VT 19

REPÚBLICA ARGENTINA

CONVENCIÓN CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DIARIO DE SESIONES

19ª REUNIÓN - 2ª SESIÓN ESPECIAL - 1° DE OCTUBRE DE 1996

Presidencia: de la convencional Graciela Fernández Meijide

Secretaría: de los señores Mario A. Flamarique, Carlos Porroni y Felipe M. Figuerero

Prosecretaría: de los señores Eugenio C. Inchausti, Gustavo P. Serantes y Adrián E. Rivero

CONVENCIONALES PRESENTES:

ARENAS, Federico A.

ARGÜELLO, Jorge D.

ARGÜELLO, Jorge M.

ARNEDO BARREIRO, Juan Manuel

BARBAGELATA, María Elena

BRAVO, Héctor A.

BILANCIERI, Néstor A.

BISUTTI, Delia B.

BRAILOVSKY, Antonio E.

BRUNO, Ángel A.

BULLRICH, Patricia

CABICHE, Roberto

CANATA, José D.

CARELLA, Alfredo J.

CARRO, Susana

CASTELLS, Jorge J.

COLLIN, Silvia R.

CORTINA, Roy

CREVARI, Esteban L.

CHIERNAJOWSKY, Liliana

ENRÍQUEZ, Jorge R.

ESCOLAR, Marcelo

FERNÁNDEZ MEIJIDE, Graciela

FINVARB, Fernando A.

GARRÉ, Nilda C.

GARRÉ, Raúl A.

GINZBURG, Nora R.

GÓMEZ RÍOS, Carlos A.

GUARIDO, Julio César

HOUREST, Martín

IBARRA, Aníbal

 

 

 

INCHAUSTI, Miguel Ángel

JOZAMI, Eduardo

KELLY, Elsa D.

LÓPEZ, María Elena

LUBERTINO, María José

MACRIS, Antonio J.

MAQUES, Alberto

MARONESE, Leticia

MARTíNEZ, Enrique M.

MASCALI, Ubaldo

MONTEVERDE, Liliana E.

MOSCONA, Rafael R.

ORLANDI, Hipólito R.

OVIEDO, Carlos G.

PÉREZ SUÁREZ, Inés

PIERINI, Alicia

PIÑEIRO, Mabel

PUY, Raúl A.

REDRADO, Martín

RIOPEDRE, Osvaldo E.

RODRÍGUEZ, Enrique O.

RUCKAUF, Carlos F.

SANTA MARÍA, Víctor

SHUBEROFF, Oscar J.

VIVO, Gustavo A.

YELICIC, Clorinda A.

ZAFFARONI, Raúl E.

ZANGARO, Silvia C.

CONVENCIONAL AUSENTE:

SAGUIER, Miguel

 

VERSIÓN TAQUIGRÁFICA

 

s u m a r i o

iniciación *

Izamiento de la Bandera Nacional *

ASUNTOS ENTRADOS *

Boletín de Asuntos Entrados N° 15 *

Autorización de inserciones *

Reiteración del agradecimiento al personal que desarrolló tareas en la Convención Constituyente *

Aprobación de las actas de sesión N° 13, 14, 15, 16, 17 y 18 *

Donación de los bienes adquiridos por la Convención a la Biblioteca Nacional. Resolución N° 28. *

Gestiones tendientes al depósito provisional de la documentación original de la Convención. Resolución N° 29. *

Vigencia de las instituciones del régimen municipal. 104° Texto aprobado. *

Palabras de agradecimiento por parte de la Presidencia *

Texto ordenado de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires *

Cláusula transitoria de erratas. 105° Texto aprobado. *

Texto ordenado de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (continuación). *

finalización *

APÉNDICES

I.

Inserción solicitada por el señor convencional Canata.

II.

Inserción solicitada por el señor convencional Enríquez.

III.

Inserción solicitada por el señor convencional Vivo.

 

SANCIONES

Primer y último número de

textos aprobados: 104 y 105°

resoluciones: 26 y 27

 

- En la Ciudad de Buenos Aires, a un día de octubre de 1996, a la hora 19 y 28:

 

iniciación

Sra. Presidenta (Meijide).- Señoras y señores convencionales: con quórum reglamentario queda abierta la sesión especial de la Convención Constituyente, que conforme a las disposiciones reglamentarias fue convocada para considerar el texto ordenado y único de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Izamiento de la Bandera Nacional

Sra. Presidenta (Meijide).- Excepcionalmente voy a invitar a dos personas a izar la bandera nacional. Se trata de la señora convencional Patricia Bullrich, porque el orden alfabético así lo indica, y de la señora convencional Silvia Cristina Ana Zangaro, porque se encuentra última en la lista y es el único gesto que tenemos para que todos sientan que izaron la bandera, ya que los días de sesiones no fueron suficientes para que cada uno lo pudiera hacer. (Aplausos.)

- Puestos de pie los presentes, las señoras convencionales Bullrich y Zangaro proceden a izar la bandera nacional en el mástil del recinto. (Aplausos.)

 

ASUNTOS ENTRADOS

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde dar cuenta de los asuntos entrados incluidos en el Boletín Informativo N° 15.

 

Boletín de Asuntos Entrados N° 15

I

RESOLUCIONES Y SOLICITUDES

(Nros. 224-236 ) (Ingresados desde el 27-9-96 al 1-10-96)

RELACIONES INTERJURISDICCIONALES, PARTIDOS POLÍTICOS Y MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA:

Eleva nómina de expedientes que no han sido tratados por esa comisión, siendo los mismos remitidos para su archivo. (224-R-96).

Al Archivo.

GARRÉ, NILDA: De resolución.

Autorízanse los gastos previstos en el presupuesto de la Convención conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 16/96, que se realicen con posterioridad a la rendición de cuentas, como así también a la disolución constituyente. (225-R-961).

COMISIONES: Presupuesto y Hacienda

 

COMISIÓN DE PODER EJECUTIVO:

Eleva expediente que no ha, sido tratado por esa comisión, para ser remitido al Archivo. (226-R-96)

Al Archivo.

COMISIÓN DE PODER EJECUTIVO:

Eleva nota de agradecimiento referente a personal de dicha comisión. (227-R-96)

A la Presidencia.

COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL:

Eleva nómina de expedientes que no han sido tratados por esa comisión, para ser remitidos al Archivo. (228-R-96).

Al Archivo.

COMISIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL:

Eleva nota de agradecimiento referente a personal de esa comisión. (229-R-96)

A la Presidencia.

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA:

Expresa la amplia colaboración y capacidad puesta de manifiesto por el personal de la Honorable Cámara de Diputados en el desempeño de las tareas inherentes a esa comisión. (230-R-96).

A la Presidencia.

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN VECINAL:

Eleva nómina de expedientes que no han sido tratados por esa comisión, para ser remitidos al Archivo. (231-R-96).

Al Archivo.

COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA:

Eleva nómina de expedientes que no han sido tratados por esa comisión, para ser remitidos al Archivo. (232-R-96).

Al Archivo.

COMISIÓN DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO:

Eleva nómina de expedientes que no han sido tratados por esa comisión, para ser remitidos al Archivo. (233-R-96).

Al Archivo.

COMISIÓN DE POLÍTICAS ESPECIALES:

Expresa la amplia colaboración y capacidad puesta de manifiesto por el personal de la Honorable Cámara de Diputados y del Senado de la Nación, en el desempeño de las tareas inherentes a esa comisión. (234-R-96).

A la Presidencia.

COMISIÓN DE PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO:

Expresa la amplia colaboración y capacidad puesta de manifiesto por el personal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el desempeño de tareas inherentes a esa comisión. (235-R-96)

A la Presidencia.

IBARRA y otros:

Destino de la documentación original de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires. (236-R-96).

Sobre tablas.

COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD:

Expresa la amplia colaboración y capacidad puesta de manifiesto por la secretaria de comisión, doctora María Osella Muñoz, en el desempeño de las tareas inherentes a la misma. (237-R-96).

A la Presidencia.

COMISIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD:

Expresa la amplia colaboración y capacidad puesta de manifiesto por el personal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el desempeño de las tareas inherentes a esa comisión. (238-R-96).

A la Presidencia.

IBARRA y otros: De resolución.

Donar a la biblioteca nacional, los bienes muebles que han sido adquiridos durante el desarrollo de esta Convención Constituyente.

Sobre tablas.

II

DICTÁMENES DE TEXTO PRODUCIDOS POR LA COMISIÓN DE REDACCIÓN Y

NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN

(Ingresados desde el 27 al 1° de octubre de 1996)

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 91: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Declaraciones, Derechos y Garantías, sobre preámbulo, contenido en el despacho de comisión N° 61.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 92: Cláusula Transitoria (control matrícula profesionales).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 93: Cláusula Transitoria (limitaciones impuestas por las leyes 24.588 y 24.620).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 94: sobre los organismos públicos profesionales no estatales que gobiernen la matrícula de las profesiones liberales y controlen su ejercicio.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 95: Cláusula Transitoria (retribución jueces del Tribunal Superior).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 96: Cláusula Transitoria (decretos de necesidad y urgencia).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 97: Cláusula Transitoria (caducidad de designaciones).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 98: Cláusula Transitoria (régimen de coparticipación federal de impuestos).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 99: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Justicia y Seguridad, sobre normas relativas a seguridad, contenido en el despacho de comisión N° 103.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 100: Cláusula Transitoria (convocatoria a elecciones de legisladores).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 101: en el proyecto de texto producido por la Comisión de Presupuesto y Hacienda sobre la conducción de los organismos del sistema financiero, contenido en el despacho de comisión N° 41.

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 102: Cláusula Transitoria (modificación de mandatos del Jefe de Gobierno y legisladores).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 103: Cláusula Transitoria (vigencia de la Ley 19.987 y modificatorias).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 104: atribuciones conferidas por el Artículo 40 del Reglamento (sucesión de los derechos y obligaciones legítimas al Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 105: atribuciones conferidas por el Artículo 40 del Reglamento (mandato de autoridades).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 106: atribuciones conferidas por el Artículo 40 del Reglamento (supresión en documentos y actos oficiales de títulos honoríficos de funcionarios y cuerpos colegiados).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 107: atribuciones conferidas por el Artículo 40 del Reglamento (obligaciones de la Ciudad para una intervención federal y cese de sus autoridades).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 108: atribuciones conferidas por el Artículo 40 del Reglamento (inmunidades e indemnidades para legisladores y funcionarios de las provincias).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 109: atribuciones conferidas por el Artículo 40 del Reglamento (atribuciones del Vicejefe de Gobierno).

Al Orden del Día.

COMISIÓN DE REDACCIÓN Y NORMAS DE GOBERNABILIDAD PARA LA TRANSICIÓN:

Orden del Día (texto) N° 110: texto final de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Al Orden del Día.

III

DICTÁMENES DE RESOLUCIÓN

PRESUPUESTO Y HACIENDA, los siguientes dictámenes:

En el proyecto de resolución elaborado por la Presidencia de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual eleva estado de ejecución del presupuesto y la rendición de cuentas al 13 de septiembre del corriente año, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 52 del Reglamento de esta Convención Constituyente. (217-R-96) (ODR N° 25).

En el proyecto de resolución elaborado por la señora convencional Nilda Garré, por el cual se autorizan los gastos previstos en el presupuesto de la Convención, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de la resolución N° 16/96, para que se realicen con posterioridad a la rendición de cuentas, como así también la disolución constituyente. (225-R-96) (ODR N° 26).

Sra. Presidenta (Meijide).- Si hay asentimiento, se prescindirá de la enunciación de dichos asuntos, porque ya fueron publicados y distribuidos.

-Asentimiento.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se procederá en la forma indicada.

 

Autorización de inserciones

Sra. Presidenta (Meijide).- Se encuentra en las bancas de los señores convencionales copia del texto ordenado y único de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, presentado por la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición.

En la reunión de labor parlamentaria, y por decisión en común de los jefes de bloque y de esta Presidencia, hemos autorizado todas las inserciones que se quieran formular por anticipado, para que las puedan presentar en Secretaría. Es decir que no hay que pedir la autorización de la inserción, aunque por supuesto, si lo desean, lo pueden hacer. *

 

Reiteración del agradecimiento al personal que desarrolló tareas en la Convención Constituyente

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Enríquez.

Sr. Enríquez.- Señora presidenta: quiero señalar que en la sesión que culminó en la madrugada del lunes hubo un expreso reconocimiento para todos los empleados, los asesores de comisión y de bloque; los secretarios de comisión, de bloques y de los convencionales; todos los empleados y taquígrafos del Congreso de la Nación y del Concejo Deliberante que han colaborado con nosotros.

Quiero que sepan de este reconocimiento, porque muchos de ellos, dado lo avanzado de la hora, no se encontraban en el recinto por lo extenso de la sesión. Del mismo modo quiero formular un expreso reconocimiento hacia los periodistas y los trabajadores de la prensa, que tan profesional y dignamente se han comportado durante estas sesiones, haciendo culto de lo que es la libertad de prensa, por lo menos en el ámbito de esta Convención Constituyente. A ellos les hemos rendido nuestro homenaje en el Capítulo VI, al hablar de las telecomunicaciones. También lo hago extensivo al personal de biblioteca y de seguridad. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: voy a pedir el apartamiento del Reglamento para tratar dos proyectos de resolución y una cláusula transitoria, que se incorpora a la Constitución, cuyo texto ordenado y definitivo después vamos a votar. Esta cláusula no fue sancionada en su oportunidad, pero fue acordada por los jefes de bloque en la reunión de labor parlamentaria.

Asimismo mociono para que se voten y aprueben las versiones taquigráficas que no han sido aprobadas hasta hoy.

Sra. Presidenta (Meijide).- Por Secretaría se va a dar lectura a los proyectos de resolución y de la cláusula transitoria.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

I

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Convención Constituyente

RESUELVE:

Que es voluntad de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, proceder a donar a la Biblioteca Nacional los bienes muebles que han sido adquiridos durante el desarrollo de sus actividades.

En consecuencia, se encomienda a la Presidenta e la Convención, realizar las gestiones necesarias a tales fines, ante los organismos pertinentes del Poder Ejecutivo nacional.

II

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Convención Constituyente

RESUELVE

Hacer depositario de los documentos originales certificados de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, a la futura Legislatura de la Ciudad.

Encomiéndase a la Presidencia de la Convención, las gestiones tendientes al depósito de la documentación original provisoriamente, y hasta tanto se establezca la futura Legislatura, en la Biblioteca Nacional o en su defecto en el Archivo General de la Nación.

III

PROYECTO DE TEXTO

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Hasta tanto se constituya la Legislatura continúan vigentes las instituciones del régimen municipal con sus correspondientes regulaciones, en la medida en que no se opongan o no hayan sido expresamente derogadas por esta Constitución.

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar la moción de apartamiento del Reglamento para la incorporación en el plan de labor de los proyectos de resolución y de cláusula transitoria leídos.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada.

 

Aprobación de las actas de sesión N° 13, 14, 15, 16, 17 y 18

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar la moción formulada por el señor convencional Ibarra de que se voten y aprueben las versiones taquigráficas desde la 13° reunión del 23/24 de septiembre hasta la 18° reunión del 29/30 de septiembre.

Si no se hace uso de la palabra, se van a votar.

- Se votan y aprueban.

Sra. Presidenta (Meijide).- Quedan aprobadas.

 

Donación de los bienes adquiridos por la Convención a la Biblioteca Nacional

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el proyecto de resolución por el que se donan a la Biblioteca Nacional los bienes adquiridos por la Convención.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

RESOLUCIÓN N° 28

La Convención Constituyente:

RESUELVE:

Que es voluntad de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, proceder a donar a la Biblioteca Nacional los bines muebles que han sido adquiridos durante el desarrollo de sus actividades.

En consecuencia, se encomienda a la Presidenta e la Convención, realizar las gestiones necesarias a tales fines, ante los organismos pertinentes del Poder Ejecutivo nacional.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la resolución. Se procederá en consecuencia.

Gestiones tendientes al depósito provisional de la documentación original de la Convención

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el proyecto de resolución por el que se encomiendan a la Presidencia de la Convención las gestiones tendientes al depósito provisional de la documentación original de la Convención hasta tanto se establezca la futura Legislatura, en la Biblioteca Nacional o, en su defecto, en el Archivo General de la Nación.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

RESOLUCIÓN N° 29

La Convención Constituyente

RESUELVE:

Hacer depositario de los documentos originales certificados de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, a la futura Legislatura de la Ciudad.

Encomiéndase a la Presidencia de la Convención, las gestiones tendientes al depósito de la documentación original provisoriamente, y hasta tanto se establezca la futura Legislatura, en la Biblioteca Nacional o en su defecto en el Archivo General de la Nación.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la resolución. Se procederá en consecuencia.

 

Vigencia de las instituciones del régimen municipal

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar la Cláusula Transitoria por la que se establece que hasta tanto se constituya la Legislatura continuarán vigentes las instituciones del régimen municipal con sus correspondientes regulaciones en la medida en que no se opongan o no hayan sido expresamente derogadas por esta Constitución.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

PROYECTO DE TEXTO 104°

La Convención Constituyente

SANCIONA:

Hasta tanto se constituya la Legislatura continúan vigente las instituciones del régimen municipal con sus correspondientes regulaciones, en la medida en que no se opongan o no hayan sido expresamente derogadas por esta Constitución.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración.

Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada la Cláusula Transitoria.

 

Palabras de agradecimiento por parte de la Presidencia

Sra. Presidenta (Meijide).- Antes de dar la palabra a los señores convencionales presidentes de bloque, quiero agradecer muy brevemente a todos ustedes compañeros constituyentes, a los asesores de bloque, a los empleados y personal del Congreso y del Concejo Deliberante, a los periodistas, al personal de seguridad, a todos los que nos apoyaron con su esfuerzo y a los representantes de las organizaciones no gubernamentales que colaboraron con nuestro trabajo. Entre todos hicimos posible el texto constitucional que hoy vamos a ordenar.

Les digo que tenía gran susto. Y había motivos para que así fuera. Era la primera vez que tenía a mi cargo una tarea de esta naturaleza y responsabilidad. Les agradezco porque hicieron que fuera mucho menos difícil de lo que creí que iba a ser. Ése es mérito de ustedes.

Me alegro de haber trabajado con ustedes y de haber hecho amistades, y me congratulo –creo que todos tenemos motivos para hacerlo– de que los temas más importantes que se trataron en esta Constitución fueran aprobados con acuerdos totales. Esto quiere decir que hemos representado al pueblo de la mejor manera que pudimos para cumplir con el mandato que nos fue dado.

Por otro lado, aunque tal vez debimos haberlo descontado, no sé si era tan esperable el nivel de convivencia política que, por suerte, logramos en este recinto. Sé que hubo discusiones fuertes –de hecho participé en ellas– producto de convicciones también fuertes. Pero en ningún momento hubo agravios personales. Se mantuvo enorme respeto y afecto por las personas, lo que tal vez fue ayudado por el hecho de que muchos eran colegas en otras actividades y muchos nos conocíamos de anteriores luchas y otros momentos.

En buena hora que haya sido así. Es el mérito de ustedes. (Aplausos.)

 

Texto ordenado de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sra. Presidenta (Meijide).- Corresponde considerar el dictamen de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad para la Transición que incluye el texto ordenado de la Constitución.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

LA CONVENCIÓN CONSTITUYENTE

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

S A N C I O N A:

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

PREÁMBULO

Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyente por imperio de la Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad, invocando la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia, sancionamos y promulgamos la presente Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS

Articulo 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.

La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

Art. 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 3º.- Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República, su Gobierno coopera con las autoridades federales que residen en su territorio para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.

Los legisladores y funcionarios de las Provincias argentinas gozan en el territorio de la Ciudad de las mismas inmunidades e indemnidades que la presente Constitución otorga a los de su Gobierno.

Art. 4º.- Esta Constitución mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos.

Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Art. 5º.- Las obligaciones contraídas por una intervención federal sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta Constitución y a las leyes de la Ciudad. Los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por una intervención federal, cesan automáticamente a los sesenta días de asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de estas.

Art. 6º.- Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional.

Art. 7º.- El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro.

CAPÍTULO SEGUNDO

LÍMITES Y RECURSOS

Art. 8º.- Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del Artículo 129 de la Constitución Nacional.

La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos.

En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas.

Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.

El Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas..

Art. 9º.- Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.

2. Los fondos de coparticipación federal que le correspondan.

3. Los provenientes de las contribuciones indirectas del Artículo 75, inciso 2°, primer párrafo, de la Constitución Nacional.

4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en los términos del Artículo 75, inciso 2°, quinto párrafo de la Constitución Nacional.

5. Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios.

6. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y participaciones.

7. Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas.

8. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.

9. Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.

10. Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza.

11. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades, los estados extranjeros y los organismos internacionales.

12. Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.

LIBRO PRIMERO

DERECHOS, GARANTÍAS Y POLÍTICAS ESPECIALES

TÍTULO PRIMERO

DERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 10.- Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y esta no puede cercenarlos.

Art. 11.- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley.

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

Art. 12.- La Ciudad garantiza:

1. El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información.

2. El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura.

3. El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana.

4. El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia.

5. La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación deberá fundarse en causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo valor.

6. El acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos.

Art. 13.- La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas:

1. Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunicación al juez.

2. Los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser retenidos.

3. Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los mismos.

4. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto, así como también de los derechos que le asisten.

5. Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial.

6. Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere.

7. Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral. Dispone las medidas pertinentes cuando se trate de personas con necesidades especiales.

8. El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente.

9. Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.

10. Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.

11. En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente.

12. Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial.

Art. 14.- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.

El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.

Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Art. 15.- Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas, aún durante la vigencia del estado de sitio. Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Art. 16.- Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga.

También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún derecho.

El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística.

TÍTULO SEGUNDO

POLÍTICAS ESPECIALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 17.- La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.

Art. 18.- La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.

Art. 19.- El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente.

CAPÍTULO SEGUNDO

SALUD

Art. 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.

Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.

Art. 21.- La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos:

1. La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social.

2. El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel.

3. Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense para generar políticas que comprendan el área metropolitana; y concerta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.

4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos.

5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos.

6. Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada.

7. Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con necesidades especiales.

8. Previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes los padecen.

9. Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participación de la población; crea el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación estatal y de la comunidad.

10. Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos.

11. Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud, en vinculación con las universidades.

12. Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social.

13. No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen.

Art. 22.- La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.

CAPÍTULO TERCERO

EDUCACIÓN

Art. 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.

Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias.

Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.

Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos.

La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas.

Art. 24.- La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.

Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones.

Crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.

Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social.

Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.

Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos.

Contempla la perspectiva de género.

Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.

Art. 25.- Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos.

Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.

CAPÍTULO CUARTO

AMBIENTE

Art. 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.

La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil.

Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.

Art. 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.

2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.

3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.

4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.

5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.

6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.

7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.

8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.

9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.

10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.

11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.

13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.

14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

Art. 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece:

1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio.

2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados.

Art. 29.- La Ciudad define un Plan Urbano y Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el Artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.

Art. 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

CAPÍTULO QUINTO

HÁBITAT

Art. 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:

1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.

CAPÍTULO SEXTO

CULTURA

Art. 32.- La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohíbe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.

Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEPORTE

Art. 33.- La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades.

Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.

CAPÍTULO OCTAVO

SEGURIDAD

Art. 34.- La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.

El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios:

1. El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.

2. La jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos.

El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria.

Art. 35.- Para cumplimentar las políticas señaladas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo crea un organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendiente a llevar a cabo las tareas de control de la actuación policial y el diseño de las acciones preventivas necesarias.

El Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, honorario y consultivo, integrado por los representantes de los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión.

Es un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas.

CAPÍTULO NOVENO

IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES

Art. 36.- La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución.

Los partidos políticos deben adoptar tales acciones para el acceso efectivo a cargos de conducción y al manejo financiero, en todos los niveles y áreas.

Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo.

En la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto en el párrafo anterior.

Art. 37.- Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.

Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia.

Art. 38.- La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.

Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas.

CAPÍTULO DÉCIMO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.

Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar:

1. La responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización.

2. El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual.

3. Las medidas para prevenir y eliminar su tráfico.

Una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los involucrados. Interviene necesariamente en las causas asistenciales.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

JUVENTUD

Art. 40.- La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.

Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social.

Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes.

Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

PERSONAS MAYORES

Art. 41.- La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Art. 42.- La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.

Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Art. 43.- La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta.

Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.

Reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva y procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según las normas que los regulen.

El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo.

Art. 44.- La Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes de privilegio.

Ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores.

Genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores.

Art. 45.- El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.

CAPÍTULO DECIMOQUINTO

CONSUMIDORES Y USUARIOS

Art. 46.- La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten.

Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.

Debe dictar una ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación.

Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos.

El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la ley.

CAPÍTULO DECIMOSEXTO

COMUNICACIÓN

Art. 47.- La Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna.

Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas.

El Poder Ejecutivo gestiona los servicios de radiodifusión y teledistribución estatales mediante un ente autárquico garantizando la integración al mismo de representantes del Poder Legislativo, respetando la pluralidad política y la participación consultiva de entidades y personalidades de la cultura y la comunicación social, en la forma que la ley determine. Los servicios estatales deben garantizar y estimular la participación social.

CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO

ECONOMÍA, FINANZAS Y PRESUPUESTO

Art. 48.- Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social.

La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible.

Las autoridades proveen a la defensa de la competencia contra toda actividad destinada a distorsionarla y al control de los monopolios naturales y legales y de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera.

Art. 49.- El gobierno de la Ciudad diseña sus políticas de forma tal que la alta concentración de actividades económicas, financieras y de servicios conexos, producidos en la Ciudad, concurra a la mejor calidad de vida del conjunto de la Nación.

Los proveedores de bienes o servicios de producción nacional tienen prioridad en la atención de las necesidades de los organismos oficiales de la Ciudad y de los concesionarios u operadores de bienes de propiedad estatal, a igualdad de calidad y precio con las ofertas alternativas de bienes o servicios importados. Una ley establece los recaudos normativos que garantizan la efectiva aplicación de este principio, sin contrariar los acuerdos internacionales en los que la Nación es parte.

Art. 50.- La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social.

Art. 51.- No hay tributo sin ley formal; es nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga la Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria.

El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza.

Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto puede ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a aquel para el que fue creado.

La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o control de cualquier naturaleza, es indelegable.

Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole, tienen carácter general y objetivo.

El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de la Legislatura otorgada por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 52.- Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.

Art. 53.- El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

El proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia.

Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.

El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.

La ley de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos.

Toda otra ley que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente.

Los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.

Toda operación de crédito público, interno o externo es autorizada por ley con determinación concreta de su objetivo.

Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.

Art. 54.- Los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de la Ciudad son fijados por ley y son únicos para todos los poderes; deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión. La información financiera del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina.

Art. 55.- La Ciudad debe tener un sistema financiero establecido por ley cuya finalidad esencial es canalizar el ahorro público y privado, con una política crediticia que promueva el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social.

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial de la Ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia, para lo cual tiene plena autonomía de gestión.

La conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, que debe prestarse por mayoría absoluta.

CAPÍTULO DECIMOCTAVO

FUNCIÓN PÚBLICA

Art. 56.- Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.

Art. 57.- Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.

El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin mas trámite.

CAPÍTULO DECIMONOVENO

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Art. 58.- El Estado promueve la investigación científica y la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así como la cooperación con las empresas productivas.

Fomenta la vinculación con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad. La Universidad de Buenos Aires y demás Universidades Nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma.

Propicia la creación de un sistema de ciencia e innovación tecnológica coordinando con el orden provincial, regional y nacional. Cuenta con el asesoramiento de un organismo consultivo con la participación de todos los actores sociales involucrados.

Promueve las tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando el interés y la aplicación social. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia.

CAPÍTULO VIGÉSIMO

TURISMO

Art. 59.- La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural.

Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras Provincias o países. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y países, en especial los de la región.

LIBRO SEGUNDO

GOBIERNO DE LA CIUDAD

TÍTULO PRIMERO

REFORMA CONSTITUCIONAL

Art. 60.- La necesidad de reforma total o parcial de esta Constitución debe ser declarada por ley aprobada por mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Esta ley no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. La reforma sólo puede realizarse por una Convención Constituyente convocada al efecto.

La ley que declara la necesidad indica en forma expresa y taxativa los artículos a ser reformados, el plazo de duración de la Convención Constituyente y la fecha de elección de los constituyentes.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 61.- La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas.

La Ciudad contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinan parte de los fondos públicos que reciben a actividades de capacitación e investigación. Deben dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y su patrimonio.

La ley establece los límites de gasto y duración de las campañas electorales. Durante el desarrollo de estas el gobierno se abstiene de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto.

Art. 62.- La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio.

El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley.

Art. 63.- La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

Art. 64.- El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.

La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses.

No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

Art. 65.- El electorado puede ser consultado mediante referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.

El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada.

El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad.

No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.

Art. 66.- La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.

Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.

Art. 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.

El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.

El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.

TÍTULO TERCERO

PODER LEGISLATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 68.- El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su sanción.

Art. 69.- Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional.

Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral.

Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años.

Art. 70.- Para ser diputado se requiere:

1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.

2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años.

3. Ser mayor de edad.

Art. 71.- La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.

Art. 72.- No pueden ser elegidos diputados:

1. Los que no reúnan las condiciones para ser electores.

2. Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.

3. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.

4. Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.

5. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

Art. 73.- La función de diputado es incompatible con:

1. El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.

2. Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.

3. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.

Art. 74.- La Legislatura se reúne en sesiones ordinarias desde el primero de marzo al quince de diciembre de cada año.

La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias, siempre que razones de gravedad lo reclamen, por el Jefe de Gobierno, por su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Todas las sesiones de la Legislatura son públicas.

La Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 75.- El presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad. Vencido el primer mandato podrá modificarse ese tope con mayoría calificada de dos tercios de los miembros con el procedimiento previsto en el Artículo 90.

La remuneración de los legisladores se establece por ley y no puede ser superior a la que percibe el Jefe de Gobierno.

Art. 76.- La Legislatura organiza su personal en base a los siguientes principios: ingreso por concurso público abierto, derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad; tiene personal transitorio que designan los diputados por un término que no excede el de su mandato; la remuneración de su personal la establece por ley sancionada por los dos tercios del total de sus miembros.

Art. 77.- La Legislatura de la Ciudad es juez exclusivo de los derechos y títulos de sus miembros.

En el acto de su incorporación, los diputados prestan juramento o compromiso de desempeñar debidamente su cargo y de obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y esta Constitución.

Art. 78.- Ningún diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en el ejercicio de su función, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato.

Los diputados no pueden ser arrestados desde el día de su elección y hasta el cese de su mandato, salvo en caso de flagrante delito, lo que debe ser comunicado de inmediato a la Legislatura, con información sumaria del hecho. La inmunidad de arresto no implica la de proceso, ni impide la coerción dispuesta por juez competente para la realización de los actos procesales indispensables a su avance.

La inmunidad de arresto puede ser levantada, ante requerimiento judicial, con garantía de defensa, por decisión de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura. La misma decisión se puede tomar por mayoría simple a pedido del diputado involucrado.

Art. 79.- La Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, puede suspender o destituir a cualquier diputado, por inconducta grave en el ejercicio de sus funciones o procesamiento firme por delito doloso de acción pública. En cualquier caso debe asegurarse el previo ejercicio del derecho a defensa.

CAPÍTULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES

Art. 80.- La Legislatura de la Ciudad:

1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.

2. Legisla en materia:

a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa.

b) De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo.

c) De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.

d) Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo.

e) De seguridad pública, policía y penitenciaría.

f) Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.

g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.

h) De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito.

i) De publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y el subsuelo.

j) En toda otra materia de competencia de la Ciudad.

3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles.

4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa.

5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerios.

6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad.

7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales.

8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador.

9. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.

10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestión de gobierno, conforme a los términos del Artículo 132.

11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.

12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.

13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.

14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno.

15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2º del Artículo 75 de la Constitución Nacional.

16. Acepta donaciones y legados con cargo.

17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención.

18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad.

19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al Artículo 50.

20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.

21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes.

22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido.

23. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Jefe y del Vicejefe de Gobierno y de los funcionarios que ella designe. Autoriza licencias superiores a treinta días al Jefe y al Vicejefe de Gobierno.

24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedimiento del Artículo 120.

25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.

26. Nombra, dirige y remueve a su personal.

27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General, analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad.

Art. 81.- Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:

1. Dicta su reglamento.

2. Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados.

3. Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad.

5. Crea organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales.

6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad.

7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos.

8. Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural.

9. Impone o modifica tributos.

Art. 82.- Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:

1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.

2. Sanciona el Código Electoral y la Ley de los partidos políticos.

3. Sanciona la ley prevista en el Artículo 127 de esta Constitución. Interviene las Comunas cuando existiere causa grave; el plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días.

4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.

5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.

6. Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas.

Art. 83.- La Legislatura puede:

1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia.

2. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

3. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con diputados y respeta la representación de los partidos políticos y alianzas.

4. Solicitar informes al Poder Ejecutivo.

Art. 84.- La Legislatura no puede delegar sus atribuciones.

CAPÍTULO TERCERO

SANCIÓN DE LAS LEYES

Art. 85.- Las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las Comunas o por iniciativa popular en los casos y formas que lo establece esta Constitución.

Art. 86.- Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura pasa sin más trámite al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. La fórmula empleada es: "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley...".

Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término de diez días hábiles, a partir de la recepción.

Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.

Art. 87.- El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo.

Art. 88.- Queda expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura. El Poder Ejecutivo puede vetar parcialmente un proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente a la Legislatura, que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus miembros.

Art. 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.

4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.

5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.

6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.

7. La ley prevista en el Artículo 75.

8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

Art. 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.

2. Aprobación inicial por la Legislatura.

3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.

4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.

Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera estas son nulas.

Art. 91.- Debe ratificar o rechazar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su remisión. Si a los veinte días de su envío por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de Comisión, deben incorporarse al Orden del Día inmediato siguiente para su tratamiento. Pierden vigencia los decretos no ratificados. En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el término de diez días corridos a partir de la recepción del decreto.

CAPÍTULO CUARTO

JUICIO POLÍTICO

Art. 92.- La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.

Art. 93.- Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.

Art. 94.- La sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión para investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. El acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes. Quedan excluidos de esa votación los miembros de la sala de juzgamiento.

La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años.

Si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

TÍTULO CUARTO

PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO

TITULARIDAD

Art. 95.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora.

Art. 96.- El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único.

Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación.

Art. 97.- Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

Art. 98.- El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los Legisladores. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular. Mientras se desempeñan no pueden ocupar otro cargo público ni ejercer profesión alguna, excepto la docencia. Residen en la Ciudad de Buenos Aires.

Prestan juramento o compromiso de desempeñar fielmente su cargo y obrar de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional y por esta Constitución, ante la Legislatura, reunida al efecto en sesión especial. Sus retribuciones son equivalentes a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Art. 99.- En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte, renuncia o destitución del Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicejefe de Gobierno. Una ley especial reglamentará la acefalía del Poder Ejecutivo en caso de vacancia de ambos cargos.

El Vicegobernador ejerce las atribuciones que le delegue el Jefe de Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus sesiones, tiene iniciativa legislativa y solo vota en caso de empate. Corresponde al Vicepresidente Primero de la Legislatura tener a su cargo la administración y coordinación del cuerpo.

CAPÍTULO SEGUNDO

GABINETE

Art. 100.- El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias. Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno.

Art. 101.- Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia.

Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador.

CAPÍTULO TERCERO

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 102.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.

Art. 103.- El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.

Art. 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

1. Representa legalmente la Ciudad, pudiendo delegar esta atribución, incluso en cuanto a la absolución de posiciones en juicio. De igual modo la representa en sus relaciones con el Gobierno Federal, con las Provincias, con los entes públicos y en los vínculos internacionales.

2. Formula y dirige las políticas públicas y ejecuta las leyes.

3. Concluye y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales. También puede celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura. Fomenta la instalación de sedes y delegaciones de organismos del Mercosur e internacionales en la Ciudad.

4. Puede nombrar un Ministro Coordinador, el que coordina y supervisa las actividades de los Ministros y preside sus acuerdos y sesiones del Gabinete en ausencia del Jefe de Gobierno.

5. Propone a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia.

6. Propone al Fiscal General, al Defensor Oficial y al Asesor Oficial de Incapaces.

7. Designa al Procurador General de la Ciudad con acuerdo de la Legislatura.

8. Designa al Síndico General.

9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión.

10. Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados.

11. Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.

12. En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades del Gobierno Nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad.

13. Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional, en la presente Constitución y en las leyes.

14. Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público.

15. Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas.

16. Acepta donaciones y legados sin cargo.

17. Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.

18. Indulta o conmuta penas en forma individual y en casos excepcionales, previo informe del tribunal correspondiente. En ningún caso puede indultar o conmutar las inhabilitaciones e interdicciones previstas en esta Constitución, las penas por delitos contra la humanidad o por los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

19. Designa a los representantes de la Ciudad ante los organismos federales, ante todos los entes interjurisdiccionales y de regulación y control de los servicios cuya prestación se lleva a cabo de manera interjurisdiccional e interconectada, y ante los internacionales en que participa la Ciudad. Designa al representante de la Ciudad ante el organismo federal a que se refiere el Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional.

20. Administra el puerto de la Ciudad.

21. Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes.

22. Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano y Ambiental. Una ley reglamentará su organización y funciones.

23. Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de concesiones. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano y Ambiental.

24. Administra los bienes que integra el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes.

25. Recauda los impuestos, tasas y contribuciones y percibe los restantes recursos que integran el tesoro de la Ciudad.

26. Convoca a referéndum y consulta popular en los casos previstos en esta Constitución.

27. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.

28. Adopta medidas que garanticen la efectiva igualdad entre varones y mujeres en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.

29. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

30. Organiza consejos consultivos que lo asesoran en materias tales como niñez, juventud, mujer, derechos humanos, tercera edad o prevención del delito.

31. Administra y explota los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas, según las leyes respectivas.

32. Las demás atribuciones que le confieren la presente Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Art. 105.- Son deberes del Jefe de Gobierno:

1. Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.

2. Registrar todos los contratos en que el Gobierno sea parte, dentro de los diez días de suscriptos, bajo pena de nulidad. Los antecedentes de los contratistas y subcontratistas y los pliegos de bases y condiciones de los llamados a licitación deben archivarse en el mismo registro, dentro de los diez días de realizado el acto de apertura. El registro es público y de consulta irrestricta.

3. Abrir las sesiones ordinarias de la Legislatura y dar cuenta del estado general de la administración. Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad así lo requieren, como también en el caso previsto en el Artículo 103, si la Legislatura estuviere en receso.

4. Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes que le sean requeridos.

5. Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales, a la Legislatura, y a las Comunas cuando lo soliciten.

6. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público.

7. Ejecutar los actos de disposición de los bienes declarados innecesarios por la Legislatura.

8. Acordar el arreglo de la deuda de la Ciudad y remitir el acuerdo a la Legislatura para su aprobación.

9. Presentar ante la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad y de sus entes autárquicos y descentralizados.

10. Enviar a la Legislatura las cuentas de inversión del ejercicio vencido antes del cuarto mes de sesiones ordinarias.

11. Convocar a elecciones locales.

12. Hacer cumplir, como agente natural del Gobierno Federal, la Constitución y las leyes nacionales.

TÍTULO QUINTO

PODER JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.

Art. 107.- El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.

Art. 108.- En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales ni arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Cada uno de ellos es responsable en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.

Art. 109.- Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los del Consejo de la Magistratura, los jueces, los integrantes del Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumirán el cargo jurando desempeñar sus funciones de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, esta Constitución y las leyes nacionales y locales.

El acto de juramento o compromiso se prestará ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de los Miembros del Consejo de la Magistratura que lo harán ante el Presidente de la Legislatura.

Art. 110.- Los jueces y los integrantes del Ministerio Público conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una retribución que no puede ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores. Pagan los impuestos que establezca la Legislatura y los aportes previsionales que correspondan.

CAPÍTULO SEGUNDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Art. 111.- El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco magistrados designados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en sesión pública especialmente convocada al efecto. Sólo son removidos por juicio político. En ningún caso podrán ser todos del mismo sexo.

Art. 112.- Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino, tener treinta años de edad como mínimo, ser abogado con ocho años de graduado, tener especial versación jurídica, y haber nacido en la Ciudad o acreditar una residencia inmediata en esta no inferior a cinco años.

Art. 113.- Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer:

1. Originaria y exclusivamente en los conflictos entre los Poderes de la Ciudad ni en las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad de acuerdo a lo que autoriza esta Constitución.

2. Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces y por el Tribunal Superior.

3. Por vía de recursos de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en esta Constitución.

4. En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.

5. En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la ley.

6. Originariamente en materia electoral y de partidos políticos. Una ley podrá crear un tribunal electoral en cuyo caso el Tribunal Superior actuará por vía de apelación.

Art. 114.- El Tribunal Superior de Justicia dicta su reglamento interno, nombra y remueve a sus empleados y proyecta y ejecuta su presupuesto.

CAPÍTULO TERCERO

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Art. 115.- El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos de la siguiente forma:

1. Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

2. Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, dos son de la lista de la mayoría y uno de la minoría.

3. Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad.

Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.

Art. 116.- Salvo las reservadas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes:

1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución.

2. Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público.

3. Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.

4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados.

5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos.

6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial.

7. Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público.

8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Art. 117.- Una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura organiza el Consejo de la Magistratura y la integración de los jurados de los concursos. Estos se integran por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la Ciudad.

CAPÍTULO CUARTO

TRIBUNALES DE LA CIUDAD

Art. 118.- Los jueces y juezas son designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura. En caso de que la Legislatura rechace al candidato propuesto, el Consejo propone a otro aspirante. La Legislatura no puede rechazar más de un candidato por cada vacante a cubrir. Debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.

Art. 119.- Los jueces y funcionarios judiciales no pueden ejercer profesión, empleo o comercio, con excepción de la docencia, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus decisiones.

Art. 120.- La Comisión competente de la Legislatura celebra una audiencia pública con la participación de los propuestos para el tratamiento de los pliegos remitidos por el Consejo. Las sesiones de la Legislatura en las que se preste el acuerdo para la designación de los magistrados son públicas.

CAPÍTULO QUINTO

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Art. 121.- Los jueces son removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por nueve miembros de los cuales tres son legisladores, tres abogados y tres jueces, siendo uno de ellos miembro del Tribunal Superior y Presidente del Jurado. Son seleccionados por sorteo de una lista de veinticuatro miembros:

1. Seis jueces, elegidos por sus pares, mediante el sistema de representación proporcional.

2. Dos miembros del Tribunal Superior designados por el mismo.

3. Ocho abogados, elegidos por sus pares, con domicilio electoral y matrícula en la Ciudad, mediante el sistema de representación proporcional.

4. Ocho legisladores, elegidos por la Legislatura, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Duran en sus cargos cuatro años, a excepción de los legisladores que permanecen hasta la finalización de sus mandatos

Art. 122.- Las causas de remoción son: comisión de delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica.

Art. 123.- El procedimiento garantiza debidamente el derecho de defensa del acusado y es instado por el Consejo de la Magistratura, que formula la acusación en el término de sesenta días contados a partir de la recepción de la denuncia. Sólo el jurado tiene facultades para suspender preventivamente al acusado en sus funciones, debiendo dictarse el fallo en el plazo de noventa días a partir de la acusación. Si no se cumpliere con los plazos previstos, se ordenará archivar el expediente sin que sea posible iniciar un nuevo procedimiento por las mismas causales.

Si durante la sustanciación del procedimiento venciere el término del mandato de los miembros del jurado, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión definitiva del mismo.

Los jueces sólo podrán ser removidos si la decisión contare con el voto de, al menos, cinco de los integrantes del jurado. El fallo será irrecurrible salvo los casos de manifiesta arbitrariedad y sólo tendrá por efecto destituir al magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle.

CAPÍTULO SEXTO

MINISTERIO PÚBLICO

Art. 124.- El Ministerio Público tiene autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Está a cargo de un o una Fiscal General, un Defensor o Defensora General y un Asesor o Asesora General de Incapaces, quienes ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia, y por los demás funcionarios que de ellos dependen.

Art. 125.- Son funciones del Ministerio Público:

1. Promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

2. Velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

3. Dirigir la Policía Judicial.

Art. 126.- El Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces son designados y removidos en la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

Duran en su función siete años, pudiendo ser reelegidos con intervalo de un período completo.

Los restantes funcionarios del Ministerio Público que actúen ante otros tribunales son designados de la misma forma que los jueces, gozan de idénticas inmunidades, tienen iguales limitaciones y son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento.

En su caso, en la integración del Jurado de Enjuiciamiento del Artículo 121, se reemplazan los dos jueces ajenos al Tribunal Superior por dos funcionarios del Ministerio Público, seleccionados de una lista de ocho, elegidos por sus pares mediante el sistema de representación proporcional.

TÍTULO SEXTO

COMUNAS

Art. 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

Art. 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.

Son de su competencia exclusiva :

1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.

Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:

1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.

3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

4. La participación en la planificación y el control de los servicios.

5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

Art. 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.

Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

Art. 130.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.

Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.

Art. 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

TÍTULO SÉPTIMO

ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 132.- La Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas. Los funcionarios deben rendir cuentas de su gestión.

Todo acto de contenido patrimonial de monto relevante es registrado en una base de datos, bajo pena de nulidad. Se asegura el acceso libre y gratuito a la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO

SINDICATURA GENERAL

Art. 133.- La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Una ley establece su organización y funcionamiento.

Su titular es el Síndico o Sindica General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado y removido por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de ministro.

Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión.

Es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia, y ejerce la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas.

Tiene acceso a la información relacionada con los actos sujetos a su examen, en forma previa al dictado de los mismos, en los casos en que lo considere oportuno y conveniente.

CAPÍTULO TERCERO

PROCURACIÓN GENERAL

Art. 134.- La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses.

Se integra con el Procurador o Procuradora General y los demás funcionarios que la ley determine. El Procurador General es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y removido por el Poder Ejecutivo.

El plantel de abogados de la Ciudad se selecciona por riguroso concurso público de oposición y antecedentes. La ley determina su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO CUARTO

AUDITORIA GENERAL

Art. 135.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Legislatura, tiene personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera.

Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad. Dictamina sobre los estados contables financieros de la administración pública, centralizada y descentralizada cualquiera fuera su modalidad de organización, de empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación, y asimismo sobre la cuenta de inversión.

Tiene facultades para verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios, incluyendo los destinados a los partidos políticos del distrito.

Una ley establece su organización y funcionamiento.

La ley de presupuesto debe contemplar la asignación de recursos suficientes para el efectivo cumplimiento de sus competencias.

Los agentes, autoridades y titulares de organismos y entes sobre los que es competente, están obligados a proveerle la información que les requiera.

Todos sus dictámenes son públicos. Se garantiza el acceso irrestricto de cualquier ciudadano a los mismos.

Art. 136.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compone de siete miembros designados por mayoría absoluta de la Legislatura. Su Presidente o Presidenta es designado a propuesta de los legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación numérica en el Cuerpo. Los restantes miembros serán designados a propuesta de los legisladores de los partidos políticos o alianzas de la Legislatura, respetando su proporcionalidad.

CAPÍTULO QUINTO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Art. 137.- La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.

Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.

Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas y forma de designación son establecidas por la ley.

Es designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto.

Debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces.

Su mandato es de cinco años; puede ser designado en forma consecutiva por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el párrafo primero. Sólo puede ser removido por juicio político.

El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local

CAPÍTULO SEXTO

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 138.- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal.

Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.

Art. 139.- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos está constituido por un Directorio, conformado por cinco miembros, que deben ser profesionales expertos.

Los miembros del Directorio son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos.

El Presidente o Presidenta será propuesto por el Poder Ejecutivo y los vocales por la Legislatura, garantizando la pluralidad de la representación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios y consumidores.

No podrán tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos.

CLÁUSULA DEROGATORIA

Art. 140.- A partir de la sanción de esta Constitución, quedan derogadas todas las normas que se le opongan.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA:

1° .- Convocar a los ciudadanos electos como Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegidos en los comicios del 30 de junio pasado, para que asuman sus funciones el día 6 de agosto de 1996 a la hora 11.00 en el Salón Dorado del Honorable Concejo Deliberante. En dicho acto prestarán juramento de práctica ante esta Convención.

2°.- Los ciudadanos convocados se desempeñarán con los títulos de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, hasta la sanción del Estatuto Organizativo o Constitución. Hasta ese momento, el Jefe de Gobierno ejercerá el Poder Ejecutivo de la Ciudad con las atribuciones que la Ley 19.987 asignaba al antiguo Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. El Vicejefe de Gobierno lo reemplazará en caso de vacancia, ausencia o impedimento y ejercerá, además, todas las funciones que el Jefe de Gobierno le delegue. Sancionado el Estatuto o Constitución, sus atribuciones se adecuarán a lo que este disponga.

3°.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en ningún caso podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los tramites ordinarios y, en dicho supuesto, que no se trate de normas que regulen materias tributarias, contravencionales, electorales y del régimen de los partidos políticos. Dichas normas deberán ser ratificadas oportunamente por el órgano legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.

4°.- Desde el 6 de agosto de 1996 y hasta la sanción del Estatuto Organizativo o Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto de la Ley 19.987 y la legislación vigente a esa fecha, de cualquier jerarquía, constituirá la normativa provisional de la Ciudad, en todo cuanto sea compatible con su autonomía y con la Constitución Nacional.

SEGUNDA:

Las disposiciones de la presente Constitución que no puedan entrar en vigor en razón de limitaciones de hecho impuestas por la Ley 24.588, no tendrán aplicación hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia.

TERCERA:

La Ciudad de Buenos Aires afirma su derecho a participar en igualdad de condiciones con el resto de las jurisdicciones en el debate y la elaboración del régimen de coparticipación federal de impuestos.

CUARTA:

La primera Legislatura puede, por única vez, y durante los primeros doce meses desde su instalación, modificar la duración de los mandatos del próximo Jefe de Gobierno, el de su Vicejefe y el de los legisladores del próximo periodo, con el fin de hacer coincidir las elecciones de autoridades de la Ciudad con las autoridades nacionales. Dicha ley debe sancionarse con la mayoría de dos terceras partes del total de los miembros del Cuerpo.

QUINTA:

Para la primera elección de legisladores, la Ciudad de Buenos Aires constituye un distrito único.

SEXTA:

Los diputados de la primera Legislatura duran en sus funciones, por única vez, desde el día de la incorporación hasta el día de cese del mandato del Jefe de Gobierno. La primera Legislatura establecerá el sistema que garantice su renovación en forma parcial a partir de la segunda Legislatura, inclusive.

Hasta que la Legislatura dicte su propio reglamento, se aplica el reglamento de la Convención Constituyente de la Ciudad y supletoriamente el de la Cámara de Diputados de la Nación.

SÉPTIMA:

A partir de los treinta días corridos de constituida la Legislatura caducan todas las designaciones realizadas por cualquier administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuadas con el acuerdo del Concejo Deliberante, salvo que en ese plazo sean ratificadas por la Legislatura a pedido del Poder Ejecutivo. En caso de vacancia previa a la constitución de la Legislatura, el Jefe de Gobierno designa al reemplazante en comisión, ad-referéndum de aquella.

A los treinta días corridos de constituida la Legislatura caducan las designaciones del Controlador General y sus adjuntos, salvo que en ese plazo sean ratificados por la Legislatura.

OCTAVA:

La Ley Básica de Salud será sancionada en un término no mayor de un año a partir del funcionamiento de la Legislatura.

NOVENA:

El Jefe de Gobierno convocará a elecciones de diputados que deberán realizarse antes del 31 de marzo de 1997.

DÉCIMA:

Desde la vigencia de la presente Constitución, el Jefe y el Vicejefe de la Ciudad, ejercen las funciones que la misma les atribuye.

Los decretos de necesidad y urgencia que emita el Jefe de Gobierno, hasta que se constituya la Legislatura, serán sometidos a la misma para su tratamiento en los diez primeros días de su instalación. Por única vez, el plazo de treinta días del Artículo 91, es de ciento veinte días corridos.

Hasta tanto se dicte la ley de ministerios, el Jefe de Gobierno podrá designar a sus Ministros y atribuirles las respectivas competencias.

DECIMOPRIMERA:

El mandato del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en ejercicio al sancionarse esta Constitución, debe ser considerado como primer período a los efectos de la reelección.

DECIMOSEGUNDA:

1. El Jefe de Gobierno, hasta que se constituya la Legislatura de la Ciudad, podrá:

a) Constituir el Tribunal Superior y designar en comisión a sus miembros.

b) Constituir los fueros Contencioso Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas y los demás que fueren menester para asegurar el adecuado funcionamiento del Poder Judicial local, crear los Tribunales que resulten necesarios y designar en comisión a los jueces respectivos. La constitución del fuero Contravencional y de Faltas importará la cesación de la Justicia Municipal de Faltas creada por la Ley 19.987, cuyas causas pendientes pasarán a la Justicia Contravencional y de Faltas.

c) Constituir el Ministerio Público y nombrar en comisión al Fiscal General, al Defensor General y a los demás integrantes que resulten necesarios;

2. El Poder Ejecutivo sancionará, mediante decreto de necesidad de urgencia, un Código en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y las demás normas de organización y procedimiento que fueren necesarias para el funcionamiento de los fueros indicados en las cláusulas anteriores, todo ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad.

3. Dentro de los treinta días de instalada la Legislatura, el Poder Ejecutivo remitirá los pliegos para el acuerdo de los jueces del Tribunal Superior de Justicia.

En igual plazo deberá remitir a la Legislatura, para su acuerdo, los pliegos de los demás jueces e integrantes del Ministerio Público nombrados en comisión, debiendo pronunciarse la Legislatura en el plazo de noventa días. El silencio se considera como aceptación del pliego propuesto.

Por esta única vez para el nombramiento de los jueces el acuerdo será igual a los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura;

4. La Legislatura, en el plazo de ciento veinte días corridos a partir de su constitución, sancionará la ley a que se refiere el Artículo 117, designará a sus representantes en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento y proveerá lo necesario para que ambas instituciones queden constituidas en los dos meses siguientes.

En el supuesto de que en el plazo señalado la Legislatura no cumpliere lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Superior convocará a los jueces y a los abogados para que elijan a sus representantes y constituirá con ellos el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento conforme a la estructura orgánica provisoria que le dicte.

5. La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas.

El funcionamiento de estos Tribunales queda sujeto al acuerdo que el Jefe de Gobierno celebrará con el Gobierno Nacional, con el objeto de transferir las competencias y partidas presupuestarias que correspondan.

La Justicia Contravencional y de Faltas será competente para conocer en el juzgamiento de todas las contravenciones tipificadas en leyes nacionales y otras normas aplicables en el ámbito local, cesando toda competencia jurisdiccional que las normas vigentes asignen a cualquier otra autoridad.

Se limitará a la aplicación de las normas vigentes en materia contravencional, conforme a los principios y garantías de fondo y procesales establecidos en la Constitución Nacional y en esta Constitución, en la medida en que sean compatibles con los mismos.

La primera Legislatura de la Ciudad, dentro de los tres meses de constituida, sancionará un Código Contravencional que contenga las disposiciones de fondo en la materia y las procesales de esta y de faltas, con estricta observancia de los principios consagrados en la Constitución Nacional, los instrumentos mencionados en el inciso 22 del Artículo 75 de la misma y en el presente texto. Sancionado dicho Código o vencido el plazo fijado, que es improrrogable, todas las normas contravencionales quedarán derogadas.

DECIMOTERCERA:

Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces.

Los que hayan sido designados antes del mencionado convenio pueden ser removidos sólo por los procedimientos y jurados previstos en la Constitución Nacional.

Esta faculta no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial.

En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al Artículo 75, inciso 2°, de la Constitución Nacional.

DECIMOCUARTA:

Hasta tanto se encuentre integrado en su totalidad el Poder Judicial local, los jueces miembros del Consejo de la Magistratura continuarán en sus funciones judiciales. Los restantes miembros no podrán ejercer la abogacía ante los tribunales de la Ciudad y se desempeñarán honorariamente en el Consejo. La ley establecerá una compensación razonable por la limitación de su ejercicio profesional

DECIMOQUINTA:

Los integrantes del Primer Tribunal Superior de Justicia, designados en comisión, prestarán juramento o compromiso ante el Jefe de Gobierno. En la primera integración del Tribunal, cuyos miembros cuenten con acuerdo de la Legislatura, prestarán juramento o compromiso ante el Presidente de esta.

DECIMOSEXTA:

Hasta que la Legislatura establezca el régimen definitivo de remuneraciones, la retribución del Presidente del Tribunal Superior de la Ciudad es equivalente al noventa por ciento de la que perciba el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ambos casos por todo concepto.

DECIMOSÉPTIMA:

La primera elección de los miembros del órgano establecido en el Artículo 130 tendrá lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución. Hasta entonces el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires adoptará medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización. A partir de la sanción de la ley prevista en el Artículo 127, las medidas que adopte el Poder Ejecutivo deberán adecuarse necesariamente a la misma.

DECIMOCTAVA:

El control de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario de las profesiones liberales, continuará siendo ejercido por los Colegios y Consejos creados por ley de la Nación hasta que la Ciudad legisle sobre el particular.

DECIMONOVENA:

La Ciudad celebrará convenios con la Nación y las provincias sobre la explotación y el producido de los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas de jurisdicción nacional y provinciales que se comercializan en su territorio.

En el marco de los establecido en el Artículo 50, revisará las concesiones y convenios existentes a la fecha de la firma de esta Constitución.

VIGÉSIMA:

La Ciudad facilita la búsqueda de información sobre personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983 y de las que se presumieren nacidas durante el cautiverio materno.

VIGESIMOPRIMERA:

Los ex-combatientes de la guerra del Atlántico Sur residentes en la Ciudad y que carezcan de suficiente cobertura social, tendrán preferencia en los servicios o programas de salud, vivienda, trabajo, educación, capacitación profesional y en el empleo público.

VIGESIMOSEGUNDA:

Hasta tanto la Legislatura dicte una ley que reglamente la representación de los usuarios y consumidores, el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, estará compuesto sólo por cuatro miembros.

VIGESIMOTERCERA:

Hasta tanto se constituya la Legislatura continúan vigentes las instituciones del régimen municipal con sus correspondientes regulaciones, en la medida en que no se opongan o no hayan sido expresamente derogadas por esta Constitución.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración.

Tiene la palabra el señor presidente de la Comisión de Redacción.

Sr. Zaffaroni.- Señora presidenta: en nombre de la Comisión de Redacción y Normas de Gobernabilidad voy a fundamentar el texto ordenado de la Constitución que los señores convencionales tienen sobre sus respectivas bancas.

En pocos minutos la ciudad de Buenos Aires tendrá su Constitución. En el trabajo vertiginoso de los últimos días hemos adoptado un ordenamiento que nos ha dado por resultado el agrupamiento del dispositivo normativo del texto aprobado en este recinto, que consta de 140 artículos, divididos en dos libros, subdivididos en títulos y capítulos, precedidos por un preámbulo y un título preliminar, al estilo de la constitución italiana y de la española.

Hemos hecho el máximo esfuerzo por cuidar el texto ordenado, por darle la mayor coherencia posible y por evitar contradicciones y errores, pero lamentablemente la experiencia indica que nunca pude publicar un libro sin erratas, y estoy casi seguro de que este texto alguna tiene.

Como es difícil descubrirlas en corto tiempo, vamos a solicitar un apartamiento del texto para tratar una cláusula transitoria, que en el texto ordenado de que disponen los señores convencionales lleva el número vigésimo tercero. Se trata de una cláusula original, pero que de alguna manera responde a nuestra experiencia histórica, incluso a nivel nacional.

Dice así: "Cualquier errata claramente material en el texto ordenado de la presente Constitución puede ser corregida por la Legislatura dentro de los treinta primeros días de su instalación, con mayoría de tres cuartas partes del total de sus miembros".

La indicación de la clara materialidad de la errata y la exigencia de una mayoría calificada de tres cuartos, es decir, del 75 por ciento del total de la Legislatura, creo que nos cubre suficientemente de cualquier tentativa de convertir una errata en una reforma de la Constitución.

A la hora de ordenarnos, el texto que finalmente ofrecemos nos muestra que no es extenso. Es mucho más breve que las constituciones alemana, italiana, española e incluso que algunas de las de nuestras provincias.

Se nos había criticado por la extensión del texto y la falta de sobriedad, sin embargo –reitero–, a la hora de ordenarnos nos damos cuenta de que hemos hecho un texto suficientemente escueto, en el que dijimos una cuantas cosas.

No puedo ofrecer este texto ni cerrar nuestra participación en esta Convención sin hacer una valoración general de lo que hemos vivido aquí. En efecto, las sesenta personas que trabajamos como convencionales llegamos a este recinto con ideas diferentes y, entonces, discutimos, y quizá también sigamos haciéndolo por un rato. Pero algunas de las ideas que trajimos, las hemos cambiado, otras las mantuvimos y también nos llevaremos algunas nuevas que hemos aprendido.

Así como podemos decir sin ninguna falsa modestia que nos llevamos un considerable grado de satisfacción, también hay que señalar que cada uno de nosotros se llevará un poquito de frustración. Y esto es así porque si a cada uno de nosotros nos preguntan sobre esta Constitución, diríamos que es buena, pero que hay algo que nos gustaría que hubiera estado y no está.

De todas maneras, esa pequeñísima cuota de frustración individual es el precio de una Constitución única. Si a cada uno de nosotros nos dejaran colocar lo que todavía quisiéramos poner, y que nos quejamos de no haber hecho, seguramente haríamos sesenta constituciones; sin embargo, hemos logrado un solo texto.

A lo largo de esta tarea para lograrlo todos aprendimos algo, nos enriquecimos y, fundamentalmente, hicimos una Constitución.

Cabe preguntarse si esto es democracia o, quizá mejor, civilización, es decir, coexistencia; el aprender a ser auténticamente uno al lado de otros, que también lo son.

En ningún momento, y lo destacó claramente la señora presidenta hace un instante, nos hemos tratado como enemigos, aunque sí como oponentes. En ningún momento nos manejamos con la lógica amigo-enemigo; sin embargo, afuera hubo quienes nos trataron con esa lógica, y no lo hicieron de manera sectorial sino involucrándonos a todos juntos.

En este sentido nos quisieron ridiculizar, que es una forma corrosiva de destruir, y aniquilar a través de la ironía y la difamación. Sin embargo, para que la ironía y la difamación puedan darse, se requiere un cierto grado de inteligencia; no cualquier cretino es un Voltaire y ni siquiera un Goebbels. (Aplausos.)

Señora presidenta: hoy a medianoche culmina nuestro mandato legal. En efecto, a la hora de la Cenicienta perderemos el zapatito y nacerá le pequeña Constitución de Buenos Aires. Y esta será la primera vez que la ciudad de Buenos Aires realice un aporte original al resto de nuestras provincias.

Lamentablemente, el Congreso de la Nación, como Legislatura local, nos trató bastante mal, ya que en esta ciudad siempre tuvimos una legislación local mucho más atrasada que la de nuestros Estados provinciales, y a las pruebas me remito.

Así, por ejemplo, hasta hace cuatro años tuvimos un Código Procesal Penal que había sido copiado de España, que a su vez ya lo había derogado hacía cuatro años. Y también estaban los edictos policiales, de los cuales no quiero volver a hablar, cuando prácticamente en todas nuestras provincias existen los códigos contravencionales. Y así podría seguir enumerando temas.

No pudimos tener originalidad jurídica ni hacer contribución alguna a nuestro derecho público provincial porque las instituciones locales nunca fueron nuestras sino que prácticamente fuimos colonizados.

Esta es la primera manifestación de autonomía y, por ende, el primer modesto aporte que podemos hacer desde esta ciudad a la experiencia de nuestras provincias, debiendo reconocer claramente que en esta contribución utilizamos toda la experiencia que ellas nos pudieron brindar en su derecho público.

Hoy estamos brindando a la Nación un texto con algunos méritos, que fundamentalmente están pivoteados por el Artículo 11 del texto ordenado, es decir, la cláusula antidiscriminatoria.

Si valoramos en términos nacionales y regionales el significado de que la ciudad de Buenos Aires tenga a partir de hoy una Constitución, nos daremos cuenta de que estamos enviando un mensaje a múltiples hermanos de muchas jurisdicciones distintas, que por la consecuencia perversa que tuvo este modelo centralista en el que quedamos atrapados, tendrá un claro efecto reproductor, no sólo dentro de nuestro país sino también en las naciones hermanas de América latina.

No nos olvidemos de que este villorrio que nació en 1580, que fue el puerto pobre porque la riqueza estaba en el Alto Perú –allí se encontraban la Real Audiencia y la Universidad–, se dedicaba prácticamente al contrabando con los portugueses.

Este puerto pobre se enriqueció luego con la oligarquía y la época de la carne enfriada, se sometió a un plan de transporte poblacional que favoreció la llegada de nuestros abuelos y bisabuelos, que desplazó a nuestro mestizo –despreciado por la oligarquía en una actitud racista–, vio como ese pueblo se configuraba multiétnicamente y un día le sacaba los caballos al coche de Yrigoyen y en otra jornada se congregaba en la Plaza de Mayo a vitorear a Perón, ese mismo pueblo multiétnico y tan dinámico hizo nacer el socialismo, el sindicalismo y el tan olvidado anarquismo, finalmente se otorga por sí sus propias instituciones locales.

Pero tampoco me llamo a engaño, porque también en este puerto hubo sombras. No todas fueron luces. En este puerto hubo un corporativismo uriburista y una Liga Patriótica. Aquí también estuvieron los admiradores del nazismo. Buenos Aires tuvo el raro privilegio de ser la primera ciudad bombardeada desde el aire en este continente, y también aquí hubo miedo, pánico, que derivó en terror y en silencio.

Somos fruto de todo esto, de toda esta larga experiencia, buena y mala, alegre y triste. Hoy es la primera vez que tenemos la oportunidad de plasmar institucionalmente esta larga experiencia. En efecto, dentro de un rato vamos a dar la primera muestra de un producto de nuestra autonomía institucional. La primera vez en estos 416 años.

Señora presidenta: no me extiendo más porque no quiero demorar más el hecho de que Buenos Aires tenga una Constitución.

Simplemente quiero hacer público el agradecimiento a todos los señores convencionales con los que hemos trabajado en la Comisión de Redacción, integrada por veinte personas. Lo hemos hecho con un espíritu de fraterna camaradería. Debo manifestar a los colegas que en todo momento me he sentido muy cómodo. Creo no haber abusado del poder de la presidencia, más bien todo lo contrario. Seguramente en algún momento mi conducción ha sido anárquica, como es mi estilo; sin embargo hemos llegado a buen puerto en todos los casos.

Quiero manifestar mi enorme agradecimiento al personal de la comisión, sin cuya cooperación hubiéramos hecho muy poco, sobre todo por la forma en que han trabajado en esta especie de fordismo de los últimos días. Hago público mi agradecimiento al licenciado Ricardo Gerardi, a los empleados Mario Vucotich, Jorge Dorado, Sandra Gallegos, y a los de las otras comisiones que han cooperado con nosotros en estos días: Pablo Brahamian, Sergio Barrios, Rubén Cabrera, Cristina Carranza, Pablo Conforti, Mónica Lumelli, Mónica Mansilla, Ariel Salerno, Celeste Valesi, así como al señor Alberto Méndez, que ha cooperado con nosotros desde hace varios días.

También agradezco a los convencionales que han trabajado con nosotros: muchísimas gracias por la colaboración que me han brindado. Ha sido para mí un enorme placer trabajar con todos ustedes. Espero que podamos encontrarnos pronto en alguna otra empresa. (Aplausos prolongados. Varios señores convencionales rodean y felicitan al orador.)

 

Cláusula transitoria de erratas

Sra. Presidenta (Meijide).- Se va a votar el apartamiento del Reglamento a fin de introducir la cláusula transitoria de erratas.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobado el apartamiento del Reglamento.

Por Secretaría se dará lectura.

Sr. Prosecretario (Inchausti).- (Lee):

PROYECTO DE TEXTO 105°

La Convención Constituyente:

SANCIONA:

Cláusula transitoria:

Cualquier errata claramente material en el texto ordenado de la presente Constitución puede ser corregida por la Legislatura, dentro de los treinta primeros días de su instalación, con mayoría de tres cuartas partes del total de sus miembros.

Sra. Presidenta (Meijide).- En consideración la cláusula transitoria.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.

Sra. Presidenta (Meijide).- Queda aprobada.

 

Texto ordenado de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (continuación)

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Jorge Argüello, del bloque Nueva Dirigencia.

Sr. Argüello (J.M.A).- Señora presidenta: ciertamente creo que todos tenemos la sensación de estar viviendo una jornada histórica en nuestra ciudad de Buenos Aires. Estamos clausurando lo que probablemente sea el debate más trascendente para los intereses de los hombres y las mujeres de nuestra ciudad desde que fuera federalizada en 1880.

Hoy hace exactamente setenta y cinco días comenzó a trabajar la Convención Constituyente de la ciudad. Han sido setenta y cinco días de intenso trabajo llevados adelante en el recinto de esta Biblioteca Nacional. Un trabajo intenso que será juzgado próximamente por nuestros conciudadanos y, en los próximos años, por las futuras generaciones.

Ha sido una tarea ardua y por momentos agotadora, que nos permite hoy llegar a este recinto con la satisfacción de votar un texto ordenado que contiene las ilusiones y las esperanzas de la inmensa mayoría de los hombres y mujeres que viven en Buenos Aires, una ciudad, por cierto, que como varias veces se ha dicho en este recinto, no sólo es de los porteños sino también del resto de los argentinos de otras latitudes que viven, transitan y sufren al igual que otros hermanos argentinos que no viven aquí, pero que se identifican con la ciudad de Buenos Aires.

Leopoldo Marechal decía en Megafón, una magnífica prosa poética: "No hay ninguna razón para instalar a Buenos Aires en los museos polvorientos de la arqueología. Nuestra ciudad ha de ser una novia del futuro si guarda fidelidad a su misión justificante de universalizar las esencias físicas y metafísicas de nuestro hermoso y trajinado país". Por eso quienes convivimos con esta novia del futuro nos sentíamos orgullosos de la pluma incomparable de Jorge Luis Borges, de la prosa creadora de Roberto Arlt, de la esencia rioplatense de Eladia Blásquez, o de la autenticidad genial de Charly García. Pero también vibramos intensamente con ese poeta porteño venido de Entre Ríos que se llamó Evaristo Carriego, con el santiagueño Homero Manzi o con el rosarino Fito Páez. Todos ellos son nuestra ciudad de Buenos Aires.

Por esta razón es que nunca se ha planteado en este recinto la soberanía, el secesionismo o la independencia de la ciudad. Simplemente quisimos luchar y trabajar para que el pueblo de nuestra ciudad tuviera no sólo la posibilidad de elegir a su gobierno sino que éste contara con las herramientas concretas y tangibles para mejorar nuestra propia calidad de vida y ser así más dueños de ese derecho elemental que es ser dueños de nuestro propio destino. Por eso defendimos durante años con verdadera pasión la autonomía de la ciudad de Buenos Aires.

Señora presidenta: el bloque del frente de la Nueva Dirigencia que he tenido el honor de presidir en esta Convención Constituyente de la ciudad Buenos Aires, comparte casi íntegramente desde lo conceptual el texto que vamos a votar.

En efecto, hemos acompañado con nuestra firma y nuestro voto casi todos los dictámenes que han llegado a este recinto para ser debatidos. Por eso –y en esto quiero ser claro– sentimos esta Constitución como propia.

Hay por cierto diferencias entre la Constitución que hubiéramos deseado y la que vamos a votar dentro de unos minutos. Por supuesto, entendemos que somos una pequeña porción de esta Convención, pero vemos con satisfacción que muchos de nuestros principios se han plasmado en los artículos de la nueva Constitución.

Además de compartir con la mayoría de las señoras y señores convencionales iniciativas de texto constitucional que ya están consagradas, estoy muy contento porque varios de los singulares proyectos presentados por nuestro bloque han encontrado un lugar en el texto de la nueva Constitución de la ciudad, como por ejemplo las previsiones en materia de planeamiento urbano y de medio ambiente; el instituto de la doble lectura en la sanción de las leyes; la consagración del derecho a ser diferente en la cláusula antidiscriminatoria de la Constitución; la limitación a la duración y al gasto de las campañas electorales como primer paso hacia la reforma política que todavía está pendiente en la ciudad de Buenos Aires; la participación de los usuarios en los entes reguladores de los servicios públicos; la obligación –novedosa en la República– tributaria que pasarán a tener los jueces de la ciudad de Buenos Aires. Entonces puedo decir que hemos encontrado eco en nuestras propuestas. Por ese motivo estamos satisfechos y agradecidos.

Decíamos que sentimos como propia esta Constitución. Una constitución que se gestó al calor del constitucionalismo social, que consagra los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación; una constitución que crea instituciones políticas modernas, ágiles y, fundamentalmente, inclusivas. Una constitución que dota al pueblo de mecanismos de democracia directa. En definitiva, se trata de cuestiones que defendemos desde lo ideológico pero también desde lo instrumental porque hacen a la consecución de un objetivo central, que es lograr un auténtico gobierno para el pueblo de la ciudad de Buenos Aires.

Me voy a referir brevemente a una parte de la historia de Francia relacionada con lo que sucedió con la Quinta República, es decir, con la Constitución de de Gaulle.

Esa Constitución no logró mucho consenso entre los franceses. Por el contrario, dividió tremendamente a la intelectualidad de ese país. Para algunos era una Constitución exclusivamente al servicio de un hombre, en este caso de Gaulle. El mismo Duverger llegó a afirmar que esa Constitución "sólo servirá para la vida de de Gaulle. Cuando éste ya no se encuentre, inevitablemente la Quinta República Francesa va a caer". Obviamente Duverger era uno de los soportes intelectuales del Partido Socialista Francés y del gran derrotado en ese entonces en todas las elecciones contra de Gaulle: François Mitterand.

Pero había otro intelectual, Georges Bordeaux, que decía que la Constitución de la Quinta República era la mejor Constitución francesa de todos los tiempos. Sostenía que era el hecho fundacional más trascendente para la vida de esa República desde la Revolución Francesa.

Teníamos entonces dos figuras, dos grandes maestros de la ciencia política que decían la verdad, pero a partir de dos posiciones absolutamente antagónicas respecto del mismo hecho, que era precisamente la constitución que habían votado. Pero muchísimos franceses decían que era la constitución de un hombre y para un hombre.

Sin embargo, a raíz del referéndum de 1969, de Gaulle tuvo que renunciar. Su propia Constitución lo hizo caer. Fueron los instrumentos creados por la Constitución de la Quinta República y el referéndum que él mismo introdujo para gobernar directamente con el pueblo los que le permitieron la victoria en la primera elección. Pero cuando de Gaulle pretendió introducir de nuevo el mecanismo del referéndum, perdió; y al ser derrotado se vio obligado a dejar el gobierno de Francia, víctima de la constitución que supuestamente se había dictado para él.

Del mismo modo Clístenes, en la antigua Grecia, a quien se atribuye la paternidad de la institución del ostracismos en ese país, resultó ser el primer condenado a esa pena en Atenas.

¿Por qué hago esta reflexión? Para advertirnos acerca de dos cuestiones fundamentales que requieren un fuerte compromiso de nuestra parte.

En primer lugar, creemos que nadie va a ser neutral a la hora de opinar sobre esta Constitución que hoy votaremos. Es imposible hoy hacer una observación objetiva de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Resulta imposible que lo hagan las fuerzas políticas porque hay un compromiso concreto asumido en el debate y en la sanción de esta Constitución. También resulta imposible para los intelectuales porque están comprometidos de la misma manera con lo que han dicho y escrito a lo largo de sus vidas. Es que resulta imposible ser objetivo cuando lo que se está escribiendo es el contrato político y social de una comunidad. Luego vendrá el debate y nos planteará si esta Constitución es útil o inútil, si ha sido adecuada o inadecuada, si está pulida o es reglamentarista. Todas estas opiniones que se van a dar en el debate que mañana empieza, serán efectuadas desde una posición ya tomada. Esas posiciones se van a saldar y la discusión será resuelta seguramente por las próximas generaciones.

En segundo lugar, quiero señalar que no estamos aquí augurando el éxito o la caída de los principales responsables de este texto. Muy por el contrario, nos preguntamos si alguien puede predecir el futuro. Estamos preguntándonos qué nos puede deparar hacia adelante este diseño institucional. Creo que ninguno de nosotros tiene respuestas para esas preguntas.

Existe un diseño constitucional en el que obviamente hay intereses partidarios concretos. El proceso de descentralización y el régimen electoral parecen estar particularmente sometidos a ellos. Pero las constituciones, como los textos, exceden largamente el interés de las personas que los redactaron.

¿Quién será el de Gaulle de esta Constitución? ¿Habrá un Mitterand en el futuro cercano de la vida política de la ciudad? Nadie lo sabe. Lo que sí sabemos es que debe existir un enorme compromiso de la dirigencia política para que se haga de esta Constitución una lectura democrática y de principios y no una revisión demagógica y oportunista. Ése es precisamente el compromiso que vengo a asumir en este recinto en nombre de mi bloque. Venimos a decir con todas las letras que ésta es nuestra Constitución.

En un mundo político cuestionado quiero decir que hemos trabajado, disentido y acordado con el más amplio respeto al pluralismo político. Decían bien el convencional Zaffaroni y usted, señora presidenta, que todos hemos aprendido de todos. Debo ser uno de los que más ha aprendido de cada uno de los colegas integrantes de esta Convención Constituyente. Me resulta imposible hacer una mención pormenorizada de cada uno, pero no querría dejar de hacer algunas. No querría dejar de destacar algo que valoro mucho, que es el ejemplo de dignidad en la vida y en la militancia política que he descubierto en el convencional Roberto Cabiche, de la Unión Cívica Radical. (Aplausos.) Me ha impresionado la serena solvencia intelectual de la convencional Alicia Pierini, del bloque del Partido Justicialista. (Aplausos.) Es mucho lo que he aprendido de la humildad y perseverancia definitivas puestas en el trabajo por este compañero que se llama Julio Guarido, del bloque del Frepaso. (Aplausos.) Y finalmente debo mencionar a los integrantes de mi propio bloque: los compañeros Brailovsky, Bullrich, Santa María y Enrique Rodríguez. Ellos han sido en esta Convención a la vez halcones y palomas, porque a la vez han trabajado con audacia y responsabilidad.

También la quiero elogiar a usted, señora presidenta: ha sido la garante del juego democrático y del ejercicio pluralista del poder que se ha dado en este recinto. Por eso, mi elogio es decirle que no nos ha defraudado. (Aplausos.)

Entonces, señora presidenta, para nuestra gente, para nuestros hijos, para los hijos de nuestros hijos es esta Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Meijide).- Señores convencionales: antes de dar la palabra al convencional Juan Manuel Arnedo Barreiro, tengo que decir que los convencionales Carlos Ruckauf y Miguel Saguier pidieron expresamente que les comunicara la imposibilidad de estar presentes en esta sesión especial.

El primero porque tuvo que recibir en el Senado a emisarios del gobierno español, presidir la Comisión de Labor Parlamentaria e inaugurar un Seminario de Situaciones en el que yo tendría que haber estado presente.

El convencional Miguel Saguier no se encuentra presente porque está asistiendo a un curso en el exterior cumpliendo con sus responsabilidades como director del Hospital Garrahan.

Expresamente me pidieron que hiciera conocer los motivos por los que no se encuentran presentes. (Aplausos.)

Tiene la palabra el señor convencional Arnedo Barreiro.

Sr. Arnedo Barreiro.- Señora presidenta: no puedo más que repetir la satisfacción y el orgullo que ha manifestado el convencional Argüello por llegar a este día en que logramos por fin, luego de largos debates, de largos plenarios hasta la madrugada, en solamente setenta y cinco días, redactar el primer Estatuto, la primera Constitución para la ciudad de Buenos Aires.

Si hay algún hecho que dimensione realmente esta autonomía por la cual desde hace muchos años venimos hablando y peleando, éste es quizás el que mejor lo grafique. Porque si consideramos que autonomía es autonormarse, por primera vez en muchos años los habitantes, los vecinos de la ciudad de Buenos Aires, con su voluntad derivada en cada uno de nosotros, se han autonormado, han manifestado su voluntad que queda reflejada en la Constitución que hoy sancionamos.

Quiero destacar el esfuerzo, la convicción y la voluntad puestas de manifiesto por cada uno de los convencionales aquí presentes, y poner de relieve que ese trabajo se expresó no solamente en los plenarios sino también en la labor ardua y cotidiana en las comisiones.

Pero, fundamentalmente, lo que quiero destacar es el marco democrático en el cual se dieron todas y cada una de estas discusiones de estos plenarios, en todos y cada uno de los trabajos en comisión. Quizás, el valor que uno le pueda dar a este marco democrático y de convivencia que hemos logrado pueda ser visto por alguien que viva en algún país central como una cuestión de hábito o casi secundaria, pero luego de los terribles años y de las consecuencias que cada uno de los argentinos ha sufrido en cada régimen de facto, esto cobra una especial consideración en nosotros, y por eso lo destaco.

Esta convivencia democrática la hemos reflejado en el trato cotidiano que tuvimos con los presidentes de bloque. Por ello hoy siento que me voy con alegría. Seguramente, habrá un hilo conductor que nos unirá a cada uno de los sesenta convencionales y que nos hará ser partícipes de algo en común durante nuestra vida. Seguramente, me sentiré con ese hilo conductor reforzado a partir del trabajo cotidiano, esforzado, con muy buenas intenciones y lealtad que he compartido con los otros tres presidentes de bloque.

Quiero destacar el trabajo de cada uno de los constituyentes y, fundamentalmente
–permítaseme, por favor– los de mis compañeros de bancada; el talento y esfuerzo de Jorge Castells... (aplausos)..., de Inés Pérez Suárez, de Liliana Monteverde, de Federico Arenas, de Alfredo Carella, de Raúl Garré, de Alicia Pierini, de Martín Redrado, de Miguel Saguier y, por supuesto, el del vicepresidente de la República, que nos ha acompañado desde hace muchos años en sus propuestas, en sus diálogos, y que hoy, lamentablemente, no ha podido estar presente porque los horarios del Senado y los de esta Convención no coinciden. No obstante, como usted dijo, señora presidenta, hizo llegar su mensaje. Y así como usted entiende que no esté presente, él sabrá entender también su ausencia en el Senado de la Nación. (Risas.)

En el reconocimiento del trabajo y del esfuerzo en común no puedo dejar de reconocer, señora presidenta, en mi nombre y en el de nuestro bloque, que con su gestión ha ratificado el apoyo popular que ha conseguido. Me siento sumamente satisfecho con su Presidencia porque ha logrado un ambiente armónico de trabajo, y es bueno que quien no la votó se lo reconozca de alguna manera.

Me siento orgulloso y satisfecho de esta Constitución que es, en muchos aspectos, una Constitución de avanzada; una Constitución que, si uno releyera las constituciones de las provincias, en muchos aspectos ha ido muchísimo más allá.

Quiero destacar algunos puntos como la garantía del derecho a ser diferente, la no admisión de las discriminaciones, el derecho a la identidad, el principio de libertad religiosa y de conciencia, el acceso a la Justicia, el derecho a la libertad de las personas, la protección del medio ambiente, la garantía de la igualdad de oportunidades y trato para mujeres y varones en el goce de sus derechos, el reconocimiento a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, que es la vieja verdad peronista número doce. Se garantiza también a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato, lo que constituye –discúlpenme– la versión actualizada de los derechos de la ancianidad de la Constitución de 1949, y se garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración.

Asimismo, se han llevado adelante mecanismos de participación en los que hemos trabajado en conjunto. De conjunto veníamos hablando y proponiendo las audiencias públicas, el derecho de iniciativa popular, el referéndum, la consulta popular no vinculante y la revocatoria de mandatos.

De conjunto, en esta etapa de la democracia y en la necesidad de lograr mayor transparencia en la gestión y en el manejo de los recursos públicos, hemos plasmado una Sindicatura General, una Procuración General, una Auditoría General de la Ciudad, y hemos ratificado una Defensoría del Pueblo. Asimismo, a iniciativa de este bloque hemos creado un ente novedoso que es el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos.

Me siendo sumamente conforme con todos y cada uno de los logros que en conjunto hemos alcanzado. Pero lamentablemente de alguna manera también me toca cumplir mi rol de opositor, y así como durante los plenarios discutimos, disentimos y nos hemos acalorado, nuevamente tengo que levantar esas viejas banderas que venimos sustentando. En este sentido, tengo que manifestar a mis amigos convencionales que lamento no haberlos podido disuadir de no dictar como nulas algunas normas. Nos hubiera gustado que nos escucharan, y ratificarles que por las circunstancias que hoy vivimos las reglas de juego se tendrían que haber dado dentro del marco del Artículo 129 de la Constitución Nacional, que nos deriva a dos leyes –la 24.588 y la 24.620– que nosotros, como convencionales respetuosos del derecho, teníamos que defender y acatar.

Lamentablemente, hubo normas que se fueron de ese marco, como la relativa al tema de la seguridad. Pero quiero rescatar una en especial, que es emblemática en lo que hace a este apartamiento de la normativa a la que nos debíamos ajustar, que es la relativa a la ley de puertos, ya que por medio de una resolución normativa se estableció que el puerto está bajo la jurisdicción de la ciudad de Buenos Aires. Fíjense que de alguna manera el puerto fue el símbolo de la centralización política; hoy cada uno de los provincianos de nuestro país podría sentir el derecho de plantear por qué la ciudad de Buenos Aires va a detentar la jurisdicción sobre el puerto, cuando ese fue un motivo de conflicto durante muchos años. Por el contrario, si esa competencia fuera mantenida por el gobierno nacional los provincianos podrían sentirse identificados con el puerto de Buenos Aires. Sin duda a la ciudad le asisten sobrados argumentos para reclamarlo, pero hagámoslo en el marco del derecho. Seremos los primeros en acompañar los pedidos de mayores competencias para la ciudad de Buenos Aires, pero lo haremos en el marco del cumplimiento y del acatamiento de las leyes.

Estuvimos en desacuerdo con algunos puntos. Cuando se discutió el proyecto sobre el tema de la salud, solicitamos que se quitara la expresión "derechos reproductivos", porque no queríamos que quedaran dudas y porque nos resultaba confusa esa terminología; lamentablemente no fuimos escuchados.

En lo que hace a la cuestión de la educación, así como habíamos incluido una gran cantidad de normas por las que se garantizaban derechos individuales, propusimos que también se garantizara el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas o morales; lamentablemente –lo tengo que reiterar– no fuimos escuchados.

Usted es testigo, señora presidenta, de hasta qué punto quisimos modificar esas cuestiones por el bien del conjunto.

Así como enumeré todas las coincidencias que tuvimos a partir de este trabajo y de haber puesto de manifiesto una voluntad en común, también tengo que decir que en lo que se refiere al diseño institucional creemos que estamos en deuda con esta Constitución. Considero que de alguna manera nos atrapó la coyuntura. Digo esto porque durante muchos años todos los integrantes de los partidos que hoy están representados en este recinto nos referimos a la necesidad de democratizar el poder y de llevar y generar escenarios de participación y de gestión urbana más pequeños, para que eso se pudiera ver reflejado en un sistema de representación que permitiera a los legisladores referenciarse más con la gente que con los partidos o los dirigentes; lamentablemente no fuimos escuchados.

No obstante, rescato este momento histórico del que con orgullo me siento partícipe. Seguramente nuestros hijos –como señaló el señor convencional Argüello–, los hijos de nuestros hijos y los vecinos de la ciudad de Buenos Aires sabrán valorar este esfuerzo gracias al cual en setenta y cinco días culminamos diseñando un proceso de autonomía para la ciudad de Buenos Aires y redactando esta Constitución.

Quiero terminar leyendo una poesía que está al comienzo del libro Fundamentos, que ha sido receptada en un tango escrito por Héctor Negro y Raúl Garello, que dice: "Hoy te encontré Buenos Aires/en la amistad que me salva,/en el amor que florece/y en la mano que se da;/en el simple gorrión mañanero,/en la inquieta colmena del alba,/en la tenaz esperanza/que no se quiere entregar./Hoy te encontré Buenos Aires/por eso quiero cantar". (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Inchausti.

Sr. Inchausti.- Señora presidenta: los integrantes del bloque de la Unión Cívica Radical llegaron a esta Asamblea Constituyente en una situación difícil, porque el primer jefe de gobierno elegido en la ciudad de Buenos Aires por el voto popular pertenece a nuestro partido; me refiero al doctor Fernando de la Rúa. Frente a esta circunstancia podríamos haber tenido la tentación de pensar sólo en esa situación, porque sabemos que nuestro jefe de gobierno –que, repito, pertenece a nuestro partido– enfrenta una situación difícil. La crisis económico financiera nos podría haber llevado a pensar esta Constitución exclusivamente como un conjunto de herramientas que nos permitieran resolver esa circunstancia. Aclaro que en ese sentido somos solidarios con él.

Sin embargo, no perdimos de vista que lo que veníamos a hacer era una Constitución no sólo para este tiempo sino también para los que vienen; no sólo para este gobierno sino también para los próximos. Por ello, nos pusimos en el justo medio, en el punto de equilibrio, para no colocar a las personas y a nuestro partido por encima de las instituciones. De este modo respondimos a una tradición que en nuestro partido tiene más de cien años.

Aprobamos algunas disposiciones que al actual jefe de gobierno le permitirán manejar la situación, pero no nos confundimos, y por eso en esta constitución establecimos normas permanentes para la gente de Buenos Aires y para todos los que aquí vivimos.

Cuando el 30 de junio nos eligió el pueblo de la ciudad de Buenos Aires, llegamos con la sensación de que los porteños nos sentíamos mal. Eso se debió al hecho de que la realidad que nos circunda es mala. ¿Por qué esta realidad del Buenos Aires de hoy es mala? Porque no hay reglas morales ni jurídicas –escritas o no– lo suficientemente vigorosas como para enfrentar las situaciones que padece el pueblo de Buenos Aires.

Aquí estamos, los constituyentes de distintos partidos, para hacer las nuevas reglas de funcionamiento de esta ciudad que nos permitan operar sobre la realidad, modificarla, cambiarla y mejorarla, y así imaginarnos la posibilidad de que los porteños nos volvamos a sentir bien en esta ciudad.

Todos tenemos ideas distintas, distintas maneras de ver las cosas, distintos enfoques de proponer soluciones a los problemas que Buenos Aires tiene. Entonces, era previsible que en esta sala habría podido llegar a producirse un estilo de confrontación y de pelea que no redundara en beneficio de la gente.

Debo reconocer, en nombre de este bloque de la Unión Cívica Radical, que lejos de convertir a esta Asamblea en eso, la convertimos en un lugar de encuentro, desde nuestras diferencias, desde nuestra diversidades. Pero aquí hubo encuentro. Y él fue posible porque siempre interpretamos que por encima de estas diferencias que podemos tener, estaba nuestra obligación y nuestro compromiso de dejar normas escritas a la gente de Buenos Aires, no sólo para que supiera con certeza cuáles son sus libertades, sus derechos y sus garantías, sino también sus deberes, y no sólo para imponer obligaciones a las autoridades sino para darles facultades y atribuciones que permitan resolver los problemas que nos aquejan.

Y aquí, señora presidenta, hemos trabajado sin sentirnos mentes perfectas orientadas a hacer una constitución perfecta, porque todos sabemos que los textos escritos pueden ser más novedosos, más avanzados o técnicamente mejor redactados. Hay ejemplos en todo el mundo y hay ejemplos en nuestro país, cuando se intenta su aplicación, su puesta en funcionamiento, ni la realidad se acomoda a esa Constitución ni esa Constitución permite producir los cambios que están previstos en su texto.

Sabemos también, señora presidenta, que todos los que aquí estamos hemos escrito una Constitución. Pero también sabemos que hay muchas cosas que no han quedado aquí escritas. Estos setenta y cinco días, que parece un espacio minúsculo en la historia de nuestro país, en la historia del mundo y en el devenir del tiempo, han dejado una huella muy fuerte en nuestro corazón. No está escrita en el texto pero sí está escrita en nuestra mente y en nuestro espíritu.

Creo que ninguno de los que aquí estamos nos vamos a olvidar de lo vivido. Y en la circunstancia de haber participado aquí, señora presidenta, con esta vocación, voluntad y desinterés con que los sesenta convencionales hemos trabajado, todos nos hemos fortalecido.

Vamos a volver, después de terminar esta Asamblea Constituyente, a nuestras labores cotidianas. Algunos ejercerán sus profesiones, otros volverán a su trabajo, otros seguirán en la política. Pero nadie nos puede decir, a ninguno, y menos a este bloque, que no hayamos puesto todo de nosotros para incluir un texto que pueda ser entendido y comprendido por toda la ciudad de Buenos Aires.

Cuando llegamos, después del 30 de junio, los que aquí estamos éramos conscientes del aporte que la ciudad de Buenos Aires hizo a la historia de nuestro país. Sabíamos que en 1810 Buenos Aires dijo: gobierno propio y libertad para todos los argentinos. Hoy, en 1996, como consecuencia de la decisión de los argentinos consagrada en la Constitución Nacional, estamos estableciendo el régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, tal cual lo establece el Artículo 129 del texto mencionado.

Y al hacerlo, señora presidenta, retomamos y consolidamos nuestra vocación federal. Cerramos un círculo, que se abrió en 1810, para consagrar definitivamente la unión federal que está establecida en la Constitución Nacional, y lo hacemos como porteños y junto a los provincianos.

No podemos decir que este texto sea una obra terminada. Tiene que empezar a caminar. Las autoridades presentes y las que vengan deberán aplicarla, observarla y cumplirla. La gente deberá sentirla y vivirla como propia. Recién ahí podremos decir, sin arrogancia ni soberbia, que hemos hecho una buena Constitución.

Hoy estamos entusiasmados, algunos conformes, otros menos conformes, pero estamos comprometidos con esta Constitución. En el andar de los tiempos sabremos si hemos podido hacer una Constitución que permita modificar la calidad, o la realidad adecuarse a la Constitución y no frustrar ni nuestras esperanzas ni las expectativas que el pueblo de la ciudad de Buenos Aires tiene.

Debo, en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical, reconocer la actividad y el impulso que cada uno de los constituyentes ha dado para que llegáramos a esta situación, y lo quiero hacer en el nombre de cada uno de los presidentes que han compartido esta gestión de reuniones de interbloque y de labor parlamentaria para llevar adelante la sanción de este texto.

En el nombre de Jorge Argüello va nuestro reconocimiento al Partido de la Nueva Dirigencia. (Aplausos.) Cuando nombro a Juan Manuel Arnedo Barreiro va nuestro reconocimiento al Partido Justicialista. (Aplausos.) Cuando nombre a Aníbal Ibarra, va nuestro reconocimiento a la gente del Frepaso. (Aplausos.)

Al hacer esta Constitución, hemos hecho algo más, señora presidenta. Buenos Aires es un pueblo con originalidad, personalidad e identidad. ¿Qué es la identidad de Buenos Aires? ¿Qué es Buenos Aires? Buenos Aires es la gente; Buenos Aires son los barrios; Buenos Aires es el río de la Plata; Buenos Aires es el Cabildo; Buenos Aires es el Obelisco; Buenos Aires es el teatro Colón, los bares y cafés, donde la gente comunitariamente se reúne a compartir alegrías y sinsabores; Buenos Aires es el tango de Carlos Gardel, de Edmundo Rivero, de Goyeneche, de De Caro, de Piazzola, de Troilo, Buenos Aires es el del fútbol dominguero, el del fútbol en los barrios, en las plazas y en los parques.

Buenos Aires también es el de Jorge Luis Borges, el de Sábato, el de Bioy Casares, el de Leopoldo Marechal, el de Baldomero Fernández Moreno; Buenos Aires es también esta Biblioteca Nacional; Buenos Aires es el lugar donde nacieron partidos de arraigo y de proyección nacional.

Aquí nació el partido de Bartolomé Mitre en el siglo pasado; aquí nació también el Partido Socialista de Juan B. Justo y Alfredo Palacios; en esta ciudad también nació el Partido Justicialista de Perón y Evita y, en nuestra ciudad, lo decimos con todo orgullo, nació esta Unión Cívica Radical, que hoy representamos los aquí sentados, el partido de Alem, de Yrigoyen, de Alvear, de Arturo Illia, de Ricardo Balbín y de Raúl Alfonsín. (Aplausos.)

Esta es la identidad de Buenos Aires. Pero algo faltaba para completar, consolidar y afirmar esa identidad. Lo que faltaba, señora presidenta –y desde ya adelanto el voto afirmativo de la Unión Cívica Radical– era esta Constitución que hoy vamos a sancionar. (Aplausos en las bancas y en la barra. Varios señores convencionales rodean y felicitan al orador.)

Sra. Presidenta (Meijide).- Tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: hace tan solo un par de años vivía un proceso similar al que ahora estamos viviendo. Compartía ese proceso con usted, señora presidenta, y con el señor convencional Zaffaroni, cuando en 1994 participamos de la reforma de la Constitución Nacional.

No traigo a colación ese proceso de reforma por nuestra participación en él sino porque fue allí donde quedó consignado en el texto constitucional este proceso de autonomía que hoy de alguna manera estamos completando.

Recuerdo –y seguramente la señora presidenta también lo recordará– qué difícil era en ese momento llevar al debate el tema de la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, pero no por el tema en sí, que estaba dentro del Núcleo de Coincidencias Básicas y entonces se sabía que iba a ser aprobado. Ocurría que había muchas normas que era necesario consagrar para complementar esa autonomía que se consagraba. Recuerdo, por ejemplo, el rol de la ciudad de Buenos Aires en el marco de discusión de la coparticipación y en el rol similar a las provincias con relación a otras instituciones.

Recuerdo también cuánta desconfianza había con respecto a la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, desconfianza que no provenía de un partido político sino que era transversal, desde algunos convencionales del interior.

Hubo que discutir mucho. En aquellos momentos dijimos que la autonomía de la ciudad de Buenos Aires no era ni iba a ser a costa de las provincias ni de la Nación; sostuvimos que la autonomía de la ciudad de Buenos Aires se daría en el marco de la unión federal y que iba a contribuir en definitiva a la integración y al desarrollo de la Nación.

Llegamos a esta Convención con muchas dificultades de índole política, como la de tener que sesionar y trabajar con un gobierno instalado en la ciudad Buenos Aires por el voto popular. Digo dificultades porque –como lo mencionaba el señor convencional Inchausti– era imposible hacer referencia alguna sin evaluar ni considerar la actual situación de la ciudad de Buenos Aires. Pero aquí quiero destacar –en nombre del bloque del Frepaso– la actitud de todos los bloques de no poner delante la coyuntura; ni el radicalismo la defensa de un gobierno, ni la oposición el cuestionamiento o las críticas a un gobierno cuando hacíamos la Constitución. Todas las fuerzas políticas nos comprometimos a hacer la mejor Constitución para que fuera como habíamos dicho la Constitución de todos.

En esto hay que destacar la sabiduría del voto popular, que a ninguna fuerza le dio la mayoría absoluta en esta Convención. Era entonces necesario buscar el consenso. No corríamos el riesgo de que una sola fuerza política, con la mayoría absoluta, pudiera imponer decisiones o criterios que marginaran al resto. Era necesario –insisto– buscar el consenso, y la sabiduría del voto popular estaba marcando que la sociedad quería una Constitución que fuera de todos.

Por supuesto que hubo dificultades en la búsqueda de ese consenso. Avanzábamos y retrocedíamos, pero necesariamente hubo que buscarlo, y por eso podemos decir que hoy la Constitución que vamos a votar finalmente es la Constitución de toda la ciudad de Buenos Aires.

Estos son los momentos cuando uno hace un pequeño balance general sobre el contenido de la Constitución, con lo que veníamos diciendo como fuerza política y como sociedad. Entonces, al repasar hoy el texto constitucional veía a una sociedad que ha recuperado definitivamente su sistema democrático. En la Constitución que vamos a sancionar reclamábamos y consagramos su vigencia más allá de cualquier acto de fuerza.

Pero no nos quedamos allí, pues establecemos la inhabilidad de todos aquellos que participen en esos actos de fuerza. Y decimos más: que deberán ser perseguidos penal y civilmente por las consecuencias que sus actos provocaren.

Estamos convencidos de que ésta seguramente será una cláusula muerta, pero nuestro compromiso con el sistema democrático está en esta Constitución.

Esta también es una Constitución que no olvida lo que pasó, que recoge su historia. Me preguntaba: ¿tenemos esa actitud en nuestra Constitución? Efectivamente, están los artículos que establecen para la ciudad la obligación de facilitar toda la información sobre las personas desaparecidas, sobres los niños nacidos en cautiverio, así como la obligación de proceder a la identificación de cada una de las personas.

Allí está entonces nuestro compromiso con esa historia, historia que también nos trae una guerra. Y allí está en nuestra Constitución el compromiso con los ex combatientes.

Todos hablamos contra la corrupción y en favor de la transparencia, y allí están previstos en la Constitución los organismos de control y la publicidad de los actos de gobierno.

Muchas veces hablamos de la necesidad de contar con un Poder Judicial independiente de los otros poderes, eso que pareciera tan difícil de lograr en la realidad política de nuestro país. Sin embargo, establecimos en nuestra Constitución un Consejo de la Magistratura, cuya integración garantiza que nadie se va a poder apropiar de él y, por lo tanto, que esas voluntades de los otros poderes de querer a veces influir en el Poder Judicial será muy difícil que se susciten.

Hablamos mucho de la participación, y allí están en la Constitución estos instrumentos que ya fueron mencionados: la iniciativa popular, el referéndum, la audiencia pública, la revocatoria de mandatos. Decíamos y decimos que muchas veces hay representantes que no cumplen y la gente se arrepiente de haberles dado su voto. Pues allí está consagrada la revocatoria de mandatos.

Hemos hablado muchas veces de cómo se consagra la impunidad detrás de los fueros parlamentarios. Pues en nuestra ciudad y en nuestra Constitución hemos establecido que no haya impunidad detrás de los fueros parlamentarios, que se va a poder llevar adelante el proceso a los representantes, a los diputados. Esto lo estamos haciendo en nuestra Constitución y en nuestra ciudad.

Hemos hablado muchas veces del perverso sistema de los edictos, que permitía detenciones indiscriminadas, que en muchos casos también generaban un subterráneo manejo de corrupción. Y allí está en nuestra Constitución la judicialización del sistema, la protección de esas libertades que eran avasalladas y discriminadas a través de detenciones. Nosotros lo hemos consagrado ya en nuestra Constitución.

Hemos hablado muchas veces de la no discriminación, y tenemos en nuestro texto constitucional muchas cláusulas que hablan de la no discriminación, del derecho a ser diferente. Estas garantías que tanto ha costado establecer en textos constitucionales o legislativos, ahí están en nuestra Constitución.

Pero fuimos más allá, y dijimos que nunca en la ciudad de Buenos Aires se podrán sancionar aquellas conductas que no afecten a terceros. Esto es importantísimo. Nos podrá gustar o no, lo podremos compartir o no, pero nunca en la ciudad de Buenos Aires, porque nuestra Constitución así lo dice, podremos pretender sancionar aquellas conductas que no perjudiquen a otros. Esto es realmente importantísimo y lo hemos establecido en nuestra Constitución.

Si tengo que tomar una expresión, quisiera decir –no sólo por el bloque del Frepaso– que hemos cumplido. Tengo la sensación y la convicción de que hemos cumplido. Todas aquellas cosas que venimos sosteniendo y diciendo las consagramos en la Constitución, tal vez no en la forma que todos hubiésemos deseado, algunos más, algunos menos; pero era necesario el consenso y esta es la Constitución del consenso, la Constitución que nos representa a todos.

Digo que nos representa a todos porque, sin ningún ánimo de polémica, quiero hacer una corrección. No es que algunos no fueron escuchados. Todos fuimos escuchados, todos nos escuchamos y discutimos. Simplemente, algunas posiciones no fueron aceptadas.

Sabemos que el texto constitucional en muchos casos no transforma la realidad de la noche a la mañana; sabemos que ahora tenemos que comprometernos para que estos objetivos sean realidad. Estamos señalando las utopías, esos grandes objetivos; estamos marcando los instrumentos. Queda ahora tal vez la mayor de las tareas. Nos vamos hoy y algunos participarán de gestiones de gobierno; otros participaremos desde la oposición y otros realizarán otro tipo de actividades, pero todos vamos a trabajar por esta Constitución.

No quiero terminar sin agradecer a los constituyentes, a los bloques, y puntualmente a todo mi bloque. Hemos crecido muchísimo, personal y políticamente, en esta Convención. Todos llegamos con miedos, algunos con experiencia legislativa, muy pocos habiendo participado de la reforma de la Constitución Nacional; pero teníamos que hacer una Constitución desde el primer al último artículo, y quizá nadie tenía idea al principio de la magnitud de la empresa. Creo que podemos decir que estamos satisfechos y que, como decíamos recién, en el futuro ya no seremos iguales. Esta participación en este proceso de alguna manera nos ha transformado.

Agradezco a los que han trabajado, pero también a nuestras familias, que han tenido que apoyarnos en este trabajo, que muchas veces nos demandó esfuerzos físicos e intelectuales que nos significaban dejar de lado otras actividades y compromisos.

Alguien decía que quienes hacen una Constitución debieran irse para siempre de ese lugar, dejar la obra hecha –la Constitución–, que fuera la sociedad la que juzgara, y que quien fuera parte no se comprometiera en el juzgamiento de esa Constitución. Probablemente la mayoría de nosotros no se aleje de esta ciudad. Somos parte inexorable de esta Constitución. Hagamos el esfuerzo, intentemos no ser nosotros quienes la juzguemos; que eso lo haga la sociedad. Creo que debemos aportar todo nuestro esfuerzo para el cumplimiento de esta Constitución. Ese es el mejor homenaje que podemos hacerle porque el mejor homenaje para una Constitución no es hablar de ella sino cumplirla. (Aplausos.)

Sra. Presidenta (Meijide).- Pasaremos a...

Sr. Ibarra.- Pido la palabra para una aclaración.

Sra. Presidenta (Meijide).- Para una aclaración, tiene la palabra el señor convencional Ibarra.

Sr. Ibarra.- Señora presidenta: antes de pasar a votar el texto constitucional quiero efectuar una aclaración que ya ha sido acordada con los restantes bloques. En la página 7 que todos los convencionales tenemos en nuestras bancas, en el Artículo 24, la coma que sigue a la palabra "estatal" se suprime de allí y se coloca detrás de la palabra "pública".

Sra. Presidenta (Meijide).- Con la modificación señalada se va a votar el texto ordenado de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

- Se vota y aprueba. (Puestos de pie, los convencionales prorrumpen en prolongados aplausos.)

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

PREÁMBULO

Los representantes del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, reunidos en Convención Constituyente por imperio de la Constitución Nacional, integrando la Nación en fraterna unión federal con las Provincias, con el objeto de afirmar su autonomía, organizar sus instituciones y promover el desarrollo humano en una democracia fundada en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la justicia y los derechos humanos, reconociendo la identidad en la pluralidad, con el propósito de garantizar la dignidad e impulsar la prosperidad de sus habitantes y de las mujeres y hombres que quieran gozar de su hospitalidad, invocando la protección de Dios y la guía de nuestra conciencia, sancionamos y promulgamos la presente Constitución como estatuto organizativo de la Ciudad de Buenos Aires.

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS

Artículo 1º.- La Ciudad de Buenos Aires, conforme al principio federal establecido en la Constitución Nacional, organiza sus instituciones autónomas como democracia participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa. Todos los actos de gobierno son públicos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y cuerpos colegiados.

La Ciudad ejerce todo el poder no conferido por la Constitución Nacional al Gobierno Federal.

Art. 2º.- La Ciudad de Buenos Aires se denomina de este modo o como "Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 3º.- Mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la República, su Gobierno coopera con las autoridades federales que residen en su territorio para el pleno ejercicio de sus poderes y funciones.

Los legisladores y funcionarios de las Provincias argentinas gozan en el territorio de la Ciudad de las mismas inmunidades e indemnidades que la presente Constitución otorga a los de su Gobierno.

Art. 4º.- Esta Constitución mantiene su imperio aun cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional o el sistema democrático o se prolonguen funciones o poderes violando su texto. Estos actos y los que realicen los que usurpen o prolonguen funciones, son insanablemente nulos. Quienes en ellos incurren quedan sujetos a inhabilitación absoluta y perpetua para ocupar cargos públicos y están excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra ellos y las de recupero por todo cuanto la Ciudad deba pagar como consecuencia de sus actos.

Todos los ciudadanos tienen derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Art. 5º.- Las obligaciones contraídas por una intervención federal sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente sean actos jurídicos conforme a esta Constitución y a las leyes de la Ciudad. Los magistrados, funcionarios y empleados nombrados por una intervención federal, cesan automáticamente a los sesenta días de asumir las autoridades electas, salvo confirmación o nuevo nombramiento de éstas.

Art. 6º.- Las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional.

Art. 7º.- El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado Nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los artículos 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado Federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro.

CAPÍTULO SEGUNDO

LÍMITES Y RECURSOS

Art. 8º.- Los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires son los que históricamente y por derecho le corresponden conforme a las leyes y decretos nacionales vigentes a la fecha. Se declara que la Ciudad de Buenos Aires es corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público. Tiene el derecho a la utilización equitativa y razonable de sus aguas y de los demás recursos naturales del río, su lecho y subsuelo, sujeto a la obligación de no causar perjuicio sensible a los demás corribereños. Sus derechos no pueden ser turbados por el uso que hagan otros corribereños de los ríos y sus recursos. Todo ello, sin perjuicio de las normas de derecho internacional aplicables al Río de la Plata y con los alcances del Artículo 129 de la Constitución Nacional.

La Ciudad tiene el dominio inalienable e imprescriptible de sus recursos naturales y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento racional de todos los que fueran compartidos.

En su carácter de corribereña del Río de la Plata y del Riachuelo, la Ciudad tiene plena jurisdicción sobre todas las formaciones insulares aledañas a sus costas, con los alcances permitidos por el Tratado del Río de la Plata. Serán consideradas como reservas naturales para preservar la flora y la fauna de sus ecosistemas.

Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.

El Puerto de Buenos Aires es del dominio público de la Ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas.

Art. 9º.- Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.

2. Los fondos de coparticipación federal que le correspondan.

3. Los provenientes de las contribuciones indirectas del Artículo 75, inciso 2, primer párrafo, de la Constitución Nacional.

4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en los términos del Artículo 75, inciso 2, quinto párrafo de la Constitución Nacional.

5. Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios.

6. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y participaciones.

7. Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas.

8. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.

9. Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.

10. Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza.

11. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades, los estados extranjeros y los organismos internacionales.

12. Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.

LIBRO PRIMERO

DERECHOS, GARANTÍAS Y POLÍTICAS ESPECIALES

TÍTULO PRIMERO

DERECHOS Y GARANTÍAS

Art. 10.- Rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, las leyes de la Nación y los tratados internacionales ratificados y que se ratifiquen. Estos y la presente Constitución se interpretan de buena fe. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por la omisión o insuficiencia de su reglamentación y ésta no puede cercenarlos.

Art. 11.- Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley.

Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.

La Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad.

Art. 12.- La Ciudad garantiza:

1. El derecho a la identidad de las personas. Asegura su identificación en forma inmediata a su nacimiento, con los métodos científicos y administrativos más eficientes y seguros. En ningún caso la indocumentación de la madre es obstáculo para que se identifique al recién nacido. Debe facilitarse la búsqueda e identificación de aquellos a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad. Asegura el funcionamiento de organismos estatales que realicen pruebas inmunogenéticas para determinar la filiación y de los encargados de resguardar dicha información.

2. El derecho a comunicarse, requerir, difundir y recibir información libremente y expresar sus opiniones e ideas, por cualquier medio y sin ningún tipo de censura.

3. El derecho a la privacidad, intimidad y confidencialidad como parte inviolable de la dignidad humana.

4. El principio de inviolabilidad de la libertad religiosa y de conciencia. A nadie se le puede requerir declaración alguna sobre sus creencias religiosas, su opinión política o cualquier otra información reservada a su ámbito privado o de conciencia.

5. La inviolabilidad de la propiedad. Ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación deberá fundarse en causa de utilidad pública, la cual debe ser calificada por ley y previamente indemnizada en su justo valor.

6. El acceso a la justicia de todos sus habitantes; en ningún caso puede limitarlo por razones económicas. La ley establece un sistema de asistencia profesional gratuita y el beneficio de litigar sin gastos.

Art. 13.- La Ciudad garantiza la libertad de sus habitantes como parte de la inviolable dignidad de las personas. Los funcionarios se atienen estrictamente a las siguientes reglas:

1. Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunicación al juez.

2. Los documentos que acrediten identidad personal no pueden ser retenidos.

3. Rigen los principios de legalidad, determinación, inviolabilidad de la defensa en juicio, juez designado por la ley antes del hecho de la causa, proporcionalidad, sistema acusatorio, doble instancia, inmediatez, publicidad e imparcialidad. Son nulos los actos que vulneren garantías procesales y todas las pruebas que se hubieren obtenido como resultado de los mismos.

4. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto, así como también de los derechos que le asisten.

5. Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial.

6. Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere.

7. Asegurar a todo detenido la alimentación, la higiene, el cubaje de aire, la privacidad, la salud, el abrigo y la integridad psíquica, física y moral. Dispone las medidas pertinentes cuando se trate de personas con necesidades especiales.

8. El allanamiento de domicilio, las escuchas telefónicas, el secuestro de papeles y correspondencia o información personal almacenada, sólo pueden ser ordenados por el juez competente.

9. Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.

10. Toda persona condenada por sentencia firme en virtud de error judicial tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley.

11. En materia contravencional no rige la detención preventiva. En caso de hecho que produzca daño o peligro que hiciere necesaria la aprehensión, la persona debe ser conducida directa e inmediatamente ante el juez competente.

12. Cuando el contraventor, por su estado, no pudiere estar en libertad, debe ser derivado a un establecimiento asistencial.

Art. 14.- Toda persona puede ejercer acción expedita, rápida y gratuita de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nación, la presente Constitución, las leyes dictadas en su consecuencia y los tratados interjurisdiccionales en los que la Ciudad sea parte.

Están legitimados para interponerla cualquier habitante y las personas jurídicas defensoras de derechos o intereses colectivos, cuando la acción se ejerza contra alguna forma de discriminación, o en los casos en que se vean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio cultural e histórico de la Ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor.

El agotamiento de la vía administrativa no es requisito para su procedencia.

El procedimiento está desprovisto de formalidades procesales que afecten su operatividad. Todos los plazos son breves y perentorios. Salvo temeridad o malicia, el accionante está exento de costas.

Los jueces pueden declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Art. 15.- Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez debe resolver dentro de las veinticuatro horas, aun durante la vigencia del estado de sitio. Puede declarar de oficio la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto u omisión lesiva.

Art. 16.- Toda persona tiene, mediante una acción de amparo, libre acceso a todo registro, archivo o banco de datos que conste en organismos públicos o en los privados destinados a proveer informes, a fin de conocer cualquier asiento sobre su persona, su fuente, origen, finalidad o uso que del mismo se haga.

También puede requerir su actualización, rectificación, confidencialidad o supresión, cuando esa información lesione o restrinja algún derecho.

El ejercicio de este derecho no afecta el secreto de la fuente de información periodística.

TÍTULO SEGUNDO

POLÍTICAS ESPECIALES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 17.- La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.

Art. 18.- La Ciudad promueve el desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro de su territorio.

Art. 19.- El Consejo de Planeamiento Estratégico, de carácter consultivo, con iniciativa legislativa, presidido por el Jefe de Gobierno e integrado por las instituciones y organizaciones sociales representativas, del trabajo, la producción, religiosas, culturales, educativas y los partidos políticos, articula su interacción con la sociedad civil, a fin de proponer periódicamente planes estratégicos consensuados que ofrezcan fundamentos para las políticas de Estado, expresando los denominadores comunes del conjunto de la sociedad. Sus integrantes se desempeñan honorariamente.

CAPÍTULO SEGUNDO

SALUD

Art. 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.

Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.

Art. 21.- La Legislatura debe sancionar una Ley Básica de Salud, conforme a los siguientes lineamientos:

1. La Ciudad conduce, controla y regula el sistema de salud. Financia el área estatal que es el eje de dicho sistema y establece políticas de articulación y complementación con el sector privado y los organismos de seguridad social.

2. El área estatal se organiza y desarrolla conforme a la estrategia de atención primaria, con la constitución de redes y niveles de atención, jerarquizando el primer nivel.

3. Determina la articulación y complementación de las acciones para la salud con los municipios del conurbano bonaerense para generar políticas que comprendan el área metropolitana; y concerta políticas sanitarias con los gobiernos nacional, provinciales y municipales.

4. Promueve la maternidad y paternidad responsables. Para tal fin pone a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos.

5. Garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento y con especial dedicación hacia los núcleos poblacionales carenciados y desprotegidos.

6. Reconoce a la tercera edad el derecho a una asistencia particularizada.

7. Garantiza la prevención de la discapacidad y la atención integral de personas con necesidades especiales.

8. Previene las dependencias y el alcoholismo y asiste a quienes los padecen.

9. Promueve la descentralización en la gestión estatal de la salud dentro del marco de políticas generales, sin afectar la unidad del sistema; la participación de la población; crea el Consejo General de Salud, de carácter consultivo, no vinculante y honorario, con representación estatal y de la comunidad.

10. Desarrolla una política de medicamentos que garantiza eficacia, seguridad y acceso a toda la población. Promueve el suministro gratuito de medicamentos básicos.

11. Incentiva la docencia e investigación en todas las áreas que comprendan las acciones de salud, en vinculación con las universidades.

12. Las políticas de salud mental reconocerán la singularidad de los asistidos por su malestar psíquico y su condición de sujetos de derecho, garantizando su atención en los establecimientos estatales. No tienen como fin el control social y erradican el castigo; propenden a la desinstitucionalización progresiva, creando una red de servicios y de protección social.

13. No se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación que lesione los intereses del sector, ni delegarse en las mismas las tareas de planificación o evaluación de los programas de salud que en él se desarrollen.

Art. 22.- La Ciudad ejerce su función indelegable de autoridad sanitaria. Regula, habilita, fiscaliza y controla todo el circuito de producción, comercialización y consumo de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, el ejercicio de las profesiones y la acreditación de los servicios de salud y cualquier otro aspecto que tenga incidencia en ella. Coordina su actividad con otras jurisdicciones.

CAPÍTULO TERCERO

EDUCACIÓN

Art. 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.

Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias.

Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.

Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos.

La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas.

Art. 24.- La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.

Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones.

Crea y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.

Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social.

Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.

Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos.

Contempla la perspectiva de género.

Incorpora programas en materia de derechos humanos y educación sexual.

Art. 25.- Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos.

Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas.

CAPÍTULO CUARTO

AMBIENTE

Art. 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.

Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer.

La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radiactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil.

Toda persona tiene derecho, a su solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan o pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.

Art. 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve:

1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.

2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.

3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.

4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.

5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.

6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.

7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.

8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.

9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte.

10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.

11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.

13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.

14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

Art. 28.- Para asegurar la calidad ambiental y proveer al proceso de ordenamiento territorial, se establece:

1. La prohibición de ingreso a la Ciudad de los residuos y desechos peligrosos. Propicia mecanismos de acuerdo con la provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones, con el objeto de utilizar o crear plantas de tratamiento y disposición final de los residuos industriales, peligrosos, patológicos y radiactivos que se generen en su territorio.

2. La prohibición del ingreso y la utilización de métodos, productos, servicios o tecnologías no autorizados o prohibidos en su país de producción, de patentamiento o de desarrollo original. La ley establecerá el plazo de reconversión de los que estén actualmente autorizados.

Art. 29.- La Ciudad define un Plan Urbano y Ambiental elaborado con participación transdisciplinaria de las entidades académicas, profesionales y comunitarias aprobado con la mayoría prevista en el Artículo 81, que constituye la ley marco a la que se ajusta el resto de la normativa urbanística y las obras públicas.

Art. 30.- Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública.

CAPÍTULO QUINTO

HÁBITAT

Art. 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. Para ello:

1. Resuelve progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos.

2. Auspicia la incorporación de los inmuebles ociosos, promueve los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva.

3. Regula los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones.

CAPÍTULO SEXTO

CULTURA

Art. 32.- La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística y prohibe toda censura; facilita el acceso a los bienes culturales; fomenta el desarrollo de las industrias culturales del país; propicia el intercambio; ejerce la defensa activa del idioma nacional; crea y preserva espacios; propicia la superación de las barreras comunicacionales; impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales; procura la calidad y jerarquía de las producciones artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones.

Esta Constitución garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DEPORTE

Art. 33.- La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades.

Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.

CAPÍTULO OCTAVO

SEGURIDAD

Art. 34.- La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.

El servicio estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del Poder Ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios:

1. El comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas.

2. La jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos.

El Gobierno de la Ciudad coadyuva a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria.

Art. 35.- Para cumplimentar las políticas señaladas en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo crea un organismo encargado de elaborar los lineamientos generales en materia de seguridad, tendiente a llevar a cabo las tareas de control de la actuación policial y el diseño de las acciones preventivas necesarias.

El Poder Ejecutivo crea un Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, honorario y consultivo, integrado por los representantes de los Poderes de la Ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión.

Es un órgano de consulta permanente del Poder Ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas.

CAPÍTULO NOVENO

IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES

Art. 36.- La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución.

Los partidos políticos deben adoptar tales acciones para el acceso efectivo a cargos de conducción y al manejo financiero, en todos los niveles y áreas.

Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo.

En la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto en el párrafo anterior.

Art. 37.- Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.

Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia.

Art. 38.- La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.

Estimula la modificación de los patrones socioculturales estereotipados con el objeto de eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros; promueve que las responsabilidades familiares sean compartidas; fomenta la plena integración de las mujeres a la actividad productiva, las acciones positivas que garanticen la paridad en relación con el trabajo remunerado, la eliminación de la segregación y de toda forma de discriminación por estado civil o maternidad; facilita a las mujeres único sostén de hogar, el acceso a la vivienda, al empleo, al crédito y a los sistemas de cobertura social; desarrolla políticas respecto de las niñas y adolescentes embarazadas, las ampara y garantiza su permanencia en el sistema educativo; provee a la prevención de violencia física, psicológica y sexual contra las mujeres y brinda servicios especializados de atención; ampara a las víctimas de la explotación sexual y brinda servicios de atención; promueve la participación de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a las temáticas de las mujeres en el diseño de las políticas públicas.

CAPÍTULO DÉCIMO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.

Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar:

1. La responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización.

2. El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual.

3. Las medidas para prevenir y eliminar su tráfico.

Una ley prevé la creación de un organismo especializado que promueva y articule las políticas para el sector, que cuente con unidades descentralizadas que ejecuten acciones con criterios interdisciplinarios y participación de los involucrados. Interviene necesariamente en las causas asistenciales.

CAPÍTULO UNDÉCIMO

JUVENTUD

Art. 40.- La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.

Promueve su acceso al empleo, vivienda, créditos y sistema de cobertura social.

Crea en el ámbito del Poder Ejecutivo y en las Comunas, áreas de gestión de políticas juveniles y asegura la integración de los jóvenes.

Promueve la creación y facilita el funcionamiento del Consejo de la Juventud, de carácter consultivo, honorario, plural e independiente de los poderes públicos.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

PERSONAS MAYORES

Art. 41.- La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.

CAPÍTULO DECIMOTERCERO

PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES

Art. 42.- La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.

Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes.

CAPÍTULO DECIMOCUARTO

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Art. 43.- La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta.

Garantiza un régimen de empleo público que asegura la estabilidad y capacitación de sus agentes, basado en la idoneidad funcional. Se reconocen y organizan las carreras por especialidad a las que se ingresa y en las que se promociona por concurso público abierto. Asegura un cupo del cinco por ciento del personal para las personas con necesidades especiales, con incorporación gradual en la forma que la ley determine. En todo contrato de concesión de servicios o de transferencia de actividades al sector privado, se preverá la aplicación estricta de esta disposición.

Reconoce a los trabajadores estatales el derecho de negociación colectiva y procedimientos imparciales de solución de conflictos, todo según las normas que los regulen.

El tratamiento y la interpretación de las leyes laborales debe efectuarse conforme a los principios del derecho del trabajo.

Art. 44.- La Ciudad reafirma los principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional y puede crear organismos de seguridad social para los empleados públicos. La ley no contempla regímenes de privilegio.

Ejerce el poder de policía del trabajo en forma irrenunciable, e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y empleadores.

Genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto de los derechos y demás garantías de los trabajadores.

Art. 45.- El Consejo Económico y Social, integrado por asociaciones sindicales de trabajadores, organizaciones empresariales, colegios profesionales y otras instituciones representativas de la vida económica y social, presidido por un representante del Poder Ejecutivo, debe ser reglamentado por ley. Tiene iniciativa parlamentaria.

CAPÍTULO DECIMOQUINTO

CONSUMIDORES Y USUARIOS

Art. 46.- La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten.

Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna, y sanciona los mensajes publicitarios que distorsionen su voluntad de compra mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas.

Debe dictar una ley que regule la propaganda que pueda inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación.

Ejerce poder de policía en materia de consumo de todos los bienes y servicios comercializados en la Ciudad, en especial en seguridad alimentaria y de medicamentos.

El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos promueve mecanismos de participación de usuarios y consumidores de servicios públicos de acuerdo a lo que reglamente la ley.

CAPÍTULO DECIMOSEXTO

COMUNICACIÓN

Art. 47.- La Ciudad vela para que no sea interferida la pluralidad de emisores y medios de comunicación, sin exclusiones ni discriminación alguna.

Garantiza la libre emisión del pensamiento sin censura previa, por cualquiera de los medios de difusión y comunicación social y el respeto a la ética y el secreto profesional de los periodistas.

El Poder Ejecutivo gestiona los servicios de radiodifusión y teledistribución estatales mediante un ente autárquico garantizando la integración al mismo de representantes del Poder Legislativo, respetando la pluralidad política y la participación consultiva de entidades y personalidades de la cultura y la comunicación social, en la forma que la ley determine. Los servicios estatales deben garantizar y estimular la participación social.

CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO

ECONOMÍA, FINANZAS Y PRESUPUESTO

Art. 48.- Es política de Estado que la actividad económica sirva al desarrollo de la persona y se sustente en la justicia social.

La Ciudad promueve la iniciativa pública y la privada en la actividad económica en el marco de un sistema que asegura el bienestar social y el desarrollo sostenible.

Las autoridades proveen a la defensa de la competencia contra toda actividad destinada a distorsionarla y al control de los monopolios naturales y legales y de la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, los emprendimientos cooperativos, mutuales y otras formas de economía social, poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera.

Art. 49.- El gobierno de la Ciudad diseña sus políticas de forma tal que la alta concentración de actividades económicas, financieras y de servicios conexos, producidos en la Ciudad, concurra a la mejor calidad de vida del conjunto de la Nación.

Los proveedores de bienes o servicios de producción nacional tienen prioridad en la atención de las necesidades de los organismos oficiales de la Ciudad y de los concesionarios u operadores de bienes de propiedad estatal, a igualdad de calidad y precio con las ofertas alternativas de bienes o servicios importados. Una ley establece los recaudos normativos que garantizan la efectiva aplicación de este principio, sin contrariar los acuerdos internacionales en los que la Nación es parte.

Art. 50.- La Ciudad regula, administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, no siendo admitida la privatización o concesión salvo en lo que se refiera a agencias de distribución y expendio. Su producido es destinado a la asistencia y al desarrollo social.

Art. 51.- No hay tributo sin ley formal; es nula cualquier delegación explícita o implícita que de esta facultad haga la Legislatura. La ley debe precisar la medida de la obligación tributaria.

El sistema tributario y las cargas públicas se basan en los principios de legalidad, irretroactividad, igualdad, no confiscatoriedad, equidad, generalidad, solidaridad, capacidad contributiva y certeza.

Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto, ni lo recaudado por su concepto puede ser aplicado, ni siquiera de modo precario, a un destino diferente a áquel para el que fue creado.

La responsabilidad sobre la recaudación de tributos, su supervisión o control de cualquier naturaleza, es indelegable.

Los regímenes de promoción que otorguen beneficios impositivos o de otra índole, tienen carácter general y objetivo.

El monto nominal de los tributos no puede disminuirse en beneficio de los morosos o deudores, una vez que han vencido los plazos generales de cumplimiento de las obligaciones, sin la aprobación de la Legislatura otorgada por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 52.- Se establece el carácter participativo del presupuesto. La ley debe fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos.

Art. 53.- El ejercicio financiero del sector público se extenderá desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

El proyecto de ley de presupuesto debe ser presentado ante el Poder Legislativo por el Poder Ejecutivo, antes del 30 de septiembre del año anterior al de su vigencia.

Si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto, regirá hasta su aprobación el que estuvo en vigencia el año anterior.

El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas, el servicio de la deuda pública, las inversiones patrimoniales y los recursos para cubrir tales erogaciones.

La ley de presupuesto no puede contener disposiciones de carácter permanente, ni reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros recursos.

Toda otra ley que disponga o autorice gastos, debe crear o prever el recurso correspondiente.

Los poderes públicos sólo pueden contraer obligaciones y realizar gastos de acuerdo con la ley de presupuesto y las específicas que a tal efecto se dicten.

Toda operación de crédito público, interno o externo es autorizada por ley con determinación concreta de su objetivo.

Todos los actos que impliquen administración de recursos son públicos y se difunden sin restricción. No hay gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.

Art. 54.- Los sistemas de administración financiera y gestión de gobierno de la Ciudad son fijados por ley y son únicos para todos los poderes; deben propender a la descentralización de la ejecución presupuestaria y a la mayor transparencia y eficacia en la gestión. La información financiera del gobierno es integral, única, generada en tiempo oportuno y se publica en los plazos que la ley determina.

Art. 55.- La Ciudad debe tener un sistema financiero establecido por ley cuya finalidad esencial es canalizar el ahorro público y privado, con una política crediticia que promueva el crecimiento del empleo, la equidad distributiva y la calidad de vida, priorizando la asistencia a la pequeña y mediana empresa y el crédito social.

El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial de la Ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia, para lo cual tiene plena autonomía de gestión.

La conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, que debe prestarse por mayoría absoluta.

CAPÍTULO DECIMOCTAVO

FUNCIÓN PÚBLICA

Art. 56.- Los funcionarios de la administración pública de la Ciudad, de sus entes autárquicos y descentralizados, son responsables por los daños que ocasionan y por los actos u omisiones en que incurrieran excediéndose en sus facultades legales. Deben presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo de cesar.

Art. 57.- Nadie puede ser designado en la función pública cuando se encuentra procesado por un delito doloso en perjuicio de la administración pública.

El funcionario que fuese condenado por sentencia firme por delito contra la administración, será separado sin más trámite.

CAPÍTULO DECIMONOVENO

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Art. 58.- El Estado promueve la investigación científica y la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad, así como la cooperación con las empresas productivas.

Fomenta la vinculación con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad. La Universidad de Buenos Aires y demás Universidades Nacionales son consultoras preferenciales de la Ciudad Autónoma.

Propicia la creación de un sistema de ciencia e innovación tecnológica coordinando con el orden provincial, regional y nacional. Cuenta con el asesoramiento de un organismo consultivo con la participación de todos los actores sociales involucrados.

Promueve las tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando el interés y la aplicación social. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia.

CAPÍTULO VIGÉSIMO

TURISMO

Art. 59.- La Ciudad promueve el turismo como factor de desarrollo económico, social y cultural.

Potencia el aprovechamiento de sus recursos e infraestructura turística en beneficio de sus habitantes, procurando su integración con los visitantes de otras Provincias o países. Fomenta la explotación turística con otras jurisdicciones y países, en especial los de la región.

LIBRO SEGUNDO

GOBIERNO DE LA CIUDAD

TÍTULO PRIMERO

REFORMA CONSTITUCIONAL

Art. 60.- La necesidad de reforma total o parcial de esta Constitución debe ser declarada por ley aprobada por mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Esta ley no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. La reforma sólo puede realizarse por una Convención Constituyente convocada al efecto.

La ley que declara la necesidad indica en forma expresa y taxativa los artículos a ser reformados, el plazo de duración de la Convención Constituyente y la fecha de elección de los constituyentes.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Art. 61.- La ciudadanía tiene derecho a asociarse en partidos políticos, que son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de la política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas.

La Ciudad contribuye a su sostenimiento mediante un fondo partidario permanente. Los partidos políticos destinan parte de los fondos públicos que reciben a actividades de capacitación e investigación. Deben dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y su patrimonio.

La ley establece los límites de gasto y duración de las campañas electorales. Durante el desarrollo de éstas el gobierno se abstiene de realizar propaganda institucional que tienda a inducir el voto.

Art. 62.- La Ciudad garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos inherentes a la ciudadanía, conforme a los principios republicano, democrático y representativo, según las leyes que reglamenten su ejercicio.

El sufragio es libre, igual, secreto, universal, obligatorio y no acumulativo. Los extranjeros residentes gozan de este derecho, con las obligaciones correlativas, en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos empadronados en este distrito, en los términos que establece la ley.

Art. 63.- La Legislatura, el Poder Ejecutivo o las Comunas pueden convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general de la ciudad o zonal, la que debe realizarse con la presencia inexcusable de los funcionarios competentes. La convocatoria es obligatoria cuando la iniciativa cuente con la firma del medio por ciento del electorado de la Ciudad o zona en cuestión. También es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.

Art. 64.- El electorado de la Ciudad tiene derecho de iniciativa para la presentación de proyectos de ley, para lo cual se debe contar con la firma del uno y medio por ciento del padrón electoral. Una vez ingresados a la Legislatura, seguirán el trámite de sanción de las leyes previsto por esta Constitución.

La Legislatura debe sancionarlos o rechazarlos dentro del término de doce meses.

No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma de esta Constitución, tratados internacionales, tributos y presupuesto.

Art. 65.- El electorado puede ser consultado mediante referéndum obligatorio y vinculante destinado a la sanción, reforma o derogación de una norma de alcance general.

El Poder Legislativo convoca en virtud de ley que no puede ser vetada.

El Jefe de Gobierno debe convocar a referéndum vinculante y obligatorio cuando la Legislatura no hubiera tratado en el plazo establecido un proyecto de ley por procedimiento de iniciativa popular que cuente con más del quince por ciento de firmas del total de inscriptos en el padrón de la Ciudad.

No pueden ser sometidas a referéndum las materias excluidas del derecho de iniciativa, los tratados interjurisdiccionales y las que requieran mayorías especiales para su aprobación.

Art. 66.- La Legislatura, el Gobernador o la autoridad de la Comuna pueden convocar, dentro de sus ámbitos territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio.

Quedan excluidas las materias que no pueden ser objeto de referéndum, excepto la tributaria.

Art. 67.- El electorado tiene derecho a requerir la revocación del mandato de los funcionarios electivos fundándose en causas atinentes a su desempeño, impulsando una iniciativa con la firma del veinte por ciento de los inscriptos en el padrón electoral de la Ciudad o de la Comuna correspondiente.

El pedido de revocatoria no es admisible para quienes no hayan cumplido un año de mandato, ni para aquellos a los que restaren menos de seis meses para la expiración del mismo.

El Tribunal Superior debe comprobar los extremos señalados y convocar a referéndum de revocación dentro de los noventa días de presentada la petición. Es de participación obligatoria y tiene efecto vinculante si los votos favorables a la revocación superan el cincuenta por ciento de los inscriptos.

TÍTULO TERCERO

PODER LEGISLATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 68.- El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su sanción.

Art. 69.- Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional.

Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral.

Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años.

Art. 70.- Para ser diputado se requiere:

1. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.

2. Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años.

3. Ser mayor de edad.

Art. 71.- La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.

Art. 72.- No pueden ser elegidos diputados:

1. Los que no reúnan las condiciones para ser electores.

2. Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.

3. Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.

4. Los condenados por crímenes de guerra contra la paz o contra la humanidad.

5. Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad en actividad.

Art. 73.- La función de diputado es incompatible con:

1. El ejercicio de cualquier empleo o función pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad, salvo la investigación en organismos estatales y la docencia. La ley regula la excedencia en los cargos de carrera.

2. Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función rectora, de asesoramiento o el mandato de empresa que contrate con la Ciudad o sus entes autárquicos o descentralizados. Para la actividad privada, esta incompatibilidad dura hasta dos años después de cesado su mandato y su violación implica inhabilidad para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad por diez años.

3. Ejercer la abogacía o la procuración contra la Ciudad, salvo en causa propia.

Art. 74.- La Legislatura se reúne en sesiones ordinarias desde el primero de marzo al quince de diciembre de cada año.

La Legislatura puede ser convocada a sesiones extraordinarias, siempre que razones de gravedad lo reclamen, por el Jefe de Gobierno, por su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Todas las sesiones de la Legislatura son públicas.

La Legislatura no entra en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros.

Art. 75.- El presupuesto de la Legislatura para gastos corrientes de personal no podrá superar el uno y medio por ciento del presupuesto total de la Ciudad. Vencido el primer mandato podrá modificarse ese tope con mayoría calificada de dos tercios de los miembros con el procedimiento previsto en el Artículo 90.

La remuneración de los legisladores se establece por ley y no puede ser superior a la que percibe el Jefe de Gobierno.

Art. 76.- La Legislatura organiza su personal en base a los siguientes principios: ingreso por concurso público abierto, derecho a la carrera administrativa y a la estabilidad; tiene personal transitorio que designan los diputados por un término que no excede el de su mandato; la remuneración de su personal la establece por ley sancionada por los dos tercios del total de sus miembros.

Art. 77.- La Legislatura de la Ciudad es juez exclusivo de los derechos y títulos de sus miembros.

En el acto de su incorporación, los diputados prestan juramento o compromiso de desempeñar debidamente su cargo y de obrar en conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional y esta Constitución.

Art. 78.- Ningún diputado puede ser acusado, interrogado judicialmente ni molestado por las opiniones, discursos o votos que emita en el ejercicio de su función, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato.

Los diputados no pueden ser arrestados desde el día de su elección y hasta el cese de su mandato, salvo en caso de flagrante delito, lo que debe ser comunicado de inmediato a la Legislatura, con información sumaria del hecho. La inmunidad de arresto no implica la de proceso, ni impide la coerción dispuesta por juez competente para la realización de los actos procesales indispensables a su avance.

La inmunidad de arresto puede ser levantada, ante requerimiento judicial, con garantía de defensa, por decisión de las dos terceras partes del total de los miembros de la Legislatura. La misma decisión se puede tomar por mayoría simple a pedido del diputado involucrado.

Art. 79.- La Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, puede suspender o destituir a cualquier diputado, por inconducta grave en el ejercicio de sus funciones o procesamiento firme por delito doloso de acción pública. En cualquier caso debe asegurarse el previo ejercicio del derecho a defensa.

CAPÍTULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES

Art. 80.- La Legislatura de la Ciudad:

1. Dicta leyes, resoluciones y declaraciones para hacer efectivo el ejercicio de los derechos, deberes y garantías establecidos en la Constitución Nacional y en la presente y toma todas las decisiones previstas en esta Constitución para poner en ejercicio los poderes y autoridades.

2. Legisla en materia:

a) Administrativa, fiscal, tributaria, de empleo y ética públicos, de bienes públicos, comunal y de descentralización política y administrativa.

b) De educación, cultura, salud, medicamentos, ambiente y calidad de vida, promoción y seguridad sociales, recreación y turismo.

c) De promoción, desarrollo económico y tecnológico y de política industrial.

d) Del ejercicio profesional, fomento del empleo y policía del trabajo.

e) De seguridad pública, policía y penitenciaria.

f) Considerada en los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional.

g) De comercialización, de abastecimiento y de defensa del usuario y consumidor.

h) De obras y servicios públicos, cementerios, transporte y tránsito.

i) De publicidad, ornato y espacio público, abarcando el aéreo y el subsuelo.

j) En toda otra materia de competencia de la Ciudad.

3. Reglamenta el funcionamiento de las Comunas, de los consejos comunitarios y la participación vecinal, en todos sus ámbitos y niveles.

4. Reglamenta los mecanismos de democracia directa.

5. A propuesta del Poder Ejecutivo sanciona la ley de Ministerios.

6. Dicta la ley de puertos de la Ciudad.

7. Legisla y promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres; niñez, adolescencia, juventud, sobre personas mayores y con necesidades especiales.

8. Aprueba o rechaza los tratados, convenios y acuerdos celebrados por el Gobernador.

9. Califica de utilidad pública los bienes sujetos a expropiación y regula la adquisición de bienes.

10. Sanciona la ley de administración financiera y de control de gestión de gobierno, conforme a los términos del Artículo 132.

11. Remite al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del cuerpo para su incorporación en el de la Ciudad antes del 30 de agosto.

12. Sanciona anualmente el Presupuesto de Gastos y Recursos.

13. Considera la cuenta de inversión del ejercicio anterior, previo dictamen de la Auditoría.

14. Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público externo o interno.

15. Aprueba la Ley Convenio a la que se refiere el inciso 2 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.

16. Acepta donaciones y legados con cargo.

17. Crea, a propuesta del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y reparticiones autárquicas y establece la autoridad y procedimiento para su intervención.

18. Establece y reglamenta el funcionamiento de los organismos que integran el sistema financiero de la Ciudad.

19. Regula los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas, conforme al Artículo 50.

20. Regula el otorgamiento de subsidios, según lo previsto en el Presupuesto.

21. Concede amnistías por infracciones tipificadas en sus leyes.

22. Convoca a elecciones cuando el Poder Ejecutivo no lo hace en tiempo debido.

23. Recibe el juramento o compromiso y considera la renuncia de sus miembros, del Jefe y del Vicejefe de Gobierno y de los funcionarios que ella designe. Autoriza licencias superiores a treinta días al Jefe y al Vicejefe de Gobierno.

24. Otorga los acuerdos y efectúa las designaciones que le competen, siguiendo el procedimiento del Artículo 120.

25. Regula la organización y funcionamiento de los registros: de la Propiedad Inmueble, de Personas Jurídicas y del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad y todo otro que corresponda.

26. Nombra, dirige y remueve a su personal.

27. Aprueba la memoria y el programa anual de la Auditoría General, analiza su presupuesto y lo remite al Poder Ejecutivo para su incorporación al de la Ciudad.

Art. 81.- Con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros:

1. Dicta su reglamento.

2. Sanciona los Códigos Contravencional y de Faltas, Contencioso Administrativo, Tributario, Alimentario y los Procesales, las leyes general de educación, básica de salud, sobre la organización del Poder Judicial, de la mediación voluntaria y las que requiere el establecimiento del juicio por jurados.

3. Aprueba y modifica los Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

4. Sanciona a propuesta del Poder Ejecutivo, el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad.

5. Crea organismos de seguridad social para empleados públicos y profesionales.

6. Aprueba los acuerdos sobre la deuda de la Ciudad.

7. Impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos.

8. Legisla en materia de preservación y conservación del patrimonio cultural.

9. Impone o modifica tributos.

Art. 82.- Con la mayoría de los dos tercios del total de sus miembros:

1. Aprueba los símbolos oficiales de la Ciudad.

2. Sanciona el Código Electoral y la Ley de los partidos políticos.

3. Sanciona la ley prevista en el Artículo 127 de esta Constitución. Interviene las Comunas cuando existiere causa grave; el plazo de intervención no puede superar en ningún caso los noventa días.

4. Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.

5. Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.

6. Disuelve entes descentralizados y reparticiones autárquicas.

Art. 83.- La Legislatura puede:

1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia.

La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

2. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con diputados y respeta la representación de los partidos políticos y alianzas.

3. Solicitar informes al Poder Ejecutivo.

Art. 84.- La Legislatura no puede delegar sus atribuciones.

CAPÍTULO TERCERO

SANCIÓN DE LAS LEYES

Art. 85.- Las leyes tienen origen en la Legislatura a iniciativa de alguno de sus miembros, en el Poder Ejecutivo, en el Defensor del Pueblo, en las Comunas o por iniciativa popular en los casos y formas que lo establece esta Constitución.

Art. 86.- Sancionado un proyecto de ley por la Legislatura pasa sin más trámite al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. La fórmula empleada es: "La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley...".

Se considera promulgado por el Poder Ejecutivo todo proyecto de ley no vetado en el término de diez días hábiles, a partir de la recepción.

Las leyes se publican en el Boletín Oficial dentro de los diez días hábiles posteriores a su promulgación. Si el Poder Ejecutivo omite su publicación la dispone la Legislatura.

Art. 87.- El Poder Ejecutivo puede vetar totalmente un proyecto de ley sancionado por la Legislatura expresando los fundamentos. Cuando esto ocurre el proyecto vuelve a la Legislatura, que puede insistir con mayoría de dos tercios de sus miembros, en cuyo caso el texto es ley. Si no se logra la mayoría requerida, el proyecto no puede volver a considerarse en ese año legislativo.

Art. 88.- Queda expresamente prohibida la promulgación parcial, sin el consentimiento de la Legislatura. El Poder Ejecutivo puede vetar parcialmente un proyecto de ley, en cuyo caso el proyecto vuelve íntegramente a la Legislatura, que puede aceptar el veto con la misma mayoría requerida para su sanción o insistir en el proyecto original con mayoría de dos tercios de sus miembros.

Art. 89.- Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.

4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.

5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.

6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.

7. La ley prevista en el Artículo 75.

8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta.

Art. 90.- El procedimiento de doble lectura tiene los siguientes requisitos:

1. Despacho previo de comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.

2. Aprobación inicial por la Legislatura.

3. Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.

4. Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.

Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas.

Art. 91.- Debe ratificar o rechazar los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días de su remisión. Si a los veinte días de su envío por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de Comisión, deben incorporarse al Orden del Día inmediato siguiente para su tratamiento. Pierden vigencia los decretos no ratificados. En caso de receso, la Legislatura se reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el término de diez días corridos a partir de la recepción del decreto.

CAPÍTULO CUARTO

JUICIO POLÍTICO

Art. 92.- La Legislatura puede destituir por juicio político fundado en las causales de mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Gobernador, al Vicegobernador o a quienes los reemplacen; a los ministros del Poder Ejecutivo, a los miembros del Tribunal Superior de Justicia; del Consejo de la Magistratura; al Fiscal General; al Defensor General; al Asesor General de Incapaces; al Defensor del Pueblo y a los demás funcionarios que esta Constitución establece.

Art. 93.- Cada dos años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por sorteo, en una sala acusadora integrada por el setenta y cinco por ciento de sus miembros y en una sala de juzgamiento compuesta por el veinticinco por ciento restante, respetando la proporcionalidad de los partidos o alianzas. Cada sala es presidida por un diputado elegido por mayoría simple entre sus miembros. Cuando el juicio político sea contra el Gobernador o el Vicegobernador, la sala de juzgamiento es presidida por el presidente del Tribunal Superior.

Art. 94.- La sala acusadora nombra en su primera sesión anual una comisión para investigar los hechos en que se funden las acusaciones. Dispone de facultades instructorias y garantiza al imputado el derecho de defensa. Dictamina ante el pleno de la sala, que da curso a la acusación con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. El acusado queda suspendido en sus funciones, sin goce de haberes. Quedan excluidos de esa votación los miembros de la sala de juzgamiento.

La sala de juzgamiento debate el caso respetando la contradicción y la defensa. La condena se dicta por mayoría de dos tercios de sus miembros y tiene como único efecto la destitución, pudiendo inhabilitar al acusado para desempeñar cualquier cargo público en la Ciudad hasta diez años.

Si la sala de juzgamiento no falla en los cuatro meses siguientes a la suspensión del funcionario, se lo considera absuelto y no puede ser sometido a nuevo juicio político por los mismos hechos.

TÍTULO CUARTO

PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO

TITULARIDAD

Art. 95.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora.

Art. 96.- El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único.

Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación.

Art. 97.- Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

Art. 98.- El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los legisladores. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular. Mientras se desempeñan no pueden ocupar otro cargo público ni ejercer profesión alguna, excepto la docencia. Residen en la Ciudad de Buenos Aires.

Prestan juramento o compromiso de desempeñar fielmente su cargo y obrar de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional y por esta Constitución, ante la Legislatura, reunida al efecto en sesión especial. Sus retribuciones son equivalentes a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

Art. 99.- En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte, renuncia o destitución del Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicejefe de Gobierno. Una ley especial reglamentará la acefalía del Poder Ejecutivo en caso de vacancia de ambos cargos.

El Vicegobernador ejerce las atribuciones que le delegue el Jefe de Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus sesiones, tiene iniciativa legislativa y sólo vota en caso de empate. Corresponde al Vicepresidente Primero de la Legislatura tener a su cargo la administración y coordinación del cuerpo.

CAPÍTULO SEGUNDO

GABINETE

Art. 100.- El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias. Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno.

Art. 101.- Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los legisladores, salvo el mínimo de residencia.

Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador.

CAPÍTULO TERCERO

ATRIBUCIONES Y DEBERES

Art. 102.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.

Art. 103.- El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.

Art. 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

1. Representa legalmente la Ciudad, pudiendo delegar esta atribución, incluso en cuanto a la absolución de posiciones en juicio. De igual modo la representa en sus relaciones con el Gobierno Federal, con las Provincias, con los entes públicos y en los vínculos internacionales.

2. Formula y dirige las políticas públicas y ejecuta las leyes.

3. Concluye y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales. También puede celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura. Fomenta la instalación de sedes y delegaciones de organismos del Mercosur e internacionales en la Ciudad.

4. Puede nombrar un Ministro Coordinador, el que coordina y supervisa las actividades de los Ministros y preside sus acuerdos y sesiones del Gabinete en ausencia del Jefe de Gobierno.

5. Propone a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia.

6. Propone al Fiscal General, al Defensor Oficial y al Asesor Oficial de Incapaces.

7. Designa al Procurador General de la Ciudad con acuerdo de la Legislatura.

8. Designa al Síndico General.

9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión.

10. Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados.

11. Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.

12. En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades del Gobierno Nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad.

13. Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional, en la presente Constitución y en las leyes.

14. Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público.

15. Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas.

16. Acepta donaciones y legados sin cargo.

17. Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.

18. Indulta o conmuta penas en forma individual y en casos excepcionales, previo informe del tribunal correspondiente. En ningún caso puede indultar o conmutar las inhabilitaciones e interdicciones previstas en esta Constitución, las penas por delitos contra la humanidad o por los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

19. Designa a los representantes de la Ciudad ante los organismos federales, ante todos los entes interjurisdiccionales y de regulación y control de los servicios cuya prestación se lleva a cabo de manera interjurisdiccional e interconectada, y ante los internacionales en que participa la Ciudad. Designa al representante de la Ciudad ante el organismo federal a que se refiere el Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional.

20. Administra el puerto de la Ciudad.

21. Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes.

22. Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano y Ambiental. Una ley reglamentará su organización y funciones.

23. Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de concesiones. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano y Ambiental.

24. Administra los bienes que integran el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes.

25. Recauda los impuestos, tasas y contribuciones y percibe los restantes recursos que integran el tesoro de la Ciudad.

26. Convoca a referéndum y consulta popular en los casos previstos en esta Constitución.

27. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.

28. Adopta medidas que garanticen la efectiva igualdad entre varones y mujeres en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.

29. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

30. Organiza consejos consultivos que lo asesoran en materias tales como niñez, juventud, mujer, derechos humanos, tercera edad o prevención del delito.

31. Administra y explota los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas, según las leyes respectivas.

32. Las demás atribuciones que le confieren la presente Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Art. 105.- Son deberes del Jefe de Gobierno:

1. Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.

2. Registrar todos los contratos en que el Gobierno sea parte, dentro de los diez días de suscriptos, bajo pena de nulidad. Los antecedentes de los contratistas y subcontratistas y los pliegos de bases y condiciones de los llamados a licitación deben archivarse en el mismo registro, dentro de los diez días de realizado el acto de apertura. El registro es público y de consulta irrestricta.

3. Abrir las sesiones ordinarias de la Legislatura y dar cuenta del estado general de la administración. Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad así lo requieren, como también en el caso previsto en el Artículo 103, si la Legislatura estuviere en receso.

4. Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes que le sean requeridos.

5. Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales, a la Legislatura, y a las Comunas cuando lo soliciten.

6. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público.

7. Ejecutar los actos de disposición de los bienes declarados innecesarios por la Legislatura.

8. Acordar el arreglo de la deuda de la Ciudad y remitir el acuerdo a la Legislatura para su aprobación.

9. Presentar ante la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad y de sus entes autárquicos y descentralizados.

10. Enviar a la Legislatura las cuentas de inversión del ejercicio vencido antes del cuarto mes de sesiones ordinarias.

11. Convocar a elecciones locales.

12. Hacer cumplir, como agente natural del Gobierno Federal, la Constitución y las leyes nacionales.

TÍTULO QUINTO

PODER JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 106.- Corresponde al Poder Judicial de la Ciudad el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por esta Constitución, por los convenios que celebre la Ciudad, por los códigos de fondo y por las leyes y normas nacionales y locales, así como también organizar la mediación voluntaria conforme la ley que la reglamente. Ejerce esta competencia, sin perjuicio del juicio por jurados que la ley establezca.

Art. 107.- El Poder Judicial de la Ciudad lo integra el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Magistratura, los demás tribunales que la ley establezca y el Ministerio Público.

Art. 108.- En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo pueden ejercer funciones judiciales ni arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. Cada uno de ellos es responsable en el ámbito de su competencia, de dotar al Poder Judicial de los recursos necesarios para garantizar el acceso a la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no implique privación de justicia.

Art. 109.- Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los del Consejo de la Magistratura, los jueces, los integrantes del Ministerio Público y los funcionarios judiciales asumirán el cargo jurando desempeñar sus funciones de conformidad con lo que prescribe la Constitución Nacional, esta Constitución y las leyes nacionales y locales.

El acto de juramento o compromiso se prestará ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con excepción de los Miembros del Consejo de la Magistratura que lo harán ante el Presidente de la Legislatura.

Art. 110.- Los jueces y los integrantes del Ministerio Público conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y reciben por sus servicios una retribución que no puede ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. Gozan de las mismas inmunidades que los legisladores. Pagan los impuestos que establezca la Legislatura y los aportes previsionales que correspondan.

CAPÍTULO SEGUNDO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Art. 111.- El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por cinco magistrados designados por el Jefe de Gobierno con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura, en sesión pública especialmente convocada al efecto. Sólo son removidos por juicio político. En ningún caso podrán ser todos del mismo sexo.

Art. 112.- Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino, tener treinta años de edad como mínimo, ser abogado con ocho años de graduado, tener especial versación jurídica, y haber nacido en la Ciudad o acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco años.

Art. 113.- Es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer:

1. Originaria y exclusivamente en los conflictos entre los Poderes de la Ciudad y en las demandas que promueva la Auditoría General de la Ciudad de acuerdo a lo que autoriza esta Constitución.

2. Originaria y exclusivamente en las acciones declarativas contra la validez de leyes, decretos y cualquier otra norma de carácter general emanada de las autoridades de la Ciudad, contrarias a la Constitución Nacional o a esta Constitución. La declaración de inconstitucionalidad hace perder vigencia a la norma salvo que se trate de una ley y la Legislatura la ratifique dentro de los tres meses de la sentencia declarativa por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. La ratificación de la Legislatura no altera sus efectos en el caso concreto ni impide el posterior control difuso de constitucionalidad ejercido por todos los jueces y por el Tribunal Superior.

3. Por vía de recursos de inconstitucionalidad, en todos los casos que versen sobre la interpretación o aplicación de normas contenidas en la Constitución Nacional o en esta Constitución.

4. En los casos de privación, denegación o retardo injustificado de justicia y en los recursos de queja por denegación de recurso.

5. En instancia ordinaria de apelación en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el monto reclamado sea superior al que establezca la ley.

6. Originariamente en materia electoral y de partidos políticos. Una ley podrá crear un tribunal electoral en cuyo caso el Tribunal Superior actuará por vía de apelación.

Art. 114.- El Tribunal Superior de Justicia dicta su reglamento interno, nombra y remueve a sus empleados y proyecta y ejecuta su presupuesto.

CAPÍTULO TERCERO

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Art. 115.- El Consejo de la Magistratura se integra con nueve miembros elegidos de la siguiente forma:

1. Tres representantes elegidos por la Legislatura, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

2. Tres jueces del Poder Judicial de la Ciudad excluidos los del Tribunal Superior, elegidos por el voto directo de sus pares. En caso de que se presentare más de una lista de candidatos, dos son de la lista de la mayoría y uno de la minoría.

3. Tres abogados o abogadas, elegidos por sus pares, dos en representación de la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos y el restante de la lista que le siguiere en el número de votos, todos con domicilio electoral y matriculados en la Ciudad.

Duran en sus funciones cuatro años y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Designan su presidente y tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces. Son removidos por juicio político.

Art. 116.- Salvo las reservadas al Tribunal Superior, sus funciones son las siguientes:

1. Seleccionar mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista por esta Constitución.

2. Proponer a la Legislatura los candidatos a jueces y al Ministerio Público.

3. Dictar los reglamentos internos del Poder Judicial.

4. Ejercer facultades disciplinarias respecto de los magistrados.

5. Reglamentar el nombramiento, la remoción y el régimen disciplinario de los funcionarios y empleados, previendo un sistema de concursos con intervención de los jueces, en todos los casos.

6. Proyectar el presupuesto y administrar los recursos que la ley le asigne al Poder Judicial.

7. Recibir las denuncias contra los jueces y los integrantes del Ministerio Público.

8. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, formulando la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento.

Art. 117.- Una ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Legislatura organiza el Consejo de la Magistratura y la integración de los jurados de los concursos. Estos se integran por sorteo en base a listas de expertos confeccionadas por el Tribunal Superior, la Legislatura, los jueces, el órgano que ejerce el control de la matrícula de abogados y las facultades de derecho con asiento en la Ciudad.

CAPÍTULO CUARTO

TRIBUNALES DE LA CIUDAD

Art. 118.- Los jueces y juezas son designados por el voto de la mayoría absoluta de la Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura. En caso de que la Legislatura rechace al candidato propuesto, el Consejo propone a otro aspirante. La Legislatura no puede rechazar más de un candidato por cada vacante a cubrir. Debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.

Art. 119.- Los jueces y funcionarios judiciales no pueden ejercer profesión, empleo o comercio, con excepción de la docencia, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus decisiones.

Art. 120.- La Comisión competente de la Legislatura celebra una audiencia pública con la participación de los propuestos para el tratamiento de los pliegos remitidos por el Consejo. Las sesiones de la Legislatura en las que se preste el acuerdo para la designación de los magistrados son públicas.

CAPÍTULO QUINTO

JURADO DE ENJUICIAMIENTO

Art. 121.- Los jueces son removidos por un Jurado de Enjuiciamiento integrado por nueve miembros de los cuales tres son legisladores, tres abogados y tres jueces, siendo uno de ellos miembro del Tribunal Superior y Presidente del Jurado. Son seleccionados por sorteo de una lista de veinticuatro miembros:

1. Seis jueces, elegidos por sus pares, mediante el sistema de representación proporcional.

2. Dos miembros del Tribunal Superior designados por el mismo.

3. Ocho abogados, elegidos por sus pares, con domicilio electoral y matrícula en la Ciudad, mediante el sistema de representación proporcional.

4. Ocho legisladores, elegidos por la Legislatura, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Duran en sus cargos cuatro años, a excepción de los legisladores que permanecen hasta la finalización de sus mandatos

Art. 122.- Las causas de remoción son: comisión de delitos dolosos, mal desempeño, negligencia grave, morosidad en el ejercicio de sus funciones, desconocimiento inexcusable del derecho e inhabilidad física o psíquica.

Art. 123.- El procedimiento garantiza debidamente el derecho de defensa del acusado y es instado por el Consejo de la Magistratura, que formula la acusación en el término de sesenta días contados a partir de la recepción de la denuncia. Sólo el jurado tiene facultades para suspender preventivamente al acusado en sus funciones, debiendo dictarse el fallo en el plazo de noventa días a partir de la acusación. Si no se cumpliere con los plazos previstos, se ordenará archivar el expediente sin que sea posible iniciar un nuevo procedimiento por las mismas causales.

Si durante la sustanciación del procedimiento venciere el término del mandato de los miembros del jurado, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión definitiva del mismo.

Los jueces sólo podrán ser removidos si la decisión contare con el voto de, al menos, cinco de los integrantes del jurado. El fallo será irrecurrible salvo los casos de manifiesta arbitrariedad y sólo tendrá por efecto destituir al magistrado, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponderle.

CAPÍTULO SEXTO

MINISTERIO PÚBLICO

Art. 124.- El Ministerio Público tiene autonomía funcional y autarquía dentro del Poder Judicial. Está a cargo de un o una Fiscal General, un Defensor o Defensora General y un Asesor o Asesora General de Incapaces, quienes ejercen sus funciones ante el Tribunal Superior de Justicia, y por los demás funcionarios que de ellos dependen.

Art. 125.- Son funciones del Ministerio Público:

1. Promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica.

2. Velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

3. Dirigir la Policía Judicial.

Art. 126.- El Fiscal General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces son designados y removidos en la misma forma y con los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Superior de Justicia.

Duran en su función siete años, pudiendo ser reelegidos con intervalo de un período completo.

Los restantes funcionarios del Ministerio Público que actúen ante otros tribunales son designados de la misma forma que los jueces, gozan de idénticas inmunidades, tienen iguales limitaciones y son removidos por el Jurado de Enjuiciamiento.

En su caso, en la integración del Jurado de Enjuiciamiento del Artículo 121, se reemplazan los dos jueces ajenos al Tribunal Superior por dos funcionarios del Ministerio Público, seleccionados de una lista de ocho, elegidos por sus pares mediante el sistema de representación proporcional.

TÍTULO SEXTO

COMUNAS

Art. 127.- Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial. Una ley sancionada con mayoría de dos tercios del total de la Legislatura establece su organización y competencia, preservando la unidad política y presupuestaria y el interés general de la Ciudad y su gobierno. Esa ley establece unidades territoriales descentralizadas, cuya delimitación debe garantizar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales.

Art. 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.

Son de su competencia exclusiva :

1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.

Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:

1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.

3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

4. La participación en la planificación y el control de los servicios.

5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.

Art. 129.- La ley de presupuesto establece las partidas que se asignan a cada Comuna.

Debe ser un monto apropiado para el cumplimiento de sus fines y guardar relación con las competencias que se le asignen. La ley establecerá los criterios de asignación en función de indicadores objetivos de reparto, basados en pautas funcionales y de equidad, en el marco de principios de redistribución y compensación de diferencias estructurales.

Art. 130.- Cada Comuna tiene un órgano de gobierno colegiado denominado Junta Comunal compuesto por siete miembros, elegidos en forma directa con arreglo al régimen de representación proporcional, formando cada Comuna a esos fines un distrito único. La Junta Comunal es presidida y legalmente representada por el primer integrante de la lista que obtenga mayor número de votos en la Comuna.

Las listas deben adecuarse a lo que determine la ley electoral y de partidos políticos.

Art. 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

TÍTULO SÉPTIMO

ÓRGANOS DE CONTROL

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 132.- La Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas. Los funcionarios deben rendir cuenta de su gestión.

Todo acto de contenido patrimonial de monto relevante es registrado en una base de datos, bajo pena de nulidad. Se asegura el acceso libre y gratuito a la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO

SINDICATURA GENERAL

Art. 133.- La Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, tiene personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera. Una ley establece su organización y funcionamiento.

Su titular es el Síndico o Síndica General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado y removido por el Poder Ejecutivo, con jerarquía equivalente a la de Ministro.

Tiene a su cargo el control interno, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables y financieros de la administración pública en todas las jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, así como el dictamen sobre la cuenta de inversión.

Es el órgano rector de las normas de control interno y supervisor de las de procedimiento en materia de su competencia, y ejerce la fiscalización del cumplimiento y aplicación de las mismas.

Tiene acceso a la información relacionada con los actos sujetos a su examen, en forma previa al dictado de los mismos, en los casos en que lo considere oportuno y conveniente.

CAPÍTULO TERCERO

PROCURACIÓN GENERAL

Art. 134.- La Procuración General de la Ciudad dictamina sobre la legalidad de los actos administrativos, ejerce la defensa de su patrimonio y su patrocinio letrado. Representa a la Ciudad en todo proceso en que se controviertan sus derechos o intereses.

Se integra con el Procurador o Procuradora General y los demás funcionarios que la ley determine. El Procurador General es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y removido por el Poder Ejecutivo.

El plantel de abogados de la Ciudad se selecciona por riguroso concurso público de oposición y antecedentes. La ley determina su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO CUARTO

AUDITORÍA GENERAL

Art. 135.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente de la Legislatura, tiene personería jurídica, legitimación procesal y autonomía funcional y financiera.

Ejerce el control externo del sector público en sus aspectos económicos, financieros, patrimoniales, de gestión y de legalidad. Dictamina sobre los estados contables financieros de la administración pública, centralizada y descentralizada cualquiera fuera su modalidad de organización, de empresas, sociedades o entes en los que la Ciudad tenga participación, y asimismo sobre la cuenta de inversión.

Tiene facultades para verificar la correcta aplicación de los recursos públicos que se hubiesen otorgado como aportes o subsidios, incluyendo los destinados a los partidos políticos del distrito.

Una ley establece su organización y funcionamiento.

La ley de presupuesto debe contemplar la asignación de recursos suficientes para el efectivo cumplimiento de sus competencias.

Los agentes, autoridades y titulares de organismos y entes sobre los que es competente, están obligados a proveerle la información que les requiera.

Todos sus dictámenes son públicos. Se garantiza el acceso irrestricto de cualquier ciudadano a los mismos.

Art. 136.- La Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se compone de siete miembros designados por mayoría absoluta de la Legislatura. Su Presidente o Presidenta es designado a propuesta de los legisladores del partido político o alianza opositora con mayor representación numérica en el cuerpo. Los restantes miembros serán designados a propuesta de los legisladores de los partidos políticos o alianzas de la Legislatura, respetando su proporcionalidad.

CAPÍTULO QUINTO

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Art. 137.- La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.

Es su misión la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y esta Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios públicos.

Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal. Puede requerir de las autoridades públicas en todos sus niveles la información necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna.

Está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo que es asistido por adjuntos cuyo número, áreas y funciones específicas y forma de designación son establecidas por la ley.

Es designado por la Legislatura por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto.

Debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces.

Su mandato es de cinco años; puede ser designado en forma consecutiva por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el párrafo primero. Sólo puede ser removido por juicio político.

El Defensor del Pueblo vela por la defensa y protección de los derechos y garantías de los habitantes frente a hechos, actos u omisiones de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local.

CAPÍTULO SEXTO

ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Art. 138.- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal.

Ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto.

Art. 139.- El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos está constituido por un Directorio, conformado por cinco miembros, que deben ser profesionales expertos.

Los miembros del Directorio son designados por la Legislatura por mayoría absoluta del total de sus miembros, previa presentación en audiencia pública de los candidatos.

El Presidente o Presidenta será propuesto por el Poder Ejecutivo y los vocales por la Legislatura, garantizando la pluralidad de la representación, debiendo ser uno de ellos miembro de organizaciones de usuarios y consumidores.

No podrán tener vinculación directa ni mediata con los concesionarios y licenciatarios de servicios públicos.

CLÁUSULA DEROGATORIA

Art. 140.- A partir de la sanción de esta Constitución, quedan derogadas todas las normas que se le opongan.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

PRIMERA:

1° .- Convocar a los ciudadanos electos como Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegidos en los comicios del 30 de junio pasado, para que asuman sus funciones el día 6 de agosto de 1996 a la hora 11.00 en el Salón Dorado del Honorable Concejo Deliberante. En dicho acto prestarán juramento de práctica ante esta Convención.

2°.- Los ciudadanos convocados se desempeñarán con los títulos de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, hasta la sanción del Estatuto Organizativo o Constitución. Hasta ese momento, el Jefe de Gobierno ejercerá el Poder Ejecutivo de la Ciudad con las atribuciones que la Ley 19.987 asignaba al antiguo Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. El Vicejefe de Gobierno lo reemplazará en caso de vacancia, ausencia o impedimento y ejercerá, además, todas las funciones que el Jefe de Gobierno le delegue. Sancionado el Estatuto o Constitución, sus atribuciones se adecuarán a lo que éste disponga.

3°.- El Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en ningún caso podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los tramites ordinarios y, en dicho supuesto, que no se trate de normas que regulen materias tributarias, contravencionales, electorales y del régimen de los partidos políticos. Dichas normas deberán ser ratificadas oportunamente por el órgano legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.

4°.- Desde el 6 de agosto de 1996 y hasta la sanción del Estatuto Organizativo o Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el texto de la Ley 19.987 y la legislación vigente a esa fecha, de cualquier jerarquía, constituirá la normativa provisional de la Ciudad, en todo cuanto sea compatible con su autonomía y con la Constitución Nacional.

SEGUNDA:

Las disposiciones de la presente Constitución que no puedan entrar en vigor en razón de limitaciones de hecho impuestas por la Ley 24.588, no tendrán aplicación hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia.

TERCERA:

La Ciudad de Buenos Aires afirma su derecho a participar en igualdad de condiciones con el resto de las jurisdicciones en el debate y la elaboración del régimen de coparticipación federal de impuestos.

CUARTA:

La primera Legislatura puede, por única vez, y durante los primeros doce meses desde su instalación, modificar la duración de los mandatos del próximo Jefe de Gobierno, el de su Vicejefe y el de los legisladores del próximo período, con el fin de hacer coincidir las elecciones de autoridades de la Ciudad con las autoridades nacionales. Dicha ley debe sancionarse con la mayoría de dos terceras partes del total de los miembros del Cuerpo.

QUINTA:

Para la primera elección de legisladores, la Ciudad de Buenos Aires constituye un distrito único.

SEXTA:

Los diputados de la primera Legislatura duran en sus funciones, por única vez, desde el día de la incorporación hasta el día de cese del mandato del Jefe de Gobierno. La primera Legislatura establecerá el sistema que garantice su renovación en forma parcial a partir de la segunda Legislatura, inclusive.

Hasta que la Legislatura dicte su propio reglamento, se aplica el reglamento de la Convención Constituyente de la Ciudad y supletoriamente el de la Cámara de Diputados de la Nación.

SÉPTIMA:

A partir de los treinta días corridos de constituida la Legislatura caducan todas las designaciones realizadas por cualquier administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuadas con el acuerdo del Concejo Deliberante, salvo que en ese plazo sean ratificadas por la Legislatura a pedido del Poder Ejecutivo. En caso de vacancia previa a la constitución de la Legislatura, el Jefe de Gobierno designa al reemplazante en comisión, ad-referéndum de aquélla.

A los treinta días corridos de constituida la Legislatura caducan las designaciones del Controlador General y sus adjuntos, salvo que en ese plazo sean ratificados por la Legislatura.

OCTAVA:

La Ley Básica de Salud será sancionada en un término no mayor de un año a partir del funcionamiento de la Legislatura.

NOVENA:

El Jefe de Gobierno convocará a elecciones de diputados que deberán realizarse antes del 31 de marzo de 1997.

DÉCIMA:

Desde la vigencia de la presente Constitución, el Jefe y el Vicejefe de la Ciudad, ejercen las funciones que la misma les atribuye.

Los decretos de necesidad y urgencia que emita el Jefe de Gobierno, hasta que se constituya la Legislatura, serán sometidos a la misma para su tratamiento en los diez primeros días de su instalación. Por única vez, el plazo de treinta días del Artículo 91, es de ciento veinte días corridos.

Hasta tanto se dicte la ley de ministerios, el Jefe de Gobierno podrá designar a sus Ministros y atribuirles las respectivas competencias.

DECIMOPRIMERA:

El mandato del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en ejercicio al sancionarse esta Constitución, debe ser considerado como primer período a los efectos de la reelección.

DECIMOSEGUNDA:

1. El Jefe de Gobierno, hasta que se constituya la Legislatura de la Ciudad, podrá:

a) Constituir el Tribunal Superior y designar en comisión a sus miembros.

b) Constituir los fueros Contencioso Administrativo y Tributario, Contravencional y de Faltas y los demás que fueren menester para asegurar el adecuado funcionamiento del Poder Judicial local, crear los Tribunales que resulten necesarios y designar en comisión a los jueces respectivos. La constitución del fuero Contravencional y de Faltas importará la cesación de la Justicia Municipal de Faltas creada por la Ley 19.987, cuyas causas pendientes pasarán a la Justicia Contravencional y de Faltas.

c) Constituir el Ministerio Público y nombrar en comisión al Fiscal General, al Defensor General y a los demás integrantes que resulten necesarios.

2. El Poder Ejecutivo sancionará, mediante decreto de necesidad y urgencia, un Código en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, y las demás normas de organización y procedimiento que fueren necesarias para el funcionamiento de los fueros indicados en las cláusulas anteriores, todo ad-referéndum de la Legislatura de la Ciudad.

3. Dentro de los treinta días de instalada la Legislatura, el Poder Ejecutivo remitirá los pliegos para el acuerdo de los jueces del Tribunal Superior de Justicia.

En igual plazo deberá remitir a la Legislatura, para su acuerdo, los pliegos de los demás jueces e integrantes del Ministerio Público nombrados en comisión, debiendo pronunciarse la Legislatura en el plazo de noventa días. El silencio se considera como aceptación del pliego propuesto.

Por esta única vez para el nombramiento de los jueces el acuerdo será igual a los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

4. La Legislatura, en el plazo de ciento veinte días corridos a partir de su constitución, sancionará la ley a que se refiere el Artículo 117, designará a sus representantes en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento y proveerá lo necesario para que ambas instituciones queden constituidas en los dos meses siguientes.

En el supuesto de que en el plazo señalado la Legislatura no cumpliere lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal Superior convocará a los jueces y a los abogados para que elijan a sus representantes y constituirá con ellos el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento conforme a la estructura orgánica provisoria que le dicte.

5. La Legislatura creará los Tribunales de Vecindad en cada Comuna, que estarán integrados por tres jueces, no pudiendo ser todos del mismo sexo. Sin perjuicio de la competencia que la ley determine, deberá entender en materias de vecindad, medianería, propiedad horizontal, locaciones, cuestiones civiles y comerciales hasta el monto que la ley establezca, prevención en materia de violencia familiar y protección de personas.

El funcionamiento de estos Tribunales queda sujeto al acuerdo que el Jefe de Gobierno celebrará con el Gobierno Nacional, con el objeto de transferir las competencias y partidas presupuestarias que correspondan.

La Justicia Contravencional y de Faltas será competente para conocer en el juzgamiento de todas las contravenciones tipificadas en leyes nacionales y otras normas aplicables en el ámbito local, cesando toda competencia jurisdiccional que las normas vigentes asignen a cualquier otra autoridad.

Se limitará a la aplicación de las normas vigentes en materia contravencional, conforme a los principios y garantías de fondo y procesales establecidos en la Constitución Nacional y en esta Constitución, en la medida en que sean compatibles con los mismos.

La primera Legislatura de la Ciudad, dentro de los tres meses de constituida, sancionará un Código Contravencional que contenga las disposiciones de fondo en la materia y las procesales de ésta y de faltas, con estricta observancia de los principios consagrados en la Constitución Nacional, los instrumentos mencionados en el inciso 22 del Artículo 75 de la misma y en el presente texto. Sancionado dicho Código o vencido el plazo fijado, que es improrrogable, todas las normas contravencionales quedarán derogadas.

DECIMOTERCERA:

Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces.

Los que hayan sido designados antes del mencionado convenio pueden ser removidos sólo por los procedimientos y jurados previstos en la Constitución Nacional.

Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial.

En todos los casos el acuerdo comprenderá, necesariamente, la transferencia de las partidas presupuestarias o la reasignación de recursos conforme al Artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional.

DECIMOCUARTA:

Hasta tanto se encuentre integrado en su totalidad el Poder Judicial local, los jueces miembros del Consejo de la Magistratura continuarán en sus funciones judiciales. Los restantes miembros no podrán ejercer la abogacía ante los tribunales de la Ciudad y se desempeñarán honorariamente en el Consejo. La ley establecerá una compensación razonable por la limitación de su ejercicio profesional

DECIMOQUINTA:

Los integrantes del Primer Tribunal Superior de Justicia, designados en comisión, prestarán juramento o compromiso ante el Jefe de Gobierno. En la primera integración del Tribunal, cuyos miembros cuenten con acuerdo de la Legislatura, prestarán juramento o compromiso ante el Presidente de ésta.

DECIMOSEXTA:

Hasta que la Legislatura establezca el régimen definitivo de remuneraciones, la retribución del Presidente del Tribunal Superior de la Ciudad es equivalente al noventa por ciento de la que perciba el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ambos casos por todo concepto.

DECIMOSÉPTIMA:

La primera elección de los miembros del órgano establecido en el Artículo 130 tendrá lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución. Hasta entonces el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires adoptará medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización. A partir de la sanción de la ley prevista en el Artículo 127, las medidas que adopte el Poder Ejecutivo deberán adecuarse necesariamente a la misma.

DECIMOCTAVA:

El control de la matrícula y el ejercicio del poder disciplinario de las profesiones liberales, continuará siendo ejercido por los Colegios y Consejos creados por ley de la Nación hasta que la Ciudad legisle sobre el particular.

DECIMONOVENA:

La Ciudad celebrará convenios con la Nación y las provincias sobre la explotación y el producido de los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas de jurisdicción nacional y provinciales que se comercializan en su territorio.

En el marco de lo establecido en el Artículo 50, revisará las concesiones y convenios existentes a la fecha de la firma de esta Constitución.

VIGÉSIMA:

La Ciudad facilita la búsqueda de información sobre personas desaparecidas antes del 10 de diciembre de 1983 y de las que se presumieren nacidas durante el cautiverio materno.

VIGESIMOPRIMERA:

Los ex-combatientes de la guerra del Atlántico Sur residentes en la Ciudad y que carezcan de suficiente cobertura social, tendrán preferencia en los servicios o programas de salud, vivienda, trabajo, educación, capacitación profesional y en el empleo público.

VIGESIMOSEGUNDA:

Hasta tanto la Legislatura dicte una ley que reglamente la representación de los usuarios y consumidores, el Directorio del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, estará compuesto sólo por cuatro miembros.

VIGESIMOTERCERA:

Hasta tanto se constituya la Legislatura continúan vigentes las instituciones del régimen municipal con sus correspondientes regulaciones, en la medida en que no se opongan o no hayan sido expresamente derogadas por esta Constitución.

VIGESIMOCUARTA:

Cualquier errata claramente material en el texto ordenado de la presente Constitución puede ser corregida por la Legislatura, dentro de los treinta primeros días de su instalación, con mayoría de tres cuartas partes del total de sus miembros.

 

finalización

Sra. Presidenta (Meijide).- Dado que se ha cumplido su objetivo, declaro clausurada esta Convención Constituyente. (Aplausos.)

 

- Es la hora 21.

Mario A. Ballester

Director del Cuerpo de Taquígrafos