SERVICIO EXTERIOR
LEY N° 23.797
Remuneraciones y adicionales que percibirán los miembros del Servicio Exterior de la Nación de categoría "A".
Sancionada: Agosto 15 de 1990.
Promulgada de hecho: Setiembre 10 de 1990.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°– Los miembros del
servicio exterior de la Nación de categoría “A”, durante el desempeño
de sus funciones en la República percibirán las mismas remuneraciones y
adicionales que se establezcan para el procurador general de la Nación;
y, en orden decreciente de un cinco por ciento (5%) por categoría
respecto de aquélla, las restantes mencionadas en el artículo 3° de la
ley 20.957.
ARTICULO 2°– El gasto que
demande la aplicación de la presente ley será atendido con cargo a los
créditos asignados en el presupuesto del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de acuerdo a su naturaleza.
ARTICULO 3°– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CARLOS A. R. PIERRI - EDUARDO MENEM- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS QUINCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.