Debate realizado en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 23 de diciembre de 1997

Fe de erratas de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Sr. Presidente (Olivera).- De acuerdo con lo resuelto en la Comisión de Labor Parlamentaria corresponde el tratamiento del primer punto del orden del día, relacionado con el proyecto de ley de fe de erratas del texto ordenado de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos previstos por la Cláusula Transitoria Vigésimocuarta de dicha Constitución.

En consideración.

Sr. Zaffaroni.- Pido la palabra.

Señor presidente: quiero fundamentar brevemente este proyecto.

Tenemos en nuestras bancas el dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales emitido en el día de ayer. Quiero aclarar, que en el mismo se han deslizado, a su vez, dos errores que ya han sido corregidos. Está faltando una coma en uno de los incisos y, en otro, ,en la copia del escrito que hay sobre las bancas, dice "jefe de Gobierno" con minúscula, cuando debe ser con mayúscula.

Conforme lo establece la Cláusula Transitoria Vigésimocuarta de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, cualquier errata claramente material en el texto ordenado de la presente Constitución, puede ser corregida por la Legislatura dentro de los treinta primeros días de su instalación, con mayoría de las tres cuartas partes del total de sus miembros. Esta Cláusula Vigésimocuarta es casi curiosa en el ámbito del Derecho Constitucional comparado. Realmente, obedece a una circunstancia coyuntural.

La Constituyente de la ciudad de Buenos Aires, como todos sabemos, ha sido un órgano legislativo de máxima jerarquía que ha debido trabajar dentro de un tiempo limitado y completamente acotado; ha tenido un tiempo sumamente estrecho para sancionar una Constitución; no una reforma constitucional, sino un entero texto constitucional.

No obstante, en ese acotadísimo y estrechísimo lapso, logró sancionar la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. En los últimos días de sesiones en la Constituyente de la Ciudad estábamos trabajando a marcha forzada y nos percatamos de que podían deslizarse fácilmente varios errores de copia o errores materiales en la redacción final del texto. Esto nos llevó a proyectar y votar la inclusión de esta cláusula final transitoria en el texto de la Constitución, que implica una transferencia de un Poder Constituyente residual limitado -muy limitado- a esta Legislatura.

Debido a esta característica de poder constituyente residual limitado que se le transfiere a la Legislatura, la Cláusula Vigésimocuarta ha tomado la precaución de exigir una mayoría calificada, que es la más alta que se requiere en todo el texto constitucional: las tres cuartas partes del total de los miembros de esta Legislatura.

En función de este mandato de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires, se proyectó esta Ley de Fe de Erratas; el correspondiente dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales obra en las bancas de los señores diputados.

Creo que no es necesario entrar a discernir cada una de las dieciséis erratas que se corrigen con esta ley; obviamente algunas de ellas corrigen errores de impresión, otras corresponden a supresión de puntos, otras a colocación de comas, o bien corrigen errores de copia, o errores de ortografía como ausencia de tildes, o incluso palabras mal escritas en lengua castellana.

Creo que con esto, señor presidente, damos cumplimiento al mandato de la Constitución, y por ende me permito proponer la aprobación del respectivo proyecto.

Sr. Presidente (Olivera).- Gracias, señor diputado.

Sr. Rodríguez.- Pido la palabra.

Señor presidente: la Constituyente le dio el poder de corregir a la Legislatura. Si fuera una ley, se tendría debería con la promulgación del Poder Ejecutivo.

Me parece que es suficiente que resuelva la Legislatura; no hace falta esa integración. De cualquiera manera, no quiero entrar en un debate para perturbar el trámite. Si hay acuerdo, está bien; de lo contrario, tampoco voy a hacer una cuestión de fondo. Creo que una cosa es el poder propio de la Legislatura que no se debe integrar al Poder Ejecutivo. Si no hubiera una aceptación de este criterio, simplemente, lo dejaría planteado como una consulta al presidente de la Comisión. De no estar de acuerdo, no quiero insistir para no generar un largo debate sobre este tema.

Sra. Pierini.- Pido la palabra.

