de 1981, que lo definen con autonomía funcional en el Poder Judicial, no hemos dudado en erigirlo como un órgano que tenga por objeto asumir la defensa de los intereses del conjunto de la sociedad
–velando por el cabal cumplimiento de la constitución y de las leyes–, la investigación de los delitos, la custodia del orden público, la protección de los incapaces, el control externo de la regularidad legal y la preservación de la calidad de vida de los vecinos de la ciudad.

Como se verá, los intereses cuya tutela se encuentra a cargo de este órgano son los de la sociedad in totum y no los del Estado como estructura organizativa.

Hemos señalado también que además de la inclusión del ministerio público dentro del Poder Judicial, otra nota que lo debe tipificar es su independencia funcional, la estabilidad de sus integrantes, la consecuente exclusión del ejercicio de la representación judicial del Estado y el asesoramiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Respetando siempre la mentalidad e idiosincrasia y las pautas culturales de la sociedad argentina, aunque atentos al análisis profundo de los aciertos del derecho comparado, ha sido nuestra tarea luchar por la satisfacción de este fin: un real e igualitario acceso a la Justicia. Ayer votamos, señora presidenta, un despacho de la Comisión de Declaraciones, de Derechos y Garantías que, justamente, hacía mención a este concepto.

Hablaba del acceso de todos a la Justicia con un patrocinio letrado en forma gratuita. Este patrocinio letrado ya lo tienen implementado algunas instituciones, como la ciudad de Buenos Aires, y también, a través de la Ley 23.187, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Queremos también que este poder cumpla con una eficaz y cabal prestación del servicio de administración de justicia, con una mayor participación popular. Por eso hacemos mención también al juicio por jurados, al que seguramente se referirá también mi compañera de bancada, la doctora Nora Ginzburg.

También incorporamos otra institución, a la que se va a referir el doctor Bruno, que es la relativa a la mediación, pero no solamente como un modo alternativo de solución de los conflictos sino también como un modo de restaurar el resquebrajado vínculo o lazo que pueda existir entre los vecinos de la ciudad, para que todos podamos vivir en un marco de amplia convivencia.

Quiero puntualizar brevemente algunas de las características que en el marco de estos fines que nos hemos propuesto tiene el proyecto al cual me estoy refiriendo.

Al justiciable, como se decía, se le garantiza el acceso a la jurisdicción asegurándole que su costo no implicará una privación de justicia. Le aseguraremos también un tiempo razonable de duración del proceso para que no se produzca aquel mal desempeño al que hacía referencia en el orden nacional; queremos que se promueva una mediación efectiva a través de la instalación futura de los tribunales de vecindad, a los cuales, seguramente, se va a referir el doctor Jorge Castells, del bloque del Partido Justicialista.

Auspiciamos también la participación del pueblo en el servicio de administración de justicia.

Al justiciable también nos vamos a referir cuando mencionemos las normas transitorias, porque desde ya adelantamos que consagramos el juzgamiento de las contravenciones. Seguramente derogaremos los edictos policiales, tan polémicos por cierto, y serán reemplazados por el Código Contravencional o de Convivencia Urbana. Van a ser juzgados desde ahora por una Justicia Contravencional y de Faltas que se va a crear sobre la Justicia de Faltas existente en la ciudad de Buenos Aires, que va a dejar de ser un tribunal administrativo para tener categoría de tribunal judicial.

En cuanto a las innovaciones que producimos concretamente respecto del Poder Judicial y a la clara delimitación a la que hacía referencia entre la justicia técnica y la justicia política, quiero señalar algo que está en concomitancia con los proyectos que ayer se votaron, relativos a la integración del hombre y la mujer y la participación en los cargos públicos. Como una innovación y sobre la base de alguna legislación extranjera, como por ejemplo la sueca, la finlandesa y la de otros países de la Europa continental, vamos a proponer la participación de la mujer en la integración del Tribunal Superior de Justicia. Nuestra historia nos muestra que solamente una mujer –la doctora Margarita Argúas– llegó a ocupar la más alta magistratura dentro de la Corte Suprema de nuestro país.

Además, incorporamos un sistema de declaración de inconstitucionalidad de las leyes con efecto general y otro con efecto concentrado, pero previendo un inmediato reenvío a la Legislatura, para que ésta se pronuncie, mediante los dos tercios de sus miembros, respecto de la norma sujeta a esta declaración, sin que pierda los efectos y, por supuesto, sin que luego pueda impedir la posibilidad del ejercicio del control difuso, que va a estar perfectamente consagrado en nuestra Constitución.

También hablamos de la creación de una policía judicial y de los mecanismos de selección de los jueces –al cual ya he hecho referencia–. Pero quiero poner el acento en otra cuestión, porque cuando tocamos el tema inherente al Consejo de la Magistratura omití señalar que adoptamos algunas de las buenas experiencias que en este orden existieron en otras constituciones, como en la francesa, la italiana de 1947 y, quizás en menor medida, la española de 1978, que en su Artículo122 consagra el Consejo General de Justicia, símil del Consejo de la Magistratura al que estamos haciendo referencia, y que básicamente impide la intromisión injustificada del Poder Ejecutivo.

En ese sentido, a pesar de que somos gobierno en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, la posición que hemos adoptado guarda relación con la que sostienen los bloques políticos de mi partido en el orden nacional, porque no nos parece adecuada la participación en el Consejo de la Magistratura de quien ostenta el poder político.

Del mismo modo, tampoco queremos que este órgano se convierta en el autogobierno de los jueces; por eso buscamos el equilibrio al que he hecho referencia.

Como una innovación establecemos –sobre todo a la vista de algunos recientes pronunciamientos y de algunas normas que se intentaron introducir en el orden nacional– que los jueces deben pagar impuestos y hacer los aportes previsionales, porque entendemos que el principio de igualdad es válido para todos los ciudadanos con independencia del cargo que tengan.

Queremos que la designación de los magistrados esté sujeta a estrictos parámetros que garanticen la imparcialidad. En fin, queremos que exista trasparencia en la Justicia y absoluta independencia en los mecanismos de selección y en los criterios de designación de los jueces. Al respecto, necesitamos que mis colegas, los abogados –que comparten la sagrada misión de defender los intereses de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires–, contribuyan a que la administración de justicia sea eficaz. Esto será posible cuando los abogados ajustemos nuestra misión al axioma de siempre: ser procuradores de la libertad, de la justicia y curadores de la libertad.

También sometemos a la consideración del plenario una serie de normas relativas al período de transición que nos toca vivir, que no ha sido provocado por nosotros sino que fue consecuencia de un desafortunado y anómalo proceso autonómico. Así, debemos consagrar la Constitución del tribunal superior y de los fueros contencioso administrativo y tributario, contravencional y de falta y los que fueren menester para asegurar el adecuado funcionamiento del Poder Judicial local, designando en comisión a los jueces respectivos. Acá no se está tratando de buscar una ventaja sino que nos encontramos ante un proceso constitutivo y de instalación del Poder Judicial. Evidentemente no seríamos herederos de este proceso anómalo si primero se hubiera realizado esta Convención Estatuyente y luego se hubiera procedido a la designación de la Legislatura y del jefe de Gobierno; si se hubieran seguido esos pasos la situación habría sido diferente.

De todos modos, antes de poner esta norma a consideración del plenario consensuamos esa facultad con todos los bloques que integran este cuerpo.

Por otro lado, el Poder Ejecutivo tendrá que dictar un código en materia contencioso administrativa y tributaria, para que empecemos a ejercer algunas de las facultades que nos han sido delegadas por la ley de garantías.

Sra. Presidenta (Meijide).- La Presidencia informa al señor convencional Enríquez que ya ha vencido el tiempo del que disponía para hacer uso de la palabra, por lo que le solicito que redondee su exposición.

Sr. Enríquez.- Lo que ocurre es que el tema es lo suficientemente importante como para que se le dé la relevancia que merece; estamos hablando del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires, al que estarán sometidos nuestra hacienda y nuestras vidas.

Sra. Presidenta (Meijide).- Estoy de acuerdo con usted, señor convencional, pero hay un reglamento que esta Presidencia tiene que respetar.

Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Enríquez.- Señora presidenta: en estas cláusulas transitorias hemos establecido, más allá de que el Artículo 129 de la Constitución Nacional fijó mediante una interpretación estricta que a partir de la sanción de esa norma la autoridad policial dejaba de tener el juzgamiento en materia contravencional, que a partir de la sanción de esta Constitución ya no existirá más esa potestad, porque serán jueces quienes con la garantía del debido proceso, del principio de amplitud de la prueba y del derecho de defensa en juicio se encargarán –como debe ser– de juzgar esas faltas y contravenciones.

Además establecemos que cuando se dicte el código contravencional y de faltas, en el marco de derogación de los edictos –que sin duda se producirá– la futura Legislatura se manejará con un margen muy estricto y estrecho porque, así como resguardamos la seguridad, queremos amparar la libertad de los individuos que componen nuestra sociedad y la total y cabal garantía de los derechos humanos.

Deseo completar mi alocución señalando, como decía Platón, que la justicia es una virtud y, como decía Aristóteles, que es la más excelsa de todas las virtudes. Pero debo agregar que de nada sirve a los pueblos tener fuerza, riqueza y cultura si no tienen justicia; para conseguirla es necesario rodearla del amor y de la reverencia del pueblo. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidenta: en primer lugar tengo que agradecer al doctor Zaffaroni, porque él estaba anotado en la lista de oradores antes que yo, razón por la cual quiero destacar el gesto que ha tenido hacia mi persona.

Debo señalar que el modo en el que ha trabajado esta Comisión de Justicia y Seguridad bajo la presidencia de mi estimado colega preopinante, el amigo y convencional Jorge Enríquez, no ha sido sólo eficaz sino que también se desarrolló en un marco de respeto y de cordialidad. Digo esto porque, tal como lo manifestó el señor convencional Enríquez, por su iniciativa se convocó a todas las instituciones vinculadas con el quehacer judicial; se las ha escuchado, han participado de las reuniones y nos han visto trabajar y discutir. Además, pudimos contar con la colaboración de un grupo de asesores de lujo, como la doctora Alicia Oliveira, y los doctores Miguel Ángel Ekmedjian, Carlos Ventolila, Gustavo Ferreyra y Nicolás Sisinni. Esto lo quiero decir porque también hace al producto la metodología de trabajo, y por eso felicito realmente al presidente de la comisión. Creo que hemos llegado a buen puerto.

Además, también quiero decir, porque si no lo dijera sería por lo menos en alguna medida falso, que aprendí mucho en el trabajo en esta comisión compartiendo las reuniones y las discusiones con el convencional Eugenio Raúl Zaffaroni, porque realmente no creo que sea injusto decir que con él se aprende, y sobre todo en esta materia que, por supuesto, él conoce mucho mejor que yo.

Por eso, señora presidenta, hemos podido, en un tema que usted recordará que aparecía previamente como uno de los más conflictivos, elaborar un despacho en donde hemos hecho algo ingenioso, novedoso y común. Digo que usted recordará que aparecía conflictivo porque en cada nota, en cada reportaje, en cada comentario sobre esta Constituyente, se señalaba que los temas más difíciles de resolver eran los de la Justicia y de la seguridad, en los que no iba a haber acuerdo o en los que éste parecía muy difícil entre peronistas, representantes del gobierno nacional en esta Convención, y el resto de los bloques.

Pero supimos elegir el camino correcto, que es el de diseñar un modelo de Justicia. ¿Y esto para qué sirve? ¿Cuál es el valor que tiene para el ciudadano? Porque, a veces sentimos el temor de que a lo mejor lo que aquí hablamos no le llegue al ciudadano común, a la gente, y que no se perciba que esto tiene que ver con su vida cotidiana.

Hay que empezar tal vez por citar a Rawls, que dice que la justicia es la primera virtud de las instituciones políticas. Señora presidenta: no hay una asociación política que merezca el nombre de Estado si no tiene como pilar fundamental un poder judicial. Como dice Weber, lo que caracteriza al Estado es el monopolio de la coacción física; no se concibe que este monopolio de la coacción física no esté limitado, no esté acotado, no esté controlado por el ejercicio de la función judicial.

Ahora bien, el problema se presenta cuando hay que dilucidar qué es la función judicial. Sobre esto ha habido una larga discusión: ¿es un poder o no?, ¿es una función de administración?, ¿los jueces aplican la ley mecánicamente?

Uno de los libros más interesantes que he leído sobre esta materia es el de Benjamín Cardozo, un juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos que, citando a Montesquieu, recuerda: los jueces de la Nación son solamente las bocas que pronuncian las palabras del derecho, seres inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor.

Sé que el doctor Zaffaroni tiene una interpretación distinta a la de Cardozo, pero, sin entrar en esa discusión, interesa ver la crítica que el propio Cardozo formula a esta cita de Montesquieu. Dice Cardozo: "Más cerca de la verdad están las palabras de un hombre que no fue jurista pero cuyas intuiciones y percepciones fueron profundas. Este hombre era el presidente de los Estados Unidos, Teodoro Roosevelt." Cardozo lo cita diciendo: los principales legisladores en nuestro país pueden ser, y a menudo lo son, los jueces, porque ellos son el asiento último de la autoridad. La sentencia de los tribunales en cuestiones económicas y sociales dependen de su filosofía económica y social, y para el progreso pacífico de nuestro pueblo vamos a deber casi todo a aquellos jueces que se atienen a una filosofía económica y social del siglo XX.

No es poca cosa, por lo tanto, señora presidenta, proyectar una estructura judicial y proyectar un mecanismo, un sistema de designación de quienes van a asumir tamaña responsabilidad. Entonces nos vimos en la necesidad de ir perfilando esta estructura judicial a partir de posiciones que aparecían como antitéticas. Básicamente en un proyecto –que era el proyecto del Frepaso– aparecía separado el tribunal político del Tribunal de Casación. Aparecía un control de constitucionalidad encabezando ese tribunal. Entonces, hubo que ir buscando el modo de llegar a un punto intermedio, y ese punto intermedio se logró. Se logró con verdadero ingenio a través de la configuración de un tribunal que ejerce las dos funciones y también a través de un correctivo del control de constitucionalidad por parte del tribunal. Porque este control de constitucionalidad implica, desde luego, hacer caer la vigencia de una ley dictada por la Legislatura.

Esto pareció que tal vez era, al menos en esta etapa, un poco difícil de sostener en nuestro ordenamiento jurídico, y por eso –y aquí agradezco la iniciativa al doctor Ferreyra, que trajo la sugerencia– se ideó un sistema, que llamamos de reenvío, por el cual la ley declarada inconstitucional por el tribunal vuelve a la Legislatura. Y la ratificación de la Legislatura inhibe en lo sucesivo al tribunal superior a ejercer ese control de constitucionalidad, sin perjuicio de que los demás juzgados, cada uno ante un caso concreto, lo puedan plantear.

Esta idea, que ha sido tomada de un trabajo muy interesante de Gargarella sobre el carácter contramayoritario del Poder Judicial, tiene también algún antecedente extranjero, especialmente en la propuesta que hizo al respecto Guido Calabresi, decano en la Universidad de Yale.

Este es el punto central de este Poder Judicial que aquí estamos diseñando. Un tribunal superior con funciones de control constitucional, y un control constitucional moderado o limitado por el reenvío. Pero de ninguna manera quiero que se piense que hay tribunales superiores e inferiores porque el señor convencional Zaffaroni saltaría de su banca de inmediato, porque una de las cosas que aprendí es que no hay jueces superiores e inferiores; un juez está designado de acuerdo con la ley y no es inferior de nadie; tiene que tener toda la majestad, la libertad y la independencia para dictar sentencia.

Por eso es que aquí eliminamos, en este despacho, toda referencia a jueces y tribunales inferiores, la que debo confesar que figuraba en nuestro proyecto, pero que en el transcurso de esta discusión ha desaparecido.

Hay, entonces, un conjunto de jueces que son designados, como bien dijo el colega Enríquez, mediante un proceso de selección en el marco del Consejo de la Magistratura. En este caso también corrimos el riesgo de perdernos en otra discusión: si intervenía o no la Legislatura una vez resuelto el concurso. Otra discusión tenía que ver con la posibilidad de proponer una terna de la que el jefe de Gobierno pudiera elegir un candidato o directamente ocupara el cargo quien ganara ese concurso. Pero zanjamos las diferencias de esta manera: no va a haber terna pero habrá acuerdo de la Legislatura. Por lo tanto, vamos a tener una Justicia integrada por jueces idóneos pero con un marco de decisión política.

Además, se propone la incorporación –que está también prevista en el proyecto que presentamos oportunamente– de la audiencia pública previa al acuerdo. El concurso puede garantizar la idoneidad técnica, pero no la idoneidad ética. Si bien tampoco una audiencia pública asegura esa idoneidad ética, por lo menos permite la posibilidad de que los ciudadanos, los sectores interesados, puedan exponer sus impugnaciones.

Volviendo al tema del tribunal superior, debo señalar que hemos avanzado en un aspecto, en el que creo somos absolutamente novedosos.

En el libro Estructuras judiciales, su autor, precisamente el doctor Zaffaroni, dice: "Una de las más lamentables discriminaciones es la de género..." –refiriéndose a las estructuras judiciales–, "... Si bien se ha abierto el camino de la mujer en cuanto a acceso a la magistratura, sigue concibiéndosela básicamente como una actividad masculina y poco se puede adaptar la mujer al estereotipo del 'padre severo'. De allí que la mujer jueza, dentro de estructuras no democráticas, deba asumir algunas actitudes inauténticas y hasta masculinas o quedar en posición subordinada."

Nosotros hemos propuesto que los miembros del tribunal no sean de un mismo sexo. De esta manera se garantiza la presencia de la mujer en el más alto tribunal de la ciudad en todo momento.

No quiero abundar demasiado dado que ya se ha referido sobre este asunto el presidente de la comisión. Además, luego va a hacer uso de la palabra el convencional Zaffaroni.

Simplemente quiero agregar que hemos podido elaborar una estructura en la que todos los fueros de la ciudad puedan perfectamente integrarse, ya sea los que hoy están habilitados en función de la Ley de Garantías como los que todavía siguen en el ámbito de la Justicia Nacional.

Varias veces he dicho en este recinto –y lo sigo sosteniendo– que la Ley 24.588 está vigente, fue sancionada de acuerdo con la Constitución y no ha sido derogada ni declarada inconstitucional. No me desdigo de esto. Pero me parece que en esta materia hay un alto grado de discrecionalidad o arbitrariedad en cuanto a mantener en la órbita de la Nación la competencia de una Justicia que tiene que ver con la vida de los vecinos. Me refiero a la Justicia Civil, Comercial, de Instrucción y Laboral. No se justifica que esa Justicia esté en el ámbito nacional. En ese sentido, esta estructura judicial que se propone está preparada para absorber ese cambio, pero no para absorber los vicios de la justicia.

Voy a referirme a este tema con el conocimiento que me ha dado mi experiencia cotidiana como abogado.

Estamos tratando de diseñar un Poder Judicial de la ciudad donde en la Justicia Penal –cuando la tengamos– o en la contravencional no haya pobres ni marginados esperando en los pasillos de tribunales horas y horas para que un juez los atienda mientras que normalmente funcionarios públicos o empresarios involucrados en causas judiciales
–sean culpables o inocentes– son atendidos de otra manera. En efecto, les sirven un café y los atiende el propio juez. En cambio, en el caso de una empleada doméstica que concurre al Juzgado porque fue denunciada por hurto por su patrona, muchas veces la audiencia la toma el empleado de mesa de entradas. Esta discriminación ocurre en los juzgados.

No quiero juzgados civiles en los que nos digan que el expediente está a costura; o donde nos digan –y discúlpenme la expresión, que es muy de abogados– "devuelta que sea la cédula se proveerá", cuando se sabe perfectamente lo que hay que proveer sin esperar que la cédula vuelva.

No quiero juzgados en los que el protagonista sea el expediente, el papel, y no el ser humano.

Cuando decimos que queremos –y por cierto que así lo queremos– la transferencia de la Justicia Nacional a la ciudad, no deseamos que también venga esa carga de burocratización, arbitrariedad, favoritismo y discriminación que padece. No se trata de un problema creado durante este gobierno ni en los anteriores. Yo por lo menos veo que se ha venido dando esta situación desde que terminé el colegio y empecé a trabajar como "pinche" en los tribunales. En esa época se daban los mismos problemas que actualmente existen, quizá más agudizados.

Por cierto que hemos pasado épocas peores. Hemos vivido épocas sin justicia en esta ciudad. Cuando se denunciaba la desaparición de una persona, un empleado redactaba un telegrama o libraba un oficio para preguntar a los comandos de las distintas fuerzas, a la Policía Federal y a los servicios de informaciones si tenían a tal persona. Les contestaban "no la tenemos" y, entonces, decían "rechazamos su presentación porque no hay nada que investigar ni seguir. Usted viene aquí a decirnos que alguien desapareció pero a mí me dicen que no es así. Que se archive lo solicitado y más vale que no vuelva por el juzgado." Los colegas deben recordar esos momentos. Los hábeas corpus se presentaban sin firma de letrado.

Hemos pasado una etapa sin justicia. Hoy tenemos una Justicia indudablemente ineficiente y de difícil acceso que no nos satisface. Por eso me parece muy bien que hayamos aprobado ayer la garantía de accesibilidad a la justicia a propuesta de la compañera Alicia Pierini. Y también me parece muy bien que en este Artículo 3° –que coincide con una de nuestras propuestas– se establezca que los poderes Ejecutivo y Legislativo son responsables en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la Justicia y la resolución de los conflictos en tiempo propio.

De modo tal que lo que queremos es una justicia democrática.

Voy a citar nuevamente al doctor Zaffaroni. Dice: "Una institución no es democrática únicamente por provenir de elección popular, ni todo lo que no proviene de ese origen es necesariamente aristocrático. Una institución es democrática cuando es funcional para el sistema democrático, es decir, cuando es necesaria para su continuidad, como sucede con el judicial." Esto es lo que intentamos hacer a través de esta iniciativa.

Esta Justicia está preparada para recibir todos los fueros pero también para cambiarlos por dentro; está preparada para cambiar el procedimiento y para que se efectúe una transición ordenada, una transición que empieza con la justicia contravencional para que no haya más juzgamiento ni detención en comisarías ni detención preventiva por aplicación de edictos.

Tengo el orgullo de ser el autor del primer proyecto de derogación de edictos que se presentó en esta Convención. Advierto que hemos llegado a una solución que no contempla la derogación de los edictos. A lo mejor está bien que sea así. Según las diversas opiniones que se emitieron, parecería que la derogación de los edictos en realidad debe ser producida por la Legislatura cuando ésta se constituya. Entonces, tendremos tiempo para darnos un debate social y analizar cuál es la conducta que hoy queremos y cuál no. Pero en el ínterin, mientras estos edictos sigan vigentes, damos garantías procesales –tema que será tratado más adelante–, y además se prevé la posibilidad de la intervención de un juez Contravencional. Ese juez será designado por el jefe de Gobierno, en principio en comisión y luego con acuerdo de la Legislatura cuando ésta se constituya. Y también –a pesar de que sabíamos que no era lo más apropiado volcar la competencia en el texto constitucional– insistimos en incluir –y figura en la disposición transitoria– el fuero vecinal. Se trata de un fuero vecinal descentralizado que lo imaginamos como esa justicia capaz de resolver los problemas que algunos llaman de menor cuantía. Pero yo me pregunto para quién son de menor cuantía, a pesar de que a veces, según quien los mire, son de una enorme cuantía: los problemas de propiedad horizontal, de medianería y de locaciones urbanas. De lo que se trata es de volver a la vieja justicia de paz, pero no con el procedimiento ordinario, sumario ni sumarísimo, que sólo los abogados sabemos por qué se llama así: porque normalmente insume una enorme cantidad de meses. En consecuencia, queremos que se constituya esta justicia vecinal.

También deseamos que se cree la justicia en lo contencioso administrativo, para que la ciudad tenga su ámbito específico donde dirimir sus conflictos, facultando al jefe de Gobierno para que con criterio, prudencia y razonabilidad designe a los jueces.

La constitución de la justicia contravencional va a implicar también la cesación de la justicia municipal de faltas. Y esto no significa un demérito, un desmedro ni implica un juicio de valor sobre la justicia municipal de faltas. Así como la asunción del jefe de Gobierno elegido por el voto popular implicó la cesación del intendente y de la Ley Orgánica Municipal, y como la conformación de la nueva Legislatura el día de mañana va a implicar la cesación del actual Concejo Deliberante, también la constitución de una justicia contravencional de origen constitucional termina con la justicia municipal de faltas, y allí tendrá nueva competencia en materia contravencional, tipificada en los edictos policiales.

Estamos emprendiendo un camino nuevo; como dije antes, se trata de un camino construido con ingenio y con talento. De modo tal que el resto queda a cargo de los hombres, de aquellos hombres que designen a los jueces, de los que designen a quienes integrarán el Consejo de la Magistratura y de los propios jueces que tendrán que saber ajustar su función al sentido, al espíritu y al marco que aquí hemos querido dar.

Valgan las palabras vertidas por los señores convencionales Enríquez, Zaffaroni, Ginzburg –respecto del juicio por jurados–, Bruno –con relación a la mediación– y las mías que pronuncio modestamente para que un día los jueces las lean y sepan que este grupo de representantes de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires ha querido estructurar una justicia distinta de la que tuvimos. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor constituyente Jorge Martín Argüello, del bloque de Nueva Dirigencia.

Sr. Argüello (J.M.A.).- Señora presidenta: ciertamente corresponde destacar la armonía, cohesión e idoneidad con que los distintos integrantes de la Comisión de Justicia y Seguridad han trabajado arduamente en este dictamen que me parece va a ser votado por unanimidad. Quiero destacar esto porque ha habido mucha lealtad entre los miembros de esta comisión. En los comienzos hubo muchas discusiones y había posturas encontradas y absolutamente contradictorias. Sin embargo, el resultado final fue que el dictamen contó con el apoyo unánime de los miembros de la comisión. Por eso quiero destacar la calidad personal, humana y profesional de quien ha sido nuestro presidente –el señor convencional Enríquez–, quien supo ir desarmando los nudos de conflicto y gestando en lugar de ellos puntos de coincidencia y de mancomunidad al destrabar las distintas situaciones que se fueron planteando.

No quería olvidarme de citar a quienes colaboraron con la comisión: los doctores Ekmedjian, Illia, Sisinno, la doctora Alicia Olivera y el doctor Guillermo Alberto Guevara Lynch, quien en forma particular dirigió el equipo interdisciplinario en representación de nuestro bloque, y estuvo siempre en la Comisión de Justicia y Seguridad. Y dije que no quería dejar de destacar esto, porque ciertamente el trabajo realizado en la comisión fue hecho en equipo, donde se investigó, se discrepó y finalmente se coincidió.

El dictamen que ha sido sometido al plenario de esta Convención, si bien se encuentra estructurado sobre la base de la clásica división del poder en tres órganos del Estado, según se plantea en las constituciones modernas desde Montesquieu, ha incorporado ciertamente institutos modernos y cláusulas innovadoras, que tendrán como resultado la existencia de un Poder Judicial mucho más eficiente e independiente de la idea que la mayoría de los hombres y mujeres de nuestro país hoy tienen.

Para este trabajo hemos tenido en cuenta la experiencia de la Convención Constituyente de 1994, intentando eliminar todas las cuestiones que en la práctica constitucional y legislativa posterior demostraron que habían sido insuficientes o por lo menos inadecuadamente reguladas. Esas cuestiones son las que explican, por ejemplo, que en el dictamen que vamos a votar no solamente se contempla la creación de esa herramienta formidable que abona la independencia del Poder Judicial –el Consejo de la Magistratura–, sino que además en el texto constitucional de la ciudad figurará el modo como se integrará este Consejo de la Magistratura. Será conformado por abogados, jueces y representantes de la Legislatura. Se trata de una decisión política inequívoca.

Hemos querido aprender de la mala experiencia de la Convención Constituyente que reformó nuestra Constitución en 1994 para evitar que tengamos que soportar lo que está ocurriendo en las cámaras del Congreso de la Nación durante estos dos largos años, con discusiones estériles acerca del modo más conveniente para las partes –seamos claros– de integrar este Consejo, que curiosamente tiene como razón de ser en el texto de la Constitución de la República garantizar una mayor independencia para el Poder Judicial.

Decía bien el señor convencional Castells, luego del pormenorizado repaso que el señor convencional Enríquez ha efectuado de todas y cada una de las instituciones que conforman el dictamen que vamos a votar, que tal vez sea conveniente detenernos en el contexto político en el cual por primera vez en su historia nuestra ciudad se apresta a definir la naturaleza y las características de su propio Poder Judicial.

Se sabe bien –y lo hemos discutido– que tiene plena vigencia el Artículo 129 de la Constitución Nacional, que dice que la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. También está vigente en nuestra Carta Magna la disposición transitoria decimoquinta que reza en su primer párrafo lo siguiente: "Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente ley."

Finalmente, en la parte final de esa cláusula transitoria se dice: "Hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo..." –o sea, esta Constitución– "...la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución."

Es evidente cuál fue la intención del constituyente de Santa Fe a la hora de consagrar esos dos artículos en el texto de la Constitución reformada.

Es claro el conflicto que existe entre esta Constitución, en ese articulado que acabo de mencionar, y las consecuencias legislativas que los mismos tuvieron en las Cámaras del Congreso. Se achicó el espectro que pretendía abordar el Artículo 129 de la Constitución.

Esta razón hizo que, como bien se señalara, en el horizonte inmediato de la Comisión de Justicia y de Seguridad aparecieran negros nubarrones y una fuerte incertidumbre sobre la posibilidad de lograr consenso en el seno de la Comisión, ya que de alguna manera los medios de comunicación han reflejado desde ya hace muchos meses
–precisamente desde que se votó la llamada ley Cafiero– que uno de los puntos neurálgicos del intento restrictivo del Poder Ejecutivo Nacional respecto de los alcances de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires estaba centrado en una definición que decía: "no tendrán la administración del Poder Judicial en la ciudad de Buenos Aires".

Sin embargo, las circunstancias, la decisión y la colaboración de los distintos sectores que conforman la Comisión cuyo dictamen está siendo objeto de tratamiento han permitido destrabar, felizmente, el texto futuro de esta constitución.

Si bien hemos trabajado haciendo propia la definición, que por cierto es propia de esta Convención cuando en una de sus primeras sesiones declaró y resolvió no reconocer otros límites que los que surgen de la Constitución Nacional, en una clara alusión a las leyes que llevan por nombre el de sus autores –Antonio Cafiero y Jorge Snopek–, lo cierto es que hemos preparado un camino institucional en lo que respecta al Poder Judicial de la ciudad, donde estamos recibiendo la pequeña porción que del Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires hoy nos corresponde, precisamente por aplicación de estas leyes.

También es cierto que estamos dejando absolutamente expedito el camino para la recepción del resto de los fueros que hacen a la justicia nacional, para que en el día de mañana se puedan integrar. Es que los jueces de la llamada justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires no tienen una competencia distinta que la de ocuparse de los litigios entre los vecinos de la ciudad de Buenos Aires. Así, un juez en lo laboral se ocupará de un despido o de una indemnización en una causa iniciada entre dos vecinos de la ciudad. Los jueces civiles, de la llamada justicia nacional ordinaria, tendrán que resolver los divorcios o las adopciones entre los vecinos de Buenos Aires. De la misma manera los jueces penales tendrán a su cargo el juzgamiento de los delitos que cometan los ciudadanos y habitantes, llamados los vecinos de la ciudad. No son jueces federales sino jueces de la ciudad de Buenos Aires.

Permítaseme, porque me viene a la memoria, un pasaje de mi propia experiencia legislativa, compartida con usted, señora presidenta, en la Cámara de Diputados. Es tan evidente que los jueces de la ciudad tienen como competencia ocuparse de la problemática y de los conflictos entre sus vecinos que hace un par de años me tocó promover en la Cámara de Diputados un pedido de juicio político contra un mal juez de la justicia nacional ordinaria de la ciudad de Buenos Aires. Específicamente era del fuero civil.

Resulta que desde 1977, por ordenanza del Concejo Deliberante, está absoluta y definitivamente prohibida la modalidad de venta ambulante en cualquier calle de la ciudad de Buenos Aires. Sin embargo desde 1977, de modo casi sistemático, hemos visto operar a verdaderas organizaciones de naturaleza mafiosa que regentean una gran cantidad de gente, que precisamente se dedica a esta modalidad de venta prohibida en las calles de la ciudad.

¿Cuál es la razón por la cual esta venta callejera ha sobrevivido, haciendo inclusive de algunos puntos de la ciudad verdaderas zonas de dominio propio? Estoy pensando rápidamente en los barrios de Once, en la zona aledaña a las estaciones de Constitución y de Retiro.

La razón estaba en que este mal juez al que me acabo de referir y cuyo pedido de juicio político promoví, sistemáticamente venía librando, en el modo más irregular que se pueda imaginar, medidas de no innovar, que hacían no ya día tras día sino año tras año que se produjera esta flagrante violación del ordenamiento jurídico de la ciudad.

¿Saben cuánto tiempo me llevó lograr las condiciones propicias para llevar el enjuiciamiento de este mal juez al recinto de la Cámara de Diputados? Dos años.

Rápidamente comento que soy autor de la ley de transplantes de órganos humanos, ciertamente complicada y que entre otras definiciones precisa el momento en el que se verifica la muerte de una persona. Se trataba de una ley que debió ser consultada con las más diversas instituciones médicas de la República sin prescindir en el camino inclusive de instituciones religiosas de los más diferentes credos. Fue una ley muy compleja en términos técnicos. ¿Sabe cuánto tiempo me llevó lograr la aprobación de esta ley en el recinto de la Cámara de Diputados? Once meses.

¿Sabe por qué me llevó el doble de tiempo lograr la destitución de un juez, que evidentemente estaba utilizando mal, quién sabe con qué propósitos, su puesto en la magistratura? Porque para lograr la destitución de este juez tuve que convencer a mis colegas diputados que representaban a los pueblos de Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, Misiones y Río Negro.

En realidad estos colegas no tenían la obligación de conocer la problemática particular del barrio de Once o de mi ciudad. Lo más probable es que muchos de ellos nunca hubieran pasado por las zonas liberadas por este juez a través de sus medidas de no innovar.

No se puede legislar bien sobre una realidad que no se conoce bien. Esta fue la razón por la cual después de dos años conseguimos algo tan simple por la evidencia y la contundencia de las pruebas que llevamos a la Comisión de Juicio Político de que por unanimidad la Cámara de Diputados resolviera solicitar su enjuiciamiento al Senado de la Nación.

Me parece más razonable, en concordancia con lo que establece la Constitución de la República, que los jueces de la ciudad sean designados por ella y que ellos, en caso de haber causa suficiente para su remoción, sean removidos por la ciudad, prescindiendo de las Cámaras del Congreso de la Nación.

Creo que a todas luces la respuesta es por la afirmativa. De todas maneras hemos logrado en este contexto felizmente destrabar ese conflicto que se insinuaba sobre el horizonte de la comisión. Digo felizmente porque no quiero dejar de manifestar mi orgullo por haber trabajado con las señoras y señores convencionales que integran la comisión.

Hemos logrado un buen dictamen, que nos llena de un pequeño orgullo, porque seguramente ha sido uno de los temas más conflictivos que tenía por delante esta Convención y que llega de un modo más ordenado en un único dictamen, que es el que está sometido a la consideración del cuerpo.

Estamos asegurando la plena competencia de los jueces de nuestro Poder Judicial en la aplicación de los códigos de fondo, sancionados por el Congreso de la Nación de acuerdo con el Artículo 75, inciso 12; norma donde también se garantiza que esa facultad no alterará la jurisdicción local.

Estamos previendo institutos como el de la mediación o la instauración del juicio por jurados, que no es una novedad en el orden nacional, pero sí pretendemos que lo sea con consecuencia organizativa en la constitución de la ciudad de Buenos Aires.

Es cierto que hace más de ciento cincuenta años el sistema de juicio por jurados impera en la Constitución de la República. Pero no es menos cierto que en esos ciento cincuenta años, pese a los sucesivos intentos, no se le ha podido dar cuerpo. Esperemos tener mayor suerte con la organización de este instituto, necesario en el futuro inmediato de la vida institucional de la ciudad de Buenos Aires.

Suele decirse que la ley es una inmensa telaraña que sirve para atrapar a los insectos pero que es rota y traspasada por los pájaros. En realidad, con esa frase el hombre común no hace otra cosa más que sintetizar la profunda falta de confianza que tiene en el sistema de administración de justicia en nuestro país. Cuando se cree que se han cometido delitos, se escucha casi a diario decir a funcionarios y ex funcionarios: "Que me investigue la justicia. Yo confío en la Justicia". Creo que cada vez que la frase "yo confío en la Justicia" es repetida por estos señores, más gente confía menos en ella. Es por eso que se nos ocurre que el remedio del juicio por jurados es interesante para devolver en parte la credibilidad perdida en la administración de justicia.

Dicho sistema parte de un principio democrático formidable. El Estado no aplica una pena si el pueblo no le da permiso ni deja de aplicarla si el pueblo así se lo ordena.

El sistema que propiciamos se basa en el funcionamiento complementario de tres órganos independientes, a saber: la fiscalía, el jurado y el juez.

¿Qué hace la fiscalía? Es la encargada de investigar los delitos y formular la acusación.

¿Qué hace el jurado? Dictamina la culpabilidad o la inocencia del procesado.

¿Qué hace el juez? Tiene la difícil e indelegable tarea de hacer prevalecer el imperio de la ley determinando la pena aplicable a quien el jurado ha considerado culpable.

Quiera Dios, entonces, que prontamente el pueblo sepa juzgar en la ciudad de Buenos Aires y que este buen instituto no corra el mismo destino que el juicio por jurados ha tenido hasta ahora en el orden nacional.

Además, en el dictamen único de la Comisión se establece la obligación constitucional de que los jueces de la ciudad paguen todos sus impuestos sobre la base de la igualdad ante la ley.

Este es un tema que viene siendo debatido desde principios de siglo. Habría que hacer referencia, en todo caso, al Artículo 16 de la Constitución, que es donde se amparan sucesivos fallos de la Corte Suprema que eximen precisamente de la responsabilidad, en lo que a la contribución impositiva se refiere, a los magistrados del Poder Judicial de la Nación.

El Artículo 16 dice: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."

Al hacer referencia a dicho artículo quise dejar establecido cuál es el principio constitucional en el cual nos basamos para establecer que la igualdad ante la ley reconoce una muy clara raigambre constitucional.

A su vez, el Artículo 110, que es al que suelen apelar los fallos de la Corte Suprema dice: "Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley..." Y agrega: "...y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones".

¿Qué se pretende a través de la exención impositiva de los jueces? Decir que de esta manera se garantiza la inamovilidad en sus cargos y que van a tener precisamente la seguridad de que no será a través de una reducción de sus sueldos o fijando gabelas especiales como podrán ser apartados de ciertas causas en las cuales el poder político querría actuar.

Creemos que no estuvo en la intención del legislador constituyente de 1853 establecer un privilegio de naturaleza impositiva con relación a los jueces, diferenciándolos del resto de los ciudadanos de la Nación.

Entendemos, en verdad, que esa interpretación es inconstitucional. Consideramos que es injusta e irrazonable toda disposición que tienda a eximir o atenuar el pago de los tributos a determinados funcionarios del Estado.

Por eso me complace haber sido el autor de esta iniciativa, y además que los jueces de la ciudad de Buenos Aires serán los primeros de la República en superar esta vieja y a mi modo de ver equivocada interpretación de la Corte, con lo cual serán los primeros en pagar los impuestos como el resto de los conciudadanos de Buenos Aires.

También resulta destacable, por tratarse de una institución innovadora, la facultad que el dictamen le asigna al tribunal superior para que conozca en forma originaria en las acciones declarativas de inconstitucionalidad de una norma y pueda declarar por sentencia su inconstitucionalidad con efecto erga omnes. Ciertamente, se trata de un instituto interesante, original y novedoso que estamos incorporando en el texto de la nueva Constitución.

Otra cuestión no menos importante consiste en la creación de un tribunal específico con competencia electoral y sobre los partidos políticos.

En cuanto a la independencia del Poder Judicial se la ha asegurado mediante un proceso de selección de jueces, y además de los integrantes del ministerio público, a través de un jurado de evaluación. Ellos tendrán que pasar por un concurso público; posteriormente participará el Consejo de la Magistratura y se terminará con el otorgamiento del acuerdo por parte de la Legislatura, sin intervención en ningún caso del Poder Ejecutivo.

A ello se añade la celebración de una audiencia pública en la Comisión de Acuerdos del Poder Legislativo.

Dicha independencia se complementa con el jurado de enjuiciamiento, encargado de la remoción de jueces, integrado por tres abogados, tres jueces y tres legisladores.

En el mismo sentido, se ha creado un ministerio público, que originariamente el bloque que presido sostenía como un órgano extrapoder. Hemos logrado nuestro objetivo a medias, ya que ha salido de la órbita del Poder Ejecutivo, está integrado al Poder Judicial y tiene autonomía funcional y autarquía. De tal manera, creemos que estamos asegurando su independencia de criterio, alejándolo especialmente de la dependencia del Poder Ejecutivo. Entonces, quedarán atrás las pasadas y lamentables instrucciones a los fiscales.

Finalmente, dentro de las normas transitorias se crea la justicia contravencional y de faltas y el fuero contencioso administrativo y tributario.

Es importante destacar que junto con la creación del foro contravencional y de faltas estamos poniendo punto final a ese viejo debate que se viene dando a partir de lo que la jurisprudencia recuerda como el fallo Lococo, en el que se define a la justicia municipal de faltas como un tribunal administrativo, al extremo de que una sentencia de un tribunal de alzada de la justicia municipal de faltas hoy resulta rápidamente apelable ante un juzgado de primera instancia del fuero ordinario de la Capital Federal.

Se deroga la justicia municipal de faltas, se crea la justicia contravencional y de faltas, que tendrá un código contravencional, que como bien se comentó anteriormente tendrá por sentido –urgente sentido, diría yo, en función de los plazos que establece la Constitución de la ciudad– eliminar definitivamente y después de muchas décadas la vigencia de los edictos policiales.

En definitiva, pensamos que hemos producido un proyecto de texto que contiene todas las bondades que hemos podido imaginar, sin perjuicio obviamente de que mañana este capítulo de la Constitución pueda ser mejorado.

Por eso consideramos que el dictamen en consideración merece la aprobación de esta Convención en general, y así lo proponemos en este momento. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni, del bloque del Frepaso.

Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: después de lo manifestado por los convencionales Enríquez, Castells y Argüello creo que no es mucho lo que me queda por agregar.

Se ha mencionado la pérdida de confianza en el Poder Judicial a nivel nacional. Es inocultable que, por parte de la opinión pública, existe una creciente demanda de respuestas al Poder Judicial, que éste no está dando, con lo cual se crea una insatisfacción bastante notoria.

Esta Convención Constituyente tiene el ineludible mandato del pueblo de la ciudad de Buenos Aires de dar una respuesta diferente a la opinión pública. Y eso es lo que intentamos hacer en este ambiente que han descripto los colegas que me han precedido en el uso de palabra, mediante la estructuración de un modelo diferente de Poder Judicial.

Pero cabe preguntarnos si este modelo que hoy ofrecemos a la consideración del pleno de la Convención, y que por cierto tiene originalidades, es un invento totalmente nuestro. Obviamente no lo es y creo conveniente precisarlo.

Entiendo que con este modelo pretendemos incorporar el Poder Judicial de la ciudad de Buenos Aires a la corriente de poderes judiciales más modernos, más progresistas y que mejores resultados han dado en la práctica.

Los poderes judiciales, desde fines del siglo XVIII y comienzos del XIX hasta la Segunda Guerra Mundial han seguido prácticamente dos grandes modelos que nacieron de las dos grandes revoluciones de fines del siglo XVIII: la norteamericana y la francesa.

Se trata de modelos que nacen de revoluciones distintas; muy diferentes. Los norteamericanos se limitaron a sacar a los ingleses y necesitaron ordenar sus estados federados sobre la base de una ley suprema cuya custodia tenían que asignársela a alguien. Es decir que necesitaron jueces que controlaran a sus legisladores.

Francia, por el contrario, hizo una revolución contra un poder absoluto y particularmente contra tribunales arbitrarios, que cobraban por sus servicios y se disputaban los clientes. Por lo tanto, Francia tuvo por resultado un sistema en el que los legisladores controlaban a los jueces.

Los jueces y la Corte Suprema norteamericana controlando legisladores; los legisladores franceses controlando jueces a través de su Tribunal de Casación.

Los dos modelos fueron, entonces, el norteamericano con un sistema de designación política, y el francés –que se extiende luego por toda Europa– con un sistema de designación burocrática. Y los resultados de uno y de otro no fueron buenos.

Parece casi un sacrilegio decir que el resultado del sistema judicial norteamericano no ha sido bueno porque es bastante común que todo el mundo hable de él con admiración. Pero realmente no lo ha sido. Tuvo muchos aspectos positivos y tiene el innegable mérito de haber sido el primero en consagrar el control de constitucionalidad, pero no nos podemos olvidar que es una sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos la que precipita la Guerra de Secesión; y que fue esa misma Corte Suprema la que durante muchos años legitimó el "appartheid", el "iguales pero separados". No nos podemos olvidar de Sacco y Vanzetti; no nos podemos olvidar de que recién hacia 1957 la Corte Suprema norteamericana declaró la inconstitucionalidad de la ley de Virginia que prohibía los matrimonios mixtos entre negros y blancos. No podemos olvidar que esa Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de casi todas las leyes anti trust y que favoreció la centralización política y económica de los Estados Unidos en detrimento del principio federal. No podemos olvidar que esa Corte declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Roosevelt que trataban de superar la crisis de 1929 y de poner en marcha el "New Deal". Tampoco podemos olvidar que esa Corte Suprema encabeza un sistema judicial que en este momento está dando por resultado un sistema penal con más de un millón y medio de presos, y que legitima sentencias de muerte a niños. Esto respecto del sistema norteamericano.

Con respecto al sistema europeo, debo decir que no le fue mejor. Esa burocracia piramidal y napoleónica que se formó y se copió por toda Europa y no tenía poder político de control de constitucionalidad –y si lo tenía, teóricamente no lo ejercía en la práctica– se convirtió en algo similar a una carrera militar, en donde se entraba por la base y cuanto más de domesticaba al candidato, más rápidamente ascendía hasta que, ya totalmente domesticado, viejo y medio tonto, llegaba a la cúspide y no hacía más que reproducir lo mismo dentro de un sistema de autorreproducción sin fin.

Como resultado de esto fue ese sistema burocrático el que se puso al servicio de Hitler en Alemania, de Mussolini en Italia, del gobierno de Vichy en Francia, de Oliveira Salazar en Portugal y de Franco en España.

Así llegamos al final de la Segunda Guerra Mundial. Entonces, a la vista de los inconvenientes de los dos sistemas puros que habían existido hasta entonces, se ensaya en Europa un tercer sistema.

Quiero decir, señora presidenta, que estoy obviando los ensayos latinoamericanos de juntar los vicios de los dos sistemas, que pululan por el continente.

El ensayo europeo trató de juntar las virtudes de ambos, a través de dos instituciones: los tribunales constitucionales, con capacidad de declarar la inconstitucionalidad erga omnes de las leyes, que se habían iniciado en la entreguerra con un desgraciado fin porque habían compartido el destino de las experiencias políticas en que se insertaron, es decir las de Austria, la República Checoslovaca y la República Española, pero que resucitan en la posguerra. Resucita en Austria el tribunal constitucional del "Oktoberverfassung" de 1921 debido a la inspiración de Kelsen, y los tribunales de Alemania, de Italia, y más recientemente de España, de Portugal y de Grecia.

Son tribunales que monopolizan la justicia que decide conflictos de poder, y que se separan nítidamente de la justicia técnica y del servicio de justicia cotidiano que se pone en manos de un consejo de la magistratura, es decir, de un organismo de gobierno plural. Este cuerpo aparece primero en Francia en la Constitución de 1946 –aunque allí languidece y finalmente desaparece en 1958 con la Quinta República–, alcanza su mayor desarrollo en Italia con el Consejo de la Magistratura italiano, y realmente inspira el Consejo de la Magistratura que adoptamos en este proyecto.

En esta iniciativa mantenemos la sólida distinción entre el tribunal que se encarga de los conflictos de poder del Estado, de los partidos políticos, de la justicia electoral y de la declaración de inconstitucionalidad, por un lado, y el que se encarga de la justicia técnica de servicio, por el otro.

- Ocupa la Presidencia la vicepresidenta 2ª de la Convención Constituyente, señora Patricia Bullrich.

Sr. Zaffaroni.- En este proyecto incorporamos al tribunal superior el control de constitucionalidad erga omnes, pero como siguiendo las últimas tendencias no vemos la necesidad de suprimir el control difuso, proponemos un tribunal superior que ejerza los dos controles: la última instancia del control difuso y también originariamente el control centralizado.

Proponemos un Consejo de la Magistratura que por su composición no va a poder ser nunca monopolizado por una fuerza política.

En palabras sencillas, quiero destacar que con esto estamos ofreciendo al pueblo de la ciudad de Buenos Aires un modelo de mani pulite. Al respecto debo decir que mani pulite no es un fenómeno que nace promovido por algunos jueces que salieron de una galera de mago o que encargaron los italianos para que se los manden envasados desde Laponia. Mani pulite se produce porque una estructura judicial democrática concedió a los jueces el espacio y los entrenó para poder llevar a cabo esa tarea, es decir, para poder enfrentarse al poder y para que ante el naufragio político significaran la garantía de continuidad de la República.

Hemos confeccionado este proyecto siguiendo ese espíritu y ese modelo, que no hemos copiado sino intentado adaptar a nuestras características. No es que en la comisión hayamos creído que éramos Alcide de Gasperi, Palmiro Togliatti o Pietro Nenni. No. Si lo fuéramos, estaríamos muertos. (Risas.) Modestamente hemos aprendido de ellos el ejemplo de madurez política que hace que cuatro partidos digan no; que digan: vamos a echar las bases de una justicia despartidizada, vamos a echar las bases de una justicia que ninguno de nosotros en el futuro pueda manotear, vamos a establecer reglas de juego, como lo hicieron ellos en Italia hace cincuenta años. Y porque lo hicieron hace cincuenta años fue posible mani pulite.

Éste es el mensaje que queremos enviar modestamente al pueblo de la ciudad de Buenos Aires y es la respuesta alternativa que intentamos ofrecer.

Voy a referirme ahora a un tema puntual que nos ha preocupado a nosotros y a la opinión pública, que es importante puntualizar para dejar claro qué queremos decir y hacer con este proyecto. Me refiero al aspecto contravencional, a los famosos edictos, la curiosa forma de peligrosidad sin delito que todavía existe en la ciudad de Buenos Aires y que es producto de una contradicción que se remonta a la tercera década del siglo pasado, cuando Rivadavia suprime los cabildos.

A partir de entonces incurrimos en una contradicción que todavía no está superada. Por un lado nos copiamos la Constitución norteamericana, pero por el otro la policía borbónica, es decir, la policía militarizada piramidal. Nunca tuvimos la policía comunitaria de los Estados Unidos; sí la Constitución pero, no la policía.

Fue así que por todo el país se fue difundiendo un sistema de peligrosidad sin delito que en la campaña se instrumentó a través de los códigos rurales. El Martín Fierro nos cuenta cómo funcionaba. Pero cuando el sistema se urbaniza, empeora. En efecto, a Martín Fierro lo mandan a la frontera el juez de paz y el comisario, pero cuando el sistema se urbaniza, el juez de paz desaparece y queda sólo el comisario. Y eso vino ocurriendo desde el siglo pasado y se refuerza en el momento en que se acentuó el control disciplinante en el país, en el momento en que se sancionó la Ley de Residencia, en que se encerró a los locos en los manicomios –primero a las locas con las monjas, y después a los locos con los médicos–, en momentos en que se sancionó la ley de defensa social, en que se habilitó el penal de Ushuaia para los multirreincidentes.

Proyectos de peligrosidad sin delito no tuvieron sanción, no eran necesarios. Bastaba con los edictos, que son un amontonamiento de disposiciones absurdas de distintas épocas, una especie de recopilación de Leyes de Indias mal escritas, porque las verdaderas Leyes de Indias estaban en buen castellano. Recopilación absurda que emanaba de la autoridad de bando del jefe de policía, un funcionario monárquico, que ya no las pudo emitir desde 1956 porque durante el primer gobierno del general Perón, en virtud del edicto de escándalo se había detenido a las damas de beneficencia que cantaban en la calle Florida, situación que las horrorizó. Con la dictadura de Aramburu, la Corte Suprema no ve nada mejor que declarar la inconstitucionalidad de la facultad de emitir edictos por parte del jefe de Policía. Pero inmediatamente, cuando la Policía se da cuenta de que la facultad de emitir los edictos iba a ser declarada inconstitucional, corre y sale un decreto-ley que dice que el texto de los edictos es ley de la Nación. Sancionado por el Congreso a través de una ley ómnibus de 1958, todo ese conjunto de aberraciones se convierte en ley nacional todavía vigente.

Esto es lo que condenamos a muerte en este proyecto. Pero hay una dificultad que no hemos podido salvar. No podíamos derogar todo en bloque porque sabíamos las consecuencias que esto iba a tener. Sabíamos que si procedíamos de esa manera, también derogábamos algunas disposiciones –muy pocas, por cierto– que es peligroso dejar sin efecto y mucho más cuando sabemos que hay alguien que se aprovecharía inmediatamente de nuestros errores. Debido a eso hemos ensayado y proyectamos una derogación parcial lo más clara posible que dice: "Se limitará a la aplicación de las normas vigentes en materia contravencional, conforme a los principios y garantías de fondo y procesales establecidos en la Constitución Nacional y en esta Constitución, en la medida en que sean compatibles con los mismos."

Brevemente quiero señalar esto para que ningún juez de la ciudad mañana venga a buscar en el Diario de Sesiones de esta Convención fundamentos que le sirvan para evadir lo que realmente queda derogado en esta fórmula.

Quisiera decir claramente a quien intente escudriñar en este Diario de Sesiones el sentido y el alcance de este párrafo, que no pierda el tiempo en inventarse de nuevo las teorías de James Goldschmidt sobre el derecho penal administrativo, que es una cosa de la Alemania guillermina anterior a la Primera Guerra Mundial que no tuvo nunca nada que ver con nosotros. Que no intente inventar diferencias ónticas entre los delitos y las contravenciones, porque no existen. Que no intente importar teorías como las de las contravenciones de orden o las Ordnungswidrigkeiten que son inventos modernos de los alemanes o de los austríacos y que no tienen nada que ver con nuestro sistema vigente. Que tenga en cuenta que con esto quisimos decir que en el ámbito contravencional rige estrictamente el Artículo19 de la Constitución Nacional, y por si no sabe interpretar exactamente dicho artículo, lo que queremos decir es que no pretenda convertirse él ni se convierta en juez de la moral de nadie. Que quedan vigentes solamente los edictos que afectan en serio, por lesión o por peligro concreto, la integridad física, el patrimonio, la libertad circulatoria o ambulatoria, el reposo de la gente y nada más. En el resto, es voluntad de esta Convención Constituyente que se quede en el molde y que se abstenga de pretender juzgar la conciencia de su prójimo. (Aplausos). Técnicamente no hemos podido hacer más, pero este es el claro mensaje que desde esta Convención Constituyente enviamos a los futuros jueces de la ciudad. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra la señora convencional Ginzburg.

Sra. Ginzburg.- Señora presidenta: es una gran satisfacción para quien habla, como autora de una iniciativa sobre juicio por jurados que he firmado junto con mi compañero de bancada el señor convencional Hourest, no sólo que nuestra propuesta haya sido aceptada por la Constitución de esta ciudad, sino por poder referirme a ella en esta oportunidad, porque creo que consagra el principio de la soberanía del pueblo, del Estado de derecho y de la independencia de los poderes del Estado; y, obviamente, del Poder Judicial.

No quiero dejar pasar por alto, como lo mencioné al aludir al Defensor del Pueblo, que soy autora de un proyecto en el que propugno una integración distinta de los consejos de la magistratura, conformados por ciudadanos elegidos directamente por el pueblo. Ante mi ponencia solitaria y el clima reinante en la Comisión de Justicia y Seguridad, que resalto porque se ha permitido a todos expresar sus ideas en absoluta libertad y hemos sido oídos por personalidades invitadas a ese efecto, consideré apropiado adherirme a la posición mayoritaria. De todas maneras, en lo sucesivo y cuando concluya esta asamblea su cometido retomaré mi postura en la esperanza de que alguna vez los consejos de la magistratura de nuestro país sean integrados por ciudadanos elegidos directamente por el pueblo.

Con relación al juicio por jurados, señalo que resulta llamativo que una institución que nace con la Grecia y la Roma antiguas, que históricamente se nos muestra ligada a aquellos pueblos que tuvieron un sistema representativo de gobierno y algún respeto por las libertades humanas, sea tan resistida sin fundamentos serios y prejuiciosamente.

En el siglo pasado, con el esplendor de las ideas liberales, se empezó a discutir esta institución como modo de resguardar los derechos humanos, y en nuestro país la comisión de 1812 encargada de redactar una Constitución para las Provincias Unidas del Río de la Plata, como también la Sociedad Patriótica y las constituciones de 1819 y 1826 sostenían en términos generales el juicio por jurados y los procesos criminales públicos.

Esta idea fue retomada por el constituyente de 1853 cuando en el Artículo 24 se ordena al Congreso que derogue la legislación inquisitiva española y que establezca el juicio por jurados. Es así cómo en 1882 se le encarga a Obarrio la redacción del Código de Procedimiento Penal para la Capital Federal, con la clara directiva de establecer el juicio por jurados. Un año después, Obarrio redacta el mencionado código a la vieja usanza inquisitiva española, que ya había sido derogada en parte en España, con una nota diciendo que había considerado poco oportuno introducir el juicio por jurados por cuanto nuestro pueblo no era culto ni educado, por lo que no convenía a nuestra mentalidad. Un siglo después seguimos igual.

No hay demasiados antecedentes porque quizá no está suficientemente instalada en la población la necesidad del juicio por jurados. Entonces tenemos que recurrir a algunas encuestas extranjeras. La realizada por la Revista de investigaciones sociológicas Nº 25, Madrid 1994, en la nota Los españoles ante el juicio por jurados explica que generalmente en el ambiente de jueces y abogados es donde son más reacios a establecer el juicio por jurados y que no pasa lo mismo con otros estamentos. A su vez, dentro de los abogados y jueces, quienes provienen de familias integradas por estos últimos son todavía más reacios que quienes componen familias que se dedican a otras actividades, lo cual implica que se trata de una profesión que tal vez efectúe una especie de socialización.

Esto tiene mucho que ver porque quizás inconscientemente los abogados confundimos la noción de derecho con lo que puede llegar a ser justicia. Es decir, si derecho es el conjunto de normas que regulan las relaciones humanas en una sociedad y que se pueden hacer cumplir incluso compeliendo por la fuerza pública, y por otro lado entendemos que la justicia es una de las virtudes cardinales que implica dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde, no alcanzamos a ver con claridad por qué un abogado habría de ser más virtuoso o más justo o tendría más conocimiento de lo que es la justicia.

Creo que en ese sentido existe una equivocación no sé si inconsciente o producto de una predisposición a pensar que hay una clase superior o elegida que por tener conocimientos técnicos está en mejores condiciones de administrar justicia.

¿Por qué se oponen al juicio por jurados? En primer término, por esta cuestión de los conocimientos técnicos; se supone que cuanto más se sabe de derecho más se sabe de justicia. En segundo lugar, se dice que el Artículo 16 de la Constitución Nacional exige la idoneidad para los cargos públicos, por lo cual se requeriría ser abogado. También se cita, entre otras cosas, a los prejuicios que podría tener la población en general. Creo que ninguno de estos argumentos tiene fundamento.

En principio, el sentido común, el criterio lógico es más importante para determinar a quién le asiste la razón que los conocimientos sobre derecho. En segundo término, cuando en el Artículo 16 la Constitución alude a la idoneidad se refiere exclusivamente a la aptitud personal, moral, a la capacidad civil, porque cuando la ley ha requerido una profesión con carácter especial lo ha consagrado expresamente, como lo exige para los magistrados. En tercer lugar, la idea de que el pueblo es prejuicioso y de que este sistema sólo sirve para otros países y no para el nuestro creo que es muy peligrosa. Este mismo argumento serviría para desvirtuar cualquier sistema democrático. No olvidemos que muchas veces ha habido golpes de Estado realizados por grupos de iluminados que pretendían gobernar a "esa masa de ignorantes e inferiores", creyendo que de ese modo se pondría orden.

Por eso consideramos que la justicia es la representación de la soberanía popular y es el mismo pueblo el que dispone cuándo hay que imponer una pena, no la pena en sí misma. La gente no se da cuenta de que lo que el lego juzga son los hechos, no el derecho. Quien aplica el derecho es el juez, que es un profesional.

Por otro lado, estimo que en ocasiones el juez de carrera tiene muchas más presiones que un jurado elegido en forma fugaz, es decir, para ese caso, porque después acaba su función.

En último término, creo que es una forma de garantizar la independencia de la justicia.

Resulta gratificante saber que en la provincia de Entre Ríos –gobernada por un funcionario de signo peronista– está por instrumentarse el mecanismo de juicio por jurados, porque en realidad se trata de una modalidad que no creo que tenga que ver con una ideología peronista, radical, liberal o socialista, sino más bien con una creencia en el constitucionalismo moderno y en el estado de derecho.

Esperamos que después de cien años, la ciudad de Buenos Aires pueda implementar en su jurisdicción el juicio por jurado aunque no la haya hecho la Nación.

Solicito la inserción de mi discurso, señora presidenta. (Aplausos). *

Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra la señora convencional Nilda Garré.

Sra. Garré.- En primer lugar y a riesgo de ser reiterativa, no puedo dejar de expresar mi satisfacción por participar de este debate que es histórico en la ciudad de Buenos Aires.

Sra. Presidenta (Bullrich).- Señora convencional Garré: el señor convencional Castells le solicita una interrupción.

Sra. Garré.- Se la concedo, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Bullrich).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Agradezco a la señora convencional preopinante la oportunidad que me brinda de hacer saber a la Asamblea un hecho que de no introducirlo en este momento después podría resultar demasiado tarde. Considero que es esta la oportunidad para comentar algo que es importante que se conozca, justamente en el marco del tema de los edictos policiales que estamos debatiendo.

Se trata de un episodio del que fue víctima la señora Patricia Gauna, que es una de las personas que ha venido siguiendo muy de cerca este tema. Con la intención de comprobar cómo está funcionando actualmente la Policía Federal en esta materia, la señora de Gauna publicó en un diario un aviso del tipo de los que, de algún modo, incitan a mantener una relación sexual. De ser cierta la versión que la señora de Gauna acaba de relatarme, habría sido objeto en su domicilio de una suerte de extorsión.

Me parece importante que esto se diga aquí y que se sepa, para que la Convención adopte alguna actitud al respecto, teniendo en cuenta que estamos discutiendo, precisamente, el tema de la aplicación de los edictos policiales y que quienes defienden su vigencia y eventual modernización citan entre otros temas el de la prostitución.

Resulta que, cuando se pone a prueba el sistema mediante un aviso en el diario, el resultado es la situación que acabo de describir. Por ello deseo que quede constancia de este episodio y solicito a la Convención que adopte las medidas que estime convenientes.

Agradezco una vez más a la señora convencional Garré la interrupción que me concedió porque realmente me parece muy necesario traer este tipo de situaciones a conocimiento de la Asamblea y espero que se pueda aclarar este lamentable episodio.

Sra. Presidenta (Bullrich).- Si el señor convencional Castells redacta un proyecto al respecto, lo incorporaremos al final del plan de labor y, de contar con el apoyo de los señores convencionales, lo someteremos a votación al final de esta sesión.

Sr. Castells.- Con mucho gusto, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Bullrich).- Continúa en el uso de la palabra la señora convencional Garré.

Sra. Garré.- Por mi parte, agradezco la intervención del señor convencional preopinante porque el episodio que nos ha relatado es una demostración elocuente de que esta Convención Constituyente está tratando de corregir, con algunas de sus decisiones, problemas reales.

Retomando el hilo de mi discurso, decía que me siento orgullosa y satisfecha de participar en este debate. En primer lugar me siento así como abogada, como una persona que abrazó hace muchos años la apasionante misión de defender la justicia y que comprobó también, muchas veces, lo mal que funciona.

En segundo lugar, me siento satisfecha como política, lo que no es fácil de decir hoy en día cuando los políticos estamos sometidos a un muy severo cuestionamiento por parte de la sociedad.

Sin embargo, como política que soy creo que en el ámbito de la Comisión de Justicia y Seguridad esta vez hemos dado testimonio de cómo, aún partiendo de supuestos iniciales distintos, se puede trabajar en la construcción de un consenso legítimo en un tema que suscitó discusiones y tuvo muchos momentos difíciles, al punto que a veces pareció que no podíamos llegar a una solución común. Pero lo que quedó demostrado es que cuando se pone voluntad política, se tiene vocación democrática y se respeta a los dirigentes y a los partidos, se pueden concretar acuerdos que den soluciones a los problemas de la gente.

Además, me satisface mucho haber colaborado en la redacción de un dictamen que está sentando las bases del Poder Judicial de la ciudad. Estamos colocando las piedras de un cimiento que va a permitir configurar un Poder Judicial distinto, más moderno, más democrático, que tutele con más eficacia las garantías y los derechos, de un Poder Judicial que no sólo podrá ser ejemplo para los poderes judiciales de las demás provincias argentinas sino también para el Poder Judicial de la Nación.

El Poder Judicial es fundamental porque constituye una de las patas del sistema republicano; pata fundamental, porque es la que garantiza nada menos que la tutela de los derechos de los ciudadanos. Es todavía más fundamental ahora, en la sociedad en que vivimos, que es una sociedad de exclusión de sectores minoritarios, pero minorías cuantitativamente muy significativas.

Afirmo que este tema es más fundamental ahora, quizá, que en otras épocas porque en la vieja concepción liberal, la tutela de los derechos era un valor que podríamos denominar burgués o conservador. Beneficiaba y protegía los derechos de las minorías, pero se trataba de minorías poderosas.

La democracia era el principio de las mayorías y era un valor para las clases más débiles, aunque mayoritarias. En estas nuestras actuales sociedades de los dos tercios, esos dos tercios representan a una mayoría "incluida" en el sistema y que abarca sectores de mayor o menor opulencia, pero que de todas formas siempre están incluidos en los beneficios del consumo, la educación, la salud, el trabajo...

Estas sociedades de dos tercios tienden a marginar o, por lo menos, a ser indiferentes ante los derechos, las necesidades y las posibilidades de una minoría más débil compuesta por pobres, por inmigrantes y que a su vez alberga en su seno a un sector más débil aún, el de los débiles entre los débiles: el sector de las mujeres, los niños y los viejos. Esto determina el cambio notable en la clase de derechos que el Poder Judicial hoy defiende.

Esta pata fundamental del sistema institucional, que resulta fundamental a raíz de su objetivo de defender las garantías de la gente, hoy es especialmente cuestionada en la Argentina, aunque lamentablemente se trata de una tendencia que se observa en muchos otros países.

El 90 por ciento de la población de nuestro país no cree en la justicia, la califica de corrupta, de inoperante y la asocia a los poderosos. En el mejor de los casos, dice que es lenta y, como todos sabemos, la justicia lenta no es justicia. Como decía el gran procesalista uruguayo Couture, "En el procedimiento el tiempo es más que oro: es justicia."

Este desprestigio y deterioro obedece a una situación de crisis –según dicen algunos– y de colapso –al decir de otros– que reconoce múltiples causas. La primera, la más obvia para cualquiera que haya transitado un tribunal o para cualquier ciudadano que haya tenido que sufrir en carne propia –a veces es realmente un sufrimiento– un procedimiento judicial, es que los edificios son viejos, sucios, inadecuados, obsoletos y, como mínimo, no son funcionales.

Además, falta todo tipo de recursos materiales; no hay sistemas informáticos modernos, no hay computadoras, y más de una vez hemos visto cómo algún estoico oficial primero tiene que golpear una vieja máquina de escribir para poder tomar una audiencia.

La segunda causa es la falta de procedimientos ágiles y rápidos, con capacidad de adecuarse a situaciones nuevas y, por sobre todas las cosas, eficaces para resolver el enorme aumento de la litigiosidad que existe hoy en las sociedades modernas. Esto determina un funcionamiento, burocrático y pesado. Por estos motivos, la Justicia es lenta.

Estos son los temas que hacen a la Justicia lenta e inoperante, que nos muestran las encuestas especializadas como una de las cosas que más repite la gente cuando se queja sobre el Poder Judicial.

Sin embargo, no podemos dejar de señalar aquí la que, a nuestro juicio, es quizá la causa más grave, profunda y difícil de corregir. Las otras se solucionarían con un presupuesto adecuado y un manejo eficiente de los recursos que se asignaran al Poder Judicial. En cuanto a los sistemas procesales, sabemos que entre nuestros abogados, magistrados y profesores universitarios hay materia gris suficiente como para adecuar los procedimientos a la época y volverlos eficaces.

La tercera causa de la que hablaba es la falta de calidad del recurso humano que está presente también en las críticas que la sociedad hoy hace a la justicia. Concretamente, la gente dice –todos lo hemos escuchado– que los jueces están manipulados desde el poder político. Se habla de la Justicia "de los amigos", "de los recomendados", "de los incondicionales" o –esto es lo que más duele– "de los poderosos". También, lamentablemente, se habla de la "Justicia corrupta".

Todo esto está estrechamente vinculado, a mi juicio, con el mecanismo de designación de los jueces. Tuve la extraña experiencia –la califico así porque fue importante en mi formación, pero también muy desilusionante– de trabajar durante cinco años como asesora de la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación. Esto sucedió en un momento muy importante de la vida argentina porque estábamos saliendo de la noche más negra que hemos vivido –al menos contemporáneamente–, donde habíamos sentido la ausencia de un Poder Judicial comprometido con la Justicia y con la vida.

Empecé a trabajar allí en 1983 y debo destacar muy sintéticamente que si tuviera que evaluar esa experiencia, diría que noté dos mecanismos, ambos perversos, que no ayudaban a una selección adecuada de los magistrados de la Nación.

El primero es que cuando estábamos sometidos al desafío de volver a dar acuerdo
–en realidad, a dar acuerdo, porque los jueces de facto no eran tales– a toda esa justicia que se heredaba del Proceso militar, que era muy cuestionable en muchísimos fueros, los legajos de esos jueces eran remitidos por el Poder Ejecutivo solamente con sus datos de filiación.

Los legajos venían con los nombres y datos de filiación de esos jueces, pero sin antecedentes de ningún tipo no sólo los vinculados a lo profesional sino tampoco los referidos a su conducta democrática.

Cuando se objetaban algunos de esos pliegos en la discusión política, porque se sabía de algún grado de complicidad mayor o menor –aunque ella no tiene gradaciones porque tenía que ver con los temas tan graves que había vivido el país en los períodos inmediatamente anteriores–, se decía que no se podía "voltear" un pliego sin demostrar un motivo serio y comprobable. Es decir que la carga de la prueba no la tenía el candidato a juez que pretendía ser nombrado sino la Comisión de Acuerdos, que no era ni es un organismo administrativamente preparado para investigar y reunir la información adecuada. Este es el primer elemento que imposibilitaba el desarrollo de la función para la que se suponía que debía servir la Comisión de Acuerdos.

El segundo mecanismo perverso que noté es que, finalmente, la importancia del juez federal en una provincia determinaba cierto mecanismo de canje entre los senadores. Un juez provincial federal valía, por ejemplo, cinco jueces nacionales de la ciudad de Buenos Aires.

Todo este mecanismo se coronaba con la discusión final, previo dictamen de la Comisión de Acuerdos, en una sesión plenaria "secreta" a la que no podían asistir ni la prensa, ni los asesores, ni los empleados del Senado ni, por supuesto, ningún ciudadano que quisiera ver cómo se fundamentaban las designaciones de los jueces en el Honorable Senado de la Nación.

Como reacción a este procedimiento, en la Constitución reformada en 1994 surgió la institución del Consejo de la Magistratura; un instrumento nuevo que tiene la importancia de prever la integración del cuerpo que va a organizar los concursos y a seleccionar a los candidatos a magistrados. Debe estar integrado por distintos estamentos que, según la Constitución, deben estar representados en forma equilibrada. Lamentablemente esta última palabra ha resultado lo suficientemente ambigua –o la ambigüedad se interpreta interesadamente como tal– como para que todavía estemos discutiendo en el Parlamento cómo se integra ese cuerpo después de casi dos años de haberse creado en la Constitución Nacional.

De todas formas, este ha sido un avance que permite que pasemos a esta concepción de que debe haber un cuerpo especializado en seleccionar los magistrados, que debe integrarse con abogados, jueces, representantes de los órganos políticos –o, como dice la Constitución, producto de la elección popular–, y académicos o científicos.

En principio, este es el criterio de este dictamen sobre la designación de los jueces. Estamos creando un Consejo de la Magistratura sustancialmente distinto, en cuanto a sus funciones, a los existentes en las provincias argentinas, donde, por lo general, solamente actúan como órganos asesores en el proceso de designación de jueces; es más similar al previsto en la Constitución Nacional, fundamentalmente en cuanto a las funciones que tendrá a su cargo.

Algunos podrán decir que la Constitución de la ciudad, si aprobamos este dictamen, al referirse al Consejo de la Magistratura alcanza un nivel de detalle que no es propio de las constituciones. Pero al hacerlo, como dije antes, evitamos la experiencia que se registra a nivel nacional.

La composición mixta de estos organismos, como el que estamos creando, es enormemente positiva porque, en primer lugar, reduce los riesgos del corporativismo y, en segundo término, reduce la manipulación política.

La pluralidad de la representación es buena, pero mucho más lo es si a ella se le agrega que los mecanismos de integración de los magistrados y de los abogados sean el producto de la elección de esos dos estamentos entre sus pares. La elección democrática es la que facilita, estimula y promueve el debate de ideas entre las distintas concepciones de la Justicia, entre las distintas perspectivas y necesidades. El debate se enriquece durante las campañas y la elección y después se multiplica, porque también obliga a los representantes del poder político a hacerse eco de esa discusión, de esas innovaciones doctrinarias que se proponen. Todo esto, en definitiva, reditúa en el mejoramiento permanente, y en la no estratificación de estos cuerpos fundamentales para la garantía de los derechos.

Hay otro elemento fundamental previsto en este dictamen con vistas a garantizar la independencia del Poder Judicial. Es la realización de los concursos públicos para la designación de jueces y miembros del ministerio público.

La importancia de esto es, a mi juicio, esencial, porque sólo la idoneidad, la capacitación, los antecedentes verificados en un concurso transparente, inobjetable, neutral, con todas las garantías, van a asegurar la imparcialidad y la objetividad de los magistrados que van a surgir de esos concursos. Esta imparcialidad, esta objetividad, esta independencia sólo se garantizan así. Con estos mecanismos no hubiéramos tenido Trovatos, Wowes o Rogosky Tapias, por nombrar los casos más recientes, aunque probablemente no sean los más grotescos.

Como surge de lo que he dicho anteriormente, la dependencia de la magistratura con el sistema político está en total contradicción con lo que es la fuente de legitimación de la Magistratura; no puede ser el consenso de la mayoría.

Luigi Ferrajoli, ex juez italiano que visitó Buenos Aires hace pocos días, decía esto mismo y citaba, en abono de esta tesis, una bella frase de Tocqueville: "No estaría más contento si fueran millones de brazos los que me ajustaran el lazo en el cuello". Y agregaba: "La fuente de legitimidad de la jurisdicción es profundamente distinta de la del Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, que es la representación de la voluntad popular. En la jurisdicción, hay una esfera de cosas indecidibles, los derechos fundamentales son límites a esa mayoría y son protegidos, incluso, contra esa mayoría."

Para terminar y redondear la argumentación, señora presidenta, la independencia de los jueces que creo estamos asegurando con este dictamen –o por lo menos empezando a edificar– es indispensable para el ejercicio de su rol de contrapoder; contrapoder en el sentido de instrumentos de la tutela de los derechos fundamentales que generalmente se ejercen contra el poder. En estas sociedades desiguales, en estas sociedades injustas, el ejercicio del contrapoder es hoy más necesario que nunca. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra el señor convencional Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: también quiero comenzar, como todos los convencionales que me precedieron en el uso de la palabra, remarcando el buen ambiente de trabajo, de cordialidad y de consenso que imperó en la Comisión de Justicia y Seguridad, brillantemente presidida por Jorge Enríquez.

Señora presidenta: estamos, sin ninguna duda, haciendo una Constitución moderna y progresista. En numerosos artículos que hemos venido votando hasta ahora queda muy clara esta calificación.

Hemos votado un artículo contra la discriminación sumamente amplio, que incorpora elementos novedosos no existentes en la Constitución Nacional ni en las de las provincias, como el derecho a la orientación sexual.

En el capítulo de la educación hemos incorporado como uno de sus objetivos básicos la formación de conciencias críticas, determinando de este modo que el que se educa está para algo más que para recibir una capacitación técnica que le permita una salida laboral o para que sea receptor de una serie de informaciones. Se lo quiere educar para que sepa determinarse por sí mismo, para que tenga capacidad de evaluación sobre el mundo que lo rodea, para que tenga conciencia del bien y del mal y para que por sí mismo pueda orientarse y elegir.

En materia de derechos de los consumidores, hemos aprobado una cláusula verdaderamente progresista que es la de limitar los mensajes publicitarios que contengan mecanismos que violenten o que distorsionen la voluntad de compra del consumidor. Vale decir que con esta cláusula, con esta mención absolutamente novedosa, estamos poniendo el acento en lo central para los consumidores: aquellos anuncios que muchas veces confunden y llevan a consumir cosas no deseadas.

También hemos colocado cláusulas progresistas en el capítulo de la salud, remarcando como eje del sistema sanitario el hospital público, cuando hoy es avasallante el avance de la medicina prepaga brindada por organizaciones comerciales que ponen como centro de su acción el lucro y no siempre la debida atención de los enfermos.

También hemos articulado cláusulas progresistas y modernas, en los capítulos votados ayer y hoy sobre los derechos de la mujer y de la juventud, marcando acciones positivas que reinserten a unos y a otros en un verdadero rol protagónico para beneficio de la sociedad, en igualdad de condiciones y con garantías de participación real.

Pero, señora presidenta, si tenemos que poner un eje para calificar a esta Constitución, sin duda ese eje debe ser puesto en las numerosas formas de participación ciudadana que hemos sancionado. Es aquí donde aparece el tema al que me quiero referir: la mediación.

Hemos colocado mecanismos de participación directa en los tres poderes del Estado; hemos votado instituciones como la audiencia pública, como el presupuesto participativo, como los numerosos consejos consultivos, que van a involucrar a la ciudadanía en numerosas esferas del Poder Ejecutivo.

La gente, a través de estos institutos, va a ser necesariamente consultada ante determinadas políticas o decisiones del Poder Ejecutivo.

En el Poder Legislativo, dentro de su esfera, hemos colocado mecanismos de participación popular: el referéndum y la iniciativa popular a eso apuntan, y también en el Poder Judicial hemos colocado mecanismos de participación directa. No a otra cosa apunta la mención al juicio por jurados que significa directamente la participación popular en el juzgamiento de las causas. Será la gente, una vez que se instale este instituto, la que decida si alguien es culpable o inocente.

Llegamos finalmente a la mediación, que es, sin duda, también otro mecanismo de participación directa en la esfera del Poder Judicial. En el instituto de la mediación no hay un juez que decide quién tiene razón y quién no sino que son las propias partes las que resuelven el conflicto. Digo esto porque el mediador no es un juez que decide sino una persona encargada de generar un clima de cordialidad, de buena voluntad y un espacio de convivencia donde las partes –ellas mismas y por si– van llegando a acuerdos a partir de propuestas que se hacen las unas a las otras.

Este mecanismo de la mediación –moderno y eficaz– que se recoge en el despacho que estamos considerando, sin duda constituye una innovación progresista. En este instituto –como dije– es la propia parte la que va a resolver el problema. En contraste con un juicio común la mediación tiene la virtud de la rapidez y de lo económico. Y tiene una virtud superior, la de generar mejores relaciones humanas, ya que a partir de este mecanismo no adversarial y amigable las personas que se encuentran con el mediador, en aras de la solución del conflicto, van deponiendo rencores, segundas intenciones y prejuicios, de forma tal que se abre la una a la otra. Esto va generando un espacio de convivencia que soluciona el conflicto, en el que no hay vencedores ni vencidos, porque finalmente lo que hay es un acuerdo de partes, que no sólo soluciona el problema puntual sino que también posibilita el buen entendimiento posterior entre las partes, hasta ese momento en pugna.

Por cierto que al incluir el instituto de la mediación le agregamos el calificativo de "voluntaria" porque, para alcanzar estos objetivos, sin duda las partes tienen que llegar voluntariamente al mediador.

Al respecto nos apartamos y disentimos con la normativa nacional que hoy impera en la Capital Federal, que establece la mediación obligatoria, la cual no está rindiendo los frutos esperados porque quien llega obligadamente al mediador lo hace con cierta carga de prejuicios, que no está dispuesto a deponer por considerar que todo eso es una pérdida de tiempo, razón por la cual finalmente no se logran los acuerdos esperados. Por eso es menester establecer –ya que está ínsito en este instituto– el carácter voluntario de la mediación.

También incorporamos la mediación en las cuestiones vecinales. En el despacho ya aprobado sobre descentralización se decidió la implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, en este caso con la participación de equipos multidisciplinarios.

Obviamente, queda sujeta a la sanción de una ley la reglamentación y la especificación del funcionamiento de este instituto de la mediación.

Lo que decidimos es colocar este instituto dentro del Poder Judicial, porque a la mediación no hay que verla en términos de contradicción con la tarea judicial sino, por el contrario, como complementaria de ella. No se trata de valorizar la mediación a la sombra de una política indiscriminada de privatizaciones que a veces nos hace pensar que existe la idea de privatizar la Justicia. Queremos que la mediación, como parte integrante del Poder Judicial, sea un instituto más dentro de la Justicia que facilite el objetivo de resolver los conflictos de la gente de una manera rápida, cierta, segura y justa. En definitiva, este instituto novedoso y eficaz es un elemento más que ha incorporado el despacho sobre el Poder Judicial para configurarlo de una manera progresista y moderna, con lo cual la Constitución que estamos elaborando ha dado un paso más en esa dirección, un paso más para lograr dicha calificación. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra el señor convencional Cortina.

Sr. Cortina.- Señora presidente: voy a referirme al tema de los edictos policiales. Al respecto, no quería dejar pasar esta oportunidad sin destacar la presencia del secretario general de la Federación Universitaria de Buenos Aires, Juan Manuel Di Teodoro, y de la secretaria de Derechos Humanos de la FUBA, Ana Lanciani. Digo esto porque hoy acompañé la presentación de 20 mil firmas por la derogación de los edictos policiales, en un acto organizado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Federación Universitaria de Buenos Aires, junto con otras organizaciones que luchan por la no discriminación.

Al hablar de la pareja que conforman los edictos policiales y la facultad policial de detener por averiguación de antecedentes, sin duda estamos hablando de un tema que está en el corazón de la problemática juvenil. Desde esta óptica voy a enfocar el tema en consideración.

Ese conjunto de normas, que no podemos dudar en calificar –como lo han hecho tantísimos jueces– de inconstitucionales, son el instrumento privilegiado de persistentes políticas institucionales de victimización de los jóvenes. Siendo así, quisiera referirme a esta cuestión en primera persona.

Quienes han sido jóvenes, los que lo son y los que trabajosamente vamos dejando de serlo, sabemos que hemos sido blanco del prejuicio instalado en el sentido común por sucesivas y diversas doctrinas del control social. En épocas más sombrías, el joven, como sinónimo de subversivo, fue el blanco móvil del terrorismo estatal y paraestatal, bajo la hegemonía de la doctrina de la seguridad nacional. Todos creíamos –al menos aspirábamos– y militábamos por adquirir la plenitud de nuestros derechos con la democracia, así como también el reconocimiento de nuestra singularidad; en definitiva, el derecho a ser joven. Ese es el mismo derecho que hoy buscan definir las instituciones de Naciones Unidas, tal como lo hicieron al establecer los derechos del niño, los del adolescente, los de la mujer, y antes los de los hombres.

Ese derecho, que reclama las debidas garantías del Estado, seguirá siendo ilusorio mientras no deroguemos las normas que sustentan la vigencia de un estereotipo de joven que hoy se pretende equivalente a las figuras disvaliosas del "vago habitual", del "borracho" o del "narcotizado". Todas ellas han sido definidas en los edictos policiales con ese lenguaje peculiar que tal vez nunca nadie haya utilizado, en una jerga que es empleada por tan pocos que bien podríamos considerarla una lengua muerta, pero que es empleada para definir modos de ser tan vagos que dan pie a una discrecionalidad en el accionar policial que es incompatible con la vigencia de la democracia.

La abolición de los edictos, con respecto de lo cual esta Convención ha expresado una saludable unanimidad, es la única medida consecuentemente republicana que podemos adoptar. Sin embargo, esta iniciativa podría quedar esterilizada, transformándose en una más de aquellas buenas intenciones que pavimentan el camino del infierno, si al mismo tiempo no abolimos la facultad otorgada a la policía para detener preventivamente en casos de faltas contravencionales. Esta definición, surgida con claridad de los despachos de las comisiones de Justicia y de Declaraciones, Derechos y Garantías causó irritación en los lobbies siempre activos que pretenden perpetuar un trueque inmoral entre beneficios económicos mal habidos y derechos civiles y políticos de los ciudadanos. Los jóvenes, señalados como uno de los grupos de riesgo, señora presidenta, privilegiados por la aplicación del mecanismo de control social aquí aludido, tenemos un interés especial en terminar con éste y hacer nuestro aporte para concluir con esos dolores que nos quedan, que son las libertades que nos faltan.

Nos imaginamos a nuestra ciudad autónoma como el lugar donde desplegamos todas las potencialidades de una libertad sin cortapisas, de una autonomía individual plena que se reconoce tal en tanto le es reconocida a nuestros conciudadanos, de una democratización radical que se propone terminar con los últimos vestigios del Estado burocrático autoritario que nos tocó sufrir en el pasado.

No será en esta oportunidad, en que tenemos la posibilidad de vindicarlos, así sea parcialmente, que traicionemos la memoria de Walter Bulacio, de Alejandro Mirabete y de tantos otros que sufrieron en carne propia y de la manera más atroz posible, que es con la muerte, la vigencia de este sistema cuasipenal discriminatorio. No será ésta la oportunidad en que diluyamos el carácter categóricamente abolicionista que debe tener la definición que los jóvenes y la mayoría de los ciudadanos esperan de esta Convención.

Si la muerte de Bulacio no bastó para que los legisladores nacionales anularan la facultad policial de detener por averiguación de antecedentes, sino para que simplemente la redujeran en unas horas, lo ocurrido con Walter y los que vinieron después de él nos basta a los representantes del pueblo en esta Convención para decirle no a la discrecionalidad y sí al control republicano. Nos basta y nos obliga a imponer para la futura Legislatura el piso mínimo de derechos individuales que ninguna mayoría circunstancial podrá en el futuro desconocer.

La detención preventiva por faltas contravencionales debe ser, a partir de la jura de este estatuto organizativo, de esta Constitución, cosa del pasado, de un pasado que recordaremos con dolor. Pero podremos volver a mirarnos con serenidad porque habremos cumplido con aquello a que nos obligan las memorias de los que ya no están y los más altos ideales de libertad, igualdad y fraternidad. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Bullrich).- Tiene la palabra la señora convencional Barbagelata.

Señora convencional: le solicita una interrupción el convencional Castells. ¿Se la concede?

Sra. Barbagelata.- Sí, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Bullrich).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Gracias, señora presidenta, y por su intermedio le agradezco a la convencional Barbagelata.

Teniendo en cuenta la intervención del joven convencional Cortina, quería destacar que se encuentra presente en el recinto siguiendo la sesión la conducción de la Juventud Peronista de la Capital, que además ha traído un interesante material relativo al tema de los edictos bajo el título "Buenos Aires, no te pongas la gorra", cuya inserción voy a solicitar.

Sra. Presidenta (Bullrich).- Saludamos a la Juventud Peronista y a la FUBA que están aquí presentes. (Aplausos).

Continúa en el uso de la palabra la señora convencional Barbagelata.

Sra. Barbagelata.- Señora presidenta: voy a ser muy breve. Solamente quería destacar el aspecto tan innovador que conlleva este capítulo del Poder Judicial, que simboliza la búsqueda de consenso que hemos hecho en esta comisión, a partir de los disensos.

Me refiero específicamente a la importancia de la introducción de la participación de la mujer en el Tribunal Supremo, y también a la prescripción dada para las futuras leyes que instrumenten los juzgados vecinales como órganos colegiados, donde también deberá garantizarse la participación de la mujer.

Ayer me explayé sobre los fundamentos doctrinarios y teóricos de esta temática, de la participación de la mujer en la adopción de las decisiones. Hoy sólo quiero dar a conocer, en apoyo de estas innovaciones, unas notas remitidas a esta Convención por la vicepresidenta de la Internacional Socialista de Mujeres, María del Carmen Viñas, y por la presidenta de la Comisión de la Mujer de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Quisiera que las dos cartas se inserten en el Diario de Sesiones. *

Sra. Presidenta (Bullrich).- Invitamos a los representantes de la Juventud Peronista, de la FUBA y de las Madres de Plaza de Mayo a tomar ubicación en la primera fila de asientos. (Aplausos).

Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: hoy me toca por segunda vez el placer de poder hablar bajo su presidencia.

Lo primero que quiero decir me lo sugiere el espíritu innovador de la norma que estamos sancionando, que ya fue expuesto por el señor convencional Zaffaroni, rescatando un argumento que quiero clarificar. En nuestro texto hay dos acciones de inconstitucionalidad: una acción declarativa y una acción propia de inconstitucionalidad clásica, como la que teníamos en el derecho anterior.

Por conocida, no vale la pena referirse a la acción clásica, es la acción de inconstitucionalidad en el caso concreto. La acción declarativa se refiere a leyes y decretos. Quiero dar un solo ejemplo. Si un decreto es declarado inconstitucional por el Tribunal Superior, deja de tener vigencia. Por ejemplo, si estuviéramos debatiendo normas al estilo de las que se sancionaron por el Poder Ejecutivo nacional relativas a las asignaciones familiares, la sola decisión del Tribunal las haría caer.

En segundo lugar, quiero hacer un enfoque creativo. El fallo del tribunal es analizado por el Poder Legislativo. Si el Poder Legislativo insiste, se vuelve al sistema anterior, que creo es un sistema interesante.

Pero, por una obligación de veracidad, quiero señalar algo más. Nilda Garré, en su interesantísima exposición referida a la magistratura, dijo una verdad: hay dos normas transitorias en nuestro despacho. No encontré ninguna mejor, pero la integración del Poder Judicial por primera vez no va a ser conforme a las normas de la totalidad respecto del Consejo de la Magistratura.

Creo que en esto hay que ser claro y terminante. Considero que esto es así por necesidad, porque se constituyó primero la elección del Poder Ejecutivo sin poder constituir el Legislativo. Y no podíamos condenar a la ciudad a no tener Poder Legislativo.

Por eso, no era neutra una discusión sobre la necesidad urgente de tener un Poder Legislativo. Porque de esa manera hubiéramos podido integrar en el conjunto lo que estamos votando ahora. No tengo una solución mejor. Por eso, la apoyo totalmente, pero una idea de verdad impone decir las cosas.

Esto va a servir para la posterior ratificación que se haga por primera vez por parte del Poder Legislativo de los jueces que puedan nombrarse en comisión, que van a ser pocos o, seguramente, los necesarios debido a la prudencia que tendrá el Poder Ejecutivo. Esto nos impone una limitación en la norma. Pero no hay otro contenido mejor. Es preferible decirlo bien orgullosos: esto es así porque no hay otra manera de hacerlo. Y lo destaco justamente porque quise buscar otras alternativas, las que obviamente no existen. Lo peor es condenar a la ciudad a no tener Poder Judicial.

El segundo argumento que me parece crucial es el que planteó el señor convencional Zaffaroni con relación a los edictos policiales. Sus argumentos han sido incontrastables. Propongo que por votación especial, y por unanimidad de los bloques, esta Constituyente diga que sobre el tema edictos, ésa es la interpretación auténtica del texto constitucional a fin de que nadie pueda basarse en estos debates para sostener una posición distinta. El segundo razonamiento es el siguiente. Obviamente vamos a poder terminar definitivamente con esta aberración cuando tengamos un Poder Legislativo funcionando. Esto también es bueno, porque se asigna a este poder un plazo de tres meses para que dicte una norma superadora de estos edictos anacrónicos. Si no lo hace –esto es lo nuevo– los edictos caen inexorablemente. Esto significa que no estamos dando una norma abierta sino que estamos proporcionando el cerrojo definitivo en cuanto a su interpretación.

Por otro lado, como se propone quitar la jurisdicción al poder administrativo, a la autoridad del jefe de policía, dándosela a los jueces, constituye realmente un paso importantísimo que se verá complementado con otras normas vinculadas con la asignación de jurisdicción en este tema.

- Ocupa la Presidencia la señora Vicepresidenta Primera de la Convención Constituyente, señora Inés Pérez Suárez.

 

Sr. Rodríguez.- Por eso la segunda cláusula transitoria dice: "Se limitará a la aplicación de las normas vigentes en materia contravencional, conforme a los principios y garantías de fondo y procesales establecidos en la Constitución Nacional y en esta Constitución, en la medida en que sean compatibles con los mismos." Esto significa que prevalece el texto constitucional a toda aplicación que pudiera hacerse de los edictos. De modo que a partir de este texto, y una vez que se creen los tribunales contravencionales, se habrá acabado el sistema de juzgamiento que establecen los edictos.

Quería entonces resaltar estas tres cosas. Por una exigencia de veracidad quería mencionar la cláusula transitoria. Comparto la postura de la señora convencional Garré, pero desgraciadamente, por no estar el Poder Legislativo en funcionamiento, esto regirá en el futuro. No es responsabilidad de los constituyentes pues no teníamos otra solución.

Quiero destacar que cuando leí la norma no me gustó. Empecé entonces a buscar otra solución, pero debo ser auténtico y manifestar que no la encontré. De modo que me pareció que los constituyentes habían hallado una buena solución. De cualquier modo esta es una Constitución que va a regir por largo tiempo.

De manera que debemos rescatar el hecho de que no hay mejor forma de solucionar este problema, pero esto tiene que ver con una elección que no hemos hecho nosotros. No se permitió que primero funcionara esta Convención y que luego se eligieran los poderes clásicos del Estado, lo que nos hubiese permitido integrar también el sistema judicial con las nuevas normas de nuestra futura Constitución. (Aplausos).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Enríquez.- Señora presidenta: como he sido gratamente aludido por algunos señores constituyentes, quiero agradecer particularmente los conceptos que han tenido para con mi persona los señores convencionales Castells, Argüello y Bruno, entre otros. Pero no ha sido mérito mío sino de los once miembros de la Comisión de Justicia y Seguridad que se pudiera arribar a este dictamen consensuado, que le ha dado la legitimidad y la potencia que tiene. Particularmente me refiero al señor convencional Castells, vicepresidente de la comisión; a la señora convencional Silvia Zangaro, secretaria de la comisión, y a los señores convencionales Raúl Eugenio Zaffaroni, Ángel Bruno, Nilda Garré, Alicia Pierini, Jorge Martín Argüello, Nora Ginzburg, Osvaldo Riopedre y María Elena López. Es la obra de todos y no de uno en particular.

También hago comprensiva esta manifestación a todos los asesores que con su esfuerzo, dedicación y capacidad coadyuvaron a que este proyecto se plasmara tal como habremos de aprobarlo.

Antes de pasar a la votación en general quiero señalar que hemos consensuado, mediante un acuerdo unánime alcanzado en la Comisión de Justicia y Seguridad, la modificación de algunos artículos, así como la introducción de una cláusula transitoria, para lo cual pediremos la palabra durante la consideración en particular.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- La señora convencional Barbagelata le solicita una interrupción, aunque en realidad el señor convencional Enríquez no está en el uso de la palabra. ¿Se la concede?

Sr. Enríquez.- Sé por qué la señora convencional Barbagelata pide la palabra, señora presidenta.

Por un defecto que tenemos el señor convencional Castells y yo de mencionar a la gente, muchas veces omitimos a alguien. Sería tremendamente injusta la exclusión de la señora convencional Barbagelata, porque además ha sido compañera de lucha en la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Si involuntariamente la omití fue precisamente para poner un mayor resalto a su presencia. (Aplausos.) Por eso la aplaudo fervorosamente porque además, cuando mencioné la incorporación de una mujer como mínimo en el Tribunal Superior de Justicia, lo hice en la inteligencia de que ella, juntamente con el señor convencional Castells, había sido una de las propulsoras de esta idea.

Por eso me parece tremendamente justificado y legítimo que ella haya abonado con su discurso esta incorporación que a mi juicio ha sido muy feliz y se inscribe en el marco de los reconocimientos que en esta Convención Constituyente estamos haciendo a la igualdad real de oportunidades entre ambos sexos.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Apartándome del Reglamento quisiera dar testimonio de ello ya que, en oportunidad de concurrir a la comisión que el señor convencional preside, he visto durante los fines de semana concurrir a la señora convencional Barbagelata incluso acompañada por sus hijos para no faltar. De modo que es muy meritorio su trabajo. (Aplausos.)

Se va a votar, en general.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Queda aprobado en general por unanimidad. (Aplausos en las bancas y en la barra.)

En consideración en particular el Artículo 1°.

Tiene la palabra la señora convencional Ginzburg.

Sra. Ginzburg.- Señora presidenta: a mi entender hubo un error de interpretación en la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías cuando en su oportunidad pedí ampliación de giro con relación al proyecto de juicio por jurados a efectos de que figure en la Constitución de la ciudad de igual forma que está plasmado en la Constitución Nacional, es decir, entre las Declaraciones, Derechos y Garantías, por un lado, y entre las facultades del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por el otro.

La Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías descartó mi solicitud en la inteligencia de que esta cuestión sólo competía al tema vinculado con la Justicia. Pero como considero que se trata de un derecho y de una garantía para la comunidad toda, y teniendo en cuenta que el criterio de nuestra Convención ha sido no remitir a la Constitución Nacional sino reiterar lo que fuera necesario, pido que se incluya también en el capítulo vinculado con las declaraciones, derechos y garantías.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Jorge Martín Arturo Argüello.

Sr. Argüello (J.M.A.).- No se olvidó de ningún nombre, señora presidenta. (Risas.)

Sólo quería solicitar a la señora convencional preopinante, por intermedio de la Presidencia, que me clarifique su propuesta, dado que no la he podido interpretar con claridad.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabara la señora convencional Ginzburg.

Sra. Ginzburg.- Señora presidenta: en principio nuestra Constitución Nacional contempla el establecimiento del juicio por jurados en su Artículo 24, correspondiente a las declaraciones, derechos y garantías. Pero además, dentro de las atribuciones del Poder Legislativo figura el dictado de las normas necesarias para el establecimiento del juicio por jurados. Esto figuraba en el anterior inciso 12 del Artículo 67, que luego de la reforma de 1994 pasó a ser el inciso 11 del Artículo 75. Por otra parte, entre las atribuciones del Poder Judicial figura el de la organización del juicio por jurados.

En la Constitución de esta ciudad va a estar como atribución del Poder Legislativo y del Poder Judicial, pero no va a figurar como un derecho y una garantía.

Por ello pido que también se incluya, rescatando lo que dice el Artículo 24 de la Constitución Nacional, que la Legislatura establecerá el juicio por jurados en el capítulo de Derechos y Garantías.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- En primer lugar, quiero dar testimonio de que la doctora Ginzburg ha bregado por la incorporación del juicio por jurados desde el primer día que nos sentamos a la mesa en una reunión presidida por el señor convencional Enríquez. Pero también quería dejar constancia –y en esto seguramente la señora convencional Ginzburg va a coincidir conmigo– de la actividad que al respecto ha desarrollado un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires que preside el doctor Shuberoff. Ellos, que trabajan en la cátedra del doctor Lepera, desde hace tiempo vinieron elaborando un proyecto en este sentido. Lo señalo porque marca una vez más la atención que ha puesto la Convención en las iniciativas presentadas por particulares; o sea, que la incorporación del juicio por jurados –además de tener como base los proyectos de los señores convencionales que he citado– reconoce su origen en una gestión de jóvenes estudiantes de nuestra querida facultad.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: creo que la propuesta formulada por la señora convencional Ginzburg no corresponde que sea tratada en este artículo, por cuanto no importa una modificación al texto. Su pretensión legítima de que figure en el Capítulo de Derechos y Garantías implicaría que nos apartemos del reglamento a fin de proponer una nuevo texto que deberíamos votar. De modo que este Artículo 1° debe ser votado tal como figura en el dictamen.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consecuencia, se va a votar el Artículo 1° tal como figura en el dictamen y luego la Comisión de Redacción procederá de la forma que considere más conveniente.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Ha sido aprobado el Artículo 1° por unanimidad.

- Sin observación, se votan y aprueban los artículos 2º a 5º.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Estos artículos han sido aprobados por unanimidad.

- Al enunciarse el Capítulo II, Artículo 6º:

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidenta: quería ratificar que es cierto el apoyo brindado por la señora convencional Barbagelata; también es verdad que la señora convencional Lubertino, sin ser miembro de la comisión, ha participado de las reuniones, así como también el apoyo brindado por todos los miembros de la comisión.

También ha sido muy importante la colaboración brindada por usted, señora presidenta. Pero quiero decir –modestamente– que el autor de este artículo modestamente soy yo. (Risas y aplausos.)

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar el Artículo 6°, teniendo en cuenta las aclaraciones hechas por el convencional Castells.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Ha sido aprobado el Artículo 6° por unanimidad.

- Al enunciarse el Artículo 7°:

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta: es a los efectos de proponer que cuando se habla del requisito de la edad mínima para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia en vez de fijarse en 30 años sea en 25. Ya que tanto hablamos de la participación de los jóvenes en la vida política y en uno de los poderes tan importantes como el Poder Judicial, deberíamos reducir la edad mínima para acceder a él.

- Varios convencionales hablan a la vez.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- La Presidencia ruega a los señores convencionales que guarden silencio.

Tiene la palabra el señor convencional Enríquez, para expedirse en nombre de la comisión.

Sr. Enríquez.- Señora presidenta: en nombre de la Comisión de Justicia y Seguridad no aceptaremos la propuesta formulada por el señor convencional preopinante por razones que son obvias, ya que teniendo en cuenta las edades en las que se desarrolla la vida curricular parece apropiado establecer el límite de edad en los 30 años. Esto se concatena con un criterio de cierta lógica, porque son muy raros los casos –aquí está sentado en su banca el señor rector de la Universidad de Buenos Aires, el señor convencional Shuberoff, que nos podría ilustrar al respecto– de aquellos que terminen sus estudios universitarios de abogacía a los veintidós años. Yo también me he recibido tempranamente, pero por eso no puedo crear una norma que no se relaciona con la generalidad de los casos.

Por lo expuesto, la comisión no acepta la propuesta del señor convencional Santa María.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidente: voy a ser un poco más gráfico que el señor convencional Enríquez.

Para que prospere la moción formulada por el señor convencional Santa María –no debemos olvidar que entre otro de los requisitos se establece tener ocho años de graduado– uno tendría que recibirse de abogado a los diecisiete años. Por más que uno sea muy estudioso, en una carrera tan larga, difícil y fatigosa como la nuestra, es imposible recibirse a los diecisiete años.

Por lo expuesto, invito por su intermedio al señor convencional Santa María a que retire su pedido, a fin de no obligarnos a votar algo que vamos a rechazar.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino.

Sra. Lubertino.- Señora presidenta: estoy de acuerdo con lo que han dicho los dos señores convencionales que me precedieron en el uso de la palabra, pero la diferencia existente con el Poder Legislativo y con el Poder Ejecutivo reside en el hecho de que se accede a esos cargos por medio de una elección popular.

Contrariamente, en el caso del Poder Judicial, se trata de una designación para integrar un cuerpo, lo que no posibilita convalidar por medio de una elección popular las virtudes de quien va a ocupar el cargo.

Por lo tanto, también solicito al señor convencional Santa María que desista de su postura y que no nos obligue a votar lo que solicitó.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Podemos llegar a buscar una solución entre todos, tal como lo hemos logrado con otros temas.

Reitero que el artículo establecería 25 años de edad como mínimo y ser abogado con una antigüedad de tres años en lugar de ocho.

En los juzgados de la Nación la experiencia demuestra que no tiene mucho que ver en el momento de aplicar de justicia. Espero que haya jueces con menos experiencia pero con más criterio para aplicar la justicia en este país.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez, del bloque de Nueva Dirigencia.

Posteriormente nos vamos a remitir al dictamen de comisión, como lo hemos hecho en otras oportunidades.

Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señora presidenta: pido el debido respeto, porque es más difícil lograr el máximo de los respetos cuando uno vota a perder; pero si uno está convencido tiene derecho a votar y a expresar su opinión.

Solamente voy a dar un argumento: no sirvió la edad para los tribunales que tenemos, que son una aberración jurídica. Muchas veces la experiencia, cuando es mala, sirve para muy poco en la creatividad.

Por eso voy a acompañar la propuesta, independientemente de los razonamientos, que incluso en estos ámbitos no son compartidos ni siquiera por la totalidad de todos los integrantes de mi bloque.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Atento a que no fue aceptada por la comisión la propuesta de modificación, se va a votar el Artículo 7°.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración el Artículo 8°.

Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidenta: en este artículo la cláusula que contiene la competencia del Tribunal Superior es el motivo de la única disidencia de nuestro bloque con el dictamen.

Aquí se incluyó como inciso f) de este Artículo 8° el siguiente texto: "Originariamente –tiene competencia en materia electoral y de partidos políticos– una ley podrá crear un tribunal electoral, en cuyo caso el tribunal superior actuará por vía de apelación". Se trata de un tema muy importante: el de la justicia electoral de la ciudad de Buenos Aires.

La organización de la justicia electoral es realmente curiosa en el orden federal. Digo esto por cuanto cuesta mucho entender cuando uno empieza a actuar en este fuero por qué extraña razón la competencia electoral está en primera instancia en cabeza de un juez en lo federal criminal y correccional.

La primera vez que me enteré me llamó mucho la atención y quise tratar de averiguarlo. El doctor Inchausti, presidente del bloque de la Unión Cívica Radical, conocerá seguramente la historia mejor que yo en razón de que su padre ha sido juez electoral federal. El convencional me aclara que fue federal, pero no electoral.

De todas maneras es curioso, porque a primera vista se aparece al ciudadano alguna relación entre lo criminal y lo electoral, relación que realmente no indica una buena asociación.

Por eso, desde hace tiempo se está trabajando en diversos proyectos y propuestas tendientes a modificar tan insólita ubicación de la justicia electoral, máxime cuando la alzada de esa materia no es la Cámara Federal Criminal y Correccional. Por cierto, afortunadamente no lo es sino que es una Cámara Nacional Electoral.

En primera instancia hay un criterio, que es el de atribuir esta competencia a un juez que tiene otra competencia genérica y hay otro criterio en la alzada, que es el de separar la Cámara Federal y Correccional de la Cámara Nacional Electoral, que por alguna extraña razón no se llama federal, como el juzgado de primera instancia.

Todo esto determina algunas dificultades que se presentan en el quehacer judicial electoral, y quienes somos, como en mi caso, apoderados de partidos políticos, al igual que otros convencionales como las señoras Barbagelata y Zangaro –con quienes compartimos tantas veces audiencias de la justicia electoral– conocemos los inconvenientes que esto genera. Porque a veces uno en medio de un proceso electoral y por alguna razón de urgencia quiere hablar con quien ejerce la función judicial en esta materia, le dicen que está tomándole indagatoria a un procesado por un delito federal y que no puede apartarse de eso, porque el procesado está privado de su libertad, y por supuesto tiene prioridad.

De ningún modo esto implica un cuestionamiento a la forma como ejerce su función la actual jueza de primera instancia en lo federal criminal y correccional, con competencia electoral, la doctora María Servini de Cubría, quien ejerce su función con dedicación, esmero y capacidad. (Manifestaciones.)

Lo cierto es que este esquema no sólo rige en nuestra ciudad. En la enorme mayoría de las provincias es la justicia federal la que tiene la competencia electoral. En nuestra vecina provincia de Buenos Aires ocurre así y no ha dado lugar a ningún conflicto y nadie ha sentido la necesidad de crear una justicia electoral propia.

Hay provincias que acostumbran separar las elecciones nacionales de las locales y consecuentemente tienen justicia electoral propia, no siempre del todo eficaz.

La justicia local de Santa Fe, por ejemplo, fue la encargada de conducir el proceso electoral que terminó con la consagración del actual gobernador, el ingeniero compañero Jorge Obeid. Por cierto que ese proceso no es un ejemplo a imitar, ya que el escrutinio definitivo tuvo algunas dificultades.

No es fácil constituir una justicia electoral. Cumple muchas funciones; no sólo la de conducir los procesos electorales sino la de tener un registro permanente de los partidos políticos, la de intervenir en todos los conflictos internos de ellos; tiene numeroso personal, equipamiento informático, un alto grado de profesionalidad. Más allá de esa ubicación
–realmente inconveniente en el orden de la competencia federal– creo que la idea de constituir otra justicia electoral superponiendo esfuerzos –porque la federal, en cualquier caso, debería seguir funcionando por las elecciones nacionales–, constituir otra justicia, otro fichero de partidos políticos, otros padrones, otro equipo informático sería altamente inconveniente, costoso e innecesario.

Por otro lado –me hago cargo de que es una cuestión opinable– hoy no existe dentro del marco de la Ley 24.588 la atribución para que esta Asamblea apruebe un texto relativo o que autorice a crear una justicia electoral.

Por estas razones, vamos a votar negativamente este inciso f) del Artículo 8°, dejando constancia del interés que nos ha despertado la propuesta que formuló al respecto el actual secretario del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional con competencia electoral, doctor Heriberto Saavedra, quien por otro lado fue el primer ciudadano no convencional que presentó un proyecto de particulares –muy valioso, por cierto– en esta Convención.

Insisto en que tanto por razones institucionales...

- Varios convencionales hablan a la vez.

Sr. Castells.- No sé si esto es motivo de discusión en el bloque radical.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Pido a los señores convencionales que respeten al orador en el uso de la palabra.

Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Decía que insisto en que tanto por razones institucionales como de costo y de experiencias históricas recientes de otras provincias votaremos negativamente el inciso f), que de prosperar sería una carga adicional, gravosa e inútil para la ciudad.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar el Artículo 8°, inciso por inciso.

- Sin observación, se votan y aprueban los incisos a) a e).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Los incisos a) a e) han sido aprobados por unanimidad.

- Se vota y aprueba el inciso f).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señora presidente: pido que quede constancia del voto negativo del bloque justicialista para el inciso f).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Justamente hice votar inciso por inciso para que quedara constancia de que los incisos a) a e) fueron aprobados por unanimidad y que el inciso f) se aprobó por mayoría.

- Sin observación, se votan y aprueban los artículos 9° y 10°.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Los artículos 9° a 10° han sido aprobados por unanimidad.

- Al enunciarse el Artículo 11°.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Enríquez.- Señora presidenta: en la comisión hemos propuesto dos modificaciones al Artículo 11, en los incisos d) y e).

En el inciso d) proponemos la eliminación de "funcionarios y empleados", con lo cual la redacción termina con la palabra "magistrados".

En cuanto al inciso e), la Comisión sugiere su sustitución por el siguiente: "Inciso e) Reglamenta el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces en todos los casos."

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar el Artículo 11° con las modificaciones propuestas por el presidente de la Comisión.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- El Artículo 11° ha sido aprobado por unanimidad.

- Sin observación, se votan y aprueban los artículos 12° a 23°.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Los artículos 12° a 23° han sido aprobados por unanimidad.

- Sin observación, se vota y aprueba la Primera Disposición Transitoria.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- La Primera Disposición Transitoria ha resultado aprobada por unanimidad.

- Sin observación, se votan y aprueban la Segunda y Tercera Cláusulas Transitorias.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- La Segunda y Tercera cláusulas transitorias han resultado aprobadas por unanimidad.

Están anotados para hacer uso de la palabra los convencionales Argüello, Castells, Shuberoff y Enríquez.

Si los señores convencionales le ceden el uso de la palabra, hablará en primer lugar el presidente de la Comisión.

Sr. Argüello (J. M. A.).- Que hable el presidente de la Comisión.

Sr. Bruno.- Si se me permite...

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor presidente de la Comisión, pero le solicita una interrupción el señor convencional Bruno. ¿Se la concede?

Sr. Enríquez.- Desde luego, se la concedo.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Bruno.

Sr. Bruno.- Señora presidenta: en realidad, no pedí una interrupción sino una aclaración. De todos modos, agradezco al señor convencional Enríquez.

¿Se votó la Tercera Cláusula Transitoria?

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Sí, señor convencional.

Sr. Bruno.- Entonces, ha quedado sancionado el despacho.

Sr. Enríquez.- No.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Ha pedido la palabra el presidente de la Comisión.

Sr. Enríquez.- Previamente a la votación en general adelanté que íbamos a agregar una cláusula transitoria, consensuada por la Comisión, y a proponer la modificación de dos artículos.

En el mismo sentido, antes de que se terminaran de votar las cláusulas transitorias, los convencionales Argüello, Shuberoff y Castells habían pedido la palabra.

Entonces, solicito la inserción de una cláusula transitoria que reza así: "Hasta tanto se encuentre integrado en su totalidad el Poder Judicial local, los jueces miembros del Consejo de la Magistratura continuarán en sus funciones judiciales. Los restantes miembros no podrán ejercer la abogacía ante los tribunales de la ciudad y se desempeñarán honorariamente en el Consejo. La ley establecerá una compensación razonable por la limitación de su ejercicio profesional."

Por otra parte, a fin de evitar el inconveniente que se suscitó recién y para que no se dé por finalizada la votación en particular, quiero aclarar que el señor convencional Argüello ha pedido la palabra para el agregado de una Quinta Cláusula Transitoria.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Se va a votar la Cuarta Cláusula Transitoria.

Sr. Shuberoff.- ¿Y la lista de oradores?

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Argüello.

Sr. Argüello (J.M.A.).- ¿Se ha votado la cláusula transitoria que se acaba de proponer?

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Sí, señor convencional.

Sr. Argüello (J.M.A.).- ¿Se ha aprobado?

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Ha sido aprobada.

Sr. Argüello.- Entonces, por su intermedio, voy a solicitar al señor presidente de la Comisión que considere la posibilidad de incluir una quinta cláusula transitoria, que rece de la siguiente manera: "Los integrantes del primer Tribunal Superior de Justicia designados en comisión prestarán juramento ante el jefe de Gobierno. En la primera integración del Tribunal cuyos miembros cuenten con acuerdo de la Legislatura, prestarán el juramento ante el presidente de ésta."

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Tiene la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Enríquez.- Si los miembros de la comisión no tienen inconveniente, y dado que veo que hay asentimiento por parte de ellos, la Comisión acepta esta quinta cláusula transitoria que debe incorporarse, por lo tanto, al texto constitucional.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la quinta cláusula transitoria propuesta por el señor convencional Argüello, de Nueva Dirigencia.

- Se vota y aprueba.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Queda aprobada por unanimidad. (Aplausos.)

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 54°

DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo ... .- (Competencia) Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.

Art. ... .- (Integración) El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.

Art. ... .- (Prohibición) En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales ni arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Cada uno de ellos es responsable, en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.

Art. ... .- (Juramento) Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los del Consejo de la Magistratura, los jueces, los integrantes del Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumirán el cargo jurando desempeñar sus funciones de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, esta Constitución y las leyes nacionales y locales.

El acto de juramento se prestará ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de los Miembros del Consejo de la Magistratura que lo harán ante el Presidente de la Legislatura.

Art. ... .- (Estabilidad y remoción) Los jueces y los integrantes del Ministerio Público conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una retribución que no podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores. Pagan los impuestos que establezca la Legislatura y los aportes previsionales que correspondan.

CAPITULO II

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Artículo ... .- (Integración y remoción) El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco magistrados, designados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de los dos tercios del total de miembros de la Legislatura, en sesión pública especialmente convocada al efecto. Sólo son removidos por juicio político. En ningún caso podrán ser todos del mismo sexo.

Art. ... .- (Requisitos) Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino, tener treinta años de edad como mínimo, ser abogado con ocho años de graduado, tener especial versación jurídica y haber nacido en la Ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco años.

Art. ... .- (Competencia) Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer:

a) Originaria y exclusivamente en los conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad de acuerdo a lo que autoriza esta Constitución.

b) Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma, salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces y por el Tribunal Superior.

c) Por vía de recurso de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en esta Constitución.

d) En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.

e) En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la ley.

f) Originariamente en materia electoral y de partidos políticos. Una ley podrá crear un Tribunal Electoral en cuyo caso el Tribunal Superior actuará por vía de apelación.

Art. ... .- (Facultades) El Tribunal Superior de Justicia dicta su reglamento interno, nombra y remueve a sus empleados y proyecta y ejecuta su presupuesto.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Art. ... .- (Integración y remoción) El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros, elegidos de la siguiente forma:

a) Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

b) Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad, excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso en que se presentare más de una lista de candidatos, dos serán de la lista de la mayoría y uno de la minoría.

c) Tres abogados, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos domiciliados y matriculados en la Ciudad.

Durarán en sus funciones cuatro años y no podrán ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.

Art. ... .- (Funciones) Salvo las reservadas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes:

a) Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución.

b) Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público.

c) Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.

d) Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados.

e) Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos.

f) Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial.

g) Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público.

h) Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Art. ... .- (Ley especial) Una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura organizará el Consejo de la Magistratura y la integración de los jurados de los concursos. Estos se integrarán por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la Ciudad.

CAPÍTULO IV

DE LOS DEMÁS TRIBUNALES

Art. ... .- (Designación) Los jueces son designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura. En caso de que la Legislatura rechace al candidato propuesto, el Consejo elevará otro aspirante. La Legislatura no podrá rechazar más de un candidato por cada vacante a cubrir. Deberá pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considerará aprobada la propuesta.

Art. ... .- (Limitaciones) Los jueces y funcionarios judiciales no pueden ejercer profesión, empleo o comercio, con excepción de la docencia, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus decisiones.

Art. ... .- (Audiencia pública y publicidad de las sesiones) La comisión competente de la Legislatura celebrará una audiencia pública con la participación de los propuestos para el tratamiento de los pliegos remitidos por el Consejo. Las sesiones de la Legislatura en las que se preste el acuerdo para la designación de los magistrados serán públicas.

CAPÍTULO V

EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Art. ... .- (Función e integración) Los jueces son removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por nueve miembros de los cuales tres son legisladores, tres abogados y tres jueces, siendo uno de ellos miembro del Tribunal Superior y Presidente del Jurado. Son seleccionados por sorteo de una lista de veinticuatro miembros:

a) Seis jueces, elegidos por sus pares, mediante el sistema de representación proporcional.

b) Dos miembros del Tribunal Superior designados por el mismo.

c) Ocho abogados, elegidos por sus pares, con domicilio electoral y matrícula en la Ciudad, mediante el sistema de representación proporcional.

d) Ocho legisladores, elegidos por la Legislatura, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Duran en sus cargos cuatro años, a excepción de los legisladores que permanecen hasta la finalización de sus mandatos.

Art. ... .- (Causales de remoción) Las causas de remoción son: comisión de delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica.

Art. ... .- (Procedimiento de remoción) El procedimiento garantizará debidamente el derecho de defensa del acusado y será instado por el Consejo de la Magistratura, que formulará la acusación en el término de sesenta días contados a partir de la recepción de la denuncia. Sólo el jurado tiene facultades para suspender preventivamente al acusado en sus funciones, debiendo dictarse el fallo en el plazo de noventa días a partir de la acusación. Si no se cumpliere con los plazos previstos, se ordenará archivar el expediente sin que sea posible iniciar un nuevo procedimiento por las mismas causales.

Si durante la sustanciación del procedimiento venciere el término del mandato de los miembros del jurado, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión definitiva del mismo.

Art. ... .- (Voto) Los jueces sólo podrán ser removidos si la decisión contare con el voto de, al menos, cinco de los integrantes del jurado. El fallo será irrecurrible salvo los casos de manifiesta arbitrariedad y sólo tendrá por efecto destituir al magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle.

CAPÍTULO VI

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Art. ... .- (Carácter) El Ministerio Público tiene autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Está a cargo de un Fiscal General, un Defensor General y un Asesor General de Incapaces, quienes ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia y por los demás funcionarios que de ellos dependen.

Art. ... .- (Funciones) Son funciones del Ministerio Público:

a) Promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

b) Velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

c) Dirigir la Policía Judicial.

Art. ... .- (Designación y remoción) El Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces serán designados y removidos en la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

Duran en su función siete años, pudiendo ser reelegidos con intervalo de un período completo.

Art. ... .- (Funcionarios que actúen ante otros tribunales. Designación, inmunidades, limitaciones y remoción) Los restantes funcionarios del Ministerio Público que actúen ante otros tribunales son designados de la misma forma que los jueces, gozan de idénticas inmunidades, tienen iguales limitaciones y son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento.

En su caso, en la integración del Jurado de Enjuiciamiento del artículo ...,1 se reemplazan los dos jueces ajenos al Tribunal Superior por dos funcionarios del Ministerio Público, seleccionados de una lista de ocho, elegidos por sus pares mediante el sistema de representación proporcional.

PRIMERA CLÁUSULA TRANSITORIA

a) El Jefe de Gobierno, hasta que se constituya la Legislatura de la Ciudad, podrá:

1. Constituir el Tribunal Superior y designar en comisión a sus miembros.

2. Constituir los fueros Contencioso Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas y los demás que fueren menester para asegurar el adecuado funcionamiento del Poder Judicial local, crear los Tribunales que resulten necesarios y designar en comisión a los jueces respectivos. La constitución del fuero Contravencional y de Faltas importará la cesación de la Justicia Municipal de Faltas creada por la Ley 19.987, cuyas causas pendientes pasarán a la Justicia Contravencional y de Faltas.

3. Constituir el Ministerio Público y nombrar en comisión al Fiscal General, al Defensor General y a los demás integrantes que resulten necesarios;

b) El Poder Ejecutivo sancionará, mediante decreto de necesidad y urgencia, un Código en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y las demás normas de organización y procedimiento que fueren necesarias para el funcionamiento de los fueros indicados en las cláusulas anteriores, todo ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad;

c) Dentro de los treinta días de instalada la Legislatura, el Poder Ejecutivo remitirá los pliegos para el acuerdo de los jueces del Tribunal Superior de Justicia.

En igual plazo deberá remitir a la Legislatura, para su acuerdo, los pliegos de los demás jueces e integrantes del Ministerio Público nombrados en comisión, debiendo pronunciarse la Legislatura en el plazo de noventa días. El silencio se considera como aceptación del pliego propuesto.

Por esta única vez para el nombramiento de los jueces el acuerdo será igual a los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura;

d) La Legislatura, en el plazo de ciento veinte días corridos a partir de su constitución, sancionará la ley a que se refiere el artículo ...,2 designará a sus representantes en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento y proveerá lo necesario para que ambas instituciones queden constituidas en los dos meses siguientes.

En el supuesto de que en el plazo señalado la Legislatura no cumpliere lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Superior convocará a los jueces y a los abogados para que elijan a sus representantes y constituirá con ellos el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento conforme a la estructura orgánica provisoria que le dicte;

e) La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas.

El funcionamiento de estos Tribunales queda sujeto al acuerdo que el Jefe de Gobierno celebrará con el Gobierno Nacional con el objeto de transferir las competencias y partidas presupuestarias que correspondan.

SEGUNDA CLÁUSULA TRANSITORIA

La Justicia Contravencional y de Faltas será competente para conocer en el juzgamiento de todas las contravenciones tipificadas en leyes nacionales y otras normas aplicables en el ámbito local, cesando toda competencia jurisdiccional que las normas vigentes asignen a cualquier otra autoridad.

Se limitará a la aplicación de las normas vigentes en materia contravencional, conforme a los principios y garantías de fondo y procesales establecidos en la Constitución Nacional y en esta Constitución, en la medida en que sean compatibles con los mismos.

La primera Legislatura de la Ciudad, dentro de los tres meses de constituida, sancionará un Código Contravencional que contenga las disposiciones de fondo en la materia y las procesales de ésta y de faltas, con estricta observancia de los principios consagrados en la Constitución Nacional, los instrumentos mencionados en el inciso 22 del Artículo 75 de la misma y en el presente texto. Sancionado dicho Código o vencido el plazo fijado, que es improrrogable, todas las normas contravencionales quedarán derogadas.

TERCERA CLÁUSULA TRANSITORIA

Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces.

Los que hayan sido designados antes del mencionado convenio pueden ser removidos sólo por los procedimientos y jurados previstos en la Constitución Nacional.

Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial.

En todos los casos el acuerdo comprenderá necesariamente la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al Artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional.

CUARTA CLÁUSULA TRANSITORIA

Hasta tanto se encuentre integrado en su totalidad el Poder Judicial local, los jueces miembros del Consejo de la Magistratura continuarán en sus funciones judiciales. Los restantes miembros no podrán ejercer la abogacía ante los tribunales de la Ciudad y se desempeñarán honorariamente en el Consejo. La ley establecerá una compensación razonable por la limitación de su ejercicio profesional.

QUINTA CLÁUSULA TRANSITORIA

Los integrantes del primer Tribunal Superior de Justicia, designados en comisión, prestarán juramento ante el Jefe de Gobierno. En la primera integración del Tribunal, cuyos miembros cuenten con acuerdo de la Legislatura, prestarán juramento ante el Presidente de ésta.

 

Garantías procesales

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre garantías procesales, contenido en el despacho de comisión número 75, Orden del día T. N° 32.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

DICTAMEN DE COMISIÓN

DESPACHO PARCIAL

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre garantías procesales contenido en el despacho de Comisión N° 75; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, os aconseja la sanción del siguiente:

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Artículo ... .- La ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. En especial todos sus funcionarios se atendrán estrictamente a las siguientes reglas:

1. Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunicación al juez.

2. Los documentos que acrediten identidad personal no podrán ser retenidos.

3. Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubiesen obtenido como resultado de los mismos.

4. Toda persona tiene derecho a ser informada del motivo de su detención en el mismo acto del hecho, como así también de los derechos que le asisten.

5. Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial.

6. Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere.

7. Asegura la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral de todo detenido. Dispondrá las medidas pertinentes cuando se trate de personas con necesidades especiales.

8. El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada sólo pueden ser ordenados por el juez competente.

9. Se erradica de la legislación de la ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.

10. Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.

11. En materia contravencional no regirá la detención preventiva.

12. Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad debe ser derivado a un establecimiento asistencial.

Sala de la comisión, 10 de septiembre de 1996.

Eugenio R. ZAFFARONI; María J. LUBERTINO; Enrique O. RODRÍGUEZ; María E. BARBAGELATA; Ángel A. J. BRUNO; Patricia BULLRICH; Nilda C. GARRÉ; Aníbal IBARRA; Eduardo JOZAMI; Elsa KELLY y Raúl A. PUY.

INFORME

Convención Constituyente:

Vuestra Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición ha considerado el Despacho N° 75 producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías sobre Garantías Procesales y en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 40 del Reglamento del Cuerpo; y, por las razones que expondrá el miembro informante en su oportunidad, aconseja la aprobación del presente despacho.

Eugenio R. ZAFFARONI.

ANTECEDENTE

DICTAMEN DE COMISIÓN N° 75

Despacho general de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías. A la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición (según lo dispuesto en el Artículo 40 del Reglamento).

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- En consideración en general.

Tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Señora presidenta y señores convencionales: la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad autónoma de Buenos Aires debe constituir el objeto central de las políticas implementadas desde sus poderes respetando el derecho inalienable de las personas a la libertad. Uno de los factores determinantes para medir esta calidad de vida es justamente el que se refiere a las condiciones objetivas donde tiene lugar. Y entre estas últimas, la seguridad de las personas representa un capítulo fundamental por ser una de las preocupaciones de mayor peso para los habitantes de la ciudad autónoma.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Le solicita una interrupción el convencional Shuberoff.

Sr. Santa María.- Se la concedo.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Shuberoff.

Sr. Shuberoff.- Había solicitado el uso de la palabra antes de la votación de la cláusula transitoria tercera del despacho anterior, a fin de dejar constancia de mi abstención en esa votación. Lamento interrumpir el tratamiento de este despacho, pero no me fue concedido el uso de la palabra en aquel momento.

Sra. Presidenta (Pérez Suárez).- Queda constancia de su abstención, y le pido disculpas. Dado que los convencionales Bruno, Argüello y Castells, que estaban inscriptos, habían declinado el uso de la palabra para que se expidiera el presidente de la comisión, convencional Enríquez, creí que usted también lo había hecho.

Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- Cabe preguntarnos, entonces, qué tipo de seguridad es la que tenemos y cuál es el papel que le toca a la fuerza que tiene la función de asegurarla. Es decir, si queremos una fuerza de seguridad para proteger de la violencia a los habitantes de la ciudad, o si queremos que cumpla un rol normalizador y de control social; que persiga el delito o que vigile y castigue discrecionalmente a quienes sencillamente son víctimas de la exclusión social por su aspecto o por su pertenencia a un sector postergado de la sociedad.

Entendemos que no se puede pasar por alto el delicado equilibrio que se debe establecer entre la seguridad del conjunto y de la sociedad, y la libertad de las personas y de los individuos. Consideramos que este precepto se encuentra en el espíritu mismo de este dictamen de la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías que hoy está a consideración de este cuerpo.

Afirmamos esto porque creemos que una de las formas de asegurar tanto la libertad como la seguridad de los habitantes de la ciudad es garantizar que no se pueda privar de la libertad a una persona, salvo que exista una orden judicial expresa que así lo determine. Esto equivale a decir que las fuerzas de seguridad no deben estar facultadas para detener a persona alguna aplicando normas de menor jerarquía normativa, como es el caso de los edictos policiales, sino que debe ser necesaria una orden escrita y fundada, emanada de autoridad competente.

Es importante destacar que esa orden judicial debe estar fundada, es decir, que no se la podrá enunciar simplemente sino que deberá explicarse en qué norma se basa tal detención, norma que presuntamente ha sido violada por la persona a detener.

En el caso de que se produzca efectivamente la detención, se garantiza en este dictamen una inmediata comunicación con el juez interviniente, lo que impide la extensión de la privación de la libertad en el ámbito de la dependencia policial.

Los edictos policiales, que posibilitan esta situación, han sido declarados inconstitucionales en varias oportunidades, porque así como le está prohibido al Poder Ejecutivo proceder a la detención de personas, esta restricción es válida en una medida mayor para los órganos dependientes de dicho poder, como es el caso de las fuerzas de seguridad.

La cuestión de los edictos policiales, sobre cuya eliminación existe un amplio consenso en esta Convención, puede ser un árbol que nos impida ver el bosque. Podemos citar, por ejemplo, los hechos ocurridos durante el último paro organizado por la Confederación General del Trabajo, que han ratificado la necesidad de un cuerpo policial propio de la ciudad, bajo las órdenes de su jefe de Gobierno o gobernador, y sobre el cual pueda ejercer el necesario control la futura Legislatura; una policía cuya función no sea la de reprimir manifestaciones de protesta, sino la de garantizar que éstas se desarrollen en un estricto marco de libertades en el estado de derecho.

El riesgo de discusiones como ésta es la polarización de las opiniones entre las que reclaman los edictos como la última herramienta disponible para combatir la delincuencia y las que, en la vereda de enfrente, terminan cuestionando la existencia misma de la institución. Con esto sólo se lograría ubicar la discusión en un campo estéril que no llevaría a ningún cambio útil para el conjunto de la sociedad.

El problema central de los llamados edictos policiales es que constituyen la expresión de una cultura de sospecha que tuvo su apogeo en las pasadas dictaduras militares; una cultura de sospecha que debemos comenzar a erradicar de una vez por todas porque va en contra de la presunción de inocencia, que es un principio fundamental del derecho, y porque implica una práctica cotidiana de la exclusión social.

En un sistema democrático, los únicos que pueden juzgar son los jueces correspondientes. El cuestionamiento que hacemos de los edictos se justifica especialmente en que traen aparejada una serie de prácticas semejantes a la inquisición, en donde el acusador era, al mismo tiempo, el que juzgaba y tenía la posibilidad de establecer la culpabilidad, la cual simplemente se le notificaba al acusado.

Por estas razones es que en este dictamen se establece la prerrogativa excluyente de los jueces para ordenar procedimientos excepcionales tales como el allanamiento, escuchas telefónicas y violación de correspondencia e información, que violentan estos derechos y tienen como finalidad la búsqueda de pruebas, al tiempo que se prohíbe taxativamente las declaraciones ante la autoridad policial, dado que corresponde hacerlo en sede judicial y ante la autoridad competente.

Al cuestionar los edictos policiales no se pretende atar de manos a la policía en la lucha contra la delincuencia, sencillamente porque los edictos están dirigidos a sancionar contravenciones que no llegan a ser delitos y cuya definición depende, muchas veces, de quienes las señalan y en donde entran en juego los prejuicios y el criterio personal de quien las ejecuta. Esto podría relacionarse con alguno de los diversos aspectos que trata este dictamen. Nos referimos a la imposibilidad de la detención preventiva en materia contravencional y a la que establece en el ámbito de la ciudad tanto la erradicación como la imposibilidad futura de toda norma que implique peligrosidad sin delito, sea tácita o expresamente, así como también la sanción de acciones que no afecten los derechos individuales o colectivos.

En ese sentido, es intención de este cuerpo –que será transmitida en su momento a la Legislatura de la ciudad– la redacción de un código de contravenciones que establecería cuáles van a ser las funciones que deberán desempeñar las fuerzas de seguridad para el cuidado del conjunto de nuestra sociedad.

Se consagra el documento de identidad como uno de los presupuestos básicos que hacen a la privacidad de las personas. Y en ese principio se fundamenta la imposibilidad de ser retenido por autoridad alguna.

Por otra parte, quedan expresamente consagrados los principios que hacen a la inviolabilidad de la defensa en juicio, asegurando el cumplimiento de todas las garantías que lo hacen posible, tal el caso del derecho efectivo a la apelación, conocido como doble instancia, evitando situaciones de coerción para el acusado, así como también la obtención de pruebas por medios ilegítimos.

Del mismo modo se garantiza el derecho a la información sobre las causas de la detención, el momento en que tiene lugar y los derechos que asisten al detenido.

- Ocupa la Presidencia el Vicepresidente de la Convención Constituyente, señor Oscar J. Shuberoff.

 

Sr. Santa María.- Se consagra el derecho a la comunicación del detenido como una forma de preservar tanto la tranquilidad familiar como el conocimiento mismo de esta situación.

Se garantizan condiciones mínimas que aseguren la integridad física y moral de los detenidos, teniendo en cuenta tanto las necesidades básicas como las potenciales necesidades especiales de los mismos.

Por otra parte, se garantiza el derecho de indemnización para toda persona condenada por error judicial, de manera que el sistema responda convenientemente por fallas que significan graves daños para la vida de los ciudadanos damnificados.

Finalmente, a través de este dictamen se garantiza la derivación a un establecimiento asistencial para el caso de que, por su estado, el contraventor no pueda quedar en libertad, activando los medios para su efectiva reinserción social.

Señor presidente, señores convencionales: los temas que aborda este dictamen no son meras especulaciones o fantasías sino que están basados en la estricta realidad de prácticas cotidianas que es necesario erradicar en lo sucesivo.

Por lo expuesto hago expreso mi voto afirmativo para la inserción en el texto constitucional de esta nueva cláusula. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Señor presidente: apoyamos fervorosamente la normativa tendiente a garantizar aquellos valores vinculados a la preservación de la dignidad y la libertad de las personas, pero no puede tampoco advertirse que nuestra Constitución haya sido mezquina en este aspecto. Diría yo que más bien ha sido pionera.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Perdón, señor convencional Garré: el señor convencional Santa María le solicita una interrupción. ¿Se la concede?

Sr. Garré.- Sí, cómo no.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Santa María.

Sr. Santa María.- La comisión que tengo el honor de presidir tiene la política de compartir los despachos con otros convencionales que han trabajado al respecto dentro de la comisión. Por eso solicito que en este caso sea compartido por la convencional María José Lubertino, del bloque de la Unión Cívica Radical.

Sr. Presidente (Shuberoff).- El Reglamento prevé que cada uno de los señores convencionales que quieran hacer uso de la palabra, así lo soliciten. La convencional Lubertino está inscripta en la lista de oradores.

Continúa en el uso de la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Decía que es por eso que infiero que siendo la Constitución Nacional...

Sr. Santa María.- ¿Me concede una interrupción?

Sr. Garré.- No se la concedo, señor presidente; ya se la concedí.

Si el señor convencional Santa María tiene la dignidad de escucharme como yo he tenido la deferencia de escucharlo mientras hizo su exposición, se lo voy a agradecer.

Insisto en que es por eso que infiero que siendo la Constitución Nacional la norma máxima que regula las conductas de los habitantes de esta ciudad, por lo mismo creo que hasta el presente los habitantes de Buenos Aires han sido tutelados y garantizados suficientemente.

Me alegra saber que por fin hemos delegado al futuro poder constituido, la atribución y la obligación de dictar el Código Contravencional que sistematice, clarifique, ordene y depure el régimen de edictos vigentes a la fecha. En realidad, hoy el jefe de Policía carece de la atribución de dictarlos, ocupándose solamente de su ejecución y aplicación. La mayoría de ellos ha sido dictada hasta 1958 y ratificada por la Ley 14.467 de ese año. Su historia ha sido ampliamente detallada por el convencional Zaffaroni en su exposición.

Lo que se discute durante esta transición es la facultad policial de detener preventivamente a los infractores.

La derogación genérica y masiva de las leyes es absolutamente desaconsejable por la doctrina y de experiencia poco feliz cada vez que se la practicó. Recuerdo que en 1973 derogamos in totum las modificaciones incorporadas por la dictadura de 1966 a 1973 al Código Penal. Perseguíamos eliminar la legislación represiva y terminamos siendo víctimas de la mayor represión que recuerde nuestra historia, atravesando la larga noche de la dictadura.

Nuestro desafío consiste en mantener el equilibrio entre la delicada tensión que originaría el vacío legal producto de derogar masivamente los edictos y el potencial riesgo de mantenerlos.

Creo que es correcta la propuesta que sostiene –modificando el inciso 11) de este artículo que estamos considerando– que en materia contravencional no rige la detención preventiva y que en caso de que el hecho que produzca daño o peligro hiciera necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente al juez competente.

Lejos de mi espíritu está ofrecer una carta en blanco a la Policía Federal. Los que conocen mi trayectoria política saben que más bien la he padecido. Pero ya hace más de una década que vivimos en democracia y es en pos de su mantenimiento y del de la libertad, la convivencia social, el orden jurídico y la seguridad que quiero hacer una reflexión sobre el tema. La cuestión, el gran tema, es hoy para nosotros mantener ese equilibrio en la defensa de los derechos individuales y los colectivos. Por eso pienso en las amas de casa, en las madres de familia, en nuestros hijos, en nuestros padres y en nuestros ancianos que viven en una ciudad en la cual los problemas de seguridad van creciendo. Es decir que pienso en el conjunto mayoritario de la sociedad que se encuentra ausente de este recinto.

Por eso, por su seguridad, por la libertad de los demás, por la búsqueda del justo medio aristotélico es que sostenemos la virtualidad de la norma que estamos proponiendo.

Quiero hacer otra reflexión dirigida a generar un punto de inflexión en esta ardua y acelerada tarea de concebir un estatuto que deberá ser consagrado para los tiempos. La ansiedad que provoca la ilusión no tolera la posibilidad de errores y rectificaciones; demanda resultados mágicos, instantáneos.

Hay un poema de Fernando Sánchez Sorondo titulado Casualmente que dice: "Soy aficionado a las mañanas, a las vísperas, al mágico momento en que llegamos a la sala y la orquesta auspiciosa afina sus instrumentos".

Estos versos evocan la ilusión, el voluptuoso enamoramiento ante cada etapa inaugural, y caracterizan a la "cultura matinal" propia de los latinoamericanos. En América latina adoramos los comienzos. Cuando surge un nuevo líder por medio de las urnas, cuando a caballo de una revolución se proyecta un nuevo hombre fuerte, todo lo que hasta ayer se nos negaba parece de golpe al alcance de la mano.

Por la mañana todo es posible. El 10 de diciembre de 1983, cuando asumió Alfonsín, todo era posible para los argentinos. Por la tarde, empero, a la euforia sigue el desaliento.

Entonces se empieza a pensar en una nueva etapa inaugural. Miramos con desdén el fracaso obtenido. No tiene importancia; ¿no habrá acaso otra mañana?

Con sus plazos constitucionales la democracia modera ese ir y venir de la ilusión. La democracia es la civilización del desencanto, pero es un desencanto ceñido a un marco constitucional, que promueve entre los ciudadanos, a través de la continuidad de su ejercicio, una madurez de su capacidad selectiva.

Ortega y Gasset hablaba de la "ética del señorío satisfecho", contrapuesta a la que propone esfuerzos para alcanzar los grandes objetivos.

Éste es nuestro gran desafío: legislar un texto constitucional con el temple y el equilibrio que lo consagre para todos los tiempos. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino.

Sra. Lubertino.- Señor presidente: me corresponde intervenir con relación a este dictamen y pienso que con la consagración de este texto se completará una de las partes sustanciales de la Constitución que vamos a sancionar, puesto que se trata de las garantías vinculadas con la libertad.

Muchas de estas garantías no hacen otra cosa que reiterar textos de la Constitución Nacional de manera más o menos explícita, como son aquéllas que se refieren a que nadie puede ser privado de su libertad sin orden emanada de autoridad judicial, salvo el caso de flagrante delito, o aquéllas que aluden a que deben regir los principios de legalidad, de inviolabilidad de la defensa en juicio, del juez designado por ley antes del hecho de la causa, etcétera, que no sólo están consagrados en la Constitución Nacional sino también en los pactos internacionales sobre derechos humanos, que hoy en día integran el texto constitucional.

Sin embargo, no nos cabe duda de que por la especificidad de la Constitución de la ciudad de Buenos Aires el tema que ha generado más expectativa es el de brindar solución al grave drama de la aplicación de los edictos policiales en la ciudad de Buenos Aires.

Acabamos de sancionar entre las cláusulas transitorias del Poder Judicial una que de alguna manera pone plazo fijo, fecha imperativa a la futura Legislatura a los efectos de que sancione un código de convivencia, un código contravencional que derogue definitivamente estos nefastos edictos policiales que, en su defecto, caducarán en el plazo de noventa días.

También establece esa cláusula transitoria la importante disposición de que se le retiran a la Policía Federal las facultades de juzgamiento en materia contravencional. Pero nos parece que el nudo del tema que nos convoca se encuentra en el artículo que vamos a sancionar. Básicamente porque en el inciso 9 se establece: "Se erradica de la legislación de la ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos".

Esto supone que los jueces de faltas y contravencionales a quienes acabamos de facultar por la norma del artículo anterior para intervenir en estos casos deberán declarar la inconstitucionalidad de estos edictos en esta etapa de transición en todos los casos en que se pretenda aplicar alguna de las normas consagradas en estos edictos que impliquen peligrosidad sin delito, manifestación del derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.

Además, esta norma también supone que ese futuro código contravencional o de faltas no podrá incluir en modo alguno figuras de estas características.

El otro punto nodal en esta materia del dictamen que estamos tratando es el que prohíbe que en materia contravencional rija la detención preventiva. Si bien a partir del requerimiento de algunos de los señores convencionales hemos acordado una fórmula que explicita la posibilidad para la Policía Federal de aprehender a un presunto infractor en caso de un hecho peligroso o que genere daño y que la persona aprehendida sea llevada en forma inmediata al juez sin que medie detención en comisaría, creemos que la norma, la regla general, sigue siendo clara en el sentido de que queda derogada en materia contravencional la detención preventiva, y que esta mención que se va a formular y que acompañaremos unánimemente –según tengo entendido–, es sólo la explicitación del principio de coacción de la policía, que le permite intervenir en estos casos cuando se está ante un hecho peligroso o que genere un daño.

No quiero dejar de señalar que se explicita también una serie de garantías que si bien recoge parte de la jurisprudencia, la doctrina y la legislación vigente, no deja de ser importante que sean expresadas en la Constitución de la ciudad, tales como aquellas disposiciones que aseguran que ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere, que queda prohibida la declaración de detenidos ante la autoridad policial, que toda persona tiene derecho a ser informada del motivo de su detención, así como también de los derechos que le asisten, de las condiciones en las cuales debe quedar el detenido y de las medidas que deben adoptarse para su privacidad, su alimentación, su higiene.

Sin perjuicio de otras explicitaciones de garantías procesales a las que aludió el señor convencional Santa María, el otro punto que nos parece sustantivo señalar es que los documentos que acrediten la identidad de las personas tampoco pueden ser retenidos.

Se ha querido plantear con relación a este tema una falsa dicotomía que pretende aludir a que la falta de seguridad en la ciudad de Buenos impide la derogación de los edictos policiales. Esto constituye una doble falacia. Estamos convencidos de que no es incompatible en una sociedad democrática garantizar la seguridad y simultáneamente la libertad de las personas y sus derechos individuales. Tampoco creemos que sea cierto que de derogarse estos edictos policiales y de no regir ningún tipo de código contravencional, el estado de seguridad de la ciudad se modifique en tal forma que resulte inmanejable.

Opinamos que si bien en muchos casos las cifras oficiales hablan de un aumento en los hechos delictuosos, el tema de la seguridad en la ciudad de Buenos Aires no tiene directa ni estrecha vinculación con la aplicación de estos, en muchos casos anacrónicos y en muchos otros inconstitucionales, edictos policiales.

Entendemos que puede ser necesaria la regulación de conductas que puedan alterar una convivencia pacífica en el ámbito de la ciudad, pero en modo alguno creemos que la facultad policial de sancionar...

Sr. Presidente (Shuberoff).- Señora convencional Lubertino: el señor convencional Cortina le solicita una interrupción.

Sra. Lubertino.- La concedo, señor presidente.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una interrupción tiene la palabra el señor convencional Cortina.

Sr. Cortina.- Por intermedio de la presidencia, deseo preguntar a la convencional Lubertino cuál es la fórmula exacta que vamos a votar en el inciso 11 si es que en materia contravencional no regirá más la detención preventiva.

Sra. Lubertino.- Esa fórmula será propuesta por el convencional Enríquez en el momento de votar el inciso 11; pero si la presidencia lo autoriza, podemos pedirle que la lea ahora.

Sr. Presidente (Shuberoff).- No hay inconveniente en que el señor convencional Enríquez dé lectura a la fórmula y a esos efectos tiene la palabra.

Sr. Enríquez.- Tampoco tengo inconveniente en hacerlo, señor presidente, sin perjuicio de que esté anotado para hablar acerca de este artículo más adelante.

Si bien el tema fue debatido en la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, habida cuenta de que era una cuestión vinculada también con las cláusulas transitorias que se debatieron en la Comisión de Justicia y Seguridad, al doctor Castells, su vicepresidente, al doctor Zaffaroni, al doctor Argüello y a quien habla, en representación de los cuatro bloques políticos representados en esta Asamblea, nos pareció oportuno consensuar con todos sus integrantes el siguiente texto: "En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hechos que produzcan daño o peligro que hicieren necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente."

Sr. Presidente (Shuberoff).- Continúa en el uso de la palabra la señora convencional Lubertino.

Sra. Lubertino.- Este punto no es más que la explicitación de la facultad que la policía ya tiene. Algunos de nosotros creímos que era innecesario consagrarla expresamente, pero si caben dudas sobre esta facultad o si otros convencionales piensan que es necesario explicitarla, ello no alterará el principio general y la directiva política que la Constitución de la ciudad de Buenos Aires nos plantea, que es la de que en materia contravencional no rige más la detención preventiva, sea para este período de transición como para el futuro, cuando rijan el Código de Convivencia y, por supuesto, las normas procesales que sean aplicables.

La pretendida confrontación entre seguridad y libertad es una doble falacia. En primer lugar, porque creemos que en una sociedad democrática es posible compatibilizar la protección con la seguridad general de las personas y con la garantía de sus derechos humanos básicos; en este caso, la garantía a su libertad.

En segundo lugar, afirmamos que la otra parte de esta falacia es la de sostener que un código contravencional es un elemento imprescindible para la prevención del delito. En todo caso, pueden ser necesarias reglas que hagan a la convivencia pacífica, cuando no se considere que los hechos allí legislados o tipificados alcancen la gravedad de un delito.

En modo alguno creemos que la aplicación, en el marco de la ley, de un código contravencional o de convivencia pacífica prevenga la actividad delictiva. En este sentido, pensamos que el tema de la seguridad en la ciudad de Buenos Aires requiere una profunda transformación de la institución de las fuerzas de seguridad. Esto supone su jerarquización, así como un cambio en su mentalidad, en su formación, y la necesidad de contar con una policía que se dedique más a investigar el delito que a detener gente para justificar su existencia. (Aplausos.)

De esto nos habla a las claras la cifra de más de 150.000 detenciones por año que arrojan los registros actuales. En la mayoría de los casos, esas 150.000 detenciones anuales terminan siendo injustificadas. Según informes remitidos por los juzgados correccionales, en un mes de 1995, de 2.300 detenciones realizadas por averiguación de antecedentes o de identidad no llegaron a veinte los individuos que efectivamente registraban antecedentes.

Por lo tanto, si se tiene en cuenta además que la casi totalidad de las condenas aplicadas en virtud de edictos policiales son revocadas por los jueces y que la policía nunca acude a las audiencias judiciales ni apela la decisión del juez, nos confirmamos en la convicción de que a la policía sólo le interesa detener.

Creemos que el tema de la seguridad es muy serio y que las cifras que he aportado demuestran que la ciudad requiere su propia fuerza de seguridad. No se trata sólo de una cuestión jurídica; a ese respecto, esta Asamblea ya ha interpretado que el retaceo del Poder Judicial y de la Policía Federal constituye una violación al Artículo 129 de la Constitución Nacional. Nos resulta, además, una noción ridícula que nuestra ciudad, que está constituyendo y conformando un nuevo Estado, no pueda contar con fuerzas de seguridad propias para hacer cumplir los mandatos emanados de su jefe de gobierno o de sus instituciones.

Otro de los temas que más me preocupan es que no podamos modificar los programas de estudio o los criterios para la conformación de las fuerzas de seguridad que van a intervenir en el territorio de nuestra ciudad. Resultan especialmente peligrosos algunos hechos protagonizados por las fuerzas policiales en ejercicio de su autoridad en estos años de la democracia, debidos tal vez a la formación autoritaria que muchos de sus integrantes recibieron durante los años de la dictadura militar.

Quiero destacar la vocación de muchos jóvenes que ingresan a las fuerzas de seguridad, a veces en la búsqueda dificultosa de un empleo y otras –en una actitud típica de la juventud– en la búsqueda de concretar ideales que tienen que ver con el bien, con la justicia, con la paz y con el orden público.

Pero para que esa vocación de servicio sea capitalizada, debe enmarcarse en una institucionalidad que nos permita producir esos cambios democráticos a los que antes hicimos referencia. En este sentido, me preocupa fundamentalmente un hecho del que han dado cuenta los medios de comunicación. Aparentemente, el Ministerio del Interior encomendó a las fuerzas de seguridad la confección de un informe o de un relevamiento de las villas de emergencia, de los barrios carenciados y de los asentamientos, en el que se debía registrar la orientación ideológica y sexual de sus moradores.

Me pregunto cuáles son las razones que fundan este tipo de indagaciones en la vida privada a partir de la investigación que encomienda el Ministerio del Interior y cuál es el límite para una fuerza de seguridad que actúa bajo el mandato de un poder político que encomienda este tipo de averiguaciones.

Me preocupa el tema de los excesos de las fuerzas de seguridad, pero también que esta ciudad no tenga fuerzas de seguridad propias y que no se opere la transferencia de todo lo que tiene que ver con la seguridad en los barrios y con la superintendencia de comisarías.

Antes de concluir mi exposición, no puedo dejar de mencionar que el número de muertos por la Policía en la Capital Federal durante 1994 fue de 30 personas; en 1995, de 42 personas, y en lo que va del corriente año, 10 personas, lo que demuestra que en menos de tres años ha habido 82 personas muertas por la Policía, entre ellos...

Sr. Presidente (Shuberoff).- Señora convencional: le ruego que vaya redondeando su exposición porque se ha excedido en su tiempo.

Sra. Lubertino.- Cómo no, señor presidente.

De todas maneras, teniendo en cuenta que otros señores convencionales que hicieron uso de la palabra se refirieron a este tema, no quiero dejar de recordar brevemente el asesinato de Alejandro Mirabete y del joven Walter Bulacio, como tampoco quiero dejar de mencionar todos los casos de mujeres que ejercen la prostitución y que, aunque no es un delito, son permanentemente molestadas y perturbadas en su intimidad y vida privada. Además, les requieren pagos en negro, unas fuerzas de seguridad que no cumplen estrictamente con la ley y el orden.

Por eso, señor presidente, deseo cerrar mi exposición recordando unas palabras de Bertold Brecht, para que las tengan presentes en su consideración todos los señores constituyentes, especialmente hoy, en que hemos llegado a un texto unánime después de largos debates. Ellas dicen así: "Primero se llevaron a los comunistas, pero a mí no me importó porque yo no era; después detuvieron a los sindicalistas, pero a mí no me importó porque yo no soy sindicalista; enseguida se llevaron a unos obreros, pero a mí no me importó porque yo tampoco era; luego apresaron a unos curas, pero como yo no soy religioso, a mí tampoco me importó; ahora me llevan a mí, pero ya es tarde."

Estas palabras deben llevarnos a la reflexión, para que en este proceso de derogación de los edictos policiales esté presente nuestro espíritu de asegurar y buscar el equilibrio de la seguridad pero siempre garantizando los derechos humanos de todos y todas. (Aplausos.)

Sr. Rodríguez.- Señor presidente: pido la palabra para formular una moción de orden.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una moción de orden tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Hago moción de orden de que se pase a cuarto intermedio hasta el jueves a las 9.

- Varios convencionales hablan a la vez.

Sr. Rodríguez.- ¡Quiero que la moción se vote inmediatamente, señor presidente!

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para referirse a la moción de orden formulada, tiene la palabra el señor convencional Cabiche.

Sr. Rodríguez.- ¡Las mociones de orden no se discuten, señor presidente! ¡Vótela!

Sr. Cabiche.- Señor presidente: pedí la palabra para solicitar la inserción de mi discurso con relación al tema en consideración. *

- Varios convencionales hablan a la vez.

Sr. Presidente (Shuberoff).- La Presidencia informa que el señor convencional Rodríguez ha formulado una moción de orden para que se pase a cuarto intermedio hasta el jueves a las 9.

Se va a votar.

- Se vota y resulta negativa. (Aplausos)

Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda rechazada la moción.

Sr. Enríquez.- Pido la palabra.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Enríquez.- Señor presidente:...

Sr. Ibarra.- ¿Me permite una interrupción, señor convencional, con la venia de la Presidencia?

Sr. Enríquez.- Sí, señor convencional.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una interrupción tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señor presidente: en esta Convención, más allá de las diferencias, hemos buscado consensos y acordado los métodos y las formas de funcionamiento.

Quiero expresar mi preocupación porque cuando se propone una moción de orden para pasar a cuarto intermedio durante la discusión de un tema realmente importante, que no fue acordada y ni siquiera anunciada, entramos en caminos en los que hasta ahora no habíamos incursionado en esta Convención Constituyente, ya que la mayoría de los señores convencionales recién nos enteramos de esta posición.

Quiero dejar constancia de esta opinión porque, hasta el momento, ninguno de los bloques había presentado una posición semejante en este sentido. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Shuberoff).- La Presidencia informa que no va a conceder más interrupciones.

Tiene la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Rodríguez.- ¡Pido la palabra para una interrupción por haber sido aludido!

Sr. Presidente (Shuberoff).- El convencional Rodríguez está anotado en la lista de oradores. A su turno, va a hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Enríquez.- Muchas gracias, señor presidente.

Sr. Rodríguez.- ¡Solicito una interrupción al convencional Enríquez!

Sr. Enríquez.- Concedo la interrupción al convencional Rodríguez.

Quiero referirme al Orden del Día N° 32...

- Varios convencionales hablan a la vez.

Sr. Enríquez.- Le concedo la interrupción, señor convencional Rodríguez.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Quisiera que el señor convencional Enríquez tome en cuenta que la interrupción sólo puede concederse con la anuencia de la Presidencia. Yo no he dado esa anuencia; en consecuencia, hace uso de la palabra el convencional Enríquez o continúo con la lista de oradores.

- Varios convencionales hablan a la vez.

Sr. Enríquez.- ¡Yo se la concedo, señor presidente!

Sr. Santa María.- ¡El autoritarismo y el fascismo no tienen cabida en esta Convención!

- Varios convencionales hablan a la vez.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Por lo menos hay tres señores convencionales levantando la mano para pedir interrupciones, que seguramente se incrementarán en progresión geométrica.

La Presidencia aclara que son cerca de las 11 de la noche y seguimos con intervenciones de media hora de duración para leer lo que puede insertarse en el Diario de Sesiones, tal como se acordó esta mañana en la reunión conjunta de los bloques. Parece que no hay demasiado interés de parte de algunos señores convencionales para que podamos cumplir con nuestro cometido.

Sr. Rodríguez.- ¡Usted me está ofendiendo, señor presidente! ¡Pido la palabra por haber sido aludido!

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para la interrupción que concedió el convencional Enríquez, tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señor presidente: en esta Convención he tenido la conducta de escuchar a los señores convencionales que han hecho uso de la palabra. Estábamos tratando un tema trascendente, pero no había nadie en el recinto. En consecuencia, si es tan trascendente, permanezcamos en el lugar donde debemos estar.

No tengo ninguna cuestión particular con relación a este tema –y voy a hacer uso de la palabra oportunamente para referirme a esta cuestión– pero si es trascendente entiendo que debemos estar aquí discutiéndolo.

Por ese motivo formulé la moción. De manera que la consideración de un tema trascendente de este tipo implica la presencia de los señores convencionales en el recinto. Este es un requisito reglamentario.

Por eso pido al señor presidente, que suele opinar equivocadamente, que nos respete como convencionales de la misma manera que lo respeto a él como presidente y convencional.

Sr. Presidente (Shuberoff).- La señora convencional Pérez Suárez está solicitando una nueva interrupción al convencional Enríquez.

Sr. Enriquez.- Teniendo en cuenta la amplitud y el marco plural que debe reinar en este cuerpo, concedo la interrupción solicitada.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una interrupción tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.

Sra. Pérez Suárez.- Señor presidente: le agradezco y, por su intermedio, al convencional Enríquez.

Pido que quede expresa constancia de que acompañé la moción del convencional Rodríguez en el entendimiento de que el cuarto intermedio se produciría una vez votado este importantísimo tema.

De todas maneras, si así no fuera, adhiero totalmente a los conceptos que emitió el convencional Rodríguez respecto de la importancia que este asunto merece, de la seriedad con que debe atenderse y de los pocos convencionales que estaban en ese momento en el recinto.

Adhiero totalmente a lo expresado por el convencional Rodríguez.

Sr. Presidente (Shuberoff).- El señor convencional Enríquez está en el uso de la palabra.

Sr. Enríquez.- Si no hay más interrupciones, haré uso de la palabra.

Sra. Bullrich.- Pido la palabra para una interrupción, señor presidente.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Convencional Enríquez: la convencional Bullrich le solicita una interrupción. ¿Se la concede?

Sr. Enríquez.- Sí, señor presidente.

Cuando hablen los 58 convencionales restantes, haré uso de la palabra. (Risas.)

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una interrupción, tiene la palabra la convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Muchas gracias, señor presidente, muchas gracias, señor convencional.

Solamente quiero aclarar que nuestro bloque no hizo ningún acuerdo en la Comisión de Labor Parlamentaria. Nos opusimos a que no se pudiese expresar todo lo necesario y a que no hablasen todos los que quisieran hacerlo.

Por eso, respecto a lo acordado en la Comisión de Labor Parlamentaria, quería aclarar que no participamos. Lo dijimos expresa y abiertamente.

Sr. Canata.- Pido la palabra para una interrupción.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Señor convencional Enríquez: el convencional Canata le solicita una nueva interrupción. ¿Se la concede?

Sr. Enríquez.- Le concedo también al convencional Canata la posibilidad de hacer uso de la palabra.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una interrupción, tiene la palabra el convencional Canata.

Sr. Canata.- Señor presidente: con el respeto que me merece el convencional Rodríguez y en virtud de que muchos convencionales estábamos conversando sobre la posibilidad de agilizar esta sesión –en la que todavía debemos debatir y discutir sobre el texto relativo al Poder Legislativo–, quiero decir que a veces se utilizan algunos mecanismos que permite el Reglamento interno.

Quiero ser honesto y pedir al convencional Rodríguez –sin que lo tome a mal– que acepte que utilizó uno de los mecanismos que permite el Reglamento y que a sabiendas de que los constituyentes no estaban lejos de este recinto, en una actitud que no corresponde, pidió el pase a cuarto intermedio hasta el jueves.

Quería manifestar esto porque si se trata de chicanas, no podemos dejarla pasar por alto porque hemos estado trabajando, hasta hoy de buena fe e intentando culminar esta Constituyente en un ambiente de amistad y sin agravios hacia nadie.

Sr. Presidente (Shuberoff).- El convencional Enríquez, que se ha convertido en una especie de contratista de la palabra, podrá ahora intervenir de forma directa.

Sr. Enríquez.- Señor presidente: me voy a pedir una interrupción a mí mismo para poder hablar. ¿Hay una lista de interruptores? (Risas.)

Señor presidente: tenemos a la vista el Orden del Día N° 32, que consagra en sus doce incisos derechos y garantías que, como jurista y abogado que soy, no puedo más que aplaudir porque estamos desarrollando en forma prolija, en forma intensiva, lo que plasma el Artículo 18 de la Constitución Nacional, por supuesto que en forma actualizada.

Quiero empezar estas palabras señalando que nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 14, consagra un catálogo de derechos subjetivos, que no son en modo alguno absolutos, son relativos. Se gozan y se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio lo cual significa que pueden ser restringidos a condición de que esa restricción sea absolutamente razonable.

En el tema de los edictos –de los tan controvertidos, polémicos y publicitados edictos policiales–, quien habla no está en modo alguno a favor de ellos.

Entendemos que han sido utilizados en distintas épocas de nuestra historia para beneplácito y servicio de los gobiernos de turno.

Basta recordar que la gran mayoría de estos edictos fue sancionada en dos épocas de gobiernos de facto: en 1932, luego de la caída de nuestro líder, Hipólito Yrigoyen, y en 1956, cuando había caído el general Perón. En ambas épocas, estos edictos fueron aplicados con el claro propósito de limitar y cercenar libertades esenciales a nuestra condición social. Se limitaron a través de ellos la libertad de reunión, la libertad de transitar libremente, la libertad de asociación, el derecho de reunión con fines o motivos políticos.

Le cupo a mi partido, la Unión Cívica Radical, ser en los albores de la democracia la fuerza política pionera en la derogación de los edictos.

Allí está, claramente, el proyecto de Código Contravencional y de Faltas o de Convivencia Urbana, que propusieron en el Parlamento nuestros diputados y que, lamentablemente, obtuvo durante tres períodos ordinarios de sesiones, sanción de una sola cámara legislativa, habida cuenta de que cuando iba a la cámara alta no se conseguía que fuera sancionada la norma.

Los radicales, durante el gobierno de Raúl Ricardo Alfonsín, queríamos terminar con estas normas, sustituyéndolas por un Código Contravencional o de Convivencia Urbana. Eso es lo que hoy estamos haciendo en el seno de esta Constituyente. Estamos derogando los edictos pero luego de que sea sancionado el Código Contravencional y de Faltas.

Para esto otorgamos a la futura Legislatura un mandato imperativo. Ese mandato imperativo da un plazo de tres meses –noventa días–, transcurridos los cuales caen automáticamente los edictos.

También es cierto que había que perfeccionar estas normas en aras de lograr una mayor seguridad en la convivencia urbana. Entiéndanse bien las palabras a las cuales estoy haciendo referencia.

Quiero rescatar que muchas veces, en el presente, las agresiones al medio ambiente y a la convivencia entre los vecinos sólo pueden tener un control eficaz a partir de que la Policía cumpla con su utilidad social, que consiste en promover y garantizar un clima de convivencia social adecuado para la libre expresión de la pluralidad que requiere una sociedad democrática.

Cuando hablamos de la incorporación en este inciso 11) del Orden del Día 32, que de modo alguno invalida el principio general sino que lo complementa, estamos haciendo claras referencias a los proyectos que mi partido presentara en la Cámara de Diputados y que no obtuvieran sanción por la rémora de otras fuerzas políticas.

Así incorporábamos, en el Artículo 139 del proyecto presentado por el diputado Lorenzo Cortese y otros, a la aprehensión, que es la figura que estamos incorporando en este inciso 12). Establecíamos expresamente en los artículos 139 y siguientes cuáles eran
–para que no quedara ninguna duda– los motivos que podrían llevar a que la autoridad policial aprehendiera al presunto contraventor.

En el mismo sentido, el proyecto presentado por los señores diputados Fappiano y Perl también establecía en su Artículo 125 la facultad de aprehensión, con el envío al juez en el término improrrogable de ocho horas, debiendo dejar constancia del motivo por el cual se consideraba fundada la detención.

Hoy estamos revirtiendo estas normas señalando que la persona, en el caso de que el hecho que produzca daño o peligro hiciera necesaria la aprehensión, deberá ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente. Por lo tanto, pido que se apruebe esta incorporación que estoy proponiendo al inciso 11 del proyecto de texto contenido en el Orden del Día 32, que cuenta con el consenso de las fuerzas políticas que integran esta Convención Constituyente. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Zaffaroni.

Sr. Zaffaroni.- Señor presidente: considero que este texto tiene una cantidad de innovaciones y precisiones, que no habré de analizar en detalle en razón de lo avanzado de la hora. Simplemente deseo destacar el inciso 1), que al prohibir la privación de libertad sin orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, o en caso de flagrancia delictiva con inmediata comunicación al juez, nos da el elemento para abrir la batalla contra la llamada detención por averiguación de antecedentes; digo "abrir la batalla", porque no me cabe la menor duda de que la Policía Federal sostendrá que esa facultad queda vigente en razón de una ley federal. En este sentido, según mi interpretación la ley orgánica de la Policía Federal tiene carácter local. Seguramente esto va a ser objeto de una dura lucha, que terminará en sede judicial, donde espero que se termine confirmando el criterio que estoy sosteniendo.

En el inciso 3) establecemos claramente lo que fue jurisprudencia oscilante de nuestra Corte Suprema: "Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubiesen obtenido como resultado de los mismos."

Por medio del inciso 5) se prohíben expresamente las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial, lo que elimina la llamada prueba compuesta, de triste memoria en esta ciudad, pero mucho más triste en la provincia de Buenos Aires.

Por su parte el inciso 9) señala: "Se erradica de la legislación de la ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos."

La tercera prohibición es una reiteración en otros términos del contenido del Artículo 19 de nuestra Constitución Nacional. La primera y la segunda, es decir, la erradicación y la prohibición de la peligrosidad sin delito y del derecho penal de autor, creo que es la primera vez que aparece expresada en forma tan precisa y técnica en el texto de una Constitución. Considero que son dos formas aberrantes de derecho penal autoritario, que responden a dos momentos distintos: la primera es una manifestación de derecho penal autoritario nutrida de un materialismo burdo y primitivo, propio del positivismo peligrosista y mecanicista, y la otra es producto de una espiritualización que busca como garante al pobre Aristóteles, porque está muerto y no puede contestar.

Para graficar esas dos manifestaciones –no me voy a extender mucho en esto– diré que una es la que responde a la concepción del infractor como el virus nocivo que hay que expulsar del cuerpo social –una manifestación totalmente biologista y organicista de la sociedad–, mientras que la otra es la que intenta penar a una persona no por lo que hizo, por el daño que ha causado, por el peligro que ha provocado ni por los derechos que ha lesionado o puesto en peligro, sino por lo que la persona es. Son dos formas de derecho penal autoritario, y que cada una, a su manera, trata de enloquecer jueces, por lo que si los jueces la aplican, evidentemente han enloquecido, porque quien apela a un derecho penal de peligrosidad es un juez que tiene un complejo de leucocito, mientras que el que apela a un derecho penal de autor es un juez que se cree Dios; en los dos casos son más materia psiquiátrica que de tratamiento racional dentro de un ámbito judicial. (Aplausos.)

Así llegamos al famoso inciso 11); en este punto quiero llamar la atención sobre la trascendencia de lo que estamos haciendo en materia contravencional en esta ciudad. Hace unos instantes, con motivo de otra intervención, dije que los edictos no eran una cuestión aislada sino que formaban parte de un plan de control social autoritario y disciplinante. Es el plan que diseñó el roquismo cuando estableció este modelo de Estado centralizado y autoritario y, por ende, tuvo que ejercer el máximo de autoritarismo en esta ciudad, por lo que la ciudad se federalizó y perdió su autonomía.

Más o menos contemporáneos a los edictos son la pena de muerte, el abuso de la prisión preventiva, el abuso de las penas cortas, la apertura del penal de Ushuaia para los multirreincidentes, la ley de residencia para echar a los extranjeros y a los marginales indeseables, la manicomialización y los edictos. Tengamos en cuenta lo que está haciendo esta Convención Constituyente: la pena de muerte desapareció en 1921. La prisión preventiva y las penas cortas se redujeron también en 1921; en esto fue decisiva la intervención de don Hipólito Yrigoyen, quien llevó en su campaña electoral la condenación condicional como parte de su programa, por lo que conmutó todas las penas de muerte durante su presidencia hasta la vigencia del Código en 1922 que la derogó en materia penal ordinaria. El penal de Ushuaia desaparece por obra del general Perón, por medio de la acción de don Roberto Petinatto. Por su parte, esta Convención Constituyente no deroga la ley de residencias, que afortunadamente desapareció hace unos cuantos años, pero le da el voto a los residentes en la ciudad. Asimismo en su texto postula lo que algunos imbéciles ridiculizaron, que es la desmanicomialización, y además deroga los edictos.

Es decir que estamos poniendo en marcha el último segmento de la tarea de desmontar este complejo de autoritarismo centralizador y de control social autoritario que nos viene desde 1880. Acepto –así lo hemos acordado– que se complemente el inciso 11) con esta fórmula; considero que ella no es contradictoria con la prohibición de la detención preventiva, porque esta es una medida de carácter procesal penal que tiene por objeto asegurar el comparendo del infractor ante el juez para que no burle la acción de la Justicia.

La aprehensión en razón de la necesidad que imponga el peligro es una manifestación de coacción directa, y ésta es una función que nunca podemos negar a la policía, porque es su deber ejercerla para protegernos de peligros. Si la policía y el Estado no ejercen coacción directa para protegernos de peligros –esta es una función de gobierno– no sirven para nada, y por más que muchas veces estamos tentados de creer que no sirven para nada, teóricamente tenemos que reconocer que ese es el deber que tienen, porque para eso están. A nadie se le ha ocurrido, al proyectar la fórmula de prohibición de la detención preventiva, afectar la coacción directa. Creo que aclararlo en estos términos es una obviedad, pero una obviedad no me molesta. La fórmula habla de la aprehensión que se hiciere necesaria; es decir, no basta un daño o un peligro sino que ese daño o ese peligro debe hacer necesaria la aprehensión para detenerlo, para pararlo, para evitar que continúe.

De esto es, de alguna manera, de lo que hablan los teóricos acerca de la coacción directa, de la racionalidad y de la proporcionalidad de la coacción directa, es decir, en función de lo que se amenaza, en función del peligro que existe.

No voy a abundar en la teoría de la coacción directa. Desde los años 20 la desarrollaba Otto Maier; en los años 30, Merkl; en la posguerra, Fortshoff; Hauriou, hablaba de urgencia en Francia; Bochini, contemporáneamente en Italia; y en España desde el siglo pasado Adolfo de Posadas, y podríamos seguir. Sin embargo, quiero detenerme en Adolph Merkl por los años 30, en aquel administrativista de la República de Weimar, que con mucha sabiduría decía: cuidado –y lo decía estudiando la coacción directa y el poder de policía–, no hagan necrológicas del Estado de policía. El Estado de policía no ha muerto, ni con la carta de Virginia ni con la declaración francesa.

El Estado de policía vive encerrado dentro de todo Estado de derecho. Más o menos encerrado. En cuanto el Estado de derecho se descuida, en cuanto aparece un resquebrajamiento, el Estado de policía sale. Y si el Estado de derecho se debilita mucho el Estado de policía lo revienta y domina plenamente.

El Estado de derecho no es más que un esfuerzo por contener al Estado de policía. Y todos los Estados de derecho históricamente dados no son más que Estados más o menos de derecho que contienen más o menos al Estado de policía que tienen adentro.

De modo que no hay fórmulas mágicas. No existe el milagro de las palabras. El derecho no es una cuestión bucólica como para salir de aquí con la fórmula que nos hace libres a todos. El derecho es lucha. Es una lucha permanente. Es una tensión dialéctica entre el Estado de derecho y el Estado de policía. Seamos conscientes de que, por más que estemos haciendo el máximo de esfuerzo técnico posible para controlar las privaciones de libertad arbitrarias, las aprehensiones arbitrarias, no podemos estar bucólicamente seguros de que con esto las controlamos, porque esa aprehensión, esa dialéctica entre Estado de derecho y Estado de policía va a seguir.

Señor presidente: quisiera terminar hablando más claro. Nos esforzamos con esta fórmula para dar cumplimiento a lo que quiere nuestra sociedad, nuestro pueblo, nuestro Colegio Público de Abogados, que nos dirigió una nota ayer pidiéndonos esto. Pero no me llamo a engaño de ninguna manera. Si hay que hacer otra interpretación auténtica, y si algún juez contravencional o si algún juez del Tribunal Superior de la ciudad quiere buscar en nuestros debates el sentido con que adherimos a esto, creo que tenemos que decirlo claro.

La facultad de detención arbitraria en función de edictos es una fuente de corrupción de dependencias policiales. No estoy hablando en vano. No estoy hablando sin pruebas. Con respecto a una sentencia de hace diez días en un tribunal oral de esta ciudad, voy a leer lo dicho por algunos de los testigos. Se trataba de sesenta detenidos a la salida de un partido en la cancha de River; se llevaron un colectivo de línea entero a una dependencia policial, a la misma dependencia policial del caso Bulacio.

Uno de los testigos del ómnibus dice: "Alrededor de las 3 de la mañana, encontrándome en los calabozos poco iluminados del subsuelo, aparecieron dos policías y dijeron que el taquero quería que hicieran una vaquita y se van rápido. Algunos detenidos pusieron y salieron. Esos dos policías bajaron dos veces a pedir. La primera vez diez pesos cada uno y la segunda fueron por una vaquita y dijeron que era poco dinero". Sesenta testigos declararon en el juicio. El tribunal dio por probado el hecho, no así los autores, porque la responsabilidad la quisieron derivar en otros que no eran.

Señor presidente: en otra comisaría de la Capital mencionada por los medios de comunicación últimamente como muy apoyada por los vecinos, un ex oficial de policía declara en sede judicial: "El jefe de la dependencia hacía dibujar los antecedentes en el expediente contravencional para que se saquen los mismos sin antecedentes con condena anterior, para que de esta manera los abonados no se quejasen y, por otra parte, se justificara de alguna manera la represión legal en tal sentido". Es decir que tenía abonados a los cuales trataba dulcemente y otros a los que no trataba dulcemente. Y con respecto a los datos de los expedientes contravencionales observa este oficial que los datos consignados no coinciden con los antecedentes remitidos desde el departamento.

Hay otras pruebas más de este procedimiento. Hasta donde hemos podido averiguar, los edictos constituyen una caja chica, una caja menor. No es la caja grande. Es una caja chica, sobre todo destinada a suboficiales, para compensarle los bajos salarios, es decir, a las guardias internas de las comisarías. (Aplausos.)

Señor presidente: soy consciente de que nuestra policía, nuestros hombres y mujeres de la policía, ven cotidianamente violados y afectados sus derechos humanos antes que nada por la estructura interna, autoritaria, verticalizada que tiene la policía.

Cuando hablamos de la policía, estamos hablando generalmente de la opinión de una cúpula, pero no conocemos la opinión de los hombres y mujeres que la integran porque no se las dejan expresar, porque no las pueden expresar. Son trabajadores como cualesquiera otros, pero a los que se les paga poco, como a los maestros, a los que se les hace poner la cara si hay algún peligro y a los que no se permite sindicalizarse, no se les permite ejercer el derecho de huelga, no se les permite cobrar conciencia profesional.

Creo que los hombres y mujeres de la policía, como cualquier trabajador, tienen que ser jerarquizados, tienen que ser bien entrenados, tienen que ser suficientemente protegidos, pero deben gozar de los mismos derechos que tienen todos los trabajadores, fundamentalmente del derecho de sindicalización, que es el único medio a través del cual un trabajador va cobrando conciencia profesional.

Creo que la policía debe cobrar lo que le corresponde y el Estado tiene el deber de pagárselo, pero de ninguna manera el Estado puede compensar su retaceo salarial de esta manera, que no hace más que degradar, que deteriorar la imagen, que deteriorar la autoestima, que deteriorar la autodefinición profesional.

Señor presidente: creo que desgraciadamente nuestra región latinoamericana, nuestros Estados latinoamericanos, son Estados rufianes. Y digo Estados, no policías; digo Estados con esa E grande con la que suelen escribirlos, esa E igual con la que escriben Él cuando se refieren a Dios. Si rufián es aquel que se hace mantener total o parcialmente por el ejercicio de la prostitución, no puedo dejar de calificar de Estado rufián a aquel que hace que a su policía, en vez de pagarle, la mantenga el ejercicio de la prostitución. (Aplausos.) Quiero que para cualquier legislador futuro que abra el Diario de Sesiones para entender lo que queremos decir con esta cláusula 11), y para cualquier juez que haga lo mismo, quede claro que esta Convención se decidió por rechazar en la ciudad de Buenos Aires el Estado rufián y por fundar un Estado ético. (Aplausos prolongados en las bancas y en la barra.)

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Rodríguez.

Sr. Rodríguez.- Señor presidente: en nombre de mi bloque vengo a apoyar este dictamen.

Luego de las intervenciones realizadas quisiera enfocar el tema de otra manera. Pareciera que para hablar de la cláusula de garantía de libertad tuviéramos que pedir permiso. Esta cláusula rige para todos los poderes del Estado, y la policía tiene que estar subordinada al poder político; no es una autoridad a la que tengamos que rendir pleitesía. De modo que, más allá de que sea una institución respetada debe subordinarse a la ley.

Esta es la cláusula de garantía de la libertad, no se vincula con la regulación de la seguridad. En efecto, no estamos discutiendo el tema de la seguridad. En todo caso, si lo hiciéramos tendríamos que desterrar absurdos razonamientos que nos señalan que imponiendo la pena de muerte o aumentando las penas vamos a erradicar el delito, o que con una policía prepotente y aberrante respecto de los derechos humanos vamos a mejorar las condiciones de seguridad en la ciudad. Eso es falso e implica no discutir en serio esta cuestión. La única manera de discutir en serio el problema de la seguridad pasa por la subordinación a los principios y valores fundamentales que hacen a los derechos humanos.

Por eso es que no estamos ante una cláusula menor, pues incluso desde lo procesal se establece una garantía, tanto en lo que respecta al juez como al policía de menor grado y al que es jefe.

No voy a expresarme con eufemismos, pues mi deseo es decir las cosas por su nombre: hoy en esta ciudad tenemos una policía prepotente, que quiere subordinar al poder político y que incluso se quiere insubordinar frente a los derechos que se puedan otorgar.

Comparto el razonamiento expuesto por el señor convencional Zaffaroni. En todo caso la lucha por la libertad es un proceso, pero también presupone principios. Este no es un tema de estadísticas de delitos. Aquí estamos diciendo que nadie puede ser privado de su libertad y que a nadie puede serle retenido su documento. Pero lo cierto es que hasta en las rutas se retienen documentos por alguna infracción de tránsito. El señor convencional Zaffaroni hizo mención al tema de la legalidad, pero también está la cuestión de las declaraciones y el tema de fondo de un Estado autoritario.

¿Puede un Estado que margina y dualiza resolver sin represión su política general? Este es un tema importante que hay que discutir a fondo.

Siendo muy chico me aplicaron un edicto policial. En 1958, cuando tenía 16 años de edad, me lo aplicaron por primera vez por participar de una manifestación y me metieron "en cana". En 1959, cuando estaba solidarizándome con una marcha estudiantil, también me metieron preso con muchos estudiantes y trabajadores por defender la solidaridad obrero-estudiantil.

Esta cláusula está destinada tanto a los grupos que quieren ser marginales como a los que quieren luchar contra un poder despótico. Esta es una discusión política, no simplemente jurídica. En ese sentido estimo que la norma tiene fundamental importancia, y de ahí el tema de los edictos.

Afirmo al señor jefe de la policía: no queremos tener miedo. No me importa lo que digan los medios de comunicación. Nadie puede ser privado de su libertad gratuitamente.

Debemos tener cuidado con esa cuestión del daño o del peligro –que voy a apoyar–, no sea que por ese lado dejemos una puerta abierta. Pero en todo caso tenemos que destacar el tema de fondo, que consiste en que la Legislatura derogue rápidamente los edictos sustituyéndolos por un código que sea razonable, moderno y que trate los problemas tal cual son. En última instancia no debemos temer a la policía por pretender profundizar el poder político, ya que la Convención Constituyente determina la base sobre la cual los poderes constituidos deben realizar su política.

Con relación a un tema que planteó correctamente el señor convencional Zaffaroni, no es cierto que la policía no se pueda sindicalizar. Los trabajadores estatales tienen ese derecho, que está garantizado por la ley de sindicatos. En todo caso lo prohíbe una policía prepotente. En muchas oportunidades esta cuestión fue señalada, pero en varias ocasiones se execró a quienes intentaron defender sus derechos como lo hacen otras policías del mundo altamente eficientes.

Una de las policías más importantes del mundo, la del Reino Unido, que es eficiente y desarmada, tiene el derecho a la sindicalización. Hoy la Argentina –insisto– no lo tiene prohibido.

Debemos ponernos los pantalones largos: o queremos ejercer el poder político o queremos que nos manden. Incluso llamo la atención con relación a lo que puede ser esta penetración a una razonable disposición de esta Convención. Como dice el señor convencional Zaffaroni, se van a buscar vericuetos de todo tipo, tratando de vulnerar garantías procesales. Pero el tema de fondo es que, si estamos dispuestos a defender estas garantías, debemos hacerlo también mejorando la calidad de la democracia. ¿O acaso me van a venir a decir pavadas? ¿Saben cómo se integra la población de las cárceles en la Argentina? En la provincia de Buenos Aires, el 76 por ciento de los presos son menores de 25 años. ¿Qué les pasó a esos menores? Nunca trabajaron; en última instancia, los condujeron al esquema del delito.

Entonces, estamos ante una discusión que no es parcial sino integral, y se vincula con los otros derechos. Pero también es una discusión política.

De esta manera quiero plantear el tema, y lo quiero hacer señalando que la policía se tiene que subordinar a los principios. Que eso lo vamos a tener que luchar y sostener con fuerza será una realidad, pero no hagamos solamente una declamación sino un compromiso serio de cumplir este objetivo, porque el Estado se convierte en represor cuando no encuentra las salidas políticas para convalidarse.

Por supuesto que aquí hay muchos grupos, y esto también es bueno. Son grupos que vienen a defender sus derechos y logran su objetivo. Por eso los aplaudo... (aplausos en la barra.), porque de esa manera también están instando a un sistema de participación. Ojalá la sociedad argentina en su conjunto viera esos mecanismos de participación, y ojalá nuestra legislación no sea parcial.

Más allá del pedido de cuarto intermedio, mi voto de fondo apunta a acompañar una decisión que es correcta, y por eso creo que tendríamos que haber estado discutiéndola todos en el recinto. De cualquier manera cada uno tiene el derecho de irse. El tema de fondo es cómo obtenemos la conducta histórica de defender esos derechos.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Bullrich.

Sra. Bullrich.- Señor presidente: seguramente esos imbéciles de los cuales habló el señor convencional Zaffaroni pueden pensar que mañana Buenos Aires va a amanecer con otra moral o que mañana en la ciudad las cosas van a ser diferentes.

Mañana esos imbéciles podrán pensar que cierta gente puede tener otra ideología, por el hecho de creer que estos edictos podían cambiar conductas.

Mañana en esta ciudad vamos a tener la misma moral y la misma ideología porque estos edictos han sido y son un coto de caza y no solamente un coto de caza de la Policía Federal sino también de una ideología.

No estamos hablando –y nadie lo hace– de los que tocan pito en un barrio sino de los que históricamente han juzgado a los vagos, a los travestis, a los homosexuales y a los ebrios. Estamos juzgando a aquellos que han dicho que eran capaces de definir cuál era la moral. ¿Quién es capaz de definir qué es la moral? ¿Será la Policía Federal la que tenga capacidad para definir qué es la moral? ¡Qué barbaridad! ¡Qué increíble que alguien se considere que tiene esa capacidad!

Quiero contar una anécdota que viví y me sirvió para conocer en qué consistían esos edictos. Seguramente la señora convencional Chiernajowski se acordará conmigo de todo esto. Recuerdo que cuando estuve presa en 1975 en el penal de Devoto –no fue por un edicto policial sino porque el Poder Ejecutivo decidió que debía estar afuera de la sociedad por mis ideas justicialistas–, estaba al lado del pabellón 49, llamado de los contravencionales. Y los guardiacárceles eran muy amigos de todos los contraventores que estaban en ese pabellón; los conocían, los llamaban por su nombre, y nunca voy a olvidar que esos contravencionales se pasaban un mes en la cárcel, luego quedaban en libertad por quince días y a mes retornaban al penal. ¿Saben qué hacían? Barrían, cocinaban y trabajaban para los demás presos de Devoto. Esa era la manera como los guardiacárceles utilizaban y humillaban a quienes estaban cumpliendo una pena por haber cometido una contravención.

Por supuesto que ni podemos hablar de la capacidad que tenía la policía penitenciaria para instruir moralmente a los que estaban presos por una contravención.

¿Ustedes saben que de las 413 personas que por día son detenidas por cometer alguna contravención el 85 por ciento lo es por ebriedad? ¿Saben cuántas personas mueren por día como consecuencia de una accidente de auto? Treinta. ¿Saben cuántos de esos treinta mueren alcoholizados desde las 8 de la noche hasta las 6 de la mañana? El 45 por ciento. Sin embargo, la policía no detiene a quienes manejan ebrios, a pesar de que mueren y matan a otras personas.

Hasta ahora no he visto a la policía detener en la ciudad de Buenos Aires a aquellos que manejan ebrios. Sin embargo, de las 413 personas que detiene por día el 85 por ciento es por ebriedad.

No quiero clasificar a los edictos como viejos. No es un problema de viejo o nuevo sino un problema cultural y filosófico. Es el problema de quien juzga las conductas de los demás. Esto no es antiguo. Si la ciudad de Buenos Aires no deroga hoy los edictos, y si, más aún, no concibe un modelo cultural distinto, pobres de nosotros. Les pido que vayan a la Comisión de Legislación de Penal de la Cámara de Diputados de la Nación y observen los modelos de códigos contravencionales que están discutiendo. No sé con qué me quedo. No sé si no me quedo con los edictos policiales.

Insisto: no se trata de un problema de viejo o nuevo sino de cuál es la cultura con la que pensamos encarar este tema de fondo. Y como decía el señor convencional Zaffaroni, ése es el mensaje que debe recoger la próxima Legislatura.

Es verdad que ya no se trata de un problema de los políticos. Esperemos que nunca más en la Argentina se detenga a una persona por razones ideológicas. Lo que fundamentalmente hoy estamos combatiendo es el edicto policial por la discriminación permanente contra los jóvenes, contra los travestis, contra los homosexuales y contra todos aquellos que –como lo hemos definido en esta Convención– tienen derecho a ser diferentes.

Por lo expuesto quiero compartir fundamentalmente los mensajes de los señores convencionales Rodríguez y Zaffaroni, porque aquí lo que se está resolviendo es un modelo de relación de verdad del poder político con la policía, donde nosotros –quienes representamos al pueblo de la Ciudad de Buenos Aires y estamos redactando esta Constitución– podamos asegurar con absoluta certeza que en esta ciudad no va a haber más juicios morales contra quienes por su ideología, por su vida o por su juventud desean ser diferentes.

Para terminar, debo decir que los edictos policiales se usaron por diferencias sociales, por la lucha política, por diferencias ideológicas, por discriminación y se usan permanentemente como un mecanismo de poder. Por eso me habría gustado tener en mi poder el diario "Ámbito Financiero", en el que permanentemente aparecen anunciadas determinadas actividades en la última página de ese diario. ¿Por qué aparecen? Porque la policía –como bien ha dicho el señor convencional Zaffaroni– no las quiere tocar. Se me ocurre pensar que algún peaje debe haber.

Por eso, queremos asumir este compromiso, generando en la ciudad de Buenos Aires una convivencia democrática, implantando en serio un modelo nuevo de convivencia. Aspiramos a que no se discuta un código nuevo con viejos conceptos sino uno que cambie radicalmente esos conceptos que durante tantos años se han aplicado.

Por ello, el código que algún día la próxima Legislatura va a establecer será un ejemplo no sólo para la ciudad de Buenos Aires sino para la Argentina toda. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señor presidente: siento una enorme satisfacción porque veo que hemos llegado a buen puerto. Honestamente no estaba seguro de ello cuando presenté con la colaboración del doctor Ferreyra nuestro proyecto de derogación de los edictos. No estaba seguro de que antes de la finalización de esta Convención pudiéramos llegar a tratarlo. Sabía que habría muchas dificultades en el camino y que en primer lugar existiría una comunicación con ruido, como se dice en el lenguaje de la comunicación, donde se mezclan y se trastocan algunos conceptos, donde se mezcla la contravención tipificada en un edicto con la materia de seguridad y prevención del delito.

Como he hecho en más de una ocasión, quiero decir a todos los convencionales, y sobre todo a la población de la ciudad de Buenos Aires, que se queden tranquilos, porque no tienen ninguna relación los edictos, la conducta que allí se tipifica y sus sanciones con el tema de la prevención del delito; que la vagancia, la prostitución, la ebriedad suelen tener poco o nada que ver con el delito.

Es más. He hablado sobre este asunto con funcionarios policiales. Rara vez los que cometen delitos, los que forman parte de bandas organizadas, los que realmente se dedican al delito violento y organizado incurren en las conductas tipificadas en los edictos, porque se preservan muy bien de no caer presos por contravenciones, cuando lo que están preparando es otra cosa.

¿Quiénes caen? Los "perejiles". Así como cuando tratamos el tema de la justicia dije que parecía que había una justicia de instrucción para pobres; también una justicia civil para que la pobre señora espere pacientemente que salga su sucesión cuando el gran juicio se tramita de otro modo; en materia policial pasa lo mismo.

¿Quiénes incurren en vagancia? Todos sabemos que hay desempleo; no vamos a hablar de cifras; está bajando, aunque el índice es alto. ¿Quién incurre en vagancia? Si alguno de nosotros, los convencionales, con título profesional, de saco y corbata, mañana decimos que no trabajamos más y empezamos a andar por las calles, ¿incurriríamos en vagancia? Seguramente no.

¿Quién incurre en ebriedad? ¿El que sale de una fiesta suntuosa totalmente borracho, al que quizás hay que arrastrarlo hasta un taxi para que se vaya? No incurre en ebriedad.

¿Quién incurre en la figura de la prostitución? ¿Las chicas o los travestis que están parados en una esquina de barrio o alguna vez acaso la que se pasea por el lobby esplendoroso de un hotel internacional?

Engañamos a la población si le decimos que hay una relación entre estas figuras y su seguridad; si decimos que esas figuras preservan que no haya prostitución, ebriedad o vagancia. Mentiras. Las podemos eliminar totalmente y ellas estarán igual.

Por ello originariamente nuestro objetivo era su eliminación a la fecha de sanción de esta Convención. Lo discutimos en nuestro bloque y con el resto de los bloques, con la justicia, con la policía, con las organizaciones que vinieron en representación de distintos intereses; en nuestro caso, con los jóvenes de la juventud peronista, que han trabajado mucho sobre este tema. Llegamos a la conclusión de que tal vez era necesario esperar a la legislatura.

Convoco a una espera activa, donde se llame a la comunidad, desde los partidos y los medios de comunicación, para debatir qué queremos sancionar; si realmente queremos dar a la policía un instrumento legal para que se lleve a un chico que está tomando una cerveza en un umbral, a un travesti o a quien sea que esté ejerciendo la prostitución parado en una esquina o decirle que eso no es delito en el derecho argentino.

Tenemos que debatir esto, qué queremos que se sancione. Sobre todo queremos que nadie sea sancionado por lo que es y que, en todo caso, se sancione la conducta, lo que hace.

También queremos que en cualquier caso aquel que pueda ser pasible de una sanción goce de todas las garantías y derechos, porque el bien más sagrado es la libertad.

Por eso, hoy los edictos quedan vigentes; serán sustituidos por el código, que lo tendremos que hacer entre todos. Y al decir entre todos no me refiero a los convencionales ni a los partidos sino a la sociedad.

Vamos a ser muy claros en que esta norma está condicionada a que se constituya la justicia contravencional y de faltas, para lo cual hemos facultado al señor jefe de Gobierno. Ella va a posibilitar que si se ajusta el accionar policial –y no dudo que así será– a lo que esta norma dice, nadie será privado de libertad por más tiempo que el necesario para ponerlo a disposición de un juez.

Muchos de los que están aquí saben que se ensayaron distintas expresiones: el hecho peligroso continuado, del que hablaba el doctor Zaffaroni; la gravedad del hecho, que en algún momento propuso el doctor Enríquez. Hubo idas y venidas, búsqueda de un texto común; la semana pasada hubo una reunión aquí afuera que parecía que era una lucha imposible de sintetizar la que separaba dos textos.

Hoy se ha logrado, se sintetizó y lo estamos votando. Queremos decir a los vecinos de Buenos Aires que la seguridad no está en peligro con esta sanción, que tiene otros parámetros y otras garantías.

Hoy damos un paso adelante en la democratización de la ciudad y de nuestra policía, en la libertad de nuestros ciudadanos.

Por eso el bloque justicialista acompaña también este dictamen y la modificación propuesta por el doctor Enríquez. (Aplausos.)

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino.

Sra. Lubertino.- Señor presidente: con beneplácito dejo constancia del cambio de criterio del bloque justicialista que asume que en algunos casos también la libertad puede ser el bien más sagrado, haciendo gala de la interdependencia de valores de la que hablábamos ayer.

Sra. Pérez Suárez.- Pido la palabra para una cuestión de privilegio. Es una provocadora.

Sra. Lubertino.- Como no quiero postergar más el momento de la sanción de esta norma deseo proponer dos modificaciones en los incisos 4) y 10).

En el primero, donde dice "detección" en el segundo renglón, debe decir "detención"; y en el inciso 10), donde dice "error julicial" debe decir "error judicial".

Se trata de dos errores de imprenta.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Garré.

Sr. Garré.- Señor presidente: quiero hacer uso de la palabra con respecto a la referencia final que ha hecho la señora convencional Lubertino.

En primer lugar me parece que es absolutamente gratuita; no tiene nada que ver con el espíritu que ha precedido todo el tratamiento de este tema, con los distintos enfoques de cada expositor de los distintos bloques, que son legítimos y por supuesto, como estamos en partidos distintos lo hemos abordado con espíritu diferente.

Pero me parece que de ninguna manera hemos cambiado sobre la marcha ningún tipo de posición que haya sostenido el bloque. Lo hemos hecho conscientes de acompañar un proceso que entendemos que ha sido coronado con una redacción que satisface las distintas posiciones y alternativas que se han vertido sobre el tema. Nadie ha vuelto atrás sobre sus pasos ni ha dejado de lado sus principios.

Entonces, le pido a la convencional Lubertino que retire sus expresiones porque creo son una afrenta seria a nuestro bloque y a nuestra conducta, que creo que ha sido intachable a lo largo de todas las sesiones.

Sr. Presidente.- Tiene la palabra la señora convencional Pérez Suárez.

Sra. Pérez Suárez.- Señor presidente: nunca abro juicios sobre las conductas personales de los políticos, ni sobre los gestos o las intervenciones que hacen con el afán de tener notoriedad o repercusión en los medios. Nunca voy a abrir juicio sobre esas actitudes personalísimas. Al respecto, ni reacciono ni opino. Pero sí reacciono cuando se hacen cuestionamientos a conductas políticas. Y lo que ha hecho la convencional Lubertino es una provocación y un agravio al bloque que integro.

Por eso, planteo una cuestión de privilegio y solicito que se rectifique.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señor presidente: todos estábamos realmente satisfechos con haber podido despachar un dictamen referido a uno de los poderes, sobre lo cual se había llegado a un gran consenso por parte de todas las fuerzas políticas. Sentíamos como propio el orgullo que seguramente sentía el presidente de la Comisión, doctor Enríquez.

Cada uno de los incisos fue aprobado casi sin ninguna disidencia. Cuando llegamos a un tema de la importancia política y social del que tratamos, luego de un gran trabajo de conjunto entre todas las fuerzas políticas, con un acuerdo que debería enorgullecernos a todos, nos encontramos inesperadamente con una actitud que realmente no entendemos hacia dónde va dirigida, y que tiene la intención de poner de manifiesto no sé que cosa cuando el fondo de la cuestión merecía un tratamiento diferente.

Realmente creo que una vez más es absolutamente irresponsable la actitud de la convencional Lubertino.

Pido al bloque radical que tome cartas en el asunto porque en conjunto tiene que responder por lo que considera el bloque justicialista una afrenta absolutamente gratuita.

No solamente pedimos a la convencional Lubertino que se rectifique sino que le pedimos al bloque radical, en la persona de su presidente, el doctor Inchausti, una explicación sobre algo que nos resulta absolutamente inexplicable.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Nilda Garré.

Sra. Garré.- Señor presidente: no voy a intervenir en este incidente que entiendo se ha escapado de las manos y que en el calor de la discusión se está sobredimensionando.

En realidad, mi pedido de palabra está acotado simplemente a dejar expresa constancia de mi total coincidencia con las intervenciones de los convencionales Zaffaroni y Rodríguez especialmente, y a solicitar por su intermedio a esta Convención que autorice la inserción de mi opinión sobre el tema en consideración. *

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra la señora convencional Lubertino.

Sr. Castells.- Pido una interrupción.

Sr. Presidente (Shuberoff).- El señor convencional Castells le solicita una interrupción.

Sra. Lubertino.- Fui aludida. Quiero responder a la alusión que se hizo.

Sr. Presidente (Shuberoff).- ¿Le concede la interrupción al convencional Castells?

Sra. Lubertino.- Sí, por supuesto.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor convencional Castells.

Sr. Castells.- Señor presidente: agradezco al compañero presidente del bloque y a los compañeros que, para decirlo en criollo, han "bancado" la posición que expuse.

Pero debo señalar algo más. Además de reiterar por enésima vez que el primer proyecto de derogación de edictos salió del bloque justicialista... (aplausos) ...quiero decir que todo lo que nuestro bloque ha actuado en la materia y lo que me tocó tratar y discutir en las comisiones de Justicia y de Redacción, se hizo en permanente consulta y con aprobación no sólo del compañero presidente del bloque, el amigo Juan Manuel Arnedo Barreiro, sino también –y esto es igual o más importante– de quien orienta nuestro bloque, el vicepresidente de la Nación, doctor Carlos Ruckauf.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Continúa en el uso de la palabra la señora convencional Lubertino.

Sra. Lubertino.- Señor presidente: en primer lugar, quiero aclarar que no fue mi intención agraviar al bloque justicialista. Mal podría hacerlo cuando creí encontrar en las palabras del convencional Castells alguna referencia a lo que yo misma había sostenido ayer cuando, al tratarse el dictamen sobre derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos básicos, sostuve la interdependencia de los derechos humanos.

Al decir el señor convencional Castells que el bien supremo es la libertad, creí que había un reconocimiento implícito a lo que no es otra cosa que la Convención de Derechos Humanos de Viena. No creo que haya agravio en estas palabras.

Creí que esto era lo que se estaba sosteniendo, es decir que a veces el bien jurídico más importante podía ser uno u otro, según cual sea el hecho o la temática que se esté abordando.

En segundo lugar, en cuanto al comentario del señor convencional Castells, vinculado a que ha sido el primer convencional que presentó un proyecto en la materia, me permito aclarar también un hecho que no fue discutido en este debate pero que sí estuvo presente en su boca en varios medios de comunicación, referido al "robo", entre comillas, de los proyectos por él presentados.

La intervención que el señor convencional ha hecho me permite dejar constancia en esta Asamblea de que muchas veces...

Sr. Presidenet (Shuberoff).- Perdón, señora convencional.

Está claro que hasta aquí la Convención de Viena nos hizo perder mucho tiempo y la paciencia.

Sra. Lubertino.- Discúlpeme, señor presidente. Tengo derecho...

Sr. Presidente (Shuberoff).- Con el agregado de otro incidente, me parece que nos está haciendo perder la paciencia a todos. (Aplausos.)

Sra. Lubertino.- Voy a concluir.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Está fuera de tema y no le voy a permitir concluir.

Sra. Lubertino.- Voy a concluir, señor presidente.

Sr. Presidente (Shuberoff).- ¡Está fuera de tema y no le voy a permitir concluir! (Aplausos.)

Sra. Lubertino.- Le agradezco que les permita a los otros bloques...

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señor presidente: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical, reiterando los conceptos explicativos que ha intentado dar la convencional Lubertino, dejo constancia de la opinión de nuestro bloque de que no se ha pretendido ni es nuestra intención entrar en un marco de agravios que puedan perturbar el funcionamiento de esta Asamblea, donde hemos tenido diferencias profundas en un montón de cuestiones. Desde siempre no es el estilo de nuestro partido actuar de esa manera. De esta forma, creo interpretar el espíritu de nuestro bloque.

Si ha habido algo que es sentido como molestia o como agravio, en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical pido que no sea tenido en cuenta de esa manera y que sigamos adelante con los temas importantes y fundamentales que hoy estamos tratando. Está pendiente la votación de este artículo fundamental para la vida y la seguridad de los habitantes de la ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, pido que sean tenidas en cuenta mis palabras en el marco de recuperar las coincidencias para el funcionamiento con buen espíritu y la búsqueda de los acuerdos necesarios que le permitan a la ciudad de Buenos Aires tener la primera constitución escrita desde 1880 en adelante. (Aplausos).

Sr. Presidente (Shuberoff).- Corresponde someter a votación el Orden del día N° 32, con las modificaciones propuestas, en primer término por el señor convencional Enríquez –que será leída por Secretaría– y en segundo lugar por la señora convencional Lubertino, consistente en reemplazar en el inciso 4° la palabra "detección", incorrectamente impresa, por "detención", y en el inciso 10, la palabra "julicial", incorrectamente escrita, por "judicial".

En consecuencia, por Secretaría se dará lectura al texto propuesto para el inciso 11 por el señor convencional Enríquez.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee): "En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hace necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente."

Sr. Presidente (Shuberoff).- Para una aclaración tiene la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Enríquez.- Señor presidente: creo que está mal expresado el tiempo de verbo o quizá fue un desliz mío. Debe decir "que hiciere" en lugar de "que hace".

Sr. Presidente (Shuberoff).- ¿Puede leer el texto completo que propone?

Sr. Enríquez.- "En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente."

Sr. Presidente (Shuberoff).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Orden del día N° 32, con la modificación que acaba de leer el convencional Enríquez y las propuestas por la convencional Lubertino.

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Shuberoff).- En consideración en particular.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Queda aprobado el texto por unanimidad. (Aplausos en las bancas y en la barra.)

Texto definitivo

PROYECTO DE TEXTO 55°

Artículo ... .- La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. En especial todos sus funcionarios se atendrán estrictamente a las siguientes reglas:

a) Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunicación al juez.

b) Los documentos que acrediten identidad personal no podrán ser retenidos.

c) Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los mismos.

d) Toda persona tiene derecho a ser informada del motivo de su detención en el mismo acto del hecho, así como también de los derechos que le asisten.

e) Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial.

f) Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere.

g) Asegura la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral de todo detenido. Dispondrá las medidas pertinentes cuando se trate de personas con necesidades especiales.

h) El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada sólo pueden ser ordenados por el juez competente.

i) Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.

j) Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.

k) En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente.

l) Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad debe ser derivado a un establecimiento asistencial.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Corresponde votar, a continuación, las inserciones solicitadas por los señores convencionales. El señor convencional Vivo ha solicitado una inserción en el tratamiento del Orden del día N° 78; la señora convencional Piñeiro y el señor convencional Maques han solicitado una inserción en el tratamiento del Orden del día N° 79; los señores convencionales Ginzburg, Castells, Barbagelata y Nilda Garré han solicitado inserciones en el tratamiento del Orden del día N° 83, y el señor convencional Cabiche en el tratamiento del Orden del día N° 38.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar las inserciones solicitadas.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Quedan aprobadas las inserciones solicitadas.

 

CUARTO INTERMEDIO

Sr. Ibarra.- Pido la palabra.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señor presidente: luego de importantes debates hemos llegado a este momento en que debemos comenzar la consideración del orden del día referente al Poder Legislativo.

Cuando hoy aprobamos el plan de labor, al comenzar la sesión, estábamos en la convicción de que, a pesar de la cantidad de temas que teníamos para tratar, íbamos a poder comenzar con el orden del día referente al Poder Legislativo mucho antes de esta hora. En ese contexto, señor presidente, y para evitar iniciar ahora un debate profundo y necesario, que seguramente nos va a demandar bastante tiempo, es que vengo a proponer que pasemos a cuarto intermedio hasta el jueves a las 9 horas para continuar con el plan de labor y concluir con el tratamiento de los temas que teníamos previstos para hoy.

Esta es, concretamente, la propuesta que vengo a formular a este plenario.

Sr. Presidente (Shuberoff).- En consideración la moción formulada por el señor convencional Ibarra.

Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señor presidente: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical expreso el voto afirmativo al pedido de pase a cuarto intermedio formulado por el señor convencional Ibarra. De este modo, la discusión del tema que sigue en el plan de labor se hará dentro de un marco lo más abierto posible.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señor presidente: en nombre del bloque justicialista adelanto el voto positivo a la moción formulada.

Asimismo deseo manifestar mi beneplácito por el acuerdo democrático a que las cuatro fuerzas hemos llegado en cuanto a tratar el jueves un tema tan importante como el Poder Legislativo.

La decisión de incluir el tema relacionado con el Poder Legislativo luego de la consideración del vinculado con el Poder Judicial hizo que nos quejáramos. Del mismo modo que al comienzo de la sesión protestamos por entender que esa decisión llevaba el debate de un tema de tanta importancia como ese a estas horas de la noche, ahora queremos manifestar nuestro beneplácito por la actitud democrática que han tenido no solamente el representante de Nueva Dirigencia sino, fundamentalmente, los de los bloques de la Unión Cívica Radical y el Frepaso.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Tiene la palabra el señor convencional Argüello, del bloque Nueva Dirigencia.

Sr. Argüello (J.M.A).- Señor presidente: adhiero a la propuesta formulada por el convencional Ibarra.

Hoy fue el día en que hemos discutido más duramente desde que la Convención comenzó a sesionar en esta Biblioteca.

Me siento obligado a reconocer que la voluntad de los bloques de las dos primeras minorías era la que se formuló al inicio de esta sesión: garantizar el debate de un tema tan trascendente como puede ser la definición de las normas que hacen a la vida del futuro Poder Legislativo de la ciudad de Buenos Aires de cara a los vecinos, en una sesión pública y en un horario razonable.

El debate de los importantes temas que acabamos de tratar se ha extendido demasiado, por eso celebro y felicito al bloque del Frepaso, en particular al convencional Aníbal Ibarra, por esta propuesta que, por supuesto, hago propia.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Si no se hace más uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor convencional Ibarra.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Shuberoff).- Solicito a los señores convencionales que conserven los textos de los dictámenes sobre Poder Legislativo que fueron oportunamente repartidos, para evitar la necesidad de su reproducción.

En virtud de lo resuelto, pasamos a cuarto intermedio hasta el jueves a las 9.

- Es la hora 0 y 10 del miércoles 25 de septiembre de 1996.

 

Mario A. Ballester

Director del Cuerpo de Taquígrafos