Señor presidente: efectivamente, hemos estado cotejando el texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires para buscar en ella errores que son, exclusivamente, materiales. Hemos acordado en la Comisión estas 16 erratas que figuran en el dictamen. Solamente en uno de los casos el error no es exclusivamente material, sino que sustituye términos, palabras. Es el caso de los términos "tercera edad" que han sido sustituidos por "personas mayores" para homogeneizar y unificar el lenguaje del texto de la Constitución de la Ciudad.

No quisiera redundar ni repetir los conceptos vertidos por el presidente de la comisión y que compartimos. Adelanto que, en general, el voto de nuestro bloque va a ser favorable. Quisiera que quedara constancia en las actas de esta Legislatura de que el texto sobre el cual se ha trabajado para las erratas ha sido el editado por el Boletín Oficial. Ésta es una aclaración que viene al caso, porque numerosos textos han circulado procedentes de los que fueron, en su momento, los de las actas de la Convención Estatuyente, que incluso, fueron los textos que oficialmente se nos entregaron a los convencionales estatuyentes de entonces.

El texto sobre el cual se ha trabajado, repito, es el editado por el Boletín Oficial; son erratas del propio Boletín Oficial. Sobre ese texto es que se han observado las erratas que estamos salvando en este proyecto. Me refiero al Boletín Oficial de la Nación.

Respecto de si se trata de un proyecto de resolución o de un proyecto de ley, sostenemos que debe ser un proyecto de ley, que sería, precisamente, la Ley número 1. Creo que es imprescindible destacarlo, porque la mayoría calificada a la que hace mención la cláusula transitoria -una mayoría de las tres cuartas partes- está indicando el nivel de importancia y de consenso que corresponde para modificar un texto constitucional.

Nuestra opinión, entonces, es que se trata de una ley . En general, estamos de acuerdo y damos nuestro voto positivo al proyecto que tiene dictamen favorable de la Comisión.

Sr. Jozami.- Pido la palabra.

Señor presidente: quiero hacer dos aclaraciones que me parecen importantes.

En primer lugar, como decía la diputada Pierini respecto de esta Ley de Fe de Erratas, de estas modificaciones que estamos haciendo, éstas se hacen sobre la base del texto del Boletín Oficial de la Nación. Es importante señalarlo en el sentido de reconocer que ése es el texto oficial de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Porque, en realidad, hay algunas diferencias entre ese texto y las actas de la Constituyente. Algunas de esas diferencias quedaron de manifiesto, incluso, en esta propia Legislatura cuando discutíamos el otro día acerca de si se trataba de incisos o, simplemente, de distintos párrafos en un mismo artículo.

Entonces, estas correcciones a las erratas que estamos proponiendo, deben aplicarse sobre la base de ese texto del Boletín Oficial.

En segundo lugar, respecto de la inquietud que planteaba el diputado Rodríguez, creo que todos coincidimos en que, por la naturaleza de esta ley que vamos a sancionar, no podría ser vetada por el Poder Ejecutivo. Es una sanción que requiere la más alta mayoría calificada establecida por la Constitución y, además, es una delegación expresa del poder constituyente en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Por eso entendemos que la decisión que hoy vamos a tomar no podría ser vetada por el Poder Ejecutivo. Pero de cualquier manera, nos parece que se trata de una ley. Incluso, los proyectos presentados hablan de "Ley de Fe de Erratas". Ésa es la denominación usual y nos parece que la forma habitual de expresarse de esta Legislatura -salvo en casos específicos- es a través de proyectos de ley. En este caso, por tratarse -nada menos- de una modificación del texto de la Constitución, nos parece correcto entender que estamos sancionando una Ley de Fe de Erratas y que, por la naturaleza de la decisión que vamos a tomar, no podría ser vetada por el Poder Ejecutivo. Igualmente, descuento que nadie va a intentar vetarla.

Sr. Zbar.- Pido la palabra.

Señor presidente: coincido con las manifestaciones del diputado preopinante y quiero agregar algún argumento.

Esta ley lo es en sentido material, aunque no lo es, completamente, en sentido formal. Es decir, utilizamos el formato de ley para expresar la voluntad de la Legislatura, completando el proceso constituyente. Es una cuestión de máxima importancia.

En este momento estamos trabajando sobre el texto constitucional y vamos a producir una modificación meramente material -pero modificación al fin- del texto de la Constitución de la ciudad. Es la única oportunidad en la que esta Legislatura va a actuar como poder constituyente.

La Constituyente del año pasado dejó abierto el proceso constitucional exclusivamente para estas cuestiones de erratas materiales por un plazo de treinta días, a partir del momento en que esta Legislatura se constituyera. Ese proceso es el que nosotros vamos a sellar definitivamente con esta votación que seguramente va a resultar positiva.

No es, y debe quedar claro, una reforma a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Es una mera corrección constitucional que introducimos ejerciendo actividad constituyente. Por eso es de vital importancia, que quede absolutamente claro que se usa el formato de ley en sentido material, pero no se trata de una ley. No hay ninguna duda de que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para vetar esta norma.

Sr. Fleitas Ortiz de Rozas.- Pido la palabra.

Señor presidente: el despacho fue firmado por unanimidad en la Comisión que integro pero, dada la importancia y el carácter definitivo de este tema, como señalaron los diputados preopinantes, quiero hacer una observación sobre el punto 8 del proyecto, referente al Artículo 83°. En el cuarto párrafo dice: "La convocatoria del Jefe de Gobierno y a los jefes del Tribunal Superior". Según el texto de la Constitución que tengo -que gramaticalmente es el correcto-, debería decir: "La convocatoria al Jefe de Gobierno" y no "...del Jefe de Gobierno".

Sr. Zaffaroni.- Pido la palabra.

Señor presidente: el texto debe decir: "Convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior". Hay un error de tipeo. Es una errata en el acta.

Sr. Presidente (Olivera).- ¿Todos los diputados tienen copia del despacho?

- Asentimiento.

Sr. Presidente (Olivera).- En consecuencia, si los diputados están de acuerdo, no se leerá el despacho si realmente todos tienen una copia sobre sus bancas.

En consideración el despacho sobre la Ley de Fe de Erratas del texto ordenado de la Constitución de la Ciudad. Recuerdo a los diputados que se necesitan las tres cuartas partes del total de los miembros de la Legislatura para aprobar este proyecto.

Se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Olivera).- En consideración en particular.

Se va a votar el Artículo 1°.

- Se vota y aprueba.

Sr. Rodríguez.- Pido la palabra.

Señor presidente: Por supuesto, que acompañé el voto del Artículo 1° que acaba de aprobarse. Pero hay algún error en artículos posteriores al que vamos a votar. Simplemente quiero manifestar esto y si lo acepta la comisión, bien, sino quedará, por ejemplo, el error en el Artículo 8°, cuando termina un párrafo con dos puntos finales, cuando debería finalizar con uno. Incluso aparece en la edición que menciona el diputado Zaffaroni. Eso es una corrección evidentemente material, pero que debería hacerse porque si no podría cuestionarse por qué ese artículo termina con dos puntos finales, cuando siempre debe terminar con un punto final.

Después, en el Artículo 12°, primera parte, luego del primer punto y aparte hay un "aquellos" que no lleva acento y debería llevarlo. Le aclaro, señor presidente, que estas observaciones las hicimos con un trabajo de equipo que acaba de terminar recién, porque no tuvimos tiempo y, por tal motivo, las estoy planteando ahora.

En el Artículo 12°, en el segundo punto y seguido aparece la palabra "aquello", que debería llevar acento.

Sr. Presidente (Olivera).- Señor diputado Rodríguez: vamos a votar inciso por inciso, previa reconsideración del Artículo 1°.

Sra. Pierini.- Pido la palabra.

Señor presidente: deseo hacer la sugerencia, que mientras se esté votando en particular, artículo por artículo, se deje constancia de la cantidad de legisladores que levantan la mano, porque en lo relativo al tema de las tres cuartas partes de los votos no alcanza con que se diga "aprobado". Creo que hay que dejar constancia claramente del número de legisladores que levantan la mano.

Sr. Presidente (Olivera).- Señora diputada: se votó con una cantidad de votos afirmativos superior a la que dispone la Constitución Nacional. Sin perjuicio de ello, si el Cuerpo lo desea, podemos hacer nuevamente la votación. En realidad, no se trata de una votación nominal.

Sr. Zaffaroni.- Pido la palabra.

Señor presidente: en cuanto a los dos puntos del Artículo 8° creo que no merece la consideración de errata. Entiendo que ahí hay un punto de más que no tiene ningún sentido, porque en castellano ninguna frase termina con dos puntos. Eso no tiene ninguna significación en nuestra lengua.

En cuanto a "aquellos", estoy consultando acerca de si existe alguna duda sobre la función gramatical de esa palabra. Si fuese correcto que esa palabra lleve acento, no tendría ningún inconveniente en que así quedara.

Sr. Ibarra.- Pido la palabra.

Señor presidente: entiendo que en la forma en que está redactado, "aquellos" va sin acento, y está correctamente escrito en el texto que estamos revisando, porque no hace referencia a ningún sustantivo o palabra anterior, sino que tiene continuidad y se refiere a "aquellos a quienes les hubiera sido suprimido o alterada su identidad".

Sra. Marino.- Pido la palabra.

Señor presidente: en el mismo sentido en que lo mencionó el diputado Ibarra, creo que está correctamente escrita la palabra "aquellos", porque alude a lo que está a continuación, y gramaticalmente es correcto tal cual está planteado.

Sr. Jozami.- Pido la palabra.

Señor presidente: en el mismo sentido que los dos diputados preopinantes, entiendo que esa palabra está correctamente escrita. Aquí, la profesora Barranco me agrega que está en función adjetiva. De manera que si no hay ningún miembro de la Comisión que opine lo contrario -en ese caso lo discutiríamos-, la Comisión va a insistir en esa redacción, que nos parece absolutamente correcta.

Sr. Presidente (Olivera).- El artículo primero ya fue votado en particular. Por el momento, no hay ninguna moción de reconsideración de ese artículo.

Sr. Fleitas Ortiz de Rozas.- Pido la palabra.

Señor presidente: quisiera saber si al votar el Artículo 1° se entendía que habíamos votado cada uno de los puntos. Porque yo hice una observación sobre el punto 8, Artículo 83°, que creo que fue aceptada. Si es así, creo que sería aconsejable, si bien todo está comprendido en el Artículo 1°, ir votando punto por punto y, eventualmente, si hay algún tipo de observación que no esté incluida en este texto, habrá que considerarla a medida que lo vayamos votando, siguiendo el orden numérico que marca la Constitución.

Sr. Zaffaroni.- Pido la palabra.

Señor presidente: quiero aclarar que, por lo menos, desde mi punto de vista, hemos votado incluyendo en el Artículo 83°, inciso 1°, la redacción que dice: "...la convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior...".

Sr. Presidente (Olivera).- Así fue, señor diputado Zaffaroni.

Sr. Rodríguez.- Pido la palabra.

Señor presidente: evidentemente no me dio el tiempo cuando se hizo el dictamen, pero en el Artículo 29° hay un tema que quería consultar. Allí se alude al "Plan Urbano y Ambiental", al igual que en el Artículo 104°, incisos 22 y 23. Sin embargo, en los artículos 81 y 89 se lo denomina "Plan Urbano Ambiental". Esta observación puede ser importante, porque si se llegaran a considerar dos cosas diferentes, podría plantearse una confusión interpretativa. Me parece que habría que unificar la denominación: o "Plan Urbano Ambiental" o "Plan Urbano y Ambiental". Las dos denominaciones no significan exactamente lo mismo. Creo que debería ser "Plan Urbano Ambiental".

Sr. Jozami.- Pido la palabra.

Señor presidente: me parece que a los autores del proyecto y a quienes integramos la comisión se nos "escapó" esa errata. Podría entenderse, en ambos casos, que se trata de un solo Plan, porque se está usando en singular. Se dice: "Urbano y Ambiental". No quedan dudas de que se trata efectivamente de un único plan. Esto motivó una larguísima discusión en la Convención Constituyente.

Me parece que sería correcto atender a las sugerencias del diputado Rodríguez, y unificar en todo el texto de la Constitución la denominación, que sería "Plan Urbano Ambiental". Por otro lado esta es la denominación que estamos utilizando en la práctica, ya que se mencionó en varias oportunidades, en debates y en decisiones tomadas en el Concejo Deliberante. Esta es la denominación que se utiliza en la tarea que está realizando el Gobierno de la Ciudad en la preparación de las bases de este Plan.

Por lo tanto, creo que habría que ratificar la denominación de "Plan Urbano Ambiental".

Sr. Presidente (Olivera).- Señores diputados: luego de la votación aparecieron otras "fe de erratas". En consecuencia, la Presidencia considera que debería reconsiderarse la votación y, luego, votar el Artículo 1°. A continuación de esto, habría que votar inciso por inciso para que no existan dudas de la situación delicada que se presenta en la materia constitucional sobre la cual nos estamos expidiendo.

¿Hay alguna moción de reconsideración de la votación?

Sr. García Batallán.- Solicito la reconsideración de la votación.

Sr. Presidente (Olivera).- En consideración la moción del diputado García Batallán de reconsideración de la votación del Artículo 1°.

Se va a votar.

- Se vota y aprueba.

Sr. Presidente (Olivera).- Vamos a votar el texto del Artículo 1° sin los incisos. Luego votaremos los mismos.

Sr. Fernández.- Pido la palabra.

Señor presidente: el Artículo 1° está integrado por los incisos. Es decir que no podemos votar inciso por inciso ya que, al votar el Artículo 1°, estaríamos votando el conjunto del texto que lo integra.

Si hay dificultades en cuanto a este tema, solicito un brevísimo cuarto intermedio de dos minutos para que los legisladores de la comisión terminen de redactarlo y, una vez determinadas las erratas, pasemos a votar. De lo contrario, vamos a dilatar la sesión sin obtener demasiado provecho.

Sr. Presidente (Olivera).- Ése fue el criterio que se siguió para la votación en primera instancia. Lo que sucedió es que luego se verificó que existían erratas en los incisos. Por eso estamos sometiendo a votación el primer párrafo del Artículo 1°, a los efectos de no utilizar el mismo método que se usó con anterioridad.

 

Cuarto Intermedio

Sr. Zaffaroni.- Pido la palabra.

Señor presidente: creo que el Artículo 1° ya fue votado con el texto completo, es decir, con todos sus incisos. Luego se fueron encontrando erratas en el texto constitucional, que no modifican lo que se ha votado en sentido negativo, sino que agregarían otras erratas, cuya numeración habría que intercalar entre los incisos. Habría que poner en tratamiento las nuevas erratas que se están planteando y no revisar las que ya se han constatado y corregido.

Solicito un breve cuarto intermedio.

Sr. Presidente (Olivera).- En consideración el pase a cuarto intermedio solicitado por los diputados Fernández y Zaffaroni, para aclarar la situación.

Se va a votar.

- Se vota y resulta afirmativa.

Sr. Presidente (Olivera).- El Cuerpo pasa a cuarto intermedio por dos minutos, en las bancas.

- Es la hora 11 y 29.

- A la hora 11 y 44.

 

Reanudación de la sesión

Sr. Presidente (Olivera).- Finalizado el cuarto intermedio, se reanuda la sesión.

Sr. Jozami.- Pido la palabra.

Señor presidente: la comisión ha analizado las observaciones que había formulado el diputado Rodríguez y propone un agregado al despacho. Incluiríamos tres nuevos incisos con los números 17, 18 y 19, con las siguientes correcciones: el inciso 17 corrige el Artículo 29°; donde dice: "Plan Urbano y Ambiental" debe decir: "Plan Urbano Ambiental". Se formula la misma corrección en los incisos 22) y 23) del Artículo 104.

El inciso 18 corrige la errata del Artículo 32° en su primer párrafo: donde dice: "ciudad" (con minúscula), debe decir: "Ciudad" (con mayúscula).

Por último, el inciso 19 corrige la errata de la Cláusula Transitoria Décima: donde dice: "Jefe y Vice Jefe de la Ciudad", debe decir: "Jefe y Vice Jefe del Gobierno de la Ciudad".

Sr. Presidente (Olivera).- Para la votación de las reformas introducidas al despacho producido por la Comisión, la Presidencia propone votar el Artículo 1° en particular, separando el texto inicial del primer párrafo respecto del resto de los incisos. Luego, solicitaré al miembro informante de la Comisión que lea inciso por inciso para que la votación recaiga con claridad en cada uno de los puntos; todo esto teniendo en cuenta la importancia del tema que está siendo sometido a decisión de esta Legislatura.

Sr. Ibarra.- Pido la palabra.

Señor presidente: el texto originario del proyecto de la Comisión, que se había votado y cuya votación fue reconsiderada la votación, no tiene -conforme lo había manifestado el diputado Zaffaroni- inconvenientes en su redacción. Simplemente, ahora, a partir de lo expresado por el presidente de la Comisión, el diputado Jozami , habría que agregarle tres incisos que son los que él mencionó, con las modificaciones que él también ha señalado.

Entonces, me parece que corresponde votar en particular todo el Artículo 1°, y que no corresponde hacerlo inciso por inciso. Lo que se sometería a votación es el texto original del despacho de comisión con el agregado de los tres incisos expuestos por el diputado Jozami. De esta manera, votaríamos el Artículo 1°, como tenemos que hacer en virtud de la reconsideración de la votación ya aprobada.

Sr. Presidente (Olivera).- Solicito al diputado Jozami que por favor lea el texto del Artículo 1° completo, que es lo que vamos a someter a votación.

Sr. Jozami.- (Lee): "Artículo 1°.- Corrígense las siguientes erratas del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1° de octubre de 1996 y en que incurre su publicación en el Boletín Oficial, año I, número 47 del jueves 10 de octubre de 1996: 1°. En el inciso 7° del Artículo 13° dice: ‘Dispone’ y debe decir: ‘Disponer’. 2°. En el Artículo 45° dice: ‘precidido’ y debe decir ‘presidido’. 3°. En el párrafo 3° del Artículo 58° dice: ‘innovación tecnológica coordinando’ y debe decir: ‘innovación tecnológica y su coordinación’. 4°. En el inciso 4 del Artículo 72° dice: ‘crímenes de guerra contra la laz’ y debe decir: ‘crímenes de guerra contra la paz’. 5°. En el inciso 5 del Artículo 72° dice: ‘seguridad en actividad’ y debe decir: ‘seguridad, en actividad’. 6°. En el inciso 1° del Artículo 73° dice "municipal." Y debe decir "municipal" sin punto. 7°. En el Artículo 74°, segundo párrafo dice "los reclamen" y debe decir "lo reclamen". 8°. En el Artículo 83°, debe corregirse la puntuación y numeración, quedando el texto ordenado de la siguiente manera: "Artículo 83. La Legislatura puede: Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con diputados y respeta la representación de los partidos políticos y alianzas. Solicitar informes al Poder Ejecutivo." 9°. En el inciso 2° del Artículo 89°: dice "a Ciudad" y debe decir "la Ciudad". 10°. En el inciso 24° del Artículo 104° dice "integra" y debe decir "integran". 11°. En el inciso 30° del Artículo 104° dice "tercera edad" y debe decir "personas mayores". 12°. En el inciso 1° del Artículo 113° dice "ni en las demandas" y debe decir "y en las demandas". 13°. En el párrafo 7° del Artículo 137° dice "párrafo primero" y debe decir "párrafo quinto". 14°. En la cláusula transitoria primera, apartado segundo, dice "este disponga" y debe decir "éste disponga", acentuado en la letra e. 15°. La cláusula transitoria primera, apartado tercero dice "tramites" y debe decir "trámites". 16°. En la cláusula transitoria decimotercera, tercer párrafo dice "faculta" y debe decir "facultad". 17°. Artículo 29°, dice "Plan Urbano y Ambiental" y debe decir "Plan Urbano Ambiental". Lo mismo en los incisos 22) y 23) del Artículo 104°.18°. Artículo 32°, primer párrafo, dice "ciudad" con minúscula y debe decir "Ciudad" con mayúscula. 19°. cláusula transitoria décima, dice "Jefe y Vicejefe de la Ciudad" y debe decir "Jefe y Vicejefe del Gobierno de la Ciudad".

Sr. Presidente (Olivera).- Se va a votar en particular el Artículo 1° íntegro, en la versión que acaba de leer el diputado Jozami. Se necesita el voto de las tres cuartas partes de los miembros de la Legislatura para la aprobación de esta ley.

- Se vota y aprueba.

- El Artículo 2° es de forma.

Sr. Presidente (Olivera).- Queda sancionada la Ley de Fe de Erratas al texto ordenado de la Constitución de la Ciudad.

 

  

Ley 1 

 Artículo 1° - Corrígense las siguientes erratas del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada el 1° de Octubre de 1996 y en que incurre su publicación en el Boletín Oficial, año I, número 47 del jueves 10 de Octubre de 1996:

  1. En el inciso 7° del artículo 13 dice: "Dispone" y debe decir: "Disponer".
  2. En el Artículo 45 dice: "precidido" y debe decir: "presidido".
  3. El párrafo 3° del artículo 58 dice: "innovación tecnológica coordinando" y debe decir: "innovación tecnológica y su coordinación".
  4. En el inciso 4 del artículo 72 dice: "crímenes de guerra contra la laz" y debe decir: "crímenes de guerra contra la paz".
  5. En el inciso 5 del artículo 72 dice: "seguridad en actividad" y debe decir: "seguridad, en actividad".
  6. En el inciso 1°en el artículo 73 dice: "municipal." Y debe decir: "municipal" sin punto.
  7. En el artículo 74, segundo párrafo dice: "los reclamen" y debe decir: "lo reclamen".
  8. En el artículo 83, debe corregirse la puntuación y numeración, quedando el texto ordenado de la siguiente manera: "Artículo 83. La Legislatura puede:
  9. 1. Requerir la presencia del Gobernador, de los ministros y demás funcionarios del Poder Ejecutivo, y de cualquier funcionario que pueda ser sometido a juicio político. La convocatoria debe comunicar los puntos a informar o explicar y fijar el plazo para su presencia. La convocatoria al Jefe de Gobierno y a los jueces del Tribunal Superior procede con mayoría de dos tercios del total de sus miembros.

    2. Crear comisiones investigadoras sobre cualquier cuestión de interés público. Se integra con diputados y respeta la presentación de los partidos políticos y alianzas.

    3. Solicitar informes al Poder Ejecutivo".

  10. En el inciso 2° del artículo 89°: dice: "a Ciudad" y debe decir "la Ciudad".
  11. En el inciso 24º del artículo 104 dice: "integra" y debe decir "integran".
  12. En el inciso 30º del artículo 104 dice: "tercera edad" y debe decir: "personas mayores".
  13. En el inciso 1° del artículo 113 dice: "ni en las demandas" y debe decir "y en las demandas".
  14. En el párrafo 7° del artículo 137 dice: "párrafo primero" y debe decir: "párrafo quinto".
  15. En la cláusula transitoria primera, apartado segundo, dice: "este disponga", acentuado en la letra e.
  16. En la cláusula transitoria primera, apartado tercero dice: "tramites" y debe "trámites".
  17. En la cláusula transitoria decimotercera, tercer párrafo dice: "faculta" y debe decir "facultad".
  18. En el artículo 29, dice "Plan Urbano y Ambiental" y debe decir "Plan Urbano Ambiental". Lo mismo en los incisos 22) y 23) del artículo 104.
  19. Artículo 32, primer párrafo dice: "ciudad" y debe decir: "Ciudad", con mayúscula.
  20. Cláusula transitoria décima, dice "Jefe y Vicejefe de la Ciudad" y debe decir: "Jefe y Vicejefe del Gobierno de la Ciudad".

Artículo 2° - Comuníquese, etc